2. Esta realidad, empero se contradice con el hecho de que aún estamos inmersos en la cultura del papel y frente a ella al derecho le compete armonizar dos intereses concurrentes: por un lado está la necesidad de permitir la más eficaz y la más vasta utilización de las nuevas tecnologías de la información, igualmente se tornará necesario tutelar adecuadamente la confianza de las personas en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos electrónicamente.
3. El desarrollo de nuevas aplicaciones, nuevos formatos, nuevos medios y por ende las nuevas concepciones de lo que es documento, nos obligan a hacer referencia a lo que es el novísimo como aplicación, del documento electrónico y sus efectos legales que tiene en la rutina diaria judicial del país.
4. Hoy en día se realizan diversos actos jurídicos por medio de computadores, redes digitales o redes telemáticas, tales como la declaración de contratos, el libramiento de ordenes de pago, la transferencia electrónica de fondos y el correo electrónico. Hoy por hoy se ha masificado la transmisión de documentos vía telefax.
5. Esta realidad, empero se contradice con el hecho de que aún estamos inmersos en la cultura del papel y frente a ella al derecho le compete armonizar dos intereses concurrentes: por un lado está la necesidad de permitir la más eficaz y la más vasta utilización de las nuevas tecnologías de la información, igualmente se tornará necesario tutelar adecuadamente la confianza de las personas en la autenticidad y seguridad de los documentos generados y transmitidos electrónicamente.
6. Desde la perspectiva del derecho o la ciencia jurídica, mas concretamente del derecho informático y frente al tema de las redes telemáticas y el intercambio electrónico de datos, documentos estandarizados y valores, existen diversas cuestiones jurídicas de relevancia que deben ser analizadas, como la firma electrónica o digital como sustituto de la tradicional firma escrita
7. la seguridad y privacidad de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean de una especial naturaleza; la desmaterialización de los documentos escritos en soporte papel; la naturaleza jurídica y la acreditación en juicio o valor probatorio de los documentos transmitidos a distancia electrónicamente; el domicilio virtual y por último la responsabilidad derivada de la comisión de ilícitos penales o delitos informáticos.