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Santa marta 14 del
diciembre del 2021
Aprendiz
Luis andres sanchez lobato
Tecnólogo
Producción ganadera
Ficha numero 2182561
ENSAYO SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA
1. INTRODUCCIÓN
EN COLOMBIA COMO CUALQUIER PARTE DEL MUNDO
2
El tema del derecho ambiental tiene algo en común y es que se tiene
toda una estructura legal para que funcione adecuadamente pero
lastimosamente los estados no la hacen cumplir, ya sea porque hay
intereses económicos que son de mayor prioridad que la misma
situación ambiental o porque desde un principio la leyes tomaron
este tema con un concepto erróneo en donde se reproduce el
paradigma de la “naturaleza” como objeto.
2. DESARROLLO DEL TEMA
Teniendo en cuenta la importancia de entender bien el concepto de
la naturaleza como reflejo de lo Divino, una concepción que ha sido
altamente entendida por nuestras culturas aborígenes y que el
hombre actual debe entender para replantearse su relación con ella
y de esa forma reflejarlo en sus artículos de ley a nivel no sólo de
Colombia sino del mundo entero ya que como dice un gran sabio y
eminente pensador “la tierra es un solo país y la humanidad sus
ciudadanos”.
Así es que empezaremos a ver algunos artículos del Código Civil
Colombiano en donde se reflejan en las formas jurídicas, la manera
como la cultura mira sus relaciones con los ecosistemas, artículos
que aún siguen vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano:
3
“ARTICULO 654. <LAS COSAS CORPORALES>. Las cosas
corporales se dividen en muebles e inmuebles.
ARTICULO 656. <INMUEBLES>.Inmuebles o fincas o bienes
raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro;
como las tierras y minas, 3 Ibíd. opcit. Pág. 44 y las que adhieren
permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas
y veredas se llaman predios o fundos.
ARTICULO 657. <INMUEBLES POR ADHESION>. Las plantas
son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos
que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un
lugar a otro.
ARTICULO 658. <INMUEBLES POR DESTINACION>. Se
reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas
que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio
de un inmueble y que puedan separarse sin detrimento. Tales son,
por ejemplo:... los animales actualmente destinados al cultivo o
beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el
dueño de la finca. Los animales que se guardan en conejeras,
pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros lugares, con
tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de
un edificio.”
En estos cuatro artículos del Código Civil, vemos como la legislación
se reduce a reglamentar las formas como los seres humanos se
apropian y usan las cosas como “recursos naturales”. En los
artículos siguientes del Código Civil, se evidencia la supremacía del
ser humano en su relación con la naturaleza en tanto define las
formas jurídicas de apropiársela.
“ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado
INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el
derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
ARTICULO 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los
modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la
tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción
ARTICULO 677. <PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS>. Los ríos y
todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la
Unión, de uso público en los respectivos territorios. Exceptúandose
las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad:
su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y
pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños.
ARTICULO 685. <CONCEPTO DE OCUPACION>. Por la
ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a
nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el
derecho internacional.
4
ARTICULO 686. <CAZA Y PESCA COMO TIPOS DE
OCUPACION>. La caza y pesca son especies de ocupación, por las
cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos.”
En el inicio de la segunda mitad del siglo XX, movimiento ecologistas
como “ecología superficial”, “ecología humana” y “ecología urbana”
entre otros, influyeron a partir de organizaciones de la sociedad
civil, en el paso de una legislación objetivista de la naturaleza a una
legislación proteccionista y conservacionista, pero manteniendo el
concepto de dominio del hombre sobre los “recursos naturales”
(antropocentrismo).
La recepción en el sistema jurídico de nuestro país de estas nuevas
concepciones, que también tuvieron un gran influjo en las reuniones
gubernamentales internacionales como la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el medio humano reunida en Estocolmo el 5
de junio de 1972, se concretó en la expedición de la ley 23 de 1973
sobre política ambiental del estado Colombiano y el Decreto 2811
de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente. Con estas normas se pretende desde
el sistema jurídico Colombiano tener una política de estado en
relación con el medio ambiente y unos procedimientos claros con
relación a la competencia de las autoridades y con relación a los
derechos y obligaciones de las personas con los ecosistemas. Estas
normas son la traducción en lenguaje jurídico, de cómo una
sociedad concibe su relación con el entorno, de una parte reconoce
la importancia de proteger y conservar, pero de otra reglamenta las
formas de apropiación y usufructo de las cosas corporales en una
clara visión antropocéntrica de la vida. Miremos entonces algunos
ejemplos normativos en donde se evidencia la dualidad
conservación- protección y usufructo-apropiación en la legislación
actual colombiana:
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección
al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974).
ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los
particulares deben participar en su preservación y manejo, que son
de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los
recursos naturales renovables también son de utilidad pública e
interés social.
ARTICULO 3o. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente
Código regula: a). El manejo de los recursos naturales renovables
a saber: la fauna, la flora, el agua, los bosques, la atmósfera entre
otros.
CODIGO SANITARIO
LEY 9 DE 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias
TITULO I. DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Objeto. ARTICULO 1o. Para la protección del Medio Ambiente la
presente Ley establece: a) Las normas generales que servirán de
5
base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para
preservar, restaurar o mejorar las condiciones necesarias en lo que
se relaciona a la salud humana; b) Los procedimientos y las medidas
que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de
los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar
las condiciones sanitarias del Ambiente.
CONSTITUCION POLITICA DE 1991
ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger
las riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines. LEY 99 DE 1993
1. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el sector público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza
el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones”.
2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de
interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y
aprovechada en forma sostenible.
3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los
seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la
naturaleza.
CONCLUSION
El concepto de naturaleza debe ser replanteado entonces ya que ella
no es un fin en sí mismo para ser venerado y adorado, sino que la
creación refleja las cualidades y atributos del Creador.
“Todos los hombres han sido creados para llevar adelante una
civilización en continuo progreso”; sin embargo la forma que adopta
el progreso es cuestionable. En esta era, en la que la tecnología ha
unido físicamente a todas las gentes del mundo y en que se
reconoce la unidad de la biosfera, deben tomarse medidas para
conseguir la unidad social y política correspondiente.
Las injusticias, que mantienen los extremos de riqueza y pobreza y
llevan a los pobres a destruir sus recursos, deben ser resueltas a
través de “la aplicación combinada de tratamientos espirituales,
morales y prácticos”. La educación universal permitiría a las masas
de gente comprender y modificar su comportamiento. Al mismo
tiempo, el excesivo consumo de los recursos por parte de los ricos
debe ser controlado.
6
BIBLIOGRAFIA
REVISTA IDEAS AMBIENTALES,
HTTP://WWW.MANIZALES.UNAL.EDU.CO/MODULES/UNREV_IDEASAMB/D
OCUMENTOS/IAEDICION1FDLEGISLACION.PDF
ANGEL MAYA Augusto. (1993) La trama de la vida. Bases ecológicas del
pensamiento ambiental. Cuadernos Ambientales # 1. Bogotá: Universidad
Nacional IDEA y Ministerio de Educación Nacional. 1993
CAPRA Fritjof. (1985) El Punto Crucial. Barcelona: Integral Editorial
COMUNIDAD INTERNACIONAL BAHA’Ì (1986). La naturaleza y el medio
ambiente. Barcelona España

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64536058 ensayo-sobre-el-derecho-ambiental-en-colombia (1) luis sanchez

  • 1. 1 Santa marta 14 del diciembre del 2021 Aprendiz Luis andres sanchez lobato Tecnólogo Producción ganadera Ficha numero 2182561 ENSAYO SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA 1. INTRODUCCIÓN EN COLOMBIA COMO CUALQUIER PARTE DEL MUNDO
  • 2. 2 El tema del derecho ambiental tiene algo en común y es que se tiene toda una estructura legal para que funcione adecuadamente pero lastimosamente los estados no la hacen cumplir, ya sea porque hay intereses económicos que son de mayor prioridad que la misma situación ambiental o porque desde un principio la leyes tomaron este tema con un concepto erróneo en donde se reproduce el paradigma de la “naturaleza” como objeto. 2. DESARROLLO DEL TEMA Teniendo en cuenta la importancia de entender bien el concepto de la naturaleza como reflejo de lo Divino, una concepción que ha sido altamente entendida por nuestras culturas aborígenes y que el hombre actual debe entender para replantearse su relación con ella y de esa forma reflejarlo en sus artículos de ley a nivel no sólo de Colombia sino del mundo entero ya que como dice un gran sabio y eminente pensador “la tierra es un solo país y la humanidad sus ciudadanos”. Así es que empezaremos a ver algunos artículos del Código Civil Colombiano en donde se reflejan en las formas jurídicas, la manera como la cultura mira sus relaciones con los ecosistemas, artículos que aún siguen vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano:
  • 3. 3 “ARTICULO 654. <LAS COSAS CORPORALES>. Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. ARTICULO 656. <INMUEBLES>.Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, 3 Ibíd. opcit. Pág. 44 y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos. ARTICULO 657. <INMUEBLES POR ADHESION>. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. ARTICULO 658. <INMUEBLES POR DESTINACION>. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble y que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:... los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la finca. Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros lugares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio.” En estos cuatro artículos del Código Civil, vemos como la legislación se reduce a reglamentar las formas como los seres humanos se apropian y usan las cosas como “recursos naturales”. En los artículos siguientes del Código Civil, se evidencia la supremacía del ser humano en su relación con la naturaleza en tanto define las formas jurídicas de apropiársela. “ARTICULO 669. <CONCEPTO DE DOMINIO>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. ARTICULO 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción ARTICULO 677. <PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS>. Los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de la Unión, de uso público en los respectivos territorios. Exceptúandose las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños. ARTICULO 685. <CONCEPTO DE OCUPACION>. Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.
  • 4. 4 ARTICULO 686. <CAZA Y PESCA COMO TIPOS DE OCUPACION>. La caza y pesca son especies de ocupación, por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos.” En el inicio de la segunda mitad del siglo XX, movimiento ecologistas como “ecología superficial”, “ecología humana” y “ecología urbana” entre otros, influyeron a partir de organizaciones de la sociedad civil, en el paso de una legislación objetivista de la naturaleza a una legislación proteccionista y conservacionista, pero manteniendo el concepto de dominio del hombre sobre los “recursos naturales” (antropocentrismo). La recepción en el sistema jurídico de nuestro país de estas nuevas concepciones, que también tuvieron un gran influjo en las reuniones gubernamentales internacionales como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio humano reunida en Estocolmo el 5 de junio de 1972, se concretó en la expedición de la ley 23 de 1973 sobre política ambiental del estado Colombiano y el Decreto 2811 de 1974 o Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Con estas normas se pretende desde el sistema jurídico Colombiano tener una política de estado en relación con el medio ambiente y unos procedimientos claros con relación a la competencia de las autoridades y con relación a los derechos y obligaciones de las personas con los ecosistemas. Estas normas son la traducción en lenguaje jurídico, de cómo una sociedad concibe su relación con el entorno, de una parte reconoce la importancia de proteger y conservar, pero de otra reglamenta las formas de apropiación y usufructo de las cosas corporales en una clara visión antropocéntrica de la vida. Miremos entonces algunos ejemplos normativos en donde se evidencia la dualidad conservación- protección y usufructo-apropiación en la legislación actual colombiana: Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto 2811 de 1974). ARTICULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. ARTICULO 3o. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula: a). El manejo de los recursos naturales renovables a saber: la fauna, la flora, el agua, los bosques, la atmósfera entre otros. CODIGO SANITARIO LEY 9 DE 1979 Por la cual se dictan Medidas Sanitarias TITULO I. DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Objeto. ARTICULO 1o. Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece: a) Las normas generales que servirán de
  • 5. 5 base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar o mejorar las condiciones necesarias en lo que se relaciona a la salud humana; b) Los procedimientos y las medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de los descargos de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del Ambiente. CONSTITUCION POLITICA DE 1991 ARTICULO 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. LEY 99 DE 1993 1. “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. CONCLUSION El concepto de naturaleza debe ser replanteado entonces ya que ella no es un fin en sí mismo para ser venerado y adorado, sino que la creación refleja las cualidades y atributos del Creador. “Todos los hombres han sido creados para llevar adelante una civilización en continuo progreso”; sin embargo la forma que adopta el progreso es cuestionable. En esta era, en la que la tecnología ha unido físicamente a todas las gentes del mundo y en que se reconoce la unidad de la biosfera, deben tomarse medidas para conseguir la unidad social y política correspondiente. Las injusticias, que mantienen los extremos de riqueza y pobreza y llevan a los pobres a destruir sus recursos, deben ser resueltas a través de “la aplicación combinada de tratamientos espirituales, morales y prácticos”. La educación universal permitiría a las masas de gente comprender y modificar su comportamiento. Al mismo tiempo, el excesivo consumo de los recursos por parte de los ricos debe ser controlado.
  • 6. 6 BIBLIOGRAFIA REVISTA IDEAS AMBIENTALES, HTTP://WWW.MANIZALES.UNAL.EDU.CO/MODULES/UNREV_IDEASAMB/D OCUMENTOS/IAEDICION1FDLEGISLACION.PDF ANGEL MAYA Augusto. (1993) La trama de la vida. Bases ecológicas del pensamiento ambiental. Cuadernos Ambientales # 1. Bogotá: Universidad Nacional IDEA y Ministerio de Educación Nacional. 1993 CAPRA Fritjof. (1985) El Punto Crucial. Barcelona: Integral Editorial COMUNIDAD INTERNACIONAL BAHA’Ì (1986). La naturaleza y el medio ambiente. Barcelona España