1. Colegio de Abogados de Lima
“Diplomado Especializado en Derecho Procesal
Civil”
Docente : María del Carmen Abregú
01-08-12
2. FUNDAMENTO DE LA
IMPUGNACIÓN
• Necesidad de pedir un nuevo juzgamiento.
• El nuevo juzgamiento puede hacerlo aún el mismo
tribunal, sin embargo es preferible que lo haga un
superior.
• Dos posiciones frente a la impugnación:
• 1.-Reconocimiento al d. individual para reclamar,
buscando la eliminación de los errores y satisfacción de
las pretensiones.
Medio para lograr la finalidad pública de lograr la recta
aplicación del derecho o la ley
• 2.-Necesidad de establecer límites a la revisibilidad de
los actos procesales para lograr firmeza, su
inalterabilidad a través de la cosa juzgada.
3. Motivos de la impugnación
• Vicios in procedendo, infracción de las formas,
provoca la nulidad del acto y, produce el efecto de
renovar el acto.
• Vicios in iudicando:1.Sobre hechos.
2.Sobre el derecho.
1.En la apreciación de los hechos a través de los medios
de prueba.
2. En la susbsunción de las circunstancias de hecho a la
norma.
El error es un defecto del acto, no interesa la motivación
psicológica del juez.
4. PRINCIPIOS
• De Especificidad o Legalidad.
• De Finalidad.
• De Transcendencia.
• De Protección.
• De Convalidación.
• De Subsanación.
• De Integración.
5. De Especificidad o Legalidad
• Establece que la nulidad sólo puede ser
declarada cuando dicha sanción esté
expresamente prevista en la ley.
• Artículo 171° del Código Procesal Civil
• “La Nulidad se sanciona sólo por causa
establecida en la ley”
• El principio de legalidad en forma atenuada,
establece que puede declararse la nulidad si el
acto procesal careciera de los requisitos
indipensables para la obtención de la finalidad.
Art. 171 C.P.C.segundo párrafo
6. De Finalidad
• Propugna la conservación del acto procesal, si éste ha
cumplido la finalidad* al que está destinado.
• Persigue que el derecho de las partes predomine sobre
las formas procesales.
• El objeto de la declaración de nulidad no es el
aseguramiento de las formalidades por sí mismas, sino
el aseguramiento de los derechos que ellas protegen.
• *La finalidad de los actos procesales es crear, regular,
modificar, extinguir,relaciones jurídicas con efectos
procesales.
• Artículo 171°in fine y 172° segundo parágrafo, del CPC.
7. De Transcendencia
• Se sustenta en la relevancia o no de la
formalidad incumplida, considerando relevante
aquella infracción que haya causado perjuicio.
• Artículo 174° del Código Procesal Civil
• “Quien formula nulidad tiene que acreditar estár
perjudicado con el acto procesal viciado.”
• “Deberá precisar la defensa que no pudo
realizar, como consecuencia directadel acto
procesal cuestionado”
8. De Protección
• Cautela la lealtad y buena fe procesal.
• Dispone que la parte que dio lugar al vicio,
o que concurrió voluntariamente a su
producción, no está habilitada para
solicitar la nulidad del acto procesal.
• Se sustenta además en la teoría de los
actos propios.
• Artículo 175° inc. 1 del Código Procesal
Civil.
9. De Convalidación
• Permite la conservación del acto procesal
carente de alguna formalidad, cuando se
produce la conformidad o aceptación del
acto procesal viciado.
• Razones de seguridad,certeza y
necesidad que en el proceso existan
actos firmes, sustentan este principio.
10. Convalidación
-Art.172 C.P.C.
1°párrafo- falta de notificación.
2°párrafo- cuando se logró la finalidad.
3°párrafo- a falta de reclamo en la primera oportunidad
que tuvo para hacerlo.
-El principio de Cosa Juzgada, precluye todo reclamo por
vicios formales.
-La doctrina excluye del ámbito de lo convalidable las
infracciones que atenten contra normas de orden público.
11. SUBSANACIÓN
• Permite la conservación del acto procesal viciado,
cuando la repetición del acto viciado, no es necesaria,
porque el vicio producido no influye sobre el sentido de
la resolución o sobre sus consecuencias.
• Este principio se sustenta en que:
-La repetición del acto anterior no es una
susbsanación de éste, sino la realización de uno
nuevo, sin los vicios del anterior.
-La confirmación o ratificación importa un nuevo
acto no similar al anterior, cuyo contenido se agota en la
ratificación del antecedente.
12. INTEGRACIÓN
• Permite la conservación del acto procesal, a
través de un acto posterior que complete la
omisión incurrida sobre algún punto principal o
accesorio.
• La integración procede:
- De oficio o a pedido de parte.
- Antes de la notificación.
- Dentro del plazo para impugnar.
- En segunda instancia.
Art.172 5°y 6°párrafo c.c.370 C.P.C.
13. LEGITIMACIÓN
• Se encuentra autorizado a solicitar la nulidad,
quien afirme estar perjudicado con el acto
procesal viciado, debiendo en su caso precisar
cual es la defensa que no pudo realizar a
consecuencia del acto cuestionado.
• Además debe acreditar interés propio y
específico.
• Los jueces declararán de oficio las nulidades
insubsanables, mediante resolución motivada.
Es la llamada nulidad como consecuencia de
omisión de formalidades esenciales
14. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE
• Nuestra legislación ha establecido que el pedido
de nulidad debe efectuarse en la primera
oportunidad que se tenga para hacerlo, de lo
contrario , el vicio producido se convalida.
Art. 172 2° párrafo.
• El Juez resolverá previo traslado a la parte
contraria.
• Si el proceso ha sido sentenciado, el pedido de
nulidad debe formularse en el escrito de
apelación.
• La Segunda instancia resolverá al absolver el
grado.
15. EXTENSIÓN Y EFECTOS
La declaración de nulidad:
• Priva de efectos jurídicos al acto procesal
viciado.
• Ordena la renovación del acto o actos afectados
y dispone las medidas efectivas para tal fin,
como pago de costas, costos,resarcimiento.
• No alcanza a los actos anteriores ni a los
posteriores, siempre y cuando estos últimos
sean independientes de aquél.
16. Nulidad de Cosa Juzgada
Fraudulenta
• Base Legal
• Sujeto Activo
• Sujeto Pasivo
• Extensión y Efectos
• Causales
• Concepto de Fraude-Colusión
• Diferencias entre Fraude Civil, Penal, Procesal.
• Alcances de la Nulidad de la CJF. en relación al
recurso de Casación y el Amparo Constitucional.
17. PRINCIPIOS DE LA TEORIA
IMPUGNATORIA
• Principio de Personalidad.-es una emanación del
principio dispositivo, que reconoce que la revisibilidad
se da cuando la parte interesada ejercita su derecho a la
impugnación y, sólo respecto a ella, sin alcanzar a otros
sujetos procesales que no hayan ejercitado el recurso.
• Principio de Efecto Extensivo.-establece la posibilidad
que la decisión del superior en grado pueda alcanzar
a quien NO ejercitó el recurso,e incluso pronunciarse
sobre los errores no denunciados mediante el acto
impugnatorio.
18. PRINCIPIOS DE LA
IMPUGNACIÓN
- Principio “nemo iudex sine actore” o de la “ apelación
ex officio” o de la” Consulta” permite la revisibilidad sin
impugnación de parte, de oficio, lo que constituye un
privilegio a favor de determinados sujetos o
instituciones.
- Principio de recurribilidad.-plantea la posibilidad de
discriminar si la revisibidad puede ser limitada o ilimitada
Como criterios: el tipo de resolución, la cuantía.
- Principio de Singularidad.-Indica que en cada caso
corresponde un recurso ,no pudiendo ejercitarlos en
forma simultánea ni sucesiva.
- Principio de la NO Reformatio in pejus, que prohibe la
reforma en peor o en perjuicio del apelante
19. PRESUPUESTOS DE LA TEORIA
IMPUGNATORIA
• Legitimidad, le asiste a quien haya sufrido agravio
art.355 C.P.C. Representación del abogado.
• Voluntad, expresión del principio dispositivo, incluso
las partes pueden renunciar a recurrir art.361CPC.
• Adecuación, entre el medio que se utiliza y el acto que
se cuestiona art.358 C.P.C.
• Agravio,es el daño, menoscabo, frustración de un
interés, el agravio mide el interés para apelar, el cual
debe ser actual y no eventual.
• Error,es el apartamiento de las formas o del derecho
produciendo los errores in procedendo o los
in iudicando.
20. CLASES DE MEDIOS
IMPUGNATORIOS
• REMEDIOS. iudicium rescindens(anular)
• RECURSOS iudicium rescissorium
(revocar o corregir de inmediato el error).
21. CLASES DE RECURSOS
• Atendiendo a quien resuelve:
A.- PROPIOS, con efectos positivos
o con efectos negativos.
B.-IMPROPIOS.
• Atendiendo a los requisitos para su
concesión:
-ORDINARIOS
-EXTRAORDINARIOS
22. Requisitos de Procedencia
• Legitimidad.
• Indicación del error.
• Descripción del agravio.
• Pretensión Impugnatoria.
23. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Presentar el recurso:
• Dentro del plazo concedido por ley.
• Ante el mismo órgano que lo expidió.
• Acompañar el recibo de la tasa judicial.
En este último caso, la ley 27703 dispone
que el recurrente pueda subsanar alguna
omisión(tasa,cédula,domicilio,autorización de
abogado)