1. UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
EL HECHO PUNIBLE
Cagua, Julio del 2020
Alumna: Viviana Díaz
Expediente: CUP-181-00230V
2. EL HECHO PUNIBLE
es la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es denominado
conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se identifica
con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un hecho
humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. La ley que los castiga
tiene por objeto proteger la seguridad pública.
El hecho humano para que configure un hecho punible
o delito debe ser idéntico a la figura delictiva descripta
por la ley penal para que sea merecedor de la pena
impuesta, pues el Derecho Penal no admite la
aplicación de la analogía, o sea, penalizar hechos
similares a los previstos en la norma.
Clasificación
.
Visión Bipartita
DelitosFaltas
Visión Tripartita El Delito. Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y
sancionada con una pena.
La Falta. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico
protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es
tipificado como delito.
El Crimen. "es la acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible, el cual se
diferencia del delito por su nivel de gravedad, que generalmente tiene un categoría de
horror, sadismo, que va más allá de lo que comúnmente se pudiera catalogar como un
hecho punible típico o tradicional, y el cual es capaz de conmocionar terriblemente a
una sociedad".
3. Caracteres del Delito
Caracteres del Delito:
La infracción criminal se compone de
unos elementos esenciales que le
hacen tal y sin los cuales no puede
existir.
Elementos y sujetos:
En el delito, para su existencia, deben de incidir dos
sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo
Acción.
Manifestación de voluntad de una conducta externa que
puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que
produce cambios en el mundo exterior
La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el
comportamiento humano, manifestado mediante una acción,
hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o
negativo que produce un resultado.
Sujeto Activo:
Persona física o natural, individuo, humano quien
delinque o en otras palabras el que ejecuta el
hecho o realiza la acción.
Sujeto Pasivo:
Titular del bien jurídico al que se le ocasiona daño o
se lesiona como consecuencia de la comisión del
delito
La Antijuricidad.
Relación de contradicción entre el acto de la vida real y las
normas objetivas del derecho positivo.
En la legislación Venezolana podemos encontrar claramente
definidos los actos que no son punibles (art. 65 C.P.)
La Imputabilidad.
son el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo
mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que
lo capacitan para responder del mismo.
Culpabilidad.
Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto , o también el
conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la
conducta antijurídica.
La culpabilidad es el elemento más complejo de todos, y sobre el cual versan
dos corrientes jurídico penales más importantes: la psicológica y la normativa.
4. Clasificación de Delitos
.
1. Delito Comunes: aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales.
2. Delitos Políticos: los cometidos contra el orden publico establecido por el estado.
3. Delito Social: son los cometidos contra el régimen socioeconómico de una
colectividad.
4. Delitos Militares: son aquellos que están constituidos por las infracciones o
violaciones del orden o disciplina del deber militar no tipificados en el código
penal.
5. Delitos De Acción O Omisión.
6. Delitos Simples: son aquellos que ofenden solo un bien jurídico.
7. Delitos Complejos: son aquellos que ofenden varios bienes jurídico.
8. Delitos Conexos: son los que están íntimamente vinculados que los unos son
consecuencia de otros.
9. Delitos Instantáneos: son aquellos en los que la acción termina en el mismo
instante que el delito respetivo queda consumado.
10.Delito Permanente: en ellos el proceso jurídico perdura en el tiempo.
11.Delito de Acción Privada: Son aquellos en los cuales el enjuiciamiento del sujeto
activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus
representantes regales.
12.Delito Doloroso o Intencional: son aquellos en los cuales el resultado antijurídico
coincide con la intención delictiva del agente.
13.Delito Culposo: son aquellos en los cuales el agente no se propone cometer
delito alguno, sino que el acto delictuoso ocurre a causa de la imprudencia, la
negligencia, la impericia en su profesión, arte u oficio.
14.Delito Preterintencionales: son aquellos en los cuales el resultado antijurídico
15.excede de la intención delictiva del agente.
5. Clasificación:
En un principio la tesis de Garofalo no
satisfizo ni a los mismos positivistas por
recordar la vieja división clásica de los
delitos, pero con el tiempo la crítica se
templa y las definiciones que presentan
algunos tratadistas, como Ferri, Colajani y
Durkheim, son, en esencia, análogas a la de
Garofalo.
Negación del Libre Albedrío: Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y
de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos
casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir.
Responsabilidad Social: A diferencia de la escuela clásica, la positivista manifiesta que la
responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la
posible predisposición hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas
necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.
Delincuente: punto central. El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo
comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la
consecuencia.
Pena proporcional al estado peligroso: En esta corriente se niega que la pena tenga o
deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al
estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito.
Prevención: De los postulados anteriores se desprende la importancia de la
prevención del delito, que debe darse en lugar de la represión
Clasificación de delincuentes: A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de delitos como la de los
delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características sociales y psicológicas, de las cuales existen
diversas clasificaciones