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VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
UN CAMINO SIN OPCIONES PARA QUIEN DELINQUE
ESTUDIANTE: Zuleima Páez
BARQUISIMETO, FEBRERO DEL 2019
Para abrir las puertas a la compleja tarea del análisis, vale la pena
ubicarse en los terrenos de la curiosidad, pues esta permite observar como los
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conversaciones diversas, interactúan en múltiples ámbitos siempre con
objetivos muy puntuales orientados a la satisfacción de sus necesidades, en
efecto, son tantos individuos caminando en un mundo tan extenso, que
fundamenta el por qué el surgimiento de las normas, la perpetuidad del
símbolo de la justicia y la pretensión de las instituciones por regular los
comportamientos que de esa maraña de intereses emergen. Ver andar a los
hombres y mujer en el sendero de la cotidianidad significa mirar la diversidad
plena, lo que se traduce también en conflictos, deseos, anhelos de querer
hacer, poseer, allí la complejidad de la existencia y la razón de la utilidad de la
ley, este último término la frontera que limita claramente los deberes y
desaciertos, lo bueno frente a lo dañino para la vida en colectivo.
Del anterior párrafo se desprende una frase significativa y con
permanente presencia en la retórica de muchos, deber, lo que induce a pensar
en obligación, en un aspecto o hecho que no puede ser postergado, esquivado
u anulado porque representaría un motivo que atenta contra la paz, el
bienestar, en palabras de Skutch (2000) “el deber lo tenemos por correcto
porque creemos que incrementará la cantidad total de bondad o armonía o
felicidad en el mundo”, es un esfuerzo por estructurar un sistema cohesionado
en donde todo fluya, se adapte a lo que de generación en generación sea
aceptado como idóneo con raíces sustentadas en la ética y moral, el que cada
quien atienda su deber obedece a un sentido de pertinencia con su grupo, es
decir, esta un sujeto que se reconoce como miembro de una totalidad, de no
ser así la anarquía seria la realidad de cada amanecer, pues todos se
manejarían por la vida de forma despreocupada o mejor aún sin pensar en el
prójimo.
Ahora bien, en ocasiones algunos o muchos individuos dan la espalda a
los deberes jurídicos, con actos tal abominables como los homicidios, una
acción que de manera evidente coarta el bienestar del otro, aniquila el derecho
a la vida como aspecto supremo y garantizado en las normas internacionales
y nacionales de cualquier país, en el caso de Venezuela consagrado en la
carta magna como el vértice legal más respetado. Referirse a homicidio es
pensar en el derecho penal como la estructura donde se fijan claros criterios
para tratarlo o reconocerlo en la realidad misma, por ejemplo en el código
penal de este país lo inherente al tema se encuentra descrito en el título IX
capítulo I, a partir del articulo 405, allí se conceptualiza en primer lugar el
homicidio intencional simple, cuando el sujeto ha tenido una disposición plena
de ejecutar la acción, suceso que exige un castigo de 18 años de presidio.
Por otra parte, se encuentra el homicidio calificado, cuando se trata de la
utilización de venenos, incendio, sumersión u otro aspecto, esto acarrea una
sanción de 15 a 20 años de prisión, aquí marca una gran importancia el tipo
de víctima, es decir cuando es descendiente, ascendiente, cónyuge o
presidente de la República, pues la pena se eleva a 28 años sin derecho a
beneficios procesales y alternativas alguna para cumplir la sanción; homicidio
agravado, cuando el afectado sea un hermano, vicepresidente, magistrados,
gobernador, alcalde, rector del consejo nacional electoral, defensor público,
contralor general de la república, alto mando militar, policía o funcionario
público, estaría expuesto a una pena de 20 a 25 años, sin opciones a
beneficios procesales y medidas alternativas.
Asimismo está el homicidio causal, cuando este se genera a pesar de no
ser el culpado el total responsable del fatídico resultado sino de la existencia
de circunstancias desconocidas, las cuales terminan ampliando de manera
exponencial las probabilidades de morir; homicidio culposo, radica cuando el
obrador con imprudencia, negligencia o impericia en su profesión, arte o
industria, por obviar los reglamentos, ordenes o instrucciones genere la muerte
alguien, la sanción se prolonga desde 6 meses a 5 años, pero si se comprueba
el fallecimiento de varios o un número de personas heridas, se extenderá hasta
ocho años, todo dependerá del análisis del juez o tribunales a cargo, para este
último aspecto seguro se considerara el articulo 414 donde se habla de
lesiones gravísimas, como perdida de una mano, un bebe, pierna u otra
circunstancia que no termina en muerte pero si con significativas secuelas.
Seguidamente, se encuentra el homicidio preterintencional, es cuando el
agresor tiene como fin único generar una lesión pero culmina en muerte, su
pena puede ser de 6 a 8 años; homicidio preterintencional con causal, si la
muerte no se genera sin el concurso de circunstancias preexistentes
desconocidas del culpable o de causas imprevistas, independientes del hecho
la pena puede prolongarse de 4 a 6 años; homicidio de recién nacido no
inscrito en Registro del estado civil, cuyo acto se ejecuta para salvaguardar al
culpable ya sea madre, padre, tío adoptivo y otro familiar la pena se trabajaría
según el homicidio intencional simple pero pueden considerarse rebajas;
inducción al suicidio, cuando alguien ínsita a otro a colocarle fin a su existencia
o lo ayuda en dicho acto alcanzando resultados fatales, frente a este acto se
corre el riesgo de ser condenado a presidio de 7 a 10 años.
Es indispensable acotar, que la imposición de las penas se considera
según los señalamientos establecidos en el artículo 37 del Código Penal, por
ejemplo, cuando se establecen límites para castigar una acción, se recurre al
término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando en cuenta
la mitad, de manera que si el dictamen es reducir entonces se considera el
límite inferior, pero si es aumentar ya será lo superior obtenido, para ello se
estudiaran los agravantes o atenuantes inmersos en el caso. Al analizar este
precepto legal, conduce a otro señalamiento realizado en el artículo 94 donde
explica lo referente a la pena máxima, donde enaltece que los 30 años es el
límite de privación de libertad, mientras que en el artículo 95 destaca que la
extensión de las penas accesorias se fija de acuerdo al monto de la pena
principal. Las accesorias se consideran como aquellas que son necesarias o
accidentales, por ejemplo cuando el culpable es sentenciado a determinados
años de cárcel, esto acarrea inhabilitación política; sujeción a la vigilancia de
la autoridad; interdicción civil que incluye privarlo de administrar sus bienes,
poseer patria potestad o autoridad marital; e inhabilitación profesional, la
misma puede utilizarse como pena principal o accesoria.
Ahora bien, cuando se genera un delito como el homicidio (que es aquí
el protagónico), es común manejar términos muy puntuales, que son
indispensable desglosar en este material para ampliar el rango cognitivo,
tenemos los elementos positivos conformados por la conducta, tipicidad,
antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y pena, mientras que los elementos
negativos incluyen ausencia de conducta, atipicidad, causa de justificación,
inimputabilidad, inculpabilidad y excusas absolutorias, una se contrapone a la
otra. Si en el caso de un homicidio el ministerio público logra sustentar los seis
elementos positivos alcanzara que el imputado sea condenado a prisión, pero
si la defensa desploma uno de ellos, puede salvar a la persona de un castigo.
Como evidencia, el juego de la justicia reclama amplia inteligencia,
destreza para preservarla, por ello se debe comprender cada elemento, entre
ellos: la conducta, radica en la acción que genera el daño; la tipicidad, es la
cohesión perfecta entre dicha conducta y la hipótesis delictiva que se
encuentran plasmadas en el código penal, este último análogo a un catálogo
de delitos y penas; antijuridicidad, cuando la acción es contraria al derecho y
se tilda como ilícita en el marco legal elaborado por el legislador; imputabilidad,
porque el causante del delito tiene capacidad para entender que su conducta
fue negativa, en consecuencia amerita sanción; culpabilidad, porque se
considera como el responsable del hecho y sus resultados; pena, que se
asume como lo establecido por las leyes. Es indispensable puntualizar que
este orden se debe preservar a la hora de cualquier estudio, indagación porque
nunca se podrá hablar de culpa sin ante comprobar la imputabilidad o la
tipicidad sin la existencia de una conducta.
Para finalizar, el mundo del derecho penal, es muy extenso, se puede
considerar como la columna vertebral de la justicia, porque es el encargado de
orientar al abogado sobre que buscar al momento de un acto que altere la
convivencia, como identificar al responsable y someterlo a la rigidez que debe
caracterizar la justicia, pero además indica cuales son los castigos según cada
delito, todo un basamento teórico que se recoge en el código penal, pero,
nunca será este texto suficiente sin la destreza analítica del ser humano, quien
tienen entre sus roles darle forma en la realidad a dicho precepto.
Zuleima paez d penal especial

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Zuleima paez d penal especial

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO UN CAMINO SIN OPCIONES PARA QUIEN DELINQUE ESTUDIANTE: Zuleima Páez BARQUISIMETO, FEBRERO DEL 2019
  • 2. Para abrir las puertas a la compleja tarea del análisis, vale la pena ubicarse en los terrenos de la curiosidad, pues esta permite observar como los seres humanos vienen y van de un lado a otro, se enfrascan en conversaciones diversas, interactúan en múltiples ámbitos siempre con objetivos muy puntuales orientados a la satisfacción de sus necesidades, en efecto, son tantos individuos caminando en un mundo tan extenso, que fundamenta el por qué el surgimiento de las normas, la perpetuidad del símbolo de la justicia y la pretensión de las instituciones por regular los comportamientos que de esa maraña de intereses emergen. Ver andar a los hombres y mujer en el sendero de la cotidianidad significa mirar la diversidad plena, lo que se traduce también en conflictos, deseos, anhelos de querer hacer, poseer, allí la complejidad de la existencia y la razón de la utilidad de la ley, este último término la frontera que limita claramente los deberes y desaciertos, lo bueno frente a lo dañino para la vida en colectivo. Del anterior párrafo se desprende una frase significativa y con permanente presencia en la retórica de muchos, deber, lo que induce a pensar en obligación, en un aspecto o hecho que no puede ser postergado, esquivado u anulado porque representaría un motivo que atenta contra la paz, el bienestar, en palabras de Skutch (2000) “el deber lo tenemos por correcto porque creemos que incrementará la cantidad total de bondad o armonía o felicidad en el mundo”, es un esfuerzo por estructurar un sistema cohesionado en donde todo fluya, se adapte a lo que de generación en generación sea aceptado como idóneo con raíces sustentadas en la ética y moral, el que cada quien atienda su deber obedece a un sentido de pertinencia con su grupo, es decir, esta un sujeto que se reconoce como miembro de una totalidad, de no ser así la anarquía seria la realidad de cada amanecer, pues todos se manejarían por la vida de forma despreocupada o mejor aún sin pensar en el prójimo.
  • 3. Ahora bien, en ocasiones algunos o muchos individuos dan la espalda a los deberes jurídicos, con actos tal abominables como los homicidios, una acción que de manera evidente coarta el bienestar del otro, aniquila el derecho a la vida como aspecto supremo y garantizado en las normas internacionales y nacionales de cualquier país, en el caso de Venezuela consagrado en la carta magna como el vértice legal más respetado. Referirse a homicidio es pensar en el derecho penal como la estructura donde se fijan claros criterios para tratarlo o reconocerlo en la realidad misma, por ejemplo en el código penal de este país lo inherente al tema se encuentra descrito en el título IX capítulo I, a partir del articulo 405, allí se conceptualiza en primer lugar el homicidio intencional simple, cuando el sujeto ha tenido una disposición plena de ejecutar la acción, suceso que exige un castigo de 18 años de presidio. Por otra parte, se encuentra el homicidio calificado, cuando se trata de la utilización de venenos, incendio, sumersión u otro aspecto, esto acarrea una sanción de 15 a 20 años de prisión, aquí marca una gran importancia el tipo de víctima, es decir cuando es descendiente, ascendiente, cónyuge o presidente de la República, pues la pena se eleva a 28 años sin derecho a beneficios procesales y alternativas alguna para cumplir la sanción; homicidio agravado, cuando el afectado sea un hermano, vicepresidente, magistrados, gobernador, alcalde, rector del consejo nacional electoral, defensor público, contralor general de la república, alto mando militar, policía o funcionario público, estaría expuesto a una pena de 20 a 25 años, sin opciones a beneficios procesales y medidas alternativas. Asimismo está el homicidio causal, cuando este se genera a pesar de no ser el culpado el total responsable del fatídico resultado sino de la existencia de circunstancias desconocidas, las cuales terminan ampliando de manera exponencial las probabilidades de morir; homicidio culposo, radica cuando el obrador con imprudencia, negligencia o impericia en su profesión, arte o
  • 4. industria, por obviar los reglamentos, ordenes o instrucciones genere la muerte alguien, la sanción se prolonga desde 6 meses a 5 años, pero si se comprueba el fallecimiento de varios o un número de personas heridas, se extenderá hasta ocho años, todo dependerá del análisis del juez o tribunales a cargo, para este último aspecto seguro se considerara el articulo 414 donde se habla de lesiones gravísimas, como perdida de una mano, un bebe, pierna u otra circunstancia que no termina en muerte pero si con significativas secuelas. Seguidamente, se encuentra el homicidio preterintencional, es cuando el agresor tiene como fin único generar una lesión pero culmina en muerte, su pena puede ser de 6 a 8 años; homicidio preterintencional con causal, si la muerte no se genera sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable o de causas imprevistas, independientes del hecho la pena puede prolongarse de 4 a 6 años; homicidio de recién nacido no inscrito en Registro del estado civil, cuyo acto se ejecuta para salvaguardar al culpable ya sea madre, padre, tío adoptivo y otro familiar la pena se trabajaría según el homicidio intencional simple pero pueden considerarse rebajas; inducción al suicidio, cuando alguien ínsita a otro a colocarle fin a su existencia o lo ayuda en dicho acto alcanzando resultados fatales, frente a este acto se corre el riesgo de ser condenado a presidio de 7 a 10 años. Es indispensable acotar, que la imposición de las penas se considera según los señalamientos establecidos en el artículo 37 del Código Penal, por ejemplo, cuando se establecen límites para castigar una acción, se recurre al término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando en cuenta la mitad, de manera que si el dictamen es reducir entonces se considera el límite inferior, pero si es aumentar ya será lo superior obtenido, para ello se estudiaran los agravantes o atenuantes inmersos en el caso. Al analizar este precepto legal, conduce a otro señalamiento realizado en el artículo 94 donde explica lo referente a la pena máxima, donde enaltece que los 30 años es el
  • 5. límite de privación de libertad, mientras que en el artículo 95 destaca que la extensión de las penas accesorias se fija de acuerdo al monto de la pena principal. Las accesorias se consideran como aquellas que son necesarias o accidentales, por ejemplo cuando el culpable es sentenciado a determinados años de cárcel, esto acarrea inhabilitación política; sujeción a la vigilancia de la autoridad; interdicción civil que incluye privarlo de administrar sus bienes, poseer patria potestad o autoridad marital; e inhabilitación profesional, la misma puede utilizarse como pena principal o accesoria. Ahora bien, cuando se genera un delito como el homicidio (que es aquí el protagónico), es común manejar términos muy puntuales, que son indispensable desglosar en este material para ampliar el rango cognitivo, tenemos los elementos positivos conformados por la conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y pena, mientras que los elementos negativos incluyen ausencia de conducta, atipicidad, causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad y excusas absolutorias, una se contrapone a la otra. Si en el caso de un homicidio el ministerio público logra sustentar los seis elementos positivos alcanzara que el imputado sea condenado a prisión, pero si la defensa desploma uno de ellos, puede salvar a la persona de un castigo. Como evidencia, el juego de la justicia reclama amplia inteligencia, destreza para preservarla, por ello se debe comprender cada elemento, entre ellos: la conducta, radica en la acción que genera el daño; la tipicidad, es la cohesión perfecta entre dicha conducta y la hipótesis delictiva que se encuentran plasmadas en el código penal, este último análogo a un catálogo de delitos y penas; antijuridicidad, cuando la acción es contraria al derecho y se tilda como ilícita en el marco legal elaborado por el legislador; imputabilidad, porque el causante del delito tiene capacidad para entender que su conducta fue negativa, en consecuencia amerita sanción; culpabilidad, porque se considera como el responsable del hecho y sus resultados; pena, que se
  • 6. asume como lo establecido por las leyes. Es indispensable puntualizar que este orden se debe preservar a la hora de cualquier estudio, indagación porque nunca se podrá hablar de culpa sin ante comprobar la imputabilidad o la tipicidad sin la existencia de una conducta. Para finalizar, el mundo del derecho penal, es muy extenso, se puede considerar como la columna vertebral de la justicia, porque es el encargado de orientar al abogado sobre que buscar al momento de un acto que altere la convivencia, como identificar al responsable y someterlo a la rigidez que debe caracterizar la justicia, pero además indica cuales son los castigos según cada delito, todo un basamento teórico que se recoge en el código penal, pero, nunca será este texto suficiente sin la destreza analítica del ser humano, quien tienen entre sus roles darle forma en la realidad a dicho precepto.