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MEJORE SU
EMPLEABILIDAD
GUÍA DE MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS PARA SERVIDORES
PUBLICOS Y CIUDADANOS EN GENERAL
Autores y coordinadores de Proyecto:
Constanza Castillo de Arregocés
Nelson Fonseca Hernández
Grupo de Apoyo Primera Parte
María del Rosario Bonilla Márquez
Jairo Díaz Pinzón
Bogotá D.C.
Enero de 2006
Constanza Castillo de Arregocés
Magister en Calidad de la Educación (U. Javeriana), candidata a Doctorado «inter-
vención educativa desde el enfoque cognitivo». UNED. España. Estudios de Geren-
cia de Centros Educativos yAprendizaje Cooperativo y Experiencial de la U. New.
Mexico. Estados Unidos. Asesora pedagógica. Miembro de equipos de investiga-
ción para el mejoramiento de la Calidad de la Educación. Docente universitaria a
nivel de pregrado y posgrado en universidades como U. San Buenaventura, U.
SergioArboleda y Escuela Superior deAdmisitración Pública.Asesora y capacitadora
en aspectos de gestión del talento humano por competencias. Miembro de la mesa
sectorial para el diseño de normas de competencias y pruebas laborales de la
gestión de talento humano. Autora de libros sobre Evaluación de competencias y
habilidades del pensamiento. Directora del Instituto de Capacitación para el Trabajo
y de la Corporación IACHARANA.
Nelson Fonseca Hernández
Licenciado en física y matemáticas de la Universidad Pedagógica Nacional, Magister
en evaluación y curriculo de la Universidad Pedagógica Nacional. Postgrado ense-
ñanza de la ciencia FUNBEC (Sao Paulo -Brasil-). Autor de 48 obras de carácter
didáctico.Autor deAULAINTERACTIVAparaAmerica Latina. Inventor de 10 juegos
para el desarrollo de lal inteligencia. Director del programaARGOS -videos educati-
vos telemaestro canal 11- Asesor pedagogico Ministerio de Educación Nacional.
Profesor Universitario. Jefe de la division de capacitación de evaluación y curriculo
del Distrito Capital.
María del Rosario Bonilla Márquez
Socióloga especializada en Gestión Pública, con una formación profesional enfocada
el desarrollo social, la gestión pública, la planeación para el desarrollo, el
fortalecimiento público, la descentralización y la participación ciudadana en la
construcción de las políticas públicas. Con experiencia en investigación, consultoría,
docencia, dirección, planeación, gestión, seguimiento de proyectos y publicación
de materiales pedagógicos en las áreas mencionadas.
Jairo Díaz Pinzón
Politologo. Profesor universitario e investigador en temas de Gobierno y
Administración Publica. Candidato al Doctorado en Gobierno y Administración
Pública. IUIOG-Universidad Complutense de Madrid. D.E.A. en Ciencias Políticas
con especialidad en estudios de América Latina. Universidad Paris III. Sorbonne
Nouvelle. Magíster en Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Paris VIII. Licenciado
en Ciencias Políticas. Universidad Paris VIII.
CONTENIDO
PARA INICIAR................................................................ 6
PRIMERA PARTE ......................................................... 9
CAPÍTULO 1
Constitución Política de Colombia, teoría y práctica de estructura del
Estado ......................................................................................... 10
1.1 Los principios fundamentales del estado colombiano ............ 10
1.2 PREGUNTAS......................................................................... 17
CAPÍTULO 2
De los derechos, las garantías y los deberes en la constitución co-
lombiana ...................................................................................... 19
2.1 Los derechos fundamentales.................................................. 22
2.2 Derechos sociales, económicos y culturales........................... 29
2.3 Derechos colectivos y del ambiente ....................................... 30
2.4 De los deberes y obligaciones ............................................... 32
2.5 Preguntas .............................................................................. 33
CAPÍTULO 3
La organización del estado colombiano ....................................... 35
3.1 Conceptos básicos y principios del Estado Colombiano ....... 35
3.2 la estructura del estado colombiano..................................... 36
3.3 preguntas .......................................................................... 48
CAPÍTULO 4
El régimen de la función pública ................................................... 51
4.1 La función pública. ................................................................. 51
4.2 Los servidores públicos......................................................... 51
4.3 La provisi{on de cargos.......................................................... 51
4.4 Las prohibiciones. .................................................................. 53
4. 5 Preguntas.............................................................................. 55
CAPÍTULO 5
Fundamentos de la administración pública Colombiana y derecho
administrativo .............................................................................. 56
5.1 Principios, finalidades y modalidades de la Función Administrati-
va................................................................................................. 56
5.2 Fundamentos de DerechoAdministrativo ............................... 59
5.3 Preguntas .............................................................................. 62
SEGUNDA PARTE
Cómo asumir los actuales procesos de inducción y reinducción en el
estado ......................................................................................... 63
Asuma el proceso de la formacion permanente............................ 69
Comprensión de lectura i ............................................................. 79
Comprensión de lectura ii ............................................................ 80
Doce maneras simples de hacer fácil la lectura............................ 81
Enriquezca su vocabulario ........................................................... 86
Completar oraciones.................................................................... 87
Viso – espacialidad ..................................................................... 88
Relaciones espaciales ................................................................. 91
Competencia comunicativa .......................................................... 98
Pongamos en practica la competencia comunicativa .................. 99
Sinónimos.................................................................................. 101
Antónimos.................................................................................. 104
Analogías: .................................................................................. 106
Razonamiento verbal.................................................................. 112
Aptitud verbal ............................................................................. 117
Lecturas complementarias ......................................................... 119
Comprension de lectura iii ......................................................... 126
Competencias en matemáticas.................................................. 128
Aptitud numérica ........................................................................ 128
La técnica del problema ............................................................. 129
Visión retrospectiva ................................................................... 138
Ejercicios................................................................................... 143
Razones y proporciones............................................................. 145
El porcentaje tanto por ciento ..................................................... 147
Regla de tres ............................................................................. 148
Regla de tres simple o compuesta ............................................. 151
El tanto por ciento ...................................................................... 153
Algebra ...................................................................................... 155
Aptitud matematica .................................................................... 159
Razonamiento numerico............................................................. 165
Aptitud numérica ........................................................................ 171
Jeroglíficos matemáticos ........................................................... 173
El mundo del razonamiento ........................................................ 174
Razonamiento correlacionado.................................................... 185
Problemas de repaso ................................................................ 187
Reflexione y recuerde................................................................. 193
TERCERA PARTE
RESPUESTAS
RESPUESTAS PRIMERA PARTE ............................................. 196
Capítulo 1................................................................................... 196
Capítulo 2................................................................................... 203
Capítulo 3................................................................................... 207
Capítulo 4................................................................................... 217
RESPUESTAS SEGUNDA PARTE ........................................... 218
Enriquezca su vocabulario ......................................................... 221
Completar oraciones.................................................................. 222
Palindromas .............................................................................. 222
Respuestas sinónimos ............................................................... 222
Respuestas antónimos............................................................... 223
Analogías: ................................................................................. 224
Razonamiento verbal.................................................................. 227
Aptitud verbal ............................................................................ 227
El mundo de los fraccionarios .................................................... 228
Aplicación de los fraccionarios................................................... 228
Aptitud matemática .................................................................... 229
Razonamiento numérico............................................................. 234
Aptitud numérica ........................................................................ 241
Razonamiento ............................................................................ 243
Razonamiento abstracto ........................................................... 248
Problemas de repaso ................................................................ 252
BIBLIOGRAFIA .........................................................261
6
PARA INICIAR
Retomemos algunos conceptos que encontramos en las leyes colombianas,
en las normas de calidad o en documentos sobre competencias, evaluación
del desempeño, carrera administrativa y en general en el actual ambiente
laboral colombiano:
¿CÓMO SE DEFINE LA EMPLEABILIDAD?
La empleabilidad es la capacidad de la persona de vincularse
dependientemente a un puesto de trabajo, hacer carrera, permanecer en
ella y ante circunstancias de desvinculación articularse fácilmente a otro
empleo dependiente o crear una unidad productiva.
¿CUÁNDO HE DESARROLLADO MIS COMPETENCIAS PARA LA
EMPLEABILIDAD?
Cuando soy valioso para el mercado o para la propia organización porque
soy competente para obtener resultados en ambientes de calidad esperada.
¿QUÉ SON LAS COMPETENCIAS LABORALES?
Son el conjunto de conocimientos, habilidade, aptitudes y actitudes que
aplicadas o demostradas en situaciones del ámbito productivo, tanto en
un empleo como en una unidad para la generación de ingreso por cuenta
propia, se traducen en resultados efectivos que contribuyen al logro de
los objetivos de la organización o negocio.
¿PARA QUÉ ME SIRVEN LAS COMPETENCIAS?
El haber desarrollado y contar con competencias básicas, ciudadanas y
laborales facilita a las personas construir y hacer realidad su proyecto de
vida, ejercer la ciudadanía, explorar y desarrollar sus talentos y
potencialidades en el espacio productivo, lo que a la vez les permite
consolidar su autonomía e identidad personal y mejorar su calidad de
vida y la de sus familias.
7
¿CÓMO MEJORO MIS COMPETENCIAS LABORALES?
Coloca en práctica los siguientes aspectos:
- DESARROLLA MOTIVACION POR LO QUE HACES.
- ACTUA EFICIENTEMENTE.
- PREPARATE.
- REVISA TU METODO DE ESTUDIO Y TRABAJO.
- MEJORA TUS HABILIDADES Y DESTREZAS.
- EJERCITA TUS APTITUDES.
Siguiendo este manual lograrás retarte a ti mismo y superar
pruebas que tu desempeño laboral exija.
8
SI SIGUES
HACIENDO LO QUE
SIEMPRE HAS
HECHO, SEGUIRÁS
OBTENIENDO LO
QUE SIEMPRE HAS
OBTENIDO.
Lair Rivero.
9
PRIMERAPARTE
Señor lector a continuación encontrará un compendio teórico, en cuatro capítulos,
sobre la Constitución Política de Colombia, la estructura del Estado, deberes,
derechos, garantías, derecho administrativo y régimen de la función pública.
Lea cuidadosamente, escriba las inquietudes o preguntas que tenga y dialogue
con sus compañeros sobre estos temas.
Al final de cada capítulo encontrará una serie de preguntas: Desarróllelas y
confronte sus respuestas con las respuestas propuestas por el autor o por los
catedráticos y autoridades en la materia.
10
CAPÍTULO 1
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, TEORÍA Y
PRÁCTICA DE ESTRUCTURA DEL ESTADO
María del Rosario Bonilla Márquez*
1.1 LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO
COLOMBIANO
Nuestra Carta Magna, “norma básica sobre la cual se funda y sostiene todo el
orden jurídico, la organización y el funcionamiento del Estado”1
, elaborada con la
participación pluralista y democrática de muchos colombianos y colombianas
interesados en los destinos del país y convocados mediante la Asamblea
Constituyente de 1991, contempla los elementos necesarios para garantizar el
bienestar a todos los habitantes del territorio. Por ello en su Preámbulo invoca la
soberanía del Pueblo así:
“El Pueblo de Colombia,
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la
Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con
el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la
vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo
que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido
a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona
y promulga la siguiente:
Constitución Política de Colombia”
Este Preámbulo no representa otra cosa que la invocación del Estado Social de
Derecho, un Estado que pensando en la calidad de vida de sus habitantes, invita
y permite que la ciudadanía se vincule directamente a las decisiones y a la gestión
de su desarrollo.Apartir del Preámbulo, se esbozan los principios que lo sustentan
y que son la expresión de su sentido democrático. A continuación se presentan
cada uno de ellos y su análisis respectivo.
* Socióloga especializada en Gestión Pública, con una formación profesional enfocada el desarrollo
social, la gestión pública, la planeación para el desarrollo, el fortalecimiento público, la descentralización
y la participación ciudadana en la construcción de las políticas públicas. Con experiencia en investigación,
consultoría, docencia, dirección, planeación, gestión, seguimiento de proyectos y publicación de materiales
pedagógicos en las áreas mencionadas.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-536 de 1998.
11
El artículo 1 define a Colombia como “Un Estado Social de Derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
1.1.1 Estado Social de Derecho.
Ante todo es un desarrollo en cuanto a las formas de Estado que históricamente
se han asumido en Occidente. Si hacemos algo de memoria vamos a recordar
que la humanidad ha pasado del estado absolutista, al estado de derecho y a la
nueva concepción del estado social y democrático de derecho.
Quiere decir que el Estado, esa institución política y jurídica que congrega
elementos tan diversos e importantes como la población, el territorio, la
organización, la soberanía y los poderes para administrarlo, entre otros, hoy en
día se asume como social y democrático en tanto que se debe a la sociedad
pero además la convoca para que actúe corresponsablemente en el camino
hacia el desarrollo. Igualmente quiere decir que todas las personas tienen
derechos y que al Estado con sus gobiernos le corresponde garantizarlos y
establecer las condiciones necesarias para que se cumplan en el marco de la
igualdad de oportunidades, la equidad, la convivencia y muy particularmente de
la prevalencia del interés público sobre el interés particular. Por ello, hablar de
Estado Social de Derecho hace referencia a su “objetivo social, a una concepción
democrática del poder y a la sumisión de los anteriores al derecho.”2
La noción de Estado Social de Derecho es un tanto nueva, pues se instaura
hasta el siglo XX. Primero existieron los estados absolutistas en los que todo el
poder y la autoridad reposaban en el monarca o rey; no había división de poderes
y tanto las leyes como su aplicación o la solución de los conflictos que surgieran
eran responsabilidad absoluta de quien detentaba el poder. Posteriormente se
crea el Estado de Derecho como oposición al absolutismo, su base era el respeto
por los derechos individuales que en ese momento no iban más allá del derecho
a la vida, a la integridad, a la libertad, a la igualdad y a la propiedad privada. Se
buscaba ubicar el origen del poder en el pueblo y para este efecto se estableció
la división de funciones, para que el poder saliera de la potestad de una sola
persona y pasara a ser asumido en diferentes instancias.
Posteriormente, en la medida en que la sociedad fue avanzando en la definición
y concreción de otros tipos de derechos humanos, se fue configurando el Estado
Social de Derecho que como decíamos anteriormente tiene una serie de
condiciones más avanzadas en términos de su perspectiva de equidad social y
de vinculación ciudadana a los asuntos públicos.
Pues bien, nuestro estado es Social de Derecho y ello se expresa muy claramente
2 Corte Constitucional, Sentencia de Mayo 11 de 1993, citada por Younes Moreno, Diego en “Derecho
Constitucional Colombiano”.Biblioteca Jurídica DIKE, Documentos ESAP, Bogotá, 1993
12
en el artículo 2o de la Constitución que a la letra: “Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias,
y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.”
1.1.2 Unitario.
Colombia es una sola República con unidad en cuanto a las decisiones políticas
y administrativas de carácter estratégicamente importante para el país y
particularmente en lo referente a sus relaciones internacionales. Aunque detenta
autonomías regionales, su nivel central ubicado en la Capital, todavía ejerce
tutela administrativa y política hacia todo el territorio; se cuenta con un solo centro
de referencia, un mismo régimen constitucional y las mismas leyes para todas
las entidades territoriales que lo constituyen.
Hablar de un Estado Unitario es entender que nuestro país no es federado aunque
haya logrado avances en cuanto a las autonomías locales a partir de las normas
que se vienen aplicando desde 1986 para fortalecer la vida departamental y muy
especialmente la municipal. Esto nos lleva a un tercer principio fundamental del
Estado Colombiano.
1.1.3 Descentralizado y con Autonomía Territorial.
Descentralizar es transferir poder de un centro hacia fuera, bien sea hacia los
territorios o bien hacia dependencias que hacen parte de una estructura
administrativa. Es la “Atribución que se otorga a las personas jurídicas públicas,
distintas a la Nación (por ejemplo los departamentos y los municipios), para
autogobernarse mediante la radicación en ellas de ciertas facultades para que
las ejerzan autónomamente”3
. En este sentido podemos hablar de que nuestro
Estado se ha descentralizado territorialmente y también por servicios; en cuanto
a la primera forma porque desde hace casi veinte años viene reconociendo la
diversidad nacional y la necesidad de instalar las necesarias competencias locales
para fortalecer la vida municipal, no solamente con el traslado de nuevas funciones
y recursos para cumplirlas, sino muy especialmente con la transferencia de
competencias políticas que indudablemente han contribuido a configurar las
democracias locales. Así, quienes habitan hoy en un municipio pueden elegir,
acompañar y vigilar a sus gobernantes y cuentan con mayor capacidad de vincularse
3 Younes Moreno, Diego. Derecho Constitucional Colombiano. .Bogotá, 1993 Biblioteca Jurídica
DIKE, Documentos ESAP.
13
a la vida pública4
.
El Título XI de la Constitución hace referencia a la organización territorial del Estado
Colombiano. En su artículo 286 dice que: “son entidades territoriales los
departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.”
Igualmente, en el 287 se establece que “las entidades territoriales gozan de
autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la
Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.”
Para la democracia colombiana el haber avanzado en cuanto a la
descentralización política implica capacidad de gobierno y garantía de que en
los municipios y los departamentos la comunidad designa directamente a las
personas que conoce y en las que confía porque han demostrado no solamente
un conocimiento profundo de su realidad local, sino porque además se han
demostrado comprometidas con su desarrollo en tanto que han hecho parte de
él. Hoy, después de más de una década de elección popular de alcaldes, la vida
municipal se muestra bien diferente a aquella en la que resultaban gobernados
por personas foráneas, elegidas desde las capitales de departamento, sin ninguna
cercanía ni compromiso con la realidad local. De igual manera, hoy se cuenta
con unas Juntas Administradoras Locales, que elegidas por voto popular, se han
constituido en expresión de democracia local. La aplicación autónoma de una
serie de mecanismos de decisión ciudadana en los municipios, como la consulta
popular, entre otros, son también la expresión de los avances en términos de la
descentralización de las decisiones políticas, y todo ello no quiere decir otra
cosa, que gobernarse por medio de sus propias autoridades.
La descentralización por servicios consiste en que el nivel central le otorga
funciones o competencias a entidades que se crean para ejercer una actividad
determinada5
. Igualmente se prevé la desconcentración que es otra forma de
transferir funciones y también la delegación. Sin embargo, es necesario aclarar
que aunque parecen similares y con mucha frecuencia se confunden, ni
desconcentrar, ni delegar responden al sentido de la descentralización que como
bien decíamos es transferencia de poder. “La desconcentración se refiere a la
transferencia de autoridad para la toma de decisiones a instancias o agencias
subordinadas al ente central. Estas agencias no tienen, necesariamente, ni
personaría jurídica propia, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio.
4. Ver las leyes y las normas relacionadas con Elección Popular de Alcaldes, competencias municipales,
situado fiscal, entre otras. Art 286 de la CPC, Ley 11 de 1986, Acto legislativo No 1 de 1986,
5. Younes Moreno, Diego Derecho Constitucional Colombiano .Biblioteca Jurídica DIKE, Documentos ESAP,
Bogotá, 1993, Pág 67
14
La delegación transfiere competencias, poder de decisión o funciones -de manera
temporal- siempre y cuando así lo determine el cuerpo legal.”6
1.1.4 Democrático y Participativo.
Nuestro Estado es democrático porque sus decisiones tienen como punto de
partida la voluntad del Pueblo, que elige mediante el voto no solamente a sus
representantes sino también el programa de gobierno o la acción administrativa
que considera conveniente. La Constitución hace referencia a una nueva
democracia que avanza de la representación a la participación directa. Así, en
su artículo 3 se enuncia que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo,
del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por
medio de sus representantes, en los términos que la Constitución
establece”. En este sentido se han constituido los escenarios y las condiciones
necesarias para garantizar que el Pueblo se exprese libre y democráticamente y
que además se vincule directamente a las diferentes actividades públicas. Se
pasa entonces del voto como forma exclusiva de decisión ciudadana, a una
interlocución permanente y variada entre los ciudadanos y ciudadanas como
fuente de poder y a unas instituciones públicas pensadas para el servicio de la
comunidad.
Los desarrollos en este sentido se contemplan en las Leyes 131 y 134 de 1994,
la primera hace referencia al voto programático y la segunda a los mecanismos
de participación. A partir de estas leyes podemos decir que en Colombia la
sociedad puede expresarse democráticamente mediante su participación en el
voto, los referendos, los plebiscitos, las consultas populares, los cabildos abiertos,
las iniciativas legislativas y la revocatoria del mandato.
Cuadro No 1
Los Mecanismos de Participación Ciudadana y Política
1.1.4 Pluralista
Varios de los artículos de nuestra Constitución se refieren al pluralismo con que se
debe realizar la gestión del Estado en tanto que somos una sociedad plural, con
diferentes y múltiples características culturales, credos e intereses. Colombia es
6 Manrique Reyes, Alfredo, “Democracia Local y Derechos Humanos, una Guía Práctica para la
Comprensión y Aplicación de los Derechos Humanos en los Municipios Colombianos ” PNUD, Personería
de Bogotá, D.C., Bogotá 2005
15
un gran territorio habitado por diferentes etnias y culturas que la hacen muy rica
culturalmente; no basta sino recorrerlo para verificar empíricamente que colombianos
y colombianas, aún unidas por un mismo sentido de patria y de nacionalidad, somos
diferentes. Así vemos que en su artículo 7 se plantea que el “Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. De igual
maneraenel70seinvocalaculturacomoelelementoquefundamentalanacionalidad,
pero aquí no se habla de una cultura en particular sino de “la Cultura en sus
diversas manifestaciones” a las que se les “reconoce la igualdad y la dignidad
de todas las que conviven en el país” y con ello asume la coexistencia sin
discriminación de distintos grupos sociales con características, intereses y
perspectivas diferentes ante la vida, ante la sociedad y muy particularmente ante
sus instituciones.Además, en su artículo 10, se prevé que aunque exista un idioma
oficial las lenguas y los dialectos de los grupos étnicos también se aceptan como
parte de la autonomía indígena. Igualmente, y con el propósito de garantizar la
defensa de las diferentes tradiciones organizativas de las comunidades indígenas,
en el artículo 330 se hace referencia a sus formas autónomas de gobierno.
1.1.6 Respetuoso de la dignidad humana.
La condición de Estado Social de Derecho descansa en la aceptación,
reconocimiento y apropiación de la doctrina de los Derechos Humanos. En tanto
que estos Derechos son declaraciones con respecto a la dignidad que debe
tener todo ser humano solamente por haber nacido, el Estado Colombiano, que
se fundamenta en ellos, comparte y proclama la dignidad humana como principio
de respeto y reconocimiento de lo que se debe retribuir a cada persona. Por ello
en su artículo 5 la Constitución reza: “El Estado reconoce, sin discriminación
alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a
la familia como institución básica de la sociedad”.
El tema de la dignidad humana expresada mediante los derechos tiene tal
importancia para el Estado Colombiano que se trata especialmente en los
capítulos 2, 3 y 4 de la Carta. Como veremos más adelante cada uno de éstos se
dedica a profundizar sobre los diferentes tipos de derechos y sobre las garantías
para protegerlos y darles cumplimiento.
1.1.7 Respetuoso del Trabajo
Se parte de asumir el trabajo como clave para la organización productiva de la
sociedad y como fuente de realización personal para todas las personas: “El
trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (art 25) Por esta razón
buena parte del articulado se dirige a determinar los aspectos más relevantes
con respecto a la protección, la promoción y las condiciones en que se debe
garantizar el trabajo. En el artículo 53 se dan las bases para la formulación del
Estatuto de Trabajo; en el 54 se menciona la obligación de ofrecer formación
profesional y técnica a quienes lo requieran y la ubicación laboral de las personas
con alguna discapacidad.
16
7. Constitución Política de Colombia, 1991
Igualmente se definen las garantías para la defensa del trabajo mediante el articulo
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones
laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la
solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.
Por su parte el articulo 56 establese “Se garantiza el derecho de huelga,
salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La
ley reglamentará este derecho”.
1.1.8 Fundado en la Solidaridad de las personas que la integran.
Decíamos al comienza que una de las características del Estado Social de
Derecho es la vinculación de la ciudadanía a las acciones públicas y que para
ello se proponen varios mecanismos que trascienden el ejercicio electoral y
articulan muy profundamente a la población a los distintos momento de la
planeación, la ejecución y el control de la política pública. Pues bien, esta
característica de nuestro estado descansa en el principio de la solidaridad. Invoca
la participación solidaria de todas y todos para que entre cada sector de la
sociedad y cada parte de la institucionalidad se construya el desarrollo del país.
1.1.9 Con Prevalencia en el interés general.
Finalmente se cierra el marco de los fundamentos constitucionales con la consigna
mayor para el Estado: todo lo que se haga dentro de él tendrá como propósito
garantizar que prime el interés colectivo sobre el particular. Esto nos indica que
cuando se toman las decisiones públicas se debe tener en cuenta a quiénes y
por qué razón afecta o beneficia. Los intereses colectivos están por encima de
los intereses individuales y aún cuando a veces los grupos de presión que más
acceso tienen a las decisiones tratan de imponer sus intereses por sobre los de
la comunidad, al Estado le corresponde mediar y armonizar los conflictos que se
puedan presentar por ello pero siempre atendiendo lo que se relaciona
directamente con la mayoría. El artículo 58 por ejemplo, hace referencia a la
propiedad privada y la subordina, si es necesario al interés colectivo: “Cuando
de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés
social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad
por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social7
”.
17
1.2 PREGUNTAS
1.¿Qué es el Estado?
_______________________________________________________________
________________________________________________________________
2. ¿Qué es la Constitución?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
3.¿Establezca la característica más importante de la forma de estados
absolutistas?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
4.¿Qué es el Estado de Derecho?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
5.¿Por qué se creó el Estado social de Derecho?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
6.¿Qué funciones debe cumplir el Estado social y Democrático de Derecho?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
7.¿Según la C.P.C. Cuáles son los fines del Estado Social de Derecho?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
8. ¿Cuántos procesos de elección popular de alcaldes se han vivido en el país?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
9. ¿Qué es un Estado Unitario?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
10. La Descentralización es:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
18
11. ¿Qué es la Descentralización por servicios?
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
12. Nombre cinco entidades descentralizadas de carácter nacional
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
13. ¿Cuál es la diferencia entre delegar y desconcentrar?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
14. ¿Cuál de los siguientes no representa autonomía territorial?
· Departamento
· Distrito
· Comuna
· Municipio
15. ¿Cuál de los siguientes no es mecanismo de Participación?
· Cabildo Abierto
· Consejo de Gobierno
· Plebiscito
· Referendo
· Consulta Popular
16. Colombia es un país pluralista porque:
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
17. ¿Cómo se expresa en la Constitución el fundamento que hace referencia al
respeto por la dignidad humana?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
19
** Politólogo. Profesor universitario e investigador en temas de Gobierno y Administración Pública.
Candidato al Doctorado en Gobierno y Administración Pública. IUIOG-Universidad Complutense de Madrid.
D.E.A. en Ciencias Políticas con especialidad en estudios de América Latina. Universidad Paris III. Sorbonne
Nouvelle. Magíster en Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Paris VIII.
Licenciado en Ciencias Políticas. Universidad Paris VIII.
8. Madrid-Malo, Garizabal, Mario Derechos Fundamentales, Bogotá. Instituto de Derechos Humanos, ESAP,
1992
CAPÍTULO 2
DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES EN
LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA
Jairo Díaz Pinzón* *
Nuestra Constitución Política, cuenta, dentro de su estructura normativa, con un
amplio grupo de artículos consagrado a los derechos, las garantías, las formas
de protección y aplicación de cada uno los derechos y los deberes de las personas
con respecto a estos. Desde su artículo 11 al 82 trata de los derechos, tanto los
fundamentales como los sociales, económicos y culturales; del 83 al 94 se refiere
a la protección y aplicación de los derechos anteriores, y en el 95 establece
puntualmente las obligaciones y los deberes a los que todo colombiano o
colombiana está comprometido.
Los derechos consagrados en los tres primeros capítulos del Título II han recibido
a lo largo de la historia diversas denominaciones: En la antigüedad se les llamó
“derechos naturales”, “derechos inherentes”, “derechos naturales, esenciales e
inalienables”, “derechos del hombre” y “derechos de aplicación inmediata”.8
Actualmente se les conoce como Derechos Humanos, denominación plasmada
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada el
10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con
la petición expresa a los Países Miembros de que publicaran el texto de la
Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado
en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada
en la condición política de los países o de los territorios»
Los primeros 15 artículos de la citada Declaración constituyen uno de los marcos
de referencia de nuestros Derechos Fundamentales y por eso parece pertinente
citarla a continuación:
20
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación
21
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a
ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
Teniendo como eje central de su articulado al ser humano en tanto sujeto de
derechos, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre constituye la
brújula política y jurídica a través de la cual los países asociados, e incluso quienes
22
no forman parte del organismo internacional, organizan sus estructuras políticas,
administrativas y jurídicas, privilegiando el respeto y práctica de las libertades
individuales. Miremos a continuación como en nuestra Constitución Política de
Colombia se consagran estas declaraciones universales y se dan las pautas para
su protección y cumplimiento.
2.1 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
2.1.1 El Derecho a la vida.
“El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, establece el
artículo 11 de la Constitución de 1991. El derecho a la vida es el primero y más
importante de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política
de la República de Colombia. Este derecho y los llamados derechos primarios
de las personas son los soportes centrales para el desarrollo integral del ser
humano, sin los cuales es inconcebible la estructuración de los órdenes políticos,
sociales, económicos y culturales de una nación.
El carácter de inviolabilidad del derecho a la vida, en un sentido negativo, implica
que ningún otro ser humano, ni ninguna autoridad pública pueden poner en peligro
o lesionar este derecho. Como un ejemplo que sirve de excepción, se menciona
la legítima defensa, definida en nuestra normatividad penal como “la necesidad
de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente,
siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.9
En sentido positivo, el carácter de inviolabilidad del derecho a la vida hace relación
al deber que tienen el Estado y los particulares de resguardar y mejorar las
condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales que garanticen una
real y digna calidad de vida para los hombres y mujeres de una sociedad
determinada.
La segunda parte del citado artículo 11: “No habrá pena de muerte”, expresa la
voluntad de los legisladores de no aplicar la pena de muerte en el territorio
colombiano10
.
2.1.2 El derecho a no ser desaparecido
El artículo 12 de la Constitución expresa: “Nadie será sometido a desaparición
forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.
La primera parte de este artículo“Nadie será sometido a desaparición forzada”,
pone de presente la importancia que tiene para el desarrollo de los seres humanos
9 Ibid, Pág. 30.
10 El acto legislativo No 3 de 1910, en su artículo 5, estableció: “El legislador no podrá imponer la pena
capital en ningún caso”. La Constitución de 1886, en su artículo 29, permitía la pena capital en los casos que
se definieran como más graves, para sancionar exclusivamente los delitos de traición a la patria en guerra
extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería y ciertos delitos
militares definidos por las leyes del Ejército.
23
la garantía jurídica y política, de que su existencia, su corporeidad, sus atributos
éticos y morales, no sean objeto de ocultamiento forzado bajo el argumento de
preservar el orden público del régimen vigente.
Los tratadistas especializados en el tema enuncian cuatro hechos a partir de los
cuales se tipifica la desaparición forzada:
1. La aprehensión de una persona por servidores públicos o por particulares
que obran bajo la determinación o con la complicidad de aquéllos.
2. La reclusión de la persona aprehendida.
3. La ocultación de la persona reclusa.
4. La negativa dolosa de las autoridades a reconocer la aprehensión, la
reclusión, o uno u otro hecho.
La tortura, es un hecho punible, no solamente en la legislación colombiana sino
también en el ordenamiento jurídico internacional. Al respecto, la Convención
contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, expresa
en su artículo 1 que:
“todo acto por el cual se infrinjan intencionalmente a una persona dolores o
sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de
un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ella haya
cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un
funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a
instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Los “tratos crueles, inhumanos o degradantes”, relacionados igualmente en el
artículo 12, son hechos tambien punibles en la legislación internacional, tanto
así que, en el artículo 16 de la citada Convención de 1984 se estipula: “Todo
Estado parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción
otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y
que no lleguen a ser tortura como se define en el artículo 1º”.
2.1.3 El derecho a la intimidad.
El derecho a la intimidad aparece reconocido en la Carta Política de 1991 en el
artículo 15 al establecer que: “Todas las personas tienen derecho a su
intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo reconoce en su artículo
12. Igual reconocimiento aparece plasmado en el artículo 17 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
La intimidad es entendida como sinónimo de vida privada, es decir, como aquellas
24
situaciones, circunstancias y/o conjunto de actos que por su carácter muy personal,
no están expuestos a la observación ni a la divulgación frente a otros seres humanos.
El derecho a la intimidad personal y familiar forma parte del llamado Derecho a la
Seguridad, o garantía reconocida a los seres humanos, contra la indebida injerencia
de las autoridades, privadas o públicas. Su reconocimiento, igualmente, está
orientado a protegerlo contra los riesgos que las relaciones comerciales y políticas
de las sociedades modernas imponen a los ciudadanos.
En sentido amplio, el derecho a la intimidad personal y familiar implica la
inviolabilidad del domicilio escogido, de la casa de habitación, de la
correspondencia escrita y/o a través de los modernos medios de comunicación,
tales como la Internet.
El derecho al buen nombre de las personas hace alusión a tres bienes del fuero
interno de las personas: el honor, la honra y la fama o buen nombre propiamente
dicho.
El honor de las personas se refiere, en primer lugar, a la solvencia o prestigio
moral de cada una de ellas, a sus características raciales y/o culturales derivadas
de su condición de ser humano. En segundo lugar, certifica, avala, los méritos
propios de un ser humano concreto y singularizado.
La honra hace referencia al reconocimiento social del honor, entendido como la
sumatoria de las virtudes, calidades y cualidades personales. El derecho a la
honra de toda persona impone el acatamiento de las otras personas, de los
Estados y de las organizaciones multinacionales.
La fama o buen nombre propiamente dicho, es el juicio que de una persona se
han hecho otras personas. En relación con este derecho, Madrid-Malo, expresa
que, “Tal juicio puede ser favorable o negativo, por lo que tradicionalmente se ha
distinguido entre buena fama y mala fama”11
. Otro autor, Francesco Carrara la
define como “la opinión que los demás tienen de nuestras buenas cualidades,
así espirituales como corporales”12
.
2.1.4 El libre desarrollo de la personalidad.
El artículo 16 de la Constitución expresa que: “Todas las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico”.
El libre desarrollo de la personalidad es la facultad de los seres humanos para
desplegar su autonomía personal. Es decir, la independencia plena del ser
humano para actuar sin que sea interferido por otros; para diseñar las rutas de
11. Madrid, Mario op.cit., Pág. 60
12. Francesco Carrara, Programa de Derecho Criminal, Vol. III, Ed, Temis, Bogotá, 1964.
25
13. Enciclopedia jurídica Omega,Barcelona, Editorial Arcano, 1987.
14. Lleras de la Fuente Carlos y otros, Interpretación y génesis de la Constitución de Colombia, Bogotá,
Departamento de publicaciones, Cámara de Comercio, , 1992.
su vida y adoptar los ideales que su libre elección le señalen. Sus límites son: los
que imponen los derechos de los demás y, los señaladas por el orden jurídico. El
primero da cuenta de las restricciones que el ejercicio de los derechos de los otros
impone al ejercicio de los derechos de uno. Los de orden jurídico son los que se
refieren a las normas expedidas por los legisladores que normalmente se encuentran
en los códigos de policía y en los códigos penales.
2.1.5 De la libertad de conciencia
La Carta Política en su artículo 18 señala que “Se garantiza la libertad de
conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias
ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
De acuerdo con la Enciclopedia jurídica Omega, la libertad de conciencia “Consiste
en el derecho de sustentar los principios morales que tenga el individuo por más
verdaderos para fundamentar sus ideas, es una libertad de pensamientos, de
creencias personales, que se relacionan con la libertad religiosa, porque la religión
es un conjunto de principios morales”13
.
El artículo 39 de la Constitución Política de 1986 expresaba: “Nadie será
molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades
a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia”.
Posteriormente, mediante el Acto Legislativo número 1 de 1936, en el artículo 13
se expresó que el Estado garantizaba la libertad de conciencia. Suprimió la
mención de las autoridades y fusionó el antiguo artículo 40, relativo a la libertad
de cultos y el número 56, que facultaba al gobierno para celebrar concordatos.
Observando estos desarrollos, el artículo 18 de la Constitución de 1991, constituye
un notable avance en la enunciación de la libertad de conciencia ya que la
desvincula de la libertad religiosa en la medida en que las expresiones
“convicciones” o “creencias” son más comprensivas a las de “opiniones religiosas”
plasmadas en la Constitución de 1886.
No obstante, para algunos constitucionalista, como Carlos Lleras de la Fuente,
la redacción del artículo 18 expresa en el fondo una preocupante indefinición ya
que, “con la desvinculación del ingrediente religioso o cualquier otro, la norma
pierde precisión y claridad, pues convicciones o creencias en hechizos, brujos,
sortilegios, hierbas medicinales o mágicas, eventualmente encuentran amparo
constitucional”14
.
26
2.1.6 Derecho a la objeción de conciencia.15
Asociado a la libertad de conciencia, está el derecho a la objeción de conciencia.
Hay diferentes definiciones de conciencia.Así, para Dubois16
, la conciencia es “la
voz interior que dicta la regla del obrar”. Hervada dice que la conciencia es el dictamen
que la razón emite para señalar la conformidad de un acto humano con los deberes
que regulan el comportamiento de la humanidad17
”.
Existen igualmente diversas definiciones de objeción de conciencia. Por ejemplo,
para Venditti18
, es “la resistencia a obedecer un imperativo jurídico, invocando la
existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento
prescrito”.
Para Joseph Raz, la objeción de conciencia consiste “en una violación del derecho
en virtud de que al agente le está moralmente prohibido obedecerlo, ya sea en
razón de su carácter general (o porque) se extiende a ciertos casos que no
debieran ser cubiertos por él”19
.
En los escritos especializados sobre el tema se distinguen varias formas de
objeción de conciencia20
.
1. La objeción Profesional: es la de quien rehúsa tomar parte en la
fabricación y el comercio de armas de guerra, o en cualquier investigación
científica sobre instrumentos, máquinas o sustancias a los cuales puede
llegar a dárseles un uso bélico.
2. La objeción médica u objeción sanitaria: es la de quien rehúsa intervenir
en operaciones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo,
o en actos dirigidos a suprimir deliberadamente la vida de un enfermo.
Se trata de la objeción contra el aborto y la eutanasia, que pueden
manifestarse en los países donde tales prácticas ya no son plenamente
reprimidas.
3. La objeción a donar sangre: es la de quien rehúsa a someterse a la
extracción sanguínea forzosa que se ha decretado en una ley. No debe
confundirse esta objeción con el rehusamiento de quienes rechazan para
sí o para otros la transfusión de sangre, pues con tal conducta no se
incumple un deber impuesto por el ordenamiento jurídico.
15 Este apartado tiene como fuente central la obra de Mario Madrid-Malo Garizabal, Derechos
fundamental, Instituto de Derechos Humanos, ESAP, 1992.
16. Dubois O. P. Los actos humanos, Op. Cit. Barcelona, Editorial Herder, 1962.
17. Hervada Javier , Cuatro lecciones de derecho natural,Pamplona, Editorial Eunsa, 1989.
18. Citado por P. Suárez, Gustavo en la objeción de conciencia al servicio militar en España, Anuario de
Derechos Humanos, Madrid, 1990.
19. Raz Joseph, The Authority of Laww: Essays on Law and Morality, Ed, Claredon Press, Oxford, 1979, citado
por José Luis Gordillo, La objeción de conciencia,Barcelona, Editorial Paidós, 1993,
20. Ver, G, Mattai y G, Higuera, Voz, Objeción y Disenso, En: Nuevo Diccionario de Teología Moral, Madrid,
Ediciones Paulinas, 1990. Citado por Mario Madrid-Malo Garizabal.
27
4. La objeción fiscal: es la de quien rehúsa el pago total o parcial de un
impuesto, por considerar moralmente inaceptable su destinación. Hay lugar
a esta objeción cuando los trbutos son aplicados al financiamiento de gastos
militares o de campañas abortistas.
5. La objeción al juramento: es la de quien rehúsa poner a Dios por testigo
o por garante en el marco de actuaciones administrativas, por ejemplo,
al posesionarse de un cargo público, o de procesos judiciales. En el
caso colombiano, esta forma de objetar fue reconocida por la Sentencia
T-547 de 1993.
6. La objeción al culto cívico: es la de quien rehúsa participar en ceremonias
públicas cuya finalidad sea honrar al Estado y rendir honores a sus
emblemas. Esta objeción se da especialmente entre los miembros de la
agrupación religiosa denominada Testigos de Jehová , los cuales se
niegan a cantar el himno nacional, tributar honores a la bandera, prestar
juramento de fidelidad a la patria y a sus símbolos.
7. La objeción al sufragio: es la de quien rehúsa emitir su voto en elecciones
y en cualquier forma de consulta popular. Solo puede manifestarse en
países donde las leyes impongan a los ciudadanos la obligación de
sufragar.
8. La objeción al mandato superior: es la de quien rehúsa cumplir una orden
impartida por el funcionario al cual está jerárquicamente subordinado.
9. La objeción al servicio militar: es la de quien rehúsa, según el caso:
a) Cumplir la conscripción o servicio que se presta siendo soldado
durante el término previsto en la ley.
b) Intervenir en cualquier guerra.
c) Luchar en determinado conflicto bélico.
d) Emplear ciertas armas.
2.1.7 El derecho a la libertad de cultos o libertad religiosa.
Para el tratadista Madrid Malo el “derecho a la libertad religiosa es el que toda
persona tiene para creer, descreer o no creer, y para manifestar cualquiera de
estas tres actitudes interiores mediante conductas positivas o negativas. En el
caso concreto de los creyentes, el derecho a la libertad religiosa es el que cada
uno de ellos ejerce cuando se adhiere a una religión y realiza todos aquellos
actos por medio de los cuales el ser humano expresa su religiosidad” 21
,
La libertad religiosa esta reconocida en varios documentos internacionales como
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 18 expresa:
21 Madrid Malo. Garizabal, Mario
28
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia”.
En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 18.
Observación general sobre su aplicación, dispone:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la
religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar
su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público
como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las
prácticas y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su
libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará
sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean
necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral
públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar
que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias convicciones”.
Igualmente, dentro del texto de la Declaración Americana de Derechos
Humanos, Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión, se expresa.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este
derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de
cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar
su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público
como en privado.
2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la
libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o
de creencias.
3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta
únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias
para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los
derechos o libertades de los demás.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos
reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
29
convicciones.
Nuestra actual Constitución Política, a través del artículo 19, consagra la libertad de
cultos de la siguiente manera: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona
tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual
y colectiva”.
“Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la
ley”.
La mención “difundirla en forma individual y colectiva”, implica la posibilidad de
su propagación por el medio que se considere el más adecuado. En este sentido,
se puede propagar por medio de la palabra, de los escritos, de los medios visuales
y audiovisuales y, en fin, a través de los medios que el entorno social establece
para divulgar las creencias entre los fieles.
2.1.8 De la libertad de expresión.
La Constitución de 1991 establece, en su artículo 20, que “se garantiza a toda
persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la
de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicación”. Adicionalmente expresa que los medios masivos
de comunicación “son libres y tienen responsabilidad social”. Finalmente, la
norma preceptúa que “se garantiza el derecho a la rectificación en
condiciones de equidad” y que “no habrá censura”.
La libertad legal otorgada a las personas de expresar libremente sus opiniones
hace parte de las características básicas de un sistema democrático, en el
entendido que el principio rector que lo anima es el de “mantener una continua
aptitud para responder a las preferencias de los ciudadanos sin distinciones
políticas entre ellos”. Como afirma Robert Dahl22
, para la real materialización de
estos principios los ciudadanos deben tener igualdad de oportunidades para:
1. Formular sus preferencias.
2. Manifestar públicamente dichas preferencias entre sus partidarios y ante
el gobierno, individual y colectivamente.
3. Recibir por parte del gobierno igualdad de trato, es decir, este no debe
hacer discriminación alguna por causa del contenido o del origen de
tales preferencias.
2.2 DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Los denominados derechos de “Segunda Generación” o “Derechos Humanos
de Segunda Generación”, surgen en la primera mitad del siglo XX. Son aquellos
derechos que permiten al individuo reclamar del Estado y, particularmente, de
22 Robert Dahl, La poliarquía, Editorial Tecnos, S.A., Madrid, 1989.
30
las autoridades públicas, la protección de los derechos económicos, sociales y
culturales.
Inicialmente se consagraron el la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, aprobada el 2 de Mayo de 1948 y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948
por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con estos referentes
internacionales y fruto de la presión ejercida por diversos sectores sociales,
en Colombia, a partir de la Constitución de 1991 se plasmaron en el Capítulo
2, “De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales” del Título II. “De los
Derechos, las Garantías y los Deberes.”
El texto constitucional señala como núcleo fundamental de la sociedad a la familia,
proclamando su protección integral hasta el punto que faculta a la ley para declarar
la inalienabilidad e inembargabilidad del patrimonio familiar (artículo 42).
Los derechos y oportunidades de la mujer son reconocidos en pie de igualdad a
los de los hombres estipulando taxativamente la prohibición de que sea
discriminada. Además, señala que durante el embarazo y después del parto
gozará de asistencia y protección por parte del Estado colombiano (Artículo 43).
Históricamente ausentes de la protección estatal, los niños y los adolescentes
son igualmente acogidos al reconocerles derechos fundamentales, dentro de
los cuales podemos citar: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social;
a tener una familia y a no ser separada de ella.
El texto constitucional estipula, igualmente, que los niños serán protegidos contra
toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. A diferencia de lo sucedido
a lo largo de la historia de la República, los derechos de los niños prevalecen
sobre los derechos de los demás (Artículo 44). A los adolescentes se les otorga
el derecho a la protección y a la formación integral (Artículo 45).
Los nuevos derechos de protección y asistencia a las personas de la tercera
edad, el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud así como el derecho
a la vivienda digna, forman, igualmente, parte de los Derechos Humanos de
Tercera Generación consagrados en el texto constitucional promulgado en 1991.
2.3 DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Uno de los principales aportes de la nueva Constitución para la consolidación
del Estado Social de Derecho está representado por el especial énfasis que se
hace en el Capítulo 3 del Título II, de los derechos colectivos, relacionados con
la protección del medio ambiente. Para algunos analistas, este derecho, que no
se concreta en una persona determinada, sino en la colectividad, representa un
notable avance en dirección a superar el individualismo, ya que el derecho se
31
puede hacer visible sólo en el momento de reclamar el derecho mismo.
El disfrute de un ambiente sano es uno de los derechos de tercera generación, es
decir, aquellos que se predican respecto de la humanidad en su conjunto, sin
distinciones individuales. Para Lleras de la Fuente, “el goce de un ambiente
sano implica la conservación y aprovechamiento racionalizado del entorno o
hábitat del ser humano, que aparece como límite al desarrollo y libertad económica
de las personas, y que podría expresarse como una libertad sujeta a una función
ecológica o humanista”23
.
Los derechos que consagra el Capítulo 3, son los siguientes:
Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios.
Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano.
Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para un desarrollo sostenible.
Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos.
Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público.
2.4 De la Protección y Aplicación de los Derechos
Dentro de los mecanismos con que cuentan los ciudadanos, a partir de la
promulgación de la Constitución de 1991, se encuentra la Acción de Tutela,
complementaria de otras acciones y medios de defensa de la Constitución.
Esta acción, según el tratadista Diego Younes, “consistente en la posibilidad
de reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento sumario, la
protección de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o
amenazados por una autoridad pública y procede cuando no se dispone de
otro medio judicial de defensa”24
.
Nuestra Constitución la consagra en el artículo 86, en los siguientes
términos:
“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en
todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario,
por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública.
23 Madrid Malo, Garizabal, Mario “Derechos Fundamentales”, Instituto de Derechos Humanos,
ESAP, Bogotá 1992
24 Lleras Carlos, Op, Cit., Pág. 183.
32
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se
solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato
cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso,
éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio
de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio
para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de
tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra
particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya
conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de
quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”.
2.4 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución
colombiana implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes
Fuente: Artículo 95 Constitución Política de Colombia.
33
2.5 PREGUNTAS
1. ¿Con qué propósitos la Asamblea General de las Naciones Unidas
proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
2. ¿Cuáles Estados deben aplicarla?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
3. ¿Por qué se deben enseñar y difundir los principios de los derechos
humanos?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
4. ¿Cuáles son estos dereechos?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
5. ¿Puede una persona ser recluida sin notificación a sus allegados?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
6. ¿ Pueden las autoridades negar la detención de una persona una vez
que ésta se ha llevado a cabo?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
Recordemos:
“¿Qué hay en común entre los franceses Jean Claudel y Pierre Boisgontier, el
ucraniano Pavel Petrenko, el español Carmelo Sanz, los griegos Demetrio Tsirlis
y Timoteo Kouloumbas, el israelí Nir Keinan y los colombianos Mauricio Murillo,
Germán Montenegro y Rolando Chara? Todos ellos se rehusaron por motivos
morales a prestar el servicio militar obligatorio en sus países de origen. Todos
ellos fueron encarcelados por esa negativa. Todos ellos pertenecen a un
numeroso grupo de hombres que a lo largo de veinte siglos han desobedecido la
ley para ser fieles al pronunciamiento moral de su razón. A tales hombres se les
conoce como objetores de conciencia, porque en ésta se origina su actitud
rehusante”25
.
25 Tomado de Mari Madrid-Malo Garizabal, Estudios sobre derechos fundamentales, Defensoría del
Pueblo, Bogotá, 1995.
34
7. ¿Qué son Derechos de Segunda Generación?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
8. ¿Cuáles son los Derechos de segunda Generación?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
9. Enuncie cuatro Derechos Fundamentales de los niños
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
10. ¿Que es un Derecho de Tercera Generación?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
11. Los derechos de Tercera Generación ¿son de cobertura individual y/o
colectiva?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
12. Enuncie cuatro Derechos de Tercera Generación
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
13. ¿En qué consiste la acción de Tutela?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
14. ¿En cuáles casos se puede interponer la acción de Tutela?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
15. ¿Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes?
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
16. ¿Los ciudadanos están obligados a propender por el logro y el
mantenimiento de la paz?
_______________________________________________________________
_____________________________________________________________
35
CAPÍTULO 3
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO
María del Rosario Bonilla Márquez
3.1 CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS DEL ESTADO
COLOMBIANO
Para el cumplimiento de sus principios fundamentales y muy particularmente de
los derechos humanos consagrados constitucionalmente, el Estado colombiano,
en consonancia con los desarrollos políticos y jurídicos mundiales ha venido
configurando se modelo de Estado Social de Derecho. Éste responde a unos
conceptos básicos: la legalidad, la separación de poderes y la colaboración
armónica entre las ramas del poder público.
¿Qué quiere decir cada uno de estos conceptos? Revisemos un poco.
Cuando se habla de legalidad se está haciendo referencia a que la ley se impone,
y los gobernantes de turno deben someterse a ella pues la ley no es otra cosa
que la expresión de la voluntad general. Ellos como representantes del Pueblo
deben garantizar que todas sus acciones estén enmarcadas dentro de unas
leyes que representan los acuerdos sociales asumidos para garantizar la
convivencia y que por ello dan la marca y los derroteros para la sociedad. En
este sentido el poder se despersonaliza, es decir, que ya no reside en el
Gobernante sino en la Sociedad, en el Pueblo que soberanamente genera poder
y lo administra y protege mediante leyes.
El concepto de separación de poderes deriva de una serie de consideraciones
que se hicieron las sociedades con respecto a los posibles abusos que se
presentaban cuando el poder se encontraba monopolizado en una sola persona.
El soberano cuya autoridad tenía una clara ascendencia religiosa, no se sentía
obligado a dar cuenta de las demandas ni de las necesidades ciudadanas y
mucho menos asumía al Pueblo como en ordenador de su gestión.Así la sociedad
fue estableciendo la necesidad de distinguir los poderes públicos y de separarlos
entendiendo que para que un Estado funcionara democráticamente era necesario
la existencia de un poder legislativo para hacer la ley, un poder ejecutivo para
desarrollarla y un poder judicial para resolver los conflictos derivados de su
aplicación. Para cada uno de estos poderes se crearon las ramas
correspondientes: la legislativa, la ejecutiva y la judicial cada una con sus
respectivas instituciones; igualmente se fueron configurando organismos de
otro tipo que se consideraban necesarios para el adecuado funcionamiento del
Estado que no cabían en esta división.
Así se crearon otros órganos separados con una cierta autonomía e independencia
36
para desempeñar funciones que no correspondían estrictamente a las ramas
mencionadas. En este sentido el artículo 113 de la Constitución Política dice: “Son
Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial….“Además
de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes,
para el cumplimiento de las demás funciones del Estado”.
Como complemento y teniendo en cuenta que las ramas no podían configurarse
como instancias independientes y sin la articulación necesaria para garantizar la
unidad del Estado se estableció el principio de colaboración armónica entre
las Ramas del Poder Público, y por ello el mismo artículo 113 dice que: “Los
diferentes Órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines”. Igualmente se instituyen los
llamados órganos de control cuya misión es vigilar y ser garantes de la adecuada
gestión del Estado. Así el artículo 117 reza que “El Ministerio Público y la
Contraloría General son Órganos de Control”, el 116 que “La Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el
Consejo Superior de la Judicatura, La Fiscalía General de la Nación, los
Tribunales y los Jueces administran Justicia. También lo hace la Justicia
Penal Militar” y el 120 hace referencia que “La Organización Electoral está
conformada por el Consejo Nacional Electoral, La Registraduría del Estado
Civil y por los demás organismos que establezca la Ley”.
3.2 LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO
3.2.1 Las Ramas del Poder .
Las ramas del poder son distribuciones complementarias de un solo poder que
se instituyeron para garantizar que las funciones públicas se desempeñaran con
una cierta independencia pero sin perder la unidad necesaria para garantizar la
integralidad de la gestión. “El poder público solo es uno, y su unidad es una de
las características esenciales emanadas del principio de la soberanía. No puede
existir antes o en el Estado más que un poder: el poder público, que al
estructurarse el Estado ha de constituirse en el poder del Estado. Que para su
funcionamiento se distribuya la acción en distintas ramas que hagan efectivo su
funcionamiento de acuerdo con los fines propuestos es cosa distinta. Por eso se
habla de funciones de poder o más técnicamente de ramas y órganos que ejercen
estas funciones”26
. Como se mencionaba, las ramas son la legislativa, la ejecutiva
y la judicial. Vamos a mirar en que consisten cada una.
3.2.1.1 La Rama Legislativa.
El artículo 114 de la Constitución dice: “Corresponde al Congreso de la República
reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el
26 Manrique Reyes Alfredo,”Fundamentos de la Organización y Funcionamiento del Estado
Colombiano” Universidad de Rosario, Biblioteca Jurídica DIKE, Bogotá 2004
37
gobierno y la administración. El Congreso de la República, estará integrado
por el Senado y la Cámara de Representantes” El Senado está integrado por
100 congresistas elegidos por circunscripción nacional y dos senadores adicionales,
elegidos en circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. La
Cámara, está conformada por 2 representantes de cada uno de los departamentos
y por el Distrito Capital; igualmente por uno más por cada doscientos cincuenta mil
habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre
los primeros doscientos cincuenta mil. “Los senadores y representantes son elegidos
directamente por el Pueblo para un periodo de cuatro años que se inicia el 20 de
julio siguiente a la elección, representan al pueblo y sus actuaciones deben consultar
la justicia y el bien común27
”
Senado y Cámara, como integrantes de una misma institución que hace las
leyes, tienen claras funciones constituyentes, de control político, y
excepcionalmente electorales o judiciales.
La función constituyente del Congreso se relaciona con las acciones de reforma
constitucional que comparte con el Pueblo mediante la Asamblea Constituyente
y los referendos y plebiscitos. La función legislativa la desempeña haciendo las
leyes que expresan la voluntad soberana del Pueblo. En estas leyes se plasman
asuntos relacionados con lo que se considera necesario mandar, prohibir, permitir
o castigar.
En su papel de veedor de los intereses ciudadanos realiza funciones de control
político al ejecutivo y para ello requiere y emplaza a los Ministros de Despacho y
a otras altas autoridades, procede con mociones de Censura si lo considera
necesario y eleva mociones de observación para llamar la atención sobre la
forma de operar de determinadas entidades. También cumple de manera
excepcional funciones electorales cuando participa en el proceso de elección
del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, de
los Magistrados de la Corte Constitucional, del Vicepresidente y del Defensor
del Pueblo. Finalmente, y también de manera excepcional realiza funciones
judiciales para juzgar por responsabilidad política a altos funcionarios del Estado
como los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y
de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y
el Fiscal General de la Nación.
El Congreso produce las leyes y éstas pueden ser de diverso tipo: orgánicas,
estatutarias, marco y comunes. Younes Moreno nos presenta una clasificación
de ellas.28
Leyes Orgánicas: “Tienen una jerarquía superior entre todas las leyes, es
ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad. Por medio de ellas se
definen los reglamentos de Congreso, las normas obre preparación, aprobación y
27 Younes Moreno Op. Cit, Pág 203
28 Younes Moreno Op. Cit, Pág 210
38
ejecución del Plan de Desarrollo; la ley de apropiaciones, la ley general del plan de
desarrollo, la ley de asignación de competencias a las entidades territoriales, las
atribuciones , los órganos de administración, los recursos de las regiones y su
participación en el manejo de las regalías; la definición de los principios para la
adopción del estatuto especial para cada región, el ordenamiento territorial, entre
otros.”
Leyes Estatutarias: “Se caracterizan por constituir una extensión o prolongación
de la Constitución, de naturaleza estable y con procedimientos dificultosos para
su expedición. Regulan las siguientes materias: los derechos y deberes
fundamentales de las personas, los procedimientos y recursos para su protección,
la administración de justicia; la organización y régimen de los partidos y
movimientos políticos; estatuto de oposición y funciones electorales, los estados
de excepción.”
Leyes Ordinarias: “También denominadas comunes, son las demás leyes”.
El Congresos funciona mediante comisiones constitucionales permanentes que
tratan temas especializados, agrupados estratégicamente por sectores de la
política pública y del funcionamiento del Estado. Estas son:
Comisión 1a
Reforma Constitucional
Leyes estatutariasOrganizaciónTerritorial
Reglamentos de los Órganos de Control
Normas generales sobre la contratación administrativa
Notariado y registro
Estructura y Organización de la Administración
Derechos, Garantías y Deberes
Estrategias y Políticas de Paz
Asuntos ÉtnicosPropiedad Intelectual
Comisión 2a
Política Internacional
Defensa Nacional y Fuerza Pública
Carrera Diplomática
Comercio Exterior
Política Portuaria
Servicio Militar
Zonas Francas y de Libre Comercio
39
Comisión 3a
Hacienda y Crédito Público
Impuestos y Contribuciones
Exenciones Tributarias
Banco de la República
Monopolios, créditos, regulación económica
Planeación Nacional
Comisión 4a
Leyes Orgánicas de Presupuesto
Sistema de Control Fiscal
Bienes Nacionales
Propiedad Industrial
Reforma u organización de los Establecimientos Públicos
Control de Calidad y Precios
Comisión 5a
Régimen Agropecuario
Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales
Adjudicación y recuperación de tierras
Asuntos marítimos, de minas y energía
Corporaciones Autónomas Regionales
Comisión 6a
Comunicaciones, sistemas digitales e informática
Tarifas
Calamidades
Investigación Científica y Tecnológica
Espacio aéreo
Turismo
Obras Públicas
Educación
Cultura
40
Comisión 7a
Estatutos de los Servidores Público y de los trabajadores particulares
Régimen salarial público
Seguridad Social, Salud
Carrera Administrativa
Recreación
Deporte
Vivienda
Asuntos de Mujer y Familia
3.2.1.2 La Rama Ejecutiva
Como se planteaba anteriormente, la Rama Ejecutiva del Estado Colombiano se
encarga de poner en práctica la política y cumplir las leyes. Está conformada de
la siguiente manera: Por el Presidente, el Vicepresidente, los 12 ministerios, los
departamentos administrativos, las superintendencias y las entidades
descentralizadas.
El Presidente.
El articulo 188 de la Constitución dice que “El Presidente de la República
simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y
de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los
colombianos.” En este sentido el Presidente como máxima autoridad ejecutiva
tiene tres funciones. Como Jefe del Estado dirige las relaciones internacionales,
la Fuerza Pública, el orden público, las operaciones de Guerra y la seguridad
exterior. Como Jefe de Gobierno nombra y separa ministros y directores de
departamentos administrativos, sanciona y promulga las leyes, ejerce la potestad
reglamentaria de éstas, presenta informes al Congreso, nombra Gerentes de
establecimientos públicos; finalmente como Suprema Autoridad Administrativa
crea, suprime o fusiona empleos y entidades de la administración central, vigila
la correcta recaudación de los recursos públicos, vigila la prestación de los
servicios sociales, educación, salud, domiciliarios, vigila la actividad financiera y
bursátil y organiza el crédito público.
El Vicepresidente
La segunda autoridad en jerarquía de la Rama Ejecutiva es el Vicepresidente
quien ejerce el reemplazo en faltas temporales o absolutas del Presidente y
además puede asumir cualquier cargo de la rama Ejecutiva si el Presidente lo
considera pertinente.
Los Ministerios
En cabeza de sus correspondientes ministros, tienen las siguientes funciones:
dirigir, ordenar y ejecutar el conjunto general de las políticas públicas y la
prestación de los servicios públicos. Los Ministros son los representantes directos
41
del Presidente en los diferentes sectores y en este sentido se constituyen en los
Jefes de laAdministración, formulan la Política, dirigen la actividad administrativa y
cumplen la Ley.
Para el adecuado desempeño de sus correspondientes sectores los
Ministros llevan a cabo funciones de carácter político y de carácter
administrativo; dentro de las primeras se constituyen en órganos
de comunicación del Gobierno con el Congreso, presentan proyectos
de ley, y toman parte de los debates que allí se realizan. Dentro de
las funciones administrativas llevan a cabo la vigilancia y el mandato
legal que se ha otorgado a su ministerio, participan en la coordinación
y control de los establecimientos públicos, de las empresas
industriales y comerciales, de las sociedades de economía mixta y
de los adscritos o vinculados a su despacho, entre otras.29
Los Departamentos Administrativos30
Cumplen una función similar a la de los
ministerios pero más centrada en temáticas específicas y sin atribuciones políticas.
Su condición es básicamente técnica. Sus directores no pueden ser citados a
las plenarias del Congreso pero sí a las comisiones permanentes. Son:
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Departamento Administrativo de Seguridad, DAS
Departamento Administrativo de la Función Pública
Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE
Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria
Ministerios
Interior y Justicia
Relaciones Exteriores
Hacienda y Crédito Público
Defensa Nacional
Agricultura y Desarrollo Rural
Protección Social
Minas y Energía
Comercio, Industria y Turismo
Educación Nacional
Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial
Transporte
Cultura
30 Ibid, Pág 235
31 Ibid, Pág 236
42
Las Superintendencias.
Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio
público determinado; “son organismos técnicos a través de los cuales el Presidente
de la República por delegación ejerce inspección y vigilancia de las entidades
asignadas a cada superintendencia, adscritas a los Ministerios, tienen personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.”31
En la actualidad son:
• Notariado y Registro
• Servicios Públicos Domiciliarlos Superservicios
• Financiera de Colombia
• Subsidio Familiar
• Nacional de Salud
• Industria y Comercio
• Superintendencia de Puertos y Transporte.
• Sociedades
• Economía Solidaria
Las Entidades Descentralizadas.
Las entidades descentralizadas de cualquier nivel son aquellas que en razón al
tipo de funciones que desempeñan tienen autonomía administrativa, cuentan
con patrimonio propio en tanto que la mayoría genera sus propios recursos,
tienen personería jurídica y Junta Directiva. Sus directores o gerentes son
designados por el Presidente en su condición de jefe de gobierno. Pueden ser
establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y
sociedades de economía mixta.
Establecimientos Públicos.
Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o
departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas.
Cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio
independiente. Creados o autorizados por ley se rigen por el derecho público;
no existen en el mundo privado.
Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cumplen funciones de
industria y comercio al igual que los particulares. Se les aplica el régimen privado
en cuanto a estas actividades, mas no con respecto a su organización o
administración
Sociedades de Economía Mixta.
Son entidades que se constituyen con aportes del sector privado y del sector
público. Desarrollan actividades comerciales o industriales.
31 Manrique Reyes, Alfredo. Op. cit., pág. 255
43
3.2.1.3 La Rama Judicial.
Es la rama del poder dedicada a la administración de la justicia, “Corresponde la
rama judicial, aplicar e integrar el derecho(...). Los jueces son los guardianes de la
soberanía del pueblo y de la supremacía constitucional y en consecuencia custodios
de los derechos reconocidos, de las garantías conferidas y de los poderes
constituidos.”33
El artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dice: “La Administración
de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las
actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que
establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos
procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será
sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.”
La Corte Constitucional.
La Corte Constitucional está conformada por nueve magistrados, con
conocimientos en diversas especialidades del Derecho, elegidos por el Senado
de la República. Su función primordial es decidir sobre las diferentes demandas
de inconstitucionalidad que se promuevan desde diferentes instancias. En ese
orden de ideas decide sobre:
• Demandas de los ciudadanos contra los actos reformatorios de la
Constitución.
• La constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea
constituyente para reformar la Constitución.
• La constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas
populares y plebiscitos de orden nacional .
• Las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos
contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.
• Las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos
contra las leyes.
• Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o
jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente
del Congreso de la República.
• La constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno
con fundamento en la declaratoria de estados de excepción.
• Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan
sido objetados por los gobiernos como inconstitucionales, y de los
proyectos de leyes estatutarias.
• Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela
• Decidir la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes
que los aprueben.
32 Younes Moreno. Op. Cit., Pág 251
44
La Corte Suprema de Justicia
Máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, integrada por 23 magistrados, elegidos
por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la
Judicatura, para períodos de ocho años. Tiene como funciones:
• Juzgar al Presidente de la República, a los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional,
a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal general
de la Nación.
• Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República.
• Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros
del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del
Pueblo, a los agentes del Ministerio Público.
• Juzgar a los directores de los DepartamentosAdministrativos, al Contralor
General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática
o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los
generales y almirantes de la Fuerza Pública.
Consejo Superior de la Judicatura.
Encargado de la administración de la Rama Judicial y de ejercer la función
disciplinaria. Sus funciones especializadas las ejerce por medio de dos salas: la
Sala Administrativa y la Sala Disciplinaria.
El Consejo de Estado.
Decide sobre las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos
dictados por el gobierno, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional. Igualmente actúa como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos
de administración, debiendo ser oído necesariamente en los casos que la
Constitución y las leyes lo determinen. Prepara y presenta proyectos de actos
reformatorios de la Constitución y proyectos de ley y decide sobre los casos de
pérdida de la investidura de los congresistas.
La Fiscalía General de la Nación.
Entidad encargada de realizar y coordinar las investigaciones en materia penal,
asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando
las medidas de aseguramiento; calificar y declarar precluidas las investigaciones
realizadas; dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma
permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señala la
ley; igualmente debe velar por la protección de las víctimas y testigos.
3.2.2 Los Órganos de Control.
Son aquellas entidades del Estado encargadas de realizar la vigilancia y el control
de las acciones públicas en todas sus dimensiones; en este sentido hacen un
seguimiento al comportamiento de quienes están al servicio de las instituciones,
de la forma en que éstos cumplen con sus funciones y del manejo que se hace
de los recursos públicos. La vigilancia que ejercen tiene un sentido profundo
cual es el de garantizar que el Estado, a través de sus instituciones y con el
45
agenciamiento de sus funcionarios y funcionarias, lleve a cabo la sagrada misión de
cumplir con los derechos humanos. En ese orden de ideas los organismos de
control ejercen la representación y la defensa de la ciudadanía.
Los órganos de control son el Ministerio Público, conformado por la Procuraduría
General de la Nación y la Defensoría de Pueblo; y la Contraloría de la República.
El artículo 118.de la Constitución Política de Colombia dice “El Ministerio
Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor
del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio
público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros
municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio
Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la
protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes
desempeñan funciones públicas.”
El articulo 119 se refiere a la Contraloría así: “(...) tiene a su cargo la vigilancia
de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.”
La Contraloría General de la República.
Ejerce el control fiscal para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Una
modificación de su ejercicio de control, a partir de la Constitución del 91, radica
en que ahora éste se realiza de manera posterior y selectiva haciendo más énfasis
en la calidad de la gestión que en el procedimiento mismo. Por ello se hable de
control financiero, de gestión y de resultados.
El Contralor es elegido por el Congreso para un período igual al del Presidente
de la República, de terna integrada por candidatos presentados por la Corte
Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
El Ministerio Público.
Encargado de velar por los derechos humanos y de sancionar a los funcionarios
públicos por faltas de tipo disciplinario. Como decíamos anteriormente está
conformado por la Procuraduría General de la Nación, por la Defensoría del
Pueblo y por los personeros municipales.
Procuraduría General de la Nación.
Entre sus funciones cabe destacar algunas como la protección de los derechos
humanos en colaboración con la Defensoría del Pueblo, defender los intereses
de la Sociedad, velar por el ejercicio diligente de las funciones administrativas,
ejercer la vigilancia sobre la conducta oficial de quienes ejercen funciones
públicas, adelantar investigaciones e imponer las sanciones correspondientes y
defender las garantías fundamentales, el patrimonio público y el orden jurídico.33
33. Ibid, pág 280.
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  • 1. MEJORE SU EMPLEABILIDAD GUÍA DE MEJORAMIENTO DE COMPETENCIAS PARA SERVIDORES PUBLICOS Y CIUDADANOS EN GENERAL Autores y coordinadores de Proyecto: Constanza Castillo de Arregocés Nelson Fonseca Hernández Grupo de Apoyo Primera Parte María del Rosario Bonilla Márquez Jairo Díaz Pinzón Bogotá D.C. Enero de 2006
  • 2. Constanza Castillo de Arregocés Magister en Calidad de la Educación (U. Javeriana), candidata a Doctorado «inter- vención educativa desde el enfoque cognitivo». UNED. España. Estudios de Geren- cia de Centros Educativos yAprendizaje Cooperativo y Experiencial de la U. New. Mexico. Estados Unidos. Asesora pedagógica. Miembro de equipos de investiga- ción para el mejoramiento de la Calidad de la Educación. Docente universitaria a nivel de pregrado y posgrado en universidades como U. San Buenaventura, U. SergioArboleda y Escuela Superior deAdmisitración Pública.Asesora y capacitadora en aspectos de gestión del talento humano por competencias. Miembro de la mesa sectorial para el diseño de normas de competencias y pruebas laborales de la gestión de talento humano. Autora de libros sobre Evaluación de competencias y habilidades del pensamiento. Directora del Instituto de Capacitación para el Trabajo y de la Corporación IACHARANA. Nelson Fonseca Hernández Licenciado en física y matemáticas de la Universidad Pedagógica Nacional, Magister en evaluación y curriculo de la Universidad Pedagógica Nacional. Postgrado ense- ñanza de la ciencia FUNBEC (Sao Paulo -Brasil-). Autor de 48 obras de carácter didáctico.Autor deAULAINTERACTIVAparaAmerica Latina. Inventor de 10 juegos para el desarrollo de lal inteligencia. Director del programaARGOS -videos educati- vos telemaestro canal 11- Asesor pedagogico Ministerio de Educación Nacional. Profesor Universitario. Jefe de la division de capacitación de evaluación y curriculo del Distrito Capital. María del Rosario Bonilla Márquez Socióloga especializada en Gestión Pública, con una formación profesional enfocada el desarrollo social, la gestión pública, la planeación para el desarrollo, el fortalecimiento público, la descentralización y la participación ciudadana en la construcción de las políticas públicas. Con experiencia en investigación, consultoría, docencia, dirección, planeación, gestión, seguimiento de proyectos y publicación de materiales pedagógicos en las áreas mencionadas. Jairo Díaz Pinzón Politologo. Profesor universitario e investigador en temas de Gobierno y Administración Publica. Candidato al Doctorado en Gobierno y Administración Pública. IUIOG-Universidad Complutense de Madrid. D.E.A. en Ciencias Políticas con especialidad en estudios de América Latina. Universidad Paris III. Sorbonne Nouvelle. Magíster en Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Paris VIII. Licenciado en Ciencias Políticas. Universidad Paris VIII.
  • 3. CONTENIDO PARA INICIAR................................................................ 6 PRIMERA PARTE ......................................................... 9 CAPÍTULO 1 Constitución Política de Colombia, teoría y práctica de estructura del Estado ......................................................................................... 10 1.1 Los principios fundamentales del estado colombiano ............ 10 1.2 PREGUNTAS......................................................................... 17 CAPÍTULO 2 De los derechos, las garantías y los deberes en la constitución co- lombiana ...................................................................................... 19 2.1 Los derechos fundamentales.................................................. 22 2.2 Derechos sociales, económicos y culturales........................... 29 2.3 Derechos colectivos y del ambiente ....................................... 30 2.4 De los deberes y obligaciones ............................................... 32 2.5 Preguntas .............................................................................. 33 CAPÍTULO 3 La organización del estado colombiano ....................................... 35 3.1 Conceptos básicos y principios del Estado Colombiano ....... 35 3.2 la estructura del estado colombiano..................................... 36 3.3 preguntas .......................................................................... 48 CAPÍTULO 4 El régimen de la función pública ................................................... 51 4.1 La función pública. ................................................................. 51 4.2 Los servidores públicos......................................................... 51 4.3 La provisi{on de cargos.......................................................... 51 4.4 Las prohibiciones. .................................................................. 53 4. 5 Preguntas.............................................................................. 55
  • 4. CAPÍTULO 5 Fundamentos de la administración pública Colombiana y derecho administrativo .............................................................................. 56 5.1 Principios, finalidades y modalidades de la Función Administrati- va................................................................................................. 56 5.2 Fundamentos de DerechoAdministrativo ............................... 59 5.3 Preguntas .............................................................................. 62 SEGUNDA PARTE Cómo asumir los actuales procesos de inducción y reinducción en el estado ......................................................................................... 63 Asuma el proceso de la formacion permanente............................ 69 Comprensión de lectura i ............................................................. 79 Comprensión de lectura ii ............................................................ 80 Doce maneras simples de hacer fácil la lectura............................ 81 Enriquezca su vocabulario ........................................................... 86 Completar oraciones.................................................................... 87 Viso – espacialidad ..................................................................... 88 Relaciones espaciales ................................................................. 91 Competencia comunicativa .......................................................... 98 Pongamos en practica la competencia comunicativa .................. 99 Sinónimos.................................................................................. 101 Antónimos.................................................................................. 104 Analogías: .................................................................................. 106 Razonamiento verbal.................................................................. 112 Aptitud verbal ............................................................................. 117 Lecturas complementarias ......................................................... 119 Comprension de lectura iii ......................................................... 126 Competencias en matemáticas.................................................. 128 Aptitud numérica ........................................................................ 128 La técnica del problema ............................................................. 129 Visión retrospectiva ................................................................... 138 Ejercicios................................................................................... 143 Razones y proporciones............................................................. 145 El porcentaje tanto por ciento ..................................................... 147 Regla de tres ............................................................................. 148 Regla de tres simple o compuesta ............................................. 151
  • 5. El tanto por ciento ...................................................................... 153 Algebra ...................................................................................... 155 Aptitud matematica .................................................................... 159 Razonamiento numerico............................................................. 165 Aptitud numérica ........................................................................ 171 Jeroglíficos matemáticos ........................................................... 173 El mundo del razonamiento ........................................................ 174 Razonamiento correlacionado.................................................... 185 Problemas de repaso ................................................................ 187 Reflexione y recuerde................................................................. 193 TERCERA PARTE RESPUESTAS RESPUESTAS PRIMERA PARTE ............................................. 196 Capítulo 1................................................................................... 196 Capítulo 2................................................................................... 203 Capítulo 3................................................................................... 207 Capítulo 4................................................................................... 217 RESPUESTAS SEGUNDA PARTE ........................................... 218 Enriquezca su vocabulario ......................................................... 221 Completar oraciones.................................................................. 222 Palindromas .............................................................................. 222 Respuestas sinónimos ............................................................... 222 Respuestas antónimos............................................................... 223 Analogías: ................................................................................. 224 Razonamiento verbal.................................................................. 227 Aptitud verbal ............................................................................ 227 El mundo de los fraccionarios .................................................... 228 Aplicación de los fraccionarios................................................... 228 Aptitud matemática .................................................................... 229 Razonamiento numérico............................................................. 234 Aptitud numérica ........................................................................ 241 Razonamiento ............................................................................ 243 Razonamiento abstracto ........................................................... 248 Problemas de repaso ................................................................ 252 BIBLIOGRAFIA .........................................................261
  • 6. 6 PARA INICIAR Retomemos algunos conceptos que encontramos en las leyes colombianas, en las normas de calidad o en documentos sobre competencias, evaluación del desempeño, carrera administrativa y en general en el actual ambiente laboral colombiano: ¿CÓMO SE DEFINE LA EMPLEABILIDAD? La empleabilidad es la capacidad de la persona de vincularse dependientemente a un puesto de trabajo, hacer carrera, permanecer en ella y ante circunstancias de desvinculación articularse fácilmente a otro empleo dependiente o crear una unidad productiva. ¿CUÁNDO HE DESARROLLADO MIS COMPETENCIAS PARA LA EMPLEABILIDAD? Cuando soy valioso para el mercado o para la propia organización porque soy competente para obtener resultados en ambientes de calidad esperada. ¿QUÉ SON LAS COMPETENCIAS LABORALES? Son el conjunto de conocimientos, habilidade, aptitudes y actitudes que aplicadas o demostradas en situaciones del ámbito productivo, tanto en un empleo como en una unidad para la generación de ingreso por cuenta propia, se traducen en resultados efectivos que contribuyen al logro de los objetivos de la organización o negocio. ¿PARA QUÉ ME SIRVEN LAS COMPETENCIAS? El haber desarrollado y contar con competencias básicas, ciudadanas y laborales facilita a las personas construir y hacer realidad su proyecto de vida, ejercer la ciudadanía, explorar y desarrollar sus talentos y potencialidades en el espacio productivo, lo que a la vez les permite consolidar su autonomía e identidad personal y mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
  • 7. 7 ¿CÓMO MEJORO MIS COMPETENCIAS LABORALES? Coloca en práctica los siguientes aspectos: - DESARROLLA MOTIVACION POR LO QUE HACES. - ACTUA EFICIENTEMENTE. - PREPARATE. - REVISA TU METODO DE ESTUDIO Y TRABAJO. - MEJORA TUS HABILIDADES Y DESTREZAS. - EJERCITA TUS APTITUDES. Siguiendo este manual lograrás retarte a ti mismo y superar pruebas que tu desempeño laboral exija.
  • 8. 8 SI SIGUES HACIENDO LO QUE SIEMPRE HAS HECHO, SEGUIRÁS OBTENIENDO LO QUE SIEMPRE HAS OBTENIDO. Lair Rivero.
  • 9. 9 PRIMERAPARTE Señor lector a continuación encontrará un compendio teórico, en cuatro capítulos, sobre la Constitución Política de Colombia, la estructura del Estado, deberes, derechos, garantías, derecho administrativo y régimen de la función pública. Lea cuidadosamente, escriba las inquietudes o preguntas que tenga y dialogue con sus compañeros sobre estos temas. Al final de cada capítulo encontrará una serie de preguntas: Desarróllelas y confronte sus respuestas con las respuestas propuestas por el autor o por los catedráticos y autoridades en la materia.
  • 10. 10 CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, TEORÍA Y PRÁCTICA DE ESTRUCTURA DEL ESTADO María del Rosario Bonilla Márquez* 1.1 LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO COLOMBIANO Nuestra Carta Magna, “norma básica sobre la cual se funda y sostiene todo el orden jurídico, la organización y el funcionamiento del Estado”1 , elaborada con la participación pluralista y democrática de muchos colombianos y colombianas interesados en los destinos del país y convocados mediante la Asamblea Constituyente de 1991, contempla los elementos necesarios para garantizar el bienestar a todos los habitantes del territorio. Por ello en su Preámbulo invoca la soberanía del Pueblo así: “El Pueblo de Colombia, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia” Este Preámbulo no representa otra cosa que la invocación del Estado Social de Derecho, un Estado que pensando en la calidad de vida de sus habitantes, invita y permite que la ciudadanía se vincule directamente a las decisiones y a la gestión de su desarrollo.Apartir del Preámbulo, se esbozan los principios que lo sustentan y que son la expresión de su sentido democrático. A continuación se presentan cada uno de ellos y su análisis respectivo. * Socióloga especializada en Gestión Pública, con una formación profesional enfocada el desarrollo social, la gestión pública, la planeación para el desarrollo, el fortalecimiento público, la descentralización y la participación ciudadana en la construcción de las políticas públicas. Con experiencia en investigación, consultoría, docencia, dirección, planeación, gestión, seguimiento de proyectos y publicación de materiales pedagógicos en las áreas mencionadas. 1 Corte Constitucional. Sentencia C-536 de 1998.
  • 11. 11 El artículo 1 define a Colombia como “Un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. 1.1.1 Estado Social de Derecho. Ante todo es un desarrollo en cuanto a las formas de Estado que históricamente se han asumido en Occidente. Si hacemos algo de memoria vamos a recordar que la humanidad ha pasado del estado absolutista, al estado de derecho y a la nueva concepción del estado social y democrático de derecho. Quiere decir que el Estado, esa institución política y jurídica que congrega elementos tan diversos e importantes como la población, el territorio, la organización, la soberanía y los poderes para administrarlo, entre otros, hoy en día se asume como social y democrático en tanto que se debe a la sociedad pero además la convoca para que actúe corresponsablemente en el camino hacia el desarrollo. Igualmente quiere decir que todas las personas tienen derechos y que al Estado con sus gobiernos le corresponde garantizarlos y establecer las condiciones necesarias para que se cumplan en el marco de la igualdad de oportunidades, la equidad, la convivencia y muy particularmente de la prevalencia del interés público sobre el interés particular. Por ello, hablar de Estado Social de Derecho hace referencia a su “objetivo social, a una concepción democrática del poder y a la sumisión de los anteriores al derecho.”2 La noción de Estado Social de Derecho es un tanto nueva, pues se instaura hasta el siglo XX. Primero existieron los estados absolutistas en los que todo el poder y la autoridad reposaban en el monarca o rey; no había división de poderes y tanto las leyes como su aplicación o la solución de los conflictos que surgieran eran responsabilidad absoluta de quien detentaba el poder. Posteriormente se crea el Estado de Derecho como oposición al absolutismo, su base era el respeto por los derechos individuales que en ese momento no iban más allá del derecho a la vida, a la integridad, a la libertad, a la igualdad y a la propiedad privada. Se buscaba ubicar el origen del poder en el pueblo y para este efecto se estableció la división de funciones, para que el poder saliera de la potestad de una sola persona y pasara a ser asumido en diferentes instancias. Posteriormente, en la medida en que la sociedad fue avanzando en la definición y concreción de otros tipos de derechos humanos, se fue configurando el Estado Social de Derecho que como decíamos anteriormente tiene una serie de condiciones más avanzadas en términos de su perspectiva de equidad social y de vinculación ciudadana a los asuntos públicos. Pues bien, nuestro estado es Social de Derecho y ello se expresa muy claramente 2 Corte Constitucional, Sentencia de Mayo 11 de 1993, citada por Younes Moreno, Diego en “Derecho Constitucional Colombiano”.Biblioteca Jurídica DIKE, Documentos ESAP, Bogotá, 1993
  • 12. 12 en el artículo 2o de la Constitución que a la letra: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” 1.1.2 Unitario. Colombia es una sola República con unidad en cuanto a las decisiones políticas y administrativas de carácter estratégicamente importante para el país y particularmente en lo referente a sus relaciones internacionales. Aunque detenta autonomías regionales, su nivel central ubicado en la Capital, todavía ejerce tutela administrativa y política hacia todo el territorio; se cuenta con un solo centro de referencia, un mismo régimen constitucional y las mismas leyes para todas las entidades territoriales que lo constituyen. Hablar de un Estado Unitario es entender que nuestro país no es federado aunque haya logrado avances en cuanto a las autonomías locales a partir de las normas que se vienen aplicando desde 1986 para fortalecer la vida departamental y muy especialmente la municipal. Esto nos lleva a un tercer principio fundamental del Estado Colombiano. 1.1.3 Descentralizado y con Autonomía Territorial. Descentralizar es transferir poder de un centro hacia fuera, bien sea hacia los territorios o bien hacia dependencias que hacen parte de una estructura administrativa. Es la “Atribución que se otorga a las personas jurídicas públicas, distintas a la Nación (por ejemplo los departamentos y los municipios), para autogobernarse mediante la radicación en ellas de ciertas facultades para que las ejerzan autónomamente”3 . En este sentido podemos hablar de que nuestro Estado se ha descentralizado territorialmente y también por servicios; en cuanto a la primera forma porque desde hace casi veinte años viene reconociendo la diversidad nacional y la necesidad de instalar las necesarias competencias locales para fortalecer la vida municipal, no solamente con el traslado de nuevas funciones y recursos para cumplirlas, sino muy especialmente con la transferencia de competencias políticas que indudablemente han contribuido a configurar las democracias locales. Así, quienes habitan hoy en un municipio pueden elegir, acompañar y vigilar a sus gobernantes y cuentan con mayor capacidad de vincularse 3 Younes Moreno, Diego. Derecho Constitucional Colombiano. .Bogotá, 1993 Biblioteca Jurídica DIKE, Documentos ESAP.
  • 13. 13 a la vida pública4 . El Título XI de la Constitución hace referencia a la organización territorial del Estado Colombiano. En su artículo 286 dice que: “son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.” Igualmente, en el 287 se establece que “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.” Para la democracia colombiana el haber avanzado en cuanto a la descentralización política implica capacidad de gobierno y garantía de que en los municipios y los departamentos la comunidad designa directamente a las personas que conoce y en las que confía porque han demostrado no solamente un conocimiento profundo de su realidad local, sino porque además se han demostrado comprometidas con su desarrollo en tanto que han hecho parte de él. Hoy, después de más de una década de elección popular de alcaldes, la vida municipal se muestra bien diferente a aquella en la que resultaban gobernados por personas foráneas, elegidas desde las capitales de departamento, sin ninguna cercanía ni compromiso con la realidad local. De igual manera, hoy se cuenta con unas Juntas Administradoras Locales, que elegidas por voto popular, se han constituido en expresión de democracia local. La aplicación autónoma de una serie de mecanismos de decisión ciudadana en los municipios, como la consulta popular, entre otros, son también la expresión de los avances en términos de la descentralización de las decisiones políticas, y todo ello no quiere decir otra cosa, que gobernarse por medio de sus propias autoridades. La descentralización por servicios consiste en que el nivel central le otorga funciones o competencias a entidades que se crean para ejercer una actividad determinada5 . Igualmente se prevé la desconcentración que es otra forma de transferir funciones y también la delegación. Sin embargo, es necesario aclarar que aunque parecen similares y con mucha frecuencia se confunden, ni desconcentrar, ni delegar responden al sentido de la descentralización que como bien decíamos es transferencia de poder. “La desconcentración se refiere a la transferencia de autoridad para la toma de decisiones a instancias o agencias subordinadas al ente central. Estas agencias no tienen, necesariamente, ni personaría jurídica propia, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio. 4. Ver las leyes y las normas relacionadas con Elección Popular de Alcaldes, competencias municipales, situado fiscal, entre otras. Art 286 de la CPC, Ley 11 de 1986, Acto legislativo No 1 de 1986, 5. Younes Moreno, Diego Derecho Constitucional Colombiano .Biblioteca Jurídica DIKE, Documentos ESAP, Bogotá, 1993, Pág 67
  • 14. 14 La delegación transfiere competencias, poder de decisión o funciones -de manera temporal- siempre y cuando así lo determine el cuerpo legal.”6 1.1.4 Democrático y Participativo. Nuestro Estado es democrático porque sus decisiones tienen como punto de partida la voluntad del Pueblo, que elige mediante el voto no solamente a sus representantes sino también el programa de gobierno o la acción administrativa que considera conveniente. La Constitución hace referencia a una nueva democracia que avanza de la representación a la participación directa. Así, en su artículo 3 se enuncia que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. En este sentido se han constituido los escenarios y las condiciones necesarias para garantizar que el Pueblo se exprese libre y democráticamente y que además se vincule directamente a las diferentes actividades públicas. Se pasa entonces del voto como forma exclusiva de decisión ciudadana, a una interlocución permanente y variada entre los ciudadanos y ciudadanas como fuente de poder y a unas instituciones públicas pensadas para el servicio de la comunidad. Los desarrollos en este sentido se contemplan en las Leyes 131 y 134 de 1994, la primera hace referencia al voto programático y la segunda a los mecanismos de participación. A partir de estas leyes podemos decir que en Colombia la sociedad puede expresarse democráticamente mediante su participación en el voto, los referendos, los plebiscitos, las consultas populares, los cabildos abiertos, las iniciativas legislativas y la revocatoria del mandato. Cuadro No 1 Los Mecanismos de Participación Ciudadana y Política 1.1.4 Pluralista Varios de los artículos de nuestra Constitución se refieren al pluralismo con que se debe realizar la gestión del Estado en tanto que somos una sociedad plural, con diferentes y múltiples características culturales, credos e intereses. Colombia es 6 Manrique Reyes, Alfredo, “Democracia Local y Derechos Humanos, una Guía Práctica para la Comprensión y Aplicación de los Derechos Humanos en los Municipios Colombianos ” PNUD, Personería de Bogotá, D.C., Bogotá 2005
  • 15. 15 un gran territorio habitado por diferentes etnias y culturas que la hacen muy rica culturalmente; no basta sino recorrerlo para verificar empíricamente que colombianos y colombianas, aún unidas por un mismo sentido de patria y de nacionalidad, somos diferentes. Así vemos que en su artículo 7 se plantea que el “Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. De igual maneraenel70seinvocalaculturacomoelelementoquefundamentalanacionalidad, pero aquí no se habla de una cultura en particular sino de “la Cultura en sus diversas manifestaciones” a las que se les “reconoce la igualdad y la dignidad de todas las que conviven en el país” y con ello asume la coexistencia sin discriminación de distintos grupos sociales con características, intereses y perspectivas diferentes ante la vida, ante la sociedad y muy particularmente ante sus instituciones.Además, en su artículo 10, se prevé que aunque exista un idioma oficial las lenguas y los dialectos de los grupos étnicos también se aceptan como parte de la autonomía indígena. Igualmente, y con el propósito de garantizar la defensa de las diferentes tradiciones organizativas de las comunidades indígenas, en el artículo 330 se hace referencia a sus formas autónomas de gobierno. 1.1.6 Respetuoso de la dignidad humana. La condición de Estado Social de Derecho descansa en la aceptación, reconocimiento y apropiación de la doctrina de los Derechos Humanos. En tanto que estos Derechos son declaraciones con respecto a la dignidad que debe tener todo ser humano solamente por haber nacido, el Estado Colombiano, que se fundamenta en ellos, comparte y proclama la dignidad humana como principio de respeto y reconocimiento de lo que se debe retribuir a cada persona. Por ello en su artículo 5 la Constitución reza: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. El tema de la dignidad humana expresada mediante los derechos tiene tal importancia para el Estado Colombiano que se trata especialmente en los capítulos 2, 3 y 4 de la Carta. Como veremos más adelante cada uno de éstos se dedica a profundizar sobre los diferentes tipos de derechos y sobre las garantías para protegerlos y darles cumplimiento. 1.1.7 Respetuoso del Trabajo Se parte de asumir el trabajo como clave para la organización productiva de la sociedad y como fuente de realización personal para todas las personas: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (art 25) Por esta razón buena parte del articulado se dirige a determinar los aspectos más relevantes con respecto a la protección, la promoción y las condiciones en que se debe garantizar el trabajo. En el artículo 53 se dan las bases para la formulación del Estatuto de Trabajo; en el 54 se menciona la obligación de ofrecer formación profesional y técnica a quienes lo requieran y la ubicación laboral de las personas con alguna discapacidad.
  • 16. 16 7. Constitución Política de Colombia, 1991 Igualmente se definen las garantías para la defensa del trabajo mediante el articulo Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”. Por su parte el articulo 56 establese “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. La ley reglamentará este derecho”. 1.1.8 Fundado en la Solidaridad de las personas que la integran. Decíamos al comienza que una de las características del Estado Social de Derecho es la vinculación de la ciudadanía a las acciones públicas y que para ello se proponen varios mecanismos que trascienden el ejercicio electoral y articulan muy profundamente a la población a los distintos momento de la planeación, la ejecución y el control de la política pública. Pues bien, esta característica de nuestro estado descansa en el principio de la solidaridad. Invoca la participación solidaria de todas y todos para que entre cada sector de la sociedad y cada parte de la institucionalidad se construya el desarrollo del país. 1.1.9 Con Prevalencia en el interés general. Finalmente se cierra el marco de los fundamentos constitucionales con la consigna mayor para el Estado: todo lo que se haga dentro de él tendrá como propósito garantizar que prime el interés colectivo sobre el particular. Esto nos indica que cuando se toman las decisiones públicas se debe tener en cuenta a quiénes y por qué razón afecta o beneficia. Los intereses colectivos están por encima de los intereses individuales y aún cuando a veces los grupos de presión que más acceso tienen a las decisiones tratan de imponer sus intereses por sobre los de la comunidad, al Estado le corresponde mediar y armonizar los conflictos que se puedan presentar por ello pero siempre atendiendo lo que se relaciona directamente con la mayoría. El artículo 58 por ejemplo, hace referencia a la propiedad privada y la subordina, si es necesario al interés colectivo: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social7 ”.
  • 17. 17 1.2 PREGUNTAS 1.¿Qué es el Estado? _______________________________________________________________ ________________________________________________________________ 2. ¿Qué es la Constitución? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 3.¿Establezca la característica más importante de la forma de estados absolutistas? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 4.¿Qué es el Estado de Derecho? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 5.¿Por qué se creó el Estado social de Derecho? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 6.¿Qué funciones debe cumplir el Estado social y Democrático de Derecho? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 7.¿Según la C.P.C. Cuáles son los fines del Estado Social de Derecho? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 8. ¿Cuántos procesos de elección popular de alcaldes se han vivido en el país? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 9. ¿Qué es un Estado Unitario? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 10. La Descentralización es: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________
  • 18. 18 11. ¿Qué es la Descentralización por servicios? ____________________________________________________________________ ____________________________________________________________________ 12. Nombre cinco entidades descentralizadas de carácter nacional _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 13. ¿Cuál es la diferencia entre delegar y desconcentrar? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 14. ¿Cuál de los siguientes no representa autonomía territorial? · Departamento · Distrito · Comuna · Municipio 15. ¿Cuál de los siguientes no es mecanismo de Participación? · Cabildo Abierto · Consejo de Gobierno · Plebiscito · Referendo · Consulta Popular 16. Colombia es un país pluralista porque: _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 17. ¿Cómo se expresa en la Constitución el fundamento que hace referencia al respeto por la dignidad humana? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________
  • 19. 19 ** Politólogo. Profesor universitario e investigador en temas de Gobierno y Administración Pública. Candidato al Doctorado en Gobierno y Administración Pública. IUIOG-Universidad Complutense de Madrid. D.E.A. en Ciencias Políticas con especialidad en estudios de América Latina. Universidad Paris III. Sorbonne Nouvelle. Magíster en Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Paris VIII. Licenciado en Ciencias Políticas. Universidad Paris VIII. 8. Madrid-Malo, Garizabal, Mario Derechos Fundamentales, Bogotá. Instituto de Derechos Humanos, ESAP, 1992 CAPÍTULO 2 DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES EN LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA Jairo Díaz Pinzón* * Nuestra Constitución Política, cuenta, dentro de su estructura normativa, con un amplio grupo de artículos consagrado a los derechos, las garantías, las formas de protección y aplicación de cada uno los derechos y los deberes de las personas con respecto a estos. Desde su artículo 11 al 82 trata de los derechos, tanto los fundamentales como los sociales, económicos y culturales; del 83 al 94 se refiere a la protección y aplicación de los derechos anteriores, y en el 95 establece puntualmente las obligaciones y los deberes a los que todo colombiano o colombiana está comprometido. Los derechos consagrados en los tres primeros capítulos del Título II han recibido a lo largo de la historia diversas denominaciones: En la antigüedad se les llamó “derechos naturales”, “derechos inherentes”, “derechos naturales, esenciales e inalienables”, “derechos del hombre” y “derechos de aplicación inmediata”.8 Actualmente se les conoce como Derechos Humanos, denominación plasmada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la petición expresa a los Países Miembros de que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera «distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios» Los primeros 15 artículos de la citada Declaración constituyen uno de los marcos de referencia de nuestros Derechos Fundamentales y por eso parece pertinente citarla a continuación:
  • 20. 20 Declaración Universal de los Derechos Humanos La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación
  • 21. 21 Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Teniendo como eje central de su articulado al ser humano en tanto sujeto de derechos, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre constituye la brújula política y jurídica a través de la cual los países asociados, e incluso quienes
  • 22. 22 no forman parte del organismo internacional, organizan sus estructuras políticas, administrativas y jurídicas, privilegiando el respeto y práctica de las libertades individuales. Miremos a continuación como en nuestra Constitución Política de Colombia se consagran estas declaraciones universales y se dan las pautas para su protección y cumplimiento. 2.1 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 2.1.1 El Derecho a la vida. “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”, establece el artículo 11 de la Constitución de 1991. El derecho a la vida es el primero y más importante de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República de Colombia. Este derecho y los llamados derechos primarios de las personas son los soportes centrales para el desarrollo integral del ser humano, sin los cuales es inconcebible la estructuración de los órdenes políticos, sociales, económicos y culturales de una nación. El carácter de inviolabilidad del derecho a la vida, en un sentido negativo, implica que ningún otro ser humano, ni ninguna autoridad pública pueden poner en peligro o lesionar este derecho. Como un ejemplo que sirve de excepción, se menciona la legítima defensa, definida en nuestra normatividad penal como “la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.9 En sentido positivo, el carácter de inviolabilidad del derecho a la vida hace relación al deber que tienen el Estado y los particulares de resguardar y mejorar las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales que garanticen una real y digna calidad de vida para los hombres y mujeres de una sociedad determinada. La segunda parte del citado artículo 11: “No habrá pena de muerte”, expresa la voluntad de los legisladores de no aplicar la pena de muerte en el territorio colombiano10 . 2.1.2 El derecho a no ser desaparecido El artículo 12 de la Constitución expresa: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”. La primera parte de este artículo“Nadie será sometido a desaparición forzada”, pone de presente la importancia que tiene para el desarrollo de los seres humanos 9 Ibid, Pág. 30. 10 El acto legislativo No 3 de 1910, en su artículo 5, estableció: “El legislador no podrá imponer la pena capital en ningún caso”. La Constitución de 1886, en su artículo 29, permitía la pena capital en los casos que se definieran como más graves, para sancionar exclusivamente los delitos de traición a la patria en guerra extranjera, parricidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería y ciertos delitos militares definidos por las leyes del Ejército.
  • 23. 23 la garantía jurídica y política, de que su existencia, su corporeidad, sus atributos éticos y morales, no sean objeto de ocultamiento forzado bajo el argumento de preservar el orden público del régimen vigente. Los tratadistas especializados en el tema enuncian cuatro hechos a partir de los cuales se tipifica la desaparición forzada: 1. La aprehensión de una persona por servidores públicos o por particulares que obran bajo la determinación o con la complicidad de aquéllos. 2. La reclusión de la persona aprehendida. 3. La ocultación de la persona reclusa. 4. La negativa dolosa de las autoridades a reconocer la aprehensión, la reclusión, o uno u otro hecho. La tortura, es un hecho punible, no solamente en la legislación colombiana sino también en el ordenamiento jurídico internacional. Al respecto, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, expresa en su artículo 1 que: “todo acto por el cual se infrinjan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que ella haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”. Los “tratos crueles, inhumanos o degradantes”, relacionados igualmente en el artículo 12, son hechos tambien punibles en la legislación internacional, tanto así que, en el artículo 16 de la citada Convención de 1984 se estipula: “Todo Estado parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura como se define en el artículo 1º”. 2.1.3 El derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad aparece reconocido en la Carta Política de 1991 en el artículo 15 al establecer que: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. La Declaración Universal de los Derechos Humanos lo reconoce en su artículo 12. Igual reconocimiento aparece plasmado en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La intimidad es entendida como sinónimo de vida privada, es decir, como aquellas
  • 24. 24 situaciones, circunstancias y/o conjunto de actos que por su carácter muy personal, no están expuestos a la observación ni a la divulgación frente a otros seres humanos. El derecho a la intimidad personal y familiar forma parte del llamado Derecho a la Seguridad, o garantía reconocida a los seres humanos, contra la indebida injerencia de las autoridades, privadas o públicas. Su reconocimiento, igualmente, está orientado a protegerlo contra los riesgos que las relaciones comerciales y políticas de las sociedades modernas imponen a los ciudadanos. En sentido amplio, el derecho a la intimidad personal y familiar implica la inviolabilidad del domicilio escogido, de la casa de habitación, de la correspondencia escrita y/o a través de los modernos medios de comunicación, tales como la Internet. El derecho al buen nombre de las personas hace alusión a tres bienes del fuero interno de las personas: el honor, la honra y la fama o buen nombre propiamente dicho. El honor de las personas se refiere, en primer lugar, a la solvencia o prestigio moral de cada una de ellas, a sus características raciales y/o culturales derivadas de su condición de ser humano. En segundo lugar, certifica, avala, los méritos propios de un ser humano concreto y singularizado. La honra hace referencia al reconocimiento social del honor, entendido como la sumatoria de las virtudes, calidades y cualidades personales. El derecho a la honra de toda persona impone el acatamiento de las otras personas, de los Estados y de las organizaciones multinacionales. La fama o buen nombre propiamente dicho, es el juicio que de una persona se han hecho otras personas. En relación con este derecho, Madrid-Malo, expresa que, “Tal juicio puede ser favorable o negativo, por lo que tradicionalmente se ha distinguido entre buena fama y mala fama”11 . Otro autor, Francesco Carrara la define como “la opinión que los demás tienen de nuestras buenas cualidades, así espirituales como corporales”12 . 2.1.4 El libre desarrollo de la personalidad. El artículo 16 de la Constitución expresa que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. El libre desarrollo de la personalidad es la facultad de los seres humanos para desplegar su autonomía personal. Es decir, la independencia plena del ser humano para actuar sin que sea interferido por otros; para diseñar las rutas de 11. Madrid, Mario op.cit., Pág. 60 12. Francesco Carrara, Programa de Derecho Criminal, Vol. III, Ed, Temis, Bogotá, 1964.
  • 25. 25 13. Enciclopedia jurídica Omega,Barcelona, Editorial Arcano, 1987. 14. Lleras de la Fuente Carlos y otros, Interpretación y génesis de la Constitución de Colombia, Bogotá, Departamento de publicaciones, Cámara de Comercio, , 1992. su vida y adoptar los ideales que su libre elección le señalen. Sus límites son: los que imponen los derechos de los demás y, los señaladas por el orden jurídico. El primero da cuenta de las restricciones que el ejercicio de los derechos de los otros impone al ejercicio de los derechos de uno. Los de orden jurídico son los que se refieren a las normas expedidas por los legisladores que normalmente se encuentran en los códigos de policía y en los códigos penales. 2.1.5 De la libertad de conciencia La Carta Política en su artículo 18 señala que “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. De acuerdo con la Enciclopedia jurídica Omega, la libertad de conciencia “Consiste en el derecho de sustentar los principios morales que tenga el individuo por más verdaderos para fundamentar sus ideas, es una libertad de pensamientos, de creencias personales, que se relacionan con la libertad religiosa, porque la religión es un conjunto de principios morales”13 . El artículo 39 de la Constitución Política de 1986 expresaba: “Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia”. Posteriormente, mediante el Acto Legislativo número 1 de 1936, en el artículo 13 se expresó que el Estado garantizaba la libertad de conciencia. Suprimió la mención de las autoridades y fusionó el antiguo artículo 40, relativo a la libertad de cultos y el número 56, que facultaba al gobierno para celebrar concordatos. Observando estos desarrollos, el artículo 18 de la Constitución de 1991, constituye un notable avance en la enunciación de la libertad de conciencia ya que la desvincula de la libertad religiosa en la medida en que las expresiones “convicciones” o “creencias” son más comprensivas a las de “opiniones religiosas” plasmadas en la Constitución de 1886. No obstante, para algunos constitucionalista, como Carlos Lleras de la Fuente, la redacción del artículo 18 expresa en el fondo una preocupante indefinición ya que, “con la desvinculación del ingrediente religioso o cualquier otro, la norma pierde precisión y claridad, pues convicciones o creencias en hechizos, brujos, sortilegios, hierbas medicinales o mágicas, eventualmente encuentran amparo constitucional”14 .
  • 26. 26 2.1.6 Derecho a la objeción de conciencia.15 Asociado a la libertad de conciencia, está el derecho a la objeción de conciencia. Hay diferentes definiciones de conciencia.Así, para Dubois16 , la conciencia es “la voz interior que dicta la regla del obrar”. Hervada dice que la conciencia es el dictamen que la razón emite para señalar la conformidad de un acto humano con los deberes que regulan el comportamiento de la humanidad17 ”. Existen igualmente diversas definiciones de objeción de conciencia. Por ejemplo, para Venditti18 , es “la resistencia a obedecer un imperativo jurídico, invocando la existencia de un dictamen de conciencia que impide sujetarse al comportamiento prescrito”. Para Joseph Raz, la objeción de conciencia consiste “en una violación del derecho en virtud de que al agente le está moralmente prohibido obedecerlo, ya sea en razón de su carácter general (o porque) se extiende a ciertos casos que no debieran ser cubiertos por él”19 . En los escritos especializados sobre el tema se distinguen varias formas de objeción de conciencia20 . 1. La objeción Profesional: es la de quien rehúsa tomar parte en la fabricación y el comercio de armas de guerra, o en cualquier investigación científica sobre instrumentos, máquinas o sustancias a los cuales puede llegar a dárseles un uso bélico. 2. La objeción médica u objeción sanitaria: es la de quien rehúsa intervenir en operaciones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo, o en actos dirigidos a suprimir deliberadamente la vida de un enfermo. Se trata de la objeción contra el aborto y la eutanasia, que pueden manifestarse en los países donde tales prácticas ya no son plenamente reprimidas. 3. La objeción a donar sangre: es la de quien rehúsa a someterse a la extracción sanguínea forzosa que se ha decretado en una ley. No debe confundirse esta objeción con el rehusamiento de quienes rechazan para sí o para otros la transfusión de sangre, pues con tal conducta no se incumple un deber impuesto por el ordenamiento jurídico. 15 Este apartado tiene como fuente central la obra de Mario Madrid-Malo Garizabal, Derechos fundamental, Instituto de Derechos Humanos, ESAP, 1992. 16. Dubois O. P. Los actos humanos, Op. Cit. Barcelona, Editorial Herder, 1962. 17. Hervada Javier , Cuatro lecciones de derecho natural,Pamplona, Editorial Eunsa, 1989. 18. Citado por P. Suárez, Gustavo en la objeción de conciencia al servicio militar en España, Anuario de Derechos Humanos, Madrid, 1990. 19. Raz Joseph, The Authority of Laww: Essays on Law and Morality, Ed, Claredon Press, Oxford, 1979, citado por José Luis Gordillo, La objeción de conciencia,Barcelona, Editorial Paidós, 1993, 20. Ver, G, Mattai y G, Higuera, Voz, Objeción y Disenso, En: Nuevo Diccionario de Teología Moral, Madrid, Ediciones Paulinas, 1990. Citado por Mario Madrid-Malo Garizabal.
  • 27. 27 4. La objeción fiscal: es la de quien rehúsa el pago total o parcial de un impuesto, por considerar moralmente inaceptable su destinación. Hay lugar a esta objeción cuando los trbutos son aplicados al financiamiento de gastos militares o de campañas abortistas. 5. La objeción al juramento: es la de quien rehúsa poner a Dios por testigo o por garante en el marco de actuaciones administrativas, por ejemplo, al posesionarse de un cargo público, o de procesos judiciales. En el caso colombiano, esta forma de objetar fue reconocida por la Sentencia T-547 de 1993. 6. La objeción al culto cívico: es la de quien rehúsa participar en ceremonias públicas cuya finalidad sea honrar al Estado y rendir honores a sus emblemas. Esta objeción se da especialmente entre los miembros de la agrupación religiosa denominada Testigos de Jehová , los cuales se niegan a cantar el himno nacional, tributar honores a la bandera, prestar juramento de fidelidad a la patria y a sus símbolos. 7. La objeción al sufragio: es la de quien rehúsa emitir su voto en elecciones y en cualquier forma de consulta popular. Solo puede manifestarse en países donde las leyes impongan a los ciudadanos la obligación de sufragar. 8. La objeción al mandato superior: es la de quien rehúsa cumplir una orden impartida por el funcionario al cual está jerárquicamente subordinado. 9. La objeción al servicio militar: es la de quien rehúsa, según el caso: a) Cumplir la conscripción o servicio que se presta siendo soldado durante el término previsto en la ley. b) Intervenir en cualquier guerra. c) Luchar en determinado conflicto bélico. d) Emplear ciertas armas. 2.1.7 El derecho a la libertad de cultos o libertad religiosa. Para el tratadista Madrid Malo el “derecho a la libertad religiosa es el que toda persona tiene para creer, descreer o no creer, y para manifestar cualquiera de estas tres actitudes interiores mediante conductas positivas o negativas. En el caso concreto de los creyentes, el derecho a la libertad religiosa es el que cada uno de ellos ejerce cuando se adhiere a una religión y realiza todos aquellos actos por medio de los cuales el ser humano expresa su religiosidad” 21 , La libertad religiosa esta reconocida en varios documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 18 expresa: 21 Madrid Malo. Garizabal, Mario
  • 28. 28 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. En el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 18. Observación general sobre su aplicación, dispone: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Igualmente, dentro del texto de la Declaración Americana de Derechos Humanos, Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión, se expresa. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
  • 29. 29 convicciones. Nuestra actual Constitución Política, a través del artículo 19, consagra la libertad de cultos de la siguiente manera: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual y colectiva”. “Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”. La mención “difundirla en forma individual y colectiva”, implica la posibilidad de su propagación por el medio que se considere el más adecuado. En este sentido, se puede propagar por medio de la palabra, de los escritos, de los medios visuales y audiovisuales y, en fin, a través de los medios que el entorno social establece para divulgar las creencias entre los fieles. 2.1.8 De la libertad de expresión. La Constitución de 1991 establece, en su artículo 20, que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. Adicionalmente expresa que los medios masivos de comunicación “son libres y tienen responsabilidad social”. Finalmente, la norma preceptúa que “se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad” y que “no habrá censura”. La libertad legal otorgada a las personas de expresar libremente sus opiniones hace parte de las características básicas de un sistema democrático, en el entendido que el principio rector que lo anima es el de “mantener una continua aptitud para responder a las preferencias de los ciudadanos sin distinciones políticas entre ellos”. Como afirma Robert Dahl22 , para la real materialización de estos principios los ciudadanos deben tener igualdad de oportunidades para: 1. Formular sus preferencias. 2. Manifestar públicamente dichas preferencias entre sus partidarios y ante el gobierno, individual y colectivamente. 3. Recibir por parte del gobierno igualdad de trato, es decir, este no debe hacer discriminación alguna por causa del contenido o del origen de tales preferencias. 2.2 DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES Los denominados derechos de “Segunda Generación” o “Derechos Humanos de Segunda Generación”, surgen en la primera mitad del siglo XX. Son aquellos derechos que permiten al individuo reclamar del Estado y, particularmente, de 22 Robert Dahl, La poliarquía, Editorial Tecnos, S.A., Madrid, 1989.
  • 30. 30 las autoridades públicas, la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Inicialmente se consagraron el la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada el 2 de Mayo de 1948 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con estos referentes internacionales y fruto de la presión ejercida por diversos sectores sociales, en Colombia, a partir de la Constitución de 1991 se plasmaron en el Capítulo 2, “De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales” del Título II. “De los Derechos, las Garantías y los Deberes.” El texto constitucional señala como núcleo fundamental de la sociedad a la familia, proclamando su protección integral hasta el punto que faculta a la ley para declarar la inalienabilidad e inembargabilidad del patrimonio familiar (artículo 42). Los derechos y oportunidades de la mujer son reconocidos en pie de igualdad a los de los hombres estipulando taxativamente la prohibición de que sea discriminada. Además, señala que durante el embarazo y después del parto gozará de asistencia y protección por parte del Estado colombiano (Artículo 43). Históricamente ausentes de la protección estatal, los niños y los adolescentes son igualmente acogidos al reconocerles derechos fundamentales, dentro de los cuales podemos citar: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social; a tener una familia y a no ser separada de ella. El texto constitucional estipula, igualmente, que los niños serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. A diferencia de lo sucedido a lo largo de la historia de la República, los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás (Artículo 44). A los adolescentes se les otorga el derecho a la protección y a la formación integral (Artículo 45). Los nuevos derechos de protección y asistencia a las personas de la tercera edad, el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud así como el derecho a la vivienda digna, forman, igualmente, parte de los Derechos Humanos de Tercera Generación consagrados en el texto constitucional promulgado en 1991. 2.3 DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Uno de los principales aportes de la nueva Constitución para la consolidación del Estado Social de Derecho está representado por el especial énfasis que se hace en el Capítulo 3 del Título II, de los derechos colectivos, relacionados con la protección del medio ambiente. Para algunos analistas, este derecho, que no se concreta en una persona determinada, sino en la colectividad, representa un notable avance en dirección a superar el individualismo, ya que el derecho se
  • 31. 31 puede hacer visible sólo en el momento de reclamar el derecho mismo. El disfrute de un ambiente sano es uno de los derechos de tercera generación, es decir, aquellos que se predican respecto de la humanidad en su conjunto, sin distinciones individuales. Para Lleras de la Fuente, “el goce de un ambiente sano implica la conservación y aprovechamiento racionalizado del entorno o hábitat del ser humano, que aparece como límite al desarrollo y libertad económica de las personas, y que podría expresarse como una libertad sujeta a una función ecológica o humanista”23 . Los derechos que consagra el Capítulo 3, son los siguientes: Artículo 78. Control a la calidad de bienes y servicios. Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano. Artículo 80. Deber del Estado en planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para un desarrollo sostenible. Artículo 81. Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos. Artículo 82. Deber del Estado en materia de espacio público. 2.4 De la Protección y Aplicación de los Derechos Dentro de los mecanismos con que cuentan los ciudadanos, a partir de la promulgación de la Constitución de 1991, se encuentra la Acción de Tutela, complementaria de otras acciones y medios de defensa de la Constitución. Esta acción, según el tratadista Diego Younes, “consistente en la posibilidad de reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento sumario, la protección de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por una autoridad pública y procede cuando no se dispone de otro medio judicial de defensa”24 . Nuestra Constitución la consagra en el artículo 86, en los siguientes términos: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. 23 Madrid Malo, Garizabal, Mario “Derechos Fundamentales”, Instituto de Derechos Humanos, ESAP, Bogotá 1992 24 Lleras Carlos, Op, Cit., Pág. 183.
  • 32. 32 La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión”. 2.4 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en la Constitución colombiana implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes Fuente: Artículo 95 Constitución Política de Colombia.
  • 33. 33 2.5 PREGUNTAS 1. ¿Con qué propósitos la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 2. ¿Cuáles Estados deben aplicarla? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 3. ¿Por qué se deben enseñar y difundir los principios de los derechos humanos? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 4. ¿Cuáles son estos dereechos? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 5. ¿Puede una persona ser recluida sin notificación a sus allegados? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 6. ¿ Pueden las autoridades negar la detención de una persona una vez que ésta se ha llevado a cabo? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ Recordemos: “¿Qué hay en común entre los franceses Jean Claudel y Pierre Boisgontier, el ucraniano Pavel Petrenko, el español Carmelo Sanz, los griegos Demetrio Tsirlis y Timoteo Kouloumbas, el israelí Nir Keinan y los colombianos Mauricio Murillo, Germán Montenegro y Rolando Chara? Todos ellos se rehusaron por motivos morales a prestar el servicio militar obligatorio en sus países de origen. Todos ellos fueron encarcelados por esa negativa. Todos ellos pertenecen a un numeroso grupo de hombres que a lo largo de veinte siglos han desobedecido la ley para ser fieles al pronunciamiento moral de su razón. A tales hombres se les conoce como objetores de conciencia, porque en ésta se origina su actitud rehusante”25 . 25 Tomado de Mari Madrid-Malo Garizabal, Estudios sobre derechos fundamentales, Defensoría del Pueblo, Bogotá, 1995.
  • 34. 34 7. ¿Qué son Derechos de Segunda Generación? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 8. ¿Cuáles son los Derechos de segunda Generación? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 9. Enuncie cuatro Derechos Fundamentales de los niños _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 10. ¿Que es un Derecho de Tercera Generación? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 11. Los derechos de Tercera Generación ¿son de cobertura individual y/o colectiva? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 12. Enuncie cuatro Derechos de Tercera Generación _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 13. ¿En qué consiste la acción de Tutela? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 14. ¿En cuáles casos se puede interponer la acción de Tutela? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 15. ¿Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes? _______________________________________________________________ _______________________________________________________________ 16. ¿Los ciudadanos están obligados a propender por el logro y el mantenimiento de la paz? _______________________________________________________________ _____________________________________________________________
  • 35. 35 CAPÍTULO 3 LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO María del Rosario Bonilla Márquez 3.1 CONCEPTOS BÁSICOS Y PRINCIPIOS DEL ESTADO COLOMBIANO Para el cumplimiento de sus principios fundamentales y muy particularmente de los derechos humanos consagrados constitucionalmente, el Estado colombiano, en consonancia con los desarrollos políticos y jurídicos mundiales ha venido configurando se modelo de Estado Social de Derecho. Éste responde a unos conceptos básicos: la legalidad, la separación de poderes y la colaboración armónica entre las ramas del poder público. ¿Qué quiere decir cada uno de estos conceptos? Revisemos un poco. Cuando se habla de legalidad se está haciendo referencia a que la ley se impone, y los gobernantes de turno deben someterse a ella pues la ley no es otra cosa que la expresión de la voluntad general. Ellos como representantes del Pueblo deben garantizar que todas sus acciones estén enmarcadas dentro de unas leyes que representan los acuerdos sociales asumidos para garantizar la convivencia y que por ello dan la marca y los derroteros para la sociedad. En este sentido el poder se despersonaliza, es decir, que ya no reside en el Gobernante sino en la Sociedad, en el Pueblo que soberanamente genera poder y lo administra y protege mediante leyes. El concepto de separación de poderes deriva de una serie de consideraciones que se hicieron las sociedades con respecto a los posibles abusos que se presentaban cuando el poder se encontraba monopolizado en una sola persona. El soberano cuya autoridad tenía una clara ascendencia religiosa, no se sentía obligado a dar cuenta de las demandas ni de las necesidades ciudadanas y mucho menos asumía al Pueblo como en ordenador de su gestión.Así la sociedad fue estableciendo la necesidad de distinguir los poderes públicos y de separarlos entendiendo que para que un Estado funcionara democráticamente era necesario la existencia de un poder legislativo para hacer la ley, un poder ejecutivo para desarrollarla y un poder judicial para resolver los conflictos derivados de su aplicación. Para cada uno de estos poderes se crearon las ramas correspondientes: la legislativa, la ejecutiva y la judicial cada una con sus respectivas instituciones; igualmente se fueron configurando organismos de otro tipo que se consideraban necesarios para el adecuado funcionamiento del Estado que no cabían en esta división. Así se crearon otros órganos separados con una cierta autonomía e independencia
  • 36. 36 para desempeñar funciones que no correspondían estrictamente a las ramas mencionadas. En este sentido el artículo 113 de la Constitución Política dice: “Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial….“Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado”. Como complemento y teniendo en cuenta que las ramas no podían configurarse como instancias independientes y sin la articulación necesaria para garantizar la unidad del Estado se estableció el principio de colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, y por ello el mismo artículo 113 dice que: “Los diferentes Órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. Igualmente se instituyen los llamados órganos de control cuya misión es vigilar y ser garantes de la adecuada gestión del Estado. Así el artículo 117 reza que “El Ministerio Público y la Contraloría General son Órganos de Control”, el 116 que “La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, La Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar” y el 120 hace referencia que “La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, La Registraduría del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley”. 3.2 LA ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO 3.2.1 Las Ramas del Poder . Las ramas del poder son distribuciones complementarias de un solo poder que se instituyeron para garantizar que las funciones públicas se desempeñaran con una cierta independencia pero sin perder la unidad necesaria para garantizar la integralidad de la gestión. “El poder público solo es uno, y su unidad es una de las características esenciales emanadas del principio de la soberanía. No puede existir antes o en el Estado más que un poder: el poder público, que al estructurarse el Estado ha de constituirse en el poder del Estado. Que para su funcionamiento se distribuya la acción en distintas ramas que hagan efectivo su funcionamiento de acuerdo con los fines propuestos es cosa distinta. Por eso se habla de funciones de poder o más técnicamente de ramas y órganos que ejercen estas funciones”26 . Como se mencionaba, las ramas son la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Vamos a mirar en que consisten cada una. 3.2.1.1 La Rama Legislativa. El artículo 114 de la Constitución dice: “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el 26 Manrique Reyes Alfredo,”Fundamentos de la Organización y Funcionamiento del Estado Colombiano” Universidad de Rosario, Biblioteca Jurídica DIKE, Bogotá 2004
  • 37. 37 gobierno y la administración. El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes” El Senado está integrado por 100 congresistas elegidos por circunscripción nacional y dos senadores adicionales, elegidos en circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas. La Cámara, está conformada por 2 representantes de cada uno de los departamentos y por el Distrito Capital; igualmente por uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. “Los senadores y representantes son elegidos directamente por el Pueblo para un periodo de cuatro años que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección, representan al pueblo y sus actuaciones deben consultar la justicia y el bien común27 ” Senado y Cámara, como integrantes de una misma institución que hace las leyes, tienen claras funciones constituyentes, de control político, y excepcionalmente electorales o judiciales. La función constituyente del Congreso se relaciona con las acciones de reforma constitucional que comparte con el Pueblo mediante la Asamblea Constituyente y los referendos y plebiscitos. La función legislativa la desempeña haciendo las leyes que expresan la voluntad soberana del Pueblo. En estas leyes se plasman asuntos relacionados con lo que se considera necesario mandar, prohibir, permitir o castigar. En su papel de veedor de los intereses ciudadanos realiza funciones de control político al ejecutivo y para ello requiere y emplaza a los Ministros de Despacho y a otras altas autoridades, procede con mociones de Censura si lo considera necesario y eleva mociones de observación para llamar la atención sobre la forma de operar de determinadas entidades. También cumple de manera excepcional funciones electorales cuando participa en el proceso de elección del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, de los Magistrados de la Corte Constitucional, del Vicepresidente y del Defensor del Pueblo. Finalmente, y también de manera excepcional realiza funciones judiciales para juzgar por responsabilidad política a altos funcionarios del Estado como los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación. El Congreso produce las leyes y éstas pueden ser de diverso tipo: orgánicas, estatutarias, marco y comunes. Younes Moreno nos presenta una clasificación de ellas.28 Leyes Orgánicas: “Tienen una jerarquía superior entre todas las leyes, es ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad. Por medio de ellas se definen los reglamentos de Congreso, las normas obre preparación, aprobación y 27 Younes Moreno Op. Cit, Pág 203 28 Younes Moreno Op. Cit, Pág 210
  • 38. 38 ejecución del Plan de Desarrollo; la ley de apropiaciones, la ley general del plan de desarrollo, la ley de asignación de competencias a las entidades territoriales, las atribuciones , los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de las regalías; la definición de los principios para la adopción del estatuto especial para cada región, el ordenamiento territorial, entre otros.” Leyes Estatutarias: “Se caracterizan por constituir una extensión o prolongación de la Constitución, de naturaleza estable y con procedimientos dificultosos para su expedición. Regulan las siguientes materias: los derechos y deberes fundamentales de las personas, los procedimientos y recursos para su protección, la administración de justicia; la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de oposición y funciones electorales, los estados de excepción.” Leyes Ordinarias: “También denominadas comunes, son las demás leyes”. El Congresos funciona mediante comisiones constitucionales permanentes que tratan temas especializados, agrupados estratégicamente por sectores de la política pública y del funcionamiento del Estado. Estas son: Comisión 1a Reforma Constitucional Leyes estatutariasOrganizaciónTerritorial Reglamentos de los Órganos de Control Normas generales sobre la contratación administrativa Notariado y registro Estructura y Organización de la Administración Derechos, Garantías y Deberes Estrategias y Políticas de Paz Asuntos ÉtnicosPropiedad Intelectual Comisión 2a Política Internacional Defensa Nacional y Fuerza Pública Carrera Diplomática Comercio Exterior Política Portuaria Servicio Militar Zonas Francas y de Libre Comercio
  • 39. 39 Comisión 3a Hacienda y Crédito Público Impuestos y Contribuciones Exenciones Tributarias Banco de la República Monopolios, créditos, regulación económica Planeación Nacional Comisión 4a Leyes Orgánicas de Presupuesto Sistema de Control Fiscal Bienes Nacionales Propiedad Industrial Reforma u organización de los Establecimientos Públicos Control de Calidad y Precios Comisión 5a Régimen Agropecuario Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales Adjudicación y recuperación de tierras Asuntos marítimos, de minas y energía Corporaciones Autónomas Regionales Comisión 6a Comunicaciones, sistemas digitales e informática Tarifas Calamidades Investigación Científica y Tecnológica Espacio aéreo Turismo Obras Públicas Educación Cultura
  • 40. 40 Comisión 7a Estatutos de los Servidores Público y de los trabajadores particulares Régimen salarial público Seguridad Social, Salud Carrera Administrativa Recreación Deporte Vivienda Asuntos de Mujer y Familia 3.2.1.2 La Rama Ejecutiva Como se planteaba anteriormente, la Rama Ejecutiva del Estado Colombiano se encarga de poner en práctica la política y cumplir las leyes. Está conformada de la siguiente manera: Por el Presidente, el Vicepresidente, los 12 ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias y las entidades descentralizadas. El Presidente. El articulo 188 de la Constitución dice que “El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.” En este sentido el Presidente como máxima autoridad ejecutiva tiene tres funciones. Como Jefe del Estado dirige las relaciones internacionales, la Fuerza Pública, el orden público, las operaciones de Guerra y la seguridad exterior. Como Jefe de Gobierno nombra y separa ministros y directores de departamentos administrativos, sanciona y promulga las leyes, ejerce la potestad reglamentaria de éstas, presenta informes al Congreso, nombra Gerentes de establecimientos públicos; finalmente como Suprema Autoridad Administrativa crea, suprime o fusiona empleos y entidades de la administración central, vigila la correcta recaudación de los recursos públicos, vigila la prestación de los servicios sociales, educación, salud, domiciliarios, vigila la actividad financiera y bursátil y organiza el crédito público. El Vicepresidente La segunda autoridad en jerarquía de la Rama Ejecutiva es el Vicepresidente quien ejerce el reemplazo en faltas temporales o absolutas del Presidente y además puede asumir cualquier cargo de la rama Ejecutiva si el Presidente lo considera pertinente. Los Ministerios En cabeza de sus correspondientes ministros, tienen las siguientes funciones: dirigir, ordenar y ejecutar el conjunto general de las políticas públicas y la prestación de los servicios públicos. Los Ministros son los representantes directos
  • 41. 41 del Presidente en los diferentes sectores y en este sentido se constituyen en los Jefes de laAdministración, formulan la Política, dirigen la actividad administrativa y cumplen la Ley. Para el adecuado desempeño de sus correspondientes sectores los Ministros llevan a cabo funciones de carácter político y de carácter administrativo; dentro de las primeras se constituyen en órganos de comunicación del Gobierno con el Congreso, presentan proyectos de ley, y toman parte de los debates que allí se realizan. Dentro de las funciones administrativas llevan a cabo la vigilancia y el mandato legal que se ha otorgado a su ministerio, participan en la coordinación y control de los establecimientos públicos, de las empresas industriales y comerciales, de las sociedades de economía mixta y de los adscritos o vinculados a su despacho, entre otras.29 Los Departamentos Administrativos30 Cumplen una función similar a la de los ministerios pero más centrada en temáticas específicas y sin atribuciones políticas. Su condición es básicamente técnica. Sus directores no pueden ser citados a las plenarias del Congreso pero sí a las comisiones permanentes. Son: Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Departamento Administrativo de Seguridad, DAS Departamento Administrativo de la Función Pública Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria Ministerios Interior y Justicia Relaciones Exteriores Hacienda y Crédito Público Defensa Nacional Agricultura y Desarrollo Rural Protección Social Minas y Energía Comercio, Industria y Turismo Educación Nacional Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Transporte Cultura 30 Ibid, Pág 235 31 Ibid, Pág 236
  • 42. 42 Las Superintendencias. Son entidades de control, inspección y vigilancia de la prestación de un servicio público determinado; “son organismos técnicos a través de los cuales el Presidente de la República por delegación ejerce inspección y vigilancia de las entidades asignadas a cada superintendencia, adscritas a los Ministerios, tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.”31 En la actualidad son: • Notariado y Registro • Servicios Públicos Domiciliarlos Superservicios • Financiera de Colombia • Subsidio Familiar • Nacional de Salud • Industria y Comercio • Superintendencia de Puertos y Transporte. • Sociedades • Economía Solidaria Las Entidades Descentralizadas. Las entidades descentralizadas de cualquier nivel son aquellas que en razón al tipo de funciones que desempeñan tienen autonomía administrativa, cuentan con patrimonio propio en tanto que la mayoría genera sus propios recursos, tienen personería jurídica y Junta Directiva. Sus directores o gerentes son designados por el Presidente en su condición de jefe de gobierno. Pueden ser establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Establecimientos Públicos. Son entidades descentralizadas por servicios adscritas a un ministerio o departamento administrativo, cuyo fin es atender funciones administrativas. Cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, y patrimonio independiente. Creados o autorizados por ley se rigen por el derecho público; no existen en el mundo privado. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado cumplen funciones de industria y comercio al igual que los particulares. Se les aplica el régimen privado en cuanto a estas actividades, mas no con respecto a su organización o administración Sociedades de Economía Mixta. Son entidades que se constituyen con aportes del sector privado y del sector público. Desarrollan actividades comerciales o industriales. 31 Manrique Reyes, Alfredo. Op. cit., pág. 255
  • 43. 43 3.2.1.3 La Rama Judicial. Es la rama del poder dedicada a la administración de la justicia, “Corresponde la rama judicial, aplicar e integrar el derecho(...). Los jueces son los guardianes de la soberanía del pueblo y de la supremacía constitucional y en consecuencia custodios de los derechos reconocidos, de las garantías conferidas y de los poderes constituidos.”33 El artículo 228 de la Constitución Política de Colombia dice: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.” La Corte Constitucional. La Corte Constitucional está conformada por nueve magistrados, con conocimientos en diversas especialidades del Derecho, elegidos por el Senado de la República. Su función primordial es decidir sobre las diferentes demandas de inconstitucionalidad que se promuevan desde diferentes instancias. En ese orden de ideas decide sobre: • Demandas de los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución. • La constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución. • La constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional . • Las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno. • Las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes. • Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República. • La constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción. • Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por los gobiernos como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias. • Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela • Decidir la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. 32 Younes Moreno. Op. Cit., Pág 251
  • 44. 44 La Corte Suprema de Justicia Máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, integrada por 23 magistrados, elegidos por la misma corporación, de listas conformadas por el Consejo Superior de la Judicatura, para períodos de ocho años. Tiene como funciones: • Juzgar al Presidente de la República, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y al Fiscal general de la Nación. • Investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República. • Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público. • Juzgar a los directores de los DepartamentosAdministrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública. Consejo Superior de la Judicatura. Encargado de la administración de la Rama Judicial y de ejercer la función disciplinaria. Sus funciones especializadas las ejerce por medio de dos salas: la Sala Administrativa y la Sala Disciplinaria. El Consejo de Estado. Decide sobre las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Igualmente actúa como cuerpo consultivo del gobierno en asuntos de administración, debiendo ser oído necesariamente en los casos que la Constitución y las leyes lo determinen. Prepara y presenta proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley y decide sobre los casos de pérdida de la investidura de los congresistas. La Fiscalía General de la Nación. Entidad encargada de realizar y coordinar las investigaciones en materia penal, asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento; calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas; dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señala la ley; igualmente debe velar por la protección de las víctimas y testigos. 3.2.2 Los Órganos de Control. Son aquellas entidades del Estado encargadas de realizar la vigilancia y el control de las acciones públicas en todas sus dimensiones; en este sentido hacen un seguimiento al comportamiento de quienes están al servicio de las instituciones, de la forma en que éstos cumplen con sus funciones y del manejo que se hace de los recursos públicos. La vigilancia que ejercen tiene un sentido profundo cual es el de garantizar que el Estado, a través de sus instituciones y con el
  • 45. 45 agenciamiento de sus funcionarios y funcionarias, lleve a cabo la sagrada misión de cumplir con los derechos humanos. En ese orden de ideas los organismos de control ejercen la representación y la defensa de la ciudadanía. Los órganos de control son el Ministerio Público, conformado por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría de Pueblo; y la Contraloría de la República. El artículo 118.de la Constitución Política de Colombia dice “El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.” El articulo 119 se refiere a la Contraloría así: “(...) tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.” La Contraloría General de la República. Ejerce el control fiscal para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Una modificación de su ejercicio de control, a partir de la Constitución del 91, radica en que ahora éste se realiza de manera posterior y selectiva haciendo más énfasis en la calidad de la gestión que en el procedimiento mismo. Por ello se hable de control financiero, de gestión y de resultados. El Contralor es elegido por el Congreso para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. El Ministerio Público. Encargado de velar por los derechos humanos y de sancionar a los funcionarios públicos por faltas de tipo disciplinario. Como decíamos anteriormente está conformado por la Procuraduría General de la Nación, por la Defensoría del Pueblo y por los personeros municipales. Procuraduría General de la Nación. Entre sus funciones cabe destacar algunas como la protección de los derechos humanos en colaboración con la Defensoría del Pueblo, defender los intereses de la Sociedad, velar por el ejercicio diligente de las funciones administrativas, ejercer la vigilancia sobre la conducta oficial de quienes ejercen funciones públicas, adelantar investigaciones e imponer las sanciones correspondientes y defender las garantías fundamentales, el patrimonio público y el orden jurídico.33 33. Ibid, pág 280.