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DERECHO INFORMÁTICO
ALUMNA
MARTHA CAMPAÑA
INGENIERO
JHON TOAZA
NIVEL
4TO “B” SEMI PRESENCIAL
2015-2016
TEMA
Luego de analizar la Ley de Comercio Electrónico, Firmas
Electrónicas y Mensajes de Datos, interpretar los
componentes más importantes de la ley y su relevancia
dentro de la jerarquía de nuestro sistema normativo.
El país debe tener actualizado su nivel de
competitividad en un mundo tan avanzado en
tecnología y globalizado; el Comercio Electrónico es
una opción muy poderosa para mejorar las actividades
comerciales en nuestro querido País.
Criptología es la ciencia que trata los problemas
relacionados con la seguridad en el intercambio de mensajes
en clave entre un emisor y un receptor a través de un canal
de comunicaciones según la ley de comercio electrónico toco
este punto por la fama que hoy en día tiene los mensajes de
texto.
El comercio electrónico nos puede brindar concepto,
características, categorías, tecnologías que utiliza,
medios de pago, ventajas y aplicaciones del
Comercio en el mundo y más en todo lo electrónico.
El desconocimiento y la inseguridad de
no saber ventajas y desventajas en esta
área puede ser una preocupación grande
en quienes quieren incursionar en la
misma.
Una de las barreras principales encontradas para la implementación del
Comercio Electrónico en el Ecuador es la falta de conocimiento de esta área y
las personas no se atreven a utilizar esta técnica si se la podría llamar así por
el temor, falta de un organismo conocido con facilidad para socializar este
tema y brinde al usuario una opción de mejorar su comercio? será acaso la del
futuro por todo este avance tecnológico de este tiempo, ya tiene el país una
gran demanda y gran importancia con esta área y de a poco ira ocupando la
totalidad del movimiento tanto económico o comercial del país.
Ley de Comercio Electrónico
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO,
FIRMAS
ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
Que el uso de sistemas de información y de redes
electrónicas, incluida la Internet ha adquirido
importancia para el desarrollo del comercio y la
producción, permitiendo la realización y
concreción de múltiples negocios de
trascendental importancia, tanto para el sector
público como para el sector privado
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los
mensajes de datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la contratación
electrónica y telemática, la prestación de
servicios electrónicos, a través de redes de
información, incluido el comercio electrónico y
la protección a los usuarios de estos sistemas
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 2 – Art. 12
Capítulo I
DE LAS FIRMAS
ELECTRÓNICAS
Art. 13 – Art. 19
Capítulo II
DE LOS CERTIFICADOS
DE FIRMA ELECTRÓNICA
Art. 20 – Art. 28
Capítulo III
DE LAS ENTIDADES DE
CERTIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN
Art. 29 – Art. 35
Capítulo IV
DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN
Y DIFU
SIÓN DE LOS SERVICI
OS ELECTRÓNICOS, Y
DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
ENTI
DADES DE CERTIFICACIÓN
ACREDITADAS
Art. 36 – Art. 43.
Capítulo II
DE LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA Y
TELEMÁTICA.
Art. 45 – Art. 47
Capítulo III
DE LOS DERECHOS DE LOS
USUARIOS O
CONSUMIDORES DE
SERVICIOS
ELECTRÓNICOS
Art. 48 – Art. 50
EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Se está consolidando en el mundo entero gracias a la implantación
definitiva de protocolos que garantizan la seguridad de las
transacciones y el incremento progresivo de usuarios de la red.
Mi país ecuador dentro de la normativa jurídica el comercio
electrónico es una de las mejores formas de realizar comercio ya que
la gente gana mucho suprimiendo tiempo, espació físico, movimiento
comercial y bancario respecto a datos, notas, convenios,
trasferencias, montos etc., mediante el uso del comercio electrónico.
No obstante, no todas las transacciones podrán basarse
exclusivamente en medios electrónicos, tales como: algunas
operaciones financieras, los negocios que deban formalizarse en
documentos públicos como la transferencia de bienes inmuebles,
promesas de venta de inmuebles, la contratación de seguros de vida
o médico, que contengan datos relativos a la salud, exigirán la firma
original del usuario.
La firma electrónica responde a una
realidad no perceptible sensorialmente
en las mismas condiciones que la firma
manuscrita. La firma electrónica no es
más que un conjunto de datos que
forman parte de un circuito
electrónico o, como se dice
modernamente, telemático. No hay
necesariamente una plasmación física
de la firma en cuanto a tal pues dichos
datos, o bien permanecen en los
archivos de un ordenador, o bien son
grabados en soportes magnéticos, o
bien son transmitidos desde un
terminal de ordenador a otro a través
de redes telemáticas.
Es importante insistir en que la firma
electrónica, a diferencia de la firma
manuscrita, que no puede concebirse
sin un papel en el que plasmarse, no es
más que un conjunto de datos.
Son un concepto propio de las
firmas digitales en los que se
entiende como tal a cualquier
tipo de mensaje enviado o
recibido por medio
electrónico u óptico. Por lo
general se entiende a
comunicaciones efectuadas
mediante correo electrónico;
sin embargo, también se
extiende a otras
comunicaciones como el
telegrama, el telex o el
telefax.
Los certificados de firmas electrónicas,
emitidos por entidades de certificación
de información extranjeras y
acreditados en el exterior, podrán ser
revalidados en el Ecuador siempre que
cumplan con los términos y condiciones
exigidos por la Ley. La revalidación se
realizará a través de una entidad de
certificación de información acreditada
que garantice en la misma forma que lo
hace con sus propios certificados, dicho
cumplimiento.
Las entidades de certificación de
información acreditadas podrán prestar
servicios de sellado de tiempo. Este
servicio deberá ser acreditado
técnicamente por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones. El Reglamento de
aplicación de la Ley recogerá los
requisitos para este servicio.
Ninguna persona está obligada a usar o aceptar
mensajes de datos o firmas electrónicas, salvo que se
adhiera voluntariamente en la forma prevista en esta
Ley.
No se admitirá ninguna exclusión restricción o
limitación al uso de cualquier método para crear o
tratar un mensaje de datos o firma electrónica,
siempre que se cumplan los requisitos señalados en la
presente Ley y su reglamento.
Se reconoce el derecho de las partes para optar
libremente por el uso de tecnología y por el
sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante
convenio, acuerdo o contrato privado, salvo que la
prestación de los servicios electrónicos o uso de estos
servicios se realice de forma directa al consumidor.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tomará las
medidas necesarias, para que no se afecten los
derechos del titular del certificado o de terceros,
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causa no atribuible al titular del mismo.
Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida,
comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier
medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su
definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo
electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos.
Red Electrónica de Información: Es un conjunto de equipos y sistemas de información
interconectados electrónicamente. Sistema de información: Es todo dispositivo físico o lógico
utilizado para crear, generar, enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar, de cualquier
forma, mensajes de datos.
Servicio Electrónico: Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de
información. Comercio Electrónico: Es toda transacción comercial realizada en parte o en su
totalidad, a través de redes electrónicas de información.
Intimidad: El derecho a la intimidad previsto en la Constitución Política de la República, para
efectos de esta Ley, comprende también el derecho a la privacidad, a la confidencialidad, a la
reserva, al secreto sobre los datos proporcionados en cualquier relación con terceros, a la no
divulgación de los datos personales y a no recibir información o mensajes no solicitados.
Emisor: Persona que origina un mensaje de datos.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el mensaje de datos.
Signatario: Es la persona que posee los datos de creación de la firma electrónica, quién, o en cuyo nombre, y con la debida
autorización se consigna una firma electrónica.
Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la información contenida en documentos físicos a
mensajes de datos.
Quiebra técnica: Es la imposibilidad temporal o permanente de la entidad de certificación de información, que impide
garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y su reglamento.
Factura electrónica: Conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos
de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las
Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes.
Sellado de tiempo: Anotación electrónica firmada electrónicamente y agregada a un mensaje de datos en la que conste como
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Décima.- Para la fijación de la pena en los delitos tipificados mediante las presentes reformas al Código Penal, contenidas en
el Título V de esta ley, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: el importe de lo defraudado, el quebranto económico
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Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos

  • 1. DERECHO INFORMÁTICO ALUMNA MARTHA CAMPAÑA INGENIERO JHON TOAZA NIVEL 4TO “B” SEMI PRESENCIAL 2015-2016
  • 2. TEMA Luego de analizar la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, interpretar los componentes más importantes de la ley y su relevancia dentro de la jerarquía de nuestro sistema normativo.
  • 3. El país debe tener actualizado su nivel de competitividad en un mundo tan avanzado en tecnología y globalizado; el Comercio Electrónico es una opción muy poderosa para mejorar las actividades comerciales en nuestro querido País. Criptología es la ciencia que trata los problemas relacionados con la seguridad en el intercambio de mensajes en clave entre un emisor y un receptor a través de un canal de comunicaciones según la ley de comercio electrónico toco este punto por la fama que hoy en día tiene los mensajes de texto. El comercio electrónico nos puede brindar concepto, características, categorías, tecnologías que utiliza, medios de pago, ventajas y aplicaciones del Comercio en el mundo y más en todo lo electrónico. El desconocimiento y la inseguridad de no saber ventajas y desventajas en esta área puede ser una preocupación grande en quienes quieren incursionar en la misma. Una de las barreras principales encontradas para la implementación del Comercio Electrónico en el Ecuador es la falta de conocimiento de esta área y las personas no se atreven a utilizar esta técnica si se la podría llamar así por el temor, falta de un organismo conocido con facilidad para socializar este tema y brinde al usuario una opción de mejorar su comercio? será acaso la del futuro por todo este avance tecnológico de este tiempo, ya tiene el país una gran demanda y gran importancia con esta área y de a poco ira ocupando la totalidad del movimiento tanto económico o comercial del país. Ley de Comercio Electrónico
  • 4. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas DE LOS MENSAJES DE DATOS Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES Art. 2 – Art. 12 Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS Art. 13 – Art. 19 Capítulo II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Art. 20 – Art. 28 Capítulo III DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Art. 29 – Art. 35 Capítulo IV DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFU SIÓN DE LOS SERVICI OS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTI DADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS Art. 36 – Art. 43. Capítulo II DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y TELEMÁTICA. Art. 45 – Art. 47 Capítulo III DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Art. 48 – Art. 50
  • 5. EL COMERCIO ELECTRÓNICO Se está consolidando en el mundo entero gracias a la implantación definitiva de protocolos que garantizan la seguridad de las transacciones y el incremento progresivo de usuarios de la red. Mi país ecuador dentro de la normativa jurídica el comercio electrónico es una de las mejores formas de realizar comercio ya que la gente gana mucho suprimiendo tiempo, espació físico, movimiento comercial y bancario respecto a datos, notas, convenios, trasferencias, montos etc., mediante el uso del comercio electrónico. No obstante, no todas las transacciones podrán basarse exclusivamente en medios electrónicos, tales como: algunas operaciones financieras, los negocios que deban formalizarse en documentos públicos como la transferencia de bienes inmuebles, promesas de venta de inmuebles, la contratación de seguros de vida o médico, que contengan datos relativos a la salud, exigirán la firma original del usuario.
  • 6. La firma electrónica responde a una realidad no perceptible sensorialmente en las mismas condiciones que la firma manuscrita. La firma electrónica no es más que un conjunto de datos que forman parte de un circuito electrónico o, como se dice modernamente, telemático. No hay necesariamente una plasmación física de la firma en cuanto a tal pues dichos datos, o bien permanecen en los archivos de un ordenador, o bien son grabados en soportes magnéticos, o bien son transmitidos desde un terminal de ordenador a otro a través de redes telemáticas. Es importante insistir en que la firma electrónica, a diferencia de la firma manuscrita, que no puede concebirse sin un papel en el que plasmarse, no es más que un conjunto de datos.
  • 7. Son un concepto propio de las firmas digitales en los que se entiende como tal a cualquier tipo de mensaje enviado o recibido por medio electrónico u óptico. Por lo general se entiende a comunicaciones efectuadas mediante correo electrónico; sin embargo, también se extiende a otras comunicaciones como el telegrama, el telex o el telefax.
  • 8. Los certificados de firmas electrónicas, emitidos por entidades de certificación de información extranjeras y acreditados en el exterior, podrán ser revalidados en el Ecuador siempre que cumplan con los términos y condiciones exigidos por la Ley. La revalidación se realizará a través de una entidad de certificación de información acreditada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, dicho cumplimiento. Las entidades de certificación de información acreditadas podrán prestar servicios de sellado de tiempo. Este servicio deberá ser acreditado técnicamente por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. El Reglamento de aplicación de la Ley recogerá los requisitos para este servicio. Ninguna persona está obligada a usar o aceptar mensajes de datos o firmas electrónicas, salvo que se adhiera voluntariamente en la forma prevista en esta Ley. No se admitirá ninguna exclusión restricción o limitación al uso de cualquier método para crear o tratar un mensaje de datos o firma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la presente Ley y su reglamento. Se reconoce el derecho de las partes para optar libremente por el uso de tecnología y por el sometimiento a la jurisdicción que acuerden mediante convenio, acuerdo o contrato privado, salvo que la prestación de los servicios electrónicos o uso de estos servicios se realice de forma directa al consumidor. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones tomará las medidas necesarias, para que no se afecten los derechos del titular del certificado o de terceros, cuando se produzca la revocatoria del certificado, por causa no atribuible al titular del mismo.
  • 9. Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes: documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos. Red Electrónica de Información: Es un conjunto de equipos y sistemas de información interconectados electrónicamente. Sistema de información: Es todo dispositivo físico o lógico utilizado para crear, generar, enviar, recibir, procesar, comunicar o almacenar, de cualquier forma, mensajes de datos. Servicio Electrónico: Es toda actividad realizada a través de redes electrónicas de información. Comercio Electrónico: Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de redes electrónicas de información. Intimidad: El derecho a la intimidad previsto en la Constitución Política de la República, para efectos de esta Ley, comprende también el derecho a la privacidad, a la confidencialidad, a la reserva, al secreto sobre los datos proporcionados en cualquier relación con terceros, a la no divulgación de los datos personales y a no recibir información o mensajes no solicitados.
  • 10. Emisor: Persona que origina un mensaje de datos. Destinatario: Persona a quien va dirigido el mensaje de datos. Signatario: Es la persona que posee los datos de creación de la firma electrónica, quién, o en cuyo nombre, y con la debida autorización se consigna una firma electrónica. Desmaterialización electrónica de documentos: Es la transformación de la información contenida en documentos físicos a mensajes de datos. Quiebra técnica: Es la imposibilidad temporal o permanente de la entidad de certificación de información, que impide garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y su reglamento. Factura electrónica: Conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes. Sellado de tiempo: Anotación electrónica firmada electrónicamente y agregada a un mensaje de datos en la que conste como mínimo la fecha, la hora y la identidad de la persona que efectúa la anotación. Décima.- Para la fijación de la pena en los delitos tipificados mediante las presentes reformas al Código Penal, contenidas en el Título V de esta ley, se tomaran en cuenta los siguientes criterios: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado, los medios empleados y cuantas otras circunstancias existan para valorar la infracción.