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PROCESO ABREVIADO
PRETENSIONES
El Proceso Abreviado
Las causas analizadas en un proceso abreviado, según el esquema de nuestro legislador, no son
causas tan complejas como las conocidas en el proceso extenso de conocimiento, pero tampoco se
trata de causas muy simples o urgentísimas como las ventiladas en el proceso sumarísimo. Las
materias examinadas en el proceso abreviado requieren de algunas pruebas que necesitan algo más
de tiempo para su consecución, por lo que la elaboración de la demanda y su contestación también
necesitan de algo más de detenimiento, motivo por el cual los plazos requieren ser más extendidos
que los fijados para la vía sumarísima. (Tantaleán Odar, 2016, p. 81)
Dicho de otro modo, los asuntos contenciosos contemplados en el 486 del CPC son de una
complejidad intermedia, no lo suficientemente complejos ni dificultosos para tramitarse en la vía de
conocimiento pero tampoco de extrema sencillez ni urgencia para ser ventilados en la vía sumarísima.
Retracto
• Artículo 1592.- Definición
• El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones
del contrato de compraventa.
• El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados.
• Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público.
Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos se le ha dado
al proceso a u derecho, pide a su inmediato transferente o a los anteriores a este, o sus
• Artículo 950.- Prescripción adquisitiva
• La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
• Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. dos elementos descriptivos fundamentales de un predio son los linderos y
la cabida; la descripción del inmueble comprende normalmente
Responsabilidad civil de los Jueces
• Artículo 509.- Procedencia
• El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o
culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca.
• La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia.
• Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no
analizar los hechos probados por el afectado.
• Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.
Expropiación
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad
• El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro
de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad
nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que
incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la
propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Tercería
• La tercería puede ser, según la división plasmada en el artículo 534 del Código adjetivo, de propiedad o de
derecho preferente, por lo que solo puede fundarse, respectivamente, en la propiedad de los bienes
afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con
el precio de tales bienes, entendiéndose en ambos casos con el demandante y el demandado.
Excepcionalmente puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el
derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación (art. 533). (Tantaleán Odar,
2016, p. 88)del mismo deudor por tener un mejor derecho.
Impugnación de acto o resolución administrativa
Artículo 148.- Acción contencioso-administrativa
• Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción
contencioso-administrativa.
• Al respecto precisaremos que las resoluciones administrativas que causan estado son aquellas que dan por
agotada o culminada la vía administrativa, siendo susceptibles de cuestionamiento en sede judicial, aunque
no está de más señalar que en el artículo 19 de la Ley 27584 se precisan algunos pocos supuestos en los que
no es exigible el agotamiento de la vía administrativa. (Tantaleán Odar, 2016, p. 88)
La pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de
Referencia Procesal
• El monto referencial de las URP se determina por el petitorio de la demanda, o más exactamente por el
rubro puntual donde legalmente se exige señalar el monto del petitorio, sin interesar- si más adelante a
dicho monto se agregan los intereses, las costas, los costos, o algún concepto por liquidar (cfr. art. 428 del
CPC). (Tantaleán Odar, 2016, p. 90)
• Como se puede advertir de la lectura del artículo, la competencia por cuantía tiene un referente: la Unidad
de Referencia Procesal (URP), la misma que está en directa relación con la Unidad de Referencia Tributaria
que varía cada año. Para el cálculo de la cuantía se debe tener en cuenta lo regulado en el artículo 11 del
CPC; así como tratándose de pretensiones relativas a derechos reales sobre inmueble, la cuantía se
determina sobre la base del valor de este, vigente a la fecha de la interposición de la demanda (ver el
artículo 12 del CPC). (Ledesma Narváez, 2008, p. 627)
Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por
la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo
• Entre los casos que no tienen vía procedimental propia, ubicamos a la extinción de hipoteca y del usufructo,
a la reivindicación, a la excesiva onerosidad de la prestación. Estas pretensiones podrían tramitarse como
procedimiento abreviado o de conocimiento, según la cuantía en discusión. La sustitución del régimen de
sociedad de gananciales, partición judicial de bienes heredados, remoción judicial de albacea a pedido de
parte, cambio de identidad por modificación de sexo, cambio de nombre, abuso de bien sujeto a prenda,
entre otros. (Ledesma Narváez, 2008, p. 627)
• En el caso del inciso 8. del Artículo 486, la resolución que declara aplicable el proceso abreviado, será
expedida sin citación al demandado y es inimpugnable. (Art. 487 del CPC)
Los demás que la ley señale
• La ley es también otro referente para establecer la vía procedimental aplicable. Véase el caso de la
impugnación de un acuerdo societario que se tramita por el proceso abreviado, como lo dispone el artículo
143 de la Ley General de Sociedades. (Ledesma Narváez, 2008, p. 627)

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  • 2.
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  • 4. El Proceso Abreviado Las causas analizadas en un proceso abreviado, según el esquema de nuestro legislador, no son causas tan complejas como las conocidas en el proceso extenso de conocimiento, pero tampoco se trata de causas muy simples o urgentísimas como las ventiladas en el proceso sumarísimo. Las materias examinadas en el proceso abreviado requieren de algunas pruebas que necesitan algo más de tiempo para su consecución, por lo que la elaboración de la demanda y su contestación también necesitan de algo más de detenimiento, motivo por el cual los plazos requieren ser más extendidos que los fijados para la vía sumarísima. (Tantaleán Odar, 2016, p. 81) Dicho de otro modo, los asuntos contenciosos contemplados en el 486 del CPC son de una complejidad intermedia, no lo suficientemente complejos ni dificultosos para tramitarse en la vía de conocimiento pero tampoco de extrema sencillez ni urgencia para ser ventilados en la vía sumarísima.
  • 5. Retracto • Artículo 1592.- Definición • El derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. • El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio, los tributos y gastos pagados por éste y, en su caso, los intereses pactados. • Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público. Título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos se le ha dado al proceso a u derecho, pide a su inmediato transferente o a los anteriores a este, o sus • Artículo 950.- Prescripción adquisitiva • La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. • Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. dos elementos descriptivos fundamentales de un predio son los linderos y la cabida; la descripción del inmueble comprende normalmente Responsabilidad civil de los Jueces • Artículo 509.- Procedencia • El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin perjuicio de la sanción administrativa o penal que merezca. • La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o realizar otro por influencia. • Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave error de derecho, hace interpretación insustentable de la ley o causa indefensión al no analizar los hechos probados por el afectado. • Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte.
  • 6. Expropiación Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad • El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. Tercería • La tercería puede ser, según la división plasmada en el artículo 534 del Código adjetivo, de propiedad o de derecho preferente, por lo que solo puede fundarse, respectivamente, en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes, entendiéndose en ambos casos con el demandante y el demandado. Excepcionalmente puede fundarse en la propiedad de bienes afectados con garantías reales, cuando el derecho del tercerista se encuentra inscrito con anterioridad a dicha afectación (art. 533). (Tantaleán Odar, 2016, p. 88)del mismo deudor por tener un mejor derecho. Impugnación de acto o resolución administrativa Artículo 148.- Acción contencioso-administrativa • Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa. • Al respecto precisaremos que las resoluciones administrativas que causan estado son aquellas que dan por agotada o culminada la vía administrativa, siendo susceptibles de cuestionamiento en sede judicial, aunque no está de más señalar que en el artículo 19 de la Ley 27584 se precisan algunos pocos supuestos en los que no es exigible el agotamiento de la vía administrativa. (Tantaleán Odar, 2016, p. 88)
  • 7. La pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal • El monto referencial de las URP se determina por el petitorio de la demanda, o más exactamente por el rubro puntual donde legalmente se exige señalar el monto del petitorio, sin interesar- si más adelante a dicho monto se agregan los intereses, las costas, los costos, o algún concepto por liquidar (cfr. art. 428 del CPC). (Tantaleán Odar, 2016, p. 90) • Como se puede advertir de la lectura del artículo, la competencia por cuantía tiene un referente: la Unidad de Referencia Procesal (URP), la misma que está en directa relación con la Unidad de Referencia Tributaria que varía cada año. Para el cálculo de la cuantía se debe tener en cuenta lo regulado en el artículo 11 del CPC; así como tratándose de pretensiones relativas a derechos reales sobre inmueble, la cuantía se determina sobre la base del valor de este, vigente a la fecha de la interposición de la demanda (ver el artículo 12 del CPC). (Ledesma Narváez, 2008, p. 627) Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo • Entre los casos que no tienen vía procedimental propia, ubicamos a la extinción de hipoteca y del usufructo, a la reivindicación, a la excesiva onerosidad de la prestación. Estas pretensiones podrían tramitarse como procedimiento abreviado o de conocimiento, según la cuantía en discusión. La sustitución del régimen de sociedad de gananciales, partición judicial de bienes heredados, remoción judicial de albacea a pedido de parte, cambio de identidad por modificación de sexo, cambio de nombre, abuso de bien sujeto a prenda, entre otros. (Ledesma Narváez, 2008, p. 627) • En el caso del inciso 8. del Artículo 486, la resolución que declara aplicable el proceso abreviado, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable. (Art. 487 del CPC) Los demás que la ley señale • La ley es también otro referente para establecer la vía procedimental aplicable. Véase el caso de la impugnación de un acuerdo societario que se tramita por el proceso abreviado, como lo dispone el artículo 143 de la Ley General de Sociedades. (Ledesma Narváez, 2008, p. 627)