Este documento resume todos los aspectos relativos a la Ley de Subcontratación 20.123 en Chile, decretos, normas y textos auxiliares hasta la fecha.
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Resumen aspectos relativos a la subcontratación en Chile
1. Libro Blanco de la
Subcontratación en Chile
LEY 16.744 de 1 de febrero de 1968 de Prevención de Riesgos Laborales.
CIRCULAR Nº 2.345 de 10 de enero de 2007 que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas
Por los incisos cuarto y quinto del Art.76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123
LEY 20.123 que regula el trabajo en régimen de Subcontratación
REGLAMENTO para la aplicación del Art. 66 bis de la Ley 16.744 sobre la gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo en
obras o servicios que indique.
2. LEY 16.744 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
•
La Ley 16.744 establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
•
Los artículos son : artículos 66, 66 Bis y 76.
–
Art 66, hace referencia a la formación de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
para empresas de más de 25 trabajadores así como a la existencia obligatoria de un
Departamento de Prevención de Riesgos Laborales para empresas de más de 100
trabajadores.
–
Art 66 Bis, hace referencia la Ley 20.123 que regula el trabajo en régimen de
subcontratación.
–
Art 76, se refiere la Circular 2.345 que imparte instrucciones respecto a las obligaciones
impuestas a las empresas en caso de accidentes de trabajo fatales y graves.
3. CIRCULAR Nº 2.345 DE 10 DE ENERO
IMPARTE INSTRUCIONES RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
A LAS EMPRESAS POR LOS INCISOS CUARTO Y QUINTO DEL ART. 76 DE
LA LEY 17.744, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 20.123.
ANTECEDENTES:
En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de
la Ley N° 16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal,
el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
-
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario,
permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
-
Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo
(Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda.
4. PROCEDIMIENTO
1.
Al ocurrir un accidente del trabajo fatal o grave en los términos antes señalados, el
empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y de ser necesario,
evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad de producirse un nuevo accidente
de similares características.
2.
El empleador deberá informar inmediatamente de cualquier accidente de trabajo fatal o
grave, tanto a la Inspección como a la SEREMI que corresponda al domicilio en que éste
ocurrió.
3.
En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave de a un trabajador de una
empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones
señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores.
4.
El empleador deberá efectuar la denuncia a:
•
La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo electrónico o
FAX o personalmente.
•
La nómina de direcciones, teléfonos, direcciones de correo electrónico y FAX que deberán ser
utilizados para la notificación a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se adjunta en
el Anexo II.
5. PROCEDIMIENTO
•
La respectiva Inspección del Trabajo, por vía telefónica o FAX o personalmente. La nómina de
direcciones, teléfonos y FAX que deberán ser utilizados para la notificación a las Inspecciones
de Trabajo, se adjunta en el Anexo III.
5.Cuando la empresa no cuente con los medios para informar a la Inspección y SEREMI, se
entenderá que cumple con dicha obligación al informar a la entidad fiscalizadora que sea
competente. La entidad Fiscalizadora que recibe la información la transmitirá a la Inspección y
la SEREMI que corresponda.
6. LEY 20.123
REGULA EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION, EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS
TRANSITORIOS.
•
Art 3º agrega al LIBRO I del Código del Trabajo el Título VII ”Del trabajo en régimen de
subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios.(Art 183-A al 183AE)
•
Artículo 183-A.- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un
contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista,
cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por
su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o
jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal en la que se
desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
•
No quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o
prestan de manera discontinua o esporádica.
•
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior
o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador
es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por
aplicación del artículo 478.
7. LEY 20.123
•
Articulo 183-B-La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales
indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral.
El contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor
de los trabajadores de éstos.
•
Artículo 183-F.- Para los fines de este Código, se entiende por :
– a) Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga
por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas
usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como
asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el
ámbito de los recursos humanos.
–
b) Usuaria: toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la
puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando
concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ de este Código.
–
c) Trabajador de Servicios Transitorios: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una
empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla, de
acuerdo a las disposiciones de este Párrafo 2º.
8. LEY 20.123
•
Art 183 I- Las empresas de Servicios Transitorios no podrán ser matrices , filiales ,coligadas, relacionadas ni
tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que
contraten sus servicios.
•
Artículo 183-AB.- La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales
que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas.
•
Será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en
el trabajo.
•
Artículo 7°.- Modificase la ley Nº 16.744, de la siguiente forma:
•
Incorpórase a continuación del artículo 66, el siguiente artículo 66 bis: "Artículo 66 bis.- Los empleadores que
contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro,
deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a
higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto
agrupen a más de 50 trabajadores.
•
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento
especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de
coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los
trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los
mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.
9. LEY 20.123
•
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su
respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo
66,respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo,
cualquiera sea su dependencia.
•
Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que
dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
•
b) Agréganse en el artículo 76 los siguientes incisos cuarto, quinto y final:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el
empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de
Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la
Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta
obligación.
En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser
necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá
efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las
deficiencias constatadas. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con
multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas
por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.".
10. ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N°16.744
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA
El presente Reglamento dispone de 5 títulos:
Tít. I. Disposiciones generales (art. 1 al 6)
Tít. II. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 7 al 10)
Tít. III. Reglamento especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas (art. 11 al 13)
Tít. IV. Los Comités Paritarios(art. 14 al 25)
Tít. V. Los Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena(art. 26 al 32)
Tít. VI. Disposiciones Finales(art .33 y 34)
11. Título I.
•
El presente reglamento en su art.1 establece normas para la aplicación del artículo 66 bis de la
Ley N°16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellas
empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una obra, faena o
servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y subcontratistas,
con la finalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en dichos
lugares, cualquiera sea su dependencia.
•
Se aplica En aquellas obras, faenas o servicios en que existan trabajadores bajo régimen de
subcontratación y en donde también ejecuten labores trabajadores de empresas de servicios
transitorios (art 2).
•
Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad
destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se
realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores
sujetos a régimen de subcontratación.(art 4)
12. Título I.
•
La empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el
tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes el que deberá contener a
lo menos:
a) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de
la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución;
b) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las
subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios;
c) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:
–
–
–
–
R.U.T y Nombre o Razón Social de la empresa;
Organismo Administrador de la Ley N°16.744; nombre del encargado de los trabajos o
tareas, cuando corresponda;
número de trabajadores, y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los trabajos
o tareas específicas que ejecutará la empresa;
Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena.
La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas
contratistas o subcontratistas;
13. Título I.
d) Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los
trabajadores en la obra, faena o servicios;
e) Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la
Ley Nº 16.744;
f) Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se
hayan elaborado.
•
Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal,
las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
•
Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en
materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo
solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento
de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.
14. Título II.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
•
La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST,
para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su
conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o
servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa.
•
Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de
elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la
seguridad de todos los trabajadores.
•
En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su
dependencia, sea más de 100, el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, dará la
asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.
•
En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su
dependencia, sea más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento
de Prevención de Riesgos Profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la
implementación y aplicación de este sistema de gestión.
15. Título II.
•
El Sistema de Gestión de la SST deberá considerar, entre otros, los siguientes elementos:
–
Política de seguridad y salud en el trabajo
–
Organización: Se deberá señalar la estructura organizativa de la prevención de riesgos en
la obra, faena o servicios, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes
niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas; el o
los Comité(s) Paritario(s); el o los Departamentos de Prevención de Riesgos y los
trabajadores.
Planificación: Esta deberá basarse en un examen o diagnóstico inicial de la situación y
revisarse cuando se produzcan cambios en la obra, faena o servicios.
–
–
Evaluación: Se debe evaluar periódicamente el desempeño del Sistema de Gestión, en los
distintos niveles de la organización
–
Acción en Pro de Mejoras o correctivas: Se debe contar con los mecanismos
para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados
obtenidos en la evaluación definida previamente, de manera de introducir las mejoras que
requiera el Sistema de Gestión de la SST.
16. Título III.
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
•
La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST,
deberá confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y
subcontratistas o Reglamento Especial, el que será obligatorio para tales
empresas. Un ejemplar de este Reglamento Especial deberá ser entregado al
contratista o subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra, faena o
servicios.
•
El Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas deberá
contener :
1- La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y
mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST.
2- La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas
entre los distintos empleadores y sus responsables
17. Título III.
3- La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa
principal cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier
enfermedad profesional.
4- Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la
finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en
la obra, faena o servicios;
5- Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal, de las
disposiciones del Reglamento Especial, tales como: auditorías periódicas, inspecciones
planeadas, informes del Comité Paritario, del Departamento de Prevención de Riesgos o del
Organismo Administrador de la Ley N°16.744.
6- Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas, por infracciones a
las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial.
18. Título IV.
LOS COMITES PARITARIOS DE FAENA
•
La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y
funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan
servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean
más de 25.
•
El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones
de seguridad y salud en el trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios.
•
Deberá realizar las siguientes acciones:
–
a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen
y realicen. La empresa principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los
informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el
cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios.
–
b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en
ejecución, por parte de la empresa principal, las que deberán estar disponibles para los
distintos Comités Paritarios existentes.
19. Título IV.
LOS COMITES PARITARIOS DE FAENA
c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran.
•
Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus
atribuciones, deberán ser notificados a la empresa principal y a las empresas contratistas y
subcontratistas.
20. Título V.
LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA
•
La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en
funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de
trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de
100, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del
artículo 66 de la Ley N°16.744(empresas mineras, industriales o comerciales).
•
El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena deberá estar a cargo de un experto en
prevención de riesgos de la categoría profesional y contratado a tiempo completo.
•
Corresponderá, al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena:
1- Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la SST;
2- Otorgar la asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido
cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.
21. Título V.
3- Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de
Riesgos existentes en la obra, faena o servicios.
4- Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera.
5- Prestar asesoría a los Comités en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran
en la obra, faena o servicios.
6- Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios.
7- Coordinar la armónica implementación de las actividades preventivas y las medidas
prescritas por los respectivos organismos administradores.
•
La empresa principal, así como las empresas contratistas y subcontratistas, estarán obligadas a
adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio del derecho a
apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la
empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley
N°16.744.
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