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Principios Básicos del Régimen
Cambiario
Abril 2018
Últimas Regulaciones Vigentes
Fernando Alberto Páez Martínez
Marco Legal
Constitución Política
arts. 371 – 372* - 373
Ley 9 de 1991 Ley marco de C. I.
Ley 31 de 1992, art. 16,
literal h)*
Decreto 1068 de 2015 – (DUR)
Libro 2 – Parte 17
Artículos 2.17.1.1; 2.17.1.2;
2.17.1.3; 2.17.1.4
Definiciones de operaciones de cambio
residente para efectos cambiarios *
operaciones internas
operaciones obligadas a canalización
Decreto 119 de 2017 (26 de
enero)
Artículo 1º - Modifica el artículo 2.17.1.2 del
Decreto 1068 de 2015
Son residentes para efectos cambiarios las
personas naturales que permanezcan en
Colombia por más de 183 días, continuos o
discontinuos, incluyendo los días de entrada y
salida del país
En un periodo de 365 días calendario
consecutivos
Resolución Externa No. 8 de
mayo 5 de 2000
Arts. 2, 3, 10, 15, 23, 55 y 56
Régimen Cambiario
Junta Directiva del Banco de la
República
Circular Reglamentaria
Externa DCIN 83 de
febrero 24 de 2011
Capítulos 1, 3, 4, 5 8 y 9
Banco de la República
MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES
Publicación: Boletín Banco de la República # 08 del 25 feb. 2011
Circular Reglamentaria
Externa DODM 144 de
febrero 24 de 2017 - BR
Operaciones de Derivados DF*
Capítulos 4.1.1 y 4.2.1.1
Derivados DF celebrados entre residentes* con agentes del
exterior autorizados
Capítulos 4.1.2 y 4.2.2.1
Derivados DF celebrados entre residentes* con IMC
Capítulo 4.2.5
Limitaciones, modificaciones y errores de digitación en las
operaciones de derivados de cumplimiento efectivo (DF)
Decreto Ley 2245 de 2011
Art. 3º Régimen Sancionatorio
Artículo 9º Facultades de la DIAN
Artículo 11º Parágrafo Regla de saneamiento
de infracciones cambiarias
Artículo 23º Sanciones reducidas 40% -
60% - 75%
Decreto Ley 2245 de 2011
Artículo 11º Parágrafo
Regla de saneamiento de infracciones cambiarias
“El cumplimiento de las obligaciones o el
saneamiento de las operaciones o actuaciones
constitutivas de infracción cambiaría, en fecha
posterior a la notificación del acto de formulación
de cargos que haya propuesto sanción de multa por
las mismas, no sanea o elimina la infracción por la
cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
ha formulado el correspondiente acto.”
Resoluciones DIAN
4083 de 1999
9147 de 2006
00099 de 2015
000010 de 2016
000065 de 2016
Enfoque actual del Control
Cambiario
Subdirección de Gestión de Control Cambiario
Criterio: Priorizar el control sustantivo o de fondo de la
operación vigilada frente al control adjetivo o formal
Verificación del cumplimiento de los Principios Básicos del RC
– Principio de Veracidad (en todas las operaciones canalizadas a través del
mercado cambiario)
– Principio de Coincidencia (en operaciones de comercio exterior de
bienes)
– Principio de Canalización y justificación de diferencias
– Principio de Conservación documental
– Principio de Extinción Autorizada de las obligaciones sujetas
a canalización a través del Mercado cambiario
– Verificación de las obligaciones exigibles a las operaciones de
derivados DF del sector real – CRE DODM – 144 BR
OPERACIONES DEL
MERCADO CAMBIARIO
OPERACIONES DEL
MERCADO CAMBIARIO *
- Importaciones y exportaciones de bienes
- Endeudamiento externo incluidos sus costos
financieros
- Inversiones de capital del exterior en el país y sus
rendimientos asociados
- Inversiones de capital colombiano en el exterior y
sus rendimientos asociados
- Inversiones financieras en títulos emitidos y en
activos radicados en el exterior y sus rendimientos
asociados
* salvo que las inversiones se efectúen con
divisas de operaciones del mercado libre
- Avales y Garantías en moneda extranjera*
- Operaciones de derivados*
* Decreto 1068 de 2015 – art. 2.17.1.4.
OPERACIONES DEL
MERCADO NO CAMBIARIO
- Importaciones y exportaciones de servicios
- Operaciones de arbitraje de mercancías entre terceros
países*
- Pagos de operaciones internas con divisas canalizadas
con numerales 3000 y 3500 a través de CC
- Inversiones de capital colombiano en el exterior
efectuadas con divisas provenientes de operaciones
del mercado libre dentro de los límites permitidos por
la norma cambiaria
* Art. 37 RE 8 de 2000 JDBR - Monto acumulado igual o superior a USD500.000 o su equivalente
en otras monedas
Punto 7.4.1 - DCIN 83 BR - F.11 sin soportes - F-4 – Supersociedades
OPERACIONES DEL
MERCADO NO
CAMBIARIO
- Compra y venta de saldos de cuentas de
compensación entre titulares de C.C. y traslados de
saldos entre cuentas del mismo titular *
- Ingreso y salida de dinero del país, en efectivo y en
títulos representativos de dinero por cualquier
modalidad *
- Compras o ventas de bienes en el país celebradas
con no residentes*
* Control asumido por la DIAN por competencia residual - Decreto 4048 de
2008,
artículo 3 – numeral 5º
Índole mixta del mercado cambiario
1. Está conformado por la totalidad de las
divisas que por obligación se canalizan,
transfieran o negocian a través de los
intermediarios del mercado (IMC ) o de las
cuentas de compensación (C.C.)
y …
2. Por las divisas del mercado no cambiario que
voluntariamente se canalicen a través del
mercado cambiario *
* Control asumido por la DIAN por competencia residual - Decreto 4048 de 2008, art. 3 -
#5
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
- Canalizar las operaciones obligadas sujetas a reembolso,
reintegro, amortización o desembolso a través del mercado
cambiario y justificar las diferencias que se presenten en
estas operaciones
- Presentar las declaraciones de cambio correspondientes
por cada operación canalizada – Información de Datos
Mínimos de cada concepto
- Conservar los soportes de las operaciones de cambio
celebradas
- Presentar la información exógena cambiaria exigida por la
DIAN
- Responder los requerimientos oficiales de información
enviados por la DIAN
PRINCIPIO DE VERACIDAD
art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
PROHIBICION PARA TODAS LAS OPERACIONES QUE SE
CANALICEN POR MERCADO CAMBIARIO
No podrán canalizarse a través del mercado cambiario
sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas,
ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones
con el exterior. Principio de veracidad - Consistencia
AUTORIZACION DE LAS DIFERENCIAS EN LAS
OPERACIONES OBLIGADAS A SER CANALIZADAS
Podrán canalizarse a través del mercado cambiario
sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio
obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas
diferencias se presenten por causas justificadas.
CONSERVACION
DOCUMENTAL
art. 3 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
CONSERVACION
Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto
en normas especiales, los residentes en el país que
efectúen operaciones de cambio están obligados a
conservar los documentos que acrediten el monto,
características y demás condiciones de la operación y el
origen o destino de las divisas, según el caso, por un
período igual al de caducidad o prescripción de la acción
sancionatoria por infracciones al régimen cambiario *
Art. 5 – D.L. 2245 de 2011
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 1 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE
CAMBIO
Los residentes y no residentes que efectúen
en Colombia una operación de cambio,
deberán presentar una declaración de cambio
en los términos y condiciones que disponga
el Banco de la República.
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
art. 4 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
PRINCIPIO SANCIONATORIO
Quien incumpla cualquier obligación
establecida en el régimen cambiario, se hará
acreedor a las sanciones previstas en las
normas legales pertinentes, sin perjuicio de
las sanciones tributarias, aduaneras y
penales aplicables
OBLIGACIONES SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
art. 10 y 15 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
PRINCIPIO DE COINCIDENCIA EN
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE
BIENES
Salvo las excepciones legales, no está
permitido que un residente pague
importaciones de bienes, o reintegre
exportaciones de bienes realizadas por
otros residentes *
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO
DE COINCIDENCIA
Cap. 1.3 DCIN 83 BR
- En caso de patrimonios autónomos y encargos fiduciarios
Fideicomitentes relacionados en documentos aduaneros no van a coincidir
con los importadores / exportadores que se señalen en las declaraciones
de datos mínimos requeridos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios)
- Titularizaciones en Colombia de flujos de fondos futuros de
exportaciones de bienes (patrimonio autónomo titular de CC)
- Operaciones de comercio exterior a nombre de las Unidades y
Entidades del Sector Administrativo Defensa Nacional * (aplicable
también en la utilización de CC)
EXCEPCIONES AL
PRINCIPIO DE
COINCIDENCIA
Cap. 1.3 DCIN 83 BR
- Importaciones de los Ministerios canceladas con cargo al Presupuesto
Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)* (aplicable en CC)
- Operaciones de Comercio Exterior que se realicen a nombre de los
Consorcios o Uniones Temporales
No se requiere que coincida el importador o exportador que se relacione en
la información de datos mínimos que canalice la operación (persona
natural o jurídica partícipe), con la unión temporal o consorcio que declare
la operación ante la Aduana
- Utilización de la Cuenta Única Distrital (art. 4 Decreto 234 de 2015)
Secretaría Distrital de Hacienda que canalice pagos de operaciones de
comercio exterior de los órganos y entidades que conforman el DC y los
fondos de desarrollo local * (aplicable en CC)
NO CONFUNDIR EL PRINCIPIO DE
COINCIDENCIA CON LA
AUTORIZACION DE PAGOS
INDIRECTOS DE OPERACIONES DE
COMERCIO EXTERIOR
Los pagos al exterior de importaciones de bienes
válidamente se pueden hacer:
• Al acreedor en el exterior (proveedor), o a sus mandatarios
o representantes
• A los cesionarios del acreedor**
• A centros de recaudo y/o pago internacional *
* sean residentes o no en el país
NO CONFUNDIR EL PRINCIPIO DE
COINCIDENCIA CON LA
AUTORIZACION DE REINTEGROS
INDIRECTOS DE OPERACIONES DE
COMERCIO EXTERIOR
Los reintegros de las exportaciones de bienes pueden
provenir válidamente del…
• Deudor (Comprador), o de sus mandatarios o
representantes
• Su cesionario
• O de centros o personas que adelanten gestiones de
recaudo y/o pago internacional *
* sean residentes o no en el país
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
art. 10 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
CANALIZACION DE IMPORTACIONES DE BIENES
Los residentes deberán canalizar a través del mercado
cambiario los pagos para cancelar el valor de sus
importaciones
Las importaciones podrán estar financiadas por los
intermediarios del mercado cambiario (IMC), el
proveedor de la mercancía y otros no residentes.
Circular Reglamentaria Externa DCIN 83
Julio 26 de 2017 – Boletín 24
Numeral 3. Importaciones de bienes
- Cuando un residente resulte siendo el acreedor de una
importación de bienes como consecuencia de la compra
con descuento de la obligación originada en la financiación
de la importación, el residente importador podrá:
- Pagar en divisas por conducto del mercado cambiario con
el suministro de los datos mínimos para las operaciones de
cambio por importaciones de bienes.
ó
- Previo acuerdo con el acreedor residente, pagar en
moneda legal colombiana sin que se requiera de informe
alguno ante el BR.
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 14 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
PAGOS ANTICIPADOS DE IMPORTACIONES
Los residentes podrán adquirir divisas
en el mercado cambiario para pagar
futuras importaciones de bienes.
Los pagos anticipados podrán
financiarse como GAF *
CRITERIO DE LOCALIZACION
DE LA MERCANCIA A
IMPORTAR
Prima el criterio de la ubicación del activo (bien) que
se está comprando para establecer si la compraventa
del mismo genera una operación de cambio o no.
La residencia en el país de los contratantes no
determina la índole cambiaria de la operación de
compraventa de mercancías.
Si la compraventa se califica cambiariamente como
una
importación se aplica el régimen cambiario
correspondiente a
esta operación.
IMPORTACIONES ENTRE
RESIDENTES EN EL PAIS
No se necesita un proveedor del exterior para importar
a. Las mercancías deben estar ubicadas en el exterior (no en ZF*) y
deben ser importadas al país (ingreso al TAN o a ZF*) en ejecución
del contrato de compraventa celebrado entre los residentes - DIM –
FC – DT
b. Se califica la operación como una enajenación de activos
radicados en el exterior - arts. 36 / 76 RE 8 de 2000 JDBR
c. El comprador residente (importador) canaliza el pago en divisas (no
pesos COP) al vendedor residente – Declaración de Cambio de datos
Mínimos por Importaciones de Bienes - F-10 numerales 2017 – 2015
- 2022 – 2024
d. El vendedor residente (proveedor) podrá recibir voluntariamente
estas divisas a través del mercado cambiario – Numeral 1712 –
Declaración de Cambio de datos Mínimos por Otros Conceptos
IMPORTACIONES ENTRE
RESIDENTES EN EL PAIS
No se necesita un proveedor del exterior para
importar
Norma aplicable:
“Las obligaciones que se estipulen en moneda
extranjera y correspondan a operaciones de
cambio, se pagarán en la divisa estipulada.”
art. 79, inc. 2 R.E. 8 de 2000 - JDBR
Doctrina B R – DCIN – 22366 del 23 de
noviembre de 2009*
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 12 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Las importaciones temporales podrán financiarse
bajo la modalidad de arrendamiento financiero
cuando su plazo sea superior a doce meses y se trate
de bienes de capital definidos por
la Junta Directiva del BR.
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
art. 15 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
CANALIZACION DE EXPORTACIONES DE BIENES
Los residentes deberán canalizar a través del
mercado cambiario las divisas provenientes de sus
exportaciones.
Los exportadores podrán conceder plazo a los
compradores del exterior para pagar las
exportaciones.
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 16 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
PAGOS ANTICIPADOS DE EXPORTACIONES *
Las exportaciones podrán estar financiadas* bajo la
modalidad de pagos anticipados provenientes del
comprador del exterior
Las divisas recibidas de compradores extranjeros por
concepto de futuras exportaciones de bienes no
constituyen una obligación financiera con
reconocimiento de intereses ni generan para el
exportador obligación diferente a la entrega de la
mercancía
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 16 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES *
Las exportaciones podrán estar financiadas* bajo la modalidad
de prefinanciación de exportaciones en la forma de préstamos
en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del
mercado cambiario (IMC) o por no residentes *
El capital del crédito deberá* pagarse con el producto de la
exportación.
Sin embargo, el exportador podrá acudir al mercado
cambiario para adquirir las divisas necesarias para el
pago del capital y los intereses correspondientes.
* Financiación pasiva
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 19 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
REINTEGRO NETO
Los residentes en el país podrán utilizar las
divisas provenientes de sus exportaciones
para el pago directo de los fletes, seguros y
demás gastos en moneda extranjera
asociados a la exportación.
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 20 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
FACTORING DE EXPORTACIONES
Los residentes en el país podrán vender instrumentos de
pago o instrumentos negociables con o sin responsabilidad
de su parte, a:
- IMC
- Entidades del exterior que desarrollen actividades de
factoring de exportación
- Otros no residentes *
Canalizar a través del mercado cambiario
el producto de la venta. – F 2 – DDME - F10 *
CRITERIO DE
LOCALIZACION DE LA
MERCANCIA A EXPORTAR
Prima el criterio de la ubicación del activo (bien) que se está
vendiendo / adquiriendo para establecer si la compraventa del
mismo genera una operación de cambio o no
La residencia en el país de los contratantes no determina la
índole cambiaria de la operación de compraventa de
mercancías*
Si la compraventa se califica cambiariamente como una
exportación se aplica el régimen cambiario correspondiente
EXPORTACIONES ENTRE
RESIDENTES EN EL PAIS
No se necesita un comprador del exterior para exportar
a) Las mercancías deben salir del TAN o desde ZF con destino a otro país (no
a una ZF en Colombia) en ejecución de un contrato de compraventa
internacional celebrado entre residentes – DEX – FC – DT
La operación se califica de adquisición de activos radicados en el exterior
arts. 36 / 76 RE 8 de 2000 JDBR
b) El vendedor residente (exportador) canaliza el pago en divisas
(no pesos COP) con el Formulario 2 o el Formulario 10
c) El comprador residente podrá utilizar divisas libres para cancelar
la operación, o utilizar el mercado cambiario con el numeral
2915, para la adquisición del activo en el exterior
Oficio DCIN – 24928 de diciembre 18 de 2015 – Banco de la República
EXPORTACIONES ENTRE
RESIDENTES EN EL PAIS
No se necesita un comprador del exterior para
exportar
Norma aplicable:
“Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera
y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en
la divisa estipulada.”
art. 79, inc. 2 R.E. 8 de 2000 - JDBR
Doctrina B R – DCIN – 24928 del 18 de diciembre de 2015
OBLIGACIONES SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
CAUSAS JUSTIFICADAS DE DIFERENCIAS EN LA
CANALIZACION DE LAS OBLIGACIONES
Situaciones que impiden o hayan impedido
jurídicamente el cumplimiento de la obligación de
pago o de reintegro de las operaciones de
comercio exterior, por:
• Fuerza mayor
• Caso fortuito
• Inexistencia
• Inexigibilidad
….. entre otros casos*
OBLIGACIONES SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
EJEMPLOS DE CAUSAS JUSTIFICADAS SEÑALADAS EN EL REGIMEN
CAMBIARIO - CRE DCIN 83 Caps. 3 y 4
Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada - Inexistencia
Decomisos administrativos – fuerza mayor
Abandonos de mercancía a favor del Estado - fuerza mayor
Mercancía averiada - Inexistencia
Descuentos por defecto, pronto pago o por volumen de
compra de mercancías - Inexistencia
La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones
de comercio exterior – Capítulos 3 y 4 - CRE DCIN 83 BR
OBLIGACIONES SUSTANCIALES
CAMBIARIAS
art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
CASOS DE INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES CANALIZABLES
- Facturación con errores en la determinación del valor de la
mercancía
- Faltantes de mercancías despachadas por error del proveedor
- Aplicación de cláusulas penales pactadas que afecten el valor a
pagar de la mercancía
- Aplicación de cláusulas de protección de precio o de precio
variable o con modalidades de pago especiales
No celebración de un contrato de compraventa (Devolución, destrucción
o entrega de la mercancía a terceros por cuenta de la contra-parte contractual)
- Contratos de compraventa sujetos a condiciones
- Diferencias en cambio por acuerdos de pago en monedas
y/o con tasas de cambio aplicadas ya en la facturación o
en el pago
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
Diferencia en cambio asumida por una de las partes del contrato de C/V
Se admiten los acuerdos de
- moneda y tasa de negociación
- moneda y tasa de pago
Corresponde a la DIAN verificar las cláusulas contractuales* y las
liquidaciones que se generen al aplicar monedas y tasas de negociación y/o de
pago para extinguir la obligación del contrato de c/v que soporte una
importación o una exportación de bienes
El monto canalizado a través del mercado cambiario debe cubrir el valor de la
mercancía acordado en la moneda de negociación, sin que la
diferencia entre el monto canalizado y el valor declarado ante la
DIAN en USD genere infracción por no canalización
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
CASOS DE INEXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES CANALIZABLES
En caso de importaciones de bienes
- Cuando el comprador (importador)
- Se encuentren en imposibilidad jurídica de
cumplir la obligación de pago de su importación
financiada por el proveedor, un IMC, una EFE, o un
no residente
- La canalización no será exigible
- Procede la extinción de la cuenta por pagar
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
CASOS DE INEXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES
CANALIZABLES
En casos de exportación de bienes
- Cuando el vendedor (exportador) Se encuentren en
imposibilidad jurídica de cobrar o recaudar
el pago de su exportación al comprador del exterior
*
- La canalización no será exigible
- Procede la extinción de la cuenta por cobrar
CASOS DE INEXIGIBILIDAD DE
OBLIGACIONES CANALIZABLES
En operaciones de endeudamiento externo
- Cuando los deudores (F-6) o acreedores (F-7)
- Se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la
obligación de pago o dereintegro de las operaciones de
endeudamiento externo
- La canalización no será exigible
- El informe de crédito (F-6 / F-7) se cancela con el IDMEC
(antiguo Formulario 3 A) transmitido al Banco de la
República en cualquier término bajo el Código 32
“Cancelación del informe del crédito externo de financiación
de comercio exterior por la imposibilidad de pago”
Punto IV - Casilla 15 del antiguo Formulario - 3A * ó del
actual IDMEC
“Código y descripción de la razón por la cual la operación no
generó declaración de cambio”
Informe de Datos Mínimos de Excepciones a la
Canalización - IDMEC en operaciones de
Endeudamiento Externo
(antiguo Formulario 3 A)
- Si se presenta el a través de un IMC
Al IDMEC se adjunta el certificado de Revisor Fiscal o
de Contador Público si a ello hay lugar, en el que conste
la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por
cobrar *
- Si se presenta el IDMEC a través del usuario de una CC
Se debe conservar como soporte el certificado de Revisor
Fiscal o de Contador Público
El Banco de la República reporta todos los casos a las
entidades de control según competencia *
OBLIGACIONES
SUSTANCIALES CAMBIARIAS
art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR
DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE UNA
INEXIGIBILIDAD
 Pruebas del cobro y de sus resultados - informes
 Pruebas de la disolución o liquidación de la persona jurídica
 Pruebas del fallecimiento del deudor persona natural
 Pruebas del estado de cesación de pagos o de la iliquidez del
deudor
Jurisprudencia: “Deben existir las pruebas de las razones por
las cuales la obligación no fue atendida o fue
imposible de cumplir”
MODOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES
SUJETAS A CANALIZACION DIFERENTES
AL PAGO EN DINERO
Dación en pago aplicada a deudas contabilizadas por financiación de
importaciones o de exportaciones de bienes
F-1 - IDMI numeral 2026 / F-2 IDME Numeral 1044
Las declaraciones de cambio de Datos Mínimos por Importaciones o por
Exportaciones se deben presentar a través de los IMC
(a ellas no se les aplican los tipos de operaciones 2, 3, 4 – y las
correcciones de errores de digitación – Podrán ser anuladas)
En todo caso el BR enviará esta información a título informativo a la
autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen
cambiario.*
Art. 4, R.E. 7 de 2015 - 22 de mayo de 2015 - J.D.B.R.
Numerales 3.2.5 – 4.2.4 CRE DCIN 83 del 20 de abril de 2016
EXTINCION DE OBLIGACIONES DE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO POR
DACION EN PAGO A DEUDAS
INFORMADAS CON F-6 ó F-7
Transmisión (IMC o CC) por parte del residente deudor o acreedor del
Formulario 3 A "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento
externo" al DCIN del BR, a fin de aplicar el monto que se entiende
pagado con la dación
Código 35 del Formulario IDMEC: “Dación en pago de crédito de
financiación de comercio exterior” - C.R.E. DCIN 83 - BR - Cap.
5.1.7.1.
En todo caso el BR enviará esta información a título informativo a la
autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen
cambiario. *
Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse
para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del
régimen cambiario.
OBLIGACION DE
DOCUMENTAR LA DACION
EN PAGO
“Los documentos que acrediten la transacción
deberán conservarse para el evento en que los
solicite la autoridad de control y vigilancia del
régimen cambiario”
3 etapas:
- Acuerdo de dación en pago
- Ejecución del acuerdo de dación en pago
- Contabilización de la operación
LA CONDONACION O REMISION DE IMPORTACIONES O DEUDA EXTERNAS
Requiere el cumplimiento de los requisitos del Código Civil* en lo
relacionado con la capacidad y la insinuación
Art. 1711 capacidad*del acreedor para disponer del crédito
Art. 1712 insinuación de la condonación como una donación entre vivos
– Trámite notarial que implica presentar solicitud de común acuerdo, con
la declaración de no contravención de ninguna disposición legal
Art. 1458 CC Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública
las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios
mínimos mensuales
Art. 822 C de Co. - Aplicabilidad de los principios del Derecho Civil a las obligaciones mercantiles
MODOS DE EXTINCION DE
OBLIGACIONES SUJETAS A
CANALIZACION DIFERENTES AL PAGO
EN DINERO
RIESGO SANCIONATORIO
- Castigo de cartera o eliminación de la
obligación sujeta a canalización (activa o
pasiva) sin una causa justificada
- Comprobable o fundada en la ocurrencia de…
- fuerza mayor que haya afectado la
obligación canalizable
- caso fortuito que haya afectado la
obligación canalizable
- un caso comprobado de inexigibilidad de la
obligación
- un evento probado que señale la
inexistencia de la obligación
RIESGO SANCIONATORIO
Extinción de la obligación canalizable
por un medio diferente a los admitidos
por la norma cambiaria *
art. 3, numeral 3 Decreto Ley 2245 de
2011
Sanción: multa por el 100% de la
operación extinguida sin autorización
legal
Legalizaciones
de documentos aduaneros
o los que hagan sus veces por parte de
los
clientes de los IMC y los titulares de CC
Legalización de documentos aduaneros por
parte de los
Clientes de los IMC - art- 1º - Res. 65 de
2016 DIAN
Los números de los
- documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX),
o los que hagan sus veces, y los…
- valores pagados USD a la mercancía amparada en dichos
documentos
- debe ser suministrada a los IMC * por los importadores y/o
exportadores que los utilicen para efectuar los pagos o los
reintegros
- si dicha información estuviere disponible en el momento de la
celebración de la operación de cambio
Legalización de documentos aduaneros
por parte de los Clientes de los IMC -
art- 1º - Res. 65 de 2016 DIAN
- Si dicha información no estuviere disponible en el momento
de la celebración de la operación de cambio
- Los importadores y/o exportadores informarán al IMC a
través del cual se realizó la operación inicial, los datos de
los documentos aduaneros y el valor USD pagado a la
mercancía *
- Plazo: dentro del mes calendario siguiente a la fecha en
que los importadores y/o exportadores anexaron* y
conservaron* las declaraciones de importación y/o las
declaraciones de exportación (DEX), o los documentos que
hagan sus veces, a la respectiva declaración de cambio inicial
mediante la cual se efectuó el pago o el reintegro de la
operación de comercio exterior
Legalización de documentos
aduaneros por parte de los
titulares de CC
Artículo 3º - Anexo 8 - Parágrafo
Resolución 9147 de 2006 DIAN
La información de:
- documentos aduaneros de importación o de exportación
(DEX) o los que hagan sus veces, y de los
- valores pagados USD a la mercancía amparada en dichos
documentos
- debe ser incluida * por los importadores y/o exportadores
en los Formatos 1059 y 1060 que se presentan de manera
trimestral
- Si dicha información estuviere disponible en el momento del
vencimiento trimestral de presentación de los archivos a la
DIAN
Legalización de documentos
aduaneros por parte de los
titulares de CC
Artículo 3º - Anexo 8 - Parágrafo
Resolución 9147 de 2006 DIAN
Si dicha información no estuviere disponible en el
momento del vencimiento trimestral de presentación
de los archivos a la DIAN
- los importadores y/o exportadores informarán los
datos en el Formato 1067
- Plazo: se debe transmitir en el mes de presentación
siguiente al trimestre en el cual se anexaron y
conservaron las declaraciones de importación y/o las
declaraciones de exportación (DEX), o los documentos
que hagan sus veces, al respectivo Formulario 10
que contiene la operación inicial de pago o reintegro
Resolución 65 de 2016
artículo 3º
Documento que hace las veces de las
declaraciones de importación o de
exportación
- La factura comercial * emitida por el
vendedor de los bienes
- Hace las veces de la declaración de
importación o de la declaración de
exportación (DEX)
Casos
1. En las importaciones y/o exportaciones
tramitadas por el régimen de tráfico postal,
o por el régimen de envíos de entrega
rápida o mensajería expresa
2. En las operaciones de comercio exterior
celebradas en, hacia o desde las Zonas
Francas que generen operaciones de cambio
canalizables sin soportes de declaraciones de
importación o de exportación (DEX) en el
momento del pago *
Régimen
sancionatorio de las
legalizaciones
Fundamentos de la
Resolución 65 de 2016 –
DIAN , art. 4
El incumplimiento de las
obligaciones de la Resolución 65 de
2016 dará lugar a la imposición de
las sanciones previstas en el
Régimen Sancionatorio aplicable
a las infracciones cuyo control y
vigilancia es de competencia de la
DIAN
Fundamentos de la Resolución
65 de 2016 - art. 4
Omisión: - art. 3 # 16 – D L 2245 de 2011
- Cuando no se cumplan las obligaciones de
informar a través de los intermediarios del
mercado cambiario las operaciones para las
cuales el régimen cambiario lo exija, se
impondrá por cada incumplimiento * una
multa equivalente a 200 UVT
• 200 UVT = $ 6.631.200 1 UVT = $ 33.156 2018
Fundamentos de la Resolución
65 de 2016 – DIAN , art. 4
Extemporaneidad
Régimen sancionatorio: - art. 3 # 17 – D L 2245 de 2011
“Cuando se cumplan de manera extemporánea las
obligaciones de informar a través de los intermediarios
del mercado cambiario las operaciones para las cuales el
régimen cambiario lo exija, se impondrá una multa de 25
UVT por cada mes o fracción de mes de retardo, sin
exceder del equivalente a 100 UVT por cada obligación
cumplida por fuera del término legal”
25 UVT: $828.900 - 2018 - 100 UVT: $3.315.600 -
2018
Fundamentos de la Resolución
65 de 2016 – DIAN , art. 4
-Sanción residual : - art. 3 # 33 – D L 2245 de 2011
“Por las demás infracciones no contempladas en los
numerales anteriores, derivadas de la violación de las
normas que conforman el régimen cambiario y que se
refieran a operaciones u obligaciones cuyo control y
vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa equivalente
a cien (100) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) por cada
operación u obligación incumplida.”
UVT = $33.156 - 100 UVT: $3.315.600 - 2018
Régimen
sancionatorio de las
cuentas de
compensación
• Por canalizar a través de la cuenta de
compensación operaciones diferentes a las
del titular de la cuenta, sin que dicha
operación se encuentre autorizada por el
régimen cambiario
• Multa del ciento por ciento (100%) del valor
canalizado
* Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3º, num. 15.
Violación del Principio de
Identidad de las C.C -
Sanción
Obligación cambiaria de
reporte mensual de las
operaciones de las
cuentas de
compensación
73
CRITERIO PARA
OMISOS – F 10
Se considerará como no presentado ante
el Banco de la República el Formulario No.
10 que acumule de manera continua seis
(6) meses calendario de omisión sin
ser transmitido al Banco de la República *
74
Se considerará presentado en forma
extemporánea el Formulario No. 10 cuando
sea transmitido vía electrónica al Banco de
la República por fuera de cada plazo
mensual, en los casos en que no se hayan
acumulado seis (6) meses continuos de
omisión en el cumplimiento de la
presentación de la relación
CRITERIO PARA
OMISOS – F 10
FORMULARIO 10
Por no presentar o no transmitir al
Banco de la República la relación de
operaciones efectuadas a través de una
cuenta de compensación, (Formulario
10), incluso en el evento en que la
cuenta no haya tenido movimiento en el
periodo reportado, o por hacerlo en
forma incompleta o errónea
FORMULARIO 10
Multa de doscientas (200) Unidades de Valor
Tributario (UVT)
- Por cada relación no presentada o no
transmitida; ó
- Por cada relación presentada o transmitida en
forma incompleta o errónea
200 UVT = $ 6.631.200 1 UVT = $ 33.156 2018
Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3º, num. 12.
Por presentar o transmitir
al Banco de la República en
forma extemporánea la
relación de las operaciones
(F-10) efectuadas a través
de una cuenta de
compensación, incluso en
el evento en que la cuenta
no haya tenido movimiento
en el periodo reportado
25 UVT: $828.900
2018
por cada mes o
fracción de mes de
retardo sin exceder
de
150 UVT
$ 4.973.400
2018
Extemporaneidad Formulario No. 10
Registro y Cancelación
de las cuentas de
compensación
Plazo legal:
Formulario No. 10 de Registro dentro del mes calendario siguiente
a la fecha de:
 La primera operación canalizable de manera obligatoria
 O la primera operación de pago de operación interna
Casilla “registro” del numeral 2 opción “Fecha (AAAA-MM-DD)” –
Formulario 10
 Formato 1070 para la DIAN en el mes siguiente al trimestre
del registro de la cuenta *
Registro de las cuentas de
compensación
Plazo legal:
Formulario No. 10 correspondiente al informe del
último mes de vigencia de la cuenta
Casilla “cancelación” del numeral 2 opción
“Cancelación del registro” y “Fecha (AAAA-MM-DD)”
- Cuando el titular decida no utilizarla más como mecanismo
de compensación
- O se cancele o salde la cuenta en la entidad financiera del
exterior
Formato 1070 para la DIAN en el mes siguiente al
trimestre de la cancelación de la cuenta
Cancelación del registro de las
cuentas de compensación
Reportar al Banco
de la República, en
forma
extemporánea, el
registro o la
cancelación del
registro de una
cuenta de
compensación
25 UVT: $828.900 -
2018
por cada mes o
fracción de mes de
retardo sin exceder de
150 UVT
$ 4.973.400
2018
REPORTES EXTEMPORÁNEOS DEL
REGISTRO O CANCELACION
DE UNA CC
SANCIONES APLICABLES POR
NO PRESENTAR INFORMACION
EXOGENA CAMBIARIA A LA
DIAN
Por la NO presentación,
envío o transmisión de
la información exógena
cambiaria en los términos
y condiciones dispuestos
por la Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante la
Resolución 09147 de
2006, o por la norma que
haga sus veces; o por
presentarla o transmitirla
de manera incompleta,
incorrecta o con datos
equivocados o
inconsistentes
Sanción
Multa de 200 UVT por
cada periodo trimestral
*
200 UVT = $ 6.631.200
Decreto Ley 2245/11, art. 3
Num. 30
ART. 3 RES. 8 DE 2000 –
J.D.B.R.
Por la presentación o
envío en forma
extemporánea de la
información exógena
cambiaria de acuerdo con
los términos y
condiciones señalados
por la Dirección
de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante la
Resolución 09147 de
2006, o por la norma que
haga sus veces
Sanción
25 UVT: $828.900 - 2018
por cada mes o fracción de
mes de retardo sin exceder
de
200 UVT
$ 6.631.200 - 2018
Decreto Ley 2245/11, art. 3º
Num. 31
ART. 3 RES. 8 DE 2000 – J.D.B.R.
Resolución 000063 del 14
de noviembre de 2017
- Fijó el valor de la UVT para el año 2018,
con un incremento del 4,07%
1 UVT = $ 33.156 (+1.297)
25 UVT = $ 828.900 (+32.425)
100 UVT = $ 3.315.600 (+129.700)
150 UVT = $ 4.973.400 (+194.550)
200 UVT = $ 6.631.200 (+259.400)
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  • 1. Principios Básicos del Régimen Cambiario Abril 2018 Últimas Regulaciones Vigentes Fernando Alberto Páez Martínez
  • 3. Constitución Política arts. 371 – 372* - 373 Ley 9 de 1991 Ley marco de C. I. Ley 31 de 1992, art. 16, literal h)*
  • 4. Decreto 1068 de 2015 – (DUR) Libro 2 – Parte 17 Artículos 2.17.1.1; 2.17.1.2; 2.17.1.3; 2.17.1.4 Definiciones de operaciones de cambio residente para efectos cambiarios * operaciones internas operaciones obligadas a canalización
  • 5. Decreto 119 de 2017 (26 de enero) Artículo 1º - Modifica el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Son residentes para efectos cambiarios las personas naturales que permanezcan en Colombia por más de 183 días, continuos o discontinuos, incluyendo los días de entrada y salida del país En un periodo de 365 días calendario consecutivos
  • 6. Resolución Externa No. 8 de mayo 5 de 2000 Arts. 2, 3, 10, 15, 23, 55 y 56 Régimen Cambiario Junta Directiva del Banco de la República
  • 7. Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 Capítulos 1, 3, 4, 5 8 y 9 Banco de la República MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Publicación: Boletín Banco de la República # 08 del 25 feb. 2011
  • 8. Circular Reglamentaria Externa DODM 144 de febrero 24 de 2017 - BR Operaciones de Derivados DF* Capítulos 4.1.1 y 4.2.1.1 Derivados DF celebrados entre residentes* con agentes del exterior autorizados Capítulos 4.1.2 y 4.2.2.1 Derivados DF celebrados entre residentes* con IMC Capítulo 4.2.5 Limitaciones, modificaciones y errores de digitación en las operaciones de derivados de cumplimiento efectivo (DF)
  • 9. Decreto Ley 2245 de 2011 Art. 3º Régimen Sancionatorio Artículo 9º Facultades de la DIAN Artículo 11º Parágrafo Regla de saneamiento de infracciones cambiarias Artículo 23º Sanciones reducidas 40% - 60% - 75%
  • 10. Decreto Ley 2245 de 2011 Artículo 11º Parágrafo Regla de saneamiento de infracciones cambiarias “El cumplimiento de las obligaciones o el saneamiento de las operaciones o actuaciones constitutivas de infracción cambiaría, en fecha posterior a la notificación del acto de formulación de cargos que haya propuesto sanción de multa por las mismas, no sanea o elimina la infracción por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha formulado el correspondiente acto.”
  • 11. Resoluciones DIAN 4083 de 1999 9147 de 2006 00099 de 2015 000010 de 2016 000065 de 2016
  • 12. Enfoque actual del Control Cambiario Subdirección de Gestión de Control Cambiario Criterio: Priorizar el control sustantivo o de fondo de la operación vigilada frente al control adjetivo o formal Verificación del cumplimiento de los Principios Básicos del RC – Principio de Veracidad (en todas las operaciones canalizadas a través del mercado cambiario) – Principio de Coincidencia (en operaciones de comercio exterior de bienes) – Principio de Canalización y justificación de diferencias – Principio de Conservación documental – Principio de Extinción Autorizada de las obligaciones sujetas a canalización a través del Mercado cambiario – Verificación de las obligaciones exigibles a las operaciones de derivados DF del sector real – CRE DODM – 144 BR
  • 14. OPERACIONES DEL MERCADO CAMBIARIO * - Importaciones y exportaciones de bienes - Endeudamiento externo incluidos sus costos financieros - Inversiones de capital del exterior en el país y sus rendimientos asociados - Inversiones de capital colombiano en el exterior y sus rendimientos asociados - Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior y sus rendimientos asociados * salvo que las inversiones se efectúen con divisas de operaciones del mercado libre - Avales y Garantías en moneda extranjera* - Operaciones de derivados* * Decreto 1068 de 2015 – art. 2.17.1.4.
  • 15. OPERACIONES DEL MERCADO NO CAMBIARIO - Importaciones y exportaciones de servicios - Operaciones de arbitraje de mercancías entre terceros países* - Pagos de operaciones internas con divisas canalizadas con numerales 3000 y 3500 a través de CC - Inversiones de capital colombiano en el exterior efectuadas con divisas provenientes de operaciones del mercado libre dentro de los límites permitidos por la norma cambiaria * Art. 37 RE 8 de 2000 JDBR - Monto acumulado igual o superior a USD500.000 o su equivalente en otras monedas Punto 7.4.1 - DCIN 83 BR - F.11 sin soportes - F-4 – Supersociedades
  • 16. OPERACIONES DEL MERCADO NO CAMBIARIO - Compra y venta de saldos de cuentas de compensación entre titulares de C.C. y traslados de saldos entre cuentas del mismo titular * - Ingreso y salida de dinero del país, en efectivo y en títulos representativos de dinero por cualquier modalidad * - Compras o ventas de bienes en el país celebradas con no residentes* * Control asumido por la DIAN por competencia residual - Decreto 4048 de 2008, artículo 3 – numeral 5º
  • 17. Índole mixta del mercado cambiario 1. Está conformado por la totalidad de las divisas que por obligación se canalizan, transfieran o negocian a través de los intermediarios del mercado (IMC ) o de las cuentas de compensación (C.C.) y … 2. Por las divisas del mercado no cambiario que voluntariamente se canalicen a través del mercado cambiario * * Control asumido por la DIAN por competencia residual - Decreto 4048 de 2008, art. 3 - #5
  • 18. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS - Canalizar las operaciones obligadas sujetas a reembolso, reintegro, amortización o desembolso a través del mercado cambiario y justificar las diferencias que se presenten en estas operaciones - Presentar las declaraciones de cambio correspondientes por cada operación canalizada – Información de Datos Mínimos de cada concepto - Conservar los soportes de las operaciones de cambio celebradas - Presentar la información exógena cambiaria exigida por la DIAN - Responder los requerimientos oficiales de información enviados por la DIAN
  • 19. PRINCIPIO DE VERACIDAD art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PROHIBICION PARA TODAS LAS OPERACIONES QUE SE CANALICEN POR MERCADO CAMBIARIO No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. Principio de veracidad - Consistencia AUTORIZACION DE LAS DIFERENCIAS EN LAS OPERACIONES OBLIGADAS A SER CANALIZADAS Podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, siempre y cuando estas diferencias se presenten por causas justificadas.
  • 20. CONSERVACION DOCUMENTAL art. 3 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CONSERVACION Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario * Art. 5 – D.L. 2245 de 2011
  • 21. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 1 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES DE CAMBIO Los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República.
  • 22. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 4 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PRINCIPIO SANCIONATORIO Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables
  • 23. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 10 y 15 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PRINCIPIO DE COINCIDENCIA EN OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE BIENES Salvo las excepciones legales, no está permitido que un residente pague importaciones de bienes, o reintegre exportaciones de bienes realizadas por otros residentes *
  • 24. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA Cap. 1.3 DCIN 83 BR - En caso de patrimonios autónomos y encargos fiduciarios Fideicomitentes relacionados en documentos aduaneros no van a coincidir con los importadores / exportadores que se señalen en las declaraciones de datos mínimos requeridos (patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) - Titularizaciones en Colombia de flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes (patrimonio autónomo titular de CC) - Operaciones de comercio exterior a nombre de las Unidades y Entidades del Sector Administrativo Defensa Nacional * (aplicable también en la utilización de CC)
  • 25. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA Cap. 1.3 DCIN 83 BR - Importaciones de los Ministerios canceladas con cargo al Presupuesto Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)* (aplicable en CC) - Operaciones de Comercio Exterior que se realicen a nombre de los Consorcios o Uniones Temporales No se requiere que coincida el importador o exportador que se relacione en la información de datos mínimos que canalice la operación (persona natural o jurídica partícipe), con la unión temporal o consorcio que declare la operación ante la Aduana - Utilización de la Cuenta Única Distrital (art. 4 Decreto 234 de 2015) Secretaría Distrital de Hacienda que canalice pagos de operaciones de comercio exterior de los órganos y entidades que conforman el DC y los fondos de desarrollo local * (aplicable en CC)
  • 26. NO CONFUNDIR EL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA CON LA AUTORIZACION DE PAGOS INDIRECTOS DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Los pagos al exterior de importaciones de bienes válidamente se pueden hacer: • Al acreedor en el exterior (proveedor), o a sus mandatarios o representantes • A los cesionarios del acreedor** • A centros de recaudo y/o pago internacional * * sean residentes o no en el país
  • 27. NO CONFUNDIR EL PRINCIPIO DE COINCIDENCIA CON LA AUTORIZACION DE REINTEGROS INDIRECTOS DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Los reintegros de las exportaciones de bienes pueden provenir válidamente del… • Deudor (Comprador), o de sus mandatarios o representantes • Su cesionario • O de centros o personas que adelanten gestiones de recaudo y/o pago internacional * * sean residentes o no en el país
  • 28. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 10 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CANALIZACION DE IMPORTACIONES DE BIENES Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones Las importaciones podrán estar financiadas por los intermediarios del mercado cambiario (IMC), el proveedor de la mercancía y otros no residentes.
  • 29. Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 Julio 26 de 2017 – Boletín 24 Numeral 3. Importaciones de bienes - Cuando un residente resulte siendo el acreedor de una importación de bienes como consecuencia de la compra con descuento de la obligación originada en la financiación de la importación, el residente importador podrá: - Pagar en divisas por conducto del mercado cambiario con el suministro de los datos mínimos para las operaciones de cambio por importaciones de bienes. ó - Previo acuerdo con el acreedor residente, pagar en moneda legal colombiana sin que se requiera de informe alguno ante el BR.
  • 30. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 14 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PAGOS ANTICIPADOS DE IMPORTACIONES Los residentes podrán adquirir divisas en el mercado cambiario para pagar futuras importaciones de bienes. Los pagos anticipados podrán financiarse como GAF *
  • 31. CRITERIO DE LOCALIZACION DE LA MERCANCIA A IMPORTAR Prima el criterio de la ubicación del activo (bien) que se está comprando para establecer si la compraventa del mismo genera una operación de cambio o no. La residencia en el país de los contratantes no determina la índole cambiaria de la operación de compraventa de mercancías. Si la compraventa se califica cambiariamente como una importación se aplica el régimen cambiario correspondiente a esta operación.
  • 32. IMPORTACIONES ENTRE RESIDENTES EN EL PAIS No se necesita un proveedor del exterior para importar a. Las mercancías deben estar ubicadas en el exterior (no en ZF*) y deben ser importadas al país (ingreso al TAN o a ZF*) en ejecución del contrato de compraventa celebrado entre los residentes - DIM – FC – DT b. Se califica la operación como una enajenación de activos radicados en el exterior - arts. 36 / 76 RE 8 de 2000 JDBR c. El comprador residente (importador) canaliza el pago en divisas (no pesos COP) al vendedor residente – Declaración de Cambio de datos Mínimos por Importaciones de Bienes - F-10 numerales 2017 – 2015 - 2022 – 2024 d. El vendedor residente (proveedor) podrá recibir voluntariamente estas divisas a través del mercado cambiario – Numeral 1712 – Declaración de Cambio de datos Mínimos por Otros Conceptos
  • 33. IMPORTACIONES ENTRE RESIDENTES EN EL PAIS No se necesita un proveedor del exterior para importar Norma aplicable: “Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada.” art. 79, inc. 2 R.E. 8 de 2000 - JDBR Doctrina B R – DCIN – 22366 del 23 de noviembre de 2009*
  • 34. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 12 de la RE 8 de 2000 de la JDBR ARRENDAMIENTO FINANCIERO Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce meses y se trate de bienes de capital definidos por la Junta Directiva del BR.
  • 35. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 15 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CANALIZACION DE EXPORTACIONES DE BIENES Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones. Los exportadores podrán conceder plazo a los compradores del exterior para pagar las exportaciones.
  • 36. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 16 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PAGOS ANTICIPADOS DE EXPORTACIONES * Las exportaciones podrán estar financiadas* bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior Las divisas recibidas de compradores extranjeros por concepto de futuras exportaciones de bienes no constituyen una obligación financiera con reconocimiento de intereses ni generan para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía
  • 37. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 16 de la RE 8 de 2000 de la JDBR PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES * Las exportaciones podrán estar financiadas* bajo la modalidad de prefinanciación de exportaciones en la forma de préstamos en moneda extranjera concedidos por los intermediarios del mercado cambiario (IMC) o por no residentes * El capital del crédito deberá* pagarse con el producto de la exportación. Sin embargo, el exportador podrá acudir al mercado cambiario para adquirir las divisas necesarias para el pago del capital y los intereses correspondientes. * Financiación pasiva
  • 38. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 19 de la RE 8 de 2000 de la JDBR REINTEGRO NETO Los residentes en el país podrán utilizar las divisas provenientes de sus exportaciones para el pago directo de los fletes, seguros y demás gastos en moneda extranjera asociados a la exportación.
  • 39. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 20 de la RE 8 de 2000 de la JDBR FACTORING DE EXPORTACIONES Los residentes en el país podrán vender instrumentos de pago o instrumentos negociables con o sin responsabilidad de su parte, a: - IMC - Entidades del exterior que desarrollen actividades de factoring de exportación - Otros no residentes * Canalizar a través del mercado cambiario el producto de la venta. – F 2 – DDME - F10 *
  • 40. CRITERIO DE LOCALIZACION DE LA MERCANCIA A EXPORTAR Prima el criterio de la ubicación del activo (bien) que se está vendiendo / adquiriendo para establecer si la compraventa del mismo genera una operación de cambio o no La residencia en el país de los contratantes no determina la índole cambiaria de la operación de compraventa de mercancías* Si la compraventa se califica cambiariamente como una exportación se aplica el régimen cambiario correspondiente
  • 41. EXPORTACIONES ENTRE RESIDENTES EN EL PAIS No se necesita un comprador del exterior para exportar a) Las mercancías deben salir del TAN o desde ZF con destino a otro país (no a una ZF en Colombia) en ejecución de un contrato de compraventa internacional celebrado entre residentes – DEX – FC – DT La operación se califica de adquisición de activos radicados en el exterior arts. 36 / 76 RE 8 de 2000 JDBR b) El vendedor residente (exportador) canaliza el pago en divisas (no pesos COP) con el Formulario 2 o el Formulario 10 c) El comprador residente podrá utilizar divisas libres para cancelar la operación, o utilizar el mercado cambiario con el numeral 2915, para la adquisición del activo en el exterior Oficio DCIN – 24928 de diciembre 18 de 2015 – Banco de la República
  • 42. EXPORTACIONES ENTRE RESIDENTES EN EL PAIS No se necesita un comprador del exterior para exportar Norma aplicable: “Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada.” art. 79, inc. 2 R.E. 8 de 2000 - JDBR Doctrina B R – DCIN – 24928 del 18 de diciembre de 2015
  • 43. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CAUSAS JUSTIFICADAS DE DIFERENCIAS EN LA CANALIZACION DE LAS OBLIGACIONES Situaciones que impiden o hayan impedido jurídicamente el cumplimiento de la obligación de pago o de reintegro de las operaciones de comercio exterior, por: • Fuerza mayor • Caso fortuito • Inexistencia • Inexigibilidad ….. entre otros casos*
  • 44. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR EJEMPLOS DE CAUSAS JUSTIFICADAS SEÑALADAS EN EL REGIMEN CAMBIARIO - CRE DCIN 83 Caps. 3 y 4 Mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada - Inexistencia Decomisos administrativos – fuerza mayor Abandonos de mercancía a favor del Estado - fuerza mayor Mercancía averiada - Inexistencia Descuentos por defecto, pronto pago o por volumen de compra de mercancías - Inexistencia La compensación de obligaciones no es admisible en operaciones de comercio exterior – Capítulos 3 y 4 - CRE DCIN 83 BR
  • 45. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CASOS DE INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES CANALIZABLES - Facturación con errores en la determinación del valor de la mercancía - Faltantes de mercancías despachadas por error del proveedor - Aplicación de cláusulas penales pactadas que afecten el valor a pagar de la mercancía - Aplicación de cláusulas de protección de precio o de precio variable o con modalidades de pago especiales No celebración de un contrato de compraventa (Devolución, destrucción o entrega de la mercancía a terceros por cuenta de la contra-parte contractual) - Contratos de compraventa sujetos a condiciones - Diferencias en cambio por acuerdos de pago en monedas y/o con tasas de cambio aplicadas ya en la facturación o en el pago
  • 46. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR Diferencia en cambio asumida por una de las partes del contrato de C/V Se admiten los acuerdos de - moneda y tasa de negociación - moneda y tasa de pago Corresponde a la DIAN verificar las cláusulas contractuales* y las liquidaciones que se generen al aplicar monedas y tasas de negociación y/o de pago para extinguir la obligación del contrato de c/v que soporte una importación o una exportación de bienes El monto canalizado a través del mercado cambiario debe cubrir el valor de la mercancía acordado en la moneda de negociación, sin que la diferencia entre el monto canalizado y el valor declarado ante la DIAN en USD genere infracción por no canalización
  • 47. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CASOS DE INEXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES CANALIZABLES En caso de importaciones de bienes - Cuando el comprador (importador) - Se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago de su importación financiada por el proveedor, un IMC, una EFE, o un no residente - La canalización no será exigible - Procede la extinción de la cuenta por pagar
  • 48. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR CASOS DE INEXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES CANALIZABLES En casos de exportación de bienes - Cuando el vendedor (exportador) Se encuentren en imposibilidad jurídica de cobrar o recaudar el pago de su exportación al comprador del exterior * - La canalización no será exigible - Procede la extinción de la cuenta por cobrar
  • 49. CASOS DE INEXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES CANALIZABLES En operaciones de endeudamiento externo - Cuando los deudores (F-6) o acreedores (F-7) - Se encuentren en imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago o dereintegro de las operaciones de endeudamiento externo - La canalización no será exigible - El informe de crédito (F-6 / F-7) se cancela con el IDMEC (antiguo Formulario 3 A) transmitido al Banco de la República en cualquier término bajo el Código 32 “Cancelación del informe del crédito externo de financiación de comercio exterior por la imposibilidad de pago” Punto IV - Casilla 15 del antiguo Formulario - 3A * ó del actual IDMEC “Código y descripción de la razón por la cual la operación no generó declaración de cambio”
  • 50. Informe de Datos Mínimos de Excepciones a la Canalización - IDMEC en operaciones de Endeudamiento Externo (antiguo Formulario 3 A) - Si se presenta el a través de un IMC Al IDMEC se adjunta el certificado de Revisor Fiscal o de Contador Público si a ello hay lugar, en el que conste la cancelación de la cuenta por pagar o de la cuenta por cobrar * - Si se presenta el IDMEC a través del usuario de una CC Se debe conservar como soporte el certificado de Revisor Fiscal o de Contador Público El Banco de la República reporta todos los casos a las entidades de control según competencia *
  • 51. OBLIGACIONES SUSTANCIALES CAMBIARIAS art. 2 de la RE 8 de 2000 de la JDBR DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE UNA INEXIGIBILIDAD  Pruebas del cobro y de sus resultados - informes  Pruebas de la disolución o liquidación de la persona jurídica  Pruebas del fallecimiento del deudor persona natural  Pruebas del estado de cesación de pagos o de la iliquidez del deudor Jurisprudencia: “Deben existir las pruebas de las razones por las cuales la obligación no fue atendida o fue imposible de cumplir”
  • 52. MODOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES SUJETAS A CANALIZACION DIFERENTES AL PAGO EN DINERO Dación en pago aplicada a deudas contabilizadas por financiación de importaciones o de exportaciones de bienes F-1 - IDMI numeral 2026 / F-2 IDME Numeral 1044 Las declaraciones de cambio de Datos Mínimos por Importaciones o por Exportaciones se deben presentar a través de los IMC (a ellas no se les aplican los tipos de operaciones 2, 3, 4 – y las correcciones de errores de digitación – Podrán ser anuladas) En todo caso el BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario.* Art. 4, R.E. 7 de 2015 - 22 de mayo de 2015 - J.D.B.R. Numerales 3.2.5 – 4.2.4 CRE DCIN 83 del 20 de abril de 2016
  • 53. EXTINCION DE OBLIGACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO POR DACION EN PAGO A DEUDAS INFORMADAS CON F-6 ó F-7 Transmisión (IMC o CC) por parte del residente deudor o acreedor del Formulario 3 A "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo" al DCIN del BR, a fin de aplicar el monto que se entiende pagado con la dación Código 35 del Formulario IDMEC: “Dación en pago de crédito de financiación de comercio exterior” - C.R.E. DCIN 83 - BR - Cap. 5.1.7.1. En todo caso el BR enviará esta información a título informativo a la autoridad de control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario. * Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
  • 54. OBLIGACION DE DOCUMENTAR LA DACION EN PAGO “Los documentos que acrediten la transacción deberán conservarse para el evento en que los solicite la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario” 3 etapas: - Acuerdo de dación en pago - Ejecución del acuerdo de dación en pago - Contabilización de la operación
  • 55. LA CONDONACION O REMISION DE IMPORTACIONES O DEUDA EXTERNAS Requiere el cumplimiento de los requisitos del Código Civil* en lo relacionado con la capacidad y la insinuación Art. 1711 capacidad*del acreedor para disponer del crédito Art. 1712 insinuación de la condonación como una donación entre vivos – Trámite notarial que implica presentar solicitud de común acuerdo, con la declaración de no contravención de ninguna disposición legal Art. 1458 CC Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales Art. 822 C de Co. - Aplicabilidad de los principios del Derecho Civil a las obligaciones mercantiles MODOS DE EXTINCION DE OBLIGACIONES SUJETAS A CANALIZACION DIFERENTES AL PAGO EN DINERO
  • 56. RIESGO SANCIONATORIO - Castigo de cartera o eliminación de la obligación sujeta a canalización (activa o pasiva) sin una causa justificada - Comprobable o fundada en la ocurrencia de… - fuerza mayor que haya afectado la obligación canalizable - caso fortuito que haya afectado la obligación canalizable - un caso comprobado de inexigibilidad de la obligación - un evento probado que señale la inexistencia de la obligación
  • 57. RIESGO SANCIONATORIO Extinción de la obligación canalizable por un medio diferente a los admitidos por la norma cambiaria * art. 3, numeral 3 Decreto Ley 2245 de 2011 Sanción: multa por el 100% de la operación extinguida sin autorización legal
  • 58. Legalizaciones de documentos aduaneros o los que hagan sus veces por parte de los clientes de los IMC y los titulares de CC
  • 59. Legalización de documentos aduaneros por parte de los Clientes de los IMC - art- 1º - Res. 65 de 2016 DIAN Los números de los - documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces, y los… - valores pagados USD a la mercancía amparada en dichos documentos - debe ser suministrada a los IMC * por los importadores y/o exportadores que los utilicen para efectuar los pagos o los reintegros - si dicha información estuviere disponible en el momento de la celebración de la operación de cambio
  • 60. Legalización de documentos aduaneros por parte de los Clientes de los IMC - art- 1º - Res. 65 de 2016 DIAN - Si dicha información no estuviere disponible en el momento de la celebración de la operación de cambio - Los importadores y/o exportadores informarán al IMC a través del cual se realizó la operación inicial, los datos de los documentos aduaneros y el valor USD pagado a la mercancía * - Plazo: dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que los importadores y/o exportadores anexaron* y conservaron* las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación (DEX), o los documentos que hagan sus veces, a la respectiva declaración de cambio inicial mediante la cual se efectuó el pago o el reintegro de la operación de comercio exterior
  • 61. Legalización de documentos aduaneros por parte de los titulares de CC Artículo 3º - Anexo 8 - Parágrafo Resolución 9147 de 2006 DIAN La información de: - documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX) o los que hagan sus veces, y de los - valores pagados USD a la mercancía amparada en dichos documentos - debe ser incluida * por los importadores y/o exportadores en los Formatos 1059 y 1060 que se presentan de manera trimestral - Si dicha información estuviere disponible en el momento del vencimiento trimestral de presentación de los archivos a la DIAN
  • 62. Legalización de documentos aduaneros por parte de los titulares de CC Artículo 3º - Anexo 8 - Parágrafo Resolución 9147 de 2006 DIAN Si dicha información no estuviere disponible en el momento del vencimiento trimestral de presentación de los archivos a la DIAN - los importadores y/o exportadores informarán los datos en el Formato 1067 - Plazo: se debe transmitir en el mes de presentación siguiente al trimestre en el cual se anexaron y conservaron las declaraciones de importación y/o las declaraciones de exportación (DEX), o los documentos que hagan sus veces, al respectivo Formulario 10 que contiene la operación inicial de pago o reintegro
  • 63. Resolución 65 de 2016 artículo 3º Documento que hace las veces de las declaraciones de importación o de exportación - La factura comercial * emitida por el vendedor de los bienes - Hace las veces de la declaración de importación o de la declaración de exportación (DEX)
  • 64. Casos 1. En las importaciones y/o exportaciones tramitadas por el régimen de tráfico postal, o por el régimen de envíos de entrega rápida o mensajería expresa 2. En las operaciones de comercio exterior celebradas en, hacia o desde las Zonas Francas que generen operaciones de cambio canalizables sin soportes de declaraciones de importación o de exportación (DEX) en el momento del pago *
  • 66. Fundamentos de la Resolución 65 de 2016 – DIAN , art. 4 El incumplimiento de las obligaciones de la Resolución 65 de 2016 dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la DIAN
  • 67. Fundamentos de la Resolución 65 de 2016 - art. 4 Omisión: - art. 3 # 16 – D L 2245 de 2011 - Cuando no se cumplan las obligaciones de informar a través de los intermediarios del mercado cambiario las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá por cada incumplimiento * una multa equivalente a 200 UVT • 200 UVT = $ 6.631.200 1 UVT = $ 33.156 2018
  • 68. Fundamentos de la Resolución 65 de 2016 – DIAN , art. 4 Extemporaneidad Régimen sancionatorio: - art. 3 # 17 – D L 2245 de 2011 “Cuando se cumplan de manera extemporánea las obligaciones de informar a través de los intermediarios del mercado cambiario las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá una multa de 25 UVT por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a 100 UVT por cada obligación cumplida por fuera del término legal” 25 UVT: $828.900 - 2018 - 100 UVT: $3.315.600 - 2018
  • 69. Fundamentos de la Resolución 65 de 2016 – DIAN , art. 4 -Sanción residual : - art. 3 # 33 – D L 2245 de 2011 “Por las demás infracciones no contempladas en los numerales anteriores, derivadas de la violación de las normas que conforman el régimen cambiario y que se refieran a operaciones u obligaciones cuyo control y vigilancia sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se impondrá una multa equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) por cada operación u obligación incumplida.” UVT = $33.156 - 100 UVT: $3.315.600 - 2018
  • 71. • Por canalizar a través de la cuenta de compensación operaciones diferentes a las del titular de la cuenta, sin que dicha operación se encuentre autorizada por el régimen cambiario • Multa del ciento por ciento (100%) del valor canalizado * Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3º, num. 15. Violación del Principio de Identidad de las C.C - Sanción
  • 72. Obligación cambiaria de reporte mensual de las operaciones de las cuentas de compensación
  • 73. 73 CRITERIO PARA OMISOS – F 10 Se considerará como no presentado ante el Banco de la República el Formulario No. 10 que acumule de manera continua seis (6) meses calendario de omisión sin ser transmitido al Banco de la República *
  • 74. 74 Se considerará presentado en forma extemporánea el Formulario No. 10 cuando sea transmitido vía electrónica al Banco de la República por fuera de cada plazo mensual, en los casos en que no se hayan acumulado seis (6) meses continuos de omisión en el cumplimiento de la presentación de la relación CRITERIO PARA OMISOS – F 10
  • 75. FORMULARIO 10 Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación, (Formulario 10), incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma incompleta o errónea
  • 76. FORMULARIO 10 Multa de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) - Por cada relación no presentada o no transmitida; ó - Por cada relación presentada o transmitida en forma incompleta o errónea 200 UVT = $ 6.631.200 1 UVT = $ 33.156 2018 Decreto Ley 2245 de 2011, art. 3º, num. 12.
  • 77. Por presentar o transmitir al Banco de la República en forma extemporánea la relación de las operaciones (F-10) efectuadas a través de una cuenta de compensación, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado 25 UVT: $828.900 2018 por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 150 UVT $ 4.973.400 2018 Extemporaneidad Formulario No. 10
  • 78. Registro y Cancelación de las cuentas de compensación
  • 79. Plazo legal: Formulario No. 10 de Registro dentro del mes calendario siguiente a la fecha de:  La primera operación canalizable de manera obligatoria  O la primera operación de pago de operación interna Casilla “registro” del numeral 2 opción “Fecha (AAAA-MM-DD)” – Formulario 10  Formato 1070 para la DIAN en el mes siguiente al trimestre del registro de la cuenta * Registro de las cuentas de compensación
  • 80. Plazo legal: Formulario No. 10 correspondiente al informe del último mes de vigencia de la cuenta Casilla “cancelación” del numeral 2 opción “Cancelación del registro” y “Fecha (AAAA-MM-DD)” - Cuando el titular decida no utilizarla más como mecanismo de compensación - O se cancele o salde la cuenta en la entidad financiera del exterior Formato 1070 para la DIAN en el mes siguiente al trimestre de la cancelación de la cuenta Cancelación del registro de las cuentas de compensación
  • 81. Reportar al Banco de la República, en forma extemporánea, el registro o la cancelación del registro de una cuenta de compensación 25 UVT: $828.900 - 2018 por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 150 UVT $ 4.973.400 2018 REPORTES EXTEMPORÁNEOS DEL REGISTRO O CANCELACION DE UNA CC
  • 82. SANCIONES APLICABLES POR NO PRESENTAR INFORMACION EXOGENA CAMBIARIA A LA DIAN
  • 83. Por la NO presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces; o por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes Sanción Multa de 200 UVT por cada periodo trimestral * 200 UVT = $ 6.631.200 Decreto Ley 2245/11, art. 3 Num. 30 ART. 3 RES. 8 DE 2000 – J.D.B.R.
  • 84. Por la presentación o envío en forma extemporánea de la información exógena cambiaria de acuerdo con los términos y condiciones señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces Sanción 25 UVT: $828.900 - 2018 por cada mes o fracción de mes de retardo sin exceder de 200 UVT $ 6.631.200 - 2018 Decreto Ley 2245/11, art. 3º Num. 31 ART. 3 RES. 8 DE 2000 – J.D.B.R.
  • 85. Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017 - Fijó el valor de la UVT para el año 2018, con un incremento del 4,07% 1 UVT = $ 33.156 (+1.297) 25 UVT = $ 828.900 (+32.425) 100 UVT = $ 3.315.600 (+129.700) 150 UVT = $ 4.973.400 (+194.550) 200 UVT = $ 6.631.200 (+259.400)
  • 86. Subdirección de Gestión de Control Cambiario GRACIAS