Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Presentación ley mensaje de datos y firma beatriz malavé
1. LEY DE MENSAJE DE DATOS Y FIRMA
ELECTRÓNICA
Integrante:
BEATRIZ MALAVÉ
C.I: 27.075.602
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Núcleo Puerto Ordaz
Cátedra: Informática III
3. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR MENSAJE
DE DATOS?
Los mensajes de datos son un concepto propio de las firmas
digitales en los que se entiende como tal a cualquier tipo de
mensaje enviado o recibido por medio electrónico u óptico. Por lo
general se entiende a comunicaciones efectuadas mediante correo
electrónico; sin embargo, también se extiende a otras
comunicaciones como el telegrama, el telex o el telefax.
“Es importante destacar que el mensaje de datos
también llamado documento electrónico, tanto
desde el punto de vista tecnológico, como desde el
punto de vista jurídico, implicar la emisión de una
información la cual puede ser de ciencia, de
conocimiento o de voluntad.”
4. Los mensajes de datos surgieron tras la
aparición del internet y del correo
electrónico.
Ante esto, nació una necesidad de validar y
certificar que la información contenida en
estos mensajes de datos fueran fiables y que
se pudiera certificar, y que, en efecto,
determinada persona había enviado ese
mensaje, y que no fuera una suplantación.
5. LOS DATOS
Los mensajes de datos están
estrechamente ligados con el
concepto de firma-digital y
certificado digital. Cuando un
mensaje de datos tiene firma digital
tiene validez probatoria.
Aunque no precisamente tiene que ser
una firma.
Los datos funcionan como una
información mínima, pero esencial para
configurar una estructura de
información o de conocimiento. Es decir,
el dato para poder identificar a la
persona pude ser, desde un numero
telefónico, o alguna características que
pueda detectar su identidad.
Proporcionándonos segmentos de
información.
Dicho de otro modo, al estar
respaldado con una firma
electrónica permite también
certificar la identidad del
emisor.
6. MENSAJES DE DATOS EN CONJUNTO
CON LA LEYEl legislador venezolano, mediante la ley que lo
establece, es decir, “Ley de Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas”, en el articulo 2, explica la
definición de mensajes de datos.
“Toda información inteligible en formato electrónico o
similar que pueda ser almacenada o intercambiada por
cualquier medio.”
Por otra parte en el articulo 4 de la misma ley,
establece:
“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley
otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera
parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción
y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para
las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil […]”
7. PERSONAS EN EL MENSAJE DE DATOS
Como esta establecido en el articulo 2, de la Ley de
mensajes de datos y firmas electrónicas.
Emisor:
Persona que origina un Mensaje de
Datos por sí mismo, o a través de terceros
autorizados.
Destinatario:
Persona a quien va dirigido el
Mensaje de Datos.
9. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR FIRMA
ELECTRÓNICA?
También conocida como firma digital, es el equivalente
electrónico de nuestra firma manuscrita.
Para resumirlo de forma sencilla, es un conjunto de
datos que nos permites acreditarnos y cerrar
acuerdos por medios electrónicos, principalmente por
internet.
Este tipo de firma siempre estará
acompañada o asociados a un
documento electrónico.
10. FIRMA ELECTRÓNICA EN
CONJUNTO CON LA LEY
“Información creada o utilizada por el
Signatario, asociada al Mensaje de Datos,
que permite atribuirle su autoría bajo el
contexto en el cual ha sido empleado.”
Es la persona titular de una Firma
Electrónica o Certificado
Electrónico.
Signatario:
Artículo 2 euisdem
En el artículo 2 de la ley de mensaje de datos y
firma electrónica, define la firma electrónica,
como:
11. LA FIRMA ELECTRÓNICA DEBERÁ
LLENAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
ART: 16
Garantizar que los
datos utilizados para su
generación puedan
producirse sólo una vez,
y asegurar,
razonablemente, su
confidencialidad.
Ofrecer seguridad suficiente
de que no pueda ser
falsificada con la tecnología
existente en cada momento.
No alterar la
integridad del
Mensaje de Datos.
13. Venezuela avanza aceleradamente
hacia la actualización en materia de
tecnologías de información y de las
comunicaciones.
En los últimos años esta evolución tecnológica ha
revolucionado a nivel mundial las diferentes áreas
del conocimiento y de las actividades humanas,
fomentando el surgimiento de nuevas formas de
trabajar, aprender, comunicarse y celebrar
negocios.
Al mismo tiempo ha contribuido a borrar fronteras,
disminuir el tiempo y acortar las distancias.
14. La particularidad de estas tecnologías de
información es que utilizan medios electrónicos y
redes nacionales e internacional adecuadas.
Constituyéndose como una herramienta ideal para
realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el
comercial, a través de la transferencia de
informaciones de un computador a otro sin necesidad
de utilizar documentos escritos en papel, lo que
permite ahorro de tiempo y dinero.
El surgimiento de estas formas de interrelación cuenta
actualmente con cientos de millones de usuarios a nivel
mundial.
Un factor que incidirá en todos los ámbitos del que hacer
humano, en el derecho y la economía internacional.
15. En consecuencia, se hace necesaria e inminente la regulación
de las modalidades básicas de intercambio de información por
medios electrónicos, a partir de los cuales han de desarrollarse
las nuevas modalidades de transmisión y recepción de
información, conocidas y por conocerse.
Con esta ley de Mensajes de datos y Firmas electrónica,
nos garantiza un marco jurídico mínimo indispensable
que permita a los diversos agentes involucrados,
desarrollarse y contribuir con el avance de las nuevas
tecnologías en Venezuela.
La presentación de un instrumento legal que regule estos
mecanismos de intercambio de información, los haga
jurídicamente trascendentes a la administración de
justicia.
Permitiendo apreciar y valorar
estas formas de intercambio y
soporte de información.
Con el objetivo de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones
asumidas mediante dichos
mecanismos y constituirse en un
aporte necesario e indispensable
que permita construir la base
jurídica para el desarrollo de estas
tecnologías.