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Lcdo. Carlos L Yépez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
POST GRADO
SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL
Centralización del Sistema Administrativo como Estrategia en la Gestión
de los Órganos del Poder Público Estadal y Municipal enmarcado en una
Gerencia de Planificación, Control y Simplificación
Prof.: MSc. Carlena Astudillo
Mayo 2017
Lcdo. Carlos L Yépez
INTRODUCCION
El presente ensayo intentara mostrar nuevas estrategias para la gestión de
políticas públicas que permitan un eficiente y eficaz manejo de los sistemas
impositivos, permisos y trámites administrativos competente a los diferentes órganos
del Poder Público Estadal y Municipal, pudiéndose agrupar en modalidades
Intergubernamentales, fundamentados en los principios de celeridad, eficiencia,
eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, tipificados en el
Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin
de prestar un servicio más simple y cómodo a los ciudadanos que acudan a la
Administración Pública para requerir asunto de su interés.
El manejo del recurso humano a través de una oficina única dotados con
herramientas logísticas y tecnológicas permitirá a la Administración Pública Estatal y
Municipal un mayor control y una visión más amplia de aquellos asuntos de su
competencia, como son el otorgamiento de permisos, el pago de Impuestos, Tasas,
Contribuciones, Timbres Fiscales, Multas y sus Accesorios o cualquier otro pago que
sea exigible a favor de los Entes y Órganos Político Territoriales adscritos a los
Estados y Municipios, la finalidad de simplificar los trámites de orden Burocrático a
los interesados es hacer más atractivo para los Ciudadanos el tener todo lo que
requiere en la misma oficina y así disminuir el ausentismo legal o incentivar la
ilegalidad con respecto a los pagos y la permisología exigidos para el funcionamiento
de los obligados jurídicos.
Lcdo. Carlos L Yépez
DESARROLLO
Definición de Centralización
La Centralización Gubernamental es aquella en la que el órgano superior tiene
todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la
Administración Pública.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos da la base
Legal para iniciar Políticas que permitan la cooperación entre los Municipios de un
mismo Estado.
Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de
desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por
los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad.
Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y
competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así
como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de
competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los
mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico
estadal.
A través de este articulo se establece el planteamiento sobre la coordinación
que deben adoptarse entre el Poder Municipal y el Poder Estadal sin perjuicio de las
potestades de cada uno sino en función de apalancar la prestación de un servicio
adecuado, de calidad, veraz y oportuno a los Ciudadanos cuando estos acudan a
diligencias o trámites administrativos competencias de los Municipios de un mismo
Estado o que la Competencia sea exclusiva de los Estados pero pudiendo ser
administradas por los Municipios con la finalidad de simplificar las gestiones.
El segundo párrafo del artículo nos orienta hacia la transferencia y
descentralización, haciendo la salvedad, siempre que los Municipios tengan la
capacidad de prestar el servicio transferido así como la administración de los
recursos.
Lcdo. Carlos L Yépez
Se sobre entiende que la competencia es exclusiva de los Estados y
Municipios por separado pudiendo concurrir por intereses en común a través de la
creación de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas como
lo establece el artículo 166 de la CRBV “En cada Estado se creará un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o
Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas”… Este Consejo podrá
delegar algunas responsabilidades a los Municipios en materia Administrativa y de
Control que permitan a los ciudadanos acudir a la Administración Pública a realizar
pagos o solicitar documentos y su experiencia con los órganos sea armoniosa y
diligente.
Es a través de los Municipios donde se deben delegar las responsabilidades
por tener mayor cercanía con los Ciudadanos y ser el primer eslabón del Poder
Público, pudiendo así concentrar en un solo Órgano todos los asuntos político
administrativo que a bien requieran los Ciudadanos.
El artículo 141 de nuestra Carta Magna establece la obligación a la
Administración Pública a estar al servicio de los Ciudadanos, este debe ser ágil y
eficiente evitando dilaciones innecesarias e impertinentes.
En el siguiente ensayo ejemplificaremos los métodos a seguir para la función
centralizadora, cabe destacar que ya existen lineamientos concretos ya avanzados en
esta metodología, lo que falta es la sistematización, voluntad política y herramientas
informáticas que permitan formar una base de datos confiable y segura.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites
Administrativos Publicado en Gaceta Oficial en Noviembre del 2014 tiene por
finalidad “la racionalización y optimización de los tramites que realicen las personas
ante la administración pública a los fine de mejorar su eficacia, eficiencia,
pertinencia, utilidad, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las
mismas”…
Este decreto busca mejorar las relaciones de los ciudadanos con la
Administración Pública, reducir los costos operativos, eliminar la duplicación de
esfuerzos etc.
Lcdo. Carlos L Yépez
Ahora bien; entrando en materia concreta el siguiente artículo del Decreto
para la Simplificación de Trámites Administrativos nos orienta el norte que debemos
seguir para la aplicación del problema planteado:
Artículo 6º. “Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de
sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se
realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de
simplificación de trámites administrativos con fundamento en las bases y
principiosestablecidosen este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, bajo
las directrices de la autoridad nacional unificada en materia de trámites
administrativos, y de conformidad con los siguientes lineamientos:
1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de
la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y
propicien conductas impropias.
2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone, entre
otros aspectos:
a) Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo
los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los
pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos.
b) Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos.
c) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de
estructuras de supervisión y controles adicionales.
d) Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la Administración
Pública pueda interferir en el proceso.
e) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las
personas en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite.
f) Propiciar la participación popular a través de las comunidades organizadas,
en especial los consejos comunales.
3. Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos órganos y entes.
Es de destacar que el articulo precedente no deja ningún desperdicio o duda,
ya que a través de estos cambios dentro de la Administración Pública Estatal y
Lcdo. Carlos L Yépez
Municipal podremos dar un gran avance especialmente en la automatización de los
tramites y la solución de problemas que no requieran mayores controles, resaltaremos
especialmente el numeral uno (1) que establece la supresión de trámites que
incrementen los costos operacionales y que a la vez propician posibles desviaciones
de los funcionarios que aprovechándose de lo engorroso y tedioso de la gestión
pueden verse involucrados en actos de corrupción, así mismo; en numeral tres (3) que
invita a los Entes de la administración Publica a concentrar trámites para así evitar
repeticiones, es aquí donde nos detendremos a hacer un análisis con mayor
profundidad.
Logrando una cooperación y coordinación entre los diferentes Órganos y
Entes de la Administración Publica Estadal y Municipal se ofrece al público una
oficina única de Simplificación de Tramites dotados de herramientas tecnológicas
adecuadas, una base de datos robusta y segura y un talento humano capacitado y
dispuesto podremos resolver y atender las solicitudes con mayor rapidez y un menor
esfuerzo.
La Centralización de todos los sistemas nos permitirá actuar y controlar contra
posibles gestores o facilitadores de oficio que aprovechándose de la falta de
coordinación y de controles de gestión pública actúan a merced hasta en las puertas
de las mismas oficinas administrativas ofreciendo sus servicios como posibles
soluciones a diligencias y tramites.
Mostraremos con ejemplos posibles situaciones y soluciones que pueden
adaptarse para casos determinados o supuestos:
Ejemplo 1: un conductor es sancionado con el pago de 10 unidades tributarias
por conducir a exceso de velocidad y se le entrega una multa, el mismo omite el pago
de la multa ya que no existe un órgano que lo obligue al pago inmediato, pues bien;
teniendo una base de datos de todo el sistema de la Administración Publica en la
Lcdo. Carlos L Yépez
oficina de simplificación de trámites, el funcionario que entrego la multa elabora un
formulario digital que podrá observarse en todo el sistema y lanzara una alerta cuando
este ciudadano que omitió la multa solicite o requiera algún documento
administrativo como: licencias de comercios, licencias de conducir, solicitudes de
créditos en bancos públicos, cedula de identidad, permisos de bomberos o de salud o
simplemente acuda a la alcaldía a cancelar algún impuesto, tasa o la compra de un
timbre fiscal; El sistema deberá bloquear cualquier solicitud hasta tanto y cuando este
haga el respectivo pago de la multa de tránsito,
Ejemplo 2: Un ciudadano que tenga un negocio cualquiera y requiera tramitar
la renovación de algún permiso acude a la administración para el cumplimiento del
deber formal, la oficina le informa que las solicitudes podrán acerse a través de la
plataforma digital y la respuesta a su solicitus se le enviaran por correo con el sello y
firma del respectivo órgano competente en otorgar el permiso, el pago exigido podrá
hacerse en la oficina por punto de venta o por transferencia bancaria. Siendo asi mas
amigables todas las diligencias y utilizar al máximo la tecnología en favor de la
Administración Pública y la prestación de un mejor servicio.
Lcdo. Carlos L Yépez
CONCLUSION
El análisis que se realizó para la elaboración del presente ensayo
concluyo en la necesidad y obligación que tiene la administración publica en dar
respuesta a la ciudadanía adaptada a los nuevos tiempo, con programas tecnológicos,
sistemas informáticos y plataformas digitales que permitan la creación de una base de
datos segura, rápida y eficiente para el manejo de todos los requerimientos que los
ciudadanos soliciten.
La creación de estos sistemas se hace necesario para la obtención de
un control previo y control posterior ya que a través de plataformas automatizadas
podremos obtener un universo de solicitantes más preciso, el vencimiento de los
permisos otorgados y los negados, las alertas por omisiones en el pago de los tributos,
multas y accesorios, la sistematización y unificación en las solicitudes de requisitos
evitando duplicaciones o documentos innecesarios.
Lcdo. Carlos L Yépez
REFERENCIAS
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de
diciembre). Gaceta Oficial de la República, Nº 36.860. [Extraordinaria],
Marzo 24, 2000.
 Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
Simplificación de Trámites Administrativos. N° 5.891 Extraordinario de la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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La Centralizacion de la Administracion Publica como Gerencia de Efeciencia

  • 1. Lcdo. Carlos L Yépez REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO POST GRADO SISTEMA DE INFORMACION GERENCIAL Centralización del Sistema Administrativo como Estrategia en la Gestión de los Órganos del Poder Público Estadal y Municipal enmarcado en una Gerencia de Planificación, Control y Simplificación Prof.: MSc. Carlena Astudillo Mayo 2017
  • 2. Lcdo. Carlos L Yépez INTRODUCCION El presente ensayo intentara mostrar nuevas estrategias para la gestión de políticas públicas que permitan un eficiente y eficaz manejo de los sistemas impositivos, permisos y trámites administrativos competente a los diferentes órganos del Poder Público Estadal y Municipal, pudiéndose agrupar en modalidades Intergubernamentales, fundamentados en los principios de celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, tipificados en el Artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de prestar un servicio más simple y cómodo a los ciudadanos que acudan a la Administración Pública para requerir asunto de su interés. El manejo del recurso humano a través de una oficina única dotados con herramientas logísticas y tecnológicas permitirá a la Administración Pública Estatal y Municipal un mayor control y una visión más amplia de aquellos asuntos de su competencia, como son el otorgamiento de permisos, el pago de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Timbres Fiscales, Multas y sus Accesorios o cualquier otro pago que sea exigible a favor de los Entes y Órganos Político Territoriales adscritos a los Estados y Municipios, la finalidad de simplificar los trámites de orden Burocrático a los interesados es hacer más atractivo para los Ciudadanos el tener todo lo que requiere en la misma oficina y así disminuir el ausentismo legal o incentivar la ilegalidad con respecto a los pagos y la permisología exigidos para el funcionamiento de los obligados jurídicos.
  • 3. Lcdo. Carlos L Yépez DESARROLLO Definición de Centralización La Centralización Gubernamental es aquella en la que el órgano superior tiene todas las funciones, competencias y controles de los demás órganos que integran la Administración Pública. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos da la base Legal para iniciar Políticas que permitan la cooperación entre los Municipios de un mismo Estado. Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal. A través de este articulo se establece el planteamiento sobre la coordinación que deben adoptarse entre el Poder Municipal y el Poder Estadal sin perjuicio de las potestades de cada uno sino en función de apalancar la prestación de un servicio adecuado, de calidad, veraz y oportuno a los Ciudadanos cuando estos acudan a diligencias o trámites administrativos competencias de los Municipios de un mismo Estado o que la Competencia sea exclusiva de los Estados pero pudiendo ser administradas por los Municipios con la finalidad de simplificar las gestiones. El segundo párrafo del artículo nos orienta hacia la transferencia y descentralización, haciendo la salvedad, siempre que los Municipios tengan la capacidad de prestar el servicio transferido así como la administración de los recursos.
  • 4. Lcdo. Carlos L Yépez Se sobre entiende que la competencia es exclusiva de los Estados y Municipios por separado pudiendo concurrir por intereses en común a través de la creación de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas como lo establece el artículo 166 de la CRBV “En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas”… Este Consejo podrá delegar algunas responsabilidades a los Municipios en materia Administrativa y de Control que permitan a los ciudadanos acudir a la Administración Pública a realizar pagos o solicitar documentos y su experiencia con los órganos sea armoniosa y diligente. Es a través de los Municipios donde se deben delegar las responsabilidades por tener mayor cercanía con los Ciudadanos y ser el primer eslabón del Poder Público, pudiendo así concentrar en un solo Órgano todos los asuntos político administrativo que a bien requieran los Ciudadanos. El artículo 141 de nuestra Carta Magna establece la obligación a la Administración Pública a estar al servicio de los Ciudadanos, este debe ser ágil y eficiente evitando dilaciones innecesarias e impertinentes. En el siguiente ensayo ejemplificaremos los métodos a seguir para la función centralizadora, cabe destacar que ya existen lineamientos concretos ya avanzados en esta metodología, lo que falta es la sistematización, voluntad política y herramientas informáticas que permitan formar una base de datos confiable y segura. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos Publicado en Gaceta Oficial en Noviembre del 2014 tiene por finalidad “la racionalización y optimización de los tramites que realicen las personas ante la administración pública a los fine de mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, para así lograr una mayor celeridad y funcionalidad en las mismas”… Este decreto busca mejorar las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública, reducir los costos operativos, eliminar la duplicación de esfuerzos etc.
  • 5. Lcdo. Carlos L Yépez Ahora bien; entrando en materia concreta el siguiente artículo del Decreto para la Simplificación de Trámites Administrativos nos orienta el norte que debemos seguir para la aplicación del problema planteado: Artículo 6º. “Los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámites administrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines, elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos con fundamento en las bases y principiosestablecidosen este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, bajo las directrices de la autoridad nacional unificada en materia de trámites administrativos, y de conformidad con los siguientes lineamientos: 1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas impropias. 2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone, entre otros aspectos: a) Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos. b) Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementos tecnológicos. c) Incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales. d) Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de la Administración Pública pueda interferir en el proceso. e) Crear incentivos o servicios adicionales que puedan otorgarse a las personas en contraprestación al cumplimiento oportuno del trámite. f) Propiciar la participación popular a través de las comunidades organizadas, en especial los consejos comunales. 3. Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos órganos y entes. Es de destacar que el articulo precedente no deja ningún desperdicio o duda, ya que a través de estos cambios dentro de la Administración Pública Estatal y
  • 6. Lcdo. Carlos L Yépez Municipal podremos dar un gran avance especialmente en la automatización de los tramites y la solución de problemas que no requieran mayores controles, resaltaremos especialmente el numeral uno (1) que establece la supresión de trámites que incrementen los costos operacionales y que a la vez propician posibles desviaciones de los funcionarios que aprovechándose de lo engorroso y tedioso de la gestión pueden verse involucrados en actos de corrupción, así mismo; en numeral tres (3) que invita a los Entes de la administración Publica a concentrar trámites para así evitar repeticiones, es aquí donde nos detendremos a hacer un análisis con mayor profundidad. Logrando una cooperación y coordinación entre los diferentes Órganos y Entes de la Administración Publica Estadal y Municipal se ofrece al público una oficina única de Simplificación de Tramites dotados de herramientas tecnológicas adecuadas, una base de datos robusta y segura y un talento humano capacitado y dispuesto podremos resolver y atender las solicitudes con mayor rapidez y un menor esfuerzo. La Centralización de todos los sistemas nos permitirá actuar y controlar contra posibles gestores o facilitadores de oficio que aprovechándose de la falta de coordinación y de controles de gestión pública actúan a merced hasta en las puertas de las mismas oficinas administrativas ofreciendo sus servicios como posibles soluciones a diligencias y tramites. Mostraremos con ejemplos posibles situaciones y soluciones que pueden adaptarse para casos determinados o supuestos: Ejemplo 1: un conductor es sancionado con el pago de 10 unidades tributarias por conducir a exceso de velocidad y se le entrega una multa, el mismo omite el pago de la multa ya que no existe un órgano que lo obligue al pago inmediato, pues bien; teniendo una base de datos de todo el sistema de la Administración Publica en la
  • 7. Lcdo. Carlos L Yépez oficina de simplificación de trámites, el funcionario que entrego la multa elabora un formulario digital que podrá observarse en todo el sistema y lanzara una alerta cuando este ciudadano que omitió la multa solicite o requiera algún documento administrativo como: licencias de comercios, licencias de conducir, solicitudes de créditos en bancos públicos, cedula de identidad, permisos de bomberos o de salud o simplemente acuda a la alcaldía a cancelar algún impuesto, tasa o la compra de un timbre fiscal; El sistema deberá bloquear cualquier solicitud hasta tanto y cuando este haga el respectivo pago de la multa de tránsito, Ejemplo 2: Un ciudadano que tenga un negocio cualquiera y requiera tramitar la renovación de algún permiso acude a la administración para el cumplimiento del deber formal, la oficina le informa que las solicitudes podrán acerse a través de la plataforma digital y la respuesta a su solicitus se le enviaran por correo con el sello y firma del respectivo órgano competente en otorgar el permiso, el pago exigido podrá hacerse en la oficina por punto de venta o por transferencia bancaria. Siendo asi mas amigables todas las diligencias y utilizar al máximo la tecnología en favor de la Administración Pública y la prestación de un mejor servicio.
  • 8. Lcdo. Carlos L Yépez CONCLUSION El análisis que se realizó para la elaboración del presente ensayo concluyo en la necesidad y obligación que tiene la administración publica en dar respuesta a la ciudadanía adaptada a los nuevos tiempo, con programas tecnológicos, sistemas informáticos y plataformas digitales que permitan la creación de una base de datos segura, rápida y eficiente para el manejo de todos los requerimientos que los ciudadanos soliciten. La creación de estos sistemas se hace necesario para la obtención de un control previo y control posterior ya que a través de plataformas automatizadas podremos obtener un universo de solicitantes más preciso, el vencimiento de los permisos otorgados y los negados, las alertas por omisiones en el pago de los tributos, multas y accesorios, la sistematización y unificación en las solicitudes de requisitos evitando duplicaciones o documentos innecesarios.
  • 9. Lcdo. Carlos L Yépez REFERENCIAS  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999, 30 de diciembre). Gaceta Oficial de la República, Nº 36.860. [Extraordinaria], Marzo 24, 2000.  Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos. N° 5.891 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.