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Institución Educativa Diego Echavarría Misas 
LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013 
El objetivo de la ley, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de 
Educación, Ley 115 de 1994, es promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de 
los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de 
preescolar, básica y media, dentro y fuera de la escuela, para llegar contribuir a la formación de 
ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, 
pluralista e intercultural . Con esta Ley el Gobierno logra crear mecanismos de prevención, 
protección, detención temprana y de denuncia de aquellas conductas que atentan contra la 
convivencia como lo son la violencia, la deserción escolar, el embarazo en la adolescencia, 
entre otros. 
En este contexto, el Sistema Nacional de Convivencia Escolar promueve principios como la 
participación, la corresponsabilidad, la autonomía, la diversidad y la integralidad; reconoce a los 
niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y a la comunidad educativa como la 
responsable de formar para el ejercicio de los mismos. De igual forma, por medio de funciones 
específicas, comités y herramientas, compromete a las secretarías de educación, los 
establecimientos educativos, a los directivos, a los docentes, a las familias y a todos los demás 
agentes relacionados con el sector a participar y apoyar la iniciativa. 
Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI 
«Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
Institución Educativa Diego Echavarría Misas 
DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA 
Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros 
educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de 
apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y 
de la prevención y mitigación de la violencia escolar. 
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
Son funciones del comité: 
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, 
directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de 
ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la 
Violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de 
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de 
su comunidad educativa. 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones Conflictivas que afecten la 
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando 
se estime Conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. 
El estudiante estará acompañado por el padre, Madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento 
educativo. 
Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI 
«Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
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DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA 
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de 
esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas 
de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que 
no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de 
convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión 
de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o 
autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la 
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de 
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del 
Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la 
Educación para la Sexualidad y la Prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos 
o situaciones que haya conocido el comité. 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del 
modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto 
educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de 
relacionarse en la construcción de la ciudadanía. 
Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI 
«Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
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DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA 
ESCOLAR POR PARTE DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA 
DECRETO 1965 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013: 
A. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 
21de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del presente Decreto. 
B. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que 
puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional PEI, atendiendo a lo 
dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994. 
C. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales 
como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, 
desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar. 
D. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la 
sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las 
particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento 
educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes 
de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, 
vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al 
ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. 
Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI 
«Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
Institución Educativa Diego Echavarría Misas 
DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA 
ESCOLAR POR PARTE DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: 
E. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo 
de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que 
aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de 
estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y 
objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la 
convivencia escolar, entre otros. 
F. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la 
formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo 
de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la 
formación establecidas en el proyecto educativo institucional. 
Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos 
conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del 
marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 y 79 de la Ley 115 de 1994. 
Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI 
«Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
Institución Educativa Diego Echavarría Misas 
ARTÍCULO 39. DEFINICIONES PARA EFECTOS DEL PRESENTE 
DECRETO SE ENTIENDE POR: 
1. CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre 
una o varias personas frente a sus intereses. 
2. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los conflictos no son 
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, 
enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno 
es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los 
involucrados. 
3. AGRESIÓN ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa 
que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos 
uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 
a. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. 
Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. 
b. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. 
Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
c. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. 
d. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye 
excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que 
tiene la persona frente a otros. 
e. Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. 
Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros 
a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima 
como cuando se revela la identidad de quien los envía. 
Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI 
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ARTÍCULO 39. DEFINICIONES. PARA EFECTOS DEL PRESENTE 
DECRETO SE ENTIENDE POR: : 
4. ACOSO ESCOLAR (BULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta 
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, 
coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato 
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un 
estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de 
forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra 
estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 
5. CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es 
toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales 
virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 
6. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende 
por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido 
sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o 
emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes 
entre víctima y agresor". 
7. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de 
daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 
8. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto 
de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e 
integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le 
han sido vulnerados. 
Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI 
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ARTÍCULO 40. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES. 
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos: 
SE CLASIFICAN EN TRES TIPOS: 
1. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y 
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso 
generan daños al cuerpo o a la salud. 
2. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar 
(bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y 
que cumplan con cualquiera de las siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para 
cualquiera de los involucrados. 
3. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean 
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título 
IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley 
penal colombiana vigente. 
Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI 
«Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
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EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ESTARÁ CONFORMADO 
SEGÚN LA LEY 1620 
 El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité 
 El personero estudiantil 
 El docente con función de orientación 
 El coordinador cuando exista este cargo 
 El presidente del consejo de padres de familia 
 El presidente del consejo de estudiantes 
 Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 
EN NUESTRA INSTITUCIÓN LO CONFORMAMOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 
 La Rectora 
 Un coordinador de convivencia 
 Un docente que represente preescolar y primaria y otro docente representando bachillerato 
 La docente orientadora 
 Madre de familia del consejo de padres 
 Personero 
 Representante de los estudiantes 
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Comite de convivencia

  • 1. Institución Educativa Diego Echavarría Misas LEY 1620 DEL 15 DE MARZO DE 2013 El objetivo de la ley, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, es promover y fortalecer la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de los niveles educativos de preescolar, básica y media, dentro y fuera de la escuela, para llegar contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural . Con esta Ley el Gobierno logra crear mecanismos de prevención, protección, detención temprana y de denuncia de aquellas conductas que atentan contra la convivencia como lo son la violencia, la deserción escolar, el embarazo en la adolescencia, entre otros. En este contexto, el Sistema Nacional de Convivencia Escolar promueve principios como la participación, la corresponsabilidad, la autonomía, la diversidad y la integralidad; reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y a la comunidad educativa como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos. De igual forma, por medio de funciones específicas, comités y herramientas, compromete a las secretarías de educación, los establecimientos educativos, a los directivos, a los docentes, a las familias y a todos los demás agentes relacionados con el sector a participar y apoyar la iniciativa. Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI «Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
  • 2. Institución Educativa Diego Echavarría Misas DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la Violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones Conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime Conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, Madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI «Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
  • 3. Institución Educativa Diego Echavarría Misas DE LOS COMITÉS ESCOLARES DE CONVIVENCIA 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y mitigación de la violencia escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI «Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
  • 4. Institución Educativa Diego Echavarría Misas DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR POR PARTE DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA DECRETO 1965 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013: A. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21de la Ley 1620 de 2013 y en el Título 111 del presente Decreto. B. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 11 S de 1994. C. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. D. Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI «Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
  • 5. Institución Educativa Diego Echavarría Misas DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR POR PARTE DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: E. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros. F. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 y 79 de la Ley 115 de 1994. Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI «Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
  • 6. Institución Educativa Diego Echavarría Misas ARTÍCULO 39. DEFINICIONES PARA EFECTOS DEL PRESENTE DECRETO SE ENTIENDE POR: 1. CONFLICTOS: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. AGRESIÓN ESCOLAR: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI «Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
  • 7. Institución Educativa Diego Echavarría Misas ARTÍCULO 39. DEFINICIONES. PARA EFECTOS DEL PRESENTE DECRETO SE ENTIENDE POR: : 4. ACOSO ESCOLAR (BULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. CIBERACOSO ESCOLAR (CIBERBULLYING). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI «Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
  • 8. Institución Educativa Diego Echavarría Misas ARTÍCULO 40. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: SE CLASIFICAN EN TRES TIPOS: 1. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 2. SITUACIONES TIPO II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI «Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»
  • 9. Institución Educativa Diego Echavarría Misas EL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA ESTARÁ CONFORMADO SEGÚN LA LEY 1620  El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité  El personero estudiantil  El docente con función de orientación  El coordinador cuando exista este cargo  El presidente del consejo de padres de familia  El presidente del consejo de estudiantes  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. EN NUESTRA INSTITUCIÓN LO CONFORMAMOS DE LA SIGUIENTE MANERA:  La Rectora  Un coordinador de convivencia  Un docente que represente preescolar y primaria y otro docente representando bachillerato  La docente orientadora  Madre de familia del consejo de padres  Personero  Representante de los estudiantes Formando en Valores la Sociedad del siglo XXI «Mejoramiento continuo, Excelencia Asegurada»