Junto con la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014) y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (1982), completan una triada importante en el marco de las relaciones administrado-Administración Pública.
3. La Administración Pública debe realizar
diariamente múltiples gestiones para brindar
respuesta a las necesidades colectivas; para
ello se vale de la organización y los
procedimientos.
Con la primera – por ejemplo - busca una
manera de evitar que los recursos públicos se
diluyan con paralelismos o los conflictos de
competencia institucional o fuera de ella.
A través de la segunda, se pretende encausar
las peticiones internas o externas de manera
pertinente. De hecho, una de las
especialidades dentro del Derecho Público es
lo procesal, como también en las ciencias
administrativas y económicas lo atinente a la
organización.
CURSO “LEY SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES 2014”
4. Cabe destacar que el manejo racional permite
cumplir con la razón de ser de todo Estado.
En el caso que nos ocupa, se estudia la
organización y método desde una perspectiva
legal, lo que implica la normatización de la
actividad pública, puesto que ésta obedece a
principios legales para sus cometidos.
El estado venezolano se ha dado cuenta que
debe dictar normas para hacer más eficiente la
gestión diaria, puesto que las demandas
sociales aumentan.
Para ello aprobó una legislación en materia de
simplificación de trámites administrativos, así
como otros instrumentos que se relacionan
estrechamente con esto.
En esta oportunidad se tratará acerca del
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos.
CURSO “LEY SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES 2014”
5. 1.- Objeto de la Ley de Simplificación:
Establecer los principios para la simplificación
de trámites.
Señala el instrumento legal que el objeto es el
establecimiento de los principios para la
simplificación de trámites.
Ahora bien, ¿qué significa esto?
Al respecto, lo primero que hay por señalar es
que este texto no puede ni debe verse
aisladamente, toda vez que interactúa con
otros de igual o distinta jerarquía; por
ejemplo, el Decreto con rango, valor y fuerza
de Ley Orgánica de la Administración Pública
(LOAP, 2014) tiene estrecha relación con el
que hoy nos convoca.
CAPÍTULO I
Aspectos Generales. Objeto. Finalidad. Principios
Si se observa el objeto de aquél se
aprecia que es de tipo organizativo,
puesto que su razón de ser es el
estudio de las entidades públicas
(órganos, entes, misiones) partiendo
de su conformación, teniendo que
aplicarse procedimientos en cada
uno de ellos para lograr la respuesta,
bien sea por los particulares o el
sector público.
6. 2.- Finalidad: Sobre esto, los estatuye así:
Racionalizar los trámites para la simplificación.
Mejorar la eficiencia administrativa. Reducir
gastos. Obtener ahorros e ingresos.
Esta Ley surge porque el sector público se dio
cuenta que se produjo una suerte de
desbordamiento en la burocracia tras el
aumento de exigencias, no solamente para los
particulares, sino también a lo oficial, de
requisitos para los trámites que deben ser
cubiertos por los solicitantes sin resultados
positivos.
CAPÍTULO I
Aspectos Generales. Objeto. Finalidad. Principios
Es bueno aclarar que la burocracia no es dañina por sí misma,
ya que gracias a ella es posible la realización de la gestión.
Partamos de la noción que el Director de Administración
procesa los pagos que debe hacer el organismo con sus
proveedores; si éste tuviere que hacerlo solo cómo se podría
estar al día nada más con esto, si – adicionalmente – tiene
otras acciones que ejecutar, como sería analizar las
necesidades de compra de equipos.
7. 3.-Principios: La mayoría de los principios que
regulan a este instrumento legal se
encuentran concordados con otros, por
ejemplo, la Ley Orgánica de la Administración
Pública o la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, dada la conexidad que hay
entre estas leyes por las materias que regulan.
Para el caso específico la de Simplificación de
Trámites menciona los siguientes: Simplicidad.
Transparencia, Rendición de Cuentas.
Solidaridad. Responsabilidad.
Desconcentración de trámites. Actuación de
oficio. Modificación de estructuras.
Presunción de buena fe.
CAPÍTULO I
Aspectos Generales. Objeto. Finalidad. Principios
8. 3.-Principios
CAPÍTULO I
Aspectos Generales. Objeto. Finalidad. Principios
Simplicidad
Transparenci
a
Rendición
de Cuentas
Responsabilidad
Solidaridad
Desconcentració
n de Trámites
Actuación de
Oficio
Modificación de
Estructuras
Presunción de
Buena Fe
Ámbito de
Aplicación
Definición de trámite: Diligencias o gestiones que se realizan ante los órganos y entes
públicos, con la finalidad de obtener información o resultado para dar cumplimiento a
alguna exigencia por parte de aquellos.
9. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
1.- Órgano Rector: Comisión Presidencial. Estructura. Competencias. Políticas Públicas.
El Decreto con tango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
(2014) crea unas estructuras, las cuales se clasifican en dos tipos.
La primera, el órgano rector al cual denomina como Comisión Presidencial para los
trámites administrativos; la preside el Vicepresidente Ejecutivo de la República
acompañándole un representante de los ministerios en materia de planificación, finanzas y
ciencia y tecnología. A estos se une la Autoridad Nacional en materia de trámites y
permisos (figura creada por esta Ley).
Tiene a su cargo:
Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Trámites Administrativos y la coordinación de la
implementación de políticas ´públicas en materia de simplificación, incluidos los conflictos
de aplicación.
Avalar y presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Simplificación de
Trámites.
Aprobar la creación, modificación o supresión de trámites administrativos.
Las que le asigne el Presidente de la República.
Por otra parte, el Ministerio con competencia en Planificación le corresponde la
formulación de la política nacional en materia de trámites para la elaboración del Plan
Nacional de Simplificación de Trámites, así como el seguimiento de éste.
10. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
2.- Ente Ejecutor: INGETYP. Estructuras. Competencias.
El Decreto con tango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos
(2014) es la norma para el nacimiento de un instituto autónomo denominado Instituto
Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP), a cargo de la Autoridad
Nacional en materia de trámites y permisos.
11. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
2.1.- Competencias
1.- Ejecutar las políticas establecidas por el órgano rector y el ministerio con competencia en
planificación.
2.- Establecer los criterios y procedimientos en materia de simplificación para los órganos y
entes.
3.- Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de simplificación de trámites
administrativos.
4.- Dictar normas de carácter general para su aplicación por los órganos y entes.
5.- Asesorar técnicamente a los órganos y entes en materia de simplificación de trámites.
6.- Definir los programas de investigación.
7.- Exigir el pago de las tasas y sanciones (multas) en aplicación de la Ley de Simplificación.
8.- Recopilar, procesar y publicar las estadísticas en materia de simplificación de trámites.
9.- Controlar, organizar, dirigir y supervisar las Ventanillas Únicas creadas por los órganos y
entes.
10.- Crear los mecanismos para garantizar los derechos de los particulares en sus
tramitaciones ante la Administración.
11.- Implementar los mecanismos de inspección, verificación y control posterior
12.- Dictar su Reglamento Interno.
13.- Dictar su Estatuto de Personal.
12. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
2.2.- Régimen Patrimonial del INGETYP.
Para el sostenimiento del Instituto se ha previsto que sea a través de:
1.- Aportes vía presupuestaria en cada ejercicio económico financiero (1° de enero al 31 de
diciembre de cada año).
2.- Aportes de los órganos y entes del medio por ciento (0,5 %) de las tasas que tengan
asignadas por la prestación de servicios.
3.- El importe de las multas impuestas con ocasión de infracciones al Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
4.- Los bienes, derechos y acciones que le sean transferidos, adscritos o asignados por el
Ejecutivo Nacional.
5.- Los ingresos obtenidos por su gestión.
6.- Donaciones, legados, subvenciones, aportes y otros que reciba por personas naturales o
jurídicas.
13. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
2.3.- Directorio del Instituto.
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación de trámites ha de contar con
una Juta Directiva, presidida por la Autoridad Nacional de Simplificación de trámites y
Permisos designado por el Presidente de la República y cuatro (4) directores con sus
respectivos suplentes por el ministro de adscripción.
14. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
3.- Sistema Nacional de Trámites Administrativos (SISTRAD). Inventarios de trámites por
órganos y entes.
El Legislador concibió que, para la simplificación de trámites administrativos, se llevara a
cabo una planificación lo que degenera en un Sistema Nacional de Trámites Administrativos.
Para esto se dispuso que lo conforme el conjunto de políticas públicas, estrategias, órganos y
entes, procedimientos, archivos físicos y electrónicos, servicios y prestaciones aplicados a los
trámites administrativos
15. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Ahora bien, algo tan ambicioso no podía quedar en el enunciado, ya que es reproducir toda
la estructura del sector público. Sin embargo, se ha venido llevando en la práctica que el
ente ejecutor se reúne con los distintos componentes y van llegando a acuerdos sobre los
trámites; cabe recordar que los procedimientos se encuentran establecidos por ley, lo que
implica que debe haber concurso del Poder Legislativo en aquellos aspectos sujetos a
reformas o modificaciones.
Esto hace que el proceso de simplificación resulta – a largo plazo – efectivo y no epasmódico,
dado que permitirá evaluar en sentido amplio todos los trámites y procedimientos
administrativos.
Una vez que se logre hacer el estudio general permitirá aplicar con criterios de racionalidad y
proporcionalidad las exigencias hacia los particulares por la Administración, con lo cual se
generaría un clima de celeridad y eficiencia necesarios para la buena marcha del sector
público.
16. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
4.- Herramientas de Gestión para la Simplificación: Planes (Elaboración. Difusión).
Información (Telefónico, Electrónico, Personalizada o la Oficina de Atención al Público,
Ventanillas Únicas). Capacitación. Control Posterior. Relaciones Interinstitucionales.
Desconcentración de Procesos de decisión. Evaluación. Sanciones. Uso del sistema
financiero. Tecnología o Digitalización. Participación ciudadana.
La Ley de Simplificación posee una gama de formas por las cuales se pueden dar los pasos
tendentes hacia la modernización general de la Administración a través de sus
procedimientos.
17. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes Información
Telefónica Servicio de Atención
al Público Horarios Especiales
de Atención al
Público
Sistema de Información
entre Órganos y Entes
Ventanillas
Únicas
Control Posterior
Capacitación
Relaciones
Institucionales
Desconcentración de Procesos de
Decisión
Tecnología o
Digitalización Participación
Ciudadana
18. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
Información (Telefónico, Electrónico, Personalizada o la Oficina de Atención al
Público, Ventanillas Únicas).
Una vez en vigencia se debe proceder con la etapa de difusión, lo cual pasa por
una estación permanente como es la de información; sobre esto la Ley – en
concordancia con el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Administración Pública (2014) – ordena la utilización de recursos tecnológicos
que facilitarían la aplicación, pudiendo citarse lo telefónico, electrónico,
personalizada o la Oficina de Atención al Público y Ventanillas Únicas, como
formas establecidas por la Ley de Simplificación.
4.2.1.- Telefónica
Se debe implementar en órganos y entes un sistema de información telefónica
en la que se pueda consultar, tanto el estado de los asuntos en los que se tenga
interés como – en general – de los referidos con la competencia del organismo.
19. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
4.2.2.- Servicios de atención al público.
Se creará una oficina de atención al público encargado de brindar la orientación y
apoyo; prestar servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y
requerimientos; recibir y procesar denuncias, quejas y sugerencias.
Estarán supervisados por el INGETYP. Igualmente se podrán celebrar encomiendas de
gestión para uno o varios trámites; podrán ser – inclusive – de distintos niveles dentro
de los poderes públicos y hasta los pagos por determinados gastos.
4.2.3.- Horarios especiales de atención al público.
Deberán implementarse horarios especiales para brindar facilidad en la realización de
los trámites.
4.2.4.- Sistema de información entre órganos y entes.
Atendiendo al concepto de interoperabilidad previsto por el Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley sobre Acceso, Información e Intercambio de Datos y Documentos entre
los órganos y entes públicos (DLAIIDD, 2012), la Ley de Infogobierno (2013), se contará
con sistemas que así lo permitan sin transferir al interesado la carga de requerir las
informaciones en el intercambio de informaciones o datos, lo cual incluye la vía
electrónica.
20. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
4.2-5.- Ventanillas Únicas.
Se denominan Ventanillas Únicas las oficinas creadas por uno o más órganos o
entes a las que puedan dirigirse los solicitantes para realizar sus trámites ante los
conformantes de manera simultánea.
Las hay de dos tipos: Institucional e Interinstitucional.
La primera se refiere a las pertenecientes de un mismo órgano superior, aunque
involucren diferentes competencias.
La segunda es producto de encomiendas u otras formas convencionales de
carácter público en las que se puedan hacer uno o más trámites
simultáneamente, aunque involucren diferentes competencias. Pueden
pertenecer a distintos niveles dentro del esquema de los poderes públicos.
La creación no afectará la realización de las competencias atribuidas por el
ordenamiento jurídico.
Las Ventanillas Únicas prestarán los siguientes servicios:
1.- Registro y tramitación de diligencias, actuaciones o gestiones.
2.- Suministrar información.
3.- Tramitación de sugerencias y quejas.
4.- Servicios de recepción y entrega de documentos, solicitudes y requerimientos.
21. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
4.3.- Capacitación.
Esto permitirá una adecuada aplicación,
evaluación y seguimiento, puesto que se
podrían recibir sugerencias o aportes, tanto del
sector público como privado, en ese sentido.
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Simplificación de trámites Administrativos
(2014) pone énfasis en áreas como atención al
público, simplificación de trámites y diseño de
formulares y la conservación y destrucción de
documentos.
4.4.- Control posterior.
Como en toda actividad pública el control
posterior permite, no solamente evaluar y
seguir el estado de tramitaciones, pudiendo
mencionar los estadísticos.
22. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
4.5.- Relaciones Interinstitucionales.
Desde la Constitución de la República se promueve en el artículo 136 donde señala
que las ramas del Poder Público tienen sus funciones propias, pero los órganos a los
que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado.
Esto significa que ellas deberán establecer los mecanismos necesarios para que el
estado cumpla sus cometidos, sin menoscabo de las competencias
correspondientes a cada uno.
Por su parte, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración
Pública (2014) también tiene unos principios denominados “Principio de
Coordinación”, de “Cooperación” y el de “Lealtad Institucional”.
23. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
El primero versa que la actividad pública deberá efectuarse de manera coordinada,
es decir, disponer metódicamente para lograr los fines superiores del Estado. Se
relaciona estrechamente con la organización, llegando al extremo que no podría
existir ésta sin aquélla. Hay doctrina jurídica foránea como el caso de Luis Blanco de
Tella en su artículo “El Mito de la Función Coordinadora” dentro de la obra
“Organización y Procedimientos Administrativos”, año 1975.
La bondad principal de la coordinación es la ordenar, agrupar y encausar los
esfuerzos para dirigirlos en la dirección del cometido público deseado. Actualmente
en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública
(2014) lo relevante de la modificación fue acerca de las llamadas vicepresidencias
sectoriales, que no es otra cosa que una instancia de coordinación.
24. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
Al respecto, no debe verse como un hecho aislado.
Ello se debe a que el texto normativo se aplica en compañía de
leyes, decretos, ordenanzas, entre otros; por cuanto la perspectiva
de la LOAP es organizacional.
Véase con estos ejemplos.
Si se va a ejercer una competencia concurrente municipal, como
sería el caso del ambiente, hay que considerar la norma que regula
el marco en la materia, como sería la Ley Orgánica del Ambiente
(2006).
25. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
Debe adicionar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(2010), por ser la que lo hace en el ámbito local; si dentro de lo
ambiental va a trabajarse algo específico como la basura, también
se incorpora la Ley de Gestión Integral de la Basura, la cual tiene
por objeto establecer las disposiciones regulatorias con el fin de
reducir la generación, garantizar el aprovechamiento y disposición
final de la basura. Esta actividad se ha declarado por vía de la Ley
como de utilidad pública e interés social, además de constituirse
en un servicio público.
No sería completo si se excluye la legislación sobre planificación
pública, que también fue objeto de modificación reciente.
26. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
Hasta ahora esto es en el ámbito nacional y en sentido amplio.
Tienen que consultarse decretos o resoluciones al igual que
ordenanzas.
Continuando con el trabajo hipotético, si se va a analizar acerca de
las tasas del servicio de aseo urbano y domiciliario, mediante la
ordenanza respectiva, el Código Orgánico Tributario– que también
sufrió modificaciones en el contexto habilitante (2014) – es un texto
normativo importante a considerar. Al menos esto transcurre en el
Poder Municipal. No olvidar los casos de tarifas y precios públicos.
Sitúese si se va a solicitar es la gestión para un área donde colocar
los desechos como depósitos transitorios o definitivos, lo que se
compadece con interacción nacional y municipal en equipos técnicos
sin contar el componente político que también influye.
Esto nos indica que – cuando se llevan a cabo cambios en escala
como la realizada en el año 2014 – se tienen que ampliar la óptica,
por cuanto puede ocurrir que se obvie información legislativa o
técnica reciente, lo que podría culminar con procesos judiciales de
nulidad, por ejemplo.
27. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes Si la labor requiere el concurso efectivo de instancias nacionales,
esas vicepresidencias sectoriales deberán recoger lo efectuado por
los ministerios, misiones y entes que coordinan, para entrelazar si se
corresponde con varias de aquéllas antes o después de incluir el
punto en consejo de ministros, si fuere el caso.
Se ha puesto a pensar cuando se solicita una aprobación de
proyectos al Consejo Federal de Gobierno, con la intervención del
Fondo de Compensación Interterritorial, por citar otra actividad
frecuente por los municipios.
28. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
Toda esta actividad de organización implica el conocimiento
de las estructuras de entidades públicas, por cuanto se
demoraría más, tras la remisión a la competente antes de
comenzar el estudio del planteamiento, pudiendo requerirse
estudios, dictámenes e informes antes de decidir.
Tome en cuenta si la actividad debe conocer la Asamblea
Nacional, por ejemplo.
Cabe también mencionar cuando se imponen consultas
obligatorias a la ciudadanía.
Para el caso de la cooperación va intrínseco con la
coordinación, pues no sería viable sin la colaboración de los
involucrados en la gestión. Con lo aportado supra queda de
manifiesto que si se va a trabajar un asunto como el manejo
de la basura, la legislación nacional puso de manifiesto que
debía coordinar y cooperar entre sí cada uno de los ámbitos
públicos para el éxito.
29. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
Sobre la lealtad institucional el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Administración Pública (2014) establece como
premisa:
1.- Facilitar el ejercicio de las competencias.
2.- Ponderar los intereses públicos.
3.- Facilitar la información que se requiera.
4.- Brindar la asistencia técnica y apoyo.
30. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes 4.6.- Desconcentración de Procesos de decisión.
Se decía unas líneas arriba que, en la medida que los trámites
puedan gestionarse y resolverse sin implicar la intervención de las
máximas autoridades se logra el cometido de este principio, a
menos que el procedimiento así lo exigiere.
En efecto, debe reproducirse para lograr la comprensión, puesto
que si el mundo va rumbo a la digitalización de procesos, Venezuela
no podía quedarse al margen, toda vez que – por razones de
ubicación geográfica, clima – está en un lugar privilegiado para
hacer toda clase de negocios, tanto con capitales nacionales como
extranjeros.
La tendencia de los procesos de descentralización y
desconcentración administrativa permite que las diligencias se
lleven a cabo y resuelvan con mayor facilidad para los particulares;
por ejemplo, para la obtención de licencia de conducir no hace falta
ir a Caracas desde Barinas porque hay oficinas donde ello se puede
hacer, quedando – mayormente – las máximas autoridades para el
control y seguimiento de lo que hacen los niveles inferiores de la
Administración.
31. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes Lo que se busca es, no solamente acercar la Administración al
ciudadano sino que aquélla modernice con el uso de la
tecnología los trámites y procedimientos.
De hecho, la Ley ordena que las máximas autoridades
procurarán la desconcentración y automatización de todo tipo
de rutinas de ejecución y tareas de mera sustanciación, por lo
que los órganos, entes y misiones – en términos mandatorios
– deberán (i) reforzar la capacidad de gestión de los inferiores
mediante ayudas tecnológicas o de sistematización de
procesos, así como (ii) transferir competencias de decisión,
reservándose las tareas de planificación, control, seguimiento
y evaluación.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
como el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
Administración Pública (LOAP) trae normas al respecto con las
llamadas delegaciones, tanto intersubjetiva como
interorgánica, al igual que la descentralización y
desconcentración.
32. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
4.7.- Sanciones.
Dado lo complejo que es la transformación de los esquemas de
gestión de la Administración, se incluyeron normas de tipo
punitivo para castigar determinadas conductas que entraben los
procesos, tanto para funcionarios como particulares.
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Simplificación
(2014) hace la diferenciación de los distintos sistemas de
responsabilidad establecidos por el Constituyente y el
Legislador, ya que se refiere a un tipo de corte administrativo,
sin perjuicio de las de tipo civil o penal que se deriven de un
mismo hecho; es oportuno recordar que todas coexisten y no es
supuesto de ilegalidad o inconstitucionalidad cuando se activan.
Así lo han determinado tanto el Máximo Tribunal como los
juzgadores de instancia.
Un supuesto es el de suministrar falsa información o datos en el
curso de las tramitaciones. Esto se vincula con la parte penal
reflejada por el Código Penal (2005) o el Decreto con rango,
valor y fuerza de Ley Orgánica contra la Corrupción (2014), por
cuanto los delitos de esta naturaleza lesionan la confianza o la fe
pública.
33. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
El instrumento que nos convoca ha previsto como sanciones penas
pecuniarias (multas) que se impondrán mediante providencia (acto
administrativo), lo cual se deja al Reglamento Interno del INGETYP.
La apertura del procedimiento podrá ser mediante denuncia ante el
Instituto, a solicitud de parte interesada o de oficio; también por el
órgano o ente que tuviere la presunción de la comisión del o los
ilícitos.
Una vez dictada la apertura se ordenará la notificación del presunto
infractor para que se defienda dentro de los siguientes diez (10) días
hábiles y promueva sus pruebas.
34. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
Son admisibles todos los medios de pruebas, salvo la de tipo
confesional para la Administración.
Vencido el tiempo de descargos y promoción probatoria, el
funcionario decisor podrá (i) dictar un Acta de Conformidad, en la
cual se declare que los hechos no revisten infracción – ni mucho
menos – sanción, liberando de toda responsabilidad al encausado.
(ii) Emitir decisión si el investigado admite los hechos y su
culpabilidad, para lo cual se ordenará la liquidación de la multa
correspondiente, poniéndose fin al procedimiento. Se fija un
tiempo de treinta (30) días continuos para la cancelación de la
multa a través de las cuentas del tesoro Nacional habilitadas por
el INGETYP.
(iii) Dar continuidad al procedimiento en etapa de admisión y
evacuación de pruebas.
Contra la decisión se podré ejercer Recurso Jerárquico, cuya
resolución agota la vía administrativa.
35. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
4.8.- Uso del sistema financiero.
Esto se ideó como un medio de transparencia y seguridad,
tanto para la Administración como los administrados; sirve
como herramienta que incorpora a los particulares (banca) en
la gestión pública, aun cuando solamente lo hiciere la pública,
lo que refuerza la cooperación y colaboración institucional.
Evita que en los organismos se manejarían grandes sumas en
efectivo que haría tentador a los delincuentes atacar
instalaciones gubernamentales donde acuden tramitantes de
todo tipo de edad, condición (adultos mayores,
discapacitados, embarazadas), dado que – para obtener lo
deseado – deben cancelar tasas u otros tributos sin contar sus
otros valores o pertenencias y su integridad física y
psicológica. Por otra parte, no hace tampoco negociable para
funcionarios inescrupulosos el pago por concepto de las
solicitudes u otros “favores”.
36. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes Si también se suma otro elemento de transparencia que deben
ser exhibidos de forma fácil y accesible al público los
conceptos que ameritan pagos, como los lugares donde se
puede hacer efectivo. Con la tecnología actual, con los
llamados “puntos de venta” se facilita la contabilidad, tanto
para el usuario como al organismo.
Adicionalmente, la banca le permite a la Administración
auditar con mayor facilidad por el uso de sus sistemas, al igual
que – por seguridad – se podría reponer alguna pérdida por
faltante, aun en casos de hurtos o robos a esas entidades.
Un ejemplo bondadoso son los registros y notarías públicas.
De hecho, el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de
Simplificación de trámites lo regula ordenando el empleo para
el pago de obligaciones por los administrados a través de
medios como la transferencia electrónica de fondos, abono en
cuenta y sistemas de crédito
37. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
4.9.- Tecnología o Digitalización.
A través de medios electrónicos se puede obtener información más
rápido que por medio de otros sistemas, lo que permite también –
para fines estadísticos y de rendición de cuentas – conocer el estado
de los trámites y otros datos de interés.
En el particular anterior – a título de ejemplo - se expresó que con
herramientas como los “puntos de venta” se facilita e instrumenta
la percepción con mayor facilidad y transparencia.
Esto permite la intervención mínima del funcionario de forma
discrecional y lo obliga a proveer, no solamente dentro del tiempo
para ello, sino también con corrección de acuerdo con la norma que
regule el trámite.
Le imprime a la Administración un toque de innovación, puesto que
va en vías de mayor modernización, obligándose a la adaptación a
los cambios como el entrenamiento de su personal.
Un ejemplo de esto es la Administración Tributaria Nacional
(SENIAT) en la que los formularios ya no se estilan en papel, con lo
cual se moderniza y se cuida el ambiente.
38. CAPÍTULO II
Gestión pública en materia de trámites. Sistema Nacional de Trámites Administrativos
Veamos los siguientes supuestos.
Planes
4-10.- Participación ciudadana.
Siendo la participación ciudadana uno de los
ejes del principio de corresponsabilidad,
aquélla se necesita se transforme también
como marcha el estado de cosas.
Con la llamada contraloría social se puede
obtener un proceso de mejoramiento de la
Administración, no solamente con la rendición
de cuentas sino con el fomento de la
transparencia como cultura cotidiana.