EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
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1. LA ECOLOGÍA COMO FUENTE DEL
DERECHO ECOLÓGICO EN VENEZUELA
AUTOR:
PIERINA MATTIA 24.386.520
2. Es la ciencia que estudia e investiga las relaciones existentes entre los seres
vivientes y el medio donde viven, para así conocer ciertas reglas y principios que
rigen tales relaciones. Ökologie es un concepto que data de fines de la década de
1860 y fue acuñado por el biólogo y filósofo de origen alemán Ernst Haeckel.
Esta palabra está compuesta por dos vocablos griegos: oikos (que
significa “casa”, “residencia” u “hogar”) y logos (término que, traducido al
español, se entiende como “estudio”). Por eso, la ecología se define con
precisión como “el estudio de los hogares”. Aun cuando el origen del término es
dudoso, Haeckel, quien es uno de sus creadores, la definía como aquella rama
de la ciencia que gira en torno a la interacción de todo ser vivo con la superficie
que lo rodea. Sin embargo, con el tiempo extendió el concepto hasta abarcar
el análisis de las propiedades del medio, incluyendo el desplazamiento de
materia y energía y su evolución a raíz de la presencia de conjuntos biológicos.
En la actualidad y desde hace varios años, la ecología se encuentra muy
relacionada con un movimiento político y social, que intenta actuar en defensa
del medio ambiente.
3. El derecho ecológico comprende un conjunto de normas
jurídicas de derecho público que atiende a los fines de la
preservación del ambiente y a la explotación de los recursos
naturales de manera racional en beneficio de la colectividad. Este
surge por la actitud del hombre frente a la naturaleza, dando
lugar a que el derecho tome medidas en el asunto y trate de
regularizar, reglamentar esa conducta.
Surge en primer lugar la ciencia ecológica para estudiar las
relaciones de los seres vivos frente a la naturaleza y en segundo
lugar nace el derecho ecológico que va a reglamentar esas
relaciones. Esta situación producto del factor social, ha obligado
a la misma sociedad a concebir formas de control de la acción
devastadora del hombre y a regular las propias actividades del
desarrollo hasta racionalizarlas, apareciendo de esta forma el
derecho ecológico.
4. Humanista: Busca mejorar la calidad de vida de las generaciones
actuales y futuras.
Derecho Especial: Por los conjuntos normativos que lo integran,
procedimientos y órganos jurisdiccionales especiales.
Derecho Preventivo: Su objeto es evitar daños irreversibles a la
naturaleza.
Normas Técnicas: Como característica sui generis, guiado por las
concepciones científicas de las disciplinas que lo conforman.
Derecho de Espacialidad Singular y Universal: Su ámbito
traspasa fronteras, hay acciones comunes internacionales de
protección a los recursos naturales.
Multidisciplinaria: Se nutre de otras ciencias (química, botánica,
zoología). De Interés Público: Para asegurar el bienestar de la
colectividad.
5. DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho constitucional es la rama del derecho público
interno que tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de los
poderes del estado y el sistema de garantías de los particulares mediante limitaciones del
poder. De manera especial la Constitución contiene normas que orientan la acción penal
y fundamento del derecho ecológico.
CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho Administrativo es la rama del derecho
público que tiene por objeto la administración pública, y esta es la actividad a través de la
cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste, tienden a la satisfacción de los intereses
colectivos. De allí que el Estado garantiza los intereses colectivos que protege el derecho
ecológico a través de la Administración Pública.
CON EL DERECHO CIVIL: Es la relación más estrecha entre estos derechos está referida a
las restricciones de la propiedad que establecen muchos instrumentos normativos del
derecho ecológico y sobre todo en el tratamiento de la materia sobre expropiación con fines
de utilidad pública.
6. CON EL DERECHO PENAL: Siendo el derecho penal el que contiene las
normas relativas a los hechos punibles y las sanciones aplicables a quienes
resulten culpables de tales hechos, el derecho ecológico contiene normas de
carácter penal, considerando al ilícito ecológico como una categoría
antijurídica capaz de constituirse en delito, para cuya violación se establecen
las penas correspondientes.
CON EL DERECHO INTERNACIONAL: Por ser el Derecho Internacional
Público quien contiene el ordenamiento jurídico de la comunidad
internacional y por ser además el ente normativo que regula las relaciones
entre los pueblos, existiendo numerosa normativa ecológica de carácter
internacional
7. FUENTES: estipulados en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Art.11
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental
e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores,
históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta
que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el
espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos
se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias,
sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas
naturales allí se encuentren.
Art.12
Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar
territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas
marinas son bienes del dominio público
8. Art.156 Numerales 16,23 y 25
16. El régimen y administración de las minas e
hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la
conservación, fomento y aprovechamiento de los
bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones
mineras por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones
económicas especiales en beneficio de los Estados en
cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se
mencionan en este numeral, sin perjuicio de que
también puedan establecerse asignaciones especiales en
beneficio de otros Estados.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de
sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente,
aguas, turismo, ordenación del territorio y naviera.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola,
ganadera, pesquera y forestal.
9. DERECHOS AMBIENTALES
Art.127
Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en
beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad
biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres
vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará
la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de
la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
10. Art.128
Art.129
El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas
del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana.
Una ley orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas
deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y
socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos
que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los
recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera
expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el
acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural
si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
11. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE(ART.1)
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y
los principios rectores para la gestión del ambiente, en el
marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir
a la seguridad y al logro del máximo bienestar de
la población y al sostenimiento del planeta, en interés de
la humanidad. De igual forma, establece las normas que
desarrollan las garantías y derechos constitucionales aun
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
12. LEY PENAL DEL AMBIENTE(ART.1)
La presente Ley tiene por objeto tipificar
como delito los hechos atentatorios contra
los recursos naturales y el ambiente e
imponer las sanciones penales. Asimismo,
determinar las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación a que haya lugar y
las disposiciones de carácter procesal
derivadas de la especificidad de los asuntos
ambientales.
13. El conjunto normativo que forma parte integrante del
contenido ecológico son los siguientes:
El derecho para la protección ambiental y para la regulación de
las actividades degradantes (Ley Orgánica del Ambiente)
El derecho agrario y de regulación y ordenación de las
actividades del campo (Ley de Tierras).
El derecho minero y de hidrocarburos (Ley de Minas e
Hidrocarburos).
El derecho para la ordenación del territorio y para la ordenación
de los espacios naturales (Ley orgánica para la Ordenación del
Territorio).
El derecho para la protección de los recursos naturales
renovables.
El derecho `penal ambiental (Ley Penal del Ambiente).
El derecho sobre tribunales y procedimientos agrarios y penal del
ambiente.
El derecho para la defensa sanitaria vegetal y animal (Ley de
fauna silvestre y Ley de Suelos y Aguas)