2. Programa
1. Acceso abierto, bibliotecas digitales y repositorios
2. Bases de datos y directorios de repositorios
3. Repositorios de tesis doctorales y artículos científicos
4. Recolectores para el acceso simultáneo a repositorios
5. Archivo de documentos en acceso abierto
6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
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3. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Propiedad intelectual - Normas legales
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la
materia.
- Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de
los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la
sociedad de la información.
- Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril.
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4. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Artículos destacados del Real Decreto Legislativo 1/1996
1. La propiedad intelectual es del creador del documento u obra
4. La divulgación y publicación de un documento serán derechos del autor
10.1 Cualquier documento en cualquier soporte está sujeto a la propiedad
intelectual
14. Los autores tienen determinados derechos morales, irrenunciables e
inalienables
17. El autor tiene los derechos exclusivos de explotación de su obra
21. El autor de una obra derivada poseerá los derechos de la nueva obra
26, 41. Los derechos de autor tienen caducidad establecida por ley
43, 48. Los derechos de explotación pueden cederse en determinados
casos
52. La comunicación pública en publicaciones periódicas conlleva
derechos particulares
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5. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Artículos destacados del Real Decreto Legislativo 1/1996
1. La propiedad intelectual es del creador del documento u obra
4. La divulgación y publicación de un documento serán derechos del
autor
10.1 Cualquier documento en cualquier soporte está sujeto a la
propiedad intelectual
14. Los autores tienen determinados derechos morales,
irrenunciables e inalienables
17. El autor tiene los derechos exclusivos de explotación de su obra
21. El autor de una obra derivada poseerá los derechos de la nueva
obra
26, 41. Los derechos de autor tienen caducidad establecida por ley
43, 48. Los derechos de explotación pueden cederse en casos
52. La comunicación pública en publicaciones periódicas conlleva
derechos particulares
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6. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Acceso abierto y propiedad intelectual
Todos los tipos de documentos están sujetos a
derechos de autor. Cualquier objeto digital tiene un
autor que ostenta la propiedad intelectual y que
tiene los derechos sobre el documento, morales y
de explotación.
Puede haber diferentes beneficiarios del derecho de autor,
por muerte, cesión, obra derivada, etc. Hay que asegurar
que el depósito se hace con el consentimiento de quienes
posean derechos sobre un documento.
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7. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Acceso abierto y propiedad intelectual
Los derechos morales son irrenunciables y
corresponden únicamente al autor. Aunque el autor
desee dejar una obra en dominio público, la
legislación marca unos plazos a partir de los cuales
se puede disponer libremente de una obra o
documento.
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8. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Acceso abierto y propiedad intelectual
Los derechos de explotación corresponden en
exclusividad al autor, pero pueden ser cedidos:
reproducción, distribución, comunicación pública y
transformación. Sólo el autor de un documento
puede determinar si vende o cede la explotación de
su creación.
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9. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Acceso abierto y propiedad intelectual
La propiedad intelectual de un documento puede
encontrarse en tres situaciones distintas, en virtud
del tiempo transcurrido desde que se creó o de las
decisiones que haya tomado su autor en cuanto a
la cesión de algunos derechos:
- dominio público, copyright, copyleft
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10. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Acceso abierto y propiedad intelectual
Dominio público: el usuario puede disponer
libremente del documento, ya que éste no tiene
derechos reservados.
Copyright: el usuario tiene limitadas las
posibilidades de actuación con el documento, ya
que éste tiene todos los derechos reservados.
Copyleft: el usuario puede realizar diferentes
operaciones con el documento, ya que éste tiene
algunos derechos reservados.
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11. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Dominio público: situación de un documento una vez
expirados los derechos que la legislación concede a un
autor.
La legislación española indica que La extinción de los derechos de explotación de
las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público
podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la
integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del
artículo 14. (Ley de Propiedad Intelectual, artículo 41).
Los puntos a los que se refiere la Ley indican que se debe exigir el reconocimiento
del autor de una obra, así como respetar la integridad de la misma. Muchas
bibliotecas digitales están formadas por documentos de dominio público.
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12. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Copyright o derecho de copia: el autor de un documento
ostenta la propiedad intelectual y posee todos los
derechos morales y de explotación. Las legislaciones
nacionales articulan este derecho. En España se recoge
en la Ley de Propiedad Intelectual.
Un documento o un producto con copyright está sujeto a
derechos de autor en su totalidad, es decir, no se puede
disponer de él libremente. Los documentos con copyright
no forman parte de repositorios, ya que, por definición,
éstos sólo admiten documentos en acceso abierto, lo que
implica libertad para usar, copiar o distribuir.
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13. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Copyleft: se emplea cuando el autor cede derechos de
explotación. Se aplica habitualmente al software libre y a
documentos en acceso abierto.
Se desarrolla a través de licencias en las que se especifica
que cualquier copia o modificación de un producto copyleft
debe ser realizada en las mismas condiciones.
Se trata de sistemas ya muy desarrollados y respetados en los
órganos jurídicos. El autor se acoge a una licencia de copyleft
e informa de este hecho en el mismo documento, para que el
usuario sepa en qué condiciones puede emplearlo.
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14. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
El autor de un artículo científico es libre de explotarlo,
atendiendo a las condiciones de la publicación en la
que fue editado, ya que las revistas científicas tienen
diferentes políticas al respecto.
► Condiciones de autoarchivo y depósito de
documentos publicados en revistas científicas:
* Sherpa/RoMEO (Internacional):
http://www.sherpa.ac.uk/romeo
* Dulcinea (España):
http://www.accesoabierto.net/dulcinea
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15. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Los documentos que se depositen en un repositorio
deben indicar las condiciones de uso de los mismos,
por lo que es necesario emplear licencias o contratos
de uso. Los repositorios emplean licencias de
cesión parcial de derechos (copyleft).
Los autores indican que se reservan parte de los
derechos y que se permiten algunas operaciones,
como la copia o distribución, remarcando bajo qué
condiciones: reconocimiento de la autoría, uso no
comercial o distribución bajo las mismas
condiciones,por ejemplo.
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16. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Las licencias copyleft son soluciones que están
aportando instituciones sin ánimo de lucro y
gabinetes de abogados. Son documentos con valor
legal en los que se deja constancia de qué
derechos se ceden y, por tanto, qué uso se puede
hacer de un documento o de una obra.
Este tipo de licencias son de especial importancia
en los archivos abiertos, donde los usuarios
consultan y descargan libremente las colecciones
digitales.
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17. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Creative Commons
Destacan sus licencias de copyleft. Permiten que el autor
determine qué se puede/debe hacer con su obra, en
relación a cuatro aspectos:
1/4 reconocimiento: especifica si el programa o
documento puede ser distribuido, copiado o
exhibido por terceras personas, obligando o no a
mostrar la autoría en los créditos.
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18. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Creative Commons
Destacan sus licencias de copyleft. Permiten que el autor
determine qué se puede/debe hacer con su obra, en
relación a cuatro aspectos:
2/4 comercialización: indica si se puede distribuir,
copiar o exhibir un material o sus derivados,
siempre que no sea comercialmente.
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19. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Creative Commons
Destacan sus licencias de copyleft. Permiten que el autor
determine qué se puede/debe hacer con su obra, en
relación a cuatro aspectos:
3/4 obras derivadas: establece si se permiten obras
o documentos derivados, como traducciones,
adaptaciones, etc.
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20. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Creative Commons
Destacan sus licencias de copyleft. Permiten que el autor
determine qué se puede/debe hacer con su obra, en
relación a cuatro aspectos:
4/4 compartir igual: obliga a que, si un documento o
programa se modifica o distribuye, estas
operaciones se hagan en las mismas condiciones
en las que se encontró, en cuanto a su
reconocimiento, comercialización y posibilidad de
realizar obras derivadas.
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21. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Color Iuris
Alternativa para ceder derechos de autor y optar por el
copyleft, mediante contratos de uso.
Una licencia informa de que el autor ha decidido que su
obra se emplee en unos términos concretos, que el
usuario puede respetar o no. Sin embargo, un contrato
obliga a las partes a respetar las condiciones. El autor
cede sus derechos y el usuario que acepte el contrato se
compromete a respetarlas. Se trata de derecho mercantil,
que está plenamente regulado.
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22. 6. Propiedad intelectual y licencias de copyleft
Color Iuris
El sistema de colores de esta entidad informa de forma
independiente de la cesión de dos tipos de derechos. Por
una parte, sobre el derecho de transformación (a) y, por otra,
sobre los derechos de reproducción, distribución y
comunicación pública (b), todos ellos recogidos en la
legislación española.
Derecho de transformación (a):
Verde: Para uso comercial y no comercial (con o sin ánimo de lucro).
Amarillo: Para uso no comercial (sin ánimo de lucro)
Rojo: No permite obras derivadas (salvo las excepciones legales)
Derechos de reproducción, distribución y comunicación pública (b):
Verde: Con o sin ánimo de lucro
Rojo: Sin ánimo de lucro
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