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omité Escolar de Convivencia
COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
RESOLUCION No 017 (25 de Mayo de 2013) Por medio de la cual se crea, conforma,reglamenta,y
asigna funciones al Comité Escolar de Convivencia de la IE. La suscrita rectora de la Institución Educativa
GUSTAVO ROJAS PINILLA, en uso de sus atribuciones legales que le confiere,la ley 115/94, Ley
715/2001,y en especial la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013,y CONSIDERANDO:
1º. Que la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, ordena crear el Comité Escolar de Convivencia.
2º. Que el artículo 12 de la Ley 1620,define la conformación del Comité Escolar de Convivencia.
3º. Que la Ley 1620, mediante el Artículo 13, define las funciones de dicho Comité.
4º. Que es deber de la Institución Educativa, dar cumplimiento a la Ley, en aras de fortalecer la formación
ciudadana y el ejercicio de los Derechos Humanos,sexuales yreproductivos de los estudiantes,de los
niveles educativos de Preescolar,Básica,y Media; prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en
la Adolescencia.
5º. Que la rectoría de la IE, difundió la citada Ley a través de las coordinaciones,para el debido
conocimiento de los estamentos mediante oficio de fecha 12 de abril de 2013, Por lo anteriormente
expuesto,RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El objeto de la Ley de la República es contribuir a la formación de
ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática,participativa,pluralista e
intercultural,en concordancia con el mandato constitucional yla Ley General de Educación ¿Ley 115 de
1994¿mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,que
promueva y fortalezca la formación ciudadana yel ejercicio de los derechos humanos,sexuales y
reproductivos de los estudiantes,de los niveles educativos de preescolar,básica ymedia y prevenga y
mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia.
ARTICULO SEGUNDO.- En el marco de la presente Resolución se entiende por:Competencias
ciudadanas:Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos yde
habilidades cognitivas,emocionales ycomunicativas que,articulados entre sí,hacen posible que el
ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Educación para el ejercicio de los derechos humanos,sexuales yreproductivos:Es aquella orientada a
formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos,sexuales
y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo ycon los demás,
con criterios de respeto por símismo,por el otro y por el entorno,con el fin de poder alcanzar un estado
de bienestar físico,mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas,informadas y autónomas
para ejercer una sexualidad libre,satisfactoria,responsable y sana en torno a la construcción de su
proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones
más justas,democráticas yresponsables.
Acoso escolar o bullying:Conducta negativa, intencional metódica ysistemática de agresión,intimidación,
humillación,ridiculización,difamación,coacción,aislamiento deliberado,amenaza o incitación a la
violencia o cualquier forma de maltrato psicológico,verbal,físico o por medios electrónicos contra un niño,
niña,o adolescente,por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación
de poder asimétrica,que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes,o por parte de estudiantes contra
docentes,ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud,el bienestar emocional y el rendimiento escolar de
los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.
Ciberbullying o ciberacoso escolar:Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
información (internet,redes sociales virtuales,telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato
psicológico ycontinuado.
ARTÍCULO TERCERO.- Creación.Créase el Comité Escolar de Convivencia Escolar de la I.E GUSTAVO
ROJAS PINILLA de acuerdo a las funciones que le establece el Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar,cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción,orientación y
coordinación de estrategias,programas y actividades,en el marco de la corresponsabilidad de los
individuos,las instituciones educativas,la familia,la sociedad y el Estado.Este Sistema reconoce a los
niños,niñas y adolescentes como sujetos de derechos,y a la comunidad educativa en los niveles de
preescolar,básica ymedia como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos,conforme a lo
dispuesto en la Constitución Política Nacional,las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006,las disposiciones
del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar,que plantean
demandas específicas al sistema escolar.
Definición.
El Comité Escolar de Convivencia de la I.E GRP, es la instancia que fomenta la armonía,buenas
relaciones yla convivencia , promueve actividades de orientación,asesoría para fortalecer el crecimiento
en valores de los integrantes de la Comunidad Educativa,evalúa y media los conflictos que se presenten
dentro de la Institución,lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en
el Manual de Convivencia y en casos especiales,previo análisis y mérito establece las relaciones con
entes estatales para dar solución a las dificultades encontradas.
ARTICULO CUARTO.-Objetivos de los organismos que integran el sistema:
ARTICULO QUINTO.-.Principios del Sistema.Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar:
1. Participación.Todos los estamentos de la comunidad educativa respondiendo a sus funciones
misionales.
2. Corresponsabilidad.La familia,los establecimientos educativos,la sociedad y el Estado son
corresponsables de la formación ciudadana,la promoción de la convivencia escolar,la educación para el
ejercicio de los derechos humanos,sexuales y reproductivos de los niños,niñas yadolescentes de
conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la
Adolescencia.
3. Autonomía: Los individuos,entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en
concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes,normas y
disposiciones.
4. Diversidad:Derecho a educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la
persona y la dignidad humana,en ambientes pacíficos,democráticos e incluyentes.
5. Integralidad:La filosofía del sistema será integral yestará orientada hacia la promoción de la educación
para la autorregulación del individuo,de la educación para la sanción social yde la educación en el
respeto a la Constitución y las leyes.
ARTÍCULOSEXTO.- Conformación del Comité Escolar de Convivencia.El Comité Escolar de
Convivencia estará integrado a nivel Institucional por:
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa
conocedor de los hechos,con el propósito de ampliar información
PARÁGRAFO.- Para efectos de una mejor convivencia se crea un Comité Escolar de Convivencia en
cada sede de la I.E, que solucionará en primera instancia las dificultades presentadas yestará
conformado por:
 La Coordinadora(o) de la sede,quien preside el Comité.
 El docente con función de orientación de la sede
 Un padre de familia nominado al Consejo de Padres perteneciente al último grado de la sede
5º, 6º. y/o 11º.
 El representante de los estudiantes del curso donde se presente el caso.
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar del área de Ética y Valores del
curso donde se presente el caso.
ARTICULO SEPTIMO.- Funciones.Son funciones del Comité Escolar de Convivencia las siguientes:
1. Instalar el Comité de Convivencia dentro de los primeros 15 días del Calendario Escolar.
2. Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad Educativa.
3. Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.
4. Promover actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad Educativa,tales como:
construcción de ciudadanía,el ejercicio de los derechos humanos,sexuales yreproductivos y la
prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
5. Establecer el Cronograma de reuniones al inicio del año en forma mensual y dar publicidad al Comité
especialmente,respecto de los integrantes,funciones ycalendario de reuniones.
6. Promover y atender la vinculación de la I.E a estrategias,programas y actividades de convivencia y
construcción de ciudadanía que se adelanten en el municipio y/o a nivel del MEN.
7. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar,por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la
comunidad educativa.El estudiante estará acompañado por sus padres y/o Acudiente previa certificación
o comprobación de la existencia de los mismos el (la) acudiente. Estudiar los casos de estudiantes que
presentan dificultades comportamentales.Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar
definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto,de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el Manual
de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar,y revistan las características de la comisión de
una conducta punible,razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
8. Establecer correctivos a los estudiantes que incumplan el Manual de Convivencia, Hacer seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones establecidasen el Manual de Convivencia, y presentar informes a la
respectiva instancia Rectoría en caso de los casos tratados yque reinciden en faltas gravísimas para
tomar las decisiones de suspensión,retiro o cancelación de matrícula y ante las instancias estatales
según la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,de los
casos o situaciones que haya conocido el Comité.
9. Llevar registros de todas las sesiones de trabajo y procesos realizados.
10. Proponer,analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia
en la comunidad para determinar más ymejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
11. Identificar, documentar,analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
estudiantes,directivos y estudiantes,entre estudiantes yentre docentes.
12. Una vez analizadas las situaciones en cada sede,se pasará al Comité de Convivencia Institucional
dada la dificultad de los mismos inmediatamente o dentro de los primeros 5 días de cada mes.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité de Convivencia solicitará mediante propuesta escrita
modificaciones al Manual de Convivencia, basados en la Ley 1620 de marzo de 2013 y en el Manual de
Convivencia vigente en la I.E.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-Los integrantes del Comité Evaluador y/o Comité de Apoyo podrán obtener
conceptos jurídicos ante los entes competentes para mejor aplicación yresolución de los conflictos.
ARTICULO OCTAVO.- Responsabilidades de la I.E GRP. en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar
y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar.
ARTICULO NOVENO.- Responsabilidades del Rectorde la I.E GRP en el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y de la violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que le son
propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
Proyectos Pedagógicos.Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley
deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo,formulados ygestionados
por los docentes de todas las áreas ygrados,construidos colectivamente con otros actores de la
comunidad educativa,que sin una asignatura específica,respondan a una situación del contexto y que
hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad,que tienen como objetivos desarrollar
competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas,autónomas,responsables,
placenteras,saludables y orientadas al bienestar;y aprender a manejar situaciones de riesgo,a través de
la negativa consciente,reflexiva y crítica y decir ¿No¿ a propuestas que afecten su integridad física o
moral,deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas
obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994,relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano,la
reproducción humana,la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción,asícomo las
reflexiones en torno a actitudes,intereses yhabilidades en relación con las emociones,la construcción
cultural de la sexualidad,los comportamientos
culturales de género,la diversidad sexual,la sexualidad y los estilos de vida sanos,como elementos
fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.
La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los
derechos humanos en la cotidianidad escolar,cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de
aprendizaje,donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución
mediante el diálogo,la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños,niñas y
adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el
contexto escolar,familiar ycomunitario.
Para esto,el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana,los derechos humanos yla
aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.En el currículo,el establecimiento educativo
deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos,acorde con lo señalado en los
artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.Parágrafo.En
todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales
establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución Nacional.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.-Manual de Convivencia. En el marco del Sistema Nacional de
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley
115 de 1994,EL Manual de Convivencia de la I.E se modificará en a través del año 2013 y 2014 por
estar en transición la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 y mientras se produce la reglamentación por parte
de la Secretaría de Educación y Comité Escolar de Convivencia Municipal.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Ruta Integral para la Convivencia Escolar La Ruta de Atención Integral
para la Convivencia Escolar define los procesos ylos protocolos que se seguirán en la I.E para mantener
una sana convivencia.
ARTICULO DECIMO TERCERO:- Componentes de la Ruta:Tiene4 COMPONENTES: De promoción,
prevención,atención y seguimiento. Cada uno de estos componentes presenta las directrices y/o
lineamientos para que llevar a feliz término el proceso de atención y formación.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- Participación de la Familia. La familia,se convierte como agente
protagonista para la sana convivencia escolar,es el hogar donde nace,crece la formación de los niños,
niñas y jóvenes y por ende se requiere coadyuvarla con unidad de criterios en la Institución Educativa
ARTICULO DECIMO QUINTO.- La presente Resolución,rige a Partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE:
Dada en Tunja en la rectoría de la I.E, a los (25 ) del mes de Mayo de 2013
ROSALBA VILLABONA DE ESQUIVEL MATILDE SARMIENTO PARADA
Rectora Secretaria
ELABORÓ: RVDEE/Matilde
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Omité escolar de convivencia

  • 1. omité Escolar de Convivencia COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA RESOLUCION No 017 (25 de Mayo de 2013) Por medio de la cual se crea, conforma,reglamenta,y asigna funciones al Comité Escolar de Convivencia de la IE. La suscrita rectora de la Institución Educativa GUSTAVO ROJAS PINILLA, en uso de sus atribuciones legales que le confiere,la ley 115/94, Ley 715/2001,y en especial la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013,y CONSIDERANDO: 1º. Que la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, ordena crear el Comité Escolar de Convivencia. 2º. Que el artículo 12 de la Ley 1620,define la conformación del Comité Escolar de Convivencia. 3º. Que la Ley 1620, mediante el Artículo 13, define las funciones de dicho Comité. 4º. Que es deber de la Institución Educativa, dar cumplimiento a la Ley, en aras de fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los Derechos Humanos,sexuales yreproductivos de los estudiantes,de los niveles educativos de Preescolar,Básica,y Media; prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo en la Adolescencia. 5º. Que la rectoría de la IE, difundió la citada Ley a través de las coordinaciones,para el debido conocimiento de los estamentos mediante oficio de fecha 12 de abril de 2013, Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El objeto de la Ley de la República es contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática,participativa,pluralista e intercultural,en concordancia con el mandato constitucional yla Ley General de Educación ¿Ley 115 de 1994¿mediante la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,que promueva y fortalezca la formación ciudadana yel ejercicio de los derechos humanos,sexuales y reproductivos de los estudiantes,de los niveles educativos de preescolar,básica ymedia y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia. ARTICULO SEGUNDO.- En el marco de la presente Resolución se entiende por:Competencias ciudadanas:Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos yde habilidades cognitivas,emocionales ycomunicativas que,articulados entre sí,hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. Educación para el ejercicio de los derechos humanos,sexuales yreproductivos:Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos,sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo ycon los demás, con criterios de respeto por símismo,por el otro y por el entorno,con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico,mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas,informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre,satisfactoria,responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas,democráticas yresponsables. Acoso escolar o bullying:Conducta negativa, intencional metódica ysistemática de agresión,intimidación, humillación,ridiculización,difamación,coacción,aislamiento deliberado,amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico,verbal,físico o por medios electrónicos contra un niño, niña,o adolescente,por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica,que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes,o por parte de estudiantes contra docentes,ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
  • 2. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud,el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Ciberbullying o ciberacoso escolar:Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet,redes sociales virtuales,telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico ycontinuado. ARTÍCULO TERCERO.- Creación.Créase el Comité Escolar de Convivencia Escolar de la I.E GUSTAVO ROJAS PINILLA de acuerdo a las funciones que le establece el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción,orientación y coordinación de estrategias,programas y actividades,en el marco de la corresponsabilidad de los individuos,las instituciones educativas,la familia,la sociedad y el Estado.Este Sistema reconoce a los niños,niñas y adolescentes como sujetos de derechos,y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar,básica ymedia como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos,conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional,las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006,las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar,que plantean demandas específicas al sistema escolar. Definición. El Comité Escolar de Convivencia de la I.E GRP, es la instancia que fomenta la armonía,buenas relaciones yla convivencia , promueve actividades de orientación,asesoría para fortalecer el crecimiento en valores de los integrantes de la Comunidad Educativa,evalúa y media los conflictos que se presenten dentro de la Institución,lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y en casos especiales,previo análisis y mérito establece las relaciones con entes estatales para dar solución a las dificultades encontradas. ARTICULO CUARTO.-Objetivos de los organismos que integran el sistema:
  • 3. ARTICULO QUINTO.-.Principios del Sistema.Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:
  • 4. 1. Participación.Todos los estamentos de la comunidad educativa respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad.La familia,los establecimientos educativos,la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana,la promoción de la convivencia escolar,la educación para el ejercicio de los derechos humanos,sexuales y reproductivos de los niños,niñas yadolescentes de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos,entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes,normas y disposiciones. 4. Diversidad:Derecho a educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana,en ambientes pacíficos,democráticos e incluyentes. 5. Integralidad:La filosofía del sistema será integral yestará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo,de la educación para la sanción social yde la educación en el respeto a la Constitución y las leyes. ARTÍCULOSEXTO.- Conformación del Comité Escolar de Convivencia.El Comité Escolar de Convivencia estará integrado a nivel Institucional por:
  • 5. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos,con el propósito de ampliar información PARÁGRAFO.- Para efectos de una mejor convivencia se crea un Comité Escolar de Convivencia en cada sede de la I.E, que solucionará en primera instancia las dificultades presentadas yestará conformado por:  La Coordinadora(o) de la sede,quien preside el Comité.  El docente con función de orientación de la sede  Un padre de familia nominado al Consejo de Padres perteneciente al último grado de la sede 5º, 6º. y/o 11º.  El representante de los estudiantes del curso donde se presente el caso.  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar del área de Ética y Valores del curso donde se presente el caso. ARTICULO SEPTIMO.- Funciones.Son funciones del Comité Escolar de Convivencia las siguientes: 1. Instalar el Comité de Convivencia dentro de los primeros 15 días del Calendario Escolar. 2. Evaluar y mediar conflictos que se presenten al interior de los estamentos de la comunidad Educativa. 3. Llevar a cabo el seguimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia. 4. Promover actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad Educativa,tales como: construcción de ciudadanía,el ejercicio de los derechos humanos,sexuales yreproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • 6. 5. Establecer el Cronograma de reuniones al inicio del año en forma mensual y dar publicidad al Comité especialmente,respecto de los integrantes,funciones ycalendario de reuniones. 6. Promover y atender la vinculación de la I.E a estrategias,programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en el municipio y/o a nivel del MEN. 7. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar,por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa.El estudiante estará acompañado por sus padres y/o Acudiente previa certificación o comprobación de la existencia de los mismos el (la) acudiente. Estudiar los casos de estudiantes que presentan dificultades comportamentales.Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto,de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar,y revistan las características de la comisión de una conducta punible,razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 8. Establecer correctivos a los estudiantes que incumplan el Manual de Convivencia, Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidasen el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia Rectoría en caso de los casos tratados yque reinciden en faltas gravísimas para tomar las decisiones de suspensión,retiro o cancelación de matrícula y ante las instancias estatales según la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,de los casos o situaciones que haya conocido el Comité. 9. Llevar registros de todas las sesiones de trabajo y procesos realizados. 10. Proponer,analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más ymejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 11. Identificar, documentar,analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes,directivos y estudiantes,entre estudiantes yentre docentes. 12. Una vez analizadas las situaciones en cada sede,se pasará al Comité de Convivencia Institucional dada la dificultad de los mismos inmediatamente o dentro de los primeros 5 días de cada mes. PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité de Convivencia solicitará mediante propuesta escrita modificaciones al Manual de Convivencia, basados en la Ley 1620 de marzo de 2013 y en el Manual de Convivencia vigente en la I.E. PARÁGRAFO SEGUNDO.-Los integrantes del Comité Evaluador y/o Comité de Apoyo podrán obtener conceptos jurídicos ante los entes competentes para mejor aplicación yresolución de los conflictos. ARTICULO OCTAVO.- Responsabilidades de la I.E GRP. en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
  • 7. ARTICULO NOVENO.- Responsabilidades del Rectorde la I.E GRP en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar. Además de las que establece normatividad vigente y que le son
  • 8. propias, tendrá las siguientes responsabilidades: Proyectos Pedagógicos.Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la presente ley deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo,formulados ygestionados por los docentes de todas las áreas ygrados,construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa,que sin una asignatura específica,respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario. Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad,que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas,autónomas,responsables, placenteras,saludables y orientadas al bienestar;y aprender a manejar situaciones de riesgo,a través de
  • 9. la negativa consciente,reflexiva y crítica y decir ¿No¿ a propuestas que afecten su integridad física o moral,deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994,relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano,la reproducción humana,la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción,asícomo las reflexiones en torno a actitudes,intereses yhabilidades en relación con las emociones,la construcción cultural de la sexualidad,los comportamientos culturales de género,la diversidad sexual,la sexualidad y los estilos de vida sanos,como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante. La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar,cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje,donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo,la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños,niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar,familiar ycomunitario. Para esto,el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana,los derechos humanos yla aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.En el currículo,el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos,acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.Parágrafo.En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo I de la Constitución Nacional. ARTICULO DECIMO PRIMERO.-Manual de Convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar,y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994,EL Manual de Convivencia de la I.E se modificará en a través del año 2013 y 2014 por estar en transición la ley 1620 de 15 de marzo de 2013 y mientras se produce la reglamentación por parte de la Secretaría de Educación y Comité Escolar de Convivencia Municipal. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Ruta Integral para la Convivencia Escolar La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos ylos protocolos que se seguirán en la I.E para mantener una sana convivencia.
  • 10. ARTICULO DECIMO TERCERO:- Componentes de la Ruta:Tiene4 COMPONENTES: De promoción, prevención,atención y seguimiento. Cada uno de estos componentes presenta las directrices y/o lineamientos para que llevar a feliz término el proceso de atención y formación.
  • 11. ARTICULO DECIMO CUARTO.- Participación de la Familia. La familia,se convierte como agente protagonista para la sana convivencia escolar,es el hogar donde nace,crece la formación de los niños, niñas y jóvenes y por ende se requiere coadyuvarla con unidad de criterios en la Institución Educativa ARTICULO DECIMO QUINTO.- La presente Resolución,rige a Partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE: Dada en Tunja en la rectoría de la I.E, a los (25 ) del mes de Mayo de 2013 ROSALBA VILLABONA DE ESQUIVEL MATILDE SARMIENTO PARADA Rectora Secretaria ELABORÓ: RVDEE/Matilde LINKS IMPORTANTES Arriba Designed by RocketTheme