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BOGOTA, COLOMBIABOGOTA, COLOMBIA
SEPTIEMBRE 10, 2008.SEPTIEMBRE 10, 2008.
““LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LALA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA
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Antecedentes: Marco normativoAntecedentes: Marco normativo
La protección de los productos farmacéuticos bajo el régimen de
Propiedad Industrial en México se encuentra históricamente dividida en
dos etapas:
I. Primera Etapa:Primera Etapa:
Antes de 1991, la Ley de Invenciones y Marcas consideraba muchas
invenciones como no patentables, incluyendo todo tipo de invenciones
farmacéuticas y biotecnológicas. De igual manera, los procedimientos
para la obtención de los mismos eran considerados como no
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Antecedentes: Marco normativoAntecedentes: Marco normativo
La protección de los productos farmacéuticos bajo el régimen de
Propiedad Industrial en México se encuentra históricamente dividida en
dos etapas:
I. Primera Etapa:Primera Etapa:
Antes de 1991, la Ley de Invenciones y Marcas consideraba muchas
invenciones como no patentables, incluyendo todo tipo de invenciones
farmacéuticas y biotecnológicas. De igual manera, los procedimientos
para la obtención de los mismos eran considerados como no
patentables.
II.II.-- Segunda Etapa:Segunda Etapa:
De manera contraria, en ésta segunda etapa, la cual empieza a partir
de Junio de 1991 con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
Industrial (LFPPI) y reformada en 1994 ~ conocida como Ley de la
Propiedad Industrial (LPI) ~ se concede una amplia protección a las
invenciones farmacéuticas y biotecnológicas, con excepción de los
métodos quirúrgicos, terapéuticos y de diagnóstico.
Asimismo, los procesos para la obtención de los productos químico-
farmacéuticos son considerados como patentables.
La LFPPI incluyó provisiones transitorias que permitieron presentar en
México solicitudes de patente reclamando productos farmacéuticos,
siempre y cuando dichas solicitudes fueran equivalentes de patentes o
solicitudes de patente presentadas en un país miembro del PCT.
Las solicitudes de patente presentadas bajo el amparo de tales
provisiones transitorias se denominaron “Solicitudes Pipe“Solicitudes Pipe--Line”Line”, y
las que maduraron en patente son conocidas como “Patentes Pipe“Patentes Pipe--
Line”.Line”.
Antecedentes: Creación de genéricos intercambiablesAntecedentes: Creación de genéricos intercambiables
En 1991 la OMS recomienda al Gobierno de México, la implantación
de un programa de medicamentos genéricos que sean igual de
seguros y eficaces que los innovadores, pero a un precio menor.
En 1998 la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) modifica la
Ley General de Salud (LGS) y en 1999 entra en vigor su
Reglamento contemplando la inclusión de los MedicamentosMedicamentos
Genéricos Intercambiables “GI”,Genéricos Intercambiables “GI”, publicándose continuamente en
el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se
relacionan las especialidades susceptibles de ser incorporadas al
Catálogo de Medicamentos “GI’s”.Catálogo de Medicamentos “GI’s”.
El mercado farmacéutico en México…El mercado farmacéutico en México…
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INTERCAMBIABLES?INTERCAMBIABLES?
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DEL DR. SIMI?DEL DR. SIMI?
¿DE CUÁL DE ELLOS¿DE CUÁL DE ELLOS
ME RECETO ELME RECETO EL
DOCTOR?DOCTOR?
A raíz de la implantación de los “GI’s”, la Dirección General de Insumos
para la Salud (DIGIS) de la SSA solía otorgar registros sanitarios parasolía otorgar registros sanitarios para
comercializar medicamentos genéricoscomercializar medicamentos genéricos cuyo ingrediente o sustancia
activa aún estaba protegida por una patente.
BC&BBC&B implantó una estrategia para “vincular” las patentes con elimplantó una estrategia para “vincular” las patentes con el
registro sanitarioregistro sanitario proporcionando a la DIGIS información sobre
productos farmacéuticos patentados.
Antecedentes: Presión InternacionalAntecedentes: Presión Internacional
Cumplimiento de los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) o TRIP’s en inglés.
Presión de los EUA mediante la inclusión de México en la Lista de
Vigilancia de la Regla Especial 301 relativa a países con prácticas
contrarias a la defensa de derechos de Propiedad Intelectual ~ Mención
específica de la falta de coordinación entre autoridades sanitarias y de
propiedad intelectual.
““Declaración de Doha”:Declaración de Doha”:
¿Cómo garantizar que la protección de los productos farmacéuticos por
medio de patentes no impida a personas de países pobres tener acceso a
los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la función del sistema de
patentes dando incentivos para la realización de actividades de
investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos?
La Propiedad IndustrialPropiedad Industrial es un conjunto de derechos que puede poseer
una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial o
un signo distintivo.
Básicamente otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho aderecho a
utilizarutilizar (Art. 9 LPI)(Art. 9 LPI) la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo
lugar el derecho a prohibirderecho a prohibir (Art. 25 LPI)(Art. 25 LPI) que un tercero lo haga sin su
consentimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de la saludderecho a la protección de la salud.. (Art. 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
Derecho a laDerecho a la protecciónprotección de lade la
Propiedad IndustrialPropiedad Industrial
Derecho a laDerecho a la protecciónprotección
de la saludde la salud
El Acuerdo sobre los ADPIC’s no impide ni deberá impedir que los
miembros adopten medidas para proteger la salud pública; por lo que
dicho Acuerdo deberá ser interpretado y aplicado de manera que apoye la
salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes
como a la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.
Cada Miembro tiene el derecho de conceder de licencias obligatorias y
la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden dichas
licencias.
Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una
emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.
Cada Miembro tiene la libertad de establecer su propio régimen de
agotamiento de los derechos de PI sin impugnación, a reserva de las
disposiciones establecidas sobre trato de Nación Más Favorecida
(igualdad de trato para todos los nacionales de todos los interlocutores
comerciales en el marco de la OMC) y Trato Nacional (igualdad de trato
para nacionales y extranjeros).
LINKAGE SYSTEM: Vinculación entre autoridadesLINKAGE SYSTEM: Vinculación entre autoridades
Con el fin de mejorar la falta de coordinación entre la SSA y el IMPI, en
el año 2003 el gobierno Mexicano estableció un esquema de vinculación
entre ambos organismos conocido como “linkage system”“linkage system” reformando
el Reglamento de Insumos para la Salud y el Reglamento de la LPI. Las
observaciones introducidas por dichas reformas son básicamente las
siguientes:
LINKAGE SYSTEM (continuación)…LINKAGE SYSTEM (continuación)…
El esquema únicamente aplica para patentes concedidaspatentes concedidas y que
estén referidas a un ingrediente o principio activoestén referidas a un ingrediente o principio activo (fármaco).
Los solicitantes de un registro sanitario deberán demostrar quedemostrar que
son los titulares o que cuentan con la licencia de la patenteson los titulares o que cuentan con la licencia de la patente
que protege el ingrediente activo del medicamento, para así evitar
la concesión de un registro sanitario para la versión genérica del
mismo.
LINKAGE SYSTEM (continuación)…LINKAGE SYSTEM (continuación)…
Un listado que contiene los medicamentos protegidos porUn listado que contiene los medicamentos protegidos por
patentepatente de acuerdo con el ingrediente activo será publicado por el
IMPI en una Edición Especial de la Gaceta Oficial de la PI.
Las patentes de proceso de producción o de formulación depatentes de proceso de producción o de formulación de
medicamentos estánmedicamentos están expresamente excluidasexpresamente excluidas de los beneficios de
las reformas.
LINKAGE SYSTEM (continuación)…LINKAGE SYSTEM (continuación)…
La inscripción de la licenciaLa inscripción de la licencia respectiva ante el IMPI eses
legalmente obligatorialegalmente obligatoria a fin de obtener un registro sanitario.
Si el solicitante no es el titular o el licenciatario deberá declarardeberá declarar
bajo protesta de decir verdadbajo protesta de decir verdad que cumple con la legislación en
materia de patentes.
Las solicitudes de registro sanitario para la versión genérica respecto
del medicamento protegido por patente, podrán ser presentadas por un
tercero diferente del titular o su licenciatario, siempre y cuando los
estudios, así como las pruebas y producción experimentales sean
llevadas al cabo dentro de los tres años previos a la expiración dedentro de los tres años previos a la expiración de
la patente.la patente.
No obstante lo anterior, la concesión del registro sanitario ocurriráconcesión del registro sanitario ocurrirá
cuando dicha patente expire.cuando dicha patente expire.
DE PATENTE ÓDE PATENTE Ó
INNOVADORESINNOVADORES
GENÉRICOSGENÉRICOS
SSA pretende que en el futuro haya únicamente en el mercado,
medicamentos…
Fuente: COFEPRIS
Fuente: COFEPRIS
Fuente: COFEPRIS
Fuente: www.worldmapper.org
Del total de las ganancias por exportaciones en el mundo, el 3.2%
corresponde a exportaciones de medicamentos, incluyendo equipo médico.
Países exportadores no europeos incluyen a China, India, México y
Singapur. La India es una de las mayores fuentes de medicinas.
Fuente: www.worldmapper.org
Cerca del 90% de los territorios trazados en el mapa son importadores netos de
medicamentos. Hay una gran variación en lo que se gasta por persona en
medicamentos importados. El gasto por persona más alto es en Luxemburgo,
USD$ 406 por persona por año.
El otro extremo es Tajikistan, únicamente 9 USD centavos por persona.
Fuente: www.worldmapper.org
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Definición de criterios claros para la interpretación de las
reformas y la publicación de productos farmacéuticos en la
gaceta.
Definición de criterios sobre medicamentos con solicitudes de
patente en trámite. Revisión de las provisiones de protección de
datos en el TLCAN.
CONCLUSIONES (continuaciCONCLUSIONES (continuacióón)n)……
Desalentar el uso de la gaceta para fines de licitaciones de
medicamentos como única herramienta para determinar
asignación directa por patente.
Mecanismos para resolución de controversias o corrección de
errores en el sistema de vinculación.
GRACIASGRACIAS
A nombre de Becerril, Coca & Becerril y en el mío propio, les doy las
más sinceras
ogonzalezg@bcb.com.mxogonzalezg@bcb.com.mx

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La propiedad industrial en la industria farmaceutica

  • 1. ING. OSCAR GONZÁLEZ G.ING. OSCAR GONZÁLEZ G. BOGOTA, COLOMBIABOGOTA, COLOMBIA SEPTIEMBRE 10, 2008.SEPTIEMBRE 10, 2008. ““LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LALA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA”INDUSTRIA FARMACÉUTICA” VI CONGRESO REGIONAL LESVI CONGRESO REGIONAL LES -- COMUNIDAD ANDINACOMUNIDAD ANDINA TECNICAS AVANZADAS EN LICENCIAMIENTO DE TECNOLOGIATECNICAS AVANZADAS EN LICENCIAMIENTO DE TECNOLOGIA
  • 2. Antecedentes: Marco normativoAntecedentes: Marco normativo La protección de los productos farmacéuticos bajo el régimen de Propiedad Industrial en México se encuentra históricamente dividida en dos etapas: I. Primera Etapa:Primera Etapa: Antes de 1991, la Ley de Invenciones y Marcas consideraba muchas invenciones como no patentables, incluyendo todo tipo de invenciones farmacéuticas y biotecnológicas. De igual manera, los procedimientos para la obtención de los mismos eran considerados como no patentables.
  • 3. Antecedentes: Marco normativoAntecedentes: Marco normativo La protección de los productos farmacéuticos bajo el régimen de Propiedad Industrial en México se encuentra históricamente dividida en dos etapas: I. Primera Etapa:Primera Etapa: Antes de 1991, la Ley de Invenciones y Marcas consideraba muchas invenciones como no patentables, incluyendo todo tipo de invenciones farmacéuticas y biotecnológicas. De igual manera, los procedimientos para la obtención de los mismos eran considerados como no patentables.
  • 4. II.II.-- Segunda Etapa:Segunda Etapa: De manera contraria, en ésta segunda etapa, la cual empieza a partir de Junio de 1991 con la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial (LFPPI) y reformada en 1994 ~ conocida como Ley de la Propiedad Industrial (LPI) ~ se concede una amplia protección a las invenciones farmacéuticas y biotecnológicas, con excepción de los métodos quirúrgicos, terapéuticos y de diagnóstico. Asimismo, los procesos para la obtención de los productos químico- farmacéuticos son considerados como patentables.
  • 5. La LFPPI incluyó provisiones transitorias que permitieron presentar en México solicitudes de patente reclamando productos farmacéuticos, siempre y cuando dichas solicitudes fueran equivalentes de patentes o solicitudes de patente presentadas en un país miembro del PCT. Las solicitudes de patente presentadas bajo el amparo de tales provisiones transitorias se denominaron “Solicitudes Pipe“Solicitudes Pipe--Line”Line”, y las que maduraron en patente son conocidas como “Patentes Pipe“Patentes Pipe-- Line”.Line”.
  • 6. Antecedentes: Creación de genéricos intercambiablesAntecedentes: Creación de genéricos intercambiables En 1991 la OMS recomienda al Gobierno de México, la implantación de un programa de medicamentos genéricos que sean igual de seguros y eficaces que los innovadores, pero a un precio menor. En 1998 la Secretaría de Salubridad y Asistencia (SSA) modifica la Ley General de Salud (LGS) y en 1999 entra en vigor su Reglamento contemplando la inclusión de los MedicamentosMedicamentos Genéricos Intercambiables “GI”,Genéricos Intercambiables “GI”, publicándose continuamente en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos por los que se relacionan las especialidades susceptibles de ser incorporadas al Catálogo de Medicamentos “GI’s”.Catálogo de Medicamentos “GI’s”.
  • 7. El mercado farmacéutico en México…El mercado farmacéutico en México… ¿MEDICAMENTOS¿MEDICAMENTOS GENÉRICOSGENÉRICOS INTERCAMBIABLES?INTERCAMBIABLES? ¿MEDICAMENTOS¿MEDICAMENTOS DEL DR.DEL DR. DESCUENTO?DESCUENTO? ¿MEDICAMENTOS DE¿MEDICAMENTOS DE PATENTE?PATENTE? ¿MEDICAMENTOS¿MEDICAMENTOS MILAGRO DEMILAGRO DE GENOMALAB?GENOMALAB? ¿MEDICAMENTOS¿MEDICAMENTOS DEL DR. SIMI?DEL DR. SIMI? ¿DE CUÁL DE ELLOS¿DE CUÁL DE ELLOS ME RECETO ELME RECETO EL DOCTOR?DOCTOR?
  • 8.
  • 9. A raíz de la implantación de los “GI’s”, la Dirección General de Insumos para la Salud (DIGIS) de la SSA solía otorgar registros sanitarios parasolía otorgar registros sanitarios para comercializar medicamentos genéricoscomercializar medicamentos genéricos cuyo ingrediente o sustancia activa aún estaba protegida por una patente. BC&BBC&B implantó una estrategia para “vincular” las patentes con elimplantó una estrategia para “vincular” las patentes con el registro sanitarioregistro sanitario proporcionando a la DIGIS información sobre productos farmacéuticos patentados.
  • 10. Antecedentes: Presión InternacionalAntecedentes: Presión Internacional Cumplimiento de los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) o TRIP’s en inglés. Presión de los EUA mediante la inclusión de México en la Lista de Vigilancia de la Regla Especial 301 relativa a países con prácticas contrarias a la defensa de derechos de Propiedad Intelectual ~ Mención específica de la falta de coordinación entre autoridades sanitarias y de propiedad intelectual.
  • 11. ““Declaración de Doha”:Declaración de Doha”: ¿Cómo garantizar que la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a personas de países pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la función del sistema de patentes dando incentivos para la realización de actividades de investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos?
  • 12. La Propiedad IndustrialPropiedad Industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial o un signo distintivo. Básicamente otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho aderecho a utilizarutilizar (Art. 9 LPI)(Art. 9 LPI) la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibirderecho a prohibir (Art. 25 LPI)(Art. 25 LPI) que un tercero lo haga sin su consentimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de la saludderecho a la protección de la salud.. (Art. 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
  • 13. Derecho a laDerecho a la protecciónprotección de lade la Propiedad IndustrialPropiedad Industrial Derecho a laDerecho a la protecciónprotección de la saludde la salud
  • 14. El Acuerdo sobre los ADPIC’s no impide ni deberá impedir que los miembros adopten medidas para proteger la salud pública; por lo que dicho Acuerdo deberá ser interpretado y aplicado de manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como a la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.
  • 15. Cada Miembro tiene el derecho de conceder de licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden dichas licencias. Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. Cada Miembro tiene la libertad de establecer su propio régimen de agotamiento de los derechos de PI sin impugnación, a reserva de las disposiciones establecidas sobre trato de Nación Más Favorecida (igualdad de trato para todos los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC) y Trato Nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros).
  • 16. LINKAGE SYSTEM: Vinculación entre autoridadesLINKAGE SYSTEM: Vinculación entre autoridades Con el fin de mejorar la falta de coordinación entre la SSA y el IMPI, en el año 2003 el gobierno Mexicano estableció un esquema de vinculación entre ambos organismos conocido como “linkage system”“linkage system” reformando el Reglamento de Insumos para la Salud y el Reglamento de la LPI. Las observaciones introducidas por dichas reformas son básicamente las siguientes:
  • 17. LINKAGE SYSTEM (continuación)…LINKAGE SYSTEM (continuación)… El esquema únicamente aplica para patentes concedidaspatentes concedidas y que estén referidas a un ingrediente o principio activoestén referidas a un ingrediente o principio activo (fármaco). Los solicitantes de un registro sanitario deberán demostrar quedemostrar que son los titulares o que cuentan con la licencia de la patenteson los titulares o que cuentan con la licencia de la patente que protege el ingrediente activo del medicamento, para así evitar la concesión de un registro sanitario para la versión genérica del mismo.
  • 18. LINKAGE SYSTEM (continuación)…LINKAGE SYSTEM (continuación)… Un listado que contiene los medicamentos protegidos porUn listado que contiene los medicamentos protegidos por patentepatente de acuerdo con el ingrediente activo será publicado por el IMPI en una Edición Especial de la Gaceta Oficial de la PI. Las patentes de proceso de producción o de formulación depatentes de proceso de producción o de formulación de medicamentos estánmedicamentos están expresamente excluidasexpresamente excluidas de los beneficios de las reformas.
  • 19. LINKAGE SYSTEM (continuación)…LINKAGE SYSTEM (continuación)… La inscripción de la licenciaLa inscripción de la licencia respectiva ante el IMPI eses legalmente obligatorialegalmente obligatoria a fin de obtener un registro sanitario. Si el solicitante no es el titular o el licenciatario deberá declarardeberá declarar bajo protesta de decir verdadbajo protesta de decir verdad que cumple con la legislación en materia de patentes.
  • 20. Las solicitudes de registro sanitario para la versión genérica respecto del medicamento protegido por patente, podrán ser presentadas por un tercero diferente del titular o su licenciatario, siempre y cuando los estudios, así como las pruebas y producción experimentales sean llevadas al cabo dentro de los tres años previos a la expiración dedentro de los tres años previos a la expiración de la patente.la patente. No obstante lo anterior, la concesión del registro sanitario ocurriráconcesión del registro sanitario ocurrirá cuando dicha patente expire.cuando dicha patente expire.
  • 21. DE PATENTE ÓDE PATENTE Ó INNOVADORESINNOVADORES GENÉRICOSGENÉRICOS SSA pretende que en el futuro haya únicamente en el mercado, medicamentos…
  • 26. Del total de las ganancias por exportaciones en el mundo, el 3.2% corresponde a exportaciones de medicamentos, incluyendo equipo médico. Países exportadores no europeos incluyen a China, India, México y Singapur. La India es una de las mayores fuentes de medicinas. Fuente: www.worldmapper.org
  • 27. Cerca del 90% de los territorios trazados en el mapa son importadores netos de medicamentos. Hay una gran variación en lo que se gasta por persona en medicamentos importados. El gasto por persona más alto es en Luxemburgo, USD$ 406 por persona por año. El otro extremo es Tajikistan, únicamente 9 USD centavos por persona. Fuente: www.worldmapper.org
  • 28. CONCLUSIONESCONCLUSIONES Definición de criterios claros para la interpretación de las reformas y la publicación de productos farmacéuticos en la gaceta. Definición de criterios sobre medicamentos con solicitudes de patente en trámite. Revisión de las provisiones de protección de datos en el TLCAN.
  • 29. CONCLUSIONES (continuaciCONCLUSIONES (continuacióón)n)…… Desalentar el uso de la gaceta para fines de licitaciones de medicamentos como única herramienta para determinar asignación directa por patente. Mecanismos para resolución de controversias o corrección de errores en el sistema de vinculación.
  • 30. GRACIASGRACIAS A nombre de Becerril, Coca & Becerril y en el mío propio, les doy las más sinceras ogonzalezg@bcb.com.mxogonzalezg@bcb.com.mx