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CONSTITUCIÒN DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
      CAPITULO II
  DERECHOS DEL BUEN
         VIVIR
SECCIÒN 2DA.
             AMBIENTE SANO
   “Art. 14.- Derecho a un ambiente sano.- Se
    reconoce el derecho de la población a vivir en
    un ambiente sano y ecológicamente
    equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
    buen vivir, sumak Kawsay.
   Se declara de interés público la preservación del
    ambiente, la conservación de los ecosistemas,
    la biodiversidad y la integridad del patrimonio
    genético del país, la prevención del daño
    ambiental y la recuperación de los espacios
    naturales degradados.”
   “Art. 15 Uso de tecnologías limpias y no
    contaminantes.- El Estado promoverá, en
    el sector público y privado, el uso de
    tecnologías ambientalmente limpias y de
    energías alternativas y de bajo impacto.
    La soberanía energética no se alcanzará
    en detrimento de la soberanía alimentaria,
    ni afectará el derecho del agua”
CAPITULO VII
DERECHO DE LA NATURALEZA
   “ART. 71.- Derecho a la naturaleza.- La naturaleza o Pachamama,
    donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se
    respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y
    regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
    evolutivos.

   Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la
    autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
    Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los
    principios establecidos en la Constitución en lo que proceda.

   El estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los
    colectivos, para que protejan a las personas naturales y jurídicas, y
    a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
    respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”
   Art. 72 Derecho a la restauración.- La naturaleza tiene
    derecho a la restauración. Esta restauración será
    independiente de la obligación que tiene el Estado y las
    personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
    individuos y colectivos que dependan de los sistemas
    naturales afectados.
   En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
    incluidos los ocasionados por la explotación de los
    recursos naturales no renovables, el Estado establecerá
    los mecanismos más eficaces para alcanzar la
    restauración, y la adoptará las medidas adecuadas para
    eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
    nocivas.”
   “Art.73.- Medidas de precaución y restricción.-
    El Estado aplicará medidas de precaución y
    restricción para las actividades que puedan
    conducir a la extinción de especies, la
    destrucción de ecosistemas la alteración
    permanente de los ciclos naturales.
   Se prohíbe la introducción de organismos y
    material orgánico e inorgánico que puedan
    alterar de manera definitiva el patrimonio
    genético nacional.”
   Art. 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente.-
    Las personas, comunidades, pueblos y
    nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse
    del ambiente y de las riquezas naturales que les
    permitan el buen vivir.
   Los servicios ambientales no serán susceptibles
    de apropiación; su producción, prestación, uso y
    aprovechamiento serán regulados por el
    Estado.”
   Lamentablemente a los delitos y en general
    las infracciones contra el medioambiente no
    se les ha dado la importancia que tienen ya
    que sin embargo de enunciarse
    expresamente en la Constitución de la
    República del Ecuador y presentarse los
    derechos como protegidos, esto queda en la
    retórica dada las disposiciones del Código
    Penal Vigente donde a mas de ser las penas
    contradictorias son irrisorias y no cumplen
    con su cometido de reparar de reinsertar y
    en el último caso de castigar al infractor.
   Las normas penales y de procedimiento dan al
    infractor la posibilidad de acogerse a titulo de
    derechos humanos de un juicio justo y con debido
    proceso a medidas sustitutivas de la prisión
    preventiva que no permiten llegar a una sentencia
    condenatoria en contra del infractor de la norma.

   Si bien la disposición penal de carácter punitiva
    espera el sometimiento del hecho para que sea
    aplicada como respuesta, no es menos cierto que la
    disposición constitucional habla de prevención,
    determinándose una contraposición de derechos en
    materia de medioambiente, tema que nos da para
    hacer una reflexión y determinar sin hacer de lado a
    otros derechos la importancia de ambiente.
CAPITULO II
    BIODIVERSIDAD Y RECURSOS
           NATURALES
   SECCIÓN 1RA.
   NATURALEZA Y AMBIENTE
   “Art.395 Principios ambientales.- La constitución
    reconoce los siguientes principios ambientales:
   1.- El estado garantiza un modelo sustentable
    de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
    respetuoso de la diversidad cultural, que
    conserve la biodiversidad y la capacidad de
    regeneración natural de los ecosistemas, y
    asegure la satisfacción de las necesidades de
    las generaciones presentes y futuras.
 2.- Las políticas de gestión ambiental se
  aplicarán de manera transversal y serán
  de obligatorio cumplimiento por parte del
  estado en todos sus niveles y por todas
  las personas naturales o jurídicas en el
  territorio nacional.
 3.- El estado garantizará la participación
  activa y permanente de las personas,
  comunidades, pueblos y nacionalidades
  afectadas, en la planificación, ejecución y
  control de toda actividad que genere
  impactos ambientales.
   4.- En caso de duda sobre el alcance de las
    disposiciones legales en materia ambiental,
    estas se aplicarán en el sentido mas favorable a
    la protección de la naturaleza.”
   “Art. 396.- Políticas, responsabilidad y sanción
    por daños ambientales.- El Estado adoptará las
    políticas y medidas oportunas que eviten los
    impactos ambientales negativos, cuando exista
    certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
    impacto ambiental de alguna acción u omisión,
    aunque no exista evidencia científica del daño,
    el estado adoptará medidas protectoras eficaces
    y oportunas.
   La responsabilidad de los daños ambientales es
    objetiva. Todo daño al ambiente, además de las
    sanciones correspondientes, implicará también
    la obligación de restaurar integralmente los
    ecosistemas e indemnizar a las personas y
    comunidades afectadas.
   Cada uno de los actores de los procesos de
    producción, distribución, comercialización y uso
    de bienes o servicios asumirá la responsabilidad
    directa de prevenir cualquier impacto ambiental,
    de mitigar y reparar los daños que ha causado,
    y de mantener un sistema de control ambiental
    permanente.
   Las acciones legales para perseguir y sancionar
    los daños ambientales serán imprescriptibles.”
   “Art. 397.- Compromiso del Estado en caso de
    daños ambientales.- En caso de daños
    ambientales el Estado actuará de manera
    inmediata y subsidiaria para garantizar la salud
    y la restauración de los ecosistemas. Además
    de la sanción correspondiente, el Estado
    repetirá contra el operador de la actividad que
    produjera el daño las obligaciones que conlleve
    la reparación integral, en las condiciones y con
    los procedimientos que la ley establezca. La
    responsabilidad también recaerá sobre las
    servidoras o servidores responsables de realizar
     el control ambiental. Para garantizar el derecho
    individual y colectivo a vivir en un ambiente
    sano y ecológicamente equilibrado, el estado se
    compromete a:
   Permitir a cualquier persona natural o
    jurídica , colectividad o grupo humano,
    ejercer las acciones legales y acudir a los
    órganos judiciales y administrativos, sin
    perjuicio de su interés directo , para obtener
    de ellos la tutela efectiva en materia
    ambiental, incluyendo la posibilidad de
    solicitar medidas cautelares que permitan
    cesar la amenaza o el daño ambiental
    materia de litigio. La carga de la Prueba
    sobre la existencia de daño potencial o real
    recaerá sobre el gestor de la actividad o el
    demandado...”
CODIGO PENAL
    DELITOS CONTRA EL MEDIO
           AMBIENTE
 1.- Casos de desechos tóxicos peligrosos,
  sustancias radiactivas u otras similares
 2.- Residuos de cualquier naturaleza.
 3.- Casos calificados ( daños a la salud de
  las personas ).
 4.- Casos en que se producen lesiones o
  muerte a una persona.
 5.- Caso de permitirse verter residuos
  contaminantes.
 6.- Protección de flora o fauna.
 7.- Protección de flora o fauna acuáticas.
 8.- Protección de bosques o formaciones
  vegetales
 9.- Destino ilegal de tierras protegidas.
 10.- Caso de permitir uso indebido de
  tierras reservadas.
 11.- Medidas cautelares.
DECRETO 486 20 julio 2007
   A los tiburones se los presenta, en anuncios
    publicitarios y en las películas, como las
    criaturas sanguinarias que dominan los océanos.
    Pero su realidad es diferente a pesar de estar
    en la cúspide de la pirámide alimenticia, el
    tiburón es una especie frágil.
    En contraposición a sus fauces poderosas y
    afilados dientes, con los cuales pueden partir un
    lobo de mar en dos, su crecimiento es lento,
    tienen pocas crías y alcanzan la madurez sexual,
    en algunos casos, a los 25 años. Sus mayores
    enemigos no son los animales marinos sino el
    hombre. Según un estudio de la Fundación
    WildAid, 100 millones de tiburones son
    asesinados cada año en el orbe.
   Ecologistas y ambientalistas del país se
    oponen al decreto firmado por el
    presidente de la República, Rafael Correa,
    que permite comercializar la PESCA
    INCIDENTAL (no intencional) de
    tiburones en aguas ecuatorianas el
    presidente Correa alegró a los
    pescadores con la firma de un decreto
    que les permite la comercialización de los
    derivados del tiburón. Desde una tarima,
    ante cientos de pescadores, firmó el
    decreto 2130 que permite, en el Ecuador
    continental, la venta y exportación del
    tiburón que se obtiene de la pesca
   La prohibición de la pesca de tiburones fue
    decretada en el Gobierno de Lucio Gutiérrez.
    Correa sostuvo que se trata de una medida
    excesiva contra los pescadores porque eran
    detenidos y apresados como delincuentes y
    justificó la decisión señalando que 200.000
    familias de pescadores podrán beneficiarse de
    una práctica regulada. Sin embargo los únicos
    beneficiados de esta decisión son tres o cuatros
    grandes empresarios, probablemente
    extranjeros, para satisfacer un mercado asiático
    de alto nivel económico
   El aumento en la captura de tiburones para la
    comercialización de sus aletas mantiene en
    alerta a entidades conservacionistas del país,
    del mundo y a la FAO (Organización de las
    Naciones Unidas para la Agricultura y la
    Alimentación) que desde 1999 difunde un Plan
    de Acción Internacional para la Conservación y
    Ordenación de los tiburones en el que se
    destaca la importancia de su función en el
    ecosistema marino.
   El presidente Correa alegó que dicho
    decreto será revisado en seis meses, sin
    embargo para esa época la depredación
    de los tiburones será masiva. Los
    empleados públicos pesqueros no se han
    movido. Los únicos que han actuado son
    las Unidades Antinarcóticos y la Policía
   En el mercado nacional, una libra de
    pescado (corvina) oscila entre los $3,
    mientras que una aleta de tiburón en el
    mercado negro llega a costar hasta $50,
    dependiendo de su tamaño y peso. En el
    mercado chino la aleta de tiburón la llegan
    a vender hasta en $100. Las aletas se
    secan y se envían al mercado asiático en
    donde se utilizan para elaborar una sopa,
    la cual es considerada un manjar.
   En Hong Kong, un plato de sopa de aleta
    de tiburón puede costar hasta 100
    dólares. Lo extraño es que el cartílago de
    las aletas no tiene sabor, sino que se
    considera un símbolo de distinción para
    quien lo ofrece.
   Los tiburones de las islas Galápagos, una
    de las especies más amenazadas, están
    en un grave riesgo a causa del decreto
    presidencial que autorizó la
    comercialización de las aletas obtenidas
    en caza incidental fuera del archipiélago..
    Teóricamente, en Galápagos está
    prohibido cualquier tipo de pesca, pero
    hay dificultades para controlar la captura
    de especies y ahora con el decreto se
    podría generar más pesca ilegal en la
    zona.
   La medida estimula a los pescadores a
    ingresar en Galápagos y desembarcar en
    otras costas aduciendo que los tiburones
    provienen de la “caza incidental”.
    Solamente de Isabela provienen 1 500 kilos
    de aletas secas cada mes, lo cual significa
    que se sacrifican, aproximadamente, 3 000
    escualos, es decir, que el 80 por ciento de
    las exportaciones de aletas proviene, según
    WildAid, de las aguas protegidas de la
    Reserva Marina de Galápagos, donde los
    escualos están amparados por Ley
   Durante los últimos 50 años, las poblaciones de algunas
    especies se han reducido en un 80 por ciento. Según
    Godfrey Merlen, director de WildAid, la desaparición de
    los escualos también significa una disminución de
    especies comerciales como el atún.

    En las aguas de Ecuador, Colombia, Panamá y Costa
    Rica, las poblaciones de escualos disminuyen, los
    pescadores artesanales pescan menos tiburones y cada
    vez son más pequeños. Los escualos son una fuente de
    alimento considerable, pero existe una actividad que
    desperdicia su carne y solo utiliza sus aletas; se la
    conoce como aleteo y es una práctica común.
   Entre 1997 y abril del 2004, desde Ecuador se
    exportaron a Hong Kong y Taiwan, 850 000
    kilogramos de aletas. Sin embargo, las
    estadísticas oficiales reconocen que se
    exportaron 381 137 kilos, pues existe un tráfico
    ilegal. "Es difícil saber el volumen total del
    negocio, pero en este lapso se han sacrificado
    1,7 millones de ejemplares solo para cortarles
    las aletas, a veces cuando aún los tiburones
    están vivos".
   En Galápagos, los tiburones se capturan,
    en su mayoría, con redes, llamadas
    TRASMALLOS, las que se colocan cerca
    a las costas de las islas y a un metro y
    medio de profundidad, lo cual dificulta su
    ubicación en el mar. "En ocasiones
    utilizan lobos marinos cortados en
    pedazos para atraerlos a las redes".
   Las autoridades conocen quiénes se
    dedican a la pesca ilegal de tiburones
    en el archipiélago. No actúan -la Policía
    y el Parque Nacional Galápagos-,
    porque los pescadores ilegales tienen
    el apoyo de los políticos y de parte de
    sus compañeros. En varias ocasiones
    ha intentado tomar presos a los
    delincuentes, pero los han liberado por
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Derechos de la naturaleza en la Constitución Ecuatoriana

  • 1. CONSTITUCIÒN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR CAPITULO II DERECHOS DEL BUEN VIVIR
  • 2. SECCIÒN 2DA. AMBIENTE SANO  “Art. 14.- Derecho a un ambiente sano.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay.  Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”
  • 3. “Art. 15 Uso de tecnologías limpias y no contaminantes.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho del agua”
  • 4. CAPITULO VII DERECHO DE LA NATURALEZA  “ART. 71.- Derecho a la naturaleza.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.  Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución en lo que proceda.  El estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.”
  • 5. Art. 72 Derecho a la restauración.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.  En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y la adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.”
  • 6. “Art.73.- Medidas de precaución y restricción.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas la alteración permanente de los ciclos naturales.  Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”
  • 7. Art. 74.- Derecho a beneficiarse del ambiente.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.  Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.”
  • 8. Lamentablemente a los delitos y en general las infracciones contra el medioambiente no se les ha dado la importancia que tienen ya que sin embargo de enunciarse expresamente en la Constitución de la República del Ecuador y presentarse los derechos como protegidos, esto queda en la retórica dada las disposiciones del Código Penal Vigente donde a mas de ser las penas contradictorias son irrisorias y no cumplen con su cometido de reparar de reinsertar y en el último caso de castigar al infractor.
  • 9. Las normas penales y de procedimiento dan al infractor la posibilidad de acogerse a titulo de derechos humanos de un juicio justo y con debido proceso a medidas sustitutivas de la prisión preventiva que no permiten llegar a una sentencia condenatoria en contra del infractor de la norma.  Si bien la disposición penal de carácter punitiva espera el sometimiento del hecho para que sea aplicada como respuesta, no es menos cierto que la disposición constitucional habla de prevención, determinándose una contraposición de derechos en materia de medioambiente, tema que nos da para hacer una reflexión y determinar sin hacer de lado a otros derechos la importancia de ambiente.
  • 10. CAPITULO II BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES  SECCIÓN 1RA.  NATURALEZA Y AMBIENTE  “Art.395 Principios ambientales.- La constitución reconoce los siguientes principios ambientales:  1.- El estado garantiza un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
  • 11.  2.- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.  3.- El estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
  • 12. 4.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, estas se aplicarán en el sentido mas favorable a la protección de la naturaleza.”  “Art. 396.- Políticas, responsabilidad y sanción por daños ambientales.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
  • 13. La responsabilidad de los daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.  Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.  Las acciones legales para perseguir y sancionar los daños ambientales serán imprescriptibles.”
  • 14. “Art. 397.- Compromiso del Estado en caso de daños ambientales.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el estado se compromete a:
  • 15. Permitir a cualquier persona natural o jurídica , colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo , para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la Prueba sobre la existencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado...”
  • 16. CODIGO PENAL DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE  1.- Casos de desechos tóxicos peligrosos, sustancias radiactivas u otras similares  2.- Residuos de cualquier naturaleza.  3.- Casos calificados ( daños a la salud de las personas ).  4.- Casos en que se producen lesiones o muerte a una persona.  5.- Caso de permitirse verter residuos contaminantes.
  • 17.  6.- Protección de flora o fauna.  7.- Protección de flora o fauna acuáticas.  8.- Protección de bosques o formaciones vegetales  9.- Destino ilegal de tierras protegidas.  10.- Caso de permitir uso indebido de tierras reservadas.  11.- Medidas cautelares.
  • 18. DECRETO 486 20 julio 2007
  • 19. A los tiburones se los presenta, en anuncios publicitarios y en las películas, como las criaturas sanguinarias que dominan los océanos. Pero su realidad es diferente a pesar de estar en la cúspide de la pirámide alimenticia, el tiburón es una especie frágil. En contraposición a sus fauces poderosas y afilados dientes, con los cuales pueden partir un lobo de mar en dos, su crecimiento es lento, tienen pocas crías y alcanzan la madurez sexual, en algunos casos, a los 25 años. Sus mayores enemigos no son los animales marinos sino el hombre. Según un estudio de la Fundación WildAid, 100 millones de tiburones son asesinados cada año en el orbe.
  • 20. Ecologistas y ambientalistas del país se oponen al decreto firmado por el presidente de la República, Rafael Correa, que permite comercializar la PESCA INCIDENTAL (no intencional) de tiburones en aguas ecuatorianas el presidente Correa alegró a los pescadores con la firma de un decreto que les permite la comercialización de los derivados del tiburón. Desde una tarima, ante cientos de pescadores, firmó el decreto 2130 que permite, en el Ecuador continental, la venta y exportación del tiburón que se obtiene de la pesca
  • 21. La prohibición de la pesca de tiburones fue decretada en el Gobierno de Lucio Gutiérrez. Correa sostuvo que se trata de una medida excesiva contra los pescadores porque eran detenidos y apresados como delincuentes y justificó la decisión señalando que 200.000 familias de pescadores podrán beneficiarse de una práctica regulada. Sin embargo los únicos beneficiados de esta decisión son tres o cuatros grandes empresarios, probablemente extranjeros, para satisfacer un mercado asiático de alto nivel económico
  • 22. El aumento en la captura de tiburones para la comercialización de sus aletas mantiene en alerta a entidades conservacionistas del país, del mundo y a la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) que desde 1999 difunde un Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los tiburones en el que se destaca la importancia de su función en el ecosistema marino.
  • 23. El presidente Correa alegó que dicho decreto será revisado en seis meses, sin embargo para esa época la depredación de los tiburones será masiva. Los empleados públicos pesqueros no se han movido. Los únicos que han actuado son las Unidades Antinarcóticos y la Policía
  • 24. En el mercado nacional, una libra de pescado (corvina) oscila entre los $3, mientras que una aleta de tiburón en el mercado negro llega a costar hasta $50, dependiendo de su tamaño y peso. En el mercado chino la aleta de tiburón la llegan a vender hasta en $100. Las aletas se secan y se envían al mercado asiático en donde se utilizan para elaborar una sopa, la cual es considerada un manjar.
  • 25. En Hong Kong, un plato de sopa de aleta de tiburón puede costar hasta 100 dólares. Lo extraño es que el cartílago de las aletas no tiene sabor, sino que se considera un símbolo de distinción para quien lo ofrece.
  • 26. Los tiburones de las islas Galápagos, una de las especies más amenazadas, están en un grave riesgo a causa del decreto presidencial que autorizó la comercialización de las aletas obtenidas en caza incidental fuera del archipiélago.. Teóricamente, en Galápagos está prohibido cualquier tipo de pesca, pero hay dificultades para controlar la captura de especies y ahora con el decreto se podría generar más pesca ilegal en la zona.
  • 27. La medida estimula a los pescadores a ingresar en Galápagos y desembarcar en otras costas aduciendo que los tiburones provienen de la “caza incidental”. Solamente de Isabela provienen 1 500 kilos de aletas secas cada mes, lo cual significa que se sacrifican, aproximadamente, 3 000 escualos, es decir, que el 80 por ciento de las exportaciones de aletas proviene, según WildAid, de las aguas protegidas de la Reserva Marina de Galápagos, donde los escualos están amparados por Ley
  • 28. Durante los últimos 50 años, las poblaciones de algunas especies se han reducido en un 80 por ciento. Según Godfrey Merlen, director de WildAid, la desaparición de los escualos también significa una disminución de especies comerciales como el atún. En las aguas de Ecuador, Colombia, Panamá y Costa Rica, las poblaciones de escualos disminuyen, los pescadores artesanales pescan menos tiburones y cada vez son más pequeños. Los escualos son una fuente de alimento considerable, pero existe una actividad que desperdicia su carne y solo utiliza sus aletas; se la conoce como aleteo y es una práctica común.
  • 29. Entre 1997 y abril del 2004, desde Ecuador se exportaron a Hong Kong y Taiwan, 850 000 kilogramos de aletas. Sin embargo, las estadísticas oficiales reconocen que se exportaron 381 137 kilos, pues existe un tráfico ilegal. "Es difícil saber el volumen total del negocio, pero en este lapso se han sacrificado 1,7 millones de ejemplares solo para cortarles las aletas, a veces cuando aún los tiburones están vivos".
  • 30. En Galápagos, los tiburones se capturan, en su mayoría, con redes, llamadas TRASMALLOS, las que se colocan cerca a las costas de las islas y a un metro y medio de profundidad, lo cual dificulta su ubicación en el mar. "En ocasiones utilizan lobos marinos cortados en pedazos para atraerlos a las redes".
  • 31. Las autoridades conocen quiénes se dedican a la pesca ilegal de tiburones en el archipiélago. No actúan -la Policía y el Parque Nacional Galápagos-, porque los pescadores ilegales tienen el apoyo de los políticos y de parte de sus compañeros. En varias ocasiones ha intentado tomar presos a los delincuentes, pero los han liberado por la presión.