2. ETAPA PREJUDICIAL,
PRELIMINAR O PREVIA.
Su finalidad es PREPARAR los
presupuestos procesales para
INICIAR UN JUICIO FUTURO.
DERECHOPROCESALCIVIL
I.
2 /derechomx
3. Etapa
prejudicial
Medios
preparatorios del
proceso
Medios preparatorios
a Juicio en general
Medios preparatorios
a Juicio Ejecutivo Civil
Medios preparatorios
a Juicio Arbitral
Providencias
precautorias
Arraigo de personas
Secuestro de bienes
Medios
provocatorios Consignación judicial
Separación de
personas
3
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
/derechomx
4. MEDIOS PREPARATORIOS A
JUICIO EN GENERAL.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD.
Expresarse el motivo por el cual se solicitan y
el litigio que se trata de plantear o que se
teme (art. 194 CPC).
4
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
/derechomx
4
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
5. ADMISIÓN.
Tratándose de la fracción I del artículo 193 del CPC, el
Juez señala día y hora para que el presunto
demandado comparezca al recinto judicial a DECLARAR
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, algún hecho relativo
a su personalidad o respecto a la calidad de su posesión
o tenencia de una cosa.
5
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia. MEDIOS PREPARATORIOS A
JUICIO EN GENERAL.
/derechomx5
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
6. Tratándose de las fracciones II a la VI y de la VII a la IX
del artículo 193 del CPC, se entrega traslado a la
contraria de la solicitud del promovente por el término
de TRES DÍAS; y en el caso de las últimas fracciones
citadas, se aplican las reglas de la prueba testimonial
(art. 198 CPC).
6
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia. MEDIOS PREPARATORIOS A
JUICIO EN GENERAL.
/derechomx6
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
7. APELACIÓN. Sólo es apelable la resolución que niega la
diligencia preparatoria, siempre que sea apelable la
Sentencia del juicio que se prepara o se teme (art. 195 CPC).
CONSECUENCIAS JURÍDICAS. Iniciado el juicio principal, a
instancia de parte, el Juez debe ordenar agregar a aquél las
diligencias practicadas (art. 199 CPC).
7
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia. MEDIOS PREPARATORIOS A
JUICIO EN GENERAL.
/derechomx7
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
8. Con el escrito de cuenta y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de
Gobierno físico y digital con el número ******. Guárdense en el Seguro del Juzgado los documentos
exhibidos.
Se tiene por presentado a: ********************, por su propio derecho, señalando domicilio para oír y recibir
todo tipo de notificaciones; por autorizados en términos del artículo 112, párrafo cuarto del Código
Procesal Civil, a los licenciados en Derecho que menciona, quedando facultados dichos profesionistas
para interponer recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en
la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la
consumación de la caducidad por inactividad procesal y cualquier acto que resulte necesario para la
defensa de los derechos de su autorizante, en el entendido de que dichos profesionistas deberán
registrar su cédula profesional en el Libro de Registro de Cédulas que se tiene en este Juzgado, o
exhibir su cédula profesional en la primera diligencia en la que intervengan, o que acrediten que ya
fue registrada ante la Primera Secretaría de Acuerdos de la Presidencia de este Tribunal, apercibidos
que en caso de no hacerlo, perderán la facultad que se refiere dicho ordenamiento, quedando
únicamente autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos; asimismo, con fundamento
en el párrafo séptimo del precepto legal en cita, se tienen por autorizadas a las demás personas que
menciona para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos.8
ADMISORIODEMEDIOS
PREPARATORIOS.
/derechomx
8
ADMISORIODEMEDIOS
PREPARATORIOSAJUICIO.
9. Promoviendo MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO ORDINARIO CIVIL a: ********************, los que se
admiten a trámite con fundamento en los artículos 193, fracción I y 194 del Código de Procedimientos
Civiles, en consecuencia, ELABÓRESE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN y túrnese al Secretario Actuario de
la adscripción, para que se constituya en el domicilio señalado como del presunto demandado, a efecto
que con las copias simples exhibidas le corra traslado y le haga saber que se señalan las ******** HORAS
DEL *********** DEL DOS MIL ********, para que comparezca personalmente y no por conducto de apoderado
en el local de este Juzgado, a efecto de declarar BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, al tenor del pliego
de posiciones respecto de los hechos relativos a su calidad de posesión o tenencia del inmueble
ubicado en *********************, apercibido que en caso de no hacerlo sin justa causa, será declarado
confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales, de conformidad con los
artículos 309 y 322 del Código de Procedimientos Civiles.
Se previene al promovente de los medios preparatorios para que el día y hora antes señalados
exhiba el pliego de posiciones que deberá desahogar la presunta demandada, apercibida que de no
hacerlo, se tendrá desierto lo manifestado.
Al concluir los trámites de los presentes medios preparatorios, devuélvanse los documentos exhibidos
al presunto actor y en su oportunidad archívese el asunto como totalmente concluido.- Notifíquese.- Lo
proveyó y firma el Juez *********** de lo Civil de la Ciudad de México, licenciado *******************, ante el
Secretario de Acuerdos “****”, licenciado ********************, con quien actúa, autoriza y da fe.- DOY FE.-
9
ADMISORIODEMEDIOS
PREPARATORIOS.
/derechomx
9
ADMISORIODEMEDIOS
PREPARATORIOS.
9
ADMISORIODEMEDIOS
PREPARATORIOSAJUICIO.
10. PRIMERA NOTIFICACIÓN. DOMICILIO EN QUE SE DEBE REALIZAR, TRATÁNDOSE DE MEDIOS
PREPARATORIOS.
Del texto de los artículos 114, fracción I y 116, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, se desprende que tratándose de la primera notificación de diligencias
preparatorias, el notificador, además de identificarse con la persona con quien entienda la diligencia
y hacer constar en autos los signos exteriores del inmueble en que se constituye, que puedan servir
de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como de la persona buscada, debe
precisar los medios por los que se cerciore que el domicilio en que se encuentra es precisamente el
del buscado, lo que trae como consecuencia que dicha notificación puede realizarse en el domicilio
donde habite la persona buscada, en donde tenga el principal asiento de sus negocios e inclusive en
cualquier otro domicilio donde se hallare, toda vez que los preceptos en cita no exigen que la
primera notificación, necesariamente, deba hacerse en el lugar que habite la persona buscada, sino
que también puede verificarse en donde tenga el principal asiento de sus negocios o en donde se
encontrare.
Tesis Aislada
Novena Época
Núm. de Registro: 163045
10
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
/derechomx
10
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
10
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
11. MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO. RESOLUCIÓN DE, NO AFECTA LOS INTERESES JURÍDICOS. JUICIO
CONSTITUCIONAL IMPROCEDENTE.
Los medios preparatorios de juicio tienen como finalidad que la persona contra quien se promuevan
dichos actos prejudiciales declare bajo protesta de decir verdad acerca de un hecho relativo a la
calidad de posesión que guarda sobre un bien inmueble, y el hecho de que el quejoso exprese en su
demanda que no fue notificado conforme a la ley, y por lo tanto no tuvo conocimiento de esos medios
preparatorios, y que su falta de comparecencia a los mismos trajo por consecuencia que se le declare
fíctamente confeso, tal declaratoria por sí sola no afecta sus intereses jurídicos, ya que esas
diligencias preparatorias van a formar parte de un procedimiento contencioso que se pretenderá
seguir en su contra, sirviéndole de fundamento, y es en este último donde surtirán efectos de derecho,
por lo tanto, el promovente de amparo al producir su contestación en el juicio que se le siga, bien
puede rebatir los hechos imputados y sobre los que se le tuvo por reconocidos fíctamente, y será
hasta la sentencia donde se considerará si lo declarado adquiere valor probatorio, razón por la que
los actos reclamados no tienen una afectación jurídica de trascendencia sobre los derechos del
amparista por no privársele en ningún momento de la posesión que ejerce sobre el inmueble.
Tesis Aislada
Octava Época
Núm. de Registro: 21380411
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
/derechomx
11
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
11
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
12. 12
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia. a)MEDIOS PREPARATORIOS
b)A JUICIO EJECUTIVO CIVIL
a)Confesión
judicial del
deudor
b)(art. 201 CPC).
Reconocimiento
ante autoridad
judicial
respecto del
documento
privado que
contenga
deuda líquida y
sea de plazo
cumplido (art.
202 CPC).
c)Reconocimien
to ante Notario
respecto de
documentos
firmados ya
sea en el
momento de su
otorgamiento o
con
posterioridad
(art. 203 CPC).
Documentos
públicos o
privados que
contengan
cantidad
líquida, puede
promoverse su
liquidación vía
incidental
(art. 204 CPC).
/derechomx12
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
13. MEDIOS
PREPARATORIOS
A JUICIO ARBITRAL.
Cuando los
interesados
desean
someter sus
diferencias
en un árbitro,
y que:
No se haya
designado
árbitro, o
•el
designado
renuncie a
serlo y no
hubiere
sustituto.
El Juez
celebra una
Junta:
•Para que
las partes
nombren un
árbitro y no
haciéndolo el
Juez lo
nombra.
13
Requisitosdelademanda.
/derechomx
13
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
14. ¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR?
Antes o durante un proceso (art. 237 CPC).
En ninguno de los dos casos la tramitación de la medida
cautelar tiene incidencia en el proceso principal o afecta
su desarrollo.
14
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
PROVIDENCIAS
PRECAUTORIAS Y MEDIDAS
CAUTELARES.
/derechomx14
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
14
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
15. TIPOS DE PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS (art. 235 CPC):
Arraigo:
Consiste en ordenar a una persona que no
abandone el lugar en donde se va a llevar o se
lleva a cabo el juicio.
Cuando existe temor fundado de que se ausente u
oculte el demandado.
15
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
PROVIDENCIAS
PRECAUTORIAS Y MEDIDAS
CAUTELARES.
/derechomx15
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
15
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
16. Secuestro de bienes:
Consiste en el embargo de bienes para garantizar
una deuda o retener la posesión del bien
(tratándose acciones reales).
Cuando existe temor fundado de que el enjuiciado
enajene, oculte o dilapide el bien materia de la Litis.
16
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
PROVIDENCIAS
PRECAUTORIAS Y MEDIDAS
CAUTELARES.
/derechomx16
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
16
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
17. REQUISITOS PARA SOLICITARLAS:
1. Acreditar el derecho y la necesidad de la medida que se
solicita, debiendo probarse con pruebas documentales
o tres testigos (art. 239 CPC).
2. Otorgar fianza (arts. 240, 241 y 244 CPC).
17
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
PROVIDENCIAS
PRECAUTORIAS Y MEDIDAS
CAUTELARES.
/derechomx17
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
17
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
18. ¿CONTRA QUIÉNES PROCEDEN?
Deudor, tutores, albaceas, socios y administradores de
bienes ajenos (art. 236 CPC).
Se decretan sin audiencia de contraparte, aunque ésta
tiene el derecho a solicitar su oposición vía incidental,
después de decretada la medida (arts. 246 y 252 CPC).
18
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
PROVIDENCIAS
PRECAUTORIAS Y MEDIDAS
CAUTELARES.
/derechomx18
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
18
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
19. Cuando se pida la providencia antes de entablar la
demanda, una vez ejecutada ésta, debe promoverse la
demanda respectiva dentro de los TRES DÍAS, de no ser así, el
demandado puede solicitar la revocación de la misma (arts.
250 y 251 CPC).
19
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
PROVIDENCIAS
PRECAUTORIAS Y MEDIDAS
CAUTELARES.
/derechomx19
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
19
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
20. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL INCIDENTE DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 252 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUYE EL MEDIO DE DEFENSA
ORDINARIO IDÓNEO PARA IMPUGNARLAS, POR LO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA
PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
Es de explorado derecho que, en la generalidad de los casos, las medidas o providencias precautorias
se decretan sin audiencia previa, esto es, sin que el órgano judicial que las ordena oiga previamente a
la persona contra la cual van dirigidas, debido a la existencia de los presupuestos de cautela, urgencia
y peligro en la demora, que justifican ampliamente que se altere la necesaria bilateralidad que debe
presidir el dictado de toda resolución judicial ya que, en caso contrario, se prevendría al afectado con
la correspondiente notificación de lo solicitado, lo que frustraría la finalidad urgente y cautelar de la
medida. Lo anterior no quiere decir que la persona contra la cual se dirige la providencia o medida
cautelar esté vinculada a soportar la ejecución de ésta sin la posibilidad de ejercer su legítimo derecho
a defenderse u oponerse, pues ello contravendría el derecho fundamental respectivo, tutelado por el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que así como reconoce y tutela
el derecho de acción -como la cautelar, entre otras-, hace lo propio con el derecho a defenderse u
oponerse al ejercicio de ese derecho público subjetivo. En ese sentido, a fin de no afectar el derecho
constitucional de defensa en juicio, ni el principio de bilateralidad, que subyacen de lo dispuesto por el
primer párrafo del referido artículo 17, lo adecuado y recomendable es que el propio ordenamiento
20
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
/derechomx
20
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
20
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
21. ordenamiento que prevé la posibilidad de decretar una medida cautelar contemple, a la vez, un
medio de defensa ordinario mediante el cual la persona contra la cual se dirige esté en aptitud de
controvertirla y obtener su revocación o modificación, so pena que, de no ser así, el ordenamiento
legal respectivo adolezca del vicio de inconstitucionalidad, al no establecer un mecanismo ordinario
que tutele el derecho de defensa de la parte afectada por la providencia cautelar. En este contexto se
sitúa el incidente de reclamación a que alude el artículo 252 del Código de Procedimientos Civiles para
el Distrito Federal, que constituye el medio de defensa garante del derecho del afectado a ser oído
dentro del procedimiento en el cual se dictó la providencia respectiva, lo que supone, a la vez, la
tutela de su derecho de defensa; esto, si se parte del hecho de que el trámite de dicha incidencia,
según se advierte del artículo 88 del ordenamiento invocado, le permite postular una pretensión
opositora a la providencia cautelar, ofrecer pruebas para demostrarla y alegar lo que a su derecho
convenga, con lo cual, se satisface plenamente el derecho de acción y defensa tutelado por el citado
artículo 17, aunado al hecho de que el medio de defensa en contra de
una providenciaprecautoria debe estar estatuido por el propio ordenamiento que la contempla, pues
es en éste donde debe materializarse la tutela ordinaria del derecho a defenderse de
la providencia respectiva. Pensar en sentido diverso, esto es, que el incidente en cuestión no conforma
el medio de defensa ordinario idóneo para controvertir una providencia precautoria, implicaría
aceptar que ésta es impugnable a través de alguno de los recursos ordinarios establecidos por el
ordenamiento legal en consulta, o bien, a través del juicio de amparo -sin necesidad de agotar
recursos de manera previa-, lo que supondría, en ambos casos, establecer un límite al derecho de
21
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
/derechomx
21
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
21
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
22. de ofrecer pruebas se encuentra limitada. En los recursos ordinarios esto ocurre debido a su propia
naturaleza, pues constituyen sólo una instancia revisora del actuar del Juez de primer grado y, en el
caso del juicio de amparo, por disposición expresa de la ley de la materia, que en su
artículo 75 establece que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se
apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, lo que limita, como lo señala el
propio precepto, la facultad de las partes para ofrecer pruebas cuando no hayan sido rendidas ante la
autoridad responsable. Aunque ciertamente el segundo párrafo del referido artículo 75 prevé la
posibilidad de que las partes ofrezcan pruebas en amparo indirecto, cuando no hubieren tenido
oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable; no obstante, en el caso, ello sí resulta factible
para el quejoso, pues cuenta con el derecho a promover el mencionado incidente de inconformidad
previsto para la tutela ordinaria de su derecho de defensa en contra de
la providencia precautoria respectiva.
Tesis Aislada
Décima Época
Núm. de registro: 20111214
22
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
/derechomx
22
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
22
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
23. DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN:
1. El acreedor rehúsa a recibir la prestación debida.
2. El acreedor rehúsa a dar el documento justificativo de
pago.
3. El acreedor es persona incierta.
4. El acreedor es incapaz de recibir.
En cualquiera de ésas hipótesis, el deudor puede librarse de
la obligación haciendo consignación de la cosa (art. 224 CPC).
23
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
MEDIOS PROVOCATORIOS.
/derechomx23
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
23
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
24. DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN:
Procedimiento en la consignación de la cosa (arts. 225, 226
y 227, 228 y 229 CPC).
El deudor exhibe ante el órgano judicial el billete de
depósito correspondiente (art. 230 CPC).
24
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
MEDIOS PROVOCATORIOS.
/derechomx24
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
24
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
25. DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN:
Una vez que se notifica la consignación al acreedor, éste
puede asumir dos actitudes:
1) Presentarse a recibir el bien consignado dando por
cumplida la obligación y extinguiendo el adeudo; o
25
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
MEDIOS PROVOCATORIOS.
/derechomx25
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
25
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
26. 2) No presentarse o negarse a recibir dicho bien, en
cuyo caso el deudor, provoca o da motivo a un
JUICIO DE LIBERACIÓN DE DEUDA, o bien, para el
caso de que el acreedor demande el cumplimiento
de la obligación, podrá el demandado oponer la
EXCEPCIÓN DEL PAGO HECHO POR
CONSIGNACIÓN (art. 233 CPC).
26
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
MEDIOS PROVOCATORIOS.
/derechomx26
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
26
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
27. DILIGENCIAS PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN:
También pueden tramitarse a través de un Notario
Público (art. 231 CPC); tratándose de depósitos, la
designación del depositario será hecha bajo la
responsabilidad del deudor (art. 234 CPC).
27
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
MEDIOS PROVOCATORIOS.
/derechomx27
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
27
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
28. Es la solicitud que se realiza por escrito o verbal ante el Juez de
lo Familiar o el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el cual SE PIDE
LA SEPARACIÓN DE UN CÓNYUGE cuando se intente demandar,
denunciar o querellarse contra el otro cónyuge (arts. 205 al 217
CPC).
28
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia. SEPARACIÓN DE
PERSONAS.
/derechomx28
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
28
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
29. Sólo los Jueces de lo Familiar están facultados para resolver
su procedencia y decretar la separación de personas, a no
ser que concurran circunstancias especiales.
En la solicitud se señalarán las causas en que se funda, el
domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores
y demás circunstancias del caso en concreto.
29
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia. SEPARACIÓN DE
PERSONAS.
/derechomx29
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
29
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
30. Si el solicitante no acredita haber presentado la demanda,
denuncia o querella, dentro del término que se le haya
concedido (el cual no puede exceder de quince días), cesarán
los efectos de la separación de personas (art. 215 CPC).
La inconformidad de alguno de los cónyuges respecto de la
resolución, se debe promover mediante incidente y su
resolución no admite recurso alguno (art. 214 CPC).
30
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia. SEPARACIÓN DE
PERSONAS.
/derechomx30
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
30
EtapaPrejudicial,Preliminar
oPrevia.
Notas del editor
Presupuestos procesales: son aquellos de los que depende la eficacia procesal, con la finalidad de obtener una Sentencia favorable.
A).- Medios preparatorios del proceso, ayudan a despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso. Estos medios se dividen en:
1.- Medios preparatorios a Juicio en general (arts. 193 y 197 CPCDF). Se promueven con el objeto de lograr la confesión del presunto demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; la exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, o el examen anticipado de testigos.
2).- Medios preparatorios a Juicio Ejecutivo Civil (arts. 201, 202 y 203 CPCDF). Se utilizan para pedir al deudor la confesión judicial de deuda líquida y exigible, el conocimiento judicial o notarial de documento privado que contenga deuda líquida y exigible o la liquidación, de una deuda contenida en instrumento público o privado reconocido judicialmente.
3).- Medios preparatorios a Juicio Arbitral (arts. 220-223 CPCDF). Se emplean en los casos en que existiendo el acuerdo de someter el litigio al arbitraje no se haya nombrado árbitro o el que haya sido renuncie a serlo y no hubiere sustituto designado.
B).- Providencias precautorias o medidas cautelares (arts. 235-254 CPCDF), tratan de asegurar con anticipación las condiciones necesarias para la ejecución de la eventual sentencia definitiva.
C).- Medios provocatorios (arts. 224-234 CPCDF). , se usan cuando los actos preliminares tendientes precisamente a provocar la demanda.