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ALBERTO BRAVO BORDA Universidad Jorge Tadeo Lozano Bogotá, D.C. 12 de octubre de 2011 PROPIEDAD INTELECTUAL TLCs FRENTE A LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y ACCESO A MEDICAMENTOS
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CÓMO SE PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN COLOMBIA ACTUALMENTE? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
LA VERGONZOSA DECISIÓN 632 DE LA CAN
LA VERGONZOSA DECISIÓN 632 DE LA CAN
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Los Países desarrollados no han cumplido con los Art. 7 y 8 de ADPIC Art. 7:  La protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia de tecnología, en beneficio reciproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezca el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones. TRATADO DE MARRAKECH O.M.C
Art. 8 Principios Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socio económico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Podrá ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.
¿Qué ha pasado entonces con la Transferencia de Tecnología? 1 A.H. ROBINS INTERNACIONAL S.A.  BOGOTA  2 ALLERGAN  BOGOTA  3 ASTRA ZENECA COLOMBIA S.A.  BOGOTA  4 AVENTIS PHARMA S.A. (antes SPECIA)  BOGOTA  5 AYERST HORMONA BOGOTA  6 BAYER PLANTA BOGOTA  BOGOTA  7 BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA  BOGOTA  8 CIBA GEIGY  BOGOTA  9 ELLY LILLY INTERAMERICANA INC.  CALI  10 FROSS LABORATORIES INC  CALI  11 GLAXO - SMITHKLINE BECHAM COLOMBIA S.A.  BOGOTA  12 GRUNENTHAL DE COLOMBIA S.A. BOGOTA  13 JASSEN CILAG  S.A.  CALI  14 JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A.  CALI  15 KNOLL COLOMBIANA S.A.  BOGOTA  16 LABORATORIOS ABBOTT  BOGOTA  17 LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA S.A.  BOGOTA  18 LABORATORIOS ALCON S.A.  BOGOTA  19 LABORATORIOS LIBRAPHARMA LTDA  BOGOTA  20 LABORATORIOS WYETH INC  BOGOTA  21 MERCK SHARP & DOHME  CALI 22 ORGANON DE COLOMBIA  BOGOTA  23 PARKE DAVIS & COMPANY  CALI  24 PFIZER  BOGOTA  25 PROCTER & GAMBLE  CALI  26 PRODUCTOS ROCHE S.A.  BOGOTA  27 SANDOZ  BOGOTA  28 SERONO DE COLOMBIA LTDA  BOGOTA  29 UPJON INTERAMERICAN CORPORATION COLOMBIA  BOGOTA  30 WARNER LAMBERT CALI  31 WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED CALI  32 ZAMBON COLOMBIA  BOGOTA  33 B.D.F.  CALI 34 SCHERING COLOMBIANA S.A.  BOGOTA  35 SCHERING PLOUGH S.A.  BOGOTA
Sólo quedan 2 ….. 1 BAYER DE COLOMBIA S.A. Cali 2 BOEHRINGER INGELHEIM S.A Bogotá
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DECRETO 2085 DE 2002 Artículo 4º. La protección a la que se refiere este decreto no aplica en los siguientes casos: a) Cuando el titular del Registro Sanitario de la nueva entidad química ha ya autorizado el uso de la información no divulgada como apoyo de otra solicitud posterior a la suya; b) Cuando la nueva entidad química cuyo Registro Sanitario se solicita es similar a otra que haya sido autorizada y comercializada en Colombia y haya expirado el período de protección del artículo tercero;  c) Cuando sea necesario para proteger lo público, según lo califique el Ministerio de Salud; d) Cuando la nueva entidad química objeto del Registro Sanitario no ha sido comercializada en el país un año después de la expedición de dicho permiso de comercialización.
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Cuál es la agenda de los TLC en  propiedad intelectual?
RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN  CON  E F T A ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
TLC CON LA UNIÓN EUROPEA PROTECCIÓN DE DATOS PARA CIERTOS PRODUCTOS REGULADOS Las Partes de este Acuerdo protegerán los datos de prueba u otros no divulgados sobre seguridad y eficacia de productos farmacéuticos [Nota al pie] y productos químicos agrícolas, de conformidad con el artículo 39 de los ADPIC y con su legislación interna. Nota al pie :  En los casos de Colombia y la Unión Europea, esta protección incluirá la protección de datos de productos Biológicos y Biotecnológicos. En el caso de Perú, la protección de la información no divulgada de dichos productos, se otorgará contra la divulgación y las prácticas comerciales contrarias a los usos honestos, de conformidad con el Artículo 39.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, en ausencia de legislación específica respecto de los mismos.
Esta vez, las pretensiones de la UE llegaron más lejos de lo esperado, ya que en el tema de protección de datos de prueba estaría buscando ampliar significativamente el universo de protección de los productos farmacéuticos, incluyendo entre ellos productos de origen biológico como las vacunas,  sangre y derivados, medicamentos a base de plantas, radiofármacos, terapia celular, entre otros.
Sobreprotección PI con impacto devastador en el precio de los medicamentos y el sistema de salud Los productos que se resaltan en amarillo, corresponden a un grupo de los llamados "biotecnológicos" (MABs) que en opinión del Observatorio del Medicamento de la FMC son los que - con la actual política de desregulación de precios - conducirán el sistema de salud al colapso financiero. Cuatro (4) de los "Top 10" corresponden a este grupo y sus ventas reportadas de solo el año 2008 alcanzan la suma de Col$ 207.945.048.482.
DECRETO – LEY 126 (21 de enero de 2010) Los productos incluidos dentro de la misma Clasificación Relevante -CR- deberán ser sustitutos entre si teniendo en cuenta criterios anatómicos, farmacológicos, terapéuticos y químicos. Se presume que un medicamento no tiene sustitutos o competidores en el mercado cuando su composición química se encuentre amparada por una patente, cuando la información no divulgada de dichos productos se encuentre protegida en los términos del decreto 2085 de 2002 o, en todo caso, cuando sea el único que contenga determinados principios activos. RESPUESTA FLOJA
DECRETO 1313 (21 de abril de 2010) “ Por el cual se fijan los requisitos y procedimientos para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos“. La relevancia de factores de interés público dispone un mecanismo especial para autorizar las importaciones paralelas a fin de satisfacer adecuadamente las necesidades del público local. Consideramos esta medida positiva, se acogen las flexibilidades consagradas en la O.M.C. y en DOHA. IMPROVISACIONES
¿Qué espera la industria nacional? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD ,[object Object]
GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 2. Se ha advertido que el proyecto de Guía pareciera tener como destinatario único a la industria farmacéutica multinacional, pues en el texto de la misma se hace referencia casi exclusiva al examen de solicitudes de esa índole, mayoritariamente tramitadas por ésta, sin incluirse previsiones relevantes respecto de otros sectores industriales de indudable importancia para el aumento de la competitividad tecnológica de la industria nacional, se solicita que dentro del proceso de apertura antes solicitado, sean convocados representantes de otros sectores económicos, con el fin de que sus respectivas áreas técnicas sean tenidas en cuenta en el texto de la Guía.
GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 3.  En la misma línea argumentativa, se estima que la oportuna, pública y abierta discusión de la iniciativa de la SIC, permitiría legitimar desde el inicio la orientación y contenido de la Guía, y precavería eventuales reparos posteriores en cuanto a la adecuada participación de la ciudadanía en temas que atañen sus derechos superiores ya mencionados a la Vida, la Salud y la Libre Competencia.
GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 4.  Ahora bien, aunque entendemos las facultades de la SIC para emitir documentos interpretativos y explicativos de las normas aplicables en materia de patentes, estimamos fundamental que se especifiquen las normas a cuyo amparo piensa expedirse la Guía en cuestión, y se precise qué clase de acto administrativo será empleado para el efecto.
GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 5.  De igual manera, teniendo en cuenta la existencia de un Régimen Común Andino en materia de Propiedad Industrial (la Decisión 486 de 2000), habida cuenta de la obligación de los países miembros de someter litigios relativos a estas materias a Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal Andino de Justicia, y especialmente, debido a la promulgación, en el año 2004, del llamado  “Manual Andino de Patentes” , en cuya redacción participaron, además de los miembros de la CAN, representantes de la OMPI y de la Oficina Europea de Patentes,  se ruega aclarar por qué, en lugar de preferirse el empleo de una herramienta interpretativa uniforme como la mencionada, se pretende sustraer del citado régimen común el examen de patentes, para sujetarlo a las previsiones de una Guía de índole nacional.
GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 6.  Es del caso recordar que en el prólogo del Manual Andino, emitido luego de “dos años de intenso trabajo” se sostiene que la idea de dicho instrumento es  “contar con una herramienta que posibilitara la aplicación de criterios comunes para la evaluación de patentes en todo el territorio comunitario andino”,  propósito que riñe con la iniciativa de emitir una Guía local como la que nos ocupa, con el agravante de pretenderse su expedición, según manifestaciones de los señores Superintendentes de Industria y Comercio y Delegado para la Propiedad Industrial, en un término estimado de dos meses, que consideramos a todas luces insuficiente para abordar la discusión con la necesaria  profundidad.
GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 7.  En cualquier caso, resulta claro y quiere dejarse constancia en el sentido de que la Guía no podría modificar ni exceder el alcance de las normas imperativas que en materia de Propiedad Industrial están incluidas en la Decisión 486 de 2000, el Acuerdo ADPIC y otras normas de similar categoría, ni por supuesto, de otras disposiciones de índole superior relacionadas con los Derechos a la Vida y a la Salud, entre ellas incluidas en los artículos 11 y 48 de la Constitución Política, y 1º, 2º y 90 de la Ley 1438 de 2010, en consonancia con la Sentencia T-760/2008 de la Corte Constitucional, y con los términos de la Declaración de Doha, entre otros documentos de similar importancia y poder vinculante.
GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 8. Para entrar en materia sobre el fondo de la Guía, se considera que la misma, en caso de mantenerse su orientación y texto actuales, podría tener, como ya se ha esbozado, un impacto negativo para el acceso a medicamentos, el Sistema de Seguridad Social en Salud, y la legítima competitividad de la industria farmacéutica nacional. El documento en cuestión, en efecto, no solo resultaría en ciertos apartes contradictorio de normas superiores, sino que por obra de su promoción del patentamiento de productos farmacéuticos, y de la consecuente imposibilidad de competencia genérica, lo sería también de las muy difundidas políticas del Gobierno Nacional en cuanto a la racionalización de los gastos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y  desconocería los principios de coordinación y colaboración armónica, pues mientras un sector del Estado pareciera propender por el acceso pleno a la Salud y por la competencia en materia farmacéutica, otro estaría promoviendo justamente los valores contrarios.
GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 9.  Es imprescindible anotar que existen problemas en la numeración a lo largo de todo el texto, que restan claridad. Por otra parte, las graficas y cuadros de referencia no se pudieron observar. La Guía hace énfasis a tipos específicos de invenciones, casi todas ellas propias de la química o la industria farmacéutica. No hace referencia a otras áreas tecnológicas como mecánica, electrónica, telecomunicaciones e ingeniería química. Existen muchos temas que falta por desarrollar, solo están los títulos.
GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 10.  Por último, y antes de entrar en materia, debemos reiterar nuestra inquietud respecto del término de dos (2) meses que el Señor Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial ha mencionado como límite para la expedición de la Guía, plazo que estimamos insuficiente para valorar y concertar debidamente el texto que nos ocupa. Al respecto, cabe recordar los dos años que se tomaron los redactores del Manual Andino de Patentes para expedirlo, plazo apenas razonable para abordar los complejos temas incluidos en una guía de patentabilidad como la que pretende expedirse.
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  • 1. ALBERTO BRAVO BORDA Universidad Jorge Tadeo Lozano Bogotá, D.C. 12 de octubre de 2011 PROPIEDAD INTELECTUAL TLCs FRENTE A LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y ACCESO A MEDICAMENTOS
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. LA VERGONZOSA DECISIÓN 632 DE LA CAN
  • 7. LA VERGONZOSA DECISIÓN 632 DE LA CAN
  • 8. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Los Países desarrollados no han cumplido con los Art. 7 y 8 de ADPIC Art. 7: La protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia de tecnología, en beneficio reciproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezca el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones. TRATADO DE MARRAKECH O.M.C
  • 9. Art. 8 Principios Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socio económico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo. Podrá ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología.
  • 10. ¿Qué ha pasado entonces con la Transferencia de Tecnología? 1 A.H. ROBINS INTERNACIONAL S.A. BOGOTA 2 ALLERGAN BOGOTA 3 ASTRA ZENECA COLOMBIA S.A. BOGOTA 4 AVENTIS PHARMA S.A. (antes SPECIA) BOGOTA 5 AYERST HORMONA BOGOTA 6 BAYER PLANTA BOGOTA BOGOTA 7 BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA BOGOTA 8 CIBA GEIGY BOGOTA 9 ELLY LILLY INTERAMERICANA INC. CALI 10 FROSS LABORATORIES INC CALI 11 GLAXO - SMITHKLINE BECHAM COLOMBIA S.A. BOGOTA 12 GRUNENTHAL DE COLOMBIA S.A. BOGOTA 13 JASSEN CILAG S.A. CALI 14 JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A. CALI 15 KNOLL COLOMBIANA S.A. BOGOTA 16 LABORATORIOS ABBOTT BOGOTA 17 LABORATORIOS ALCON DE COLOMBIA S.A. BOGOTA 18 LABORATORIOS ALCON S.A. BOGOTA 19 LABORATORIOS LIBRAPHARMA LTDA BOGOTA 20 LABORATORIOS WYETH INC BOGOTA 21 MERCK SHARP & DOHME CALI 22 ORGANON DE COLOMBIA BOGOTA 23 PARKE DAVIS & COMPANY CALI 24 PFIZER BOGOTA 25 PROCTER & GAMBLE CALI 26 PRODUCTOS ROCHE S.A. BOGOTA 27 SANDOZ BOGOTA 28 SERONO DE COLOMBIA LTDA BOGOTA 29 UPJON INTERAMERICAN CORPORATION COLOMBIA BOGOTA 30 WARNER LAMBERT CALI 31 WHITEHALL LABORATORIOS LIMITED CALI 32 ZAMBON COLOMBIA BOGOTA 33 B.D.F. CALI 34 SCHERING COLOMBIANA S.A. BOGOTA 35 SCHERING PLOUGH S.A. BOGOTA
  • 11. Sólo quedan 2 ….. 1 BAYER DE COLOMBIA S.A. Cali 2 BOEHRINGER INGELHEIM S.A Bogotá
  • 12.
  • 13.
  • 14. DECRETO 2085 DE 2002 Artículo 4º. La protección a la que se refiere este decreto no aplica en los siguientes casos: a) Cuando el titular del Registro Sanitario de la nueva entidad química ha ya autorizado el uso de la información no divulgada como apoyo de otra solicitud posterior a la suya; b) Cuando la nueva entidad química cuyo Registro Sanitario se solicita es similar a otra que haya sido autorizada y comercializada en Colombia y haya expirado el período de protección del artículo tercero; c) Cuando sea necesario para proteger lo público, según lo califique el Ministerio de Salud; d) Cuando la nueva entidad química objeto del Registro Sanitario no ha sido comercializada en el país un año después de la expedición de dicho permiso de comercialización.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. TLC CON LA UNIÓN EUROPEA PROTECCIÓN DE DATOS PARA CIERTOS PRODUCTOS REGULADOS Las Partes de este Acuerdo protegerán los datos de prueba u otros no divulgados sobre seguridad y eficacia de productos farmacéuticos [Nota al pie] y productos químicos agrícolas, de conformidad con el artículo 39 de los ADPIC y con su legislación interna. Nota al pie : En los casos de Colombia y la Unión Europea, esta protección incluirá la protección de datos de productos Biológicos y Biotecnológicos. En el caso de Perú, la protección de la información no divulgada de dichos productos, se otorgará contra la divulgación y las prácticas comerciales contrarias a los usos honestos, de conformidad con el Artículo 39.2 del Acuerdo sobre los ADPIC, en ausencia de legislación específica respecto de los mismos.
  • 19. Esta vez, las pretensiones de la UE llegaron más lejos de lo esperado, ya que en el tema de protección de datos de prueba estaría buscando ampliar significativamente el universo de protección de los productos farmacéuticos, incluyendo entre ellos productos de origen biológico como las vacunas, sangre y derivados, medicamentos a base de plantas, radiofármacos, terapia celular, entre otros.
  • 20. Sobreprotección PI con impacto devastador en el precio de los medicamentos y el sistema de salud Los productos que se resaltan en amarillo, corresponden a un grupo de los llamados "biotecnológicos" (MABs) que en opinión del Observatorio del Medicamento de la FMC son los que - con la actual política de desregulación de precios - conducirán el sistema de salud al colapso financiero. Cuatro (4) de los "Top 10" corresponden a este grupo y sus ventas reportadas de solo el año 2008 alcanzan la suma de Col$ 207.945.048.482.
  • 21. DECRETO – LEY 126 (21 de enero de 2010) Los productos incluidos dentro de la misma Clasificación Relevante -CR- deberán ser sustitutos entre si teniendo en cuenta criterios anatómicos, farmacológicos, terapéuticos y químicos. Se presume que un medicamento no tiene sustitutos o competidores en el mercado cuando su composición química se encuentre amparada por una patente, cuando la información no divulgada de dichos productos se encuentre protegida en los términos del decreto 2085 de 2002 o, en todo caso, cuando sea el único que contenga determinados principios activos. RESPUESTA FLOJA
  • 22. DECRETO 1313 (21 de abril de 2010) “ Por el cual se fijan los requisitos y procedimientos para autorizar importaciones paralelas de medicamentos y dispositivos médicos“. La relevancia de factores de interés público dispone un mecanismo especial para autorizar las importaciones paralelas a fin de satisfacer adecuadamente las necesidades del público local. Consideramos esta medida positiva, se acogen las flexibilidades consagradas en la O.M.C. y en DOHA. IMPROVISACIONES
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  • 26. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 2. Se ha advertido que el proyecto de Guía pareciera tener como destinatario único a la industria farmacéutica multinacional, pues en el texto de la misma se hace referencia casi exclusiva al examen de solicitudes de esa índole, mayoritariamente tramitadas por ésta, sin incluirse previsiones relevantes respecto de otros sectores industriales de indudable importancia para el aumento de la competitividad tecnológica de la industria nacional, se solicita que dentro del proceso de apertura antes solicitado, sean convocados representantes de otros sectores económicos, con el fin de que sus respectivas áreas técnicas sean tenidas en cuenta en el texto de la Guía.
  • 27. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 3. En la misma línea argumentativa, se estima que la oportuna, pública y abierta discusión de la iniciativa de la SIC, permitiría legitimar desde el inicio la orientación y contenido de la Guía, y precavería eventuales reparos posteriores en cuanto a la adecuada participación de la ciudadanía en temas que atañen sus derechos superiores ya mencionados a la Vida, la Salud y la Libre Competencia.
  • 28. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 4. Ahora bien, aunque entendemos las facultades de la SIC para emitir documentos interpretativos y explicativos de las normas aplicables en materia de patentes, estimamos fundamental que se especifiquen las normas a cuyo amparo piensa expedirse la Guía en cuestión, y se precise qué clase de acto administrativo será empleado para el efecto.
  • 29. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 5. De igual manera, teniendo en cuenta la existencia de un Régimen Común Andino en materia de Propiedad Industrial (la Decisión 486 de 2000), habida cuenta de la obligación de los países miembros de someter litigios relativos a estas materias a Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal Andino de Justicia, y especialmente, debido a la promulgación, en el año 2004, del llamado “Manual Andino de Patentes” , en cuya redacción participaron, además de los miembros de la CAN, representantes de la OMPI y de la Oficina Europea de Patentes, se ruega aclarar por qué, en lugar de preferirse el empleo de una herramienta interpretativa uniforme como la mencionada, se pretende sustraer del citado régimen común el examen de patentes, para sujetarlo a las previsiones de una Guía de índole nacional.
  • 30. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 6. Es del caso recordar que en el prólogo del Manual Andino, emitido luego de “dos años de intenso trabajo” se sostiene que la idea de dicho instrumento es “contar con una herramienta que posibilitara la aplicación de criterios comunes para la evaluación de patentes en todo el territorio comunitario andino”, propósito que riñe con la iniciativa de emitir una Guía local como la que nos ocupa, con el agravante de pretenderse su expedición, según manifestaciones de los señores Superintendentes de Industria y Comercio y Delegado para la Propiedad Industrial, en un término estimado de dos meses, que consideramos a todas luces insuficiente para abordar la discusión con la necesaria profundidad.
  • 31. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 7. En cualquier caso, resulta claro y quiere dejarse constancia en el sentido de que la Guía no podría modificar ni exceder el alcance de las normas imperativas que en materia de Propiedad Industrial están incluidas en la Decisión 486 de 2000, el Acuerdo ADPIC y otras normas de similar categoría, ni por supuesto, de otras disposiciones de índole superior relacionadas con los Derechos a la Vida y a la Salud, entre ellas incluidas en los artículos 11 y 48 de la Constitución Política, y 1º, 2º y 90 de la Ley 1438 de 2010, en consonancia con la Sentencia T-760/2008 de la Corte Constitucional, y con los términos de la Declaración de Doha, entre otros documentos de similar importancia y poder vinculante.
  • 32. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 8. Para entrar en materia sobre el fondo de la Guía, se considera que la misma, en caso de mantenerse su orientación y texto actuales, podría tener, como ya se ha esbozado, un impacto negativo para el acceso a medicamentos, el Sistema de Seguridad Social en Salud, y la legítima competitividad de la industria farmacéutica nacional. El documento en cuestión, en efecto, no solo resultaría en ciertos apartes contradictorio de normas superiores, sino que por obra de su promoción del patentamiento de productos farmacéuticos, y de la consecuente imposibilidad de competencia genérica, lo sería también de las muy difundidas políticas del Gobierno Nacional en cuanto a la racionalización de los gastos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y desconocería los principios de coordinación y colaboración armónica, pues mientras un sector del Estado pareciera propender por el acceso pleno a la Salud y por la competencia en materia farmacéutica, otro estaría promoviendo justamente los valores contrarios.
  • 33. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 9. Es imprescindible anotar que existen problemas en la numeración a lo largo de todo el texto, que restan claridad. Por otra parte, las graficas y cuadros de referencia no se pudieron observar. La Guía hace énfasis a tipos específicos de invenciones, casi todas ellas propias de la química o la industria farmacéutica. No hace referencia a otras áreas tecnológicas como mecánica, electrónica, telecomunicaciones e ingeniería química. Existen muchos temas que falta por desarrollar, solo están los títulos.
  • 34. GUÍA PARA EXAMEN DE SOLICITUDES DE PATENTE DE INVENCIÓN Y MODELO DE UTILIDAD 10. Por último, y antes de entrar en materia, debemos reiterar nuestra inquietud respecto del término de dos (2) meses que el Señor Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial ha mencionado como límite para la expedición de la Guía, plazo que estimamos insuficiente para valorar y concertar debidamente el texto que nos ocupa. Al respecto, cabe recordar los dos años que se tomaron los redactores del Manual Andino de Patentes para expedirlo, plazo apenas razonable para abordar los complejos temas incluidos en una guía de patentabilidad como la que pretende expedirse.
  • 35. !G r a c i a s¡