2. DIRECTORIO.
DIRECTOR GENERAL.
RHAISBELL PAIVA..
JEFE DE DISEÑO.
COORDINADORES GENERAL.
CARLOS PADILLA.
SUBDIRECTOR.
CORRECCIÓN DE ESTILO.
RHAISBELL PAIVA.
CARLOS PADILLA..
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RHAISBELL PAIVA Y CARLOS PADILLA.
CONSEJOS EDITORIALES.
CARLOS PADILLA Y RHAISBELL PAIVA.
4. DOLO.
Se considera dolo a toda acción reflejada
por un hecho culposo en el cual la persona
realizo la determinada conducta
acudiendo a sus determinadas
circunstancias que hacen que el sujeto se
vuelva responsable ante todos estos
hechos o acciones que se cuestionan
dependiendo del tipo penal que fue
obtenido por este sujeto, el dolo no es más
que un determinado hecho dañoso que se
realizo en un determinado lugar
premeditando todos los hechos que estos
puedan suceder.
Según grisanti aveledo estas acciones
realizadas por este sujeto son expuestas al
mundo externo debido a que existen
situaciones del mundo real que alteran las
conductas debido a un factor tanto social
como económico, en el cual podemos
determinar que este tipo de personas son
responsables de todas estas actuaciones
porque al realizar un determinado hecho
con una función dañosa este tiene un
carácter de ilegalidad para toda la
legislación venezolana, según la legislación
venezolana existen un tipo de elementos
que conducen a este tipo de acciones,
tanto volitivo como intelectual.
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Este tipo de elementos nos permiten
situarnos en una situación en la que el
sujeto debe tener una situación como
poder cumplir dicha intención para que
todo este tipo de situaciones en las que
realicemos un hecho culposo el cual se
actué en compromiso de todas sus
condiciones personales comprometiendo
su libertad de acuerdo a la responsabilidad
adquirida que puede tener este sujeto.
El derecho penal contempla este tipo de
hechos en una sección en el cual se
extiende desde el articulo 405 en el cual
nos permite dar una responsabilidad por
todo homicidio culposo que se realice de
manera intencional y la pena que puede
ser impuesto por los distintos tribunales,
en los cuales podemos actuar para
corresponder a las actuaciones de dichos
sujetos.
5. Se puede decir que el dolo es el acto en el
cual el sujeto lo hace por voluntad propia y
no inducido por otra persona es decir, que
es un acto de forma voluntaria consiente
orientada por a la perpetración de un acto
que la Ley prevé como punible.
También podemos decir que es el acto que
la ley considere inapropiada o que no sea
bien vista ante la sociedad y no cumpla con
lo que la ley. Podemos señalar que estos
son actos que los sujetos comenten por su
voluntad en otras palabras podemos decir
que es un acto donde el sujeto para poder
entrar en este aspecto tiene que hacerlo
por su voluntad y que este consiente de
dicho acto si nos ponemos a analizar el
artículo 62 del código penal venezolano
dice que “No es punible el que ejecuta la
acción hallándose dormido o en estado de
enfermedad mental suficiente para
privarlo de la conciencia o de la libertad de
sus actos”.
Sin embargo, cuando el loco o demente
hubiere ejecutado un hecho que equivalga
en un cuerdo a delito grave, el tribunal
decretara la reclusión en uno de los
hospitales o establecimientos destinados a
esta clase de enfermos, del cual no podrá
salir sin previa autorización del mismo
Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no
es el establecimiento adecuado, será
entregado a su familia, bajo fianza de
custodia, a menos que ella no quiera
recibirlo.
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6. SEGÚN
MANZINI:
Lo define como la voluntad consciente y
no coaccionada de ejecutar u omitir un
hecho lesivo o peligroso para un interés
legitimo de otro, del cual no se tiene la
facultad de disposición conociendo o no
que tal hecho esta reprimido por la ley.
Otro autor que habla de esto es Jiménez
de Asúa (1997,243), existe dolo cuando se
produce un resultado típicamente
antijurídico, con conciencia de que se
quebranta el deber, con conocimiento de
las circunstancias de hecho y del curso
esencial de la relación de causalidad
existente entre la manifestación humana y
el cambio en el mundo exterior, con
voluntad de realizar la acción y con
representación del resultado que se quiere
o ratifica.
Como por ejemplo: cuando se perpetra un
delito de hurto, al sujeto activo de ese
delito, o sea al delincuente, lo tiene sin
cuidado violar o no violar la ley penal; a él
sólo le interesa apoderarse de una cosa
mueble ajena, es decir, su intención va
dirigida a la obtención de determinados
propósitos o resultados prácticos al
perpetrar el delito.
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7. BIBLIOGRAFIA.
GRISANTI (1999,192).
MALICE.
JIMÉNEZ DE ASÚA (1997,243).
MALICE.
MANZINI VINCENZO,
TRATTATO DE DIRITTO PENALE
ITALIANO, TORINO, UNIONE
TIPOGRAFICA EDITRICE
TORINESE, 1965, T VII.
MALICE.
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8. MALICE|PAGINA7
"EL DERECHO ES
EL CONJUNTO DE
CONDICIONES
QUE PERMITEN A
LA LIBERTAD DE
CADA UNO
ACOMODARSE A
LA LIBERTAD DE
TODOS."
IMMANUEL KANT.