Universidad fermin toro derecho administrativo ii la expropiacion
1. Universidad Fermin Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrante:
Carlos Padilla C.I: 25.563.118
2. Cuando un sujeto que tiene un
bien mueble o inmueble que se
puede encontrar en desusó y
este se considere de interés
para el estado, estos bienes
podrán ser expropiados de
manera legal según lo
establecido en la ley de
expropiación en su artículo 7 en
los cuales permiten legalidad de
estos hechos.
En el caso de un sujeto que
tenga una empresa de lácteos
la cual está detenida por más
de un año y dichas
instalaciones no tienen uso por
motivos de abandono, el estado
podrá expropiar dicho lugar con
la finalidad de hacer producción
de este recinto el cual puede
tener un fin para la colectividad.
El sujeto que sea propietario de
un fundo el cual se encuentre
en motivo de abandono debido
al tiempo que no ha sido
trabajada dicha tierra, el estado
podrá hacer una expropiación
de manera legal lo cual
permitirá a los ciudadanos de
un determinado lugar poder
obtener un beneficio por dicho
fundo.
Este procedimiento nace
con la notificación
amigable que se
realizara al sujeto
explicando de tal manera
el motivo por el cual se
realizara dicha
expropiación y valoración
de dicho lugar.
Después de los 30 días
siguientes de la
notificación se realizara
dicha expropiación.
A los 5 días de haber
enviado la notificación
los propietarios deben
decidir si aceptar o no la
transacción.
La solicitud de dicha
expropiación puede ser
apelada promoviendo
pruebas delante de un
tribunal para poder
determinar que el bien se
encuentra en uso o está
en alguna especie de
trámite.
De no ser así el estado
debe esperar que el juez
tome una decisión bajo
los 3 días siguientes y
así determinar si el
proceso de expropiación
continúa conforme a la
ley.
Los sujetos luego de
realizar una apelación
deberán tomar en cuenta
que este procedimiento
se abrirá en un lapso de
15 días luego de dicha
notificación en la cual el
juez deberá tomar en
cuenta las pruebas
necesarias para poder
sustentar dicha
apelación.
Después de haber
formulado todas estas
pruebas el juez deberá
tomar decisión si el
objeto de dicha
expropiación es formal