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Universidad Fermin Toro
Escuela de derecho
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Análisis
Alumna:
Neismar Katiusca González Castillo
CI: 26.674.198
Desaparición Forzada de personas
Acción: Que la autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio
del Estado prive ilegalmente de su libertad a una persona, y negarse a reconocer la
detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona
desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales
y legales.
 El sujeto activo: Este debe tener una cualidad, ser persona pública
 Sujeto pasivo: indiferente
 Naturaleza jurídica: Es un delito de acción pública
 Bien jurídico tutelado: Es la libertad individual
Formas inacabadas de delito: Admite tentativa, más no frustración, esto se debe
a que es un delito el cual pone en de peligro la vida de la víctima es un delito
continuado, el sujeto está violando continuamente la norma, lo cual lo vuelve un
delito imprescriptible.
Tipicidad: Este delito se encuentra tipificado en el artículo 180-A del Código Penal
Venezolano.
Penalidad: pena de quince a veinticinco años de presidio
Resistencia a la autoridad
Acción: Usar violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público
en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado
para apoyarlo
 Sujeto Activo: indiferente
 Sujeto Pasivo: calificado, un funcionario público
 Naturaleza Jurídica: De acción pública.
 Bien Jurídico Tutelado: la autoridad.
Formas inacabadas: admite frustración, la cual consiste en detener al perpetrador
antes de que realice la acción.
Tipicidad: tipificado en el artículo 218 del CPV
Simulación de hecho punible
Acción: Denunciar a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un
hecho punible supuesto o imaginario.
 Sujeto Activo: Indiferente, puede ser cometido por cualquier persona física
e imputable.
 Sujeto Pasivo: Indiferente.
 Naturaleza Jurídica: De acción pública
 Bien Jurídico Tutelado: la Administración de Justicia
Formas inacabadas: No admite el grado de tentativa ni el de frustración, pues el
delito se consuma cuando el agente declara falsamente ante la autoridad judicial
que ha cometido o ayudado a cometer un hecho punible, de modo que dé lugar a
una investigación.
Tipicidad: Está tipificado en el art. 239 CPV
Calumnia
Acción: Denunciar o acusar ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público,
a un individuo a sabiendas de que es inocente, atribuyéndole un hecho punible, o
simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible.
 Sujeto Pasivo: Indiferente. A quien se calumnie.
 Sujeto Activo: es indiferente, porque puede ser cometida por cualquiera,
menos el propio denunciante o acusador, porque si así ocurriera, se trataría
del delito de simulación subjetiva o auto calumnia.
 Naturaleza Jurídica: De acción pública.
 Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia, el correcto
funcionamiento de los órganos del Poder Judicial, los Tribunales en lo Penal,
debido a la importancia que tiene impedir que éstos puedan ser desviados
de su fundamental función de administrar justicia.
Formas inacabadas. El delito se consuma cuando el agente declara falsamente
ante la autoridad judicial, de modo que dé lugar a una investigación. No es posible
en la calumnia concebir la tentativa, ni la frustración.
Tipicidad: tipificado en el art. 240 del CPV
Falso Testimonio
Acción: Consiste en deponer como testigo ante la autoridad judicial, afirmando lo
falso o negando lo cierto o callar, total o parcialmente, lo que se sabe con relación
a los hechos sobre los cuales es interrogado
 Sujeto activo: indiferente
 Sujeto pasivo: calificado
 Naturaleza Jurídica: De acción pública.
 Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia
Tipicidad: tipificado en el art. 242 del CPV
Antijuridicidad: va en contra de la sociedad que tiene interés en la certeza de los
testimonios de los deponentes, para que puedan ser apreciados como elementos
de convicción para la correcta administración de justicia
Penalidad: prisión de quince días a quince meses. Si el falso testimonio se ha dado
contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será
de seis a treinta meses, si concurren las dos circunstancias será de 18 meses a 30
años
Culpabilidad: delito doloso
Formas inacabadas: Se trata de un delito instantáneo y, por tanto, no es posible la
tentativa ni la frustración, aunque este posee excepciones tales como que el testigo
en el caso que hubiese dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia
persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave,
tocante a la libertad o al honor, también que el individuo que, habiendo manifestado
ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debióhabérsele considerado como
testigo o no se le advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar. Si el falso
testimonio ha expuesto a alguna persona otra persona a procedimiento criminal o a
una condena, la pena se reducirá solamente de la mitad a las dos terceras partes.
de cumplir con alguna de estas razones no será punible el falso testimonio.
Prevaricación
Acción: consiste en que un mandatario, abogado, procurador, consejero o director
perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa
que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes
de interés opuestos.
 Sujeto Pasivo: indiferente.
 Sujeto Activo: calificado, El mandatario, abogado, procurador, consejero o
director.
 Naturaleza Jurídica: de acción privada.
 Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia
Formas inacabadas: no admite, el acto debe realizarse para ser punible
Tipicidad: está tipificado en el art. 250 CPV
Culpabilidad: delito doloso
Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del
ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.
Encubrimiento
Acción: contribuir a llevar a ulteriores efectos y ayudar asegurar su provecho, a
eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la
persecución de esta o al cumplimiento de la condena y de cualquier modo destruir
o alterar las huellas o indicios de un delito penado con presidio o prisión, sin
concierto anterior al delito mismo.
 Sujeto Pasivo: indiferente
 Sujeto Activo: indiferente
 Naturaleza Jurídica: De acción publica
 Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia
Formas inacabadas: no admite.
Tipicidad: está tipificado en el art. 254 CPV
Culpabilidad: delito doloso
Penalidad: Prisión de uno a cinco años
Instigación a delinquir
Acción: Instigar a otro u otros públicamente o por cualquier medio a ejecutar actos
en contravención a las leyes.
 Sujeto activo: indiferente
 Sujeto pasivo: indiferente
 Naturaleza jurídica: De acción pública.
 Bien jurídico tutelado: El orden público.

Formas inacabadas: no admite, El delito se consuma en el mismo momento y en
el mismo sitio en que el agente instiga, en forma pública. Y la tentativa es posible,
aunque sólo excepcionalmente.
Tipicidad: está tipificado en el art. 283 CPV
Penalidad: Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se
ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150
U.T.), según la entidad del hecho instigado.
Tipicidad: Artículo 284 y 285 CPV
Culpabilidad: delito doloso
Penalidad: prisión de tres años a seis años.
Agavillamiento
Ley orgánica contra la delincuencia organizada. Capítulo III de los delitos contra el
orden público: artículo 6.
Acción: Unirse o asociarse a un grupo de personas con la finalidad de cometer un
acto ilícito.
 Sujeto pasivo: Indiferente.
 Sujeto activo: Indiferente.
 Naturaleza jurídica: Es de acción pública.
 Bien jurídico tutelado: El orden público.
Formas inacabadas: Es un delito en el cual el perpetrador espera un resultado,
por lo tanto este no admite tentativa ni frustración.
Análisis jurídico del libro III del Código Penal
En este libro de nuestro código penal se ve amparado todo lo concerniente a las
faltas, por lo tanto debemos recordar que falta cubre todo el rango de aquellos actos
ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero
que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran similitud
entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad, las faltas
que se encuentran tipificadas en este libro del código penal son faltas contra el
orden público, Faltas relativas a la seguridad pública, Faltas concernientes a la
seguridad pública, Faltas relativas a la protección pública de la propiedad, su
disposición complementaria y su disposición final, entre otras encontradas dentro
de los títulos del mismo libro.
Debemos recordar que las faltas solo acarrean un grado menor de gravedad, ya
que estas se consideran menos graves que los delitos en sí, a pesar de que estos
poseen distintos factores que los hacen similares tales como tipicidad, antijurícidad
y culpabilidad, las faltas se caracterizan por ser aplicadas a través de multas con
distintas unidades tributarias dependiendo del grado de la falta que cometió, en muy
pocas ocasiones una falta acarrea una privativa de libertad, esto por lo general solo
ocurre en el caso de que una persona no se comprometiera a pagar la multa, o que
esta fuera vetada del cargo o profesión que poseía y esta hiciera caso omiso, las
faltas que se encuentran tipificadas en este libro tiene particularidades interesantes
tales como que en ellas no admite formas inacabadas, debido a que como lo
expresa el articulo 80 perteneciente al libro primero de este Código Penal el cual
nos dice que son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa
de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su
ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la
consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito,
todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por
circunstancias independientes de su voluntad. Por lo tanto las faltas no son
susceptibles de modalidad inacabada, lo cual establece una diferencia marcada en
cuanto al libro segundo, que por referirse a delitos, si admite las formas inacabadas,
ya sea delitos en grado de tentativa o en grado de frustración, aunque no todos los
delitos que integran el libro segundo admiten esta forma, como sucede con las
lesiones, que son delitos de resultado, pero sin embargo la mayoría de los demás
artículos si las admiten.
En este tercer libro tenemos un enfoque amplio hacia los bienes jurídicos tutelados
los cuales buscan mantener un funcionamiento adecuado de la sociedad, tales
serían:
 El Orden Público.
 La Seguridad Pública.
 La Moralidad Pública.
 La Protección Pública de la Propiedad
También tenemos que hablar sobre la naturaleza jurídica de dicho libro la cual se
enfoca a investigaciones de acción pública, debido a que se nos hablan de faltas
contra el orden público, y todo lo concerniente al reguardo y seguridad de las
propiedades personales a las cuales los determinados entes públicos deberán
aplicar su debido resguardo, en el capítulo III de las faltas concernientes a las
monedas podemos observar factores que se viven constantemente en la actualidad
tales como lo establece el artículo 489 del Código Penal el cual habla caramente
sobre la importancia de entregar dinero que sea identificado como falso por la
persona que lo ha manipulado a las autoridades competentes, debido a que no
hacerlo acarrea una pena tributaria, sin mencionar las repercusiones que esto
puede tener en tercero que lleguen a entrar en contacto con dicho dinero.
Aún más importante el artículo 490 del Código Penal el cual nos dice que las
personas que se reúsen a recibir dinero en circulación recibirán una multa como
castigo, debido a que se están negando a aceptar dinero el cual el estado sigue
aprobando para su circulación.
En Cuanto a las observaciones se puede decir que este libro carece de penas
auténticamente estrictas las cuales pueda mantener alejados a los infractores que
como bien lo dije anteriormente afecten a terceros y a la sociedad en general. Se
deberían aumentar las penas privatorias de libertad para aquellos que incurran en
los actos ilícitos tipificados en este libro.

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Actividad numero 9

  • 1. Universidad Fermin Toro Escuela de derecho Araure estado portuguesa Análisis Alumna: Neismar Katiusca González Castillo CI: 26.674.198
  • 2. Desaparición Forzada de personas Acción: Que la autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado prive ilegalmente de su libertad a una persona, y negarse a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales.  El sujeto activo: Este debe tener una cualidad, ser persona pública  Sujeto pasivo: indiferente  Naturaleza jurídica: Es un delito de acción pública  Bien jurídico tutelado: Es la libertad individual Formas inacabadas de delito: Admite tentativa, más no frustración, esto se debe a que es un delito el cual pone en de peligro la vida de la víctima es un delito continuado, el sujeto está violando continuamente la norma, lo cual lo vuelve un delito imprescriptible. Tipicidad: Este delito se encuentra tipificado en el artículo 180-A del Código Penal Venezolano. Penalidad: pena de quince a veinticinco años de presidio Resistencia a la autoridad Acción: Usar violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo  Sujeto Activo: indiferente  Sujeto Pasivo: calificado, un funcionario público  Naturaleza Jurídica: De acción pública.  Bien Jurídico Tutelado: la autoridad. Formas inacabadas: admite frustración, la cual consiste en detener al perpetrador antes de que realice la acción. Tipicidad: tipificado en el artículo 218 del CPV
  • 3. Simulación de hecho punible Acción: Denunciar a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario.  Sujeto Activo: Indiferente, puede ser cometido por cualquier persona física e imputable.  Sujeto Pasivo: Indiferente.  Naturaleza Jurídica: De acción pública  Bien Jurídico Tutelado: la Administración de Justicia Formas inacabadas: No admite el grado de tentativa ni el de frustración, pues el delito se consuma cuando el agente declara falsamente ante la autoridad judicial que ha cometido o ayudado a cometer un hecho punible, de modo que dé lugar a una investigación. Tipicidad: Está tipificado en el art. 239 CPV
  • 4. Calumnia Acción: Denunciar o acusar ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público, a un individuo a sabiendas de que es inocente, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales de un hecho punible.  Sujeto Pasivo: Indiferente. A quien se calumnie.  Sujeto Activo: es indiferente, porque puede ser cometida por cualquiera, menos el propio denunciante o acusador, porque si así ocurriera, se trataría del delito de simulación subjetiva o auto calumnia.  Naturaleza Jurídica: De acción pública.  Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia, el correcto funcionamiento de los órganos del Poder Judicial, los Tribunales en lo Penal, debido a la importancia que tiene impedir que éstos puedan ser desviados de su fundamental función de administrar justicia. Formas inacabadas. El delito se consuma cuando el agente declara falsamente ante la autoridad judicial, de modo que dé lugar a una investigación. No es posible en la calumnia concebir la tentativa, ni la frustración. Tipicidad: tipificado en el art. 240 del CPV
  • 5. Falso Testimonio Acción: Consiste en deponer como testigo ante la autoridad judicial, afirmando lo falso o negando lo cierto o callar, total o parcialmente, lo que se sabe con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado  Sujeto activo: indiferente  Sujeto pasivo: calificado  Naturaleza Jurídica: De acción pública.  Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia Tipicidad: tipificado en el art. 242 del CPV Antijuridicidad: va en contra de la sociedad que tiene interés en la certeza de los testimonios de los deponentes, para que puedan ser apreciados como elementos de convicción para la correcta administración de justicia Penalidad: prisión de quince días a quince meses. Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, si concurren las dos circunstancias será de 18 meses a 30 años Culpabilidad: delito doloso Formas inacabadas: Se trata de un delito instantáneo y, por tanto, no es posible la tentativa ni la frustración, aunque este posee excepciones tales como que el testigo en el caso que hubiese dicho la verdad habría expuesto inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor, también que el individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y circunstancias, no debióhabérsele considerado como testigo o no se le advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar. Si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona otra persona a procedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente de la mitad a las dos terceras partes. de cumplir con alguna de estas razones no será punible el falso testimonio.
  • 6. Prevaricación Acción: consiste en que un mandatario, abogado, procurador, consejero o director perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos.  Sujeto Pasivo: indiferente.  Sujeto Activo: calificado, El mandatario, abogado, procurador, consejero o director.  Naturaleza Jurídica: de acción privada.  Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia Formas inacabadas: no admite, el acto debe realizarse para ser punible Tipicidad: está tipificado en el art. 250 CPV Culpabilidad: delito doloso Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.
  • 7. Encubrimiento Acción: contribuir a llevar a ulteriores efectos y ayudar asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y de cualquier modo destruir o alterar las huellas o indicios de un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo.  Sujeto Pasivo: indiferente  Sujeto Activo: indiferente  Naturaleza Jurídica: De acción publica  Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia Formas inacabadas: no admite. Tipicidad: está tipificado en el art. 254 CPV Culpabilidad: delito doloso Penalidad: Prisión de uno a cinco años
  • 8. Instigación a delinquir Acción: Instigar a otro u otros públicamente o por cualquier medio a ejecutar actos en contravención a las leyes.  Sujeto activo: indiferente  Sujeto pasivo: indiferente  Naturaleza jurídica: De acción pública.  Bien jurídico tutelado: El orden público.  Formas inacabadas: no admite, El delito se consuma en el mismo momento y en el mismo sitio en que el agente instiga, en forma pública. Y la tentativa es posible, aunque sólo excepcionalmente. Tipicidad: está tipificado en el art. 283 CPV Penalidad: Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado. Tipicidad: Artículo 284 y 285 CPV Culpabilidad: delito doloso Penalidad: prisión de tres años a seis años.
  • 9. Agavillamiento Ley orgánica contra la delincuencia organizada. Capítulo III de los delitos contra el orden público: artículo 6. Acción: Unirse o asociarse a un grupo de personas con la finalidad de cometer un acto ilícito.  Sujeto pasivo: Indiferente.  Sujeto activo: Indiferente.  Naturaleza jurídica: Es de acción pública.  Bien jurídico tutelado: El orden público. Formas inacabadas: Es un delito en el cual el perpetrador espera un resultado, por lo tanto este no admite tentativa ni frustración.
  • 10. Análisis jurídico del libro III del Código Penal En este libro de nuestro código penal se ve amparado todo lo concerniente a las faltas, por lo tanto debemos recordar que falta cubre todo el rango de aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran similitud entre los delitos y las faltas, la diferencia se da en la menor intensidad, las faltas que se encuentran tipificadas en este libro del código penal son faltas contra el orden público, Faltas relativas a la seguridad pública, Faltas concernientes a la seguridad pública, Faltas relativas a la protección pública de la propiedad, su disposición complementaria y su disposición final, entre otras encontradas dentro de los títulos del mismo libro. Debemos recordar que las faltas solo acarrean un grado menor de gravedad, ya que estas se consideran menos graves que los delitos en sí, a pesar de que estos poseen distintos factores que los hacen similares tales como tipicidad, antijurícidad y culpabilidad, las faltas se caracterizan por ser aplicadas a través de multas con distintas unidades tributarias dependiendo del grado de la falta que cometió, en muy pocas ocasiones una falta acarrea una privativa de libertad, esto por lo general solo ocurre en el caso de que una persona no se comprometiera a pagar la multa, o que esta fuera vetada del cargo o profesión que poseía y esta hiciera caso omiso, las faltas que se encuentran tipificadas en este libro tiene particularidades interesantes tales como que en ellas no admite formas inacabadas, debido a que como lo expresa el articulo 80 perteneciente al libro primero de este Código Penal el cual nos dice que son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad. Por lo tanto las faltas no son susceptibles de modalidad inacabada, lo cual establece una diferencia marcada en cuanto al libro segundo, que por referirse a delitos, si admite las formas inacabadas, ya sea delitos en grado de tentativa o en grado de frustración, aunque no todos los delitos que integran el libro segundo admiten esta forma, como sucede con las
  • 11. lesiones, que son delitos de resultado, pero sin embargo la mayoría de los demás artículos si las admiten. En este tercer libro tenemos un enfoque amplio hacia los bienes jurídicos tutelados los cuales buscan mantener un funcionamiento adecuado de la sociedad, tales serían:  El Orden Público.  La Seguridad Pública.  La Moralidad Pública.  La Protección Pública de la Propiedad También tenemos que hablar sobre la naturaleza jurídica de dicho libro la cual se enfoca a investigaciones de acción pública, debido a que se nos hablan de faltas contra el orden público, y todo lo concerniente al reguardo y seguridad de las propiedades personales a las cuales los determinados entes públicos deberán aplicar su debido resguardo, en el capítulo III de las faltas concernientes a las monedas podemos observar factores que se viven constantemente en la actualidad tales como lo establece el artículo 489 del Código Penal el cual habla caramente sobre la importancia de entregar dinero que sea identificado como falso por la persona que lo ha manipulado a las autoridades competentes, debido a que no hacerlo acarrea una pena tributaria, sin mencionar las repercusiones que esto puede tener en tercero que lleguen a entrar en contacto con dicho dinero. Aún más importante el artículo 490 del Código Penal el cual nos dice que las personas que se reúsen a recibir dinero en circulación recibirán una multa como castigo, debido a que se están negando a aceptar dinero el cual el estado sigue aprobando para su circulación. En Cuanto a las observaciones se puede decir que este libro carece de penas auténticamente estrictas las cuales pueda mantener alejados a los infractores que como bien lo dije anteriormente afecten a terceros y a la sociedad en general. Se deberían aumentar las penas privatorias de libertad para aquellos que incurran en los actos ilícitos tipificados en este libro.