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LEY PENAL
AMBIENTAL
Diana Mahecha
V-29.625.863
Arquitectura e Impacto
Ambiental
Docente Arq. William Busca
AMBIENTAL
LEY PENAL
QUE ES LA
La ley penal ambien es una rama del derecho que se enfoca en la
proteccion del medio ambiente y de los recursos naturales. Esta
establece normas penales que sancionan las acciones que
puedan causar daño al medio ambiente, asi como aquellas que
puedan poner en peligro la salud humana.
Es uan legislacion que se creo con el proposito de proteger el
medio ambiente a traves de la sancion de acciones ilegales o
perjudiciales. En muchos paises, las leyes que promulgan este
tipo de sanciones incluyen los aspectos del derecho penal
relacionedos con la destruccion o perjudicacion del
medioambiente.
RELACION CON EL
IMPACTO AMBIENTAL
La ley tipifica como delito los hechos atentatorios
contra los recursos naturales y el ambiente e
impone las sanciones penales en la República
Bolivariana de Venezuela.
La presente Ley tiene por objeto tipificar como
delitos aquellos hechos que violen las disposiciones
relativas a la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente, y establece las
sanciones penales correspondientes. Así mismo,
determina las medidas precautelativas, de
restitución y de reparación a que haya lugar.
ESTOS DELITOS PUEDEN IMPLICAR UN DAÑO
AMBIENTAL SIGNIFICATIVOS. POR EJEMPLO:
La Mineria Ilegal La Tala de Arboles La contaminacion de los
suelos
IMPORTANCIA ECOLÓGICA Y
ECONÓMICA DE LAS ABRAES
Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración
Especial.
Las Abraes se crearon para proteger el medio ambiente y el problema
ambiental ,son denominas abraes a áreas especificas que necesitan ser
protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial del estado salen las características que debe poseer un
territorio para ser denomina como un ABRAE.
Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser
utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el
cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado
venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que
permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que
también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolana.
TIPOS DE ABRAES
TIPOS DE ABRAE
1. Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación:
Parques Nacionales: Espacios destinados al uso científico o recreativo. Designados para proteger la
integridad ecológica de los ecosistemas que lo conforman. En Venezuela hay 43 parques
nacionales, cuya extensión territorial es de 130,335 km2. Como por ejemplo, Canaima en el estado
Bolívar.
Monumentos naturales: Áreas protegidas principalmente para la protección de sus características
naturales o culturales, que las hacen únicas por su rareza o cualidades estéticas. En Venezuela
existen 36 monumentos naturales, los cuales abarcan 42,762 km2 del territorio. Como por el
ejemplo, Los Morros de San Juan, en el estado Guarico.
Refugios de fauna silvestre: Zonas conservadas para garantizar el mantenimiento de especies
concretas, que ´pueden ser endémicas o estar en peligro de extinción. En Venezuela existen 7
refugios, que ocupan 762 km2. Como por ejemplo, Isla de Aves.
2.Áreas con fines de protección bajo uso normado:
Zonas protectoras: Áreas ubicadas en la cercanía o nacimiento de cursos de agua,
susceptibles a la intervención humana perjudicial para el medio ambiente. En Venezuela
encontramos 64 zonas con este fin, que ocupan 162.191 km2 del territorio nacional. Por
ejemplo,la cuenca de chuspita, estado Miranda.
Reservas de fauna silvestre: Zonas usadas para desarrollar programas experimentales de
ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres. En Venezuela existen 6
reservas de este tipo, una de ellas, estereos de Camaguan, estado Guarico.
Reservas de biosfera: Áreas que combinan la presencia de biodiversidad natural, de gran
valor científico y biológico, con las poblaciones que mantiene relacion especial con su
hábitat. En venezuela encontramos como un ejemplo de ello, al Delta del Orinoco, estado
Delta Amacuro.
Áreas criticas con prioridad de tratamiento: Áreas con condiciones ecológicas altamente
afectadas. Su situación es de alta prioridad para sostenerse a un plan de saneamiento
ambiental. En Venezuela un ejemplo de estas áreas es el Lago de Maracaibo, estado Zulia.
Reservas nacionales hidráulicas: Territorios cuyos cuerpos de agua naturales o artificiales,
ameritan administración especial. En Venezuela existen 3 reservas de este tipo, una de
ellas,el rió Icabaru.
Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses: Áreas con condiciones para la
construcción de obras hidráulicas. En el país, contamos con 2 zonas en el estado
Anzoategui, una de ellas es la represa Botalón.
ABRAES
3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento
Reservas forestales: Áreas boscosas que por su ubicación, composición
turística o especificidad, están destinadas a la subsistencia de la industria
maderera, bajo el criterio del manejo sustentable. Por ejemplo, la reserva
San Camilo, estado Apure.
Áreas rurales de desarrollo integrable: Superficies que se someten a una
estrategia de desarrollo donde participan, de manera coordinada, los
organismos públicos y la población rural. Por ejemplo, río Culber, estado
Lara.
Zonas de aprovechamiento agrícola: Zonas que por sus condiciones de
suelo y tierra ameritan protección, para dedicarlas a la explotación
agrícola, bajo un régimen de conservación de los recursos. Por ejemplo,
Peribeca, estado Tachira.
TIPOS
DE
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, VIERNES 3 DE
ENERO DE 1992 NÚMERO 4.358 EXTRAORDINARIO
Artículo 1° Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen
las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las
sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución
y de reparación a que haya lugar.
Artículo 2° Extraterritorialidad. Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero,
quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en
Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones. En este caso, se requiere que el indiciado
haya venido al territorio de la República y que se intente acción por el Ministerio Público. Requiérase
también que el indiciado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido
hubiere evadido la condena.
Artículo 3° Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad
de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en
la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido por decisión
de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que
se perpetre en su interés exclusivo o preferente.
Artículo 4° Responsabilidad de representante. Cuando lo hechos punibles fueran cometidos por los
gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación
de éstas, aquéllos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas
jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, VIERNES 3 DE
ENERO DE 1992 NÚMERO 4.358 EXTRAORDINARIO
Artículo 5° Sanciones a personas naturales. Las sanciones serán principales y accesorias. Son sanciones principales:
1.-La prisión.
2.-El arresto.
3.-La multa.
4.-Los trabajos comunitarios.
La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la
comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la capacitación de aquél y, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad personal.
Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del
procesado y la mayor o menor gravedad del hecho.
Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal:
1.-La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate
de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos;
2.-La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito
haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes;
3.-.-La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional. .
4.--La obligación de destruir, naturalizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y
susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas.
5.-La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años; y
6.-La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena
principal; y
7.-La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años
MUCHAS GRACIAS
Diana Mahecha
V-29.625.863
Arquitectura e Impacto
Ambiental
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  • 1. LEY PENAL AMBIENTAL Diana Mahecha V-29.625.863 Arquitectura e Impacto Ambiental Docente Arq. William Busca
  • 2. AMBIENTAL LEY PENAL QUE ES LA La ley penal ambien es una rama del derecho que se enfoca en la proteccion del medio ambiente y de los recursos naturales. Esta establece normas penales que sancionan las acciones que puedan causar daño al medio ambiente, asi como aquellas que puedan poner en peligro la salud humana. Es uan legislacion que se creo con el proposito de proteger el medio ambiente a traves de la sancion de acciones ilegales o perjudiciales. En muchos paises, las leyes que promulgan este tipo de sanciones incluyen los aspectos del derecho penal relacionedos con la destruccion o perjudicacion del medioambiente.
  • 3. RELACION CON EL IMPACTO AMBIENTAL La ley tipifica como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e impone las sanciones penales en la República Bolivariana de Venezuela. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.
  • 4. ESTOS DELITOS PUEDEN IMPLICAR UN DAÑO AMBIENTAL SIGNIFICATIVOS. POR EJEMPLO: La Mineria Ilegal La Tala de Arboles La contaminacion de los suelos
  • 5. IMPORTANCIA ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LAS ABRAES Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. Las Abraes se crearon para proteger el medio ambiente y el problema ambiental ,son denominas abraes a áreas especificas que necesitan ser protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser denomina como un ABRAE. Las ABRAE poseen una serie de recursos naturales que pueden ser utilizados por las personas, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del régimen de administración asignado por el Estado venezolano. En esas áreas sólo pueden realizarse actividades que permitan un uso provechoso en la actualidad y en el futuro, para que también se beneficien de ellas las próximas generaciones de venezolana.
  • 6. TIPOS DE ABRAES TIPOS DE ABRAE 1. Áreas con fines estrictamente de protección, educación, investigación y recreación: Parques Nacionales: Espacios destinados al uso científico o recreativo. Designados para proteger la integridad ecológica de los ecosistemas que lo conforman. En Venezuela hay 43 parques nacionales, cuya extensión territorial es de 130,335 km2. Como por ejemplo, Canaima en el estado Bolívar. Monumentos naturales: Áreas protegidas principalmente para la protección de sus características naturales o culturales, que las hacen únicas por su rareza o cualidades estéticas. En Venezuela existen 36 monumentos naturales, los cuales abarcan 42,762 km2 del territorio. Como por el ejemplo, Los Morros de San Juan, en el estado Guarico. Refugios de fauna silvestre: Zonas conservadas para garantizar el mantenimiento de especies concretas, que ´pueden ser endémicas o estar en peligro de extinción. En Venezuela existen 7 refugios, que ocupan 762 km2. Como por ejemplo, Isla de Aves.
  • 7. 2.Áreas con fines de protección bajo uso normado: Zonas protectoras: Áreas ubicadas en la cercanía o nacimiento de cursos de agua, susceptibles a la intervención humana perjudicial para el medio ambiente. En Venezuela encontramos 64 zonas con este fin, que ocupan 162.191 km2 del territorio nacional. Por ejemplo,la cuenca de chuspita, estado Miranda. Reservas de fauna silvestre: Zonas usadas para desarrollar programas experimentales de ordenación y manejo de poblaciones de animales silvestres. En Venezuela existen 6 reservas de este tipo, una de ellas, estereos de Camaguan, estado Guarico. Reservas de biosfera: Áreas que combinan la presencia de biodiversidad natural, de gran valor científico y biológico, con las poblaciones que mantiene relacion especial con su hábitat. En venezuela encontramos como un ejemplo de ello, al Delta del Orinoco, estado Delta Amacuro. Áreas criticas con prioridad de tratamiento: Áreas con condiciones ecológicas altamente afectadas. Su situación es de alta prioridad para sostenerse a un plan de saneamiento ambiental. En Venezuela un ejemplo de estas áreas es el Lago de Maracaibo, estado Zulia. Reservas nacionales hidráulicas: Territorios cuyos cuerpos de agua naturales o artificiales, ameritan administración especial. En Venezuela existen 3 reservas de este tipo, una de ellas,el rió Icabaru. Zonas de reserva para la construcción de presas y embalses: Áreas con condiciones para la construcción de obras hidráulicas. En el país, contamos con 2 zonas en el estado Anzoategui, una de ellas es la represa Botalón.
  • 8. ABRAES 3. Áreas con fines productores y de aprovechamiento Reservas forestales: Áreas boscosas que por su ubicación, composición turística o especificidad, están destinadas a la subsistencia de la industria maderera, bajo el criterio del manejo sustentable. Por ejemplo, la reserva San Camilo, estado Apure. Áreas rurales de desarrollo integrable: Superficies que se someten a una estrategia de desarrollo donde participan, de manera coordinada, los organismos públicos y la población rural. Por ejemplo, río Culber, estado Lara. Zonas de aprovechamiento agrícola: Zonas que por sus condiciones de suelo y tierra ameritan protección, para dedicarlas a la explotación agrícola, bajo un régimen de conservación de los recursos. Por ejemplo, Peribeca, estado Tachira. TIPOS DE
  • 9. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, VIERNES 3 DE ENERO DE 1992 NÚMERO 4.358 EXTRAORDINARIO Artículo 1° Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar. Artículo 2° Extraterritorialidad. Si el hecho punible descrito por esta Ley se comete en el extranjero, quedará sujeta a ella la persona responsable, cuando aquél haya lesionado o puesto en peligro, en Venezuela, un bien jurídico protegido en sus disposiciones. En este caso, se requiere que el indiciado haya venido al territorio de la República y que se intente acción por el Ministerio Público. Requiérase también que el indiciado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. Artículo 3° Requisitos de las sanciones a personas jurídicas. Independientemente de la responsabilidad de las personas naturales, las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en la presente Ley, en los casos en que el hecho punible descrito en ésta haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de la actividad propia de la entidad y con recursos sociales y siempre que se perpetre en su interés exclusivo o preferente. Artículo 4° Responsabilidad de representante. Cuando lo hechos punibles fueran cometidos por los gerentes, administradores o directores de personas jurídicas, actuando a nombre o en representación de éstas, aquéllos responderán de acuerdo a su participación culpable y recaerán sobre las personas jurídicas las sanciones que se especifican en esta Ley.
  • 10. GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, VIERNES 3 DE ENERO DE 1992 NÚMERO 4.358 EXTRAORDINARIO Artículo 5° Sanciones a personas naturales. Las sanciones serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1.-La prisión. 2.-El arresto. 3.-La multa. 4.-Los trabajos comunitarios. La pena de trabajo comunitario consiste en la obligación impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicará el juez, quien tendrá presente para tal fin la capacitación de aquél y, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad personal. Esta pena podrá ser impuesta en sustitución de la de arresto en los casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho. Son sanciones accesorias, que se aplicarán a juicio del tribunal: 1.-La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos; 2.-La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes; 3.-.-La publicación de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional. . 4.--La obligación de destruir, naturalizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. 5.-La suspensión del permiso o autorización con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) años; y 6.-La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal; y 7.-La prohibición de contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres (3) años
  • 11. MUCHAS GRACIAS Diana Mahecha V-29.625.863 Arquitectura e Impacto Ambiental Docente Arq. William Busca