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DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
           Ilustre Colegio de Abogados de Lima
                            2012




         EL AMBIENTE
              Y
   LOS RECURSOS NATURALES



                         MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ
           Docente Universitario en Derecho Minero y Derecho Ambiental
        Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental – OEFA
                                                                            1
EL AMBIENTE




              2
Definición de “AMBIENTE”

               LEY GENERAL DEL AMBIENTE

                       L e 261
                          y 81
“2.3. Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que
toda mención hecha al ambiente o a sus componentes
comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos
de origen natural o antropogénico que, en forma
individual o asociada, conforman el medio en el que se
desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la
salud individual y colectiva de las personas y la
conservación de los recursos naturales, la diversidad
biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre
otros (…)”
                                                       3
COMPONENTES DEL AMBIENTE
COMPONENTES NATURALES ( incluyen a los R.N.)
Elementos físicos
Elementos Químicos   Animales, Vegetales y Minerales
Elementos Biológicos                         Agua
                                                                 Suelo
                                                                 Aire
EXPEDIENTE Nº. 0048-2004-PI-TC
“…el ambiente también implica las interrelaciones que entre ellos se
producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros.”

COMPONENTES ANTROPOGÉNICOS O ARTIFICIALES
Elementos físicos
Elementos Químicos
Elementos Biológicos

COMPONENTES Sociales y Culturales                                        4
LOS RECURSOS NATURALES




                         5
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ


Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.


                                                               6
Ley Nº 26821,
 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
                  Recursos Naturales



Artículo 3º: recursos naturales

“todo componente de la naturaleza, susceptible de ser
aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el
mercado, tales como:




                                                          7
Ley Nº 26821,
     Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
                      Recursos Naturales

    …tales como:
•   a. las aguas: superficiales y subterráneas;
•   b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor:
    agrícolas, pecuarias, forestales y de protección;
•   c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y
    de los microorganismos o protistos; los recursos
•   genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
•   d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares,
    geotérmicos y similares;
•   e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico;
•   f. los minerales;
•   g. los demás considerados como tales.
                                                                         8
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ


Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.


                                                               9
Clases de recursos naturales:

•   Recursos naturales ANIMALES    Renov
•   Recursos naturales VEGETALES

•   Recursos naturales MINERALES   No Renov




                                              10
EL PERU
“ES UN MENDIGO SENTADO EN UN BANCO DE ORO”
                (1826-1890)




                                         11
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ


Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.


                                                              12
SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO
                      DE LOS RECURSOS NATURALES


FUNDUARIO o ACCESIÓN:
“Los r.n. son propiedad del dueño del predio o fundo”
• Sigue el principio de accesión civil: “El bien accesorio sigue la suerte del bien
   principal”
• Bien principal: El predio o fundo
• Bien accesorio: Los r.n.
• Predominante en países del Sistema Jurídico Anglosajón (Common Law)

RES NULLIUS:
“Los r.n. es propiedad de quien lo descubra, aprehenda o capture”

DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO:
“Los r.n. son propiedad son del Estado (Nación)”
• Predominante en países del Sistema Jurídico Romano Germánico
  (Ejem: Perú y America Latina)
                                                                               13
DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO



“Dominio eminencial que faculta al Estado a delegar ciertos
  derechos particulares pero no a desprenderse del
  dominio.
…En estos casos el Estado concede algunas facultades
  similares al usufructo que permitiría asignarlos para su
  explotación a particulares manteniendo un dominio
  latente..”

•   Avendaño Valdez, Jorge.        El Derecho de Propiedad en la
    Constitución. Themis 38. Lima, 1994.

                                                              14
Interpretación de la Constitución
    desde la concepción jurídico – política:



Los recursos naturales ubicados dentro del
territorio peruano, son de dominio o
propiedad de la población de nacionalidad
peruana (incluidos los peruanos que residen en
el extranjero y los extranjeros nacionalizados
peruanos).


                                               15
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ


Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.


                                                              16
SOBERANÍA DEL ESTADO



Capacidad o competencia del Estado para
administrar, legislar y resolver controversias
que se puedan suscitar en torno al mejor
aprovechamiento de los recursos naturales.




                                            17
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ


Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.


                                                              18
Ley Nº 26821,
 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
                  Recursos Naturales


Artículo 1.- Ámbito de aplicación
La presente Ley Orgánica norma el régimen de
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
en tanto constituyen patrimonio de la Nación,
estableciendo sus condiciones y las modalidades de
otorgamiento a particulares, en cumplimiento del
mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo
II del Título III de la Constitución Política del Perú y en
concordancia con lo establecido en el Código del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los
convenios internacionales ratificados por el Perú.


                                                          19
Ley Nº 26821,
 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
                  Recursos Naturales


Artículo 3º: recursos naturales
“todo componente de la naturaleza, susceptible de ser
aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el
mercado”.

Artículo 4.- Alcance del dominio sobre los recursos
naturales
Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos
renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación.
Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos
en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio
de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
                                                          20
Ley Nº 26821,
 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
                  Recursos Naturales

      Recursos de libre acceso
Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica,
especialmente los miembros de las comunidades campesinas y
nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de
los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus
tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos
rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o
excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades
ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas,
siempre que no contravengan las normas sobre protección del
ambiente.
El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros,
inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los
recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se
refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que
puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios
para la subsistencia o usos rituales.
                                                                21
MODALIDADES DE APROVECHAMIENTO


Según esta ley orgánica se regula dos formas de
aprovechamiento de los recursos naturales en el país:

   –   Otorgamiento de Derechos sobre recursos
       naturales (concesiones, autorizaciones, licencias,
       permisos u otros)

   –   Libre acceso a los r.n. para los habitantes de una
       zona geográfica, especialmente los miembros de
       las comunidades campesinas y nativas.

                                                            22
Ley Nº 26821,
    Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
                     Recursos Naturales

Artículo 20o .- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte
de particulares da lugar a una retribución económica que se deter
mina por criterios económicos, sociales y ambientales.

Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales,
otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible
del recurso natural concedido, en las condiciones y con las
limitaciones que establezca el título respectivo.
La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del
recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los
frutos y productos a extraerse.
Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son
irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o
la legislación especial exijan para mantener su vigencia.
                                                                     23
Ley Nº 26821,
    Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
                     Recursos Naturales

Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales,
otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento
sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y
con las limitaciones que establezca el título respectivo.

La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del
recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de
los frutos y productos a extraerse.

Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido.
Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que
esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su
vigencia.
                                                               24
Ley Nº 26821,
 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
                  Recursos Naturales


Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del
derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales se realice en armonía con el interés de la
Nación, el bien común y dentro de los limites y principios
establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y
en las normas reglamentarias sobre la materia.

Articulo 28.- (…) El aprovechamiento sostenible de los
recursos no renovables consiste en la explotación
eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución
de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el
impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del
ambiente.

                                                          25
CÓDIGO CIVIL 1984


      ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL

Artículo 954.-
La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al
sobresuelo, comprendidos dentro de los planos
verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil
al propietario el ejercicio de su derecho.

La propiedad del subsuelo no comprende los recursos
naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni
otros bienes regidos por leyes especiales.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
                         - Ley 28611-

          POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE


Artículo 9.- Del Objetivo

  La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar
  la calidad de vida de las personas, garantizando la
  existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en
  el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante
  la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus
  componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible
  de los recursos naturales, de una manera responsable y
  congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la
  persona.
                                                              27
DESARROLLO SOSTENIBLE




                        28
MUCHAS GRACIAS




                 29

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Derecho minero, recursos naturales y ambiente

  • 1. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 EL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Docente Universitario en Derecho Minero y Derecho Ambiental Secretario Técnico del Tribunal de Fiscalización Ambiental – OEFA 1
  • 3. Definición de “AMBIENTE” LEY GENERAL DEL AMBIENTE L e 261 y 81 “2.3. Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención hecha al ambiente o a sus componentes comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros (…)” 3
  • 4. COMPONENTES DEL AMBIENTE COMPONENTES NATURALES ( incluyen a los R.N.) Elementos físicos Elementos Químicos Animales, Vegetales y Minerales Elementos Biológicos Agua Suelo Aire EXPEDIENTE Nº. 0048-2004-PI-TC “…el ambiente también implica las interrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entre otros.” COMPONENTES ANTROPOGÉNICOS O ARTIFICIALES Elementos físicos Elementos Químicos Elementos Biológicos COMPONENTES Sociales y Culturales 4
  • 6. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 6
  • 7. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Artículo 3º: recursos naturales “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: 7
  • 8. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales …tales como: • a. las aguas: superficiales y subterráneas; • b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; • c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos • genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; • d. los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; • e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico; • f. los minerales; • g. los demás considerados como tales. 8
  • 9. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 9
  • 10. Clases de recursos naturales: • Recursos naturales ANIMALES Renov • Recursos naturales VEGETALES • Recursos naturales MINERALES No Renov 10
  • 11. EL PERU “ES UN MENDIGO SENTADO EN UN BANCO DE ORO” (1826-1890) 11
  • 12. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 12
  • 13. SISTEMAS DE DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES FUNDUARIO o ACCESIÓN: “Los r.n. son propiedad del dueño del predio o fundo” • Sigue el principio de accesión civil: “El bien accesorio sigue la suerte del bien principal” • Bien principal: El predio o fundo • Bien accesorio: Los r.n. • Predominante en países del Sistema Jurídico Anglosajón (Common Law) RES NULLIUS: “Los r.n. es propiedad de quien lo descubra, aprehenda o capture” DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO: “Los r.n. son propiedad son del Estado (Nación)” • Predominante en países del Sistema Jurídico Romano Germánico (Ejem: Perú y America Latina) 13
  • 14. DOMINIO EMINENTE DEL ESTADO “Dominio eminencial que faculta al Estado a delegar ciertos derechos particulares pero no a desprenderse del dominio. …En estos casos el Estado concede algunas facultades similares al usufructo que permitiría asignarlos para su explotación a particulares manteniendo un dominio latente..” • Avendaño Valdez, Jorge. El Derecho de Propiedad en la Constitución. Themis 38. Lima, 1994. 14
  • 15. Interpretación de la Constitución desde la concepción jurídico – política: Los recursos naturales ubicados dentro del territorio peruano, son de dominio o propiedad de la población de nacionalidad peruana (incluidos los peruanos que residen en el extranjero y los extranjeros nacionalizados peruanos). 15
  • 16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 16
  • 17. SOBERANÍA DEL ESTADO Capacidad o competencia del Estado para administrar, legislar y resolver controversias que se puedan suscitar en torno al mejor aprovechamiento de los recursos naturales. 17
  • 18. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. 18
  • 19. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú. 19
  • 20. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Artículo 3º: recursos naturales “todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado”. Artículo 4.- Alcance del dominio sobre los recursos naturales Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. 20
  • 21. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Recursos de libre acceso Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente. El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales. 21
  • 22. MODALIDADES DE APROVECHAMIENTO Según esta ley orgánica se regula dos formas de aprovechamiento de los recursos naturales en el país: – Otorgamiento de Derechos sobre recursos naturales (concesiones, autorizaciones, licencias, permisos u otros) – Libre acceso a los r.n. para los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas. 22
  • 23. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Artículo 20o .- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se deter mina por criterios económicos, sociales y ambientales. Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. 23
  • 24. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Artículo 23o.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. 24
  • 25. Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia. Articulo 28.- (…) El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. 25
  • 26. CÓDIGO CIVIL 1984 ALCANCES DE LA PROPIEDAD PREDIAL Artículo 954.- La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.
  • 27. LEY GENERAL DEL AMBIENTE - Ley 28611- POLITICA NACIONAL DEL AMBIENTE Artículo 9.- Del Objetivo La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. 27