1. Comité Paritario de Faena
Aspectos Legales Aplicables
El Decreto 76 del año 2006, reglamento para la aplicación del articulo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la gestión de la
seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios, indica a en su Título IV Art. 14:
“La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario
de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su
dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos”.
Diagrama de constitución y consideraciones generales
6Rev. 003
Junio/2009
Ley de Subcontratación
Hecho por:
Maximiliano Urzúa Hernández
Revisado por:
Gabriel Rodríguez Villegas – Milena Gallardo A. – Normas y Control
Autorizado por:
Gerencia de Prevención
Inicio
¿Aplica la
Constitución de
CP de Faena?
1. Faena,obra o servicio propias del giro.
2. Faena con más de 25 trabajadores.
3.Faenas con funcionamiento con más de 30 días
corridos.
NOTA:Estos Requisitos son todos incluyentes.
La EP, ¿cuenta
con CPHyS
según DS 54?
¿La EP decide
dar las
funciones a su
CPHyS?
La EP debe seleccionar las EC que particparán
en el proceso
1. EC con más de 30 días en la faena, y
2. Que tengan may or número de trabajadores.
3. Cuando el número de trabajadores en el mismo, debe considerarse el
riesgo inherente.
4. EC que tengan formado CPHys con fuero.
La EP debe seleccionar dos representantes, al
menos, 1 de su representación directa y otro de
sus trabajadores en faena.
Asegurar funcionamiento y los registros que
evidencie cumplimiento de las funciones
establecidas en el Art. 16 del Decreto 76.
De las EC seleccionadas, deben seleccionar un
representante de la empresa y otro de los
trabajadores.
La EC tienen
aforados
La EP debe dar a conocer los 6 integrantes que
serán parte del CP de Faena. Art 19 y 20 de
Decreto 76
La EC debe oficializar nombre del representante
seleccionado, oficializando a la EP dicha desición.
Las EC
seleccionadas
tienen CPHyS
La EC debe seleccionar un representante
especial, esto por medio de una asamblea
El representante de la empresa, debe ser el el encargado de la tarea o
trabajo específico, o quien lo subrogue. (Art. 24 del D 76)
Notificar a trabajadores aforados de su
participación.
Notificar la constitución y comienzo de
funcionamiento del CP de faena a las autoridades
que correspondan (Dirección del Trabajo, Seremi
de Salud, SERNAGEOMIN, ACHS)
La EP debe mantener registros
actualizados (N° de trabajadores y días de
permanencia) que permitan demostrar la
no formación del CP de faena. Incluir
junto a los documentos y requisitos
establecidos en el Art. 5 del D. 76
La EC debe realizar sorteo entre representantes
de los trabajadores, elegir representantes.
Nota:Frente a situaciones especiales en las cuales lo indicado en el presente diagrama, no es lo suficiente,
considerar enviar (por oficio) consulta a Dirección del Trabajo que corresponda.
Si
Si
Si
Si
Si
No
No
No
No
No
Abreviaturas:
CP: Comité Paritario
CPHyS: CP de Higiene y Seguridad
EP: Empresa Principal
EC: Empresa Contratista
El representante de la empresa, debe ser el encargado de la obra, faena
o servicios, o quien lo subrogue,y el 3er seleccionado, debe ser persona
vinculadas a actividades técnicas de la faena (Art. 24 D 76 / Art 9 del DS
54)
La EP debe notificar a toda la faena de la
constitución del CP de Faena
Este material se presenta con fines informativos. Las empresas adherentes deberán evaluar
esta información para determinar si puede aplicarse a sus situaciones y prácticas específicas.
Asociación Chilena de Seguridad ACHS.
Emitido en Junio de 2009