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ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO
Viene hacer un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresaa las pretensiones
formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención.
El Código Procesal Civil contempla esta figura en el titulo XI como un capítulo especial
en las formas especiales de conclusión del proceso. Art. 130 del Código Procesal Civil
dispone:
El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda legalizando su
firma ante el Auxiliar Jurisdiccional.
Es así pues quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra,
abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible.
En el predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme
a la pretensión, prescindiendo o no de su fundamentación.
La renuncia al derecho de contradicción (D° del demandado) reviste el allanamiento de
la calidad de acto procesal de disposición que, además es de carácter unilateral, al
perfeccionarse sin necesidad de consentimiento en la parte contraria.
Pero no siempre el allanamiento significa que el sujeto que lo hace, reconozca que le
corresponda o que sea de su cargo las obligaciones contenidas en la pretensión o
derivadas de ellas, sino en ocasiones que puedan representar una simple subordinación
a las pretensiones dirigidas en su contra, cumpliendo asílos deberes emergentes de ella,
pero por cuestiones prácticas o de utilidad, no porque este convencido del fundamento
invocado o de acuerdo con su legitimidad. Esto sucede por ejemplo cuando un litigio es
de garantía sumamente alto, siendo más conveniente para uno satisfacer la pretensión
que afrontar los gastos que implica el desarrollo de un proceso.
Lo mismo ocurre en razón de la admisión total o parcial de los hechos, ya que el sujeto
procesal que se allana si bien puede someterse a la pretensión, puede no aceptar a los
hechos expuestos por la otra parte.
¿Allanamiento a la demanda o a la Pretensión?
El Art. 330 del Código Procesal Civil establece que el demandado puede allanarse a la
demanda, receptando una terminología común mente aceptada pero carente de
precisión.
El demandado no se allana a la demanda, acto procesal complejo que inclusive pueden
contener enunciados erróneos, falsos o lesivos del honor del demandado, sino que se
somete a la presión contenida en la demanda.
Areal hace una interesante distinción de lo que se domina “allanamiento a la pretensión
procesal” y “allanamiento a la pretensión material “pues en su opinión, pues el primero
consiste en la conformidad del demandado con la petición contenida en la demanda,
mientras que el segundo consiste en la sumisión de la exigencia del reclamante.
De lo expresado se deduce que habrá allanamiento cuando el sujeto manifiesta su
conformidad respecto de la pretensión que se le opone, renunciando a toda oposición
sinque seanecesario para configurar dicho instituto jurídico la aceptación de los hechos
o de los fundamentos jurídicos en lo que la contraparte afirma se basa su reclamo o
petitorio.
Después de tener en cuenta lo anteriormente manifestado veremos algunas
definiciones de allanamiento en la Doctrina Jurídica.
Para Alcalá Zamora “Es el reconocimiento y su comisión de la parte atacada a la
pretensión litigiosa contra ella dirigida”.
Según F. Guillen “Es una renuncia a la resistencia a la pretensión”.
Rigante manifiesta que es el acto por el cual una parte reconoce la legitimidad de las
pretensiones deducidas por la otra; es decir se aviene a las pretensiones deducidas por
la contraparte quitando de esa forma, los obstáculos que dieron nacimiento motivo del
proceso.
Gold Schmidt: Es reconocer la alegación jurídica formulada por el demandante.
Pietro Castro: Es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la
demanda hecha por el demandado al contestar a ella o en otro momento.
Acá es de vital importancia tener en cuenta que el allanamiento es un acto procesal,
pero solo porque únicamente puede realizarse en el proceso y no fuera de él.
DIFERENCIAS ENTRE ALLANAMIENTO Y OTRAS FIGURAS PROCESALES
Al dilucidar el concepto y las diferentes definiciones sobre Allanamiento creemos que es
necesario diferenciar aeste instituto Jurídico (Allanamiento) de ciertas figuraprocesales
que parecen comunes a estas:
Allanamiento y Acatamiento
La diferencia entre dos conceptos radica en cuanto al tiempo antes o después de la
sentencia.
El Allanamiento es concebible en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia,
pues con posterioridad a ella, la pretensión del acta ha sido desplazada por la
declaración judicial del derecho, no es correcto que el vencido se allane a la sentencia,
sino a la pretensión; todo lo contrario del Acatamiento que es una declaración de
voluntad expresa o tácita de someterse a la sentencia.
Allanamiento y Confesión:
Históricamente la confesión tenía un valor procesal casi absoluto: CONFESSUS POR
INDICATO HABTUR, prácticamente quien confesaba dictaba su propia sentencia pero
rápidamente esa doctrina es desplazada por aquella que sostiene que la confesión es
una declaración que tiene valor probatorio, en cuanto acredita la existencia del hecho
afirmado por el contrario.
La confesión no puede sino referirse a hechos propios del confesante, que les
perjudiquen, mientras que el Allanamiento se refiere a la pretensión,
independientemente de la justificación de los hechos.
Es decir de lo expresado decimos y concordamos con Alcalá Zamora al manifestar que
“La confesión se contrae a afirmaciones de hechos y el Allanamiento a la pretensión
jurídica”, por eso puede darse el caso de que confesando unas de las partes todos los
hechos afirmados por la otra, no se allane por el contrario el Allanamiento no implica
necesariamente confesión de los hechos afirmado por el demandante.
Otras diferencias
Allanamiento confesión
-Acto Procesal del demandado- puede ser prestada por ambas partes.
-Solo es posible en 1era instancia- Puede mediar en toda etapa que se admita pueba
ante de la sentencia.
Allanamiento y Admisión
No debe confundirse el Allanamiento con la admisión de hechos invocados por el actor
como fundamento de la pretensión.
La admisión expresa, en efectos, solo tiene como consecuencia relevar el actor de la
carga probatoria respecto de hechos admitidos pero no hace desaparecer la Litis, que
continua desarrollándose como una cuestión de puro derecho, en cambio el
allanamiento al producirse elimina la controversia y trae como consecuencia la
expedición inmediata y sin tramite de la sentencia.
Naturaleza Jurídica
Respecto a esta cuestión la doctrina se encuentra dividida, siendo las principales tesis
las que a continuación nos indican:
- Tesis Civilista.
- Tesis de la autocomposición de la Litis.
- Tesis del Negocio Jurídico Procesal.
- Tesis del Acto Jurídico Procesal.
Tesis Civilista: Su principal representante es Emilio Betti, considera la Allanamiento
como un medio destinado a conferir certeza la obligación, esto es, consolidar su
existencia, o dirigido a darle termino.
Es asi pues que esta corriente asigna el allanamiento el carácter de Negocio Juridico de
Regulacion Patrimonial.
Para esta la postura, representando el reconocimiento de la adhesión plena de uno de
los sujetos de la relación jurídica a la valoración efectuada por el otro, respecto a la
existencia o alcances de la relación, el allanamiento vendría a ser un negocio jurídico
de reglamentación por adhesión o subordinación.
Critica: Si bien en el allanamiento el demandado está renunciando a su derecho de
contradicción, por lo que se produce la expedición inmediata del fallo acogiéndose a la
pretensión del demandante; esta teoría deja de lado que el allanamiento configura un
acto voluntario que tiene lugar al interior del proceso, por lo que fuera de él podrá
haber reconocimiento o satisfacción de la obligación mas no del allanamiento.
Esta situación acontece única y exclusivamente dentro del proceso, hace del
allanamiento una institución del Derecho Procesal, por lo que fuera de dicho entorno
no es posible hablar de allanamiento.
Tesis de la Autocomposición de la Litis
El defensor de esta tesis fue el tratadista italiano Carnelutti quien reputa el
allanamiento como un negocio jurídico, pero el cual elreconocimiento de la pretensión
(en pocas palabras allanamiento) es un equivalente jurisdiccional, vale decir un acto
idóneo para alcanzar la misma finalidad a que tiende la jurisdicción; es decir el
reconocimiento del derecho que constituye la pretensión.
Es pues que el tesis de la Autocomposición de la Litis, resta valor a la sentencia hasta el
grado de no estimarla necesaria, por ser el allanamiento un acto de voluntad que da
solución al conflicto de intereses.
Critica: A ésta tesis se le objeta el no considerar que el acto dispositivo del sujeto que
se allana está solamente referido al derecho de contradicción, por lo que resulta
insuficiente para concluir el proceso, para lo cual es de vital e indispensable
importancia la expedición de una sentencia, que determine los efectos del
allanamiento.
Dicho de otra manera, esta tesis niega el papel que cumple la sentencia, sobre todo en
lo concerniente al carácter imperativo que se desprende de ella; ya que no se explica
cómo los efectos del allanamiento en ausenciadelfallodefinitivo (sentencia)se pueden
exigir.
Tesis del Negocio Jurídico Procesal
Entre los seguidores de ésta tesis están Chiovenda y Rocco. Esta tesis parte de la idea
de que legalmente ciertos actos voluntarios acarrean consecuencias jurídicas como
aquellas declaraciones de voluntades unilaterales o bilaterales que crean, modifican o
extinguen derechos procesales.
Sobre esto se le considera al allanamiento como "una manifestación de voluntad,
mediante la cual se declara existente a una obligación jurídica; a pesar de que su
existencia es incierta o en todo caso controvertida, o bien el reconocimiento de la
inexistenciadel derecho; reconocimiento de la existenciade laobligación jurídica ajena
correspondiente".
Critica: De los manifestado por Rocco en defensa de ésta tesis, observamos que se da
una equiparación entre allanamiento y desistimiento del derecho; lo cual reduce la
naturaleza procesal del allanamiento y le asigna caracteres pertenecientes al
reconocimiento e obligaciones.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el desistimiento del derecho, supone
previamente una formulación de pretensión (es), lo que no sucede en el allanamiento.
CONCEPCIONES IMPORTANTES DE ESTA TESIS
La corriente doctrinaria que postula al allanamiento como un negocio jurídico procesal
contiene dos concepciones importantes:
1° La declaración de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir derechos
procesales.
2° Considera al allanamiento como un elemento que prescinde de la sentencia para la
obtención de sus efectos, pese a resultar aquel eficaz para poner fin a la controversia,
asignándole la sentencia la fuerza imperativa necesaria al allanamiento.
Tesis del Acto Jurídico Procesal
Tiene como partidario a Mario Alberto Fornaciari el cualmanifiesta que el allanamiento
"Es el acto jurídico procesal de disposición por el cual una de las partes abdica a su
oposición frente a la otra, aceptando el dictado anticipado de una resolución que acoja
lo pretendido o argumentado por ésta, eliminando total o parcialmente el estado de
controversia (según el allanamiento se refiere a la totalidad de pretensiones o alguna
de ellas)"
Estamos de acuerdo con esta tesis por las siguientes razones:
1° El allanamiento solo puede ser concebido en el proceso, pero subordinado a reglas
especiales respecto a la formalidad exigible.
2° El allanamiento no pierde su naturaleza procesal debido a sus efectos sobre la
relación jurídica.
3° El acto jurídico procesal constituye una especie de acto jurídico, el cual se dirige a
crear, modificar, regular o extinguir una relación procesal; y mediante el allanamiento
se afecta la relación procesal, ponerse término a la controversia existente y acelerarse
la expedición del fallo definitivo.
4° Quien se allana a la pretensión realiza un acto jurídico procesal por el cual renuncia
a su derecho de contradicción admitiendo aquella. Es por esto que esta conducta no es
ajena al proceso y sólo puede darse dentro de él.
5° El allanamiento tiene carácter unilateral por que se perfecciona sin que sea
necesario el consentimiento de la parte contraria.
El Objeto del Allanamiento
El allanamiento solamente puede tener por objeto relaciones jurídicas disponibles), es
decir aquellas que sean transigibles o renunciables y en general, en aquellas en que no
estuviere comprometido el orden público; en tales casos, el allanamiento carecerá de
efectos y continuará el proceso según su estado.
Deben agregarse aquellos casos en que se pretende en la demanda una condena de
prestación imposible o contraria a las buenas costumbres.
Requisitos para el Allanamiento
Los requisitos del allanamiento son los siguientes:
Debe ser Expreso
Esto quiere decir que el allanamiento no es presumible, sino que todo lo contrario, es
decir el allanamiento tiene que ser explícito, preciso y categórico; esto quiere decir que
de la declaración que se haga se desprende la voluntad de someterse a la pretensión
planteada por el demandado.
En cuanto a los términos en que se tiene que expresar el allanamiento, tienen que ser
claros y precisos "empleándose fórmulas precisas que no dejen lugar a dudas".
Es pues coincidiendo con Lino Palacios habrá allanamiento expreso "cuando el
demandado manifiesta, sin lugar a dudas, su conformidad con el reclamo contenido en
la pretensión aviniéndose a satisfacerlo o haciéndolo simultáneamente en el mismo
acto"; de esto se desprende que sihay silenciopor parte del demandado no seproduce
allanamiento.
La base legal en la cual se encuentra inmersa esta característica está prevista en la
primera parte del Art. 330 del Código Procesal Civil.
Debe ser Incondicional
Esta viene a ser un requisito unánimemente reconocido al allanamiento, ya que el
allanamiento no puede someterse a condición alguna ya que por sí solo implica la
petición de absolución y por ende es una rendición incondicional del demandado.
De lo dicho somos de la idea que el allanamiento tiene que ser un acto puro y no
sujetarse a condición alguna, no debiendo contener reservas, limitaciones, ni repartos
procesales; ya que si esto ocurre dicho acto se desnaturaliza.
Mas claramente sielsujeto que pretende allanarseformula determinadas condiciones,
no estaríamos ante un allanamiento, sino más bien habría un planteamiento de
transacción o de conciliación.
Yaque estamos hablando del carácter incondicional del allanamiento, es de aclararque
el pedido de exoneración de costos y costas integrado a la declaración expresa del
allanamiento, no supone condición alguna ya que esto está contemplado en la ley (Art.
413 CPC) siempre y cuando se produzca en el plazo para contestar la demanda.
Oportuno
Este requisito se plasma en el primer párrafo del Art. 331 del CPC. Es decir el
demandado puede allanarse a la pretensión en cualquier estado del proceso previo a
la sentencia.
Acá se reitera que la oportunidad a que hace referencia dicho numeral tiene que ver
con el límite temporal máximo para que sea eficaz el allanamiento, porque, a efecto
tan solo de la exoneración de costos y costas, puede el sujeto allanarse a la pretensión
dentro del plazo para contestar la demanda.
Debe ser Total
Al respecto Fornaciari dice que "el allanamiento debe ser congruente con la forma en
que ha quedado trabada la relación procesal" de esto decimos que habrá allanamiento
total en la medida en que exista concordancia entre la pretensión del actor y lo
manifestado en cuanto a satisfacerla.
Es así pues que el allanamiento será eficaz en la medida que comprenda la integridad
de la pretensión del actor.
Si hubiere acumulación objetiva de pretensiones, podrá haber allanamiento total y por
ende eficaz si cumple los demás requisitos, con relación a una de ellas, en la medida en
que la comprenda plenamente; respecto a las restantes, las mismas mantendrán
incolumidad.
Si el allanamiento es total, el juez expide de manera inmediata la sentencia. Si fuese
parcial, el proceso sigue su curso en razón a las pretensiones que no comprenden el
allanamiento del demandado.
Debe estar legalizada: mediante firma (del que se allana) ante el Auxiliar Judicial
Este requisito se plasma en el Art. 332 del CPC el cual prevé los casos que generan la
declaración judicial de improcedencia del allanamiento; las cuales son:
- El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho de conflicto.
- El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse
- Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la
declaración de parte.
- El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres.
- El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.
- Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los
demandados.
- Presume la existencia de dolo o fraude procesal.
- Se advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no
emplazado.
- El demandado es el Estado u otra persona de Derecho Público salvo que su
representante tenga autorización expresa.
Sujetos del Allanamiento
El allanamiento proviene del sujeto procesal contra quien se ejercita alguna
pretensión sea como demandado o como actor reconvenido, el denunciado, el
sucesor procesal y en fin todo aquel que actúe como parte en un proceso. También
tienen lapotestad de allanarselas personas susceptibles de comparecer por símismas
a un proceso (relacionados con los derechos que en él se hacen valer) o sus
representantes siempre y cuando estén autorizados para hacerlo.
En el litisconsorcio voluntario, el allanamiento de un litisconsorte solamente produce
efectos respecto de él, debiendo continuar el proceso con los restantes. Pero el juez
no podrá dictar una sentencia parcial habrá una sola sentencia dictada una vez
sustanciado el proceso.
En ellitisconsorcio necesario el allanamiento debe provenir de todos los litisconsortes,
por lo tanto no puede haber allanamiento parcial.
Efectos del Allanamiento
El allanamiento como acto unilateral de disposición que es, se perfecciona sólo con la
declaración de voluntad de quien lo realiza, sin que se precise el consentimiento de la
contraparte. En consecuencia producido el allanamiento y no encontrándose ninguna
causal de improcedencia (Art. 332 CPC), se afecta el estado de controversia, el mismo
que desaparece, correspondiendo la excepción inmediata de sentencia "producido el
allanamiento, el demandado que lo formula renuncia a toda oposición y se somete a
lo pretendido por el actor. En este sentido, extingue el estado de controversia."
Es así pues que realizado el allanamiento, quien lo hizo abdicó a su derecho de
contradicción, sometiéndose a la pretensión planteada por el demandante.
Admitida la procedencia del allanamiento, ello no significa la extinción de la
pretensión de lo contrario, semantiene intacta claro teniendo una mayor consistencia
ya que no existe oposición.
Ya que está eliminado el estado de controversia entre las partes al haberse dado el
allanamiento por parte de una de ellas, es imprescindible la emisión de una sentencia
para que se logren los efectos que desea el actor de la pretensión, siendo tanto así
que la relación procesal no se extingue si no hay sentencia, la cual no exime al
demandante de probar los hechos en que basa su pretensión, pudiendo desestimarse
la demanda si no se logra acreditar aquellos.
Lo expuesto nos lleva a observar que sucede con el derecho de acción. Si recordamos
que esteha sido concebido como derecho cívico o derecho a pedir tutela jurisdiccional
efectiva, vemos que ninguna afectación a podido sufrir, ya que no hay abdicación
alguna a obtener tutela jurídica del Estado que tendrá la forma de una sentencia que
haga mérito del derecho subjetivo sobre el que ya no hay controversia. Ejemplo: que
formulado el allanamiento, el juez no dicta sentencia pese a que todo el acto contiene
los requisitos que hacen a su eficacia.
Ninguna duda puede caber que en el ejerciciodel derecho de acción, puede solicitarse
el dictado de tal resolución; y esa facultad le corresponde a ambas partes
El Allanamiento y la Sentencia
Tal como reiteradamente expusiéramos, el allanamiento no exime al juez de dictar
sentencia; pensamos que la extinción del estado de controversia no puede hacer
desaparecer la necesidad del dictado de una sentencia. Al actor le interesa la
declaración de certeza y la eventual condena; le interesa en fin la obtención de cosa
juzgada, que únicamente regenera con el dictado de la sentencia.
Si tal como vimos, con el acto de allanarse la pretensión cobra nueva fuerza, su
acogimiento deberá hacerse en la sentencia, la cual debe ser plena y congruente con
la forma en que quedó trabada la relación procesal.
Apelabilidad de la Sentencia
Nada impide que la sentencia expedida como consecuencia inmediata del
allanamiento, sea objeto de impugnación.
Esto puede parecer discutible si se tiene en cuenta que difícilmente existirá agravio
para el sujeto procesal que renunció a su derecho de oponerse a la pretensión de la
parte contraria y se sometió a ella, así como también parece no haberlo en relación a
quien planteó la pretensión que resultó finalmente acogida por el juez en la sentencia
respectiva.
Nos parece una concepción discutible; sin embargo si nos detenemos a pensar que el
fallo que se expide conforme al derecho normativo ciñéndose estrictamente al
contenido de la pretensión puede no favorecerle al actor o al demandado; entonces
es posible encontrar algún fundamento para la apelación de la sentencia;sin embargo
en nuestra opinión una vez interpuesto el recurso de apelación debe ser éste
rechazado por no reunir los requisitos de ley, por no existir agravio alguno y carecer
aquel de todo sustento lógico o jurídico.
Exoneración de Costos y Costas en el Allanamiento
Según el artículo 410 del CPC establece lo que son las costas.
"Artículo 410.- Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de
los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso."
De igual manera el artículo 411 del CPC establece lo que son los costos.
"Artículo 411.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte
vencedora, más un cinco por ciento destinado al
Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para
cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial."
Este es un efecto de allanamiento que merece una especial mención.
Como hemos apreciado el que se allana se somete a la pretensión formulada en su
contra, lo cual implica considerarlo como la parte vencida en el juicio (siempre y
cuando así lo considere el magistrado en la sentencia) ya que aun declarado
procedente el allanamiento; el juez resuelve conforme al derecho positivo no
teniendo que coincidir con la pretensión del actor.
Entonces analizando el primer párrafo del Art. 412 del CPC, el cual establece:
"El reembolso de los costos y costas del proceso no requiere ser demandado y es de
cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de su
exoneración."
Del caso decimos que en el caso del allanamiento total el principio de condena de
costos y costas defiende al litigante que legítimamente busca y obtiene a través del
proceso la actuación de la ley. Si el allanamiento fuese parcial y se desestiman
pretensiones no contenidas en él, entonces los costos y costas se refieren a
pretensiones acogidas parael vencedor (objeto del allanamiento) correspondiendo su
pago al vencido (Art. 412. 3er. Párrafo).
También, además de la exoneración del pago de costos y costas por declaración
judicial, existe otra excepción a la regla general, la cual es la exoneración de pago de
costos y costas de quien se allana dentro del plazo para contestar la demanda (Art.
413). Esta exoneración estimula la pronta conclusión del proceso. Es decir los costos
y costas los soporta quien se allana, pero si se reconoce oportunamente las
pretensiones del adversario allanándose a satisfacerlos no se impondrán costas al
vencido.
MODELOS PRÁCTICOS DE ALLANAMIENTO
Modelo de Escrito de Allanamiento
Al_______________ JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE_________
_________identificado con DNI N° _________ con dirección domiciliaria en ___ Distrito
de _________ Provincia__________ Departamento________, con domicilio procesal en
_____________ Miraflores, en el proceso de Conocimiento de Resolución de Contrato e
Indemnización por daños y perjuicios que en mi contra interpuso don,
_________________ a Ud. atentamente digo:
Que habiendo sido emplazado a fin de comparecer en el presente proceso, formulo
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA incoada en mi contra.
Petitorio
Que, se me tenga por convenido en la demanda de Resolución de Contrato e
Indemnización que me inició el señor ___________ y se levante la medida cautelar
recaída en las cuentas bancarias que poseo en los Bancos Wiesse y Crédito.
Fundamentos De Hecho
Que, efectivamente con fecha ___________ de ______ de ______, celebré con el
demandante un contrato de compra –venta através de lacualel vendedor me transfería
un inmueble ubicado en __________ por el valor de $ 15000 dólares americanos.
Conforme refiere el accionantea lafecharecurrente adeudo $10000 dólares americanos
los cuales por una serie de problemas financieros no he podido cancelar, sin embargo,
a la fecha dichas dificultades han sido superadas y actualmente cuento con el dinero
suficiente para cubrir mi obligación.
Por lo expuesto, es que a fin de evitar mayores conflictos, costos y costas en este
proceso, me allano en forma expresa a la pretensión que contiene la demanda y
reconozco como ciertos y verdaderos los hechos formulados en ella.
Fundamentación Jurídica
La que ampara mi petitorio se encuentra determinada por lo dispuesto en el artículo
330° del Código procesal Civil.
Medios Probatorios
Ofrezco el siguiente que será adjuntado a la demanda como anexo
La fotocopia simple de mi libreta electoral/DNI
Otro si digo: que, habiéndome allanado a la demanda no estoy obligado a ofrecer o
acompañar medios de prueba, máxime side acuerdo a lo establecidopor el artículo 330°
del código procesal civil cumplo con legalizar mi firma para que el allanamiento
formulado surta sus efectos.
Por tanto:
Al juzgado, pido tenerme por allanado a las pretensiones contenidas en la demanda y
por admitidos los fundamentos expuestos en el presente escrito en mérito a mi firma
legalizada.
Ciudad _______ de _____ de 19…
___________________ ____________________
Sello y firma del abogado Firma del interesado
Legalización de Firma por Allanamiento
En Lima a los ________ días del mes de ________ de ____, siendo las _________ de la
mañana, compareció al local del Juzgado Especializado en lo Civil de ___________, doña
___________ identificada con libreta electoral número_____________, y dijo: que el
escrito que antecede es cierto y verdadero en todas sus partes, no se halla alterado ni
enmendado y la firma puesta al final es suya, la que utiliza en todos los actos públicos y
privados, y ratificándose en todas sus partes en el escrito que antecede vuelva a
firmarlo, legalizando su firma para los efectos de ley.
_________________________________
Sello y firma del secretario de juzgado
Resolución que admite Allanamiento
Expediente: N°
Demandante:
Demandado:
Materia:
Secretario:
Resolución N° _______
Ciudad, _____________
VISTOS: La solicitud de comparecencia al proceso de doña ________ en que se allana a
la demanda y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la demandada __________, al comparecer al proceso reconoce la
pretensión formulada por el accionante y solicitaellevantamiento de lamedida cautelar
recaída en sus cuentas bancarias; SEGUNDO: Que, el allanamiento y reconocimiento de
los hechos y fundamentos jurídicos se encuentran previstos en el artículo trescientos
treinta del Código Procesal Civil y constituye una de las formas especiales de conclusión
del proceso; TERCERO: Que, el allanamiento y el reconocimiento de las pretensiones
demandadas son derecho de la demandada, por lo que debe admitirse dicho
allanamiento. SE RESUELVE: Dar a _______________ por allanada a la demanda
interpuesta por don ____________________ sobre ___________ teniéndose presente
al momento de expedir sentencia en éste proceso .
Tómese razón y hágase saber.
___________________ _____________________
Media firma del juez Firma del secretario
Reconocimiento
Cuestiones preliminares acerca de la demanda
El código derogado en su capítulo "Contestación de la demanda" dedicó los arts. 322,
323 y 324 al instituto procesal denominado "Allanamiento" pero lo hizo con un término
equivalente "convenir la demanda". En cambio el moderno código le dedica un capítulo
especial titulado "Allanamiento y Reconvención".
Es pues que el allanamiento es una figura procesal antigua, pues tiene como
antecedente al art. 322 del CPC derogado.
Todo lo contrario sucede con el instituto procesal del reconocimiento; el cual es de
reciente admisión en la legislación procesal, el cual a la vez será motivo de análisis en el
presente capítulo.
Concepto
El Código Procesal Civil en el primer párrafo del art. 330 establece que el demandado
puede expresamente reconocer la demanda, pero posteriormente también expresa el
código en mención que puede aceptar la pretensión, admitir la veracidad d los hechos
expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta.
De lo dicho podemos darnos cuenta los tres elementos que determinan al
reconocimiento, los cuales son:
- Aceptación de la pretensión
- Admisión de los hechos expuestos en la demanda.
- Admisión de los fundamentos jurídicos de la demanda.
Es así que después de determinar estos elementos que podemos tener una idea clara
de este novedoso instituto procesal.
Podríamos decir entonces que el reconocimiento viene a ser el instituto procesal
mediante el cual el sujeto que lo practica además de aceptar la pretensión del actor,
admite la verdad de los hechos expuestos en la demanda así como los fundamentos
jurídicos de ésta.
Al tener claro el concepto de reconocimiento y al compararlo con el allanamiento no
damos cuenta que el reconocimiento va más allá, ya que además de contener la
sumisión al petitorio de la contraparte supone la conformidad con los hechos y las
fundamentaciones jurídicas sobre los que reposan en la pretensión.
Sin embargo concordamos con Fornanciari cuando expresaque "aunque el allanamiento
sea continente del reconocimiento, éste no será siempre configurativo de aquel".
Características
Debe ser Expreso; es decir el reconocimiento debe hacerse mediante una declaración
expresa; no pudiendo ser manifestado tácitamente.
Debe ser Formal; el reconocimiento es un acto formal que precisa la legalización de
firma de quien lo practica ante el respectivo auxiliar jurisdiccional.
Es un Acto Unilateral; es acto unilateral por que no precisa el consentimiento de la otra
parte contraria dentro del proceso
Se da antes de expedirse la sentencia de primera instancia; esto quiere decir que no
puede haber reconocimiento después de haberse dado sentencia; porque si no
estaríamos frente a un acatamiento.
Sus principales efectos son eliminar el estado de controversia y acelerar la expedición
del fallo.
Oportunidad
El CPC vigente dice claramente en el primer párrafo del art. 331 que "el demandado
puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia".
Al analizar éste párrafo y posteriormente analizar el último párrafo del art. 330 del
código mencionado, el cual señala que el "el reconocimiento se regula por lo dispuesto
para el allanamiento"; entonces decimos que la oportunidad que prevé elordenamiento
procesal para la realización del allanamiento es la misma para el Instituto Procesal del
Reconocimiento.
Improcedencia
El reconocimiento no le vincula al juez, quien se encuentra obligado a examinarlo y
rechazarlo si está ante alguna de las causales de improcedencia, contempladas en el art.
332 del código procesal civil las cuales son:
- El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto.
- El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse.
- Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de
declaración de parte
- El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres.
- El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles.
- Habiendo litis consorcio necesario, el allanamiento - en éste caso reconocimiento-
no proviene de todos los demandados.
- Presume la existencia de fraude o dolo procesal
- Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efectos frente a tercero no
emplazado.
- El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su
representante tenga autorización expresa.
Efectos
Si se declara procedente el reconocimiento desaparecerá el estado de controversia,
expidiéndose sentencia inmediatamente.
El reconocimiento no extingue la pretensión; por el contrario, esta se mantiene intacta
adquiriendo mayor fundamento no solo por su aceptación; sino también por haberse
aceptado los hechos y los fundamentos jurídicos que la sustentan.
Ya que el reconocimiento no tiene carácter imperativo; es necesario que se expida
sentencia para la adquisición de sus efectos deseados por el actor, vale decir la
declaración de certeza; así como la abstención de cosa juzgada.
No hay impedimento para que se impugne una sentencia como consecuencia de
reconocimiento
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Allanamiento y reconocimiento (1)

  • 1. ALLANAMIENTO Y RECONOCIMIENTO Viene hacer un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresaa las pretensiones formuladas por la parte contraria en la demanda o en la reconvención. El Código Procesal Civil contempla esta figura en el titulo XI como un capítulo especial en las formas especiales de conclusión del proceso. Art. 130 del Código Procesal Civil dispone: El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda legalizando su firma ante el Auxiliar Jurisdiccional. Es así pues quien se allana, se somete a la pretensión planteada en su contra, abandonando, en consecuencia toda oposición o defensa posible. En el predomina la decisión de no defenderse, la voluntad de que se resuelva conforme a la pretensión, prescindiendo o no de su fundamentación. La renuncia al derecho de contradicción (D° del demandado) reviste el allanamiento de la calidad de acto procesal de disposición que, además es de carácter unilateral, al perfeccionarse sin necesidad de consentimiento en la parte contraria. Pero no siempre el allanamiento significa que el sujeto que lo hace, reconozca que le corresponda o que sea de su cargo las obligaciones contenidas en la pretensión o derivadas de ellas, sino en ocasiones que puedan representar una simple subordinación a las pretensiones dirigidas en su contra, cumpliendo asílos deberes emergentes de ella, pero por cuestiones prácticas o de utilidad, no porque este convencido del fundamento invocado o de acuerdo con su legitimidad. Esto sucede por ejemplo cuando un litigio es de garantía sumamente alto, siendo más conveniente para uno satisfacer la pretensión que afrontar los gastos que implica el desarrollo de un proceso. Lo mismo ocurre en razón de la admisión total o parcial de los hechos, ya que el sujeto procesal que se allana si bien puede someterse a la pretensión, puede no aceptar a los hechos expuestos por la otra parte. ¿Allanamiento a la demanda o a la Pretensión? El Art. 330 del Código Procesal Civil establece que el demandado puede allanarse a la demanda, receptando una terminología común mente aceptada pero carente de precisión. El demandado no se allana a la demanda, acto procesal complejo que inclusive pueden contener enunciados erróneos, falsos o lesivos del honor del demandado, sino que se somete a la presión contenida en la demanda. Areal hace una interesante distinción de lo que se domina “allanamiento a la pretensión procesal” y “allanamiento a la pretensión material “pues en su opinión, pues el primero
  • 2. consiste en la conformidad del demandado con la petición contenida en la demanda, mientras que el segundo consiste en la sumisión de la exigencia del reclamante. De lo expresado se deduce que habrá allanamiento cuando el sujeto manifiesta su conformidad respecto de la pretensión que se le opone, renunciando a toda oposición sinque seanecesario para configurar dicho instituto jurídico la aceptación de los hechos o de los fundamentos jurídicos en lo que la contraparte afirma se basa su reclamo o petitorio. Después de tener en cuenta lo anteriormente manifestado veremos algunas definiciones de allanamiento en la Doctrina Jurídica. Para Alcalá Zamora “Es el reconocimiento y su comisión de la parte atacada a la pretensión litigiosa contra ella dirigida”. Según F. Guillen “Es una renuncia a la resistencia a la pretensión”. Rigante manifiesta que es el acto por el cual una parte reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la otra; es decir se aviene a las pretensiones deducidas por la contraparte quitando de esa forma, los obstáculos que dieron nacimiento motivo del proceso. Gold Schmidt: Es reconocer la alegación jurídica formulada por el demandante. Pietro Castro: Es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda hecha por el demandado al contestar a ella o en otro momento. Acá es de vital importancia tener en cuenta que el allanamiento es un acto procesal, pero solo porque únicamente puede realizarse en el proceso y no fuera de él. DIFERENCIAS ENTRE ALLANAMIENTO Y OTRAS FIGURAS PROCESALES Al dilucidar el concepto y las diferentes definiciones sobre Allanamiento creemos que es necesario diferenciar aeste instituto Jurídico (Allanamiento) de ciertas figuraprocesales que parecen comunes a estas: Allanamiento y Acatamiento La diferencia entre dos conceptos radica en cuanto al tiempo antes o después de la sentencia. El Allanamiento es concebible en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, pues con posterioridad a ella, la pretensión del acta ha sido desplazada por la declaración judicial del derecho, no es correcto que el vencido se allane a la sentencia, sino a la pretensión; todo lo contrario del Acatamiento que es una declaración de voluntad expresa o tácita de someterse a la sentencia. Allanamiento y Confesión: Históricamente la confesión tenía un valor procesal casi absoluto: CONFESSUS POR INDICATO HABTUR, prácticamente quien confesaba dictaba su propia sentencia pero rápidamente esa doctrina es desplazada por aquella que sostiene que la confesión es
  • 3. una declaración que tiene valor probatorio, en cuanto acredita la existencia del hecho afirmado por el contrario. La confesión no puede sino referirse a hechos propios del confesante, que les perjudiquen, mientras que el Allanamiento se refiere a la pretensión, independientemente de la justificación de los hechos. Es decir de lo expresado decimos y concordamos con Alcalá Zamora al manifestar que “La confesión se contrae a afirmaciones de hechos y el Allanamiento a la pretensión jurídica”, por eso puede darse el caso de que confesando unas de las partes todos los hechos afirmados por la otra, no se allane por el contrario el Allanamiento no implica necesariamente confesión de los hechos afirmado por el demandante. Otras diferencias Allanamiento confesión -Acto Procesal del demandado- puede ser prestada por ambas partes. -Solo es posible en 1era instancia- Puede mediar en toda etapa que se admita pueba ante de la sentencia. Allanamiento y Admisión No debe confundirse el Allanamiento con la admisión de hechos invocados por el actor como fundamento de la pretensión. La admisión expresa, en efectos, solo tiene como consecuencia relevar el actor de la carga probatoria respecto de hechos admitidos pero no hace desaparecer la Litis, que continua desarrollándose como una cuestión de puro derecho, en cambio el allanamiento al producirse elimina la controversia y trae como consecuencia la expedición inmediata y sin tramite de la sentencia. Naturaleza Jurídica Respecto a esta cuestión la doctrina se encuentra dividida, siendo las principales tesis las que a continuación nos indican: - Tesis Civilista. - Tesis de la autocomposición de la Litis. - Tesis del Negocio Jurídico Procesal. - Tesis del Acto Jurídico Procesal. Tesis Civilista: Su principal representante es Emilio Betti, considera la Allanamiento como un medio destinado a conferir certeza la obligación, esto es, consolidar su existencia, o dirigido a darle termino. Es asi pues que esta corriente asigna el allanamiento el carácter de Negocio Juridico de Regulacion Patrimonial.
  • 4. Para esta la postura, representando el reconocimiento de la adhesión plena de uno de los sujetos de la relación jurídica a la valoración efectuada por el otro, respecto a la existencia o alcances de la relación, el allanamiento vendría a ser un negocio jurídico de reglamentación por adhesión o subordinación. Critica: Si bien en el allanamiento el demandado está renunciando a su derecho de contradicción, por lo que se produce la expedición inmediata del fallo acogiéndose a la pretensión del demandante; esta teoría deja de lado que el allanamiento configura un acto voluntario que tiene lugar al interior del proceso, por lo que fuera de él podrá haber reconocimiento o satisfacción de la obligación mas no del allanamiento. Esta situación acontece única y exclusivamente dentro del proceso, hace del allanamiento una institución del Derecho Procesal, por lo que fuera de dicho entorno no es posible hablar de allanamiento. Tesis de la Autocomposición de la Litis El defensor de esta tesis fue el tratadista italiano Carnelutti quien reputa el allanamiento como un negocio jurídico, pero el cual elreconocimiento de la pretensión (en pocas palabras allanamiento) es un equivalente jurisdiccional, vale decir un acto idóneo para alcanzar la misma finalidad a que tiende la jurisdicción; es decir el reconocimiento del derecho que constituye la pretensión. Es pues que el tesis de la Autocomposición de la Litis, resta valor a la sentencia hasta el grado de no estimarla necesaria, por ser el allanamiento un acto de voluntad que da solución al conflicto de intereses. Critica: A ésta tesis se le objeta el no considerar que el acto dispositivo del sujeto que se allana está solamente referido al derecho de contradicción, por lo que resulta insuficiente para concluir el proceso, para lo cual es de vital e indispensable importancia la expedición de una sentencia, que determine los efectos del allanamiento. Dicho de otra manera, esta tesis niega el papel que cumple la sentencia, sobre todo en lo concerniente al carácter imperativo que se desprende de ella; ya que no se explica cómo los efectos del allanamiento en ausenciadelfallodefinitivo (sentencia)se pueden exigir. Tesis del Negocio Jurídico Procesal Entre los seguidores de ésta tesis están Chiovenda y Rocco. Esta tesis parte de la idea de que legalmente ciertos actos voluntarios acarrean consecuencias jurídicas como aquellas declaraciones de voluntades unilaterales o bilaterales que crean, modifican o extinguen derechos procesales. Sobre esto se le considera al allanamiento como "una manifestación de voluntad, mediante la cual se declara existente a una obligación jurídica; a pesar de que su existencia es incierta o en todo caso controvertida, o bien el reconocimiento de la
  • 5. inexistenciadel derecho; reconocimiento de la existenciade laobligación jurídica ajena correspondiente". Critica: De los manifestado por Rocco en defensa de ésta tesis, observamos que se da una equiparación entre allanamiento y desistimiento del derecho; lo cual reduce la naturaleza procesal del allanamiento y le asigna caracteres pertenecientes al reconocimiento e obligaciones. Otro aspecto a tener en cuenta es que el desistimiento del derecho, supone previamente una formulación de pretensión (es), lo que no sucede en el allanamiento. CONCEPCIONES IMPORTANTES DE ESTA TESIS La corriente doctrinaria que postula al allanamiento como un negocio jurídico procesal contiene dos concepciones importantes: 1° La declaración de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir derechos procesales. 2° Considera al allanamiento como un elemento que prescinde de la sentencia para la obtención de sus efectos, pese a resultar aquel eficaz para poner fin a la controversia, asignándole la sentencia la fuerza imperativa necesaria al allanamiento. Tesis del Acto Jurídico Procesal Tiene como partidario a Mario Alberto Fornaciari el cualmanifiesta que el allanamiento "Es el acto jurídico procesal de disposición por el cual una de las partes abdica a su oposición frente a la otra, aceptando el dictado anticipado de una resolución que acoja lo pretendido o argumentado por ésta, eliminando total o parcialmente el estado de controversia (según el allanamiento se refiere a la totalidad de pretensiones o alguna de ellas)" Estamos de acuerdo con esta tesis por las siguientes razones: 1° El allanamiento solo puede ser concebido en el proceso, pero subordinado a reglas especiales respecto a la formalidad exigible. 2° El allanamiento no pierde su naturaleza procesal debido a sus efectos sobre la relación jurídica. 3° El acto jurídico procesal constituye una especie de acto jurídico, el cual se dirige a crear, modificar, regular o extinguir una relación procesal; y mediante el allanamiento se afecta la relación procesal, ponerse término a la controversia existente y acelerarse la expedición del fallo definitivo. 4° Quien se allana a la pretensión realiza un acto jurídico procesal por el cual renuncia a su derecho de contradicción admitiendo aquella. Es por esto que esta conducta no es ajena al proceso y sólo puede darse dentro de él. 5° El allanamiento tiene carácter unilateral por que se perfecciona sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria.
  • 6. El Objeto del Allanamiento El allanamiento solamente puede tener por objeto relaciones jurídicas disponibles), es decir aquellas que sean transigibles o renunciables y en general, en aquellas en que no estuviere comprometido el orden público; en tales casos, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. Deben agregarse aquellos casos en que se pretende en la demanda una condena de prestación imposible o contraria a las buenas costumbres. Requisitos para el Allanamiento Los requisitos del allanamiento son los siguientes: Debe ser Expreso Esto quiere decir que el allanamiento no es presumible, sino que todo lo contrario, es decir el allanamiento tiene que ser explícito, preciso y categórico; esto quiere decir que de la declaración que se haga se desprende la voluntad de someterse a la pretensión planteada por el demandado. En cuanto a los términos en que se tiene que expresar el allanamiento, tienen que ser claros y precisos "empleándose fórmulas precisas que no dejen lugar a dudas". Es pues coincidiendo con Lino Palacios habrá allanamiento expreso "cuando el demandado manifiesta, sin lugar a dudas, su conformidad con el reclamo contenido en la pretensión aviniéndose a satisfacerlo o haciéndolo simultáneamente en el mismo acto"; de esto se desprende que sihay silenciopor parte del demandado no seproduce allanamiento. La base legal en la cual se encuentra inmersa esta característica está prevista en la primera parte del Art. 330 del Código Procesal Civil. Debe ser Incondicional Esta viene a ser un requisito unánimemente reconocido al allanamiento, ya que el allanamiento no puede someterse a condición alguna ya que por sí solo implica la petición de absolución y por ende es una rendición incondicional del demandado. De lo dicho somos de la idea que el allanamiento tiene que ser un acto puro y no sujetarse a condición alguna, no debiendo contener reservas, limitaciones, ni repartos procesales; ya que si esto ocurre dicho acto se desnaturaliza. Mas claramente sielsujeto que pretende allanarseformula determinadas condiciones, no estaríamos ante un allanamiento, sino más bien habría un planteamiento de transacción o de conciliación. Yaque estamos hablando del carácter incondicional del allanamiento, es de aclararque el pedido de exoneración de costos y costas integrado a la declaración expresa del allanamiento, no supone condición alguna ya que esto está contemplado en la ley (Art. 413 CPC) siempre y cuando se produzca en el plazo para contestar la demanda.
  • 7. Oportuno Este requisito se plasma en el primer párrafo del Art. 331 del CPC. Es decir el demandado puede allanarse a la pretensión en cualquier estado del proceso previo a la sentencia. Acá se reitera que la oportunidad a que hace referencia dicho numeral tiene que ver con el límite temporal máximo para que sea eficaz el allanamiento, porque, a efecto tan solo de la exoneración de costos y costas, puede el sujeto allanarse a la pretensión dentro del plazo para contestar la demanda. Debe ser Total Al respecto Fornaciari dice que "el allanamiento debe ser congruente con la forma en que ha quedado trabada la relación procesal" de esto decimos que habrá allanamiento total en la medida en que exista concordancia entre la pretensión del actor y lo manifestado en cuanto a satisfacerla. Es así pues que el allanamiento será eficaz en la medida que comprenda la integridad de la pretensión del actor. Si hubiere acumulación objetiva de pretensiones, podrá haber allanamiento total y por ende eficaz si cumple los demás requisitos, con relación a una de ellas, en la medida en que la comprenda plenamente; respecto a las restantes, las mismas mantendrán incolumidad. Si el allanamiento es total, el juez expide de manera inmediata la sentencia. Si fuese parcial, el proceso sigue su curso en razón a las pretensiones que no comprenden el allanamiento del demandado. Debe estar legalizada: mediante firma (del que se allana) ante el Auxiliar Judicial Este requisito se plasma en el Art. 332 del CPC el cual prevé los casos que generan la declaración judicial de improcedencia del allanamiento; las cuales son: - El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho de conflicto. - El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse - Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte. - El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres. - El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles. - Habiendo litisconsorcio necesario, el allanamiento no proviene de todos los demandados. - Presume la existencia de dolo o fraude procesal. - Se advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efecto frente a tercero no emplazado. - El demandado es el Estado u otra persona de Derecho Público salvo que su representante tenga autorización expresa.
  • 8. Sujetos del Allanamiento El allanamiento proviene del sujeto procesal contra quien se ejercita alguna pretensión sea como demandado o como actor reconvenido, el denunciado, el sucesor procesal y en fin todo aquel que actúe como parte en un proceso. También tienen lapotestad de allanarselas personas susceptibles de comparecer por símismas a un proceso (relacionados con los derechos que en él se hacen valer) o sus representantes siempre y cuando estén autorizados para hacerlo. En el litisconsorcio voluntario, el allanamiento de un litisconsorte solamente produce efectos respecto de él, debiendo continuar el proceso con los restantes. Pero el juez no podrá dictar una sentencia parcial habrá una sola sentencia dictada una vez sustanciado el proceso. En ellitisconsorcio necesario el allanamiento debe provenir de todos los litisconsortes, por lo tanto no puede haber allanamiento parcial. Efectos del Allanamiento El allanamiento como acto unilateral de disposición que es, se perfecciona sólo con la declaración de voluntad de quien lo realiza, sin que se precise el consentimiento de la contraparte. En consecuencia producido el allanamiento y no encontrándose ninguna causal de improcedencia (Art. 332 CPC), se afecta el estado de controversia, el mismo que desaparece, correspondiendo la excepción inmediata de sentencia "producido el allanamiento, el demandado que lo formula renuncia a toda oposición y se somete a lo pretendido por el actor. En este sentido, extingue el estado de controversia." Es así pues que realizado el allanamiento, quien lo hizo abdicó a su derecho de contradicción, sometiéndose a la pretensión planteada por el demandante. Admitida la procedencia del allanamiento, ello no significa la extinción de la pretensión de lo contrario, semantiene intacta claro teniendo una mayor consistencia ya que no existe oposición. Ya que está eliminado el estado de controversia entre las partes al haberse dado el allanamiento por parte de una de ellas, es imprescindible la emisión de una sentencia para que se logren los efectos que desea el actor de la pretensión, siendo tanto así que la relación procesal no se extingue si no hay sentencia, la cual no exime al demandante de probar los hechos en que basa su pretensión, pudiendo desestimarse la demanda si no se logra acreditar aquellos. Lo expuesto nos lleva a observar que sucede con el derecho de acción. Si recordamos que esteha sido concebido como derecho cívico o derecho a pedir tutela jurisdiccional efectiva, vemos que ninguna afectación a podido sufrir, ya que no hay abdicación alguna a obtener tutela jurídica del Estado que tendrá la forma de una sentencia que haga mérito del derecho subjetivo sobre el que ya no hay controversia. Ejemplo: que formulado el allanamiento, el juez no dicta sentencia pese a que todo el acto contiene los requisitos que hacen a su eficacia.
  • 9. Ninguna duda puede caber que en el ejerciciodel derecho de acción, puede solicitarse el dictado de tal resolución; y esa facultad le corresponde a ambas partes El Allanamiento y la Sentencia Tal como reiteradamente expusiéramos, el allanamiento no exime al juez de dictar sentencia; pensamos que la extinción del estado de controversia no puede hacer desaparecer la necesidad del dictado de una sentencia. Al actor le interesa la declaración de certeza y la eventual condena; le interesa en fin la obtención de cosa juzgada, que únicamente regenera con el dictado de la sentencia. Si tal como vimos, con el acto de allanarse la pretensión cobra nueva fuerza, su acogimiento deberá hacerse en la sentencia, la cual debe ser plena y congruente con la forma en que quedó trabada la relación procesal. Apelabilidad de la Sentencia Nada impide que la sentencia expedida como consecuencia inmediata del allanamiento, sea objeto de impugnación. Esto puede parecer discutible si se tiene en cuenta que difícilmente existirá agravio para el sujeto procesal que renunció a su derecho de oponerse a la pretensión de la parte contraria y se sometió a ella, así como también parece no haberlo en relación a quien planteó la pretensión que resultó finalmente acogida por el juez en la sentencia respectiva. Nos parece una concepción discutible; sin embargo si nos detenemos a pensar que el fallo que se expide conforme al derecho normativo ciñéndose estrictamente al contenido de la pretensión puede no favorecerle al actor o al demandado; entonces es posible encontrar algún fundamento para la apelación de la sentencia;sin embargo en nuestra opinión una vez interpuesto el recurso de apelación debe ser éste rechazado por no reunir los requisitos de ley, por no existir agravio alguno y carecer aquel de todo sustento lógico o jurídico. Exoneración de Costos y Costas en el Allanamiento Según el artículo 410 del CPC establece lo que son las costas. "Artículo 410.- Las costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos judiciales realizados en el proceso." De igual manera el artículo 411 del CPC establece lo que son los costos. "Artículo 411.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial." Este es un efecto de allanamiento que merece una especial mención.
  • 10. Como hemos apreciado el que se allana se somete a la pretensión formulada en su contra, lo cual implica considerarlo como la parte vencida en el juicio (siempre y cuando así lo considere el magistrado en la sentencia) ya que aun declarado procedente el allanamiento; el juez resuelve conforme al derecho positivo no teniendo que coincidir con la pretensión del actor. Entonces analizando el primer párrafo del Art. 412 del CPC, el cual establece: "El reembolso de los costos y costas del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de su exoneración." Del caso decimos que en el caso del allanamiento total el principio de condena de costos y costas defiende al litigante que legítimamente busca y obtiene a través del proceso la actuación de la ley. Si el allanamiento fuese parcial y se desestiman pretensiones no contenidas en él, entonces los costos y costas se refieren a pretensiones acogidas parael vencedor (objeto del allanamiento) correspondiendo su pago al vencido (Art. 412. 3er. Párrafo). También, además de la exoneración del pago de costos y costas por declaración judicial, existe otra excepción a la regla general, la cual es la exoneración de pago de costos y costas de quien se allana dentro del plazo para contestar la demanda (Art. 413). Esta exoneración estimula la pronta conclusión del proceso. Es decir los costos y costas los soporta quien se allana, pero si se reconoce oportunamente las pretensiones del adversario allanándose a satisfacerlos no se impondrán costas al vencido.
  • 11. MODELOS PRÁCTICOS DE ALLANAMIENTO Modelo de Escrito de Allanamiento Al_______________ JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE_________ _________identificado con DNI N° _________ con dirección domiciliaria en ___ Distrito de _________ Provincia__________ Departamento________, con domicilio procesal en _____________ Miraflores, en el proceso de Conocimiento de Resolución de Contrato e Indemnización por daños y perjuicios que en mi contra interpuso don, _________________ a Ud. atentamente digo: Que habiendo sido emplazado a fin de comparecer en el presente proceso, formulo ALLANAMIENTO A LA DEMANDA incoada en mi contra. Petitorio Que, se me tenga por convenido en la demanda de Resolución de Contrato e Indemnización que me inició el señor ___________ y se levante la medida cautelar recaída en las cuentas bancarias que poseo en los Bancos Wiesse y Crédito. Fundamentos De Hecho Que, efectivamente con fecha ___________ de ______ de ______, celebré con el demandante un contrato de compra –venta através de lacualel vendedor me transfería un inmueble ubicado en __________ por el valor de $ 15000 dólares americanos. Conforme refiere el accionantea lafecharecurrente adeudo $10000 dólares americanos los cuales por una serie de problemas financieros no he podido cancelar, sin embargo, a la fecha dichas dificultades han sido superadas y actualmente cuento con el dinero suficiente para cubrir mi obligación. Por lo expuesto, es que a fin de evitar mayores conflictos, costos y costas en este proceso, me allano en forma expresa a la pretensión que contiene la demanda y reconozco como ciertos y verdaderos los hechos formulados en ella. Fundamentación Jurídica La que ampara mi petitorio se encuentra determinada por lo dispuesto en el artículo 330° del Código procesal Civil. Medios Probatorios Ofrezco el siguiente que será adjuntado a la demanda como anexo La fotocopia simple de mi libreta electoral/DNI Otro si digo: que, habiéndome allanado a la demanda no estoy obligado a ofrecer o acompañar medios de prueba, máxime side acuerdo a lo establecidopor el artículo 330° del código procesal civil cumplo con legalizar mi firma para que el allanamiento formulado surta sus efectos.
  • 12. Por tanto: Al juzgado, pido tenerme por allanado a las pretensiones contenidas en la demanda y por admitidos los fundamentos expuestos en el presente escrito en mérito a mi firma legalizada. Ciudad _______ de _____ de 19… ___________________ ____________________ Sello y firma del abogado Firma del interesado Legalización de Firma por Allanamiento En Lima a los ________ días del mes de ________ de ____, siendo las _________ de la mañana, compareció al local del Juzgado Especializado en lo Civil de ___________, doña ___________ identificada con libreta electoral número_____________, y dijo: que el escrito que antecede es cierto y verdadero en todas sus partes, no se halla alterado ni enmendado y la firma puesta al final es suya, la que utiliza en todos los actos públicos y privados, y ratificándose en todas sus partes en el escrito que antecede vuelva a firmarlo, legalizando su firma para los efectos de ley. _________________________________ Sello y firma del secretario de juzgado
  • 13. Resolución que admite Allanamiento Expediente: N° Demandante: Demandado: Materia: Secretario: Resolución N° _______ Ciudad, _____________ VISTOS: La solicitud de comparecencia al proceso de doña ________ en que se allana a la demanda y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandada __________, al comparecer al proceso reconoce la pretensión formulada por el accionante y solicitaellevantamiento de lamedida cautelar recaída en sus cuentas bancarias; SEGUNDO: Que, el allanamiento y reconocimiento de los hechos y fundamentos jurídicos se encuentran previstos en el artículo trescientos treinta del Código Procesal Civil y constituye una de las formas especiales de conclusión del proceso; TERCERO: Que, el allanamiento y el reconocimiento de las pretensiones demandadas son derecho de la demandada, por lo que debe admitirse dicho allanamiento. SE RESUELVE: Dar a _______________ por allanada a la demanda interpuesta por don ____________________ sobre ___________ teniéndose presente al momento de expedir sentencia en éste proceso . Tómese razón y hágase saber. ___________________ _____________________ Media firma del juez Firma del secretario
  • 14. Reconocimiento Cuestiones preliminares acerca de la demanda El código derogado en su capítulo "Contestación de la demanda" dedicó los arts. 322, 323 y 324 al instituto procesal denominado "Allanamiento" pero lo hizo con un término equivalente "convenir la demanda". En cambio el moderno código le dedica un capítulo especial titulado "Allanamiento y Reconvención". Es pues que el allanamiento es una figura procesal antigua, pues tiene como antecedente al art. 322 del CPC derogado. Todo lo contrario sucede con el instituto procesal del reconocimiento; el cual es de reciente admisión en la legislación procesal, el cual a la vez será motivo de análisis en el presente capítulo. Concepto El Código Procesal Civil en el primer párrafo del art. 330 establece que el demandado puede expresamente reconocer la demanda, pero posteriormente también expresa el código en mención que puede aceptar la pretensión, admitir la veracidad d los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta. De lo dicho podemos darnos cuenta los tres elementos que determinan al reconocimiento, los cuales son: - Aceptación de la pretensión - Admisión de los hechos expuestos en la demanda. - Admisión de los fundamentos jurídicos de la demanda. Es así que después de determinar estos elementos que podemos tener una idea clara de este novedoso instituto procesal. Podríamos decir entonces que el reconocimiento viene a ser el instituto procesal mediante el cual el sujeto que lo practica además de aceptar la pretensión del actor, admite la verdad de los hechos expuestos en la demanda así como los fundamentos jurídicos de ésta. Al tener claro el concepto de reconocimiento y al compararlo con el allanamiento no damos cuenta que el reconocimiento va más allá, ya que además de contener la sumisión al petitorio de la contraparte supone la conformidad con los hechos y las fundamentaciones jurídicas sobre los que reposan en la pretensión. Sin embargo concordamos con Fornanciari cuando expresaque "aunque el allanamiento sea continente del reconocimiento, éste no será siempre configurativo de aquel".
  • 15. Características Debe ser Expreso; es decir el reconocimiento debe hacerse mediante una declaración expresa; no pudiendo ser manifestado tácitamente. Debe ser Formal; el reconocimiento es un acto formal que precisa la legalización de firma de quien lo practica ante el respectivo auxiliar jurisdiccional. Es un Acto Unilateral; es acto unilateral por que no precisa el consentimiento de la otra parte contraria dentro del proceso Se da antes de expedirse la sentencia de primera instancia; esto quiere decir que no puede haber reconocimiento después de haberse dado sentencia; porque si no estaríamos frente a un acatamiento. Sus principales efectos son eliminar el estado de controversia y acelerar la expedición del fallo. Oportunidad El CPC vigente dice claramente en el primer párrafo del art. 331 que "el demandado puede allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia". Al analizar éste párrafo y posteriormente analizar el último párrafo del art. 330 del código mencionado, el cual señala que el "el reconocimiento se regula por lo dispuesto para el allanamiento"; entonces decimos que la oportunidad que prevé elordenamiento procesal para la realización del allanamiento es la misma para el Instituto Procesal del Reconocimiento. Improcedencia El reconocimiento no le vincula al juez, quien se encuentra obligado a examinarlo y rechazarlo si está ante alguna de las causales de improcedencia, contempladas en el art. 332 del código procesal civil las cuales son: - El demandado no tiene capacidad para disponer del derecho en conflicto. - El apoderado o representante del demandado carece de facultad para allanarse. - Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de declaración de parte - El conflicto de intereses afecta el orden público o las buenas costumbres. - El conflicto de intereses comprende derechos indisponibles. - Habiendo litis consorcio necesario, el allanamiento - en éste caso reconocimiento- no proviene de todos los demandados. - Presume la existencia de fraude o dolo procesal - Advierte que la sentencia a dictarse va a surtir efectos frente a tercero no emplazado. - El demandado es el Estado u otra persona de derecho público, salvo que su representante tenga autorización expresa.
  • 16. Efectos Si se declara procedente el reconocimiento desaparecerá el estado de controversia, expidiéndose sentencia inmediatamente. El reconocimiento no extingue la pretensión; por el contrario, esta se mantiene intacta adquiriendo mayor fundamento no solo por su aceptación; sino también por haberse aceptado los hechos y los fundamentos jurídicos que la sustentan. Ya que el reconocimiento no tiene carácter imperativo; es necesario que se expida sentencia para la adquisición de sus efectos deseados por el actor, vale decir la declaración de certeza; así como la abstención de cosa juzgada. No hay impedimento para que se impugne una sentencia como consecuencia de reconocimiento