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Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
Regulación Covid-19
en relación a la Ley 16.744
Gerencia de Asuntos Legales
09/06/2020
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
Regulación Covid-19 en relación a la Ley 16.744
I.- Situaciones y regulación de casos vinculados a Covid-19
a) Clasificación casos vinculados a Covid-19
b) Regulación MINSAL y SUSESO respecto de emisión reposo laboral/LM de casos vinculados a Covid-19
c) Calificación de la etiología común o laboral de casos vinculados a Covid-19
d) Otras instrucciones SUSESO de temas vinculadas a Covid-19
e) Instrucción Superintendencia de Salud referida a LM a Covid-19
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia.
III.- Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
Regulación Covid-19 en relación a la Ley 16.744
I.- Situaciones y regulación de casos vinculados a Covid-19
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. a) Clasificación casos vinculados a Covid-19
Resolución N° 424 exenta, 07.065.2020, MINSAL (D.O. 09.06.2020)
1. CONTACTO ESTRECHO (Indicar aislamiento por 14 días aun cuando el resultado del PCR haya sido negativo)
Persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del
enfermo. En el caso que la persona no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR.
En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además una de las siguientes circunstancias:
✓ Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla; o
✓ Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla; o
✓ Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares al hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles,
residencias, entre otros; o
✓ Haberse trasladado en medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin
mascarilla.
2. CASO SOSPECHOSO (Indicar aislamiento por 14 días o hasta que se descarte la enfermedad con PCR negativo) (Oficio SUSESO 1887 de 04.06.2020)
1. Persona que presenta un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad del Covid-19.
2. Cualquier persona con una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización.
3. CASO PROBABLE (Indicar aislamiento por 14 días, aun cuando el resultado de PCR haya sido negativo). No es necesaria la toma de examen PCR.
Aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado Covid-19, y que presenta al menos uno de los síntomas de la
enfermedad del Covid-19.
Son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes:
4.- CASO COVID-CONFIRMADO (indicación de aislamiento por 14 días desde el inicio de los síntomas o desde diagnostico por PCR si n0 presenta síntomas)
Personas diagnosticadas con Covid 19 a través de un test PCR para virus Sars-Cov-2.
5.- PERSONAS QUE INGRESANAL PAÍS, SIN IMPORTAR ORIGEN. (medidas de asilamiento por 14 días, aun cuando resultado de PCR haya sido negativo)
a. Fiebre, 37,8 °C o más. c. Disnea o dificultad
respiratoria
e. Odinofagia o dolor de garganta al
comer o tragar fluidos
g. Calofríos. i. Diarrea. k. Pérdida brusca del gusto o
ageusia.
b. Tos. d. Dolor toráxico. f. Mialgias o dolores musculares. h. Cefalea o dolor de cabeza j. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
1. b) 1. Contacto Estrecho: Instrucciones MINSAL/SUSESO
MIINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL SUSESO Bajada Mutual
Ord. B1 N°
940,
24.03.2020
Atendida la necesidad de complementar las
instrucciones del Ord. B3 N° 891, de
18.03.2020, corresponderá la emisión de licencia
médica para los contactos estrechos determinados
única y exclusivamente por la AS Regional.
ndica que la definición de contactos estrechos se
encuentra en el Ord. B1 N° 939, del 24.03.2020, del
MINSAL. Computo de días se cuenta desde inicio
síntomas o de test PCR en caso que el enfermo COVID
haya estado asintomático (Resolución 403 exenta
MINSAL de 29.05.20)
Indica los códigos a registrar “Z29.0 Aislamiento” y
“Z20.8 Contacto con y sin exposición a otras
enfermedades transmisibles”.
(Esta instrucción fue dirigida a las SEREMI de Salud,
Servicios de Salud y en la distribución se indica además,
entre otras, entidades a SUSESO, Superintendencia de
Salud, Encargados de Epidemiología de los SEREMI,
Presidente de COMPIN Regionales -Comisiones y
Subcomisiones-, etc.).
Oficio 1220, 27.03.2020
Cita instrucción MINSAL (Ord. B1
N° 940): MINSAL remite a
coordinador de OA nóminas de
trabajadores (contacto estrechos),
cuyo origen pueda ser laboral. OA
debe otorgar reposo laboral para
aislamiento.
En situaciones de cuarentena o aislamiento por
contacto estrecho Mutual no puede:
• Emitir RELA (Reposo Lab) por aislamiento a
contar del 18.03.2020, a menos que se trate
de contacto estrecho validado por MINSAL.
Por tanto, no podemos emitir ALLA (alta laboral)
respecto de reposos (RELA) que no hemos
emitido.
• Cursar reposos laborales contenidos en
formularios de LM, rechazadas o no, a contar
del 18.03.2020 por diagnóstico de
aislamiento o cuarentena, a menos que el
contacto estrecho esté validado por MINSAL,
toda vez que la emisión del formulario de LM
en esa circunstancia contraviene la
instrucción del MINSAL, Oficio Super Salud
24 de 09.04.20
• Tramitar LM rechazada en virtud del art. 77
bis por el organismo común, puesto que ese
formulario de LM no debió ser emitido por el
profesional de la salud de que se trate, a
menos que esté validado el contacto
estrecho como laboral por MINSAL. (El
médico emisor de la LM y organismo
previsional de salud común que la rechazó
incumplieron la normativa ministerial).
Resolución N°
424 exenta,
09.06.2020
Las personas que hayan estado en contacto estrecho
con una persona diagnosticada con Covid-19 deben
cumplir con medidas de aislamiento por 14 días desde
la fecha del contacto, aunque su resultado del test PCR
para SARS-Cov-2 sea negativo.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. b) 2. Caso Sospechoso: Instrucciones MINSAL
MINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL SUSESO Oficio 1887, de 04.06.2020
Ord. B10 N°
1411 de
11.05.20
Corresponde emisión de LM para casos sospechosos de
Covid-19 a la espera del resultado de examen PCR con el
diagnóstico CIE-10 U07.2 (COVID-19, virus no
identificado).
• La LM debe ser extendida por un máximo de 4 días, a
la espera del resultado del examen que permita
confirmar el diagnóstico. (Resolucion exenta 403, de
29.05.20, MINSAL, se deba instruir aislamiento por 14
días o hasta resultado PCR negativo)
• Debe notificarse en la plataforma EPIVIGILA. En el
proceso de fiscalización de estas LM, las contralorías
médicas pueden solicitar la notificación del caso
sospechoso a la plataforma.
• Si el resultado del examen es negativo para Covid-19,
no se debe extender LM por COVID, sino que, de ser
necesario, se emitirá nueva LM de acuerdo a los
síntomas predominantes.
• Si el resultado confirma Covid-19, se debe extender
una LM de acuerdo a Ord. 891 de 18.03.2020 hasta
completar 14 días.
Imparte instrucciones respecto a la realización del examen PCR a
trabajadores que correspondan a casos sospechosos de COVID-19, y al
otorgamiento del respectivo reposo.
- Ingreso con DIEP.
- Prestaciones médicas solo las estrictamente necesarias en atención a
gravedad y urgencia del caso (conforme N° 3, letra B, Título I, Libro V, del
Compendio).
- Realizar PCR.
- Reposo laboral (RELA) por 14 días (conforme Resolución MINSAL 403, de
28.05.2020).
- RELA se puede reducir si PCR resulta negativo a la fecha en que se
comunique resultado al trabajador. Si trabajador persiste con
sintomatología, se debe diagnosticar y calificar (reglas generales de
calificación).
- Si al momento del PCR - caso está pendiente de calificación o ha sido
calificado como laboral, se deberá emitir RELA.
- Si al momento del PRC - el caso había sido calificado como común, se deberá
emitir LM tipo 1, con diagnóstico de Covid-19 confirmado, por 14 días (LM
electrónica por Covid-19 puede ser emitida sin firma del trabajador conforme
Ord. B10 N° 1411, de 11.05.2020 MINSAL y comunicada telefónicamente o
por correo electrónico a trabajador y empleador).
- Si el caso se calificó como laboral y PCR +, se debe otorgar RELA por 14 días.
- Tratándose de casos calificados como de origen común, se podrá solicitar
reembolso del examen realizado a través del procedimiento del art. 77 bis de
la Ley 16.744 o casos no regulados por el artículo 77 bis.
Resolución N°
403 exenta,
28.05.20
Las personas que sean caracterizadas como caso
sospechoso deberán permanecer en cuarentena o
aislamiento por 14 días o hasta que se descarte la
enfermedad mediante test PCR.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. b) 2. Caso Probable: Instrucciones MINSAL
MIINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL
Resolución N° 424 exenta,
08.06.2020
Las persona que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente
confirmado con Covid-19, y que presenta al menos uno de los síntomas de la
enfermedad del Covid-19.
Las personas que sean caracterizadas como caso sospechoso deberán permanecer en
cuarentena o aislamiento por 14 días desde el contacto estrecho.
No será necesaria la toma de examen PCR.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. b) 4. Caso Covid-19 Confirmado: Instrucciones MINSAL/SUSESO
MIINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL SUSESO Baja Mutual
Ord. B3 N°
891
18.03.2020
Ante estado de transmisión del Covid-19 correspondiente a Fase 4,
indica que corresponde al médico tratante extender la licencia
respectiva sólo en el caso de pacientes confirmados por un período
de al menos 14 días o el que sea necesario de acuerdo al estado de
salud, los cuidados requeridos y la evolución clínica del caso de que
se trate.
El código a registrar en estas LM debe serU07.1 en la CIE-10, según
definición OMS, caso confirmado coronavirus.
Ord. 1124, de 16.03.2020,
SUSESO, señaló que sólo en
aquellos casos que se pueda
determinar la trazabilidad del
contagio como de origen del
trabajo, éstos podrán ser calificados
como de origen laboral, con la
consecuente cobertura de las
prestaciones del Seguro LEY 16744.
Ord 1161, 18.03.2020 SUSESO
cambia criterio, indicando que
trabajadores Covid 19 confirmado,
que tuvieron contacto estrecho
laboral determinado por MINSAL,
estarán cubiertas por Ley 16.744.
Recuerda que para poder establecer
la trazabilidad de origen laboral de
esta enfermedad se debe poder
determinar en qué circunstancias se
dio el contagio, es decir, poder
definir el cómo, cuándo y dónde se
produjo el contagio. Dados estos
antecedentes, se podrá determinar
su origen laboral.
En situaciones de casos confirmado
Covid-19 Mutual de Seguridad no
puede
• Emitir RELA (Reposo Laboral)
en pacientes que no ingresaron
en Mutual, pese a existir DIEP
emitida por el empleador.
• Emitir RELA (Reposo Laboral)
en caso de trabajador que
ingresó en Mutual y empleador
emitió DIEP, pero
posteriormente paciente decide
hospitalizarse en otro Centro de
Salud (no tenemos información
ni forma de evidenciar estado
de salud).
Resolución
N° 424,
exenta,
07.06.2020
Son las personas diagnosticadas con Covid-19 a través de PCR para
el virus SARS-CoV-2.
Deben cumplir una cuarentena de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Si el paciente presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días
desde el inicio de los síntomas.
b. Si el paciente no presenta síntomas, la cuarentena será por 14
días desde el diagnóstico por test PCR.
El tiempo de cuarentena puede extenderse si el paciente no se ha
recuperado totalmente.
Las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la
presencia de la enfermedad señalada, deben cumplir cuarentena
hasta que les sea notificado el resultado.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. b) 5. Personas que ingresan al país, sin importar el país de origen: Instrucciones MINSAL
MIINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL
Resolución N° 424 exenta,
08.06.2020
Las personas que ingresan al país, sin importar el país de origen, debe cumplir con
medidas de aislamiento por 14 días.
La circunstancia de contar con un resultado negativo de un test de PCR para SARS-Cov-2
no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. c) Instrucciones SUSESO para calificación de casos vinculados con Covid-19
OFICIO ÁMBITO SUSESO
1482 de
27.04.2020
Personal de
establecimientos de
salud.
Trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos, deberán ser
calificados como de origen laboral por el respectivo OA puesto que se encuentran expuestos a un alto nivel de riesgo
de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo, debido a las condiciones actuales de desarrollo de la pandemia y a
las labores que realizan, lo que permite determinar que el mayor riesgo de contagio al que se exponen estos
trabajadores, se encuentra presente en dichos lugares y es inherente a las funciones que desempeñan.
El análisis que permite determinar la existencia de la relación de causalidad entre la patología diagnosticada y los
factores de riesgo a los que se expone el trabajador, debe efectuarse tomando en consideración las circunstancias
concretas que afectan al trabajador que padece la patología cuyo origen se busca establecer. En efecto, la presencia
de múltiples factores de riesgo de distinto origen, no es, por si sola, un impedimento para calificar una patología
como de origen laboral, cuando existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que la enfermedad
diagnosticada puede tener un origen en el trabajo.
Lo anterior, excepto se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no
fue a causa de su trabajo, debidamente justificado en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la
patología, cuyo contenido mínimo se define en el Anexo N°6 de la Letra H, del Título III, del Libro III. Denuncia,
Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes, del Compendio.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. c) Instrucciones SUSESO para calificación casos vinculados con Covid-19
OFICIO ÁMBITO SUSESO
1598, de
08.05.2020
Personal que
no se
desempeñe
en un
establecimie
nto de salud.
Contacto Estrecho Laboral:
• El trabajador debe haber estado en contacto con un enfermo o infectado con COVID-19 en el centro de trabajo (ej. con otra
persona que se desempeña en el mismo lugar (subalterno, compañero de trabajo, jefatura, etc.), o con alguien que acude al
centro de trabajo, considerando las características propias del negocio (un usuario de un servicio o un cliente), o bien en un
medio de transporte dispuesto por la entidad empleadora (conforme Ord. B1 939, de 24.03.2020 del MINSAL).
• El uso de EPP no debe ser considerado para la calificación debido a que reducen la probabilidad de infección pero no la eliminan.
• La determinación la efectúa el MINSAL (Ord. B1 940 de 24.03.2020). Sin embargo, la situación de contacto estrecho podría ser
calificada como de origen común, en aquellas situaciones en que exista un error en la inclusión de un trabajador en la nómina de
contactos estrechos, únicamente si en el periodo en que ocurrió dicha situación, el trabajador se encontraba haciendo uso de
feriado legal, con suspensión de la relación laboral, había sido desvinculado de la empresa con anterioridad a ese periodo, o no
estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia.
• Para el registro en SISESAT se debe ingresar DIEP del empleador o, en su defecto, del OA. La RECA el diagnóstico de contacto
estrecho se debe codificar con el código Z29.0 Aislamiento, de la CIE 10, y en el tipo de calificación se debe registrar el código
"12. No se detecta enfermedad", a menos que se establezca que es de origen común, en cuyo caso se debe usar el código 7.
• Respecto de aquellos casos ya ingresados al SISESAT, se deberá revisar que la codificación de la RECA se ajuste a lo señalado y,
en caso contrario, se requiere la remisión de una nueva RECA, en la que se consigne el código 12 o 7, según corresponda.
• En el caso del trabajador determinado como contacto estrecho que desarrolle la enfermedad, en la Resolución de Calificación
(RECA) se debe registrar el diagnóstico de COVID-19, y codificarlo con U07.1 COVID-19, virus identificado, y en el tipo de
calificación se debe registrar el código 3, en caso que la enfermedad se califique como de origen laboral, y 7 en caso que se
califique como de origen común.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. c) Instrucciones SUSESO para calificación casos vinculados con Covid-19
OFICIO ÁMBITO SUSESO
1598, de
08.05.2020
Personal que no
se desempeñe
en un
establecimiento
de salud.
Casos Covid-19 confirmado
• Se debe evaluar el tiempo trascurrido entre la última fecha en que estuvo en contacto con el enfermo o infectado con
COVID-19 y la fecha de aparición de los primeros síntomas de la enfermedad del trabajador. En esta materia se debe seguir
lo establecido por el Ministerio de Salud y tener en consideración lo señalado por la OMS, respecto al período de
incubación: “la mayoría de las estimaciones oscilan entre 1 y 14 días y, en general, se sitúan en torno a cinco días, y que
estas estimaciones se irán actualizando a medida que se tengan más datos”.
• En caso que un trabajador se haya encontrado en el listado de una situación de contacto estrecho, la determinación del
cumplimiento de los criterios que permiten establecer la existencia de dicha situación, incluido el nexo epidemiológico
temporal, es efectuada exclusivamente por la AS y, si dicha entidad estima que el referido contacto se produjo en el ámbito
laboral, comunicará esta circunstancia al OA, conforme a lo instruido mediante el citado Oficio Nº 1220.
• Si el trabajador con COVID-19 no fue previamente determinado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho
ocurrido en el contexto del trabajo, para la calificación del origen de su enfermedad, el OA deberá determinar la relación
del contagio con las labores que realiza el trabajador afectado, debiendo investigar sobre el o los contactos con enfermos o
infectados con COVID-19 en el ámbito laboral; revisar en sus registros la existencia de otros trabajadores enfermos o
infectados con COVID-19 en el lugar de trabajo y requerir información al respectivo empleador sobre la existencia de otros
trabajadores enfermos o infectados con COVID-19, con los que pudiese haber estado en contacto el trabajador enfermo, o
si ha tenido conocimiento de usuarios o clientes infectados que hayan sido atendidos en dicho centro, dentro de los 14 días
previos al inicio de los síntomas.
• Cuando se demuestre que el contagio de la enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa del trabajo, esto
debe ser debidamente justificado en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, cuyo contenido
mínimo se define en el Anexo N°6 de la Letra H, delTítulo III, del Libro III del Compendio.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
✓ Protocolo Mutual para tratamiento de pacientes Covid-19 y trabajadores asintomáticos en cuarentena considera el
Protocolo MINSAL.
✓ Estudiantes en práctica no son trabajadores protegidos por la Ley 16.744 y, por tanto, no tienen cobertura de este
seguro sino del DS 313.
✓ La cobertura de la Ley 16.744 debe otorgarse en centros de Mutual.
Otras situaciones:
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. d) Otras instrucciones SUSESO de temas vinculadas con Covid-19
OFICIO TEMA SUSESO
1639, de
16.04.2020
Otorgamiento de reposo a
trabajadores independientes con
diagnóstico Covid-19 y aquellos
indicados como contacto estrecho.
El criterio contenido en el citado Oficio N° 1161 también es aplicable a los trabajadores independientes que
coticen obligatoria o voluntariamente para el Seguro de la Ley Nº 16.744, siempre que, además de lo
señalado en el párrafo anterior, cumplan con los requisitos generales de cobertura establecidos en los
artículo 88 y 89 de la Ley Nº 20.255, y en el el D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
1572, de
05.05.2020
Provisión de elementos de
protección personal (EPP) a
entidades empleadoras con mayor
exposición al riesgo de
contagio de COVID-19.
Asociación gremial de empresas reclamó en contra de mutualidades por no dar cumplimiento a por
lo que solicita que se instruya a las referidas mutualidades para que cubran los gastos en elementos de
protección personal (EPP) en los que están incurriendo las empresas que forman parte de esa Asociación
Gremial.
SUSESO señaló que autorización contenida en el señalado Oficio Nº 1239 en caso alguno constituye una
sustitución de la obligación que recae sobre las entidades empleadoras, contenida en el artículo 184 del
Código del Trabajo, en orden a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud
de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de
higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y
enfermedades profesionales.
De esta manera, SUSESO indica que el Oficio Nº 1239 no obliga a los OA a proveer de elementos de
protección personal a todas sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, y tampoco contempla la
posibilidad que se reembolsen a la entidad empleadora aquellos gastos en los que ésta incurra para dar
cumplimiento al mandato contenido en el artículo 184 del Código delTrabajo.
En consecuencia, SUSESO declara que no corresponde acceder a lo solicitado por esa Asociación Gremial.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. d) Otras instrucciones SUSESO de temas vinculadas a Covid-19
OFICIO TEMA SUSESO
1379 de
15.04.2020
Acciones a realizar por OA en los
centros de trabajo con casos
confirmadosCOVID-19
Una vez que la AS haya enviado la nómina de contactos estrechos a los OA para la emisión del reposo
laboral y el seguimiento respectivo de estos contactos; deberán contactar a la entidad empleadora y
entregar los siguientes conceptos y medidas preventivas:
1. Que la AS es quien determina única y exclusivamente los contactos estrechos, quienes son los que
requieren aislamiento domiciliario.
2. Información sobre el COVID-19, vías de transmisión, signos y síntomas, conducta a seguir si presenta
síntomas, medidas preventivas, uso de elementos de protección personal en el caso que corresponda.
3. Que todos los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo deben mantener las
medidas de higiene y distanciamiento social:
a. Distanciamiento social:
▪ Mantener una separación física de al menos un metro de distancia.
▪ No tener contacto físico al saludar o despedir.
b. Evitar en lo posible, actividades presenciales.
c. No debe compartir artículos de higiene personal, ni de alimentación con otros habitantes del hogar o
compañeros de trabajo.
d. No compartir los elementos de protección personal.
e. Realizar higiene de manos frecuente: lavado con agua y jabón o aplicar solución de alcohol (alcohol gel).
f. En caso de estornudar o toser, cubrirse la nariz y boca con pañuelo desechable o el antebrazo.
g. Los pañuelos desechables debe eliminarlos en forma inmediata en recipiente con tapa.
4. Que la entidad empleadora, los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo
consideren lo establecido por el MINSAL en el documento “Recomendaciones de actuación en los lugares de
trabajo en el contexto de COVID-19", del 7 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública
5. Que los OA por instrucción de la SUSESO, en Ord 1222 del 30-03-2020, deben recomendar a las entidades
empleadoras, medidas preventivas en relación con COVID-19.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. d) Otras instrucciones SUSESO de temas vinculadas a Covid-19
OFICIO TEMA SUSESO
1627 de
11.05.2020
Define cargo de días perdidos de
casos confirmados Covid-19,
calificados como laboral a la
entidad empleadora.
Los días perdidos de casos confirmados de COVID-19, calificados como de origen laboral,
sean incluidos en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora.
1748 De
25.05.2020
Cobertura de la Ley 16.744 a
cuarentena o aislamiento en casos
de contacto estrecho asintomático
constituye una prestación
preventiva.
SUSESO hace presente que mediante los Oficios Nºs 1.515, de 29 de abril de 2020 y 1.627, de
11 de mayo del mismo año, autorizó a los organismos administradores a imputar a gastos de
prevención las prestaciones de salud, los pagos de subsidios por incapacidad temporal y los
exámenes PCR, en los que se incurra por casos de contactos estrechos.
De esta manera, se resolvió dar el carácter de prestaciones preventivas a los gastos
asociados a los trabajadores que se encuentren en situación de contacto estrecho,
corresponde que dichos desembolsos sean tratados como tales puesto que su finalidad
primordial es evitar los contagios masivos de COVID-19 en una determinada entidad
empleadora.
Por esta razón la determinación de aislamiento o cuarentena en trabajadores en situación de
contacto estrecho asintomático, se relaciona con el otorgamiento de prestaciones
preventivas, y no de prestaciones médicas o económicas derivadas de un accidente del
trabajo o una enfermedad profesional.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
I. e) Instrucción Superintendencia de Salud referida a LM por Covid-19
OFICIO
CIRCULAR
IF
TEMA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
24, de
09.04.2020
Obligatoriedad de autorizar
licencias médicas de beneficiarios
de ISAPRES con diagnóstico
confirmado de COVID-19, y
ordena medidas que indica.
En el contexto de la prevención de la propagación de COVID-19, no corresponde rechazar ni modificar las
licencias médicas que prescriben reposo por el diagnóstico confirmado de
COVID-19, debiendo ser autorizadas. sin modificaciones, dentro del plazo legal.
En consecuencia, y por las razones de salud pública expuestas, se instruye a todas las Instituciones de
Salud Previsional, el cumplimiento de las siguientes medidas:
1. Realizar un catastro de todas las licencias médicas otorgadas para el tratamiento de COVID-19
que hayan sido rechazadas o reducidas por sus contralorías médicas, y emitir un nuevo dictamen
autorizándolas, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación del presente Oficio
Circular, informando a este Organismo en el mismo plazo, el detalle de las licencias médicas
rechazadas o reducidas, y su correspondiente autorización.
2. Informar por correo electrónico a quienes les rechazaron o redujeron las licencias médicas
mencionadas en el numeral anterior, la circunstancias de estar autorizadas las mismas, en el plazo
de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente Oficio Circular.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
Regulación Covid-19 en relación a la Ley 16.744
II.- Regulación MINSAL y otros,
referida a SST en situación de pandemia.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
.
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia
ORD/B1 TEMA MINISTERIO DE SALUD
1086, de
07.04.202
0
Recomendaciones
de actuación en
los Lugares de
Trabajo en el
ContextoCovid-19.
Medidas preventivas generales a realizar en lugar de trabajo para disminuir el riego de contagio Covid-19:
1. Recomendaciones generales
2. Información a trabajadores
3. Asegurar limpieza e higiene del lugar de trabajo
4. Promover medidas individuales en los trabajadores
5. Gestionar las reuniones para evitar transmisión
6. Otras medidas generales
Medidas preventivas a realizar en los lugar de trabajo según grupos específicos
1. Trabajadores que se desempeñan en Puntos de Entrada, de manera permanente o esporádica.
2. Trabajadores que se desempeñan en Atención de Público.
3. Trabajadores que se desempeñan como Recolectores de Residuos Domiciliarios.
4. Trabajadores que se desempeñan en Otros puestos de trabajo.
Acciones frente a situaciones relacionadas con Covid-19 en los lugares de trabajo
1. Casos Sintomáticos que se presentan en los lugares de trabajo: Trabajadores con fiebre sobre 37,8° y cualquiera de los siguientes
síntomas (tos seca o dolores musculares o dolor de garganta, o dificultad respiratoria), no puede presentarse ni continuar en el lugar de
trabajo hasta que sea evaluado por un médico y determine conducta.
2. Viajeros desde el extranjero o contactos estrechos de casos confirmados por SEREMI de Salud, que no cumplen cuarentena
domiciliaria y se presentan en los lugares de trabajo: Empleador debe indicar al trabajador que no puede permanecer en su lugar de
trabajo y debe cumplir aislamiento y comunicar situación a SEREMI de Salud a través de plataforma OIRS. www.oirs.minsal.cl
Aviso al empleador de caso confirmado Covid-19. Podría ser informado por SEREMI Salud (AS) o por el trabajador afectado.
La AS se contactará con empleador para solicitar información de contactos estrechos y empleador deberá:
• Entregar información de contactos estrechos de caso confirmado requerido por AS (nombre, RUT, teléfono u otra.
• Complementar la lista de contactos estrechos del caso confirmados, si es requerido por la AS.
Los Contactos estrechos son determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional. A estos contactos estrechos
corresponderá la emisión de LM de acuerdo a Ordinario MINSAL B1 N° 940, de 24.03.2020 y a la disposición de SUSESO indicadas en
Ordinario (Resolución ex 403 de 28.05.20 MINSAL)
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
.
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia
ORD/B1 TEMA MINISTERIO DE SALUD
1086, de
07.04.2020
Recomendaciones de actuación en
los Lugares de Trabajo en el
Contexto Covid-19.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
.
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia
ORD/B1 TEMA MINISTERIO DE SALUD
1086, de
07.04.2020
Recomendaciones
de actuación en
los Lugares de
Trabajo en el
Contexto Covid-
19.
Respecto a la calificación de EP de los casos con diagnóstico de Covid-19 confirmado, por situaciones laborales:
Remite a lo establecido en ORD 1161, de 18.03.2020 de SUSESO: “Los trabajadores con diagnóstico Covid-19
confirmado, que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con
personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o
común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley 16.744, en el a medida que sea posible establecer la trazabilidad
de origen laboral de contagio. Lo anterior, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16.744,
respecto que es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesional o del trabajo que
realiza la persona.”.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
.
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia
Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD
282 exenta, de
16.04.2020
Dispone uso obligatorio de
mascarillas en lugares y
circunstancias que indica.
1.- Todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán
utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas,
independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que utilicen.
Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta
disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.
2.- Uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se
encuentren 10 o más personas en un mismo espacio:
a. Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.
b. Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
c. Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
d. Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos
similares de libre acceso al público.
e. Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.
f. Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos,
medicamentos o alimentos.
g. Espacios cerrados en lugares de trabajo.
h. Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o
estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la
práctica del deporte.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
.
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia
Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD
282
exenta,
de
16.04.202
0
Dispone uso obligatorio de
mascarillas en lugares y
circunstancias que indica.
i. Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes
atiendan o trabajen en ellos.
j. Residencias de adultos mayores.
Exceptúa del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente
habilitados para ello.
3. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la
propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
4. Nada de lo dispuesto en esta resolución podrá interpretarse como autorización para el
funcionamiento de establecimientos cuya operación ha sido prohibida por la autoridad sanitaria en
virtud de las resoluciones que instruyen medidas sanitarias.
Los establecimientos que se encuentren en la hipótesis señalada en el párrafo anterior, solo podrán
volver a funcionar cuando exista disposición expresa de la autoridad sanitaria en ese sentido.
5. Las medidas empezarán a regir a contar de las 5:00 horas del 17 de abril de 2020 y tendrán el
carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
6. Instrúyase a las AS la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
7. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote
de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la
resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo
que no fueran contrarias a esta resolución.
8. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud
de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y
sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en
el Código Penal, cuando corresponda.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
.
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia
Protocolo TEMA MINISTERIO DE ECONOMIA
27.03.2020 PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y
CONTROL EN EL FUNCIONAMIENTO DE
SUPERMERCADOS EN EL CONTEXTO
DE LA PANDEMIA COVID-19 EN SU FASE
IV
https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm
Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL.
27.03-2020 PROTOCOLO SANITARIO PARA
PRESTADORES DE SERVICIOS EN
EMPRESAS DE
CORREOSY DESPACHO A DOMICILIO
https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm
Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL.
16.04.2020 PROTOCOLO DE MANEJO Y
PREVENCION ANTE COVID-19 EN
SECTOR
CONSTRUCCION
https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm
Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL.
16.04.2020 PROTOCOLO DE MANEJO Y
PREVENCION ANTE COVID-19 EN
SECTOR COMERCIO
https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm
Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL.
27.04.2020 PROTOCOLO DE MANEJO Y
PREVENCION ANTE COVID-19 EN
FERIAS LIBRES
https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm
Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
.
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia
Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD
341 exenta de
13.05.2020.
Instruye
medidas
sanitarias
Instruye medidas sanitarias .
Entre otras:
✓ Aduanas Sanitarias
✓ Cuarentena a ciertas
personas
✓ Medidas de protección para
población vulnerable.
✓ Reitera el uso de mascarillas
en los términos de la
Resolución 282 exenta, de
16.04.2020.
✓ VII Otras medidas generales
de protección
✓ VIII MedidasAdministrativas
III. Aduanas sanitarias
IV Cuarentena a ciertas personas . Reitera res 403 de 28.05.20 Aislamiento según caso (cofirmado, contacto
estrecho, sospechoso y probable).
V. Medidas de protección para poblaciones vulnerables. Indicación de cuarentena o aislamiento de todos los
residentes de Establecimientos de Larga Estadía deAdultos Mayores.
VI. Reitera el uso de mascarillas en los términos de la Resolución 282 exenta, de 16.04.2020.
VII.-Medidas generales de protección
• Prohíbe toda concentración de más de 50 personas en un lugar determinado, independiente de su
naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados.
• Prohíbe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta
el 30 de septiembre.
• Dispone que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular
habitual. En consecuencia, prohíbe el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia
distintos a su domicilio particular habitual.
• Exceptúa de la medida de este numeral las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin
perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar de residencia
distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido.
• Exceptúa de la medida de este numeral a aquellas personas que no puedan cumplir la cuarentena a la que
están mandatadas en su residencia habitual.
• Del mismo modo, exceptúa de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones
laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual.
• Esta esta medida comenzó a regir el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas.
VIII.- Medidas administrativas:
• El Subs. de RedesAsistenciales efectuará coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país
• Posterga las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente, salvo
que sean cirugías mayores ambulatorias o cuya hospitalización prevista no exceda de una noche.
• Estas medidas serán indefinidas, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
.
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia
Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD
341 exenta de
13.05.2020
Instruye medidas sanitarias IX.- Fijación precios máximos
✓ Fija en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de
Polimerasa en Cadena (PCR) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C,
mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la
resolución exenta Nº 176 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de
Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en la
resolución exenta Nº 209 de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública.
Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo
Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda.
✓ La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida.
✓ Fija en 0,2 UF mensual por metro cuadrado efectivamente utilizado el precio máximo para el
arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la
epidemia de Covid-19, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209 de 2020 de la Subsecretaría
de Salud Pública.
Esta medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida.
✓ Fíja el precio máximo de las prestaciones de salud según lo dispuesto en la resolución Nº 258 de 13 de
abril de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública.
Esta medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
.
II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia
Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD
409 exenta de
01.06.2020
✓ Registro por parte de la
AS de casos vinculados
con Covid-19.
✓ Registro por parte de la
AS de fallecidos
asociados a Covid-19
1.- Registro casoActivo Covid-19:
Aquella persona confirmada a través de examen PCR para SARS-Cov-2 con la enfermedad o caracterizada
como caso probable, durante 14 días desde el inicio de los síntomas.
En el caso de las personas que hayan sido diagnosticadas con la enfermedad sin presentar síntomas, los 14
días en los que se registrarán como caso activo se contabilizarán desde la toma del examen PCR que
confirmó la presencia de SARS-Cov-2.
2.- Registro, por parte de AS, los casos confirmados o descartados de Covid-19, una vez que ésta tenga
conocimiento del resultado del examen PCR para SARS-CoV-2. En consecuencia, no será necesario esperar
la modificación que deba hacer en el formulario de notificación el establecimiento de salud tratante o
aquel que practicó el examen.
3.- Registro como fallecido asociado a Covid-19 aquel que cumpla, copulativamente, con las siguientes
condiciones:
a. Que en el certificado de defunción se señale como causa de muerte Covid-19.
b. Que exista un examen PCR para SARS-CoV-2 positivo, o bien, que el resultado de dicho examen se
encuentre pendiente.
Para efectos estadísticos, el registro como fallecido atribuible a Covid-19 podrá corregirse de acuerdo al
documento "Orientación Internacional para la Certificación y Clasificación (Codificación) del Covid-19
como Causa de Muerte" de 20 de abril de 2020, de la Organización Mundial de la Salud o de sus
modificaciones posteriores.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
Regulación Covid-19 en relación a la Ley 16.744
III.- Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744
en situación de pandemia.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia.
OFICIO TEMA SUSESO
1222, de
30.03.2020
Prorroga:
✓ Vigencia de exámenes de:
- Programas deVigilancia
- Ocupacionales
- Prestaciones a privados
✓ Ingreso de entidades
empleadoras a programas de
vigilancia que indica y su
seguimiento.
✓ Actividades de OA respecto
Evaluación de riesgos
psicosociales laborales.
Indica medidas a considerar en
la atención de paciente.
Suspende capacitaciones
presenciales.
Emite instrucciones para:
✓ Calificación de EP y
prescripción de medidas.
✓ Prestaciones médicas, alta
laboral y médica.
1. Exámenes de programas de vigilancia, ocupacionales y prestaciones a privados: Prorroga por 3 meses los plazos de vigencia de
los exámenes previstos en los protocolos de vigilancia normados por el Ministerio de Salud, que expiren en los meses de marzo,
abril, mayo y junio de 2020.
También considera exámenes de vigilancia de salud no ministeriales y exámenes ocupacionales.
Exceptúa los de Hipobaria e Hiperbaria.
1. Prorroga el ingreso a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, de todos los centros de trabajo que deban hacerlo
durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se prorroga en 3 meses, a contar de la fecha en que ello deba ocurrir.
2. Prorroga en la Evaluación de los riesgos psicosociales laborales (RPSL), las actividades que son de directa responsabilidad de los
OA (análisis grupal en los centros de trabajo que obtuvieron riesgo alto con la aplicación de la versión completa del cuestionario, y
que deban realizarse durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se prorrogan por 3 meses.
3. Medidas de prevención a considerar en la atención de pacientes: protocolos establecidos en el Ord. B51 N°276 de 30 de enero de
2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, actualizados por el Ord. B1 N°845, de 12 de marzo de 2020, del
mismo origen, en cuanto a las medidas a implementar, especialmente, lo relacionado con los elementos de protección personal
(EPP).
4. Suspende hasta el mes de junio de 2020, todas las actividades de capacitación en modalidad presencial y realizarse, cuando sea
posible, a través de medios tecnológicos y las actividades de prevención contenidas en el Plan Anual de Prevención y que se
efectúen al interior de las empresas.
5. Calificación de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo: Si Comité de Calificación dispone de antecedentes
suficiente puede prescindir de EPT. Si no es posible realizar EPT por contingencia y Comité la estima como necesaria, deberá
suspenderse el proceso de calificación.
Cuando deban suspenderse los procesos de calificación de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales y mientras no se
determine su origen laboral o común, deberán otorgarse al trabajador evaluado las prestaciones económicas y las prestaciones
médicas estrictamente necesarias para el tratamiento de su afección.
6. Prescripción de medidas se podrá hacer en forma no presencia.
7. Prestaciones médicas, alta laboral y médica: Deberán restringirse a las estrictamente necesarias y/o urgentes, de acuerdo al
criterio médico. Si OA y trabajador cuentan con medios tecnológicos, podrán utilizarse resguardando la privacidad y seguridad de la
información. Solo podrá otorgarse el alta médica a aquellos pacientes que hayan finalizado sus tratamientos y que la evaluación
médica así lo determine. El alta laboral solo de acuerdo a evaluación médica.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia.
OFICIO TEMA SUSESO
1222, de
30.03.2020
Medidas preventivas a
empleadores para la
prevención del contagio y
trabajo a distancia.
a) Evitar reuniones presenciales y reemplazarlas por reuniones por vía remota, mediante contacto telefónico,
videoconferencia u otra modalidad a distancia. Cuando sea indispensable realizar una reunión presencial, disminuir
al máximo el número de asistentes, de modo de mantener la distancia mínima de un metro entre las personas.
b) Establecer turnos en el uso de comedores para mantener la distancia mínima recomendada
c) Establecer distanciamiento entre trabajadores en buses de traslado que el empleador pone a disposición.
d) Replanificar o suspender actividades no indispensables que involucren contacto con otras personas.
e) Capacitar a los trabajadores respecto a las medidas para prevenir la infección por Covid-19, por ejemplo, sobre el
lavado de manos, la mantención de la distancia mínima entre personas, limpieza de superficies, uso de mascarillas,
entre otras, y supervisar que se cumplan estas medidas.
f) Limpiar y desinfectar regularmente espacios comunes o de alto tránsito.
g) Instalar dispensadores de alcohol gel en los puntos de acceso del público en general y para aquellos implementos
de uso común, por ejemplo, reloj control, botones del ascensor, pasamanos de escaleras etc.
h) Establecer o reforzar las vías de comunicación con los trabajadores que permitan orientarles sobre cuándo
consultar a un médico.
1562, de
04.05.2020
Modifica y complementa en
los
aspectos que indica, lo
instruido en el Oficio
N°1.222, de 30.03.2020:
Prorroga vigencia de los
protocolos de vigilancia
por exposición
a hipobaria e hiperbaria.
Modifica el Oficio N°1.222, autorizando la prórroga, por 3 meses, de la vigencia de los exámenes previstos
en los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria y cuya vigencia expire durante el
período de marzo a junio de 2020.
Asimismo señala que la prórroga por tres meses que se autoriza en el número 2 del Oficio N°1.222, operará
en forma secuencial a partir del mes de julio de 2020, por lo que el ingreso de las entidades empleadoras a
los programas de vigilancia ambiental y de la salud, así como, las actividades de responsabilidad de los OA
en esta materia, que debían realizarse en el mes de marzo de 2020, se
postergarán hasta el mes de julio, las de abril hasta agosto, y así sucesivamente.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia.
OFICIO TEMA SUSESO
1571, de
05.05.2020
Entrada en vigencia de
instrucciones relativas a la
tramitación de los casos
rechazados por aplicación del
artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
1.- Mediante la Circular N° 3.455, de 2019, vigente a partir del 1° de marzo de 2020, esta Superintendencia
modificó el Título IV, del Libro III, del Compendio impartiendo instrucciones relativas a la aplicación del
procedimiento contenido en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, referido al rechazo de una licencia
médica o reposo médico, fundado en el origen común o laboral de la patología contenida en ella.
Al respecto, SUSESO comunicará oportunamente a OA el medio electrónico a través del cual deberán
efectuar la referida consulta.
2.- Declara que los OA pueden emitir licencias médicas de derivación electrónicas, en la medida que
cumplan, además, con la remisión de otros antecedentes que también deben remitirse, se informe a la
entidad del sistema de salud común la emisión de la licencia médica electrónica de derivación tipo 1,
identificando, por lo menos, el folio de la licencia y el periodo por el cuál fue emitida. Adicionalmente, es
necesario que se consigne en la Zona A.6. de la licencia médica electrónica de derivación, en la sección
"otros diagnósticos", el mensaje "licencia médica de derivación otorgada por [nombre del organismo
administrador o administrador delegado], por aplicación del artículo 77 bis".
3.- Tratándose del reembolso de las prestaciones médicas otorgadas respecto de un accidente o
enfermedad calificado como de origen común, el reembolso de las referidas prestaciones médicas debe
exigirse exclusivamente a la entidad del sistema de salud común que corresponda, la que, a su vez, debe
cobrar al trabajador el copago que resulte procedente.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia.
OFICIO TEMA SUSESO
1654, de
13.05.2020
Prórroga de la entrada en
vigencia de las circulares que
indica.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia.
OFICIO TEMA SUSESO
1654, de
13.05.2020
Mantiene entrada en
vigencia de las
circulares que indica.
1. Mantiene la fecha de entrada en vigencia de los plazos contenidos en la Circular N°3393, por cuanto dichas
instrucciones fueron publicadas en el año 2018 y desde esa fecha se han otorgado nuevos plazos para la
implementación de las modificaciones al Módulo de Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los
Trabajadores (EVAST) del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), trabajo
que se ha desarrollado en coordinación con esta Superintendencia y que se encuentra en su etapa de
implementación y desarrollo.
2. Respecto a la Circular Nº 3466, resulta necesario señalar que se ha determinado dejar sin efecto la instrucción
contenida en el número 1, del Capítulo II de dicha Circular, referida al intercambio de información no contenida en el
módulo EVAST del SISESAT (correspondiente a la letra b, del número 5. Intercambio de información de vigilancia de
ambiente y de salud entre organismos administradores) y la eliminación consignada en el número 2, del Capítulo II
de la señalada Circular. Las restantes instrucciones contenidas en al Circular Nº 3466 mantienen su vigencia a partir
del 1º de octubre de 2020, para lo cual se coordinará oportunamente la implementación de las modificaciones que la
referida circular instruye.
3. Respecto de la solicitud de dejar sin efecto la exigencia del monto para financiar proyectos de investigación e
innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se reitera lo señalado en el Oficio
N°1.627, de 11 de mayo de 2020, en orden a que SUSESO ha estimado necesaria la mantención de la convocatoria
para el año 2020 de los proyectos de investigación, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Título III, del
Libro IV del Compendio, incorporando nuevas líneas de investigación relacionadas con la prevención de riesgos en
los lugares de trabajo, asociada al COVID-19.
4. Finalmente, en cuanto la solicitud de imputar a gastos de prevención las prestaciones médicas y económicas
relacionadas a COVID-19, cabe señalar que mediante el Oficio N° 1.515, de 29 de abril de 2020, esta
Superintendencia instruyó que los pagos de subsidios por incapacidad temporal y los exámenes PCR, en los que
se incurra por casos de contactos estrechos, podrán ser imputados a prestaciones preventivas. En los casos
confirmados de COVID-19, los gastos deberán ser imputados a prestaciones económicas y médicas, según
correspondan.
Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas
III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia.
Circular TEMA SUSESO
3519, de
26.05.2020
Modifica la fecha
de entrada en
vigencia de las
Circulares N°s.
3446, 3457, 3462,
3464, 3468 y 3469
I.- Modifica la fecha de entrada en vigencia de las Circulares que se detallan a continuación:
1.- Reemplaza en la Circular N°3446, Capítulo III. Vigencia, la expresión “el 1° de marzo de 2020”, por “1° de septiembre de
2020”.
2. Reemplaza en la Circular N°3457, Capítulo II.Vigencia, la expresión “1° de julio de 2020”, por “1° de septiembre de 2020”.
3. Reemplaza en la Circular N°3462, Capítulo III.Vigencia, la expresión “1° de marzo de 2020”, por “1° de noviembre de 2020”.
4. Reemplaza en la Circular N°3464, Capítulo III.Vigencia, la expresión “1° de agosto de 2020”, por “1° de noviembre de 2020”.
5. Reemplaza en la Circular N°3468, Capítulo IV.Vigencia, la expresión “1° de junio de 2020”, por “1° de septiembre de 2020”.
6. Reemplaza en la Circular N°3469, Capítulo III.Vigencia, la expresión “1° de diciembre de 2020”, por “1° de marzo de 2021”.
II.- Deja sin efecto las instrucciones contenidas en la Circulares N° 3494 de 25.02.2020 yN° 3498, de 02.03.2020.
III.- Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación

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  • 1. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas Regulación Covid-19 en relación a la Ley 16.744 Gerencia de Asuntos Legales 09/06/2020
  • 2. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas Regulación Covid-19 en relación a la Ley 16.744 I.- Situaciones y regulación de casos vinculados a Covid-19 a) Clasificación casos vinculados a Covid-19 b) Regulación MINSAL y SUSESO respecto de emisión reposo laboral/LM de casos vinculados a Covid-19 c) Calificación de la etiología común o laboral de casos vinculados a Covid-19 d) Otras instrucciones SUSESO de temas vinculadas a Covid-19 e) Instrucción Superintendencia de Salud referida a LM a Covid-19 II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia. III.- Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia.
  • 3. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas Regulación Covid-19 en relación a la Ley 16.744 I.- Situaciones y regulación de casos vinculados a Covid-19
  • 4. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. a) Clasificación casos vinculados a Covid-19 Resolución N° 424 exenta, 07.065.2020, MINSAL (D.O. 09.06.2020) 1. CONTACTO ESTRECHO (Indicar aislamiento por 14 días aun cuando el resultado del PCR haya sido negativo) Persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. En el caso que la persona no presente síntomas, el contacto deberá haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR. En ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho deberá cumplirse además una de las siguientes circunstancias: ✓ Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro, sin mascarilla; o ✓ Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros, sin mascarilla; o ✓ Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares al hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros; o ✓ Haberse trasladado en medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado, sin mascarilla. 2. CASO SOSPECHOSO (Indicar aislamiento por 14 días o hasta que se descarte la enfermedad con PCR negativo) (Oficio SUSESO 1887 de 04.06.2020) 1. Persona que presenta un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad del Covid-19. 2. Cualquier persona con una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización. 3. CASO PROBABLE (Indicar aislamiento por 14 días, aun cuando el resultado de PCR haya sido negativo). No es necesaria la toma de examen PCR. Aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado Covid-19, y que presenta al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19. Son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes: 4.- CASO COVID-CONFIRMADO (indicación de aislamiento por 14 días desde el inicio de los síntomas o desde diagnostico por PCR si n0 presenta síntomas) Personas diagnosticadas con Covid 19 a través de un test PCR para virus Sars-Cov-2. 5.- PERSONAS QUE INGRESANAL PAÍS, SIN IMPORTAR ORIGEN. (medidas de asilamiento por 14 días, aun cuando resultado de PCR haya sido negativo) a. Fiebre, 37,8 °C o más. c. Disnea o dificultad respiratoria e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos g. Calofríos. i. Diarrea. k. Pérdida brusca del gusto o ageusia. b. Tos. d. Dolor toráxico. f. Mialgias o dolores musculares. h. Cefalea o dolor de cabeza j. Pérdida brusca del olfato o anosmia.
  • 5. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas 1. b) 1. Contacto Estrecho: Instrucciones MINSAL/SUSESO MIINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL SUSESO Bajada Mutual Ord. B1 N° 940, 24.03.2020 Atendida la necesidad de complementar las instrucciones del Ord. B3 N° 891, de 18.03.2020, corresponderá la emisión de licencia médica para los contactos estrechos determinados única y exclusivamente por la AS Regional. ndica que la definición de contactos estrechos se encuentra en el Ord. B1 N° 939, del 24.03.2020, del MINSAL. Computo de días se cuenta desde inicio síntomas o de test PCR en caso que el enfermo COVID haya estado asintomático (Resolución 403 exenta MINSAL de 29.05.20) Indica los códigos a registrar “Z29.0 Aislamiento” y “Z20.8 Contacto con y sin exposición a otras enfermedades transmisibles”. (Esta instrucción fue dirigida a las SEREMI de Salud, Servicios de Salud y en la distribución se indica además, entre otras, entidades a SUSESO, Superintendencia de Salud, Encargados de Epidemiología de los SEREMI, Presidente de COMPIN Regionales -Comisiones y Subcomisiones-, etc.). Oficio 1220, 27.03.2020 Cita instrucción MINSAL (Ord. B1 N° 940): MINSAL remite a coordinador de OA nóminas de trabajadores (contacto estrechos), cuyo origen pueda ser laboral. OA debe otorgar reposo laboral para aislamiento. En situaciones de cuarentena o aislamiento por contacto estrecho Mutual no puede: • Emitir RELA (Reposo Lab) por aislamiento a contar del 18.03.2020, a menos que se trate de contacto estrecho validado por MINSAL. Por tanto, no podemos emitir ALLA (alta laboral) respecto de reposos (RELA) que no hemos emitido. • Cursar reposos laborales contenidos en formularios de LM, rechazadas o no, a contar del 18.03.2020 por diagnóstico de aislamiento o cuarentena, a menos que el contacto estrecho esté validado por MINSAL, toda vez que la emisión del formulario de LM en esa circunstancia contraviene la instrucción del MINSAL, Oficio Super Salud 24 de 09.04.20 • Tramitar LM rechazada en virtud del art. 77 bis por el organismo común, puesto que ese formulario de LM no debió ser emitido por el profesional de la salud de que se trate, a menos que esté validado el contacto estrecho como laboral por MINSAL. (El médico emisor de la LM y organismo previsional de salud común que la rechazó incumplieron la normativa ministerial). Resolución N° 424 exenta, 09.06.2020 Las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días desde la fecha del contacto, aunque su resultado del test PCR para SARS-Cov-2 sea negativo.
  • 6. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. b) 2. Caso Sospechoso: Instrucciones MINSAL MINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL SUSESO Oficio 1887, de 04.06.2020 Ord. B10 N° 1411 de 11.05.20 Corresponde emisión de LM para casos sospechosos de Covid-19 a la espera del resultado de examen PCR con el diagnóstico CIE-10 U07.2 (COVID-19, virus no identificado). • La LM debe ser extendida por un máximo de 4 días, a la espera del resultado del examen que permita confirmar el diagnóstico. (Resolucion exenta 403, de 29.05.20, MINSAL, se deba instruir aislamiento por 14 días o hasta resultado PCR negativo) • Debe notificarse en la plataforma EPIVIGILA. En el proceso de fiscalización de estas LM, las contralorías médicas pueden solicitar la notificación del caso sospechoso a la plataforma. • Si el resultado del examen es negativo para Covid-19, no se debe extender LM por COVID, sino que, de ser necesario, se emitirá nueva LM de acuerdo a los síntomas predominantes. • Si el resultado confirma Covid-19, se debe extender una LM de acuerdo a Ord. 891 de 18.03.2020 hasta completar 14 días. Imparte instrucciones respecto a la realización del examen PCR a trabajadores que correspondan a casos sospechosos de COVID-19, y al otorgamiento del respectivo reposo. - Ingreso con DIEP. - Prestaciones médicas solo las estrictamente necesarias en atención a gravedad y urgencia del caso (conforme N° 3, letra B, Título I, Libro V, del Compendio). - Realizar PCR. - Reposo laboral (RELA) por 14 días (conforme Resolución MINSAL 403, de 28.05.2020). - RELA se puede reducir si PCR resulta negativo a la fecha en que se comunique resultado al trabajador. Si trabajador persiste con sintomatología, se debe diagnosticar y calificar (reglas generales de calificación). - Si al momento del PCR - caso está pendiente de calificación o ha sido calificado como laboral, se deberá emitir RELA. - Si al momento del PRC - el caso había sido calificado como común, se deberá emitir LM tipo 1, con diagnóstico de Covid-19 confirmado, por 14 días (LM electrónica por Covid-19 puede ser emitida sin firma del trabajador conforme Ord. B10 N° 1411, de 11.05.2020 MINSAL y comunicada telefónicamente o por correo electrónico a trabajador y empleador). - Si el caso se calificó como laboral y PCR +, se debe otorgar RELA por 14 días. - Tratándose de casos calificados como de origen común, se podrá solicitar reembolso del examen realizado a través del procedimiento del art. 77 bis de la Ley 16.744 o casos no regulados por el artículo 77 bis. Resolución N° 403 exenta, 28.05.20 Las personas que sean caracterizadas como caso sospechoso deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días o hasta que se descarte la enfermedad mediante test PCR.
  • 7. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. b) 2. Caso Probable: Instrucciones MINSAL MIINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL Resolución N° 424 exenta, 08.06.2020 Las persona que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19, y que presenta al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19. Las personas que sean caracterizadas como caso sospechoso deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días desde el contacto estrecho. No será necesaria la toma de examen PCR.
  • 8. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. b) 4. Caso Covid-19 Confirmado: Instrucciones MINSAL/SUSESO MIINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL SUSESO Baja Mutual Ord. B3 N° 891 18.03.2020 Ante estado de transmisión del Covid-19 correspondiente a Fase 4, indica que corresponde al médico tratante extender la licencia respectiva sólo en el caso de pacientes confirmados por un período de al menos 14 días o el que sea necesario de acuerdo al estado de salud, los cuidados requeridos y la evolución clínica del caso de que se trate. El código a registrar en estas LM debe serU07.1 en la CIE-10, según definición OMS, caso confirmado coronavirus. Ord. 1124, de 16.03.2020, SUSESO, señaló que sólo en aquellos casos que se pueda determinar la trazabilidad del contagio como de origen del trabajo, éstos podrán ser calificados como de origen laboral, con la consecuente cobertura de las prestaciones del Seguro LEY 16744. Ord 1161, 18.03.2020 SUSESO cambia criterio, indicando que trabajadores Covid 19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho laboral determinado por MINSAL, estarán cubiertas por Ley 16.744. Recuerda que para poder establecer la trazabilidad de origen laboral de esta enfermedad se debe poder determinar en qué circunstancias se dio el contagio, es decir, poder definir el cómo, cuándo y dónde se produjo el contagio. Dados estos antecedentes, se podrá determinar su origen laboral. En situaciones de casos confirmado Covid-19 Mutual de Seguridad no puede • Emitir RELA (Reposo Laboral) en pacientes que no ingresaron en Mutual, pese a existir DIEP emitida por el empleador. • Emitir RELA (Reposo Laboral) en caso de trabajador que ingresó en Mutual y empleador emitió DIEP, pero posteriormente paciente decide hospitalizarse en otro Centro de Salud (no tenemos información ni forma de evidenciar estado de salud). Resolución N° 424, exenta, 07.06.2020 Son las personas diagnosticadas con Covid-19 a través de PCR para el virus SARS-CoV-2. Deben cumplir una cuarentena de acuerdo a los siguientes criterios: a. Si el paciente presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días desde el inicio de los síntomas. b. Si el paciente no presenta síntomas, la cuarentena será por 14 días desde el diagnóstico por test PCR. El tiempo de cuarentena puede extenderse si el paciente no se ha recuperado totalmente. Las personas que se hayan realizado el test PCR para determinar la presencia de la enfermedad señalada, deben cumplir cuarentena hasta que les sea notificado el resultado.
  • 9. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. b) 5. Personas que ingresan al país, sin importar el país de origen: Instrucciones MINSAL MIINSAL INSTRUCCIÓN MINSAL Resolución N° 424 exenta, 08.06.2020 Las personas que ingresan al país, sin importar el país de origen, debe cumplir con medidas de aislamiento por 14 días. La circunstancia de contar con un resultado negativo de un test de PCR para SARS-Cov-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena.
  • 10. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. c) Instrucciones SUSESO para calificación de casos vinculados con Covid-19 OFICIO ÁMBITO SUSESO 1482 de 27.04.2020 Personal de establecimientos de salud. Trabajadores que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos, deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo OA puesto que se encuentran expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo, debido a las condiciones actuales de desarrollo de la pandemia y a las labores que realizan, lo que permite determinar que el mayor riesgo de contagio al que se exponen estos trabajadores, se encuentra presente en dichos lugares y es inherente a las funciones que desempeñan. El análisis que permite determinar la existencia de la relación de causalidad entre la patología diagnosticada y los factores de riesgo a los que se expone el trabajador, debe efectuarse tomando en consideración las circunstancias concretas que afectan al trabajador que padece la patología cuyo origen se busca establecer. En efecto, la presencia de múltiples factores de riesgo de distinto origen, no es, por si sola, un impedimento para calificar una patología como de origen laboral, cuando existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que la enfermedad diagnosticada puede tener un origen en el trabajo. Lo anterior, excepto se demuestre que el contagio de dicha enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa de su trabajo, debidamente justificado en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, cuyo contenido mínimo se define en el Anexo N°6 de la Letra H, del Título III, del Libro III. Denuncia, Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes, del Compendio.
  • 11. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. c) Instrucciones SUSESO para calificación casos vinculados con Covid-19 OFICIO ÁMBITO SUSESO 1598, de 08.05.2020 Personal que no se desempeñe en un establecimie nto de salud. Contacto Estrecho Laboral: • El trabajador debe haber estado en contacto con un enfermo o infectado con COVID-19 en el centro de trabajo (ej. con otra persona que se desempeña en el mismo lugar (subalterno, compañero de trabajo, jefatura, etc.), o con alguien que acude al centro de trabajo, considerando las características propias del negocio (un usuario de un servicio o un cliente), o bien en un medio de transporte dispuesto por la entidad empleadora (conforme Ord. B1 939, de 24.03.2020 del MINSAL). • El uso de EPP no debe ser considerado para la calificación debido a que reducen la probabilidad de infección pero no la eliminan. • La determinación la efectúa el MINSAL (Ord. B1 940 de 24.03.2020). Sin embargo, la situación de contacto estrecho podría ser calificada como de origen común, en aquellas situaciones en que exista un error en la inclusión de un trabajador en la nómina de contactos estrechos, únicamente si en el periodo en que ocurrió dicha situación, el trabajador se encontraba haciendo uso de feriado legal, con suspensión de la relación laboral, había sido desvinculado de la empresa con anterioridad a ese periodo, o no estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia. • Para el registro en SISESAT se debe ingresar DIEP del empleador o, en su defecto, del OA. La RECA el diagnóstico de contacto estrecho se debe codificar con el código Z29.0 Aislamiento, de la CIE 10, y en el tipo de calificación se debe registrar el código "12. No se detecta enfermedad", a menos que se establezca que es de origen común, en cuyo caso se debe usar el código 7. • Respecto de aquellos casos ya ingresados al SISESAT, se deberá revisar que la codificación de la RECA se ajuste a lo señalado y, en caso contrario, se requiere la remisión de una nueva RECA, en la que se consigne el código 12 o 7, según corresponda. • En el caso del trabajador determinado como contacto estrecho que desarrolle la enfermedad, en la Resolución de Calificación (RECA) se debe registrar el diagnóstico de COVID-19, y codificarlo con U07.1 COVID-19, virus identificado, y en el tipo de calificación se debe registrar el código 3, en caso que la enfermedad se califique como de origen laboral, y 7 en caso que se califique como de origen común.
  • 12. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. c) Instrucciones SUSESO para calificación casos vinculados con Covid-19 OFICIO ÁMBITO SUSESO 1598, de 08.05.2020 Personal que no se desempeñe en un establecimiento de salud. Casos Covid-19 confirmado • Se debe evaluar el tiempo trascurrido entre la última fecha en que estuvo en contacto con el enfermo o infectado con COVID-19 y la fecha de aparición de los primeros síntomas de la enfermedad del trabajador. En esta materia se debe seguir lo establecido por el Ministerio de Salud y tener en consideración lo señalado por la OMS, respecto al período de incubación: “la mayoría de las estimaciones oscilan entre 1 y 14 días y, en general, se sitúan en torno a cinco días, y que estas estimaciones se irán actualizando a medida que se tengan más datos”. • En caso que un trabajador se haya encontrado en el listado de una situación de contacto estrecho, la determinación del cumplimiento de los criterios que permiten establecer la existencia de dicha situación, incluido el nexo epidemiológico temporal, es efectuada exclusivamente por la AS y, si dicha entidad estima que el referido contacto se produjo en el ámbito laboral, comunicará esta circunstancia al OA, conforme a lo instruido mediante el citado Oficio Nº 1220. • Si el trabajador con COVID-19 no fue previamente determinado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo, para la calificación del origen de su enfermedad, el OA deberá determinar la relación del contagio con las labores que realiza el trabajador afectado, debiendo investigar sobre el o los contactos con enfermos o infectados con COVID-19 en el ámbito laboral; revisar en sus registros la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19 en el lugar de trabajo y requerir información al respectivo empleador sobre la existencia de otros trabajadores enfermos o infectados con COVID-19, con los que pudiese haber estado en contacto el trabajador enfermo, o si ha tenido conocimiento de usuarios o clientes infectados que hayan sido atendidos en dicho centro, dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas. • Cuando se demuestre que el contagio de la enfermedad o la situación de contacto estrecho no fue a causa del trabajo, esto debe ser debidamente justificado en el informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología, cuyo contenido mínimo se define en el Anexo N°6 de la Letra H, delTítulo III, del Libro III del Compendio.
  • 13. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas ✓ Protocolo Mutual para tratamiento de pacientes Covid-19 y trabajadores asintomáticos en cuarentena considera el Protocolo MINSAL. ✓ Estudiantes en práctica no son trabajadores protegidos por la Ley 16.744 y, por tanto, no tienen cobertura de este seguro sino del DS 313. ✓ La cobertura de la Ley 16.744 debe otorgarse en centros de Mutual. Otras situaciones:
  • 14. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. d) Otras instrucciones SUSESO de temas vinculadas con Covid-19 OFICIO TEMA SUSESO 1639, de 16.04.2020 Otorgamiento de reposo a trabajadores independientes con diagnóstico Covid-19 y aquellos indicados como contacto estrecho. El criterio contenido en el citado Oficio N° 1161 también es aplicable a los trabajadores independientes que coticen obligatoria o voluntariamente para el Seguro de la Ley Nº 16.744, siempre que, además de lo señalado en el párrafo anterior, cumplan con los requisitos generales de cobertura establecidos en los artículo 88 y 89 de la Ley Nº 20.255, y en el el D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 1572, de 05.05.2020 Provisión de elementos de protección personal (EPP) a entidades empleadoras con mayor exposición al riesgo de contagio de COVID-19. Asociación gremial de empresas reclamó en contra de mutualidades por no dar cumplimiento a por lo que solicita que se instruya a las referidas mutualidades para que cubran los gastos en elementos de protección personal (EPP) en los que están incurriendo las empresas que forman parte de esa Asociación Gremial. SUSESO señaló que autorización contenida en el señalado Oficio Nº 1239 en caso alguno constituye una sustitución de la obligación que recae sobre las entidades empleadoras, contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo, en orden a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta manera, SUSESO indica que el Oficio Nº 1239 no obliga a los OA a proveer de elementos de protección personal a todas sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, y tampoco contempla la posibilidad que se reembolsen a la entidad empleadora aquellos gastos en los que ésta incurra para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 184 del Código delTrabajo. En consecuencia, SUSESO declara que no corresponde acceder a lo solicitado por esa Asociación Gremial.
  • 15. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. d) Otras instrucciones SUSESO de temas vinculadas a Covid-19 OFICIO TEMA SUSESO 1379 de 15.04.2020 Acciones a realizar por OA en los centros de trabajo con casos confirmadosCOVID-19 Una vez que la AS haya enviado la nómina de contactos estrechos a los OA para la emisión del reposo laboral y el seguimiento respectivo de estos contactos; deberán contactar a la entidad empleadora y entregar los siguientes conceptos y medidas preventivas: 1. Que la AS es quien determina única y exclusivamente los contactos estrechos, quienes son los que requieren aislamiento domiciliario. 2. Información sobre el COVID-19, vías de transmisión, signos y síntomas, conducta a seguir si presenta síntomas, medidas preventivas, uso de elementos de protección personal en el caso que corresponda. 3. Que todos los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo deben mantener las medidas de higiene y distanciamiento social: a. Distanciamiento social: ▪ Mantener una separación física de al menos un metro de distancia. ▪ No tener contacto físico al saludar o despedir. b. Evitar en lo posible, actividades presenciales. c. No debe compartir artículos de higiene personal, ni de alimentación con otros habitantes del hogar o compañeros de trabajo. d. No compartir los elementos de protección personal. e. Realizar higiene de manos frecuente: lavado con agua y jabón o aplicar solución de alcohol (alcohol gel). f. En caso de estornudar o toser, cubrirse la nariz y boca con pañuelo desechable o el antebrazo. g. Los pañuelos desechables debe eliminarlos en forma inmediata en recipiente con tapa. 4. Que la entidad empleadora, los trabajadores y trabajadoras que permanecen en el centro de trabajo consideren lo establecido por el MINSAL en el documento “Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto de COVID-19", del 7 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Salud Pública 5. Que los OA por instrucción de la SUSESO, en Ord 1222 del 30-03-2020, deben recomendar a las entidades empleadoras, medidas preventivas en relación con COVID-19.
  • 16. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. d) Otras instrucciones SUSESO de temas vinculadas a Covid-19 OFICIO TEMA SUSESO 1627 de 11.05.2020 Define cargo de días perdidos de casos confirmados Covid-19, calificados como laboral a la entidad empleadora. Los días perdidos de casos confirmados de COVID-19, calificados como de origen laboral, sean incluidos en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora. 1748 De 25.05.2020 Cobertura de la Ley 16.744 a cuarentena o aislamiento en casos de contacto estrecho asintomático constituye una prestación preventiva. SUSESO hace presente que mediante los Oficios Nºs 1.515, de 29 de abril de 2020 y 1.627, de 11 de mayo del mismo año, autorizó a los organismos administradores a imputar a gastos de prevención las prestaciones de salud, los pagos de subsidios por incapacidad temporal y los exámenes PCR, en los que se incurra por casos de contactos estrechos. De esta manera, se resolvió dar el carácter de prestaciones preventivas a los gastos asociados a los trabajadores que se encuentren en situación de contacto estrecho, corresponde que dichos desembolsos sean tratados como tales puesto que su finalidad primordial es evitar los contagios masivos de COVID-19 en una determinada entidad empleadora. Por esta razón la determinación de aislamiento o cuarentena en trabajadores en situación de contacto estrecho asintomático, se relaciona con el otorgamiento de prestaciones preventivas, y no de prestaciones médicas o económicas derivadas de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.
  • 17. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas I. e) Instrucción Superintendencia de Salud referida a LM por Covid-19 OFICIO CIRCULAR IF TEMA SUPERINTENDENCIA DE SALUD 24, de 09.04.2020 Obligatoriedad de autorizar licencias médicas de beneficiarios de ISAPRES con diagnóstico confirmado de COVID-19, y ordena medidas que indica. En el contexto de la prevención de la propagación de COVID-19, no corresponde rechazar ni modificar las licencias médicas que prescriben reposo por el diagnóstico confirmado de COVID-19, debiendo ser autorizadas. sin modificaciones, dentro del plazo legal. En consecuencia, y por las razones de salud pública expuestas, se instruye a todas las Instituciones de Salud Previsional, el cumplimiento de las siguientes medidas: 1. Realizar un catastro de todas las licencias médicas otorgadas para el tratamiento de COVID-19 que hayan sido rechazadas o reducidas por sus contralorías médicas, y emitir un nuevo dictamen autorizándolas, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación del presente Oficio Circular, informando a este Organismo en el mismo plazo, el detalle de las licencias médicas rechazadas o reducidas, y su correspondiente autorización. 2. Informar por correo electrónico a quienes les rechazaron o redujeron las licencias médicas mencionadas en el numeral anterior, la circunstancias de estar autorizadas las mismas, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente Oficio Circular.
  • 18. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas Regulación Covid-19 en relación a la Ley 16.744 II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia.
  • 19. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas . II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia ORD/B1 TEMA MINISTERIO DE SALUD 1086, de 07.04.202 0 Recomendaciones de actuación en los Lugares de Trabajo en el ContextoCovid-19. Medidas preventivas generales a realizar en lugar de trabajo para disminuir el riego de contagio Covid-19: 1. Recomendaciones generales 2. Información a trabajadores 3. Asegurar limpieza e higiene del lugar de trabajo 4. Promover medidas individuales en los trabajadores 5. Gestionar las reuniones para evitar transmisión 6. Otras medidas generales Medidas preventivas a realizar en los lugar de trabajo según grupos específicos 1. Trabajadores que se desempeñan en Puntos de Entrada, de manera permanente o esporádica. 2. Trabajadores que se desempeñan en Atención de Público. 3. Trabajadores que se desempeñan como Recolectores de Residuos Domiciliarios. 4. Trabajadores que se desempeñan en Otros puestos de trabajo. Acciones frente a situaciones relacionadas con Covid-19 en los lugares de trabajo 1. Casos Sintomáticos que se presentan en los lugares de trabajo: Trabajadores con fiebre sobre 37,8° y cualquiera de los siguientes síntomas (tos seca o dolores musculares o dolor de garganta, o dificultad respiratoria), no puede presentarse ni continuar en el lugar de trabajo hasta que sea evaluado por un médico y determine conducta. 2. Viajeros desde el extranjero o contactos estrechos de casos confirmados por SEREMI de Salud, que no cumplen cuarentena domiciliaria y se presentan en los lugares de trabajo: Empleador debe indicar al trabajador que no puede permanecer en su lugar de trabajo y debe cumplir aislamiento y comunicar situación a SEREMI de Salud a través de plataforma OIRS. www.oirs.minsal.cl Aviso al empleador de caso confirmado Covid-19. Podría ser informado por SEREMI Salud (AS) o por el trabajador afectado. La AS se contactará con empleador para solicitar información de contactos estrechos y empleador deberá: • Entregar información de contactos estrechos de caso confirmado requerido por AS (nombre, RUT, teléfono u otra. • Complementar la lista de contactos estrechos del caso confirmados, si es requerido por la AS. Los Contactos estrechos son determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional. A estos contactos estrechos corresponderá la emisión de LM de acuerdo a Ordinario MINSAL B1 N° 940, de 24.03.2020 y a la disposición de SUSESO indicadas en Ordinario (Resolución ex 403 de 28.05.20 MINSAL)
  • 20. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas . II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia ORD/B1 TEMA MINISTERIO DE SALUD 1086, de 07.04.2020 Recomendaciones de actuación en los Lugares de Trabajo en el Contexto Covid-19.
  • 21. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas . II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia ORD/B1 TEMA MINISTERIO DE SALUD 1086, de 07.04.2020 Recomendaciones de actuación en los Lugares de Trabajo en el Contexto Covid- 19. Respecto a la calificación de EP de los casos con diagnóstico de Covid-19 confirmado, por situaciones laborales: Remite a lo establecido en ORD 1161, de 18.03.2020 de SUSESO: “Los trabajadores con diagnóstico Covid-19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley 16.744, en el a medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral de contagio. Lo anterior, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 16.744, respecto que es enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesional o del trabajo que realiza la persona.”.
  • 22. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas . II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD 282 exenta, de 16.04.2020 Dispone uso obligatorio de mascarillas en lugares y circunstancias que indica. 1.- Todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que utilicen. Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos. 2.- Uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio: a. Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior. b. Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos. c. Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos. d. Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público. e. Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados. f. Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos. g. Espacios cerrados en lugares de trabajo. h. Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
  • 23. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas . II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD 282 exenta, de 16.04.202 0 Dispone uso obligatorio de mascarillas en lugares y circunstancias que indica. i. Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos. j. Residencias de adultos mayores. Exceptúa del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello. 3. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial. 4. Nada de lo dispuesto en esta resolución podrá interpretarse como autorización para el funcionamiento de establecimientos cuya operación ha sido prohibida por la autoridad sanitaria en virtud de las resoluciones que instruyen medidas sanitarias. Los establecimientos que se encuentren en la hipótesis señalada en el párrafo anterior, solo podrán volver a funcionar cuando exista disposición expresa de la autoridad sanitaria en ese sentido. 5. Las medidas empezarán a regir a contar de las 5:00 horas del 17 de abril de 2020 y tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Instrúyase a las AS la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 7. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 8. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
  • 24. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas . II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia Protocolo TEMA MINISTERIO DE ECONOMIA 27.03.2020 PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y CONTROL EN EL FUNCIONAMIENTO DE SUPERMERCADOS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN SU FASE IV https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL. 27.03-2020 PROTOCOLO SANITARIO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS EN EMPRESAS DE CORREOSY DESPACHO A DOMICILIO https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL. 16.04.2020 PROTOCOLO DE MANEJO Y PREVENCION ANTE COVID-19 EN SECTOR CONSTRUCCION https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL. 16.04.2020 PROTOCOLO DE MANEJO Y PREVENCION ANTE COVID-19 EN SECTOR COMERCIO https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL. 27.04.2020 PROTOCOLO DE MANEJO Y PREVENCION ANTE COVID-19 EN FERIAS LIBRES https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm Interpretación operativa del Ministerio de Economía de las instrucciones generales del MINSAL.
  • 25. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas . II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD 341 exenta de 13.05.2020. Instruye medidas sanitarias Instruye medidas sanitarias . Entre otras: ✓ Aduanas Sanitarias ✓ Cuarentena a ciertas personas ✓ Medidas de protección para población vulnerable. ✓ Reitera el uso de mascarillas en los términos de la Resolución 282 exenta, de 16.04.2020. ✓ VII Otras medidas generales de protección ✓ VIII MedidasAdministrativas III. Aduanas sanitarias IV Cuarentena a ciertas personas . Reitera res 403 de 28.05.20 Aislamiento según caso (cofirmado, contacto estrecho, sospechoso y probable). V. Medidas de protección para poblaciones vulnerables. Indicación de cuarentena o aislamiento de todos los residentes de Establecimientos de Larga Estadía deAdultos Mayores. VI. Reitera el uso de mascarillas en los términos de la Resolución 282 exenta, de 16.04.2020. VII.-Medidas generales de protección • Prohíbe toda concentración de más de 50 personas en un lugar determinado, independiente de su naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados. • Prohíbe la recalada en todos los puertos chilenos de cruceros de pasajeros, desde el 15 de marzo y hasta el 30 de septiembre. • Dispone que los habitantes de la República deberán continuar residiendo en su domicilio particular habitual. En consecuencia, prohíbe el desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual. • Exceptúa de la medida de este numeral las personas mayores de 65 años y los enfermos crónicos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que estas personas decidan permanecer en un lugar de residencia distinto a su domicilio particular habitual, deberán estar en cuarentena por un tiempo indefinido. • Exceptúa de la medida de este numeral a aquellas personas que no puedan cumplir la cuarentena a la que están mandatadas en su residencia habitual. • Del mismo modo, exceptúa de esta medida aquellas personas que deben cumplir sus obligaciones laborales en un lugar distinto al de su residencia habitual. • Esta esta medida comenzó a regir el día 24 de marzo de 2020 a las 22:00 horas. VIII.- Medidas administrativas: • El Subs. de RedesAsistenciales efectuará coordinación clínica de todos los centros asistenciales del país • Posterga las cirugías electivas cuyo retraso no signifique un riesgo grave para la salud del paciente, salvo que sean cirugías mayores ambulatorias o cuya hospitalización prevista no exceda de una noche. • Estas medidas serán indefinidas, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
  • 26. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas . II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD 341 exenta de 13.05.2020 Instruye medidas sanitarias IX.- Fijación precios máximos ✓ Fija en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en Cadena (PCR) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209 de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública. Al precio señalado anteriormente se le aplicará la bonificación que corresponda por parte del Fondo Nacional de Salud, Institución de Salud Previsional o sistema previsional que corresponda. ✓ La medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida. ✓ Fija en 0,2 UF mensual por metro cuadrado efectivamente utilizado el precio máximo para el arrendamiento de inmuebles con el objeto de cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la epidemia de Covid-19, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 209 de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública. Esta medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida. ✓ Fíja el precio máximo de las prestaciones de salud según lo dispuesto en la resolución Nº 258 de 13 de abril de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública. Esta medida de este numeral tendrá el carácter de indefinida.
  • 27. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas . II.- Regulación MINSAL y otros, referida a SST en situación de pandemia Resolución TEMA MINISTERIO DE SALUD 409 exenta de 01.06.2020 ✓ Registro por parte de la AS de casos vinculados con Covid-19. ✓ Registro por parte de la AS de fallecidos asociados a Covid-19 1.- Registro casoActivo Covid-19: Aquella persona confirmada a través de examen PCR para SARS-Cov-2 con la enfermedad o caracterizada como caso probable, durante 14 días desde el inicio de los síntomas. En el caso de las personas que hayan sido diagnosticadas con la enfermedad sin presentar síntomas, los 14 días en los que se registrarán como caso activo se contabilizarán desde la toma del examen PCR que confirmó la presencia de SARS-Cov-2. 2.- Registro, por parte de AS, los casos confirmados o descartados de Covid-19, una vez que ésta tenga conocimiento del resultado del examen PCR para SARS-CoV-2. En consecuencia, no será necesario esperar la modificación que deba hacer en el formulario de notificación el establecimiento de salud tratante o aquel que practicó el examen. 3.- Registro como fallecido asociado a Covid-19 aquel que cumpla, copulativamente, con las siguientes condiciones: a. Que en el certificado de defunción se señale como causa de muerte Covid-19. b. Que exista un examen PCR para SARS-CoV-2 positivo, o bien, que el resultado de dicho examen se encuentre pendiente. Para efectos estadísticos, el registro como fallecido atribuible a Covid-19 podrá corregirse de acuerdo al documento "Orientación Internacional para la Certificación y Clasificación (Codificación) del Covid-19 como Causa de Muerte" de 20 de abril de 2020, de la Organización Mundial de la Salud o de sus modificaciones posteriores.
  • 28. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas Regulación Covid-19 en relación a la Ley 16.744 III.- Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia.
  • 29. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia. OFICIO TEMA SUSESO 1222, de 30.03.2020 Prorroga: ✓ Vigencia de exámenes de: - Programas deVigilancia - Ocupacionales - Prestaciones a privados ✓ Ingreso de entidades empleadoras a programas de vigilancia que indica y su seguimiento. ✓ Actividades de OA respecto Evaluación de riesgos psicosociales laborales. Indica medidas a considerar en la atención de paciente. Suspende capacitaciones presenciales. Emite instrucciones para: ✓ Calificación de EP y prescripción de medidas. ✓ Prestaciones médicas, alta laboral y médica. 1. Exámenes de programas de vigilancia, ocupacionales y prestaciones a privados: Prorroga por 3 meses los plazos de vigencia de los exámenes previstos en los protocolos de vigilancia normados por el Ministerio de Salud, que expiren en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. También considera exámenes de vigilancia de salud no ministeriales y exámenes ocupacionales. Exceptúa los de Hipobaria e Hiperbaria. 1. Prorroga el ingreso a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, de todos los centros de trabajo que deban hacerlo durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se prorroga en 3 meses, a contar de la fecha en que ello deba ocurrir. 2. Prorroga en la Evaluación de los riesgos psicosociales laborales (RPSL), las actividades que son de directa responsabilidad de los OA (análisis grupal en los centros de trabajo que obtuvieron riesgo alto con la aplicación de la versión completa del cuestionario, y que deban realizarse durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se prorrogan por 3 meses. 3. Medidas de prevención a considerar en la atención de pacientes: protocolos establecidos en el Ord. B51 N°276 de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, actualizados por el Ord. B1 N°845, de 12 de marzo de 2020, del mismo origen, en cuanto a las medidas a implementar, especialmente, lo relacionado con los elementos de protección personal (EPP). 4. Suspende hasta el mes de junio de 2020, todas las actividades de capacitación en modalidad presencial y realizarse, cuando sea posible, a través de medios tecnológicos y las actividades de prevención contenidas en el Plan Anual de Prevención y que se efectúen al interior de las empresas. 5. Calificación de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo: Si Comité de Calificación dispone de antecedentes suficiente puede prescindir de EPT. Si no es posible realizar EPT por contingencia y Comité la estima como necesaria, deberá suspenderse el proceso de calificación. Cuando deban suspenderse los procesos de calificación de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales y mientras no se determine su origen laboral o común, deberán otorgarse al trabajador evaluado las prestaciones económicas y las prestaciones médicas estrictamente necesarias para el tratamiento de su afección. 6. Prescripción de medidas se podrá hacer en forma no presencia. 7. Prestaciones médicas, alta laboral y médica: Deberán restringirse a las estrictamente necesarias y/o urgentes, de acuerdo al criterio médico. Si OA y trabajador cuentan con medios tecnológicos, podrán utilizarse resguardando la privacidad y seguridad de la información. Solo podrá otorgarse el alta médica a aquellos pacientes que hayan finalizado sus tratamientos y que la evaluación médica así lo determine. El alta laboral solo de acuerdo a evaluación médica.
  • 30. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia. OFICIO TEMA SUSESO 1222, de 30.03.2020 Medidas preventivas a empleadores para la prevención del contagio y trabajo a distancia. a) Evitar reuniones presenciales y reemplazarlas por reuniones por vía remota, mediante contacto telefónico, videoconferencia u otra modalidad a distancia. Cuando sea indispensable realizar una reunión presencial, disminuir al máximo el número de asistentes, de modo de mantener la distancia mínima de un metro entre las personas. b) Establecer turnos en el uso de comedores para mantener la distancia mínima recomendada c) Establecer distanciamiento entre trabajadores en buses de traslado que el empleador pone a disposición. d) Replanificar o suspender actividades no indispensables que involucren contacto con otras personas. e) Capacitar a los trabajadores respecto a las medidas para prevenir la infección por Covid-19, por ejemplo, sobre el lavado de manos, la mantención de la distancia mínima entre personas, limpieza de superficies, uso de mascarillas, entre otras, y supervisar que se cumplan estas medidas. f) Limpiar y desinfectar regularmente espacios comunes o de alto tránsito. g) Instalar dispensadores de alcohol gel en los puntos de acceso del público en general y para aquellos implementos de uso común, por ejemplo, reloj control, botones del ascensor, pasamanos de escaleras etc. h) Establecer o reforzar las vías de comunicación con los trabajadores que permitan orientarles sobre cuándo consultar a un médico. 1562, de 04.05.2020 Modifica y complementa en los aspectos que indica, lo instruido en el Oficio N°1.222, de 30.03.2020: Prorroga vigencia de los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria. Modifica el Oficio N°1.222, autorizando la prórroga, por 3 meses, de la vigencia de los exámenes previstos en los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria y cuya vigencia expire durante el período de marzo a junio de 2020. Asimismo señala que la prórroga por tres meses que se autoriza en el número 2 del Oficio N°1.222, operará en forma secuencial a partir del mes de julio de 2020, por lo que el ingreso de las entidades empleadoras a los programas de vigilancia ambiental y de la salud, así como, las actividades de responsabilidad de los OA en esta materia, que debían realizarse en el mes de marzo de 2020, se postergarán hasta el mes de julio, las de abril hasta agosto, y así sucesivamente.
  • 31. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia. OFICIO TEMA SUSESO 1571, de 05.05.2020 Entrada en vigencia de instrucciones relativas a la tramitación de los casos rechazados por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. 1.- Mediante la Circular N° 3.455, de 2019, vigente a partir del 1° de marzo de 2020, esta Superintendencia modificó el Título IV, del Libro III, del Compendio impartiendo instrucciones relativas a la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, referido al rechazo de una licencia médica o reposo médico, fundado en el origen común o laboral de la patología contenida en ella. Al respecto, SUSESO comunicará oportunamente a OA el medio electrónico a través del cual deberán efectuar la referida consulta. 2.- Declara que los OA pueden emitir licencias médicas de derivación electrónicas, en la medida que cumplan, además, con la remisión de otros antecedentes que también deben remitirse, se informe a la entidad del sistema de salud común la emisión de la licencia médica electrónica de derivación tipo 1, identificando, por lo menos, el folio de la licencia y el periodo por el cuál fue emitida. Adicionalmente, es necesario que se consigne en la Zona A.6. de la licencia médica electrónica de derivación, en la sección "otros diagnósticos", el mensaje "licencia médica de derivación otorgada por [nombre del organismo administrador o administrador delegado], por aplicación del artículo 77 bis". 3.- Tratándose del reembolso de las prestaciones médicas otorgadas respecto de un accidente o enfermedad calificado como de origen común, el reembolso de las referidas prestaciones médicas debe exigirse exclusivamente a la entidad del sistema de salud común que corresponda, la que, a su vez, debe cobrar al trabajador el copago que resulte procedente.
  • 32. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia. OFICIO TEMA SUSESO 1654, de 13.05.2020 Prórroga de la entrada en vigencia de las circulares que indica.
  • 33. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia. OFICIO TEMA SUSESO 1654, de 13.05.2020 Mantiene entrada en vigencia de las circulares que indica. 1. Mantiene la fecha de entrada en vigencia de los plazos contenidos en la Circular N°3393, por cuanto dichas instrucciones fueron publicadas en el año 2018 y desde esa fecha se han otorgado nuevos plazos para la implementación de las modificaciones al Módulo de Evaluación y Vigilancia Ambiental y de la Salud de los Trabajadores (EVAST) del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), trabajo que se ha desarrollado en coordinación con esta Superintendencia y que se encuentra en su etapa de implementación y desarrollo. 2. Respecto a la Circular Nº 3466, resulta necesario señalar que se ha determinado dejar sin efecto la instrucción contenida en el número 1, del Capítulo II de dicha Circular, referida al intercambio de información no contenida en el módulo EVAST del SISESAT (correspondiente a la letra b, del número 5. Intercambio de información de vigilancia de ambiente y de salud entre organismos administradores) y la eliminación consignada en el número 2, del Capítulo II de la señalada Circular. Las restantes instrucciones contenidas en al Circular Nº 3466 mantienen su vigencia a partir del 1º de octubre de 2020, para lo cual se coordinará oportunamente la implementación de las modificaciones que la referida circular instruye. 3. Respecto de la solicitud de dejar sin efecto la exigencia del monto para financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se reitera lo señalado en el Oficio N°1.627, de 11 de mayo de 2020, en orden a que SUSESO ha estimado necesaria la mantención de la convocatoria para el año 2020 de los proyectos de investigación, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Título III, del Libro IV del Compendio, incorporando nuevas líneas de investigación relacionadas con la prevención de riesgos en los lugares de trabajo, asociada al COVID-19. 4. Finalmente, en cuanto la solicitud de imputar a gastos de prevención las prestaciones médicas y económicas relacionadas a COVID-19, cabe señalar que mediante el Oficio N° 1.515, de 29 de abril de 2020, esta Superintendencia instruyó que los pagos de subsidios por incapacidad temporal y los exámenes PCR, en los que se incurra por casos de contactos estrechos, podrán ser imputados a prestaciones preventivas. En los casos confirmados de COVID-19, los gastos deberán ser imputados a prestaciones económicas y médicas, según correspondan.
  • 34. Agregamos Valor, Protegiendo a las Personas III. Regulación SUSESO sobre cobertura general de la Ley 16.744 en situación de pandemia. Circular TEMA SUSESO 3519, de 26.05.2020 Modifica la fecha de entrada en vigencia de las Circulares N°s. 3446, 3457, 3462, 3464, 3468 y 3469 I.- Modifica la fecha de entrada en vigencia de las Circulares que se detallan a continuación: 1.- Reemplaza en la Circular N°3446, Capítulo III. Vigencia, la expresión “el 1° de marzo de 2020”, por “1° de septiembre de 2020”. 2. Reemplaza en la Circular N°3457, Capítulo II.Vigencia, la expresión “1° de julio de 2020”, por “1° de septiembre de 2020”. 3. Reemplaza en la Circular N°3462, Capítulo III.Vigencia, la expresión “1° de marzo de 2020”, por “1° de noviembre de 2020”. 4. Reemplaza en la Circular N°3464, Capítulo III.Vigencia, la expresión “1° de agosto de 2020”, por “1° de noviembre de 2020”. 5. Reemplaza en la Circular N°3468, Capítulo IV.Vigencia, la expresión “1° de junio de 2020”, por “1° de septiembre de 2020”. 6. Reemplaza en la Circular N°3469, Capítulo III.Vigencia, la expresión “1° de diciembre de 2020”, por “1° de marzo de 2021”. II.- Deja sin efecto las instrucciones contenidas en la Circulares N° 3494 de 25.02.2020 yN° 3498, de 02.03.2020. III.- Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación