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Colegio de Abogados de Lima

“Diplomado Especializado en Derecho Procesal
                     Civil”




           Docente : María del Carmen Abregú
                                  01-08-12
FUNDAMENTO DE LA
            IMPUGNACIÓN
• Necesidad de pedir un nuevo juzgamiento.
• El nuevo juzgamiento puede hacerlo aún el mismo
  tribunal, sin embargo es preferible que lo haga un
  superior.
• Dos posiciones frente a la impugnación:
• 1.-Reconocimiento al d. individual para reclamar,
  buscando la eliminación de los errores y satisfacción de
  las pretensiones.
  Medio para lograr la finalidad pública de lograr la recta
  aplicación del derecho o la ley
• 2.-Necesidad de establecer límites a la revisibilidad de
  los actos procesales para lograr firmeza, su
  inalterabilidad a través de la cosa juzgada.
Motivos de la impugnación
• Vicios in procedendo, infracción de las formas,
  provoca la nulidad del acto y, produce el efecto de
  renovar el acto.
• Vicios in iudicando:1.Sobre hechos.
                      2.Sobre el derecho.
1.En la apreciación de los hechos a través de los medios
  de prueba.
2. En la susbsunción de las circunstancias de hecho a la
  norma.
El error es un defecto del acto, no interesa la motivación
  psicológica del juez.
PRINCIPIOS
•   De Especificidad o Legalidad.
•   De Finalidad.
•   De Transcendencia.
•   De Protección.
•   De Convalidación.
•   De Subsanación.
•   De Integración.
De Especificidad o Legalidad
• Establece que la nulidad sólo puede ser
  declarada cuando dicha sanción esté
  expresamente prevista en la ley.
• Artículo 171° del Código Procesal Civil
• “La Nulidad se sanciona sólo por causa
  establecida en la ley”
• El principio de legalidad en forma atenuada,
  establece que puede declararse la nulidad si el
  acto procesal careciera de los requisitos
  indipensables para la obtención de la finalidad.
   Art. 171 C.P.C.segundo párrafo
De Finalidad
• Propugna la conservación del acto procesal, si éste ha
  cumplido la finalidad* al que está destinado.
• Persigue que el derecho de las partes predomine sobre
  las formas procesales.
• El objeto de la declaración de nulidad no es el
  aseguramiento de las formalidades por sí mismas, sino
  el aseguramiento de los derechos que ellas protegen.
• *La finalidad de los actos procesales es crear, regular,
  modificar, extinguir,relaciones jurídicas con efectos
  procesales.
• Artículo 171°in fine y 172° segundo parágrafo, del CPC.
De Transcendencia
• Se sustenta en la relevancia o no de la
  formalidad incumplida, considerando relevante
  aquella infracción que haya causado perjuicio.
• Artículo 174° del Código Procesal Civil
• “Quien formula nulidad tiene que acreditar estár
  perjudicado con el acto procesal viciado.”
• “Deberá precisar la defensa que no pudo
  realizar, como consecuencia directadel acto
  procesal cuestionado”
De Protección
• Cautela la lealtad y buena fe procesal.
• Dispone que la parte que dio lugar al vicio,
  o que concurrió voluntariamente a su
  producción, no está habilitada para
  solicitar la nulidad del acto procesal.
• Se sustenta además en la teoría de los
  actos propios.
• Artículo 175° inc. 1 del Código Procesal
  Civil.
De Convalidación
• Permite la conservación del acto procesal
  carente de alguna formalidad, cuando se
  produce la conformidad o aceptación del
  acto procesal viciado.

• Razones de seguridad,certeza y
  necesidad que en el proceso existan
  actos firmes, sustentan este principio.
Convalidación
-Art.172 C.P.C.
 1°párrafo- falta de notificación.
 2°párrafo- cuando se logró la finalidad.
 3°párrafo- a falta de reclamo en la primera oportunidad
   que tuvo para hacerlo.
-El principio de Cosa Juzgada, precluye todo reclamo por
 vicios formales.
-La doctrina excluye del ámbito de lo convalidable las
infracciones que atenten contra normas de orden público.
SUBSANACIÓN
• Permite la conservación del acto procesal viciado,
  cuando la repetición del acto viciado, no es necesaria,
  porque el vicio producido no influye sobre el sentido de
  la resolución o sobre sus consecuencias.

• Este principio se sustenta en que:
  -La repetición del acto anterior no es una
  susbsanación de éste, sino la realización de uno
  nuevo, sin los vicios del anterior.
  -La confirmación o ratificación importa un nuevo
  acto no similar al anterior, cuyo contenido se agota en la
  ratificación del antecedente.
INTEGRACIÓN
• Permite la conservación del acto procesal, a
  través de un acto posterior que complete la
  omisión incurrida sobre algún punto principal o
  accesorio.
• La integración procede:
- De oficio o a pedido de parte.
- Antes de la notificación.
- Dentro del plazo para impugnar.
- En segunda instancia.

Art.172 5°y 6°párrafo c.c.370 C.P.C.
LEGITIMACIÓN
• Se encuentra autorizado a solicitar la nulidad,
  quien afirme estar perjudicado con el acto
  procesal viciado, debiendo en su caso precisar
  cual es la defensa que no pudo realizar a
  consecuencia del acto cuestionado.
• Además debe acreditar interés propio y
  específico.
• Los jueces declararán de oficio las nulidades
  insubsanables, mediante resolución motivada.
  Es la llamada nulidad como consecuencia de
  omisión de formalidades esenciales
OPORTUNIDAD Y TRÁMITE
• Nuestra legislación ha establecido que el pedido
  de nulidad debe efectuarse en la primera
  oportunidad que se tenga para hacerlo, de lo
  contrario , el vicio producido se convalida.
  Art. 172 2° párrafo.
• El Juez resolverá previo traslado a la parte
  contraria.
• Si el proceso ha sido sentenciado, el pedido de
  nulidad debe formularse en el escrito de
  apelación.
• La Segunda instancia resolverá al absolver el
  grado.
EXTENSIÓN Y EFECTOS
  La declaración de nulidad:
• Priva de efectos jurídicos al acto procesal
  viciado.
• Ordena la renovación del acto o actos afectados
  y dispone las medidas efectivas para tal fin,
  como pago de costas, costos,resarcimiento.
• No alcanza a los actos anteriores ni a los
  posteriores, siempre y cuando estos últimos
  sean independientes de aquél.
Nulidad de Cosa Juzgada
              Fraudulenta
•   Base Legal
•   Sujeto Activo
•   Sujeto Pasivo
•   Extensión y Efectos
•   Causales
•   Concepto de Fraude-Colusión
•   Diferencias entre Fraude Civil, Penal, Procesal.
•   Alcances de la Nulidad de la CJF. en relación al
    recurso de Casación y el Amparo Constitucional.
PRINCIPIOS DE LA TEORIA
         IMPUGNATORIA
• Principio de Personalidad.-es una emanación del
  principio dispositivo, que reconoce que la revisibilidad
  se da cuando la parte interesada ejercita su derecho a la
  impugnación y, sólo respecto a ella, sin alcanzar a otros
  sujetos procesales que no hayan ejercitado el recurso.

• Principio de Efecto Extensivo.-establece la posibilidad
  que la decisión del superior en grado pueda alcanzar
  a quien NO ejercitó el recurso,e incluso pronunciarse
  sobre los errores no denunciados mediante el acto
  impugnatorio.
PRINCIPIOS DE LA
               IMPUGNACIÓN
  - Principio “nemo iudex sine actore” o de la “ apelación
     ex officio” o de la” Consulta” permite la revisibilidad sin
    impugnación de parte, de oficio, lo que constituye un
    privilegio a favor de determinados sujetos o
    instituciones.
 - Principio de recurribilidad.-plantea la posibilidad de
    discriminar si la revisibidad puede ser limitada o ilimitada
    Como criterios: el tipo de resolución, la cuantía.
 - Principio de Singularidad.-Indica que en cada caso
    corresponde un recurso ,no pudiendo ejercitarlos en
    forma simultánea ni sucesiva.
- Principio de la NO Reformatio in pejus, que prohibe la
    reforma en peor o en perjuicio del apelante
PRESUPUESTOS DE LA TEORIA
          IMPUGNATORIA
• Legitimidad, le asiste a quien haya sufrido agravio
    art.355 C.P.C. Representación del abogado.
•    Voluntad, expresión del principio dispositivo, incluso
    las partes pueden renunciar a recurrir art.361CPC.
•   Adecuación, entre el medio que se utiliza y el acto que
    se cuestiona art.358 C.P.C.
•   Agravio,es el daño, menoscabo, frustración de un
    interés, el agravio mide el interés para apelar, el cual
    debe ser actual y no eventual.
•   Error,es el apartamiento de las formas o del derecho
    produciendo los errores in procedendo o los
     in iudicando.
CLASES DE MEDIOS
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• REMEDIOS. iudicium rescindens(anular)
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• Atendiendo a quien resuelve:
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REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
  Presentar el recurso:
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  En este último caso, la ley 27703 dispone
  que el recurrente pueda subsanar alguna
  omisión(tasa,cédula,domicilio,autorización de
  abogado)
RECURSOS
           IMPUGNATORIOS

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05 09-12

  • 1. Colegio de Abogados de Lima “Diplomado Especializado en Derecho Procesal Civil” Docente : María del Carmen Abregú 01-08-12
  • 2. FUNDAMENTO DE LA IMPUGNACIÓN • Necesidad de pedir un nuevo juzgamiento. • El nuevo juzgamiento puede hacerlo aún el mismo tribunal, sin embargo es preferible que lo haga un superior. • Dos posiciones frente a la impugnación: • 1.-Reconocimiento al d. individual para reclamar, buscando la eliminación de los errores y satisfacción de las pretensiones. Medio para lograr la finalidad pública de lograr la recta aplicación del derecho o la ley • 2.-Necesidad de establecer límites a la revisibilidad de los actos procesales para lograr firmeza, su inalterabilidad a través de la cosa juzgada.
  • 3. Motivos de la impugnación • Vicios in procedendo, infracción de las formas, provoca la nulidad del acto y, produce el efecto de renovar el acto. • Vicios in iudicando:1.Sobre hechos. 2.Sobre el derecho. 1.En la apreciación de los hechos a través de los medios de prueba. 2. En la susbsunción de las circunstancias de hecho a la norma. El error es un defecto del acto, no interesa la motivación psicológica del juez.
  • 4. PRINCIPIOS • De Especificidad o Legalidad. • De Finalidad. • De Transcendencia. • De Protección. • De Convalidación. • De Subsanación. • De Integración.
  • 5. De Especificidad o Legalidad • Establece que la nulidad sólo puede ser declarada cuando dicha sanción esté expresamente prevista en la ley. • Artículo 171° del Código Procesal Civil • “La Nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley” • El principio de legalidad en forma atenuada, establece que puede declararse la nulidad si el acto procesal careciera de los requisitos indipensables para la obtención de la finalidad. Art. 171 C.P.C.segundo párrafo
  • 6. De Finalidad • Propugna la conservación del acto procesal, si éste ha cumplido la finalidad* al que está destinado. • Persigue que el derecho de las partes predomine sobre las formas procesales. • El objeto de la declaración de nulidad no es el aseguramiento de las formalidades por sí mismas, sino el aseguramiento de los derechos que ellas protegen. • *La finalidad de los actos procesales es crear, regular, modificar, extinguir,relaciones jurídicas con efectos procesales. • Artículo 171°in fine y 172° segundo parágrafo, del CPC.
  • 7. De Transcendencia • Se sustenta en la relevancia o no de la formalidad incumplida, considerando relevante aquella infracción que haya causado perjuicio. • Artículo 174° del Código Procesal Civil • “Quien formula nulidad tiene que acreditar estár perjudicado con el acto procesal viciado.” • “Deberá precisar la defensa que no pudo realizar, como consecuencia directadel acto procesal cuestionado”
  • 8. De Protección • Cautela la lealtad y buena fe procesal. • Dispone que la parte que dio lugar al vicio, o que concurrió voluntariamente a su producción, no está habilitada para solicitar la nulidad del acto procesal. • Se sustenta además en la teoría de los actos propios. • Artículo 175° inc. 1 del Código Procesal Civil.
  • 9. De Convalidación • Permite la conservación del acto procesal carente de alguna formalidad, cuando se produce la conformidad o aceptación del acto procesal viciado. • Razones de seguridad,certeza y necesidad que en el proceso existan actos firmes, sustentan este principio.
  • 10. Convalidación -Art.172 C.P.C. 1°párrafo- falta de notificación. 2°párrafo- cuando se logró la finalidad. 3°párrafo- a falta de reclamo en la primera oportunidad que tuvo para hacerlo. -El principio de Cosa Juzgada, precluye todo reclamo por vicios formales. -La doctrina excluye del ámbito de lo convalidable las infracciones que atenten contra normas de orden público.
  • 11. SUBSANACIÓN • Permite la conservación del acto procesal viciado, cuando la repetición del acto viciado, no es necesaria, porque el vicio producido no influye sobre el sentido de la resolución o sobre sus consecuencias. • Este principio se sustenta en que: -La repetición del acto anterior no es una susbsanación de éste, sino la realización de uno nuevo, sin los vicios del anterior. -La confirmación o ratificación importa un nuevo acto no similar al anterior, cuyo contenido se agota en la ratificación del antecedente.
  • 12. INTEGRACIÓN • Permite la conservación del acto procesal, a través de un acto posterior que complete la omisión incurrida sobre algún punto principal o accesorio. • La integración procede: - De oficio o a pedido de parte. - Antes de la notificación. - Dentro del plazo para impugnar. - En segunda instancia. Art.172 5°y 6°párrafo c.c.370 C.P.C.
  • 13. LEGITIMACIÓN • Se encuentra autorizado a solicitar la nulidad, quien afirme estar perjudicado con el acto procesal viciado, debiendo en su caso precisar cual es la defensa que no pudo realizar a consecuencia del acto cuestionado. • Además debe acreditar interés propio y específico. • Los jueces declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada. Es la llamada nulidad como consecuencia de omisión de formalidades esenciales
  • 14. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE • Nuestra legislación ha establecido que el pedido de nulidad debe efectuarse en la primera oportunidad que se tenga para hacerlo, de lo contrario , el vicio producido se convalida. Art. 172 2° párrafo. • El Juez resolverá previo traslado a la parte contraria. • Si el proceso ha sido sentenciado, el pedido de nulidad debe formularse en el escrito de apelación. • La Segunda instancia resolverá al absolver el grado.
  • 15. EXTENSIÓN Y EFECTOS La declaración de nulidad: • Priva de efectos jurídicos al acto procesal viciado. • Ordena la renovación del acto o actos afectados y dispone las medidas efectivas para tal fin, como pago de costas, costos,resarcimiento. • No alcanza a los actos anteriores ni a los posteriores, siempre y cuando estos últimos sean independientes de aquél.
  • 16. Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta • Base Legal • Sujeto Activo • Sujeto Pasivo • Extensión y Efectos • Causales • Concepto de Fraude-Colusión • Diferencias entre Fraude Civil, Penal, Procesal. • Alcances de la Nulidad de la CJF. en relación al recurso de Casación y el Amparo Constitucional.
  • 17. PRINCIPIOS DE LA TEORIA IMPUGNATORIA • Principio de Personalidad.-es una emanación del principio dispositivo, que reconoce que la revisibilidad se da cuando la parte interesada ejercita su derecho a la impugnación y, sólo respecto a ella, sin alcanzar a otros sujetos procesales que no hayan ejercitado el recurso. • Principio de Efecto Extensivo.-establece la posibilidad que la decisión del superior en grado pueda alcanzar a quien NO ejercitó el recurso,e incluso pronunciarse sobre los errores no denunciados mediante el acto impugnatorio.
  • 18. PRINCIPIOS DE LA IMPUGNACIÓN - Principio “nemo iudex sine actore” o de la “ apelación ex officio” o de la” Consulta” permite la revisibilidad sin impugnación de parte, de oficio, lo que constituye un privilegio a favor de determinados sujetos o instituciones. - Principio de recurribilidad.-plantea la posibilidad de discriminar si la revisibidad puede ser limitada o ilimitada Como criterios: el tipo de resolución, la cuantía. - Principio de Singularidad.-Indica que en cada caso corresponde un recurso ,no pudiendo ejercitarlos en forma simultánea ni sucesiva. - Principio de la NO Reformatio in pejus, que prohibe la reforma en peor o en perjuicio del apelante
  • 19. PRESUPUESTOS DE LA TEORIA IMPUGNATORIA • Legitimidad, le asiste a quien haya sufrido agravio art.355 C.P.C. Representación del abogado. • Voluntad, expresión del principio dispositivo, incluso las partes pueden renunciar a recurrir art.361CPC. • Adecuación, entre el medio que se utiliza y el acto que se cuestiona art.358 C.P.C. • Agravio,es el daño, menoscabo, frustración de un interés, el agravio mide el interés para apelar, el cual debe ser actual y no eventual. • Error,es el apartamiento de las formas o del derecho produciendo los errores in procedendo o los in iudicando.
  • 20. CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS • REMEDIOS. iudicium rescindens(anular) • RECURSOS iudicium rescissorium (revocar o corregir de inmediato el error).
  • 21. CLASES DE RECURSOS • Atendiendo a quien resuelve: A.- PROPIOS, con efectos positivos o con efectos negativos. B.-IMPROPIOS. • Atendiendo a los requisitos para su concesión: -ORDINARIOS -EXTRAORDINARIOS
  • 22. Requisitos de Procedencia • Legitimidad. • Indicación del error. • Descripción del agravio. • Pretensión Impugnatoria.
  • 23. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Presentar el recurso: • Dentro del plazo concedido por ley. • Ante el mismo órgano que lo expidió. • Acompañar el recibo de la tasa judicial. En este último caso, la ley 27703 dispone que el recurrente pueda subsanar alguna omisión(tasa,cédula,domicilio,autorización de abogado)
  • 24. RECURSOS IMPUGNATORIOS • Reposición. • Apelación. • Casación. • Consulta. • Queja. • Aclaración y/o Corrección