Capacitación de usuarios de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología y Promoción del Acceso Abierto en UNLu - 1ra parte, realizada en las instalaciones de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Luján el 14 de junio de 2017. Dictado por Paola Azrilevich, Alberto Apollaro y Sofía Iurissevich.
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Capacitación de usuarios de la Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología y Promoción del Acceso Abierto en UNLu - 2da parte
1. Ley Nº 26.899
Acceso Abierto a la Producción
Científico-Tecnológica
Paola A. Azrilevich, Alberto Apollaro y Agustina Roldán
Luján: 14 de junio de 2017, UNLu
2. De Arild Vågen, Mario Vargas Llosa at Göteborg Book
Fair 2011 - CC BY-SA 3.0
Revista Gente y la actualidad. Octubre Diciembre 1983.
Buenos Aires, Argentina
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Leopoldo_Marechal
#/media/File:LeopoldoMarechal.jpg
Godelferrero, Alejandro Dolina en 2012 - CC BY-SA 3.0
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Marie_Curie#/media
/File:Marie-curie.jpg
Bernardo Alberto Houssay, médico y
farmacéutico argentino, Premio Nobel de
Fisiología o Medicina en 1947
Fuente:
https://es.wikipedia.org/wiki/Bernardo_Alber
to_Houssay#/media/File:Bernardo_Alberto_
Houssay_nobel.jpg
Carlos Balseiro y Gonzalo Torroba,
galardonados por la Fundación Bunge y
Born. Foto: gentileza Instituto Balseiro
Fuente: http://www.conicet.gov.ar/dos-
fisicos-del-conicet-premiados-por-
fundacion-bunge-y-born/
Fuente:
http://www.mincyt.gob.ar/noticias/baranao-
en-la-conferencia-internacional-de-
ingenieria-de-software-12884
4. 02/2002
Budapest Open Access Initiative
06/2003
Bethesda Statement on Open
Access Publishing
10/2003
Berlin Declaration on Open
Access to Knowledge in the
Sciences and Humanities
5. ¿Por qué surge el MOA?
Fuertes incrementos de precios en las suscripciones
+
Control de los derechos de autor por parte de las editoriales
+
Internet y sus posibilidades
7. Beneficios del Acceso Abierto
• Rendición de cuentas a la sociedad
• Reducción de costos de producción y acceso
• Facilita el acceso y la preservación de la memoria institucional
• Disminuye la brecha en el acceso a la información
• Permite que los autores conserven la titularidad de los derechos de
autor sobre sus obras y puedan establecer sus condiciones de uso
• Incremento de la visibilidad de la producción científica, a modo de
ejemplo hoy Scielo es más consultado que JStor. Estudios demuestran
que las revistas en AA tienen igual o mayor impacto que las revistas de
acceso restringido.
8.
9. Las vías del Acceso Abierto
Vía Dorada Vía Verde
Repositorios digitales
y portales de repositoriosRevistas (autor paga, no paga el autor ni
el lector, híbridas) y portales de revistas
colección digital
producción científico-tecnológica
búsqueda y la recuperación
uso
importar, identificar, almacenar, preservar,
recuperar y exportar
objetos digitales
no exigen registro o pertenencia
abiertos e interactivos
interoperabilidad
SciELO, RedALyC,
PLOS, Darwiniana, Nature, etc.
10. Derecho de autor y acceso abierto
En el acceso abierto el autor mantiene el control sobre su obra.
Al momento de publicar un artículo en una revista, se recomienda no
otorgar a las editoriales una cesión exclusiva de derechos. Por su parte, la
mayor parte de las editoriales están cambiando sus modelos de cesión y
permiten adendas, algunas de ellas establecen plazos de embargos para la
difusión del artículo en acceso abierto.
12. Sherpa/Romeo y los colores de las editoriales
Sobre 2.376 editores registrados
http://www.sherpa.ac.uk/romeo/index.php
13.
14. Las licencias tipo Copy Left, como ser las Licencias Creative Commons
permiten a los autores indicar a sus lectores que les permiten hacer con su
obra. Entre una obra con "todos los derechos reservados" o una con
"ningún derecho reservado", Creative Commons propone tener "algunos
derechos reservados".
4 condiciones
BY: Reconocimiento de autor
NC: No comercial
ND: Sin obras derivadas
SA: Compartir bajo la misma licencia
= 6 tipos de licencias
15.
16.
17. Políticas de Acceso Abierto
A nivel regional, Argentina, Perú y México cuentan con leyes nacionales de
Acceso Abierto.
• A través del SNRD, la República Argentina desde el 2010 forma parte
junto a Brasil, México, Chile, Colombia, Venezuela, El Salvador, Costa Rica,
Ecuador y Perú de LA Referencia Red Federada de Repositorios
Institucionales de Publicaciones Científicas.
• La OCDE y la UNESCO se han pronunciado a favor del acceso abierto.
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18. • La Unión Europea estableció al acceso abierto a las publicaciones
científicas como un principio general del Horizonte 2020, a partir del
2014, todos los artículos generados con financiación del programa
deben estar disponibles en acceso abierto
• España en su Ley de Ciencia, establece la obligatoriedad del acceso
abierto
• El NIH de Estados Unidos desde el 2008 obliga a garantizar el acceso
público de los artículos científicos derivados de investigación realizada
con los fondos públicos del instituto.
• En Australia, todos los resultados de investigaciones financiadas con
fondos del Australian Research Council deben publicarse en acceso
abierto en un plazo no superior a los 12 meses desde su publicación.
19. • En Holanda, a partir del 1 de julio de 2015 entró en vigor la modificación de su ley de copyright
por la cual los autores cuya investigación haya sido financiada total o parcialmente por el
gobierno holandés deberán difundir su producción en acceso abierto debiendo solo negociar
con las editoriales el tiempo "razonable" para hacerlo.
• El 8 de octubre de 2016, Francia publicó en su Journal Officiel su Ley Nº 2016-1321 “para una
República digital” (pour une République numérique). En su artículo 30 establece que la versión
final del autor aceptada para publicación de toda publicación resultante de una actividad de
investigación científica, financiada al menos en un 50% por fondos públicos (estatales, locales,
de la UE, etc.) deberá estar disponible gratuitamente en un formato abierto, incluso después de
la concesión de derechos exclusivos a un editor, con un período máximo de seis meses de su
publicación en el campo de la ciencia, la tecnología y la medicina y doce meses en las ciencias
humanas y sociales. Esta versión, no podrá ser objeto de la explotación por parte de editoriales
comerciales. Asimismo, los datos resultantes de una actividad de investigación que no estén
protegidos por un derecho específico o regulaciones especiales y hayan sido divulgados
públicamente por el investigador, institución u organismo de investigación podrán ser
reutilizados gratuitamente. Los editores, no podrán limitar la reutilización de los datos
mencionados en sus publicaciones.
20. Sistema Nacional de Repositorios Digitales
2009
Representantes
2010
Participación
proyecto BID
2011
Creación SNRD
2013
Primeras
adhesiones
+ =
21. A su vez, este Sistema Nacional, no actúa de forma aislada sino que forma parte del Programa
de Grandes Equipos y Bases de Datos.
24. Principales Beneficios de Adherir al SNRD
•Pertenencia a la red nacional de repositorios digitales de ciencia y tecnología
•Integración a LA Referencia: Red de Repositorios de Acceso Abierto a la Ciencia,
únicamente los repositorios adheridos al SNRD podrán participar de esta red regional
•Articulación con las políticas nacionales de acceso abierto que se generan desde el
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• Incremento de la visibilidad de la producción científico-tecnológica generada por las
instituciones y organismos
•Posibilidad de acceder a las líneas de financiamiento del SNRD.
25. 1. UBA. Facultad de Filosofía Y Letras. Nombre
del proyecto: “Filo Digital”
2. UBA. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales.
Nombre del proyecto: “Mejoramiento
cualitativo y cuantitativo de la Biblioteca
Digital de la FCEN-UBA”
3. UNS. Departamento de Humanidades.
Nombre del proyecto: “Creación del
Repositorio Institucional del Departamento de
Humanidades”
4. UNVM. Nombre del proyecto “Creación del
Repositorio Digital de la Universidad Nacional
de Villa María”
5. CONICET. Nombre del proyecto
“Fortalecimiento de la insfraestructura técnica
para CONICET Digital”
6. UNLP. Facultad de Ciencias Naturales y Museo.
Nombre del proyecto “Fortalecimiento de la
infraestructura tecnológica del repositorio y
aumento de documentos en acceso abierto”
7. UNA. Construcción sociotécnica del
Repositorio Institucional Digital piloto de la
Universidad Nacional de las Artes
8. UBA. Facultad de Agronomía. Nombre del
proyecto: “Digitalización de la revista de la
facultad de agronomía de la UBA”
9. CICBA. Nombre del proyecto: “CIC Digital:
Repositorio institucional de la CICBA”
Monto aprobado para subsidio en pesos
$ 2.325.730,75
Financiamiento – 5 proyectos en curso y 4 en etapa final
26.
27. Repositorios adheridos
1. ARGOS (UNAM-FHyCS)
2. Biblioteca de Publicaciones Periódicas (UNL)
3. Biblioteca de Tesis (UNL)
4. Biblioteca Digital (UBA-FCE)
5. Biblioteca Digital (UBA-FCEN)
6. Biblioteca Digital (UNCu)
7. CIC-Digital
8. CONICET Digital (CONICET)
9. FAUBA Digital (UBA-FAUBA)
10. Filo Digital (UBA-FFyL)
11. Memoria Académica (UNLP-FAHCE)
12. Naturalis (UNLP-FCNyM)
13. Nülan (UNMDP-FCEyS)
14. REDI Repositorio Digital (Universidad FASTA)
15. RepHipUNR (UNR)
16. Repositorio Digital (UNVM)
17. Repositorio Digital Institucional José María Rosa (UNLA)
18. Repositorio Digital Universitario (UNC)
19. RIDAA (UNICEN)
20. RIDAA (UNQ)
21. RIUNT (UNT)
22. SEDICI (UNLP)
23. RIDH (UNS-DH)
24. MarAbierto (INIDEP)
25. HUMADOC (UNMDP-FH)
26. RPsico (UNMDP-FP)
27. Repositorio Digital (ANLIS)
28. Portal de Revistas (UNC)
29. Rid (UNA)
30. FlacsoArgentina (FLACSO)
31. Base de conocimiento (UAI)
32. Publicaciones de la Secretaría de Investigación (UAI)
33. Biblioteca Digital (UNCOMA-FATU)
34. RIDUNaM (UNAM)
35. Repositorio Institucional (UMAZA)
36. Repositorio Institucional (UCU)
37. Archivo Digital CEICS I (CEICS)
38. FSOC UBA (UBA-FSOC)
39. RIUNJu (UNJ)
40. Repositorio Digital (UDESA)
41. Producción Académica (UCC)
42. RIA (UTN)
43. REDIUNSE (UNSE)
44. Repositorio Institucional (UNER)
45. RIUNNE (UNNE)
33. “LA Referencia es una red que busca la participación de representantes de
todos los países de América Latina y el Caribe con el fin de facilitar el acceso
equitativo y dar visibilidad a la producción científica generada en las
instituciones de educación superior y de investigación científica de la
región.”
http://slave.lareferencia.info/joomla/es/
34.
35.
36. Ley de Creación de Repositorios Digitales Institucionales
de Acceso Abierto Nº 26.899
Aprobada por unanimidad y promulgada el 13 de noviembre de 2013.
Reglamentación publicada el 16 de noviembre de 2016.
Objetivo: Garantizar que la producción científico-tecnológica* resultante del trabajo,
formación y/o proyectos financiados total o parcialmente con fondos públicos y, que haya
sido publicada, aceptada para su publicación y/o atravesado un proceso de aprobación por
una autoridad competente o con jurisdicción en la materia, se encuentre disponible en
acceso abierto a través de repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o
compartidos .
* Se incluyen a los datos primarios de investigación. ¡VIGENTE!
37. Autoridad de
aplicación
Agencias gubernamentales y
de Organismos Nacionales de
Ciencia y Tecnología del
SNCTI que subsidian o
financian las actividades de
investigación
Investigadores,
tecnólogos docentes,
becarios de posdoctorado
y estudiantes de maestría
y doctorado
Organismos e
Instituciones que
componen el SNCTI
Plazos para la difusión en AA a través de RI
• 6 meses Producción Científico-Tecnológica
• 5 años Datos Primarios de Investigación
Excepciones
Sanción
OBLIGACIONES
38. ¿Qué entendemos por dato primario?
Son los datos en bruto sobre los que se basan las investigaciones. Fundamentan los
nuevos conocimientos y la comunidad los acepta para validar los resultados de las
investigaciones.
Se clasifican en: observacionales, experimentales o computacionales.
Ej.: registros numéricos, registros textuales, imágenes y/o sonidos.
Se excluyen: anotaciones de laboratorio, análisis preliminares, objetos físicos (cartas,
muestras, cepas de bacterias, animales de ensayo, vasijas, especímenes, etc.).
No confundir con
fuentes primarias
de información!
39. Excepciones
• Derechos de propiedad industrial (acuerdos de confidencialidad, registro de
marcas, modelos o en vías de obtener una patente)
• Datos sensibles
• Acuerdos previos con terceros *
*El alcance de la excepción por acuerdos previos con terceros se extiende a aquellos
acuerdos firmados, previamente al inicio del proyecto de investigación, con terceras
partes, no alcanzadas por la Ley que han co-financiado la investigación y han requerido
plazos diferentes a los que establece esta Ley. Se excluye de esta excepción, a los acuerdos
con terceros que no han co-financiado la investigación.
40. Además, se prevén excepciones en los casos en que:
• Los investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes
de maestría y doctorado reciban un estipendio o regalías por la venta de su obra.
• Las instituciones u organismos, posean una editorial propia mediante la cual editara
las obras de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y
estudiantes de maestría y doctorado y ambos percibieran ingresos por la venta de
dichas obras.
• La producción científico-tecnológica pudiera atentar contra los denominados
derechos personalísimos, como ser los derechos al honor, a la intimidad y a la
imagen.
41. Art. 8°- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley por parte de las
instituciones y organismos referidos en los artículos 1º y 2º, y por parte de las
personas enumeradas en el artículo 5º, los tornará no elegibles para obtener ayuda
financiera pública para soporte de sus investigaciones.
Sanción
Atención Agencias e Instituciones que Financian la Investigación:
Cláusulas de AA ya deben de haber sido incluida en las convocatorias
Atención Instituciones:
Noviembre 2017 vence el plazo para implementación de Políticas y Repositorios de
Publicaciones
Noviembre 2018 vence el plazo para implementación de Políticas y Repositorios de Datos
42. Promocionar,
consolidar,
articular y difundir
los RDI y temáticos
de CT de la RA
SNRD/BECyT
Ámbito de
Implementación
de la Ley
Establecer los
estándares de
interoperabilidad
Brindar asistencia
técnica a las
instituciones
Crear el Repositorio
SNRD
Implementar las
medidas necesarias
para la correcta
implementación de
la Ley
Determinar no
eligibilidad,
base de datos
de no elegibles
Brindar acceso
abierto y unificado a
los metadatos y
objetos digitales de
la producción
científico-tecnológica
MINCYT
Autoridad de
aplicación
43. Exigir la difusión
de los resultados
en AA a través de
los RI: incluir
cláusulas y
registrar ante el
SNRD
Solicitud:
requerir
previsiones de
producción CT y
PGD
Cierre del
proyecto: requerir
detalle de la
producción
generada + PGD
completo +
Certificado de
depósito Informar
incumplimiento
Agencias
gubernamentales y de
Organismos Nacionales
de Ciencia y Tecnología
del SNCTI que subsidian o
financian las actividades
de investigación
44. Solicitud de
financiamiento:
detallar
previsiones
acerca de la
producción CT +
PGD
Autoarchivar o
entregar para
el depósito
Solicitar la
aplicación de
excepciones
En la PCT:
Registrar
afiliación
correctament
e
En la PCT:
Registrar
información de
financiamiento
En la PCT:
Registrar
obligación de
cumplir con la
Ley
No hacer
cesiones
exclusivas de
derechos Utilizar
licencias
Creative
Commons
Cierre de
proyectos:
certificado de
depósito + PGD
completo
Investigadores,
tecnólogos docentes,
becarios de
posdoctorado y
estudiantes de
maestría y doctorado
Informar a
sus colegas
Citar AA
46. Reconocimient
o a los autores:
metadatos
visibles
Políticas de
AA Determinar
excepciones y
comunicarlas
al SNRD
Garantía a los
autores:
difusión y uso
(Creative
Commons por
ejemplo)
Incluir al RI
en el
circuito de
evaluación
Indicar
forma de
registrar
Filiación
Equipo
conformado
por diversas
áreas
Sostenibi_
lidad
Registrar ante
el SNRD
Plan de
Gestión de
Datos*
Instituciones y
Organismos del SNCTI
Circuito
de
ingesta y
depósito
Plazos de
depósito y
difusión en
AA
Publicaciones
y Datos
primarios
(según SNRD
y ¿más?)
47. RI de AA
(propios o
compartidos)
No requerir
registro para
el acceso y
uso
Preservación
Digital
Estadísticas
e
indicadores
Certificado
de depósito
Soberanía de la
información
(respetar las
leyes nacionales:
atención con las
“nubes”) Registrar ante
el SNRD
Cuidar los datos
personales, para
los casos en que
se requiere
registro
(autoarchivo y
servicios extras)
Instituciones y
Organismos del SNCTI
Interoperables
(metadatos,
OAI-PMH,
vocabularios
controlados)
48. El propósito del PGD
Proporcionar un análisis de los principales elementos de la política de gestión de datos
que será utilizada por los investigadores sobre los conjuntos de datos que se generarán
durante los proyectos de investigación.
Este debe pretender la correcta descripción, difusión y accesibilidad de los conjuntos de
datos.
(Findable, Accessible,
Interoperable, and Reusable)
49. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener el PGD?
El PGD debe considerar el registro, como mínimo, de los siguientes elementos:
• Creadores;
• Identificación del proyecto de investigación;
• Identificación de la agencia u organismo de financiamiento que financia la
investigación;
• Tipología de los datos que se generarán y recopilarán durante el proyecto;
• Referencia, nombre del conjunto de datos e identificador único;
• Estándares que se utilizarán en su colecta, manipulación y registro;
50. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener el PGD?
• Descripción general del conjunto de datos y de los datos que serán generados o
recopilados:
o origen;
o naturaleza;
o escalas y métricas utilizadas;
o volumen de los datos;
o usuarios potenciales;
o palabras clave;
o idioma/s;
o fechas o períodos relevantes, como ser de recolección;
o cobertura geográfica;
o metodología de colecta o generación;
o procesamiento;
o datos asociados;
51. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener el PGD?
o extensiones de archivo y formato;
o estructura/organización de los datos;
o lista de variables;
o glosarios de códigos y abreviaturas;
o enlace a las publicaciones científicas (preferentemente el enlace al/ a los
repositorio/s) que ésos datos respaldan;
o información sobre si existen o no datos similares, y las posibilidades de su
integración y reutilización;
o versiones, cada versión del conjunto de datos, deberá denominarse de una
manera diferente;
52. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener el PGD?
• Cómo serán explotados y/o compartidos/accesibles los datos para su verificación,
reutilización, redistribución, etc. En cuál/cuáles repositorio/s se alojarán los conjuntos
de datos generados y recopilados, períodos de embargo, software necesario y otras
herramientas que permitan su reutilización;
• Condiciones de acceso (licencias de uso);
• En línea con las posibilidades de excepción establecidas por la Ley y explicitadas en
este Reglamento, si los datos no pudieran difundirse, será necesario declarar el
motivo;
• Esquemas de metadatos con que se describirán los conjuntos de datos (de acuerdo al
esquema que utilicen los repositorios donde los deposite, respetando siempre las
Directrices SNRD);
• Medidas de conservación y preservación que se tomarán durante el proyecto y
previamente a su depósito en el repositorio;
• Costos asociados.
Los PDG no son documentos estáticos, sino que evolucionan durante todo el proyecto.
53.
54.
55.
56. El acceso abierto en la actualidad
45 repositorios adheridos al
Sistema Nacional de
Repositorios Digitales
23 repositorios cosechados
(harvesting) por el SNRD
+100.000 objetos digitales
disponibles a través del
Portal SNRD
53.854 objetos digitales
argentinos disponibles en LA
Referencia a través del SNRD
9.430 revistas en Acceso
Abierto registradas en DOAJ
4.475 repositorios en ROAR
1.861 repositorios en
re3data
19.936.118 publicaciones y
517.575 conjuntos de datos
disponibles en OpenAIRE
1.431.703 publicaciones
disponibles en LA Referencia
57. ¿Qué esperamos?
•Optimizar los fondos públicos aplicados al ciclo de producción de
investigaciones y de publicación y difusión de resultados.
• Dar mayor acceso y visibilidad a la producción científico tecnológica
nacional.
•Colaborar con la articulación del SNCTI a través de optimizar el control y
registro de las instituciones sobre su producción científica.
58. ¡Muchas gracias!
Paola A. Azrilevich, Alberto Apollaro y Agustina Roldan
biblioteca@mincyt.gob.ar
repositorios@mincyt.gob.ar
Secretaría Ejecutiva
Sistema Nacional de Repositorios Digitales - Biblioteca Electrónica de Ciencia y Tecnología
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