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ESTRUCTURACIÓN LEGAL DE PROYECTOS
DE TRANSPORTE
Docente. OSCAR ALIRIO ESPINOSA GONZALEZ
Celular. 313-8516500
Correo. oespinosaconsultores@gmail.com
CONTENIDO DEL MODULO
 Marco jurídico de la Movilidad y el Transporte
 Autorización o Adjudicación de la operación del transporte
 Estructuración de actos administrativos, pliegos y contratos en la
definición e implantación de un Sistema de Transporte Público.
 Riesgo jurídico en la implantación de un proyecto de transporte.
EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN
DERECHO A LA LIBRE
CIRCULACION
Art 24 CN
Libre desplazamiento dentro del
Territorio Nacional
Libertad de permanencia
y residencia en el país
Libertad de acceso
al país
El D.L.C. puede ser restringido por la ley: (i) siempre que no se vulneren derechos
constitucionales, y (ii) solo para guardar conceptos de orden publico: Seguridad, Salubridad,
Tranquilidad y Moralidad Publica
Del D.L.C. se desprende la responsabilidad del Estado de promover el acceso de la población
al transporte público, pues sin este servicio sería muy difícil para determinados sectores,
desplazarse y ser productivos para la sociedad
LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE
DERECHO A LA MOVILIDAD. Garantía de los ciudadanos a desplazarse hasta su destino, en
condiciones de seguridad y comodidad, sin tener que exponer su vida o integridad
personal a riesgos más allá de lo razonable.
LA MOVILIDAD NO ES SINÓNIMO DE TRANSPORTE. El transporte es uno de los medios de
movilidad ciudadana
CONDICIONES DE TRANSPORTE QUE INCORPORA EL CONCEPTO DE MOVILIDAD:
 Mayores posibilidades de desplazamiento según necesidades
 Sostenibilidad ambiental de los medios de transporte
 Articulación de los diferentes modos de transporte ofrecidos
Desde la perspectiva de la Movilidad, los modos de transporte, y las infraestructuras, son
medios al servicio de la movilidad de los ciudadanos.
¿ QUÉ ES EL TRANSPORTE ?
OPERACION
CONTRATO
INDUSTRIA
SERVICIO
PÚBLICO
Art 6 Ley 336 de
1996
Art. 981 Código de
Comercio
Art. 3° Ley 105 de
1993
Art. 3.2 Ley 105 de
1993
Conjunto organizado
de operaciones
tendientes a
ejecutar el traslado
de personas o
cosas, de un lugar a
otro, utilizando uno
o varios modos, de
conformidad con las
autorizaciones
expedidas por las
autoridades
competentes
Contrato por medio
del cual una parte
se obliga para con
la otra, a cambio de
un precio, a
conducir de un
lugar a otro, por
determinado medio
y en el plazo fijado,
personas o cosas
Industria encaminada
a garantizar la
movilización de
personas o cosas por
medio de vehículos
apropiados, en
condiciones de
libertad de acceso,
calidad y seguridad de
los usuarios sujeto a
una contraprestación
económica
Servicio público
bajo regulación del
Estado, quien
ejercerá el control y
la vigilancia
necesarios para su
adecuada prestación
en condiciones de
calidad, oportunidad
y seguridad
EL TRANSPORTE PÚBLICO Y EL PRIVADO
TRANSPORTE: Actividad de movilización sobre un medio físico, indispensable para el
desarrollo de la vida en sociedad y para las relaciones económicas.
En ejercicio del derecho
fundamental a la LIBRE CIRCULACIÓN
(ART. 24 C.P.)
1. TRANSPORTE PRIVADO
En ejercicio de la libertad de realizar
actividades económicas a fin de obtener
un beneficio por la prestación del servicio
(ART. 333 C.P.)
2. SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE
3. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
Puede cumplirse en desarrollo de cualquiera de estos fundamentos:
TRANSPORTE PRIVADO
 Se satisface la necesidad de movilización de un sujeto dentro de su ámbito personal. no las
necesidades de terceros
 Se debe realizar con vehículos propios. si el prestador requiere vehículos, debe contratarlos con
empresas de transporte público habilitadas
 No hay celebración de contrato, ni contraprestación económica
 Se realiza con vehículos propios, prestados o alquilados
SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE
 Se satisface la necesidad de movilización de un tercero dentro del ámbito negocial del prestador.
 Hay una relación negocial, ajena al transporte público, sujeta a contraprestación económica de la
que se deriva la prestación del servicio
 Sujeta a inspección, vigilancia y control administrativo, buscando garantizar que movilización
cumpla con normas de seguridad, reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía.
SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE
 Se satisface las necesidades de movilización que la comunidad de demanda, a cambio de
una CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA y en un contexto de LIBRE COMPETENCIA
 Su prestación sólo con VEHÍCULOS MATRICULADOS Y HOMOLOGADOS para dicho servicio.
 Sujeto a la INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ESTATAL a fin de garantizar el cumplimiento
del Régimen normativo de transporte público, y las normas específicas de la modalidad.
 Implica necesariamente la CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE TRANSPORTE entre la
empresa y el usuario. y a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el
estado.
 Cuando los vehículos no son de propiedad de la empresa, deben contratarse con empresa de
transporte público habilitada.
RELACIONES DE LOS SUJETOS DEL TRANSPORTE
PÚBLICO
ESTADO
USUARIO
TRANSPORTADOR
REGULACION Y SUPERVISION
COMO PRESTADOR SERVICIO
PÚBLICO E INDUSTRIAL
RELACION CONTRACTUAL
PRESTAC. SERVICIO PÚBLICO
RESPONSABILIDAD EXTRACONTR.
DERIVADA PRESTACION SERVICIO
TELESFERICO, FUNICULAR
BARCO, FERRY, LANCHA, BOTE, CANOA
AVION, AVIONETA, HELICOPTERO, GLOBO
AEROSTATICO, DRON, ULTRALIVIANO
TRANVIA, TREN LIGERO, METRO, TREN TRAN
AUTOMOVILES, CAMIONETAS, CAMPEROS,
MICROBUSES, BUSETAS, BUSES, MOTOCARROS,
ARTICULADOS, CAMIONES, REMOLQUES ETC
LACUSTRE
FLUVIAL
MARITIMO
FERREO
AUTOMOTOR
POR CABLE
TRANSPORTE ACUATICO
TRANSPORTE AEREO
TRANSPORTE TERRESTRE
CLASES, MODOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
CLASES, RADIO DE ACCION Y MODALIDADES DE
TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE
TRANSPORTE DE CARGA
TRANSPORTE DE PASAJEROS
TRANSPORTE MIXTO
INTERNACIONAL
NACIONAL
SUBURBANO
PURO
INTERNACIONAL
NACIONAL
URBANO
(MET./DIS./ MUN/)
Z.O REGIONAL
Z.O MET/ DIST/MUN
BIFRONTERIZO BINACIONAL
ESCOLAR
TURISMO
URBANO
PURO BIFRONTERIZO BINACIONAL
CARRETERO ESPECIAL
MASIVO COLECTIVO INDIVIDUAL
REGIONAL
LOCAL
EMPRESARIAL
USUARIOS DE SALUD
GRUPOS
PARTICULARES
COMPETENCIAS FRENTE AL TRANSPORTE PÚBLICO
REGULACION CONTROL Y
VIGILANCIA
VIGILANCIA
SUBJETIVA
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE PASAJEROS POR
CARRETERA
MINISTERIO DE
TRANSPORTE
SUPERTRANSPORTES SUPERTRANSPORTES
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO (Z.O
METROPOLITANA)
AUTORIDAD ÚNICA DE
TRANSPORTE METROP.
O LOS ALCALDES EN
FORMA CONCERTADA
AUTORIDAD ÚNICA
DE TRANSPORTE
METROPOL. O
AUTORIDAD TPTE
MUNICIPAL
SUPERTRANSPORTES
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO (Z.O
M/CPAL O DISTRITAL)
AUTORIDAD TPTE
MUNICIPAL O
DISTRITAL
AUTORIDAD TPTE
MUNICIPAL O
DISTRITAL
SUPERTRANSPORTES
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO (Z.O
REGIONAL)
MINISTERIO DE
TRANSPORTE
SUPERTRANSPORTES SUPERTRANSPORTES
COMPETENCIAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO
REGULACION CONTROL VIGILANCIA
SUBJETIVA
SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE ESPECIAL
MINISTERIO DE
TRANSPORTE
SUPERTRANSPORTES SUPERTRANSPORTES
SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE COLECTIVO
(METROPOLITANO,
DISTRITAL, MUNICIPAL)
AUTORIDAD DE
TRANSPORTE
METROPOL., DISTRITAL O
MUNICIPAL
AUTORIDAD DE
TRANSPORTE METROPOL.
O AUTORIDAD TPTE
MUNICIPAL
SUPERTRANSPORTES
SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE INDIVIDUAL
AUTORIDAD TPTE
METROPOL., MUNICIPAL
O DISTRITAL
AUTORIDAD TPTE
METROPOL., MUNICIPAL
O DISTRITAL
SUPERTRANSPORTES
SERVICIO PUBLICO DE
TRANSPORTE MASIVO
AUTORIDAD UNICA
AUTORIZADA POR EL
MINTRANSPORTE
SUPERTRANSPORTES SUPERTRANSPORTES
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL TRANSPORTE
Art. 24 Derecho a la Libre
Circulación
Art. 25 Derecho al Trabajo
Art. 13 Derecho a la Igualdad
Art. 49 Derecho al acceso a los
servicios de Salud
Art. 27 Derecho al acceso a la
educación
MEDIO INHERENTE A LA FINALIDAD
DEL ESTADO
Art. 2° Es fin esencial del Estado promover
la prosperidad general
Art. 365 Los servicios públicos son
inherentes a la finalidad social del Estado
quien debe asegurar su prestación eficiente
a todos los habitantes
Art. 334 El Estado intervendrá en los
servicios públicos para la distribución
equitativa de las oportunidades y
beneficios del desarrollo
INSTRUMENTO DE EFECTIVIDAD
DE DERECHOS FUNDAMENTAL
Artículo 150.
Núm. 23
Corresponde
al Congreso
Expedir las
leyes que
regirán la
prestación
de los
servicios
públicos
MARCO LEGAL DEL TRANSPORTE PUBLICO EN
COLOMBIA
LEY 105 DE 1993
LEY MARCO DEL TRANSPORTE
LEY 336 DE 1996
ESTATUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE
DCTO 1079 DE 2015
DECRETO UNICO
REGLAMENTARIO DEL
SECTOR TRANSPORTE
LEY 2198 DE 2022
MEDIDAS DE REACTIVACIÓN
ECONÓMICA PARA EL TRANSPORTE
TERRESTRE DE PASAJEROS Y MIXTO
CODIGO DE COMERCIO
LEY 310 DE 1996
LEY DE METROS
LEY 1955 DE 2019
PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2018-2022 CODIGO NACIONAL DE
TRANSITO TERRESTRE
RESOLUCION 45615 DE
2022 MINTRANSPORTE
REGLAMENTA ART 3° LEY
105 DE 1993
EL CONTRATO DE TRANSPORTE
 Regulado en los arts. 981 y subsiguientes Código de Comercio
 Contrato:
(i) una de las partes se obliga con la otra
(ii) a cambio de un precio
(iii) a conducir de un lugar a otro personas o cosas
(iv) por determinado medio y en un plazo fijado
 El transportador es amo y señor de la operación, y el remitente o el pasajero solo pueden
ordenar el lugar de destino y asumen, el uno y el otro, un rol pasivo frente a la actividad
transportadora.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme
a las reglas legales.
En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado
prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se
enriquezca a expensas de la otra.
ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
 Consensual, existe desde que se produce el consentimiento de las partes, es decir, el
acuerdo entre la oferta y la aceptación sobre la causa del contrato. El consentimiento puede
ser expreso o por conducta concluyente. (Transporte Multimodal Andino)
 Bilateral, implica obligaciones recíprocas para las dos partes que intervienen en el contrato:
El transportador y el pasajero o el remitente o dueño de las cosas que se van a transportar.
 Oneroso, frente a la obligación de efectuar el transporte de las mercancías o pasajeros surge
la obligación de pagar un precio.
 De resultado, el deudor responde de un resultado preciso. La existencia de la obligación de
transportar permite al acreedor exigir la responsabilidad de su deudor por la simple
demostración de que no se ha logrado el resultado prometido, sin tener que demostrar
culpa alguna.
ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
DE MODO:
Transportar dentro del término, por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en
el contrato
O en su defecto:
Conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en
un término prudencial y por una vía razonablemente directa.
DE RESULTADO:
En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba,
las cuales se presumen en buen estado, y
En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.
QUIEN PUEDE PRESTAR TRANSPORTE PÚBLICO?
 La entidad interesada en prestar el servicio público de transporte debe:
 Acreditar condiciones de capacidad técnica, operativa, financiera y de seguridad, para la
prestación del servicio en la modalidad específica de transporte.
 Permiso o contrato de concesión u operación
 Autorizada por la autoridad competente en una modalidad específica de transporte, para
la prestación del servicio. (Mediante resolución motivada en la que se especifica las
características de la empresa y del servicio a prestar)
1.- ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDA (Reglas del Código de Comercio)
2.- ESTAR DEBIDAMENTE HABILITADA (Decreto 1079 de 2015)
3.- TENER PERMISO PARA PRESTAR SERVICIO (Decreto 1079 de 2015) (Ley 2198 de 2022)
(Resolución 45615 de 2022 del Ministerio de Transporte)
 Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación,
servicios especiales de transporte.
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO
(1) ESTAR MATRICULADO EN LA MODALIDAD (Organismo de transito)(Resol 12379 /2012)
(2) ESTAR HOMOLOGADO (Ministerio de Transporte) (Resol. 7126 /1995)
 Definida como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de
pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su
respectiva aprobación. (Art. 2° CNTT)
 Art. 23 Ley 336 de 1996: las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de
transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados para dicho servicio, previamente
homologados ante el Ministerio de Transporte
 Art. 49 lit. a) de la Ley 336 de 1996: procederá la inmovilización o retención de los equipos
de transporte público cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de
homologación establecidas por el Ministerio de Transporte.
(3) CUMPLIR CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE ACUERDO CON LA INFRAESTRUCTURA DE
CADA MODO DE TRANSPORTE
PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE:
(I) Los usuarios deben poder transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas
condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.
(II) Los usuarios deben ser informados sobre los medios y modos de transporte ofrecidos y
cómo utilizarlos.
CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO:
(I) La operación del transporte público está bajo la regulación del Estado
(II) El Estado ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en
condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
PARTICIPACION CIUDADANA EN EL CONTROL Y VIGILANCIA:
Todas las personas en forma directa, o a través de las organizaciones sociales, podrán
colaborar con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte.
PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
LIBERTAD DE EMPRESA
(I) Para la constitución de empresas de transporte no se podrán exigir otros requisitos que los
establecidos en las normas legales y en los reglamentos.
(II) Las autoridades sólo podrán aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en
ley, que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso de su posición dominante.
SUBSIDIOS A USUARIOS:
El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales
podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas y de la tercera
edad, con tarifas fuera de su alcance económico. El pago de tales subsidios será asumido por
la entidad que lo establece.
DEFINICIONES DEL TRANSPORTE TERRESTRE
DEMANDA DE TRANSPORTE INSATISFECHA : Es el número de pasajeros que no cuentan con servicio
de transporte para satisfacer sus necesidades de movilización dentro de un sector geográfico
determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la oferta autorizada.
FRECUENCIA DE DESPACHO: Es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida
de un vehículo.
PLAN DE RODAMIENTO: Es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a
una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos
autorizados, contemplando el mantenimiento de los mismos.
RUTA: Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un
recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y paraderos.
OFERTA DE TRANSPORTE: Es el número total de sillas autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a
los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada.
DEFINICIONES DEL TRANSPORTE TERRESTRE
REPOSICIÓN DE EQUIPO: Es la sustitución de un vehículo de servicio público de transporte
automotor que ha alcanzado el término de su vida útil, por otro vehículo nuevo.
RENOVACIÓN DE EQUIPO: Es la sustitución de un vehículo de transporte público para adquirir
un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley..
VINCULACION: Es la incorporación de un vehículo al parque automotor de una empresa. Se
formaliza con la celebración de un contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se
oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte.
NIVEL DE SERVICIO: Son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio
de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad,
disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen
tarifario y demás circunstancias o servicios que previamente se consideren determinantes, tales
como paraderos y terminales
PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO
CAMBIO DE NIVEL DE SERVICIO
la empresa de transporte podrá solicitar el cambio de nivel de servicio, siempre y cuando se
mantenga dentro de la misma al menos en un 50% el servicio básico de transporte. (publicidad
para efectos de oposición)
CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
Acuerdos de asociación entre empresas habilitadas, bajo las figuras del consorcio o unión
temporal, que se someten a aprobación de la autoridad de transporte competente encaminados
a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y
segura prestación del servicio.
Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de
las empresas involucradas, quien será la responsable de la prestación adecuada del servicio.
Igualmente se autorizarán convenios para administrar u operar sistemas o subsistemas de rutas
PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO
ABANDONO DE RUTAS
Es la omisión en la prestación de una ruta autorizada. Opera en dos eventos:
(i)Cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50%
(ii)Cuando la empresa no inicia su prestación en el término fijado en el acto de
autorización
Cuando se compruebe que la empresa de transporte abandona una ruta adjudicada, durante
treinta (30) días consecutivos, la autoridad de transporte competente revocará el permiso,
reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura de la licitación
pública correspondiente
DESISTIMIENTO DE SERVICIOS
Manifestación de la empresa ante la autoridad de transporte cuando considere que no está
en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, solicitando que se
decrete la vacancia de los mismos.
PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO
MODIFICACIÓN DE RUTA
Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar su modificación:
1. Por una sola vez
2. Sin alterar mas del 10% de la longitud de la ruta original por exceso o por defecto
3. Sustentada en un estudio técnico que la justifique en la necesidad de atender una demanda
de usuarios insatisfecha.
4. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo.
(Decreto 1079 de 2015)
La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta podrá solicitar la modificación de su
recorrido: por la construcción de uno o más tramos de nuevas vías que conecten el mismo
origen y destino a la ruta inicialmente autorizada. (Ley 2198 de 2022. Medidas de reactivación
económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto)
El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de rutas
PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO
Resolución 45615 de 2022
Solo se autorizará si se garantiza la oferta del servicio en ambos recorridos
 No podrán presentar solicitud las empresas que se encuentren en proceso de investigación
por abandono de la ruta objeto de la solicitud modificación.
La empresa objeto de la modificación deberá respetar siempre las reglas de la libre
competencia.
La autoridad de transporte en un término máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la
radicación de la solicitud de manera completa, debe verificar el cumplimiento de los requisitos y
si es procedente autorizarla mediante acto administrativo motivado
PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO
REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO
La autoridad de transporte podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los
usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un
estudio técnico en condiciones normales de demanda.
RUTA DE INFLUENCIA
Ruta que comunica municipios contiguos con influencia recíproca de tipo poblacional, social
y económica, que no hacen parte de un área metropolitana, requiriendo que las
características de prestación del servicio, los equipos y las tarifas sean semejantes a los del
servicio urbano. Su determinación estará a cargo del Ministerio de Transporte, previa
solicitud conjunta de las autoridades locales de transporte.
CONTROL DE INFRACCIONES AL REGIMEN DE TRANSPORTE
¿QUIÉN
CONTROLA?
¿QUE SE
CONTROLA?
¿A QUIEN SE
CONTROLA?
ARTÍCULO 365 CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado
Es deber del Estado asegurar su
prestación eficiente a todos los
habitantes del territorio nacional
El Estado mantendrá la regulación, el
control y la vigilancia de dichos servicios
ARTÍCULO 334 CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
La dirección general de la economía
estará a cargo del Estado
El Estado intervendrá, por mandato de
la ley, en los servicios públicos y
privados, con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de
los habitantes
¿QUIÉN CONTROLA?
¿QUIÉN CONTROLA?
LEY 105/1993 MARCO DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 2.B. PRINCIPIO DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL TRANSPORTE:
Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del
transporte y de las actividades a él vinculadas.
ARTÍCULO 3.2. DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE:
La operación del transporte público
en Colombia es un servicio público
Bajo la regulación del Estado, quien ejercerá
el control y la vigilancia necesarios para su
adecuada prestación, en condiciones de
calidad, oportunidad y seguridad.
¿QUIÉN CONTROLA?
LEY 336/1996 ESTATUTO DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 3°
Las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad,
comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente
prestación del servicio
ARTÍCULO 5°
La actividad transportadora tiene carácter de servicio público esencial bajo la
regulación del Estado
 La regulación del transporte no sólo
busca asegurar que las personas puedan
desplazarse, sino que puedan hacerlo
en condiciones seguras, sin tener que
exponer la vida y la integridad personal
a riesgos más allá de lo razonable
 Se debe garantizar la prestación segura
de los servicios públicos esenciales
 Los prestadores de transporte público
asumen obligaciones, derivadas del riesgo
que la operación implica, como extremar las
medidas de seguridad para evitar la
causación de daños a trasportados y a
terceros.
¿A QUIÉN SE CONTROLA?
 El Estado debe imponer requisitos y
controles:
(i) sobre los vehículos
(ii) sobre los conductores y
(iii) sobre otros sujetos que intervienen en
la actividad
 La actividad de conducir es una
actividad peligrosa
SUJETOS SANCIONABLES POR INFRACCIONES DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 9° LEY 105 DE 1993
1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales.
2. Las personas que conduzcan vehículos.
3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte.
4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.
5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte.
6. Las empresas de servicio público.
¿A QUIÉN SE CONTROLA?
¿QUÉ SE CONTROLA?
Cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte,
la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución
motivada
Artículo 50 Ley 336 de 1996
Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato
que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se
tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente.
Artículo 2.2.1.8.3.3. Decreto 1079 de 2015
DECRETO 3366 DE 2003
Régimen de sanciones por
infracciones a las normas de
Transporte Público Terrestre
Automotor y se determinan
unos procedimientos
SENTENCIA DEL 19.05.2016
SECC. 1A CONSEJO ESTADO
Declaró nulidad de los
artículos 12, 13, 14, 16, 18,
19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30,
31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42,
43, 44, Y 57 del Decreto
3366 de 2003
CONCEPTO DEL 05.03.2019
SALA DE CONSULTA CIVIL
DEL CONSEJO DE ESTADO
Principio de reserva de ley
en materia sancionatoria
administrativa.
SENTENCIA DEL 24.09.2009
SECC. 1A CONSEJO ESTADO
Declaró la nulidad de los
artículos 15,16, 21 y 22 del
Decreto 3366 de 2003
DECRETO 1079 DE 2015
DECRETO ÚNICO
REGLAMENTARIO DEL
SECTOR TRANSPORTE
Se incluyeron artículos del
Decreto 3366 de 2003 en el
Capítulo 8 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2
DECRETO 1369 DE 2022
"Por medio del cual se
deroga parcialmente el
Capítulo 8 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1079 de 2015,
Único Reglamentario del
Sector Transporte"
Realizar operaciones de transporte público, sin habilitación del Estado (ley 336 de 1996 art. 11)
Realizar operaciones de transporte público, sin permisos de operación (ley 336 de 1996 art. 16)
Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no estén matriculados para
transporte público (ley 336 de 1996 art. 23)
Realizar operaciones de transporte público, sin contar con los documentos legales exigidos para
prestar la modalidad de servicio de que se trate. (ley 336 de 1996 art. 26)
Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no reúnan las condiciones técnico –
mecánicas, incluyendo el alistamiento diario, mantenimientos preventivos y correctivos exigidos, (ley
336 de 1996 art. 38)
El artículo 46 de la Ley 336 de 1996, dispone que procederá multa en los siguientes casos:
1. En casos de suspensión o alteración parcial del servicio.
2. En caso que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no
repose en los archivos de la entidad solicitante.
3. En los casos de incremento o disminución de las tarifas, o de prestación de servicios no autorizados
4. Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga.
5. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan
violación a las normas del transporte.
Realizar operaciones de transporte público, sin los seguros exigidos para esa operación (Código de
Comercio art. 994)
SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGIMEN LEGAL
DEL TRANSPORTE
INMOVILIZACION O RETENCIÓN DE EQUIPOS
1. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la
autoridad competente.
2. Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de
operación, o matrícula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente
establecidas en las disposiciones respectivas.
3. Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del
equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.
4. Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico - mecánicas requeridas para su
operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será
inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se
sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) smmv.
5. Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga
6. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de
contrabando. .
SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGIMEN LEGAL
DEL TRANSPORTE
CANCELACION DE LICENCIAS, PERMISOS Y HABILITACIONES
1. Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de
operación, técnicas, de seguridad, y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la
realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses que se le conceda para superar las deficiencias
presentadas.
2. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la
empresa transportadora.
3. Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de
disolución contempladas en la ley o en sus estatutos.
4. Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con
el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas
mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación.
5. En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la
prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal
d), del artículo 49 de esta ley.
DIFERENCIAS ENTRE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y UNA INFRACCIÓN
DE TRANSPORTE
INFRACCION DE TRANSITO INFRACCION DE TRANSPORTE
Transgresión o violación de una norma
de tránsito. (Art. 2°. CNTT)
Toda acción u omisión que vulnere la prestación del servicio
público de transporte terrestre automotor en los términos
definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad
de servicio. (Art. 2.2.1.8.2 Decreto 1079 de 2015)
Orden de comparendo (Resolución del
Min.Transporte N° 3027 de 2010)
 Informe Único de infracción al Transporte
Resoluciones del Min.Transporte N° 4247 de 2019,
2020304003785 de 2020 y 2020304024865 de 2020
 Orden, petición o queja allegada por usuario del servicio
 Informes de control o vigilancia expedidos por la
autoridad
DIFERENCIAS ENTRE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y UNA INFRACCIÓN
DE TRANSPORTE
INFRACCION DE TRANSITO INFRACCION DE TRANSPORTE
Inspector, Comisario o Autoridad de tránsito Profesional asignado
 Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de
2002 y modificaciones)
 Resolución 3027 del MInTransporte N° de 2010
 Ley 105 de 1993
 Ley 336 de 1996
 Proceso contravencional  Procedimiento administrativo sancionatorio
 Caducidad: 1 año  Caducidad: 3 años
 Prescripción sanción: 3 años  Prescripción sanción: 5 años
SISTEMAS TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Sistemas Integrados
de Transporte Masivo
Para ciudades con
población mayor a
600.000 habitantes
Sistemas basados en la
operación organizada y
moderna de TPC.
Sistemas Estratégicos
de Transporte Público
Para ciudades con
población entre 250.000
y 600.000 habitantes
Servicio de Calidad para
combatir la informalidad
e ilegalidad
Operan con buses,
busetones y microbuses
Operan con vehículos
articulados, padrones y
alimentadores sobre
Corredores exclusivos
Sistemas
Integrados de
Transporte
Regional
Sistemas Integrados
de Transporte Público
Operación zonal
Sistema diseñado
para permitir la
integración de las
soluciones de
movilidad de la
ciudad con la región
en que esta se
inserta
Sistema organizado e
integrado de buses de
servicio público que
buscan el cubrimiento
efectivo del transporte
Integración tarifaria y
recaudo centralizado -
medio de pago único
Sistema organizado de
buses del transporte
masivo y el colectivo
(Metro, Tranvías y
Cables), estructurado
para ofrecer un servicio
confiable, eficiente,
cómodo y seguro.
DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
LEY 86 DE 1989
Normas sobre SSPUM
Fija la política sobre
sistemas de transporte
público urbano masivo.
Dispone los mecanismos
de financiación de los
sistemas de transporte
masivo.
Dispone medidas para
atender los gastos de la
construcción del sistema
de transporte masivo del
Valle de Aburrá.
Ley de metros –Modifica Ley 86
/1989
•Define el área de influencia de un
SSPUTM.
•Dispone la cofinanciación por parte de
la Nación de los SSPUTM entre el 40% y
el 70% del servicio de la deuda del
proyecto.
•Autoriza nuevas fuentes de
financiación cuando las rentas propias
de las entidades territoriales y la
sobretasa a los combustibles, sean
insuficientes para cubrir la pignoración.
•Autoriza a Ferrovías para aportar los
corredores férreos de su propiedad a
los Sistemas de Transporte Masivo
LEY 336 DE 1996
LEY 310 DE 1996
Estatuto Nacional del transporte
• Dispone que cuando la Nación cofinancie
un SITM, deberá el Min. Transporte y el
DNP evaluar y conceptuar sobre (i) el
estudio de prefactibilidad, la factibilidad y
rentabilidad del sistema. (ii) La minuta de la
sociedad por acciones que se constituya
como titular del sistema. (iii) El
presupuesto y programa de ejecución del
sistema de transporte.
• Asigna al Min. Transporte registrar en el
banco de proyectos de inversión los
proyectos de SITM. Así, como constituir la
autoridad única de transporte para la
administración de cada sistema de
transporte masivo.
DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
DECRETO 3109 DE 1997
Reglamenta la habilitación, la prestación de transporte masivo y la utilización de los recursos de la
Nación
 Define el transporte masivo de pasajeros el servicio a partir de dos conceptos: (i) sistema que
cubre un alto volumen de pasajeros y (ii) que da respuesta a un porcentaje significativo de
necesidades de movilización
 Radica en la autoridad única de transporte que se constituya, la competencia para habilitar dicho
servicio, bajo coordinación del Mintransporte. funciones de vigilancia y control el cumplimiento
de las condiciones de habilitación y operación
 Fija las condiciones al detalle para la habilitación de un operador de transporte masivo
 Condiciona el uso de los recursos que apropie la Nación para cofinanciar un sistema de transporte
masivo a obras civiles, superestructura, equipos y otros costos, siempre y cuando se destinen
únicamente para atender el costo de los componentes del Sistema Integrado de Transporte
Masivo.
CONPES 3167 DE 2002
Política para mejorar el servicio de
transporte urbano de pasajeros
•Propone la eliminación de la
sobreoferta a partir de la salida de
operación de vehículos obsoletos.
•Dispone el apoyo en la financiación
de infraestructura del SITM siempre
que se cumpla con las políticas de
transporte dentro de las
posibilidades fiscales de la nación.
•Dispone el apoyo a la elaboración
de los estudios técnicos de
preinversión, cofinanciando el 70%
del costo de los estudios.
Política nacional de transporte
urbano y masivo
• Condensa la política nacional de
transporte masivo, en 6 ejes:
(1) Financiación de los SITM;
(2) Fortalecimiento institucional;
(3) Maximización del impacto en
la calidad de vida urbana;
(4) Maximización de los
beneficios sociales;
(5) Coordinación de la
participación de la nación y
las ciudades;
(6) Fomento de la participación
ciudadana.
CONPES 3260 DE 2003 CONPES 3368 DE 2005
• Se establecen restricciones a
los desembolsos de los
aportes realizados por la
nación a los entes gestores.
• Reprogramación de aportes
buscando una eficiente
gestión de los recursos.
• Participación de la Nación
en las Juntas Directivas de los
entes gestores, se efectuará a
través de un Delegado del MT
y 2 delegados del Presidente
Seguimiento a la política de
transporte urbano y masivo
DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
LEY 1151 DE 2007
Plan Nacional de Desarrollo 2006-
2010
• El gobierno nacional mantiene la
cofinanciación de los SITM y se
compromete a conseguir recursos
para la construcción de proyectos
de infraestructura y a analizar los
esfuerzos fiscales locales para
impulsar los SETP.
• Dispone que los sistemas de
transporte cofinanciados deben
adoptar un sistema de recaudo
centralizado que integre los
subsistemas de transporte
complementario y de transporte
masivo.
DECRETO 3422 DE 2009
Reglamento de los SETP
• Se definen los SETP
• Se definen las empresas adminis-
tradoras integrales u operadoras
del sistema.
• Se establecen las autoridades
competentes
• Se fijan los requisitos para
financiación y el esquema de
administración de recursos.
• Se define el modelo de
operación del servicio, las
condiciones para su inicio y se
establece el esquema empresarial
Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014
LEY 1450 DE 2011
• Se incorporó el concepto de
Sistemas Inteligentes de Tránsito
y Transporte, como conjunto de
soluciones tecnológicas.
• El apoyo a los SITM y los SETP
quedan a potestad del Gob. Nac.
• SITM = Municipios o A.M con
población mayor a 600.000 hab.
• SETP = Municipios o A.M con
250.000 a 600.000 hab.
• SITR = Municipios con menos
de 250.000 hab.
DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
2015
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
• Los STP deben ser autosostenibles.
• Las tarifas que se cobren por el servicio, mas otras fuentes de financiación de origen territorial, deben ser
suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos.
• En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos
• Las terminales de transporte serán incluidas en los diseños de los sistemas de transporte como puntos de
integración operacional y articulación del transporte intermunicipal con el transporte urbano.
• Las entidades territoriales podrán establecer nuevas fuentes de financiación tales como
(i) Fondos de estabilización y subsidio a la demanda,
(ii) Contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público,
(iii) Cobros por congestión o contaminación, y
(iv)Cofinanciación de la Nación a proyectos de APP para desarrollo de sistemas de transporte.
LEY 1753
DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Ley 1955 de 2019
Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022:
“PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”
• Movilidad Sostenible
• Implementación de tecnologías vehiculares de
bajas y cero emisiones
• Medios no Motorizados
• Integración de Modos
• Sostenibilidad de Sistemas de Transporte
• Prestación de un servicio eficiente.
50
50
ART.97.OTRASFUENTESDEFINANCIACIÓNPARALOSSISTEMASDETRANSPORTE
Recursos propios territoriales
Uso de parqueaderos fuera de vía
Estacionamiento en vía pública
Infraestructura nueva para
minimizar la congestión
Áreas con restricción vehicular
Multas de tránsito
Transporte público
complementario
Derecho real accesorio de
superficie
Plusvalía
Sobretasa a la gasolina o ACPM
ART. 98. SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Reafirma la Política de Sostenibilidad de los sistemas de transporte colectivo y masivo basada en:
- Calidad en la prestación del Servicio.
- Control Ilegalidad e informalidad
Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el
efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a las que haya lugar.
Las tarifas por la prestación del servicio, mas otras fuentes de pago de origen territorial, deberán
ser suficientes para cubrir costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición.
ART. 99. APOYO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE.
 Mantiene el apoyo técnico y financiero del Gobierno Nacional a los sistemas de transporte
colectivo o masivo. En cualquiera de sus etapas: Diseño, Ejecución u Operación.
 Los Sistemas cofinanciados deben (i) hacer uso eficiente de los recursos, (ii) incorporar
tecnologías vehiculares de cero y bajas emisiones, (iii) facilitar el acceso a personas con
discapacidad o movilidad reducida, (iv) contemplar en los diseños la integración operacional con
los terminales de transporte habilitados por el Ministerio de Transporte
ART. 99. APOYO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE.
 Mantiene la posibilidad de complementación, integración y articulación de modalidades y
servicios para la sostenibilidad, calidad y cobertura.
 Permite dentro de los Sistemas de Transporte, subsistemas complementarios con lo cuales se
atienda la demanda de transporte que no cubra el sistema de transporte masivo, integrado,
estratégico o regional.
 El servicio de transporte automotor mixto podrá complementar o alimentar los sistemas de
transporte para brindar conectividad entre las zonas rurales y urbanas.
 Se podrán realizar proyectos bajo esquemas de asociaciones público-privadas, para el
desarrollo de sistemas de transporte o de algunos de sus componentes, con recursos de
cofinanciación de la Nación.
ART. 100. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE
 Habilita la ejecución de recursos de cofinanciación en:
- El servicio de deuda
- Infraestructura física
- Sistemas inteligentes de transporte y
- Adquisición inicial, total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con
estándares de bajas o cero emisiones.
 Para el efecto. el Ministerio de Transporte debe verificar los siguientes requisitos:
1) Que exista o se constituya el Ente Gestor del sistema de transporte
2) Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y
financieros, aprobados por la entidad territorial.
3) Que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES
4) Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad, el plan de
ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial.
5) Que el proyecto propuesto esté registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional
6) Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema
Zonas diferenciales para el transporte. El Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para
el transporte y el tránsito para promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar
a los pobladores los servicios de tránsito.
i. Estas zonas estarán constituidas por uno o varios municipios, donde no existan sistemas de
transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas,
económicas, sociales, étnicas impidan la normal prestación de los servicios de transporte o
tránsito.
ii. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte.
iii. Cuando existan dos o más agentes operadores de transporte, estos y sus vinculados económicos
podrán participar en la operación y administración del sistema de recaudo.
iv. El Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en la caracterización
de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera.
ART. 300. ZONAS DIFERENCIALES DE TRANSPORTE
2020
POLÍTICA NACIONAL DE MOVILIDAD URBANA Y REGIONAL
Objetivos Fortalecer la calidad de la movilidad a partir de la reducción de las principales externalidades
negativas asociadas al transporte (contaminación, siniestralidad vial y congestión
Fortalecer la institucionalidad de las administraciones locales y de la Nación, en la planeación,
ejecución, control y seguimiento de la movilidad en las ciudades
CONPES 3991
DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Línea de acción 1.2. Calidad del servicio público de transporte de pasajeros. Los sistemas de transporte
deben ser soluciones de movilidad que le permitan a los territorios:
 Ofrecer sistemas de transporte público seguros y confiables, con diseños acordes con las características
de cada territorio.
 Ofrecer espacios que permitan la conectividad entre diferentes medios de transporte de forma segura
 Disponer de flota vehicular adecuada para garantizar cobertura, calidad y continuidad en el servicio
 Garantizar accesibilidad de personas con movilidad reducida a los sistemas de transporte colectivo.
2020
“Por la cual se reglamentan los Planes de Movilidad Sostenible y Seguro para municipios y distritos”
RESOLUCION 15885 DE 2020
DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Articula las metas del Plan de Movilidad Sostenible y Segura con las políticas de Sistemas Inteligentes para la
Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - ITS definidas por el Mintransporte, para lo cual se disponen
estrategias y acciones para Sistematizar el control del desarrollo y operación de los sistemas de transporte
público:
. Incluir en el desarrollo y operación de los sistemas de transporte público, la implementación de
Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - ITS para el control, apoyo e
información al usuario de las condiciones y características de operación de los sistemas
 Incluir la implementación de Sistemas inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte -
ITS en la operación, seguimiento y evaluación de los sistemas de transporte público para la investigación,
optimización y ajuste del uso de la infraestructura, de los servicios de transporte, el consumo de
combustibles fósiles y las fuentes de energía limpia.
Articular los Sistemas inteligentes para la infraestructura, el Tránsito y el Transporte ÍTS que se
desarrollen o proyecten en el municipio, distrito con los Sistemas ITS de orden nacional y departamental
GRACIAS POR SU ATENCION
DIOS LOS BENDIGA

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  • 1. ESTRUCTURACIÓN LEGAL DE PROYECTOS DE TRANSPORTE Docente. OSCAR ALIRIO ESPINOSA GONZALEZ Celular. 313-8516500 Correo. oespinosaconsultores@gmail.com
  • 2. CONTENIDO DEL MODULO  Marco jurídico de la Movilidad y el Transporte  Autorización o Adjudicación de la operación del transporte  Estructuración de actos administrativos, pliegos y contratos en la definición e implantación de un Sistema de Transporte Público.  Riesgo jurídico en la implantación de un proyecto de transporte.
  • 3. EL DERECHO A LA LIBRE CIRCULACIÓN DERECHO A LA LIBRE CIRCULACION Art 24 CN Libre desplazamiento dentro del Territorio Nacional Libertad de permanencia y residencia en el país Libertad de acceso al país El D.L.C. puede ser restringido por la ley: (i) siempre que no se vulneren derechos constitucionales, y (ii) solo para guardar conceptos de orden publico: Seguridad, Salubridad, Tranquilidad y Moralidad Publica Del D.L.C. se desprende la responsabilidad del Estado de promover el acceso de la población al transporte público, pues sin este servicio sería muy difícil para determinados sectores, desplazarse y ser productivos para la sociedad
  • 4. LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE DERECHO A LA MOVILIDAD. Garantía de los ciudadanos a desplazarse hasta su destino, en condiciones de seguridad y comodidad, sin tener que exponer su vida o integridad personal a riesgos más allá de lo razonable. LA MOVILIDAD NO ES SINÓNIMO DE TRANSPORTE. El transporte es uno de los medios de movilidad ciudadana CONDICIONES DE TRANSPORTE QUE INCORPORA EL CONCEPTO DE MOVILIDAD:  Mayores posibilidades de desplazamiento según necesidades  Sostenibilidad ambiental de los medios de transporte  Articulación de los diferentes modos de transporte ofrecidos Desde la perspectiva de la Movilidad, los modos de transporte, y las infraestructuras, son medios al servicio de la movilidad de los ciudadanos.
  • 5. ¿ QUÉ ES EL TRANSPORTE ? OPERACION CONTRATO INDUSTRIA SERVICIO PÚBLICO Art 6 Ley 336 de 1996 Art. 981 Código de Comercio Art. 3° Ley 105 de 1993 Art. 3.2 Ley 105 de 1993 Conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes Contrato por medio del cual una parte se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas Industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestación económica Servicio público bajo regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad
  • 6. EL TRANSPORTE PÚBLICO Y EL PRIVADO TRANSPORTE: Actividad de movilización sobre un medio físico, indispensable para el desarrollo de la vida en sociedad y para las relaciones económicas. En ejercicio del derecho fundamental a la LIBRE CIRCULACIÓN (ART. 24 C.P.) 1. TRANSPORTE PRIVADO En ejercicio de la libertad de realizar actividades económicas a fin de obtener un beneficio por la prestación del servicio (ART. 333 C.P.) 2. SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE 3. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE Puede cumplirse en desarrollo de cualquiera de estos fundamentos:
  • 7. TRANSPORTE PRIVADO  Se satisface la necesidad de movilización de un sujeto dentro de su ámbito personal. no las necesidades de terceros  Se debe realizar con vehículos propios. si el prestador requiere vehículos, debe contratarlos con empresas de transporte público habilitadas  No hay celebración de contrato, ni contraprestación económica  Se realiza con vehículos propios, prestados o alquilados SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE  Se satisface la necesidad de movilización de un tercero dentro del ámbito negocial del prestador.  Hay una relación negocial, ajena al transporte público, sujeta a contraprestación económica de la que se deriva la prestación del servicio  Sujeta a inspección, vigilancia y control administrativo, buscando garantizar que movilización cumpla con normas de seguridad, reglas técnicas de los equipos y la protección de la ciudadanía.
  • 8. SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE  Se satisface las necesidades de movilización que la comunidad de demanda, a cambio de una CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA y en un contexto de LIBRE COMPETENCIA  Su prestación sólo con VEHÍCULOS MATRICULADOS Y HOMOLOGADOS para dicho servicio.  Sujeto a la INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ESTATAL a fin de garantizar el cumplimiento del Régimen normativo de transporte público, y las normas específicas de la modalidad.  Implica necesariamente la CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE TRANSPORTE entre la empresa y el usuario. y a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el estado.  Cuando los vehículos no son de propiedad de la empresa, deben contratarse con empresa de transporte público habilitada.
  • 9. RELACIONES DE LOS SUJETOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESTADO USUARIO TRANSPORTADOR REGULACION Y SUPERVISION COMO PRESTADOR SERVICIO PÚBLICO E INDUSTRIAL RELACION CONTRACTUAL PRESTAC. SERVICIO PÚBLICO RESPONSABILIDAD EXTRACONTR. DERIVADA PRESTACION SERVICIO
  • 10. TELESFERICO, FUNICULAR BARCO, FERRY, LANCHA, BOTE, CANOA AVION, AVIONETA, HELICOPTERO, GLOBO AEROSTATICO, DRON, ULTRALIVIANO TRANVIA, TREN LIGERO, METRO, TREN TRAN AUTOMOVILES, CAMIONETAS, CAMPEROS, MICROBUSES, BUSETAS, BUSES, MOTOCARROS, ARTICULADOS, CAMIONES, REMOLQUES ETC LACUSTRE FLUVIAL MARITIMO FERREO AUTOMOTOR POR CABLE TRANSPORTE ACUATICO TRANSPORTE AEREO TRANSPORTE TERRESTRE CLASES, MODOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
  • 11. CLASES, RADIO DE ACCION Y MODALIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE TRANSPORTE DE CARGA TRANSPORTE DE PASAJEROS TRANSPORTE MIXTO INTERNACIONAL NACIONAL SUBURBANO PURO INTERNACIONAL NACIONAL URBANO (MET./DIS./ MUN/) Z.O REGIONAL Z.O MET/ DIST/MUN BIFRONTERIZO BINACIONAL ESCOLAR TURISMO URBANO PURO BIFRONTERIZO BINACIONAL CARRETERO ESPECIAL MASIVO COLECTIVO INDIVIDUAL REGIONAL LOCAL EMPRESARIAL USUARIOS DE SALUD GRUPOS PARTICULARES
  • 12. COMPETENCIAS FRENTE AL TRANSPORTE PÚBLICO REGULACION CONTROL Y VIGILANCIA VIGILANCIA SUBJETIVA SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS POR CARRETERA MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERTRANSPORTES SUPERTRANSPORTES SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO (Z.O METROPOLITANA) AUTORIDAD ÚNICA DE TRANSPORTE METROP. O LOS ALCALDES EN FORMA CONCERTADA AUTORIDAD ÚNICA DE TRANSPORTE METROPOL. O AUTORIDAD TPTE MUNICIPAL SUPERTRANSPORTES SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO (Z.O M/CPAL O DISTRITAL) AUTORIDAD TPTE MUNICIPAL O DISTRITAL AUTORIDAD TPTE MUNICIPAL O DISTRITAL SUPERTRANSPORTES SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO (Z.O REGIONAL) MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERTRANSPORTES SUPERTRANSPORTES
  • 13. COMPETENCIAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULACION CONTROL VIGILANCIA SUBJETIVA SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERTRANSPORTES SUPERTRANSPORTES SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO (METROPOLITANO, DISTRITAL, MUNICIPAL) AUTORIDAD DE TRANSPORTE METROPOL., DISTRITAL O MUNICIPAL AUTORIDAD DE TRANSPORTE METROPOL. O AUTORIDAD TPTE MUNICIPAL SUPERTRANSPORTES SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL AUTORIDAD TPTE METROPOL., MUNICIPAL O DISTRITAL AUTORIDAD TPTE METROPOL., MUNICIPAL O DISTRITAL SUPERTRANSPORTES SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE MASIVO AUTORIDAD UNICA AUTORIZADA POR EL MINTRANSPORTE SUPERTRANSPORTES SUPERTRANSPORTES
  • 14. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL TRANSPORTE Art. 24 Derecho a la Libre Circulación Art. 25 Derecho al Trabajo Art. 13 Derecho a la Igualdad Art. 49 Derecho al acceso a los servicios de Salud Art. 27 Derecho al acceso a la educación MEDIO INHERENTE A LA FINALIDAD DEL ESTADO Art. 2° Es fin esencial del Estado promover la prosperidad general Art. 365 Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado quien debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes Art. 334 El Estado intervendrá en los servicios públicos para la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo INSTRUMENTO DE EFECTIVIDAD DE DERECHOS FUNDAMENTAL Artículo 150. Núm. 23 Corresponde al Congreso Expedir las leyes que regirán la prestación de los servicios públicos
  • 15. MARCO LEGAL DEL TRANSPORTE PUBLICO EN COLOMBIA LEY 105 DE 1993 LEY MARCO DEL TRANSPORTE LEY 336 DE 1996 ESTATUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE DCTO 1079 DE 2015 DECRETO UNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRANSPORTE LEY 2198 DE 2022 MEDIDAS DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y MIXTO CODIGO DE COMERCIO LEY 310 DE 1996 LEY DE METROS LEY 1955 DE 2019 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE RESOLUCION 45615 DE 2022 MINTRANSPORTE REGLAMENTA ART 3° LEY 105 DE 1993
  • 16. EL CONTRATO DE TRANSPORTE  Regulado en los arts. 981 y subsiguientes Código de Comercio  Contrato: (i) una de las partes se obliga con la otra (ii) a cambio de un precio (iii) a conducir de un lugar a otro personas o cosas (iv) por determinado medio y en un plazo fijado  El transportador es amo y señor de la operación, y el remitente o el pasajero solo pueden ordenar el lugar de destino y asumen, el uno y el otro, un rol pasivo frente a la actividad transportadora. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.
  • 17. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL CONTRATO  Consensual, existe desde que se produce el consentimiento de las partes, es decir, el acuerdo entre la oferta y la aceptación sobre la causa del contrato. El consentimiento puede ser expreso o por conducta concluyente. (Transporte Multimodal Andino)  Bilateral, implica obligaciones recíprocas para las dos partes que intervienen en el contrato: El transportador y el pasajero o el remitente o dueño de las cosas que se van a transportar.  Oneroso, frente a la obligación de efectuar el transporte de las mercancías o pasajeros surge la obligación de pagar un precio.  De resultado, el deudor responde de un resultado preciso. La existencia de la obligación de transportar permite al acreedor exigir la responsabilidad de su deudor por la simple demostración de que no se ha logrado el resultado prometido, sin tener que demostrar culpa alguna.
  • 18. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR DE MODO: Transportar dentro del término, por el modo de transporte y la clase de vehículos previstos en el contrato O en su defecto: Conforme a los horarios, itinerarios y demás normas contenidas en los reglamentos oficiales, en un término prudencial y por una vía razonablemente directa. DE RESULTADO: En el transporte de cosas a recibirlas, conducirlas y entregarlas en el estado en que las reciba, las cuales se presumen en buen estado, y En el transporte de personas a conducirlas sanas y salvas al lugar de destino.
  • 19. QUIEN PUEDE PRESTAR TRANSPORTE PÚBLICO?  La entidad interesada en prestar el servicio público de transporte debe:  Acreditar condiciones de capacidad técnica, operativa, financiera y de seguridad, para la prestación del servicio en la modalidad específica de transporte.  Permiso o contrato de concesión u operación  Autorizada por la autoridad competente en una modalidad específica de transporte, para la prestación del servicio. (Mediante resolución motivada en la que se especifica las características de la empresa y del servicio a prestar) 1.- ESTAR LEGALMENTE CONSTITUIDA (Reglas del Código de Comercio) 2.- ESTAR DEBIDAMENTE HABILITADA (Decreto 1079 de 2015) 3.- TENER PERMISO PARA PRESTAR SERVICIO (Decreto 1079 de 2015) (Ley 2198 de 2022) (Resolución 45615 de 2022 del Ministerio de Transporte)  Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte.
  • 20. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS PARA TRANSPORTE PÚBLICO (1) ESTAR MATRICULADO EN LA MODALIDAD (Organismo de transito)(Resol 12379 /2012) (2) ESTAR HOMOLOGADO (Ministerio de Transporte) (Resol. 7126 /1995)  Definida como la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (Art. 2° CNTT)  Art. 23 Ley 336 de 1996: las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte  Art. 49 lit. a) de la Ley 336 de 1996: procederá la inmovilización o retención de los equipos de transporte público cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por el Ministerio de Transporte. (3) CUMPLIR CON LOS REQUISITOS TÉCNICOS DE ACUERDO CON LA INFRAESTRUCTURA DE CADA MODO DE TRANSPORTE
  • 21. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE: (I) Los usuarios deben poder transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad. (II) Los usuarios deben ser informados sobre los medios y modos de transporte ofrecidos y cómo utilizarlos. CARÁCTER DE SERVICIO PÚBLICO: (I) La operación del transporte público está bajo la regulación del Estado (II) El Estado ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. PARTICIPACION CIUDADANA EN EL CONTROL Y VIGILANCIA: Todas las personas en forma directa, o a través de las organizaciones sociales, podrán colaborar con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte.
  • 22. PRINCIPIOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO LIBERTAD DE EMPRESA (I) Para la constitución de empresas de transporte no se podrán exigir otros requisitos que los establecidos en las normas legales y en los reglamentos. (II) Las autoridades sólo podrán aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en ley, que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso de su posición dominante. SUBSIDIOS A USUARIOS: El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas y de la tercera edad, con tarifas fuera de su alcance económico. El pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece.
  • 23. DEFINICIONES DEL TRANSPORTE TERRESTRE DEMANDA DE TRANSPORTE INSATISFECHA : Es el número de pasajeros que no cuentan con servicio de transporte para satisfacer sus necesidades de movilización dentro de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la oferta autorizada. FRECUENCIA DE DESPACHO: Es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo. PLAN DE RODAMIENTO: Es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados, contemplando el mantenimiento de los mismos. RUTA: Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas características en cuanto a horarios, frecuencias y paraderos. OFERTA DE TRANSPORTE: Es el número total de sillas autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y en una ruta determinada.
  • 24. DEFINICIONES DEL TRANSPORTE TERRESTRE REPOSICIÓN DE EQUIPO: Es la sustitución de un vehículo de servicio público de transporte automotor que ha alcanzado el término de su vida útil, por otro vehículo nuevo. RENOVACIÓN DE EQUIPO: Es la sustitución de un vehículo de transporte público para adquirir un vehículo de un modelo posterior, dentro de la vida útil determinada por ley.. VINCULACION: Es la incorporación de un vehículo al parque automotor de una empresa. Se formaliza con la celebración de un contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte. NIVEL DE SERVICIO: Son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás circunstancias o servicios que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales
  • 25. PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO CAMBIO DE NIVEL DE SERVICIO la empresa de transporte podrá solicitar el cambio de nivel de servicio, siempre y cuando se mantenga dentro de la misma al menos en un 50% el servicio básico de transporte. (publicidad para efectos de oposición) CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Acuerdos de asociación entre empresas habilitadas, bajo las figuras del consorcio o unión temporal, que se someten a aprobación de la autoridad de transporte competente encaminados a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien será la responsable de la prestación adecuada del servicio. Igualmente se autorizarán convenios para administrar u operar sistemas o subsistemas de rutas
  • 26. PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO ABANDONO DE RUTAS Es la omisión en la prestación de una ruta autorizada. Opera en dos eventos: (i)Cuando se disminuye injustificadamente el servicio autorizado en más de un 50% (ii)Cuando la empresa no inicia su prestación en el término fijado en el acto de autorización Cuando se compruebe que la empresa de transporte abandona una ruta adjudicada, durante treinta (30) días consecutivos, la autoridad de transporte competente revocará el permiso, reducirá la capacidad transportadora autorizada y procederá a la apertura de la licitación pública correspondiente DESISTIMIENTO DE SERVICIOS Manifestación de la empresa ante la autoridad de transporte cuando considere que no está en capacidad de servir total o parcialmente los servicios autorizados, solicitando que se decrete la vacancia de los mismos.
  • 27. PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO MODIFICACIÓN DE RUTA Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar su modificación: 1. Por una sola vez 2. Sin alterar mas del 10% de la longitud de la ruta original por exceso o por defecto 3. Sustentada en un estudio técnico que la justifique en la necesidad de atender una demanda de usuarios insatisfecha. 4. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará la conveniencia de autorizarlo. (Decreto 1079 de 2015) La empresa de transporte que tenga autorizada una ruta podrá solicitar la modificación de su recorrido: por la construcción de uno o más tramos de nuevas vías que conecten el mismo origen y destino a la ruta inicialmente autorizada. (Ley 2198 de 2022. Medidas de reactivación económica para el transporte público terrestre de pasajeros y mixto) El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones para la modificación de rutas
  • 28. PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO Resolución 45615 de 2022 Solo se autorizará si se garantiza la oferta del servicio en ambos recorridos  No podrán presentar solicitud las empresas que se encuentren en proceso de investigación por abandono de la ruta objeto de la solicitud modificación. La empresa objeto de la modificación deberá respetar siempre las reglas de la libre competencia. La autoridad de transporte en un término máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud de manera completa, debe verificar el cumplimiento de los requisitos y si es procedente autorizarla mediante acto administrativo motivado
  • 29. PARTICULARIDADES DEL TRANSPORTE COLECTIVO REESTRUCTURACIÓN DEL SERVICIO La autoridad de transporte podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un estudio técnico en condiciones normales de demanda. RUTA DE INFLUENCIA Ruta que comunica municipios contiguos con influencia recíproca de tipo poblacional, social y económica, que no hacen parte de un área metropolitana, requiriendo que las características de prestación del servicio, los equipos y las tarifas sean semejantes a los del servicio urbano. Su determinación estará a cargo del Ministerio de Transporte, previa solicitud conjunta de las autoridades locales de transporte.
  • 30. CONTROL DE INFRACCIONES AL REGIMEN DE TRANSPORTE ¿QUIÉN CONTROLA? ¿QUE SE CONTROLA? ¿A QUIEN SE CONTROLA?
  • 31. ARTÍCULO 365 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional El Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios ARTÍCULO 334 CONSTITUCIÓN POLÍTICA La dirección general de la economía estará a cargo del Estado El Estado intervendrá, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes ¿QUIÉN CONTROLA?
  • 32. ¿QUIÉN CONTROLA? LEY 105/1993 MARCO DEL TRANSPORTE ARTÍCULO 2.B. PRINCIPIO DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN EL TRANSPORTE: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. ARTÍCULO 3.2. DEL CARACTER DE SERVICIO PUBLICO DEL TRANSPORTE: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público Bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
  • 33. ¿QUIÉN CONTROLA? LEY 336/1996 ESTATUTO DEL TRANSPORTE ARTÍCULO 3° Las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio ARTÍCULO 5° La actividad transportadora tiene carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado
  • 34.  La regulación del transporte no sólo busca asegurar que las personas puedan desplazarse, sino que puedan hacerlo en condiciones seguras, sin tener que exponer la vida y la integridad personal a riesgos más allá de lo razonable  Se debe garantizar la prestación segura de los servicios públicos esenciales  Los prestadores de transporte público asumen obligaciones, derivadas del riesgo que la operación implica, como extremar las medidas de seguridad para evitar la causación de daños a trasportados y a terceros. ¿A QUIÉN SE CONTROLA?  El Estado debe imponer requisitos y controles: (i) sobre los vehículos (ii) sobre los conductores y (iii) sobre otros sujetos que intervienen en la actividad  La actividad de conducir es una actividad peligrosa
  • 35. SUJETOS SANCIONABLES POR INFRACCIONES DE TRANSPORTE ARTÍCULO 9° LEY 105 DE 1993 1. Los operadores del servicio público de transporte y los de los servicios especiales. 2. Las personas que conduzcan vehículos. 3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte. 4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas. 5. Las personas propietarias de vehículos o equipos de transporte. 6. Las empresas de servicio público. ¿A QUIÉN SE CONTROLA?
  • 36. ¿QUÉ SE CONTROLA? Cuando se tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridad competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada Artículo 50 Ley 336 de 1996 Los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte. El informe de esta autoridad se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente. Artículo 2.2.1.8.3.3. Decreto 1079 de 2015
  • 37. DECRETO 3366 DE 2003 Régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos SENTENCIA DEL 19.05.2016 SECC. 1A CONSEJO ESTADO Declaró nulidad de los artículos 12, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, Y 57 del Decreto 3366 de 2003 CONCEPTO DEL 05.03.2019 SALA DE CONSULTA CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO Principio de reserva de ley en materia sancionatoria administrativa. SENTENCIA DEL 24.09.2009 SECC. 1A CONSEJO ESTADO Declaró la nulidad de los artículos 15,16, 21 y 22 del Decreto 3366 de 2003 DECRETO 1079 DE 2015 DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRANSPORTE Se incluyeron artículos del Decreto 3366 de 2003 en el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 DECRETO 1369 DE 2022 "Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte"
  • 38. Realizar operaciones de transporte público, sin habilitación del Estado (ley 336 de 1996 art. 11) Realizar operaciones de transporte público, sin permisos de operación (ley 336 de 1996 art. 16) Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no estén matriculados para transporte público (ley 336 de 1996 art. 23) Realizar operaciones de transporte público, sin contar con los documentos legales exigidos para prestar la modalidad de servicio de que se trate. (ley 336 de 1996 art. 26) Realizar operaciones de transporte público, con vehículos que no reúnan las condiciones técnico – mecánicas, incluyendo el alistamiento diario, mantenimientos preventivos y correctivos exigidos, (ley 336 de 1996 art. 38) El artículo 46 de la Ley 336 de 1996, dispone que procederá multa en los siguientes casos: 1. En casos de suspensión o alteración parcial del servicio. 2. En caso que el sujeto no suministre la información que legalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante. 3. En los casos de incremento o disminución de las tarifas, o de prestación de servicios no autorizados 4. Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. 5. En todos los demás casos de conductas que no tengan asignada una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Realizar operaciones de transporte público, sin los seguros exigidos para esa operación (Código de Comercio art. 994)
  • 39. SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGIMEN LEGAL DEL TRANSPORTE INMOVILIZACION O RETENCIÓN DE EQUIPOS 1. Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente. 2. Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, o matrícula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas. 3. Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos. 4. Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico - mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) smmv. 5. Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga 6. Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. .
  • 40. SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGIMEN LEGAL DEL TRANSPORTE CANCELACION DE LICENCIAS, PERMISOS Y HABILITACIONES 1. Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, y financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses que se le conceda para superar las deficiencias presentadas. 2. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora. 3. Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos. 4. Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habilitación. 5. En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta ley.
  • 41. DIFERENCIAS ENTRE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y UNA INFRACCIÓN DE TRANSPORTE INFRACCION DE TRANSITO INFRACCION DE TRANSPORTE Transgresión o violación de una norma de tránsito. (Art. 2°. CNTT) Toda acción u omisión que vulnere la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en los términos definidos en la ley o en los reglamentos de cada modalidad de servicio. (Art. 2.2.1.8.2 Decreto 1079 de 2015) Orden de comparendo (Resolución del Min.Transporte N° 3027 de 2010)  Informe Único de infracción al Transporte Resoluciones del Min.Transporte N° 4247 de 2019, 2020304003785 de 2020 y 2020304024865 de 2020  Orden, petición o queja allegada por usuario del servicio  Informes de control o vigilancia expedidos por la autoridad
  • 42. DIFERENCIAS ENTRE UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y UNA INFRACCIÓN DE TRANSPORTE INFRACCION DE TRANSITO INFRACCION DE TRANSPORTE Inspector, Comisario o Autoridad de tránsito Profesional asignado  Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y modificaciones)  Resolución 3027 del MInTransporte N° de 2010  Ley 105 de 1993  Ley 336 de 1996  Proceso contravencional  Procedimiento administrativo sancionatorio  Caducidad: 1 año  Caducidad: 3 años  Prescripción sanción: 3 años  Prescripción sanción: 5 años
  • 43. SISTEMAS TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Sistemas Integrados de Transporte Masivo Para ciudades con población mayor a 600.000 habitantes Sistemas basados en la operación organizada y moderna de TPC. Sistemas Estratégicos de Transporte Público Para ciudades con población entre 250.000 y 600.000 habitantes Servicio de Calidad para combatir la informalidad e ilegalidad Operan con buses, busetones y microbuses Operan con vehículos articulados, padrones y alimentadores sobre Corredores exclusivos Sistemas Integrados de Transporte Regional Sistemas Integrados de Transporte Público Operación zonal Sistema diseñado para permitir la integración de las soluciones de movilidad de la ciudad con la región en que esta se inserta Sistema organizado e integrado de buses de servicio público que buscan el cubrimiento efectivo del transporte Integración tarifaria y recaudo centralizado - medio de pago único Sistema organizado de buses del transporte masivo y el colectivo (Metro, Tranvías y Cables), estructurado para ofrecer un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro.
  • 44. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE LEY 86 DE 1989 Normas sobre SSPUM Fija la política sobre sistemas de transporte público urbano masivo. Dispone los mecanismos de financiación de los sistemas de transporte masivo. Dispone medidas para atender los gastos de la construcción del sistema de transporte masivo del Valle de Aburrá. Ley de metros –Modifica Ley 86 /1989 •Define el área de influencia de un SSPUTM. •Dispone la cofinanciación por parte de la Nación de los SSPUTM entre el 40% y el 70% del servicio de la deuda del proyecto. •Autoriza nuevas fuentes de financiación cuando las rentas propias de las entidades territoriales y la sobretasa a los combustibles, sean insuficientes para cubrir la pignoración. •Autoriza a Ferrovías para aportar los corredores férreos de su propiedad a los Sistemas de Transporte Masivo LEY 336 DE 1996 LEY 310 DE 1996 Estatuto Nacional del transporte • Dispone que cuando la Nación cofinancie un SITM, deberá el Min. Transporte y el DNP evaluar y conceptuar sobre (i) el estudio de prefactibilidad, la factibilidad y rentabilidad del sistema. (ii) La minuta de la sociedad por acciones que se constituya como titular del sistema. (iii) El presupuesto y programa de ejecución del sistema de transporte. • Asigna al Min. Transporte registrar en el banco de proyectos de inversión los proyectos de SITM. Así, como constituir la autoridad única de transporte para la administración de cada sistema de transporte masivo.
  • 45. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE DECRETO 3109 DE 1997 Reglamenta la habilitación, la prestación de transporte masivo y la utilización de los recursos de la Nación  Define el transporte masivo de pasajeros el servicio a partir de dos conceptos: (i) sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y (ii) que da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización  Radica en la autoridad única de transporte que se constituya, la competencia para habilitar dicho servicio, bajo coordinación del Mintransporte. funciones de vigilancia y control el cumplimiento de las condiciones de habilitación y operación  Fija las condiciones al detalle para la habilitación de un operador de transporte masivo  Condiciona el uso de los recursos que apropie la Nación para cofinanciar un sistema de transporte masivo a obras civiles, superestructura, equipos y otros costos, siempre y cuando se destinen únicamente para atender el costo de los componentes del Sistema Integrado de Transporte Masivo.
  • 46. CONPES 3167 DE 2002 Política para mejorar el servicio de transporte urbano de pasajeros •Propone la eliminación de la sobreoferta a partir de la salida de operación de vehículos obsoletos. •Dispone el apoyo en la financiación de infraestructura del SITM siempre que se cumpla con las políticas de transporte dentro de las posibilidades fiscales de la nación. •Dispone el apoyo a la elaboración de los estudios técnicos de preinversión, cofinanciando el 70% del costo de los estudios. Política nacional de transporte urbano y masivo • Condensa la política nacional de transporte masivo, en 6 ejes: (1) Financiación de los SITM; (2) Fortalecimiento institucional; (3) Maximización del impacto en la calidad de vida urbana; (4) Maximización de los beneficios sociales; (5) Coordinación de la participación de la nación y las ciudades; (6) Fomento de la participación ciudadana. CONPES 3260 DE 2003 CONPES 3368 DE 2005 • Se establecen restricciones a los desembolsos de los aportes realizados por la nación a los entes gestores. • Reprogramación de aportes buscando una eficiente gestión de los recursos. • Participación de la Nación en las Juntas Directivas de los entes gestores, se efectuará a través de un Delegado del MT y 2 delegados del Presidente Seguimiento a la política de transporte urbano y masivo DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
  • 47. LEY 1151 DE 2007 Plan Nacional de Desarrollo 2006- 2010 • El gobierno nacional mantiene la cofinanciación de los SITM y se compromete a conseguir recursos para la construcción de proyectos de infraestructura y a analizar los esfuerzos fiscales locales para impulsar los SETP. • Dispone que los sistemas de transporte cofinanciados deben adoptar un sistema de recaudo centralizado que integre los subsistemas de transporte complementario y de transporte masivo. DECRETO 3422 DE 2009 Reglamento de los SETP • Se definen los SETP • Se definen las empresas adminis- tradoras integrales u operadoras del sistema. • Se establecen las autoridades competentes • Se fijan los requisitos para financiación y el esquema de administración de recursos. • Se define el modelo de operación del servicio, las condiciones para su inicio y se establece el esquema empresarial Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 LEY 1450 DE 2011 • Se incorporó el concepto de Sistemas Inteligentes de Tránsito y Transporte, como conjunto de soluciones tecnológicas. • El apoyo a los SITM y los SETP quedan a potestad del Gob. Nac. • SITM = Municipios o A.M con población mayor a 600.000 hab. • SETP = Municipios o A.M con 250.000 a 600.000 hab. • SITR = Municipios con menos de 250.000 hab. DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
  • 48. 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 • Los STP deben ser autosostenibles. • Las tarifas que se cobren por el servicio, mas otras fuentes de financiación de origen territorial, deben ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos. • En ningún caso el Gobierno nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos • Las terminales de transporte serán incluidas en los diseños de los sistemas de transporte como puntos de integración operacional y articulación del transporte intermunicipal con el transporte urbano. • Las entidades territoriales podrán establecer nuevas fuentes de financiación tales como (i) Fondos de estabilización y subsidio a la demanda, (ii) Contribución por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público, (iii) Cobros por congestión o contaminación, y (iv)Cofinanciación de la Nación a proyectos de APP para desarrollo de sistemas de transporte. LEY 1753 DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
  • 49. Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” • Movilidad Sostenible • Implementación de tecnologías vehiculares de bajas y cero emisiones • Medios no Motorizados • Integración de Modos • Sostenibilidad de Sistemas de Transporte • Prestación de un servicio eficiente.
  • 50. 50 50 ART.97.OTRASFUENTESDEFINANCIACIÓNPARALOSSISTEMASDETRANSPORTE Recursos propios territoriales Uso de parqueaderos fuera de vía Estacionamiento en vía pública Infraestructura nueva para minimizar la congestión Áreas con restricción vehicular Multas de tránsito Transporte público complementario Derecho real accesorio de superficie Plusvalía Sobretasa a la gasolina o ACPM
  • 51. ART. 98. SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE Reafirma la Política de Sostenibilidad de los sistemas de transporte colectivo y masivo basada en: - Calidad en la prestación del Servicio. - Control Ilegalidad e informalidad Los contratos de concesión y operación deben contemplar el concepto de sostenibilidad, y para el efecto se podrán realizar las modificaciones contractuales a las que haya lugar. Las tarifas por la prestación del servicio, mas otras fuentes de pago de origen territorial, deberán ser suficientes para cubrir costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición. ART. 99. APOYO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE.  Mantiene el apoyo técnico y financiero del Gobierno Nacional a los sistemas de transporte colectivo o masivo. En cualquiera de sus etapas: Diseño, Ejecución u Operación.  Los Sistemas cofinanciados deben (i) hacer uso eficiente de los recursos, (ii) incorporar tecnologías vehiculares de cero y bajas emisiones, (iii) facilitar el acceso a personas con discapacidad o movilidad reducida, (iv) contemplar en los diseños la integración operacional con los terminales de transporte habilitados por el Ministerio de Transporte
  • 52. ART. 99. APOYO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE.  Mantiene la posibilidad de complementación, integración y articulación de modalidades y servicios para la sostenibilidad, calidad y cobertura.  Permite dentro de los Sistemas de Transporte, subsistemas complementarios con lo cuales se atienda la demanda de transporte que no cubra el sistema de transporte masivo, integrado, estratégico o regional.  El servicio de transporte automotor mixto podrá complementar o alimentar los sistemas de transporte para brindar conectividad entre las zonas rurales y urbanas.  Se podrán realizar proyectos bajo esquemas de asociaciones público-privadas, para el desarrollo de sistemas de transporte o de algunos de sus componentes, con recursos de cofinanciación de la Nación.
  • 53. ART. 100. COFINANCIACIÓN DE SISTEMAS DE TRANSPORTE  Habilita la ejecución de recursos de cofinanciación en: - El servicio de deuda - Infraestructura física - Sistemas inteligentes de transporte y - Adquisición inicial, total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones.  Para el efecto. el Ministerio de Transporte debe verificar los siguientes requisitos: 1) Que exista o se constituya el Ente Gestor del sistema de transporte 2) Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial. 3) Que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES 4) Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial. 5) Que el proyecto propuesto esté registrado en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional 6) Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema
  • 54. Zonas diferenciales para el transporte. El Ministerio de Transporte podrá crear zonas diferenciales para el transporte y el tránsito para promover la formalización del servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito. i. Estas zonas estarán constituidas por uno o varios municipios, donde no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o características geográficas, económicas, sociales, étnicas impidan la normal prestación de los servicios de transporte o tránsito. ii. La extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el Ministerio de Transporte. iii. Cuando existan dos o más agentes operadores de transporte, estos y sus vinculados económicos podrán participar en la operación y administración del sistema de recaudo. iv. El Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio de Transporte en la caracterización de las zonas diferenciales para el transporte dando prioridad a zonas rurales o de frontera. ART. 300. ZONAS DIFERENCIALES DE TRANSPORTE
  • 55. 2020 POLÍTICA NACIONAL DE MOVILIDAD URBANA Y REGIONAL Objetivos Fortalecer la calidad de la movilidad a partir de la reducción de las principales externalidades negativas asociadas al transporte (contaminación, siniestralidad vial y congestión Fortalecer la institucionalidad de las administraciones locales y de la Nación, en la planeación, ejecución, control y seguimiento de la movilidad en las ciudades CONPES 3991 DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE Línea de acción 1.2. Calidad del servicio público de transporte de pasajeros. Los sistemas de transporte deben ser soluciones de movilidad que le permitan a los territorios:  Ofrecer sistemas de transporte público seguros y confiables, con diseños acordes con las características de cada territorio.  Ofrecer espacios que permitan la conectividad entre diferentes medios de transporte de forma segura  Disponer de flota vehicular adecuada para garantizar cobertura, calidad y continuidad en el servicio  Garantizar accesibilidad de personas con movilidad reducida a los sistemas de transporte colectivo.
  • 56. 2020 “Por la cual se reglamentan los Planes de Movilidad Sostenible y Seguro para municipios y distritos” RESOLUCION 15885 DE 2020 DESARROLLO NORMATIVO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE Articula las metas del Plan de Movilidad Sostenible y Segura con las políticas de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - ITS definidas por el Mintransporte, para lo cual se disponen estrategias y acciones para Sistematizar el control del desarrollo y operación de los sistemas de transporte público: . Incluir en el desarrollo y operación de los sistemas de transporte público, la implementación de Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - ITS para el control, apoyo e información al usuario de las condiciones y características de operación de los sistemas  Incluir la implementación de Sistemas inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - ITS en la operación, seguimiento y evaluación de los sistemas de transporte público para la investigación, optimización y ajuste del uso de la infraestructura, de los servicios de transporte, el consumo de combustibles fósiles y las fuentes de energía limpia. Articular los Sistemas inteligentes para la infraestructura, el Tránsito y el Transporte ÍTS que se desarrollen o proyecten en el municipio, distrito con los Sistemas ITS de orden nacional y departamental
  • 57. GRACIAS POR SU ATENCION DIOS LOS BENDIGA

Notas del editor

  1. La política que había sido fijada en la ley 76 de 1989 de la sostenibilidad en la operación solo vía tarifa al usuario, ingresos operacionales. Esta política ya había sido revaluado en la Ley 1753 de 2015 y se ratifica en la ley 1955 de 2019. La experiencia en la implementación de los Sistemas de transporte en el país (SITM - SETP), ha demostrado que los ingresos tarifarios no han sido suficientes para cubrir los costos operacionales de los proyectos, aun desvinculando componentes de infraestructura, y de tecnología en sistemas de gestión y control de flota, recaudo e información al usuario. Condición que hace necesario que los Entes Territoriales exploren nuevas fuentes de financiación, para que sumados a los ingresos operacionales cubran esos costos.   Este nuevo lineamento de política ya había sido fijado en la Ley 1753 de 2015, y se requiere su permanencia.   La modificación busca apoyar los procesos de renegociación de contratos de concesión con agentes del sistema, procesos iniciados por los territorios luego de la promulgación de la Circular Conjunta MT No.: 20161010404321 de septiembre 30 de 2016, suscita por los Ministerios de Hacienda y CP, Transporte, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia de Puertos y Transporte, y Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se realizaron recomendaciones y acciones que permitan la continuidad y sostenibilidad de los sistemas de transporte en aras de garantizar el acceso y la calidad del servicio público de transporte de pasajeros, en virtud de funciones e coordinación y de los convenios de cofinanciación existentes a la fechas. Estudio de caso, Bogotá D.C. SITP, Entre el 2015 y el 2018 la Administración de la ciudad capital ha destinado cerca de 2.47 billones a la sostenibilidad de la operación del SITP. La brecha existente entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario, hace indispensable que se requiera el ingreso de recursos no operacionales al Fondo de Estabilización Tarifaria – FET, dada la garantía que el Distrito Capital tiene en los contratos de concesión de operación y de recaudo. Cali, Barranquilla, Medellín, y Pereira fondean con ingresos propios del territorio la sostenibilidad de la operación de sus SITM.
  2. La política que había sido fijada en la ley 76 de 1989 de la sostenibilidad en la operación solo vía tarifa al usuario, ingresos operacionales. Esta política ya había sido revaluado en la Ley 1753 de 2015 y se ratifica en la ley 1955 de 2019. La experiencia en la implementación de los Sistemas de transporte en el país (SITM - SETP), ha demostrado que los ingresos tarifarios no han sido suficientes para cubrir los costos operacionales de los proyectos, aun desvinculando componentes de infraestructura, y de tecnología en sistemas de gestión y control de flota, recaudo e información al usuario. Condición que hace necesario que los Entes Territoriales exploren nuevas fuentes de financiación, para que sumados a los ingresos operacionales cubran esos costos.   Este nuevo lineamento de política ya había sido fijado en la Ley 1753 de 2015, y se requiere su permanencia.   La modificación busca apoyar los procesos de renegociación de contratos de concesión con agentes del sistema, procesos iniciados por los territorios luego de la promulgación de la Circular Conjunta MT No.: 20161010404321 de septiembre 30 de 2016, suscita por los Ministerios de Hacienda y CP, Transporte, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia de Puertos y Transporte, y Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se realizaron recomendaciones y acciones que permitan la continuidad y sostenibilidad de los sistemas de transporte en aras de garantizar el acceso y la calidad del servicio público de transporte de pasajeros, en virtud de funciones e coordinación y de los convenios de cofinanciación existentes a la fechas. Estudio de caso, Bogotá D.C. SITP, Entre el 2015 y el 2018 la Administración de la ciudad capital ha destinado cerca de 2.47 billones a la sostenibilidad de la operación del SITP. La brecha existente entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario, hace indispensable que se requiera el ingreso de recursos no operacionales al Fondo de Estabilización Tarifaria – FET, dada la garantía que el Distrito Capital tiene en los contratos de concesión de operación y de recaudo. Cali, Barranquilla, Medellín, y Pereira fondean con ingresos propios del territorio la sostenibilidad de la operación de sus SITM.
  3. ¿Qué problema se soluciona con esta modificación?   Las inversiones cofinanciables incluyen componentes del proyecto en etapas de implementación y operación: como en componentes de servicio de deuda, infraestructura física, sistemas inteligentes de transporte, y adquisición inicial total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas y cero emisiones,. El subrayado para especificar los nuevos componentes de inversión a cofinanciar. La edad del parque automotor que circula por el país contribuye a la problemática ambiental de las ciudades, puesto que el desgaste de los motores ocasiona que las emisiones sean mayores y los procesos de combustión sean ineficientes; en promedio y a partir de información tomada del RUNT, 33.8 % de vehículos (sin incluir motos) tiene una edad de más de 20 años (ECONCEPT, 2016).El parque automotor que tiene más de 20 años, esta concentrado en el transporte público, tanto el de carga como el de pasajeros.   Adicionalmente, se ha evidenciado que el uso predominante de combustibles fósiles como el ACPM y la gasolina es gran responsable de la contaminación del aire en el país; esto debido a la generación de material particulado, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono (CO) (Universidad de los Andes; University College London, 2013).   Es importante destacar que actualmente los vehículos que entran en circulación al país deben cumplir, para el caso de los motores diésel, con el estándar Euro IV ; para motores a gasolina, los requerimientos en nuestro país se encuentran alineados con el estándar Euro II . A nivel internacional desde el año 2014 se impone el estándar Euro VI en especial para transporte de carga, en busca del consumo de combustibles más limpios.   En relación con lo anterior, la edad del parque automotor que circula por el país contribuye a la problemática, puesto que el desgaste de los motores ocasiona que las emisiones sean mayores y los procesos de combustión sean ineficientes; en promedio y a partir de información tomada del RUNT, 33.8 % de vehículos (sin incluir motos) tiene una edad de más de 20 años (ECONCEPT, 2016).   Beneficios reales que se espera obtener  Disminuir el capex en los modelos financieros de los SETP que se encuentran en etapa de implementación, Neiva, Popayán, Sincelejo, Valledupar, Armenia. Generar una mayor percepción de calidad en la operación del servicio público a implementar bajo el rotulo de sistema integrado de transporte. Mejorar la calidad del aire Aumentar los vehículos en sistemas de transporte con accesibilidad para personas en condiciones de discapacidad.