el siguiente tranajo consiste en la realizacion de un informe de los elemtos del delito. del primer elemento y el segundo elemento Positivo del delito. esto nos ayuda al conocimiento de nuestros pensamientos y entendimiento para el momento de finalizar nuestra carrera como futuros aboogados... ya que dice y establece que el
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo elemento del delito
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Lara
ALUMNA: MARIA JOSE LEAL
CI: 23.918.458
MATERIA: DERECHO PENAL GENERAL
SAIA (D)
PROFESORA: NILDA SIGNER
2. LA ACCION: La Acción es: aquella forma de manifestación voluntaria de una
conducta externa, que puede ser positiva y negativa así como (hace o no hacer) humana y
voluntaria que ocasionar cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de
resultado antijurídico.
ANALISIS:
TIENE UNA MAIFESTACION QUE SE EXPRESA EN DIFERENTES
CONDUCTAS.
1. Manifestación voluntaria de una conducta externa: Es la voluntad de la
persona de exteriorizar la conducta. Desde el punto de vista penal al individuo
por su sola intención ya que no se puede castigar, sino que es necesario que el
individuo exteriorice lo que piensa.
2. La CONDUCTA puede ser tanto positiva como negativa
3. CONDUCTA HUMANA: proviene del hombre. Entendiendo al hombre como
persona física y natural.
4. CONDUCTA VOLUNTARIA: Se realiza libremente. El hombre tiene la
capacidad de optar por realizar o no realizar la conducta antijurídica.
5. CONDUCTA QUE OCASIONA EN EL MUNDO EXTERIOR, EL CUAL
SE CONOCE CON EL NOMBRE DE RESULTADO ANTIJURIDICO :
La conducta es provocada en el cambio el mundo externo, que es lo que me va a
constituir el resultado, el efecto.
6. EL NEXO CASUAL O RELACION DE CASUALIDAD: Es el vinculo que
existe entre la conducta humana y voluntaria, y el resultado
3. LA RELACION DE CASUALIDAD: Es el vínculo que existe entre la conducta exterior
positiva o negativa humana y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior que es lo que
llamamos resultado.
La relación de causalidad es una condición necesaria de la responsabilidad penal,
porque si no existe el vinculo causal entre una conducta y un resultado, no hay acto en
sentido penal; y si no hay acto o acción, o hay delito y por lo tanto no hay responsabilidad
penal o criminal.
La responsabilidad penal es aquella consecuencia del concurso de todos los electos del
delito (Acto, tipicidad, antijurídica, culpabilidad, imputabilidad)
Sin duda existen diversos problemas o conflictos que se nos presentan
cuando hablamos de la relación de causalidad por lo que se han establecido
algunas teorías:
1. Teoría de la última condición
2. Teoría de la causalidad adecuada
3. Teoría de la condición más eficaz
4. Teoría de la equivalencia de condiciones
LA AUSENCIA DE ACCION: Es aquel aspecto negativo que posee del primer
elemento del delito. Tenemos entonces que si existe una causa de ausencia del acto no
existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay
responsabilidad penal.
4. Tal cual lo establece el Art. 62 C. P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose
dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la
libertad de sus actos…”.
De dicha norma anterior deducimos, que aún cuando la persona realiza la acción, el
movimiento muscular, ésta no es punible, es decir, no acarrea sanción penal en atención a la
falta de conciencia o libertad de sus actos.
Las Causas de Ausencia de Acción son las
siguientes:
1. EL SUEÑO NATURAL
2. EL SONAMBULISMO
3. EL SUEÑO ARTIFICIAL
4. LAS PESADILLAS
5. LA EBRIEDAD ONIICA O EBRIEDAD DEL
ENSUEÑO
6. EL ACTO VIOLENTO
7. LOS ACTOS REFLEJOS AUTOMATICOS O INCONSIENTES
8. OPINION DOCTRINARIA
1. EL HIPTONIZADO: aquella persona que no tiene conciencia ni voluntad de sus actos
no tiene derecho a una responsabilidad penal.
2. EL SONAMBULO: no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal. Sin
embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome precauciones debidas
responde penalmente a titulo de culpa.
3. EN LA EBRIEDAD ORINICA no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad
penal.
4. EN LOS ACTOS REFLEJOS no hay conciencia no hay responsabilidad penal.
5. 5. EN EL ACTO VIOLENTO cuando hay una fuerza irresistible que nos esta obligando,
no hay voluntad no hay responsabilidad penal.
6. EN EL ACTO PRODUCIDO POR UN SUEÑO NATURAL Y EN LA
PESADILLA: no hay voluntad sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal.
LA TIPICIDAD: Para Jiménez de Asúa, la tipicidad es la abstracción concreta que se
ha trazado el legislador descartando detalles innecesarios para la determinación del hecho
que se cataloga en la ley como delito.
Para Hernando Grisanti Aveledo, la tipicidad es un elemento del delito que implica una
relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún
tipo legal o tipo penal.
La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace la ley
penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los hechos
tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales.
CLASIFICACION:
I. Generales y especiales. Generales: aquellos en que cualquier persona
puede realizar el tipo Ejemplo: robo, hurto, homicidio. Y Especiales: Aquellos
en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo. Ejemplo: los delitos de
salvaguarda, si una persona no es empleado público no puede ser acusado de
delito.
I. Según la forma de acción.
a. De simple actividad, el tipo de delito se realiza mediante una simple
acción activa. El resultado se esta produciendo en el mismo momento en que
6. se produce la acción Ejemplo: Art. 242 C.P. para el perjuicio sólo basta jurar
en falso.
b. Delitos de resultado, es necesario además de la actuación del autor, la
producción de un resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se
exige la producción de un resultado material.
II. Según la duración de la acción.
a. Delitos permanentes, es lo que conocemos con el nombre de
prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa para el
Estado la acción para perseguir un delito.
b. Delitos instantáneos, viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413
C.P.
III. Según la proximidad de la acción típica.
a. Delitos de lesión, sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la
acción que esta descrita en el tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el homicidio, el
robo, etc. vemos que el resultado esta descrito en la ley.
b. Delitos de Peligro, se anticipa la protección del bien jurídico y basta
con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de
sufrir la lesión que se quiere evitar. Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.
IV. Según la bese de la habilidad.
a. Simples, son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las
lesiones genéricas y el hurto.
7. b. Compuestos, ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P.
La Ausencia de Tipicidad: Aquel aspecto negativo de la tipicidad. presupone absoluta
imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley,
aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. No hay
responsabilidad penal de ningún tipo