El derecho de autor y su impacto sobre el acceso a la información
1. El derecho de autor y
su impacto sobre el acceso a la información
8 de octubre 2013
Lic. Lucia Pelaya
Lic. Bibliotecología y Documentación
Mg. Propiedad Intelectual
(tesis en redacción - FLACSO)
lpelaya@gmail.com
2.
3.
4. Cómo surgió la protección?
Los privilegios se concedían a los editores
5. Cómo surgió la protección?
Primer ley de derecho de
autor: Estatuto de la Reina
Ana, promulgada en
Inglaterra en 1710
6. El Derecho de Autor
Corrientes principales:
Tradición del derecho anglosajón o common law
(copyright)
Tradición de derecho codificado o continental
(derecho de autor)
7. Convenio de Berna (1886)
Igualdad de trato de los autores
extranjeros y los nacionales
Establece un plazo mínimo y un
nivel mínimo de protección
8. Convenio de Berna (1886)
Regla de los tres pasos:
1. la reproducción de una obra sólo puede
permitirse en determinados “casos especiales”;
2. la reproducción no debe afectar la explotación
“normal” de la obra; y
3. la reproducción no debe causar un perjuicio
injustificado a los “intereses legítimos del autor”.
11. Ramas de la Propiedad Intelectual
Propiedad Industrial:
Patentes de Invención
Marcas
Diseños y Modelos Industriales
Indicaciones Geográficas
12. Ramas de la Propiedad Intelectual
Derechos de Autor
Obras literarias y artísticas, tales como textos científicos, novelas, poemas
Composiciones musicales
Obras dramáticas
Obras cinematográficas
Obras coreográficas y pantomimas
Pinturas, dibujos, esculturas y obras de arquitectura
Ilustraciones, mapas y planos
Obras fotográficas
Programas informáticos y bases de datos
Derechos Conexos
Interpretaciones o ejecuciones de músicos, actores y cantantes
Productores de fonogramas
Organismos de radiodifusión
13. Qué es el Derecho de Autor?
Es un conjunto de derechos exclusivos
encaminados a la protección de las obras
literarias y artísticas
La obra es la expresión concreta de
pensamientos e ideas
Las ideas y los pensamientos, en sí mismos,
no están protegidos
14. Qué es el Derecho de Autor?
La finalidad del derecho de autor es promover las
ciencias, la cultura y las artes
La legislación ofrece una compensación a los
creadores concediéndoles un monopolio
exclusivo por el tiempo que fije la ley y tratando
de llegar a un equilibrio entre los derechos de
los creadores y los intereses del público
15. El sistema de Propiedad Intelectual
no debe interpretarse como un fin
en sí mismo,
sino como un medio para la
promoción del bienestar general
16. Acuerdo sobre los ADPIC
(1994)
Administrado por la OMC
Recoge las disposiciones fundamentales del
Convenio de Berna, incluyendo el fair use y la regla
de los tres pasos
Añade disposiciones referidas a:
Programas informáticos y bases de datos
Derechos de arrendamiento
Observancia y solución de diferencias
17. Tratado OMPI sobre Derecho
de Autor – WCT (2002)
Actualiza el Convenio de Berna al entorno digital
Sostiene el fair use y la regla de los tres pasos
Protege los programas informáticos y bases de
datos
Obliga a proteger las medidas tecnológicas de
protección y gestión de derechos digitales
18. Tratado OMPI sobre Interpretación
o Ejecución y Fonogramas – WPPT
(2002)
Actualiza la Convención de Roma al entorno
digital
Incluye el derecho de alquiler y lo referido a
medidas tecnológicas de protección y gestión de
derechos digitales
19. Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y
limitaciones para bibliotecas y archivos
OMPI / IFLA
2011 ABGRA/SPIAILE, fue convocada por la DIREM de
Cancillería a participar en la elaboración de la posición que
Argentina llevaría a la 24a sesión del Comité Permanente
de Derecho de Autor y Derechos Conexos de OMPI,
Ginebra, del 16 al 25 de 2012
RECIARIA, CONABIP, Biblioteca Nacional, BNM
CAL, CAP, SADE
2012: La DIREM designó a la Biblioteca Nacional de Maestros
para representar la posición de las bibliotecas
20. Preservación
Se permitirá a las bibliotecas y los archivos
reproducir obras o material sujeto a derechos
conexos que hayan sido accedidos o adquiridos
legalmente por la biblioteca o archivo para el
propósito de preservación o reemplazo de acuerdo
con las prácticas honradas
Derecho de reproducción y salvaguarda de copias
Se permitirá a las bibliotecas y archivos reproducir y
distribuir una copia de una obra protegida por
derecho de autor o derechos conexos que haya
accedido o adquirido legalmente a un usuario o a
una biblioteca o archivos
Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y
limitaciones para bibliotecas y archivos
21. Depósito legal
Se fomentará la adopción de leyes y sistemas
nacionales de depósito legal incluyendo las
categorías de obras publicadas en múltiples formatos,
no solo para su preservación sino para su exposición
y distribución entre las bibliotecas y archivos de cada
sistema nacional.
Préstamos inter-bibliotecarios
Se permitirá a las bibliotecas prestar obras protegidas
por derecho de autor o conexos a sus usuarios
institucionales o a otra biblioteca para subsecuente
préstamo a otra persona por cualquier medio.
Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y
limitaciones para bibliotecas y archivos
22. Importaciones paralelas
Se permitirá que las bibliotecas y archivos tengan el
derecho de importar y adquirir legalmente obras u
otro material sujeto a derechos conexos que estén
disponibles legalmente desde cualquier país
Usos transfronterizos
Se permitirá a las bibliotecas y archivos ubicadas
en el territorio de una Parte Contratante enviar,
recibir o intercambiar copia de una obra protegida
por derechos de autor u otro material protegido por
derechos conexos a o desde una biblioteca o
archivo ubicado en el territorio de otra Parte
Contratante
Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y
limitaciones para bibliotecas y archivos
23. Obras huérfanas
Se permitirá a las bibliotecas y archivos
reproducir y usar una obra y material protegido por
derechos conexos cuyo autor u otro titular de
derechos, no pueda ser identificado o localizado
tras una búsqueda razonable
Obras retiradas de circulación o fuera de comercio
Se permitirá que las bibliotecas y archivos
reproduzcan y pongan a disposición en cualquier
formato cualquier obra o material protegido por
derechos conexos para preservación, investigación
o cualquier otro uso legal que haya sido retirada o
cancelada del acceso público
Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y
limitaciones para bibliotecas y archivos
24. Derecho a usar obras en beneficios con personas con
discapacidades
Se permitirá a las bibliotecas y los archivos
adaptar, reproducir, transmitir, y poner a disposición
de personas con discapacidad la obra o material
adquirido legalmente protegido por derechos
conexos en una manera que sea accesible a esta
persona con discapacidad por todos los medios
Responsabilidad de bibliotecas y archivos
Los bibliotecarios o archivistas que actúen dentro
del rango de sus competencias, estarán protegidos
de demandas de daños civiles, de la
responsabilidad penal y de la infracción de
derechos de autor, cuando la acción está realizada
de buena fe
Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y
limitaciones para bibliotecas y archivos
25. Medidas tecnológicas de protección
Las Partes Contratantes deberán asegurarse
que las bibliotecas y archivos tengan los medios
para disfrutar de las excepciones y limitaciones
provistas en este instrumento cuando se hayan
aplicado medidas de protección tecnológica a una
obra o materia protegida
Contratos
Cualquier provisión contractual que prohíba o
restrinja el ejercicio o disfrute de las limitaciones o
excepciones en derechos de autor adoptada por las
Partes Contratantes de acuerdo a las provisiones
de este Tratado, serán nulas o se dejarán sin
efecto.
Proyecto de tratado OMPI: Excepciones y
limitaciones para bibliotecas y archivos
26. Tratado (OMPI) de Marrakech para facilitar el acceso
de obras publicadas a las personas ciegas, con
discapacidad visual o con otras dificultades para
acceder al texto completo (2013)
Reconoce la necesidad de armonizar las
limitaciones y excepciones para facilitar el acceso y
uso de las obras por parte de las personas con
discapacidad visual, complementando los Tratados
y Convenios preexistentes.
El Tratado entrará en vigor tres meses después
de que 20 Partes depositen sus instrumentos de
ratificación o adhesión.
27. Derecho al acceso a la información
y la cultura
Tratados y convenios internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas
Convención Americana sobre Derechos Humanos –
Pacto de San José de Costa Rica
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
28. Derecho al acceso a la información
y a la cultura:
Argentina:
Constitución Nacional (art. 75 inc. 22)
Decreto 1172/2003 derecho al acceso a la información
pública
29. Tensión de derechos
La legislación de derechos de autor, en algunas
situaciones, colisiona con el derecho al acceso a
la información, ya que incide en la mayor parte de
las tareas que realizan las bibliotecas
Es necesario generar un equilibrio entre el
ejercicio del derecho de la propiedad intelectual y
el acceso a la información
30. Limitaciones al Derecho de Autor
Debido a la trascendencia de las obras
intelectuales para el desarrollo de la sociedad
surgieron los límites y excepciones al derecho de
autor
El desarrollo de la ciencia, la investigación y la
cultura se vería afectado si la protección al
creador fuera absoluta
31. Limitaciones al Derecho de Autor
Derechos morales:
paternidad, integridad de la obra, inédito, anónimo o seudónimo,
retracto
intransferibles, inalienables e imprescriptibles
Derechos patrimoniales:
explotación de la obra
transmisibles y de duración limitada
32. Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
Utilización libre y gratuita:
Según categorías de obras
textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial
noticias del día
discursos políticos y discursos pronunciados en debates judiciales
Según la finalidad de uso
las conferencias, alocuciones y otras obras de la misma naturaleza, pronunciadas en público, podrán
ser reproducidas por la prensa, radiodifundidas, transmitidas por hilo al público y ser objeto de
comunicación pública cuando tal utilización esté justificada por el fin informativo que se persigue
el derecho de citación
la utilización con fines educativos
excepciones en beneficio de la prensa
las reproducciones permitidas en la legislación nacional según la prueba del criterio triple
33. Cuándo aplicar la regla de los tres pasos?
Uso privado
Uso judicial y administrativo
Uso con fines educativos, científicos y de investigación
Uso con fines de enseñanza
Uso por Bibliotecas y archivos
Uso para ciertos fines humanitarios
Limitaciones al Derecho de Autor
en el Convenio de Berna
34. Las licencias obligatorias:
sometidas a remuneración
se aplican cuando se producen conflictos en
la concesión de la autorización del autor
para la comunicación al público de su obra
Limitaciones al Derecho de Autor en
el Convenio de Berna
35. Argentina: ley 11.723
Utilización libre y gratuita:
normas oficiales
resoluciones judiciales
derecho de cita: 1000 palabras u 8 compases en
obras musicales
copia privada sólo para copia de salvaguardia del
ejemplar original de un programa de computación
36. Argentina: ley 11.723
Fines didácticos:
representación, la ejecución y la recitación de obras
literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos
organizados por establecimientos de enseñanza, siempre
que no sea difundido fuera del lugar y sea gratuito
ejecución o interpretación de piezas musicales en los
conciertos, audiciones y actuaciones publicas a cargo de las
orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos
musicales pertenecientes a instituciones del Estado Nacional,
de las provincias o de las municipalidades, y sea gratuito
37. Argentina: ley 11.723
uso para información
publicación de obras para no videntes
Y ….
Licencias obligatorias por inacción de los
herederos (sometidas a pago)
38. Argentina: ley 25.446
Agrava la situaciónAgrava la situación al incluir la figura del
editor, además del autor, para autorizar una
reproducción
“mal” llamada Ley de fomento del libro y la
lectura
Establece penas de multas y prisión a
quienes reproduzcan obras, total o
parcialmente, sin autorización del autor y el
editor
40. Situaciones cotidianas en las
Bibliotecas
Tenemos un ejemplar único de un libro que está
agotado, y está protegido por derecho de autor por
cuanto no se han cumplido 70 años luego de la
muerte del autor:
Nos lo solicitan para un usuario de otra biblioteca en
otra ciudad
El libro se encuentra en proceso de deterioro
El libro está siendo altamente solicitado por una
actividad cultural, educativa o científica
Qué hacemos?
41. Situaciones cotidianas en las
Bibliotecas
Necesitamos incorporar un libro que está agotado, o
sea, es imposible comprarlo y otra biblioteca lo tiene
Un investigador nos solicita un artículo de una
revista que no se encuentra en las colecciones de
publicaciones periódicas que la biblioteca suscribe, ni
en el portal de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y
Tecnología del MINCYT
Qué hacemos?
42. Situaciones cotidianas en las
Bibliotecas
necesitamos realizar copias de refresco de libros u
otros documentos adquiridos en soporte CD ROM
es imprescindible para el investigador la tarea de
lectura, comparación y análisis profundo de
multiplicidad de obras en la tranquilidad de su estudio
Qué hacemos?
43. El proyecto de ley de ABGRA:
Excepciones a favor de las bibliotecas,
archivos y museos
La Subcomisión de Propiedad Intelectual, Acceso a la Información y Libertad de
Expresión de ABGRA, con la colaboración del abogado Alejandro Tomás
Butler elaboró una propuesta de reforma de las leyes 11.723 y 25.446
Cámara de Diputados por el Diputado Carlos Heller en 2010. Perdió estado
parlamentario y fue presentada nuevamente por el mismo diputado en abril
de 2012, con Expediente: 2064-D-2012 y Nro. de Trámite Parlamentario 26
http://www.abgra.org.ar/leyprop.htm
44. El proyecto de ley de ABGRA:
Excepciones a favor de las bibliotecas,
archivos y museos
“Art. 36: …… Sin embargo será lícita y estará exenta del
pago de derechos de autor y de los intérpretes que
establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la
recitación o lectura de las obras literarias o artísticas ya
publicadas, en actos públicos organizados por
establecimientos de enseñanza, vinculados en el
cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas
de estudio; o por bibliotecas, archivos y museos,
dentro de sus programas o actividades de
extensión cultural, siempre que el espectáculo no sea
difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia
y la actuación de los intérpretes sea gratuita”
45. El proyecto de ley de ABGRA:
Excepciones a favor de las bibliotecas,
archivos y museos
"Artículo 36 bis. - Se exime del pago de derecho de autor y de
requerir la autorización a su titular:
a) El servicio de préstamo de obras protegidas, que integren las
colecciones de bibliotecas, centros de documentación o archivos;
sean éstos públicos, o pertenecientes a instituciones sin fines de
lucro, científicas o de enseñanza.
b) La reproducción, por cualquier medio, de obras científicas,
literarias o artísticas, siempre que sea realizada por
bibliotecas, centros de documentación y archivos,
públicos o pertenecientes a instituciones sin fines de
lucro, a instituciones científicas o a establecimientos de
enseñanza, en tanto la reproducción se limite al ejercicio de sus
actividades y servicios, y no afecte la explotación normal de la
obra, ni cause un perjuicio injustificado en los intereses legítimos
del autor.
46. El proyecto de ley de ABGRA:
Excepciones a favor de las bibliotecas,
archivos y museos
"Se entenderá, a los fines de éste artículo, que no podrán afectar la
explotación normal de la obra, ni causar un perjuicio injustificado en
los intereses legítimos del autor, las reproducciones: a) íntegras
con fines de conservación o preservación, o para incorporar
el ejemplar de una obra no disponible en el mercado; b) íntegras
de partituras y artículos de publicaciones periódicas, y
parciales de otras obras, en tanto no excedan el 30% de
cada una, siempre que se realicen a requerimiento de usuarios
con fines de investigación y educación".
47. El proyecto de ley de ABGRA:
Excepciones a favor de las bibliotecas,
archivos y museos
Art. 3: “Sustitúyese el Artículo 29 de la Ley de Fomento del Libro y
la Lectura 25.446, que queda redactado de la siguiente manera:
Quienes reproduzcan en forma facsimilar un libro o partes de él,
sin encontrarse comprendidos en ninguna de las
excepciones previstas por la ley 11.723, y sin autorización
de su autor y de su editor, serán sancionados con multa de pesos
setecientos cincuenta a diez mil. En caso de reincidencia, la pena
será de prisión de un mes a dos años. Estas sanciones se
aplicarán aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada y
siempre que el hecho no constituya un delito más severamente
penado".
48. Visión desde el Análisis Económico
del Derecho
El conocimiento es un bien público, es no
rival y no excluyente: todos podemos leer
al mismo tiempo una obra y nadie lo
puede impedir
Los bienes materiales son rivales y
excluyentes
49. Visión desde el Análisis Económico
del Derecho
Falla de mercado:
Sin incentivos, el mercado no producirá la cantidad
de bienes que la sociedad requiere
Para solucionar esta falla el Estado interviene
generando incentivos a partir de la legislación de
propiedad intelectual
50. Visión desde el Análisis Económico
del Derecho
El alcance de la legislación derecho de
autor sólo puede explicarse como un
medio para promover eficientemente la
asignación de los recursos y no como
un fin en sí mismo
51. Plazos de protección
La duración temporal de los DPI actúa para
balancear los intereses de los creadores y los
consumidores, por eso no es saludable
aumentar los plazos de protección
52. Plazos de protección
Aumentar los plazos de protección no
genera nuevos incentivos para la
producción de cultura, ya que no se
puede incentivar la creación de lo que ya
ha sido creado, sólo crea costos sin
beneficios sociales y retrasa la entrada
de la obra al dominio público
53. Las reformas legislativas orientadas a prolongar los
plazos sólo se concretan cuando un pequeño grupo de
personas (lobbistas) con intereses comunes bien
identificados logra influenciar a los legisladores teniendo
mayor éxito que el resto de la población
El monopolista tiene incentivos para defender sus
ingresos monopólicos
Teoría de la Selección Pública
54. Plazos de protección
El tema de los incentivos es una fachada para disimular
el verdadero propósito, que es el de prolongar la
duración de los monopolios que son altamente
rentables
Las leyes de PI existen para proporcionar incentivos a
la creación, pero en la práctica sólo son una forma muy
efectiva de rent seeking
(El rent seeking es la obtención de ingresos captando renta económica a
través de la manipulación o explotación del entorno político o económico)
55. Necesidad de un nuevo marco
legislativo
Única salida: LA VIA LEGISLATIVA - Proyecto
de ABGRA
Por qué no se logra?
Repuesta: La Teoría de la Selección Pública nos
dice que un proyecto con beneficios
concentrados y costos difusos tendrá un lobbie a
favor del rent seeking imperante
57. Conclusión
Es necesario resignificar la esencia de la
legislación de propiedad intelectual:
los “derechos de exclusiva” no generan
progreso por sí mismos;
lo que genera el progreso es el balance
entre estos derechos
y el dominio público!!!
58. ht t p: //soci al bi bl
i o. com
Lic. Lucía Pelaya
lpelaya@gmail.com
Muchas gracias !!!