2. PROCESO DE CONOCIMIENTOPROCESO DE CONOCIMIENTO
Sentencia
Demanda
Contestación
Auto de
Saneamiento
Art. 465°
Audiencia
Conciliatoria
Art. 468°
Audiencia de
Pruebas
Art. 203°
30 días
Art. 478
Inc. 5
10 días
Art. 478
Inc. 8
20 días
Art. 478
Inc. 9
50 días
Art. 478
Inc. 10
50 días
Art. 478
Inc. 12
3. CON RECONVENCIÓNCON RECONVENCIÓN
50 días
Art. 478
Inc. 12
Sentencia
Demanda
Contestació
n
Auto de
Saneamiento
Art. 465°
30 días
Art. 478
Inc. 5
10 días
Art. 478
Inc. 8
Audiencia
Conciliatoria
Art. 468°
20 días
Art. 478
Inc. 9
Audiencia de
Pruebas Art.
203°
50 días
Art. 478
Inc. 10
Reconvención
30 días
Art. 478
Inc. 5
Contestación
a
Reconvención
30 días
Art. 478
Inc. 7
10 días
4. Demanda
Contestación
Auto de
Saneamiento
Art. 449°
30 días
Art. 478
Inc. 5
10 días
Art. 478
Inc. 8
50 días
Art. 478
Inc. 12
Sentencia
Audiencia
Conciliatoria
Art. 468°
20 días
Art. 478
Inc. 9
Audiencia de
Pruebas Art.
203°
50 días
Art. 478
Inc. 10
Excepciones
10 días
Art. 478
Inc. 3
Contestación
a
Excepciones
10 días
Art. 478
Inc. 4
10 días
CON EXCEPCIONES Y DEFENSASCON EXCEPCIONES Y DEFENSAS
PREVIASPREVIAS
5. CON TACHASCON TACHAS
Demanda
Contestación
Auto de
Saneamiento
Art. 465°
30 días
Art. 478
Inc. 5
10 días
Art. 478
Inc. 8
Audiencia
Conciliatoria
Art. 468°
20 días
Art. 478
Inc. 9
Audiencia de
Pruebas Art.
203°
50 días
Art. 478
Inc. 10
50 días
Art. 478
Inc. 12
Sentencia
Tachas
Demandado
5 días
Art. 478
Inc. 1
Contestación
Demandante
5 días
Art. 478
Inc. 2
20 días
6. PROCESO ABREVIADOPROCESO ABREVIADO
Sentencia
PURO
Sentencia
10 días
Art. 491
Inc. 5
Auto de
Saneamiento
Conciliación
Audiencia
de
Pruebas
Art. 471°
Demanda Contestación 15 días
Art. 478
Inc. 8
20 días
Art. 478
Inc. 9
25 días
Art. 491
Inc. 11
CON RECONVENCIÓN
Auto de
Saneamiento
Conciliación
Audiencia
de Pruebas
Art. 203°
Demanda Contestación10 días
Art. 478
Inc. 5
15 días
Art. 478
Inc. 8
20 días
Art. 478
Inc. 9
25 días
Art. 491
Inc. 11
Reconvención
Contestación
a
Reconvención
10 días
Art. 478
Inc. 5
10 días
Art. 478
Inc. 7
7. PROCESO SUMARISIMOPROCESO SUMARISIMO
5 Días
Art. 554
10 Días
Art. 554
Excepcionalmente el juez puede postergar la
expedición de la sentencia hasta dentro de
diez días contados desde la audiencia
Excepcionalmente el juez puede postergar la
expedición de la sentencia hasta dentro de
diez días contados desde la audiencia
Demanda Contestación
Audiencia
Unica y
Sentencia
8. PROCESO NO CONTENCIOSOPROCESO NO CONTENCIOSO
Resolución
La resolución definitiva se
pronuncia en la audiencia o
se reserva para dentro de
tres días después de
concluida. (Art. 754)
La resolución definitiva se
pronuncia en la audiencia o
se reserva para dentro de
tres días después de
concluida. (Art. 754)
Audiencia de
Actuación y
Declaración
Judicial
Contradicción
15 Días
Art. 750
5 Días
Art. 753
Solicitud
9. PROCESO CAUTELARPROCESO CAUTELAR
MEDIDA FUERA DEL PROCESO (ART. 636 C.P.C.)
10 Días
Posteriores
Solicitud
Ejecución
de la
Medida
Demanda
Concesorio de la
petición de la
medida cautelar sin
necesidad del
conocimiento de la
parte afectada (*)
(*) Procede apelación contra
el auto que deniega la
medida cutelar
10. FORMAS DE EMBARGOFORMAS DE EMBARGO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (Derogado)
1. Embargo en forma de intervención
2. Embargo en forma de depósito
3. Embargo en forma de inscripción
4. Embargo en forma de retención
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
1. Embargo en forma de depósito
2. Embargo en forma de inscripción
3. Embargo en forma de retención|
4. Embargo en forma de intervención en recaudación
5. Embargo en forma de intervención en la información
6. Embargo en forma de administración de bienes.
12. APLICACIÓN DE LA MEDIDAAPLICACIÓN DE LA MEDIDA
CAUTELARCAUTELAR
1. Para futura ejecución forzada:
Embargo: cuando la pretensión principal es apreciable en dinero.
Secuestro
Cuando el proceso principal tiene por
finalidad dilucidación del derecho de
propiedad o prosesión sobre
determinado bien
Judicial:
Conservación: Cuando tiende a asegurar el pago
dispuesto en mandato Ejecutivo.
Anotación de la demanda: Cuando la pretensión discutida en
el proceso principal está referida a
derechos inscritos.
13. 2. Medidas temporales
sobre el fondo
3. Medida innovativa
4. Medida de no
innovar
5. Medida Genérica
- Asignación anticipada de alimentos
- Asuntos de familia e interés de menores
- Desalojo
- Separación y divorcio
- Interdicto de cobrar
- Interdicción
- Demolición
- Abuso de derecho
- Derecho a la intimidad, a la imagen y
a la voz
Ante la inminencia de un perjuicio
irreparable, conserva la situación de
hecho o de derecho existentee al
momento de la demanda, en relación de
personas y bienes. Se concede sólo
cuando no resulte de aplicación otra
medida cautelar.
Cuando el Juez crea una medida
específica para un caso.
14. MODIFICACIÓN DE LAMODIFICACIÓN DE LA
MEDIDAMEDIDA
Quién obtuvo la medida
cautelar puede pedir:
1. Ampliación
2. Mejora
3. Sustitución
4. Acumulación
Quién padece la medida
cautelar puede pedir:
1. Levantamiento
2. Reducción
3. Sustitución
15. CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
1. JURISDICCIONALIDAD :
2. INSTRUMENTO :
3. VARIABILIDAD :
4. RESERVA :
5. PREJUICIALIDAD :
6. SUMARIEDAD :
La medida cautelar la otorga el
Juez en función de un proceso
judicial, iniciado o por iniciarse
La medida cautelar se da para
asegurar la ejecución de una sentencia.
Puede ser variada por el propio
Juez o revocada por el superior.
No constituye cosa juzgada
Se concede o se rechaza sin
conocimiento del afectado
Hay un adelantamiento de opinión del
Juez.
El proceso cautelar es sumarísimo,
tramitando en expediente propio.
16. REQUISITOS PRINCIPALESREQUISITOS PRINCIPALES
1. Verosimilitud del derecho que se invoca:
• A través de la prueba que se aporta con el pedido de la medida.
• Cuando la exposición del demandante puede convencer al Juez, con una
motivación acertada (sin pruebas)
• A partir de una presunción relativa, que es la que se señala en la ley. (caso de
rebeldía, Artículo 463°)
2. Peligro en la demora del proceso principal:
• En razón de que el demandado puede aprovecharse maliciosamente de la
duración del proceso. Ejemplo: puede transferir u ocultar sus bienes.
• Por tratarse de derechos básicos: Ejemplo: alimentos
3. Contracautela:
• Es necesaria para el resarcimiento de los daños que pudiera causar una medida
cautelar. Es una garantía.
• Quien solicita la medida tiene que proponer una contracautela. El Juez puede
aceptarla, rechazarla, modificarla o pedir que sea otra.
• Puede ser constituida a través de garantías reales (hipoteca, prenda, anticresis)
o personales (la fianza)
• Para algunos casos puede estar limitada a la caución juratoria (declaración
jurada del demandante), por el derecho que invoca o por la categoría de la
persona.
17. CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN
1. PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA:
1.1 Embargo
En forma de depósito
En forma de inscripción
En forma de intervención
En forma de retención Recaudación
En forma de administración Información
Judicial
Conservativo
1.2 Secuestro
1.3 Anotación de la demanda
2. TEMPORALES SOBRE EL FONDO
3. INNOVATIVAS
4. DE NO INNOVAR
5. MEDIDA CAUTELAR GENERICA: ART. 629°
(Medida Cautelar atípica)