2. SECCIÒN 2DA.
AMBIENTE SANO
“Art. 14.- Derecho a un ambiente sano.- Se
reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.”
3. “Art. 15 Uso de tecnologías limpias y no
contaminantes.- El Estado promoverá, en
el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará
en detrimento de la soberanía alimentaria,
ni afectará el derecho del agua”
4. CAPITULO VII
DERECHO DE LA NATURALEZA
“ART. 71.- Derecho a la naturaleza.- La naturaleza o Pachamama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los
principios establecidos en la Constitución en lo que proceda.
El estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
colectivos, para que protejan a las personas naturales y jurídicas, y
a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”
5. Art. 72 Derecho a la restauración.- La naturaleza tiene
derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tiene el Estado y las
personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los
recursos naturales no renovables, el Estado establecerá
los mecanismos más eficaces para alcanzar la
restauración, y la adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas.”
6. “Art.73.- Medidas de precaución y restricción.-
El Estado aplicará medidas de precaución y
restricción para las actividades que puedan
conducir a la extinción de especies, la
destrucción de ecosistemas la alteración
permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y
material orgánico e inorgánico que puedan
alterar de manera definitiva el patrimonio
genético nacional.”
7. Art. 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente.-
Las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les
permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles
de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el
Estado.”
8. Lamentablemente a los delitos y en general
las infracciones contra el medioambiente no
se les ha dado la importancia que tienen ya
que sin embargo de enunciarse
expresamente en la Constitución de la
República del Ecuador y presentarse los
derechos como protegidos, esto queda en la
retórica dada las disposiciones del Código
Penal Vigente donde a mas de ser las penas
contradictorias son irrisorias y no cumplen
con su cometido de reparar de reinsertar y
en el último caso de castigar al infractor.
9. Las normas penales y de procedimiento dan al
infractor la posibilidad de acogerse a titulo de
derechos humanos de un juicio justo y con debido
proceso a medidas sustitutivas de la prisión
preventiva que no permiten llegar a una sentencia
condenatoria en contra del infractor de la norma.
Si bien la disposición penal de carácter punitiva
espera el sometimiento del hecho para que sea
aplicada como respuesta, no es menos cierto que la
disposición constitucional habla de prevención,
determinándose una contraposición de derechos en
materia de medioambiente, tema que nos da para
hacer una reflexión y determinar sin hacer de lado a
otros derechos la importancia de ambiente.
10. CAPITULO II
BIODIVERSIDAD Y RECURSOS
NATURALES
SECCIÓN 1RA.
NATURALEZA Y AMBIENTE
“Art.395 Principios ambientales.- La constitución
reconoce los siguientes principios ambientales:
1.- El estado garantiza un modelo sustentable
de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que
conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y
asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras.
11. 2.- Las políticas de gestión ambiental se
aplicarán de manera transversal y serán
de obligatorio cumplimiento por parte del
estado en todos sus niveles y por todas
las personas naturales o jurídicas en el
territorio nacional.
3.- El estado garantizará la participación
activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades
afectadas, en la planificación, ejecución y
control de toda actividad que genere
impactos ambientales.
12. 4.- En caso de duda sobre el alcance de las
disposiciones legales en materia ambiental,
estas se aplicarán en el sentido mas favorable a
la protección de la naturaleza.”
“Art. 396.- Políticas, responsabilidad y sanción
por daños ambientales.- El Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista
certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión,
aunque no exista evidencia científica del daño,
el estado adoptará medidas protectoras eficaces
y oportunas.
13. La responsabilidad de los daños ambientales es
objetiva. Todo daño al ambiente, además de las
sanciones correspondientes, implicará también
la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de
producción, distribución, comercialización y uso
de bienes o servicios asumirá la responsabilidad
directa de prevenir cualquier impacto ambiental,
de mitigar y reparar los daños que ha causado,
y de mantener un sistema de control ambiental
permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar
los daños ambientales serán imprescriptibles.”
14. “Art. 397.- Compromiso del Estado en caso de
daños ambientales.- En caso de daños
ambientales el Estado actuará de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud
y la restauración de los ecosistemas. Además
de la sanción correspondiente, el Estado
repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve
la reparación integral, en las condiciones y con
los procedimientos que la ley establezca. La
responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar
el control ambiental. Para garantizar el derecho
individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el estado se
compromete a:
15. Permitir a cualquier persona natural o
jurídica , colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los
órganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su interés directo , para obtener
de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de
solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el daño ambiental
materia de litigio. La carga de la Prueba
sobre la existencia de daño potencial o real
recaerá sobre el gestor de la actividad o el
demandado...”
16. CODIGO PENAL
DELITOS CONTRA EL MEDIO
AMBIENTE
1.- Casos de desechos tóxicos peligrosos,
sustancias radiactivas u otras similares
2.- Residuos de cualquier naturaleza.
3.- Casos calificados ( daños a la salud de
las personas ).
4.- Casos en que se producen lesiones o
muerte a una persona.
5.- Caso de permitirse verter residuos
contaminantes.
17. 6.- Protección de flora o fauna.
7.- Protección de flora o fauna acuáticas.
8.- Protección de bosques o formaciones
vegetales
9.- Destino ilegal de tierras protegidas.
10.- Caso de permitir uso indebido de
tierras reservadas.
11.- Medidas cautelares.
19. A los tiburones se los presenta, en anuncios
publicitarios y en las películas, como las
criaturas sanguinarias que dominan los océanos.
Pero su realidad es diferente a pesar de estar
en la cúspide de la pirámide alimenticia, el
tiburón es una especie frágil.
En contraposición a sus fauces poderosas y
afilados dientes, con los cuales pueden partir un
lobo de mar en dos, su crecimiento es lento,
tienen pocas crías y alcanzan la madurez sexual,
en algunos casos, a los 25 años. Sus mayores
enemigos no son los animales marinos sino el
hombre. Según un estudio de la Fundación
WildAid, 100 millones de tiburones son
asesinados cada año en el orbe.
20. Ecologistas y ambientalistas del país se
oponen al decreto firmado por el
presidente de la República, Rafael Correa,
que permite comercializar la PESCA
INCIDENTAL (no intencional) de
tiburones en aguas ecuatorianas el
presidente Correa alegró a los
pescadores con la firma de un decreto
que les permite la comercialización de los
derivados del tiburón. Desde una tarima,
ante cientos de pescadores, firmó el
decreto 2130 que permite, en el Ecuador
continental, la venta y exportación del
tiburón que se obtiene de la pesca
21. La prohibición de la pesca de tiburones fue
decretada en el Gobierno de Lucio Gutiérrez.
Correa sostuvo que se trata de una medida
excesiva contra los pescadores porque eran
detenidos y apresados como delincuentes y
justificó la decisión señalando que 200.000
familias de pescadores podrán beneficiarse de
una práctica regulada. Sin embargo los únicos
beneficiados de esta decisión son tres o cuatros
grandes empresarios, probablemente
extranjeros, para satisfacer un mercado asiático
de alto nivel económico
22. El aumento en la captura de tiburones para la
comercialización de sus aletas mantiene en
alerta a entidades conservacionistas del país,
del mundo y a la FAO (Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación) que desde 1999 difunde un Plan
de Acción Internacional para la Conservación y
Ordenación de los tiburones en el que se
destaca la importancia de su función en el
ecosistema marino.
23. El presidente Correa alegó que dicho
decreto será revisado en seis meses, sin
embargo para esa época la depredación
de los tiburones será masiva. Los
empleados públicos pesqueros no se han
movido. Los únicos que han actuado son
las Unidades Antinarcóticos y la Policía
24. En el mercado nacional, una libra de
pescado (corvina) oscila entre los $3,
mientras que una aleta de tiburón en el
mercado negro llega a costar hasta $50,
dependiendo de su tamaño y peso. En el
mercado chino la aleta de tiburón la llegan
a vender hasta en $100. Las aletas se
secan y se envían al mercado asiático en
donde se utilizan para elaborar una sopa,
la cual es considerada un manjar.
25. En Hong Kong, un plato de sopa de aleta
de tiburón puede costar hasta 100
dólares. Lo extraño es que el cartílago de
las aletas no tiene sabor, sino que se
considera un símbolo de distinción para
quien lo ofrece.
26. Los tiburones de las islas Galápagos, una
de las especies más amenazadas, están
en un grave riesgo a causa del decreto
presidencial que autorizó la
comercialización de las aletas obtenidas
en caza incidental fuera del archipiélago..
Teóricamente, en Galápagos está
prohibido cualquier tipo de pesca, pero
hay dificultades para controlar la captura
de especies y ahora con el decreto se
podría generar más pesca ilegal en la
zona.
27. La medida estimula a los pescadores a
ingresar en Galápagos y desembarcar en
otras costas aduciendo que los tiburones
provienen de la “caza incidental”.
Solamente de Isabela provienen 1 500 kilos
de aletas secas cada mes, lo cual significa
que se sacrifican, aproximadamente, 3 000
escualos, es decir, que el 80 por ciento de
las exportaciones de aletas proviene, según
WildAid, de las aguas protegidas de la
Reserva Marina de Galápagos, donde los
escualos están amparados por Ley
28. Durante los últimos 50 años, las poblaciones de algunas
especies se han reducido en un 80 por ciento. Según
Godfrey Merlen, director de WildAid, la desaparición de
los escualos también significa una disminución de
especies comerciales como el atún.
En las aguas de Ecuador, Colombia, Panamá y Costa
Rica, las poblaciones de escualos disminuyen, los
pescadores artesanales pescan menos tiburones y cada
vez son más pequeños. Los escualos son una fuente de
alimento considerable, pero existe una actividad que
desperdicia su carne y solo utiliza sus aletas; se la
conoce como aleteo y es una práctica común.
29. Entre 1997 y abril del 2004, desde Ecuador se
exportaron a Hong Kong y Taiwan, 850 000
kilogramos de aletas. Sin embargo, las
estadísticas oficiales reconocen que se
exportaron 381 137 kilos, pues existe un tráfico
ilegal. "Es difícil saber el volumen total del
negocio, pero en este lapso se han sacrificado
1,7 millones de ejemplares solo para cortarles
las aletas, a veces cuando aún los tiburones
están vivos".
30. En Galápagos, los tiburones se capturan,
en su mayoría, con redes, llamadas
TRASMALLOS, las que se colocan cerca
a las costas de las islas y a un metro y
medio de profundidad, lo cual dificulta su
ubicación en el mar. "En ocasiones
utilizan lobos marinos cortados en
pedazos para atraerlos a las redes".
31. Las autoridades conocen quiénes se
dedican a la pesca ilegal de tiburones
en el archipiélago. No actúan -la Policía
y el Parque Nacional Galápagos-,
porque los pescadores ilegales tienen
el apoyo de los políticos y de parte de
sus compañeros. En varias ocasiones
ha intentado tomar presos a los
delincuentes, pero los han liberado por
la presión.