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Derecho Civil I. Personas.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
UNIVERSIDAD YACAMBU.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
ESTUDIOS A DISTANCIA
CATEDRA: ELEMENTOS DEL DELITO
ENSAYO SOBRE LA IMPUTABILIDAD Y CULPABILIDAD.
ALUMNO:
EDUARDO RONDON DUGARTE
CI. V-10713270.
ID: CJP-143-00486V
Correo: v-10713270@micorreo.uny.edu.ve
rondondugartee@hotmail.com
Derecho Civil I. Personas.
Página 2
Introducción.
El presente ensayo que vamos a realizar sobre la materia Elementos del
delito, específicamente de los temas de la imputabilidad y la culpabilidad. En este
sentido podemos decir que etimológicamente la imputabilidad significa en otras
palabras “atribuir”, es por ello que a una persona se le atribuye cualquier acto que
conscientemente haya realizado, estando en condiciones normales desde el punto
de vista biopsicosocial, en la cual legalmente y de acuerdo al acto que cometa de
manera antijurídica o ilícitamente resulta ser una persona culpable a quien se le
atribuye la responsabilidad de los hechos y de derecho. Esta persona para que se
le atribuya (imputabilidad) la culpabilidad de los hechos, no debe estar con
condición de incapacidad jurídica; enfermedades mentales, dormido, trastornos
mentales parciales, bajo los efectos de alcohol o drogas. Puesto que todos los
ciudadanos en Venezuela mayores de 18 años que no sufran ninguna limitación
jurídica son imputables y responsables de los hechos o actos antijurídicos que
hayan cometidos.
Derecho Civil I. Personas.
Página 3
Ensayo sobre la imputabilidad y la culpabilidad como elemento esencial del
delito.
La imputabilidad, su nombre etimológicamente significa atribuir, en otros términos,
significa atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto
por ella realizado. También podemos decir que es un conjunto de condiciones
físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, que tenemos las personas. Tales
condiciones las pueden llevar a actos típicamente antijurídicos para que a una
persona se le pueda imputar de acuerdo a la ley pasando a ser un sujeto activo de
derecho. En Venezuela Son imputables de acuerdo a la ley, los ciudadanos
mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus
facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”.
Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en
materia penal”.
La imputabilidad en el código penal Venezolano, acoge en materia de
imputabilidad “la solución Clásica”, que se apoya en dos principios elementales: La
conciencia, y La libertad de las personas; Es decir, que el individuo entienda el
significado del acto que realiza (conciencia), y determine si lo realiza o no con
entera y absoluta libertad
En este sentido por ejemplo, el Código Penal venezolano expresa: “No es punible
el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental
suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”.
También los postulados de la Escuela Clásica, mencionan que la responsabilidad
penal deriva de la responsabilidad moral.
Ejemplo:
Art. 62. Cód. Penal. No es punible el que ejecute la acción hallándose dormido o
en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la
libertad de sus actos.
Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga
en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los
hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no
podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o
si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de
custodia, al menos que ellos no quieran recibirlo.
Por otra parte decimos también en este mismo estudio y ensayo que la
culpabilidad; viene hacer como el conjunto de presupuestos que fundamentan la
reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Podemos argumentar que la
Derecho Civil I. Personas.
Página 4
naturaleza de la culpabilidad, la podemos ver en dos teorías desde el punto de
vista legal en Venezuela, las cuales tratan de explicar la culpabilidad como
elemento del delito. Entre ellas tenemos;
La Teoría Psicológica; Según ella, la culpabilidad tiene un fundamento psicológico,
que se desarrolla de acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad que
domina al autor del acto (Sujeto activo) en el momento de su ejecución. Relación
subjetiva, psicológica entre el autor y el acto típicamente antijurídico.
Según Jiménez de Azúa: Dice, “que la Imputabilidad “SI” es Psicológica, pero
que la Culpabilidad es Valorativa, puesto que su contenido es un Reproche.”
Según Von Listz, Define la culpabilidad como: “Relación subjetiva, psicológica,
entre el autor y el acto típicamente antijurídico”.
Mientras que la Teoría Normativa; Ha sido la sustituta de la Teoría Psicológica. Ya
no es puro hecho psicológico de conocimiento y voluntad, sino que es un proceso
de ese carácter, pero anormal, por ser atribuible a una motivación reprochable del
autor. Hay más que conciencia y voluntad.
La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, y es por ello que
a la imputabilidad se le llama “capacidad de culpabilidad” o “capacidad de
imputabilidad”; es decir, debe existir la culpabilidad para que pueda haber
imputabilidad. Solamente las personas imputables en Venezuela, es decir, las
personas que hayan alcanzado la edad de 18 años y gocen de perfecta salud
mental, pueden ser culpables, y serán culpables cuando perpetren un delito
determinado que se les pueda reprochar, es decir, que se le puede imputar la
conducta de un individuo mediante un juicio de reproche.
Entre la culpabilidad y la imputabilidad existe una diferencia: todas las personas
mayores de 18 años y (con capacidad) gocen de perfecta salud mental todos
pueden ser imputados, pero no todos son culpables. Tiene que para ello cometer
un delito. Sólo serán culpables cuando hayan perpetrado un delito determinado,
un acto típicamente antijurídico. Mientras no delincamos, somos imputables pero
no culpables.
Derecho Civil I. Personas.
Página 5
Conclusión.
Después de haber concluido este ensayo he llegado a la conclusión de que
estos temas son de mayor importancia en la carrera del Abogado, pienso que
deben usarse comúnmente en los diferentes casos que se atiendan en el área del
derecho, ya que hacemos referencia a la imputabilidad que significa “Atribuir” en
este caso la imputabilidad de las personas que comenten delitos o acciones
antijurídicas, se encuentran tipificadas en las leyes vigentes resultando culpables
de los hechos hasta no se pruebe lo contrario, es por ello que estos conceptos; la
imputabilidad con la culpabilidad, están siempre relacionados.
Por otra parte la imputabilidad es el cuarto elemento del delito y la
culpabilidad el quinto, estos siempre van a estar presentes por decirlo así, como
elementos de circunstancias de la penalidad es decir estos elementos van a ser el
resultado del acto jurídico, ya que forman los componentes y características NO
Independientes que constituyen el concepto del delito, el acto materializado en la
acción de la culpabilidad y la imputabilidad para las personas responsables de los
hechos o del hecho delictual. Es decir que es el soporte del delito y la
imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad.
Estos dos elementos como ya lo hemos mencionados, no son
independientes puesto que siempre van a tener relación con los demás elementos
del delito como lo son; la acción, tipicidad y la antijuricidad, componentes y
características que constituyen el delito. Todo ello debemos tenerlo presente en
nuestra carrera ya que para el estudio es fundamental su conocimiento en la
práctica técnico jurídica.
Derecho Civil I. Personas.
Página 6
Bibliografía.
1. La imputabilidad y la culpabilidad. Universidad Santa María. Derecho
Penal II, https://usmderecho4g.wordpress.com/derecho-penal-ii/
2. Slideshare, vvelasquez1001, Culpabilidad, 10 diciembre 2015.
3. Slideshare, vvelasquez1001, Imputabilidad Penal, 10 diciembre 2015
4. Código Penal Venezolano, Título V, de la responsabilidad penal y de las
circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan. Art. 62.
http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-penal-venezolano-
vigente/codigo-penal-venezolano-vigente2.shtml

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Elementos del delito ensayo. imputabilidad y la culpabilidad

  • 1. Derecho Civil I. Personas. Página 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR. UNIVERSIDAD YACAMBU. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO. ESTUDIOS A DISTANCIA CATEDRA: ELEMENTOS DEL DELITO ENSAYO SOBRE LA IMPUTABILIDAD Y CULPABILIDAD. ALUMNO: EDUARDO RONDON DUGARTE CI. V-10713270. ID: CJP-143-00486V Correo: v-10713270@micorreo.uny.edu.ve rondondugartee@hotmail.com
  • 2. Derecho Civil I. Personas. Página 2 Introducción. El presente ensayo que vamos a realizar sobre la materia Elementos del delito, específicamente de los temas de la imputabilidad y la culpabilidad. En este sentido podemos decir que etimológicamente la imputabilidad significa en otras palabras “atribuir”, es por ello que a una persona se le atribuye cualquier acto que conscientemente haya realizado, estando en condiciones normales desde el punto de vista biopsicosocial, en la cual legalmente y de acuerdo al acto que cometa de manera antijurídica o ilícitamente resulta ser una persona culpable a quien se le atribuye la responsabilidad de los hechos y de derecho. Esta persona para que se le atribuya (imputabilidad) la culpabilidad de los hechos, no debe estar con condición de incapacidad jurídica; enfermedades mentales, dormido, trastornos mentales parciales, bajo los efectos de alcohol o drogas. Puesto que todos los ciudadanos en Venezuela mayores de 18 años que no sufran ninguna limitación jurídica son imputables y responsables de los hechos o actos antijurídicos que hayan cometidos.
  • 3. Derecho Civil I. Personas. Página 3 Ensayo sobre la imputabilidad y la culpabilidad como elemento esencial del delito. La imputabilidad, su nombre etimológicamente significa atribuir, en otros términos, significa atribuibilidad, posibilidad de atribuir a una persona determinada un acto por ella realizado. También podemos decir que es un conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, que tenemos las personas. Tales condiciones las pueden llevar a actos típicamente antijurídicos para que a una persona se le pueda imputar de acuerdo a la ley pasando a ser un sujeto activo de derecho. En Venezuela Son imputables de acuerdo a la ley, los ciudadanos mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”. La imputabilidad en el código penal Venezolano, acoge en materia de imputabilidad “la solución Clásica”, que se apoya en dos principios elementales: La conciencia, y La libertad de las personas; Es decir, que el individuo entienda el significado del acto que realiza (conciencia), y determine si lo realiza o no con entera y absoluta libertad En este sentido por ejemplo, el Código Penal venezolano expresa: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos”. También los postulados de la Escuela Clásica, mencionan que la responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral. Ejemplo: Art. 62. Cód. Penal. No es punible el que ejecute la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, al menos que ellos no quieran recibirlo. Por otra parte decimos también en este mismo estudio y ensayo que la culpabilidad; viene hacer como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Podemos argumentar que la
  • 4. Derecho Civil I. Personas. Página 4 naturaleza de la culpabilidad, la podemos ver en dos teorías desde el punto de vista legal en Venezuela, las cuales tratan de explicar la culpabilidad como elemento del delito. Entre ellas tenemos; La Teoría Psicológica; Según ella, la culpabilidad tiene un fundamento psicológico, que se desarrolla de acuerdo con el concepto de conocimiento y voluntad que domina al autor del acto (Sujeto activo) en el momento de su ejecución. Relación subjetiva, psicológica entre el autor y el acto típicamente antijurídico. Según Jiménez de Azúa: Dice, “que la Imputabilidad “SI” es Psicológica, pero que la Culpabilidad es Valorativa, puesto que su contenido es un Reproche.” Según Von Listz, Define la culpabilidad como: “Relación subjetiva, psicológica, entre el autor y el acto típicamente antijurídico”. Mientras que la Teoría Normativa; Ha sido la sustituta de la Teoría Psicológica. Ya no es puro hecho psicológico de conocimiento y voluntad, sino que es un proceso de ese carácter, pero anormal, por ser atribuible a una motivación reprochable del autor. Hay más que conciencia y voluntad. La imputabilidad es un supuesto indispensable de la culpabilidad, y es por ello que a la imputabilidad se le llama “capacidad de culpabilidad” o “capacidad de imputabilidad”; es decir, debe existir la culpabilidad para que pueda haber imputabilidad. Solamente las personas imputables en Venezuela, es decir, las personas que hayan alcanzado la edad de 18 años y gocen de perfecta salud mental, pueden ser culpables, y serán culpables cuando perpetren un delito determinado que se les pueda reprochar, es decir, que se le puede imputar la conducta de un individuo mediante un juicio de reproche. Entre la culpabilidad y la imputabilidad existe una diferencia: todas las personas mayores de 18 años y (con capacidad) gocen de perfecta salud mental todos pueden ser imputados, pero no todos son culpables. Tiene que para ello cometer un delito. Sólo serán culpables cuando hayan perpetrado un delito determinado, un acto típicamente antijurídico. Mientras no delincamos, somos imputables pero no culpables.
  • 5. Derecho Civil I. Personas. Página 5 Conclusión. Después de haber concluido este ensayo he llegado a la conclusión de que estos temas son de mayor importancia en la carrera del Abogado, pienso que deben usarse comúnmente en los diferentes casos que se atiendan en el área del derecho, ya que hacemos referencia a la imputabilidad que significa “Atribuir” en este caso la imputabilidad de las personas que comenten delitos o acciones antijurídicas, se encuentran tipificadas en las leyes vigentes resultando culpables de los hechos hasta no se pruebe lo contrario, es por ello que estos conceptos; la imputabilidad con la culpabilidad, están siempre relacionados. Por otra parte la imputabilidad es el cuarto elemento del delito y la culpabilidad el quinto, estos siempre van a estar presentes por decirlo así, como elementos de circunstancias de la penalidad es decir estos elementos van a ser el resultado del acto jurídico, ya que forman los componentes y características NO Independientes que constituyen el concepto del delito, el acto materializado en la acción de la culpabilidad y la imputabilidad para las personas responsables de los hechos o del hecho delictual. Es decir que es el soporte del delito y la imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad. Estos dos elementos como ya lo hemos mencionados, no son independientes puesto que siempre van a tener relación con los demás elementos del delito como lo son; la acción, tipicidad y la antijuricidad, componentes y características que constituyen el delito. Todo ello debemos tenerlo presente en nuestra carrera ya que para el estudio es fundamental su conocimiento en la práctica técnico jurídica.
  • 6. Derecho Civil I. Personas. Página 6 Bibliografía. 1. La imputabilidad y la culpabilidad. Universidad Santa María. Derecho Penal II, https://usmderecho4g.wordpress.com/derecho-penal-ii/ 2. Slideshare, vvelasquez1001, Culpabilidad, 10 diciembre 2015. 3. Slideshare, vvelasquez1001, Imputabilidad Penal, 10 diciembre 2015 4. Código Penal Venezolano, Título V, de la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan. Art. 62. http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-penal-venezolano- vigente/codigo-penal-venezolano-vigente2.shtml