1. 1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA -
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA (ENAHP-IUT)
MARACAY – EDO. ARAGUA
CONTROL PÚBLICO
Prof.: Bachiller:
Aurora Angarita Rosa Ramírez Míreles,
CI: V-12.366.949
Abril de 2012.
2. Introducción
Un dato de la realidad imperante en el País, es el encolumnamiento
institucional detrás de dos modelos de Control Público Externo que, como
consecuencia de la polémica desencadenada, aparecen como antagónicos o
contrapuestos: por un lado quienes defienden a los Tribunales de Cuentas y por otro
quienes apoyan a la Auditoría General de la Nación.
Mientras tanto, otro dato de la realidad es el desprestigio del sector público
nacional, provincial y municipal, asociado a una evidente decadencia de la cultura
organizacional y de valores morales que conllevan a irregularidades cuya ocurrencia
no se previene y evita y, una vez acaecidas, no se detectan y/o juzgan adecuadamente.
Llegó el momento de preguntarse si la situación imperante no es en parte el
resultado del rol "histórico" de los Tribunales de Cuentas y en parte del rol
"moderno" de la Auditoría General, en sus respectivas jurisdicciones.
Por lo tanto, puede ser enriquecedor plantear la alternativa de un modelo de
Control Público Externo más eficaz que, como tal, haga abstracción de las normas
constitucionales y legales vigentes en cada jurisdicción, para que sirva como guía a la
hora de -precisamente- propiciar cambios normativos que brinden marcos de
actuación acordes con los objetivos y metas que se definan.
A través del presente trabajo, se pretende hacer un aporte en tal sentido.
3. Control Público
Según Emilia Lerner el control público es una institución vital del Estado
Democrático de Derecho. Reviste su dimensión y sentido dentro de un régimen de
libertades y democracia, donde el ejercicio del poder público está a cargo de
diferentes órganos que constituyen la estructura fundamental del Estado y que
controlan entre sí según las competencias que les confiere la Constitución.
El estado maneja fondos que no son propios sino que pertenecen a la sociedad,
que les delega la potestad de recaudarlos y administrarlos con el fin de proveer bienes
públicos a la comunidad en su conjunto.
Tal es así que una de las obligaciones fundamentales del gobernante es
informar al gobernado sobre como utiliza los recursos que le fueron transferidos por
la sociedad.
Es decir surge la responsabilidad por los actos de gobierno y la transparencia
necesaria para un buen gobierno, es la existencia de mecanismos de control que
garanticen que estas condiciones sean cumplidas en una democracia. Según Oszlak
este término también alude a la vigencia de reglas de juego que exigen la rendición de
cuentas a terceros, ante los cuales se es responsable de un acto o de una gestión.
En el control de la actividad del sector público se pueden distinguir varios
tipos de control. De acuerdo al grado de dependencia del órgano de control con
respecto del órgano controlado hay que diferenciar entre control interno y control
externo.
Se considera externo cuando el titular del control es una institución
completamente independiente de la entidad controlada, es decir no existe ningún tipo
de subordinación jerárquica ni dependencia económica de la primera con respecto a la
segunda.
La situación administrativa imperante, en sus diferentes aspectos, en el sector
público nacional, provincial y municipal, en particular con respecto al nivel de
transparencia y resguardo de la integridad del patrimonio estatal, no satisface las
expectativas y los requerimientos de la población.
4. Relacionando lo expuesto con el objetivo primario del control -ejercer una
influencia manifiesta para que las actividades de una entidad se desarrollen dentro de
determinados parámetros de legalidad, transparencia, economía, eficiencia y eficacia-
permite concluir que, pese a los límites naturales de no formar parte de la gestión de
la Administración, los modelos de control externo aplicados no son eficaces, al
menos en la magnitud de las expectativas sociales.
Los puntos débiles más significativos de los dos modelos predominantes a
nivel nacional -Auditoría General- y provincial -Tribunales de Cuentas- avalan en
principio tal aseveración.
Ello fundamenta seguir en la búsqueda de alternativas que propicien
respuestas más efectivas a la situación relevada.
En tal cometido, ha surgido razonable la idea de integrar sistémicamente los
puntos fuertes de ambos modelos, definiendo la política de control, los objetivos y
metas institucionales y la estrategia operativa, a la luz de las necesidades actuales y
potenciales, y previendo su inserción en el sistema republicano y democrático de
gobierno.
Se ha proyectado entonces un paradigma cuya ejecución adecuadamente
administrada pueda permitir a los Órganos de Control Externo cumplir un rol
protagónico, con resultados compatibles con todas las expectativas comunitarias.
La posibilidad de ingresar a instancias superadoras cimentadas en todos
aquellos aspectos que al contrastarlos con la realidad han dado respuestas positivas,
equivale a elevarse por sobre encasillamientos legales y preconceptos que limitan la
"búsqueda permanente de la verdad".
5. Conclusión
La Administración Pública degradada, los requerimientos fácticos y las
expectativas sociales (menor burocracia, mayor eficiencia, mejores servicios, mejor
atención, menores costos, combatir la corrupción, custodiar la integridad patrimonial,
transparencia en la gestión de gobierno, conocer los resultados del control, etc.), sin
soslayar la responsabilidad primaria de quienes ejecutan las gestión y de los Órganos
de Control Interno, ponen en tela de juicio la eficacia de los modelos de Control
Público Externo que en nuestro País a nivel institucional pujan por predominar.
Por lo tanto, es necesario proyectar un modelo que dé respuestas más eficaces
a partir de la premisa de ser parte integrante del Estado, que implica estar en
presencia de una Entidad "única en su género".Atento a lo expresado, no deben
escatimarse esfuerzos para reforzar o ampliar sus competencias.
En tal sentido, concebir un paradigma compatible con todos los puntos fuertes
identificados, bajo el enfoque sistémico, surge como alternativa razonable.Los
objetivos y metas institucionales deben cubrir todo el abanico de temas relativos tanto
a la gestión como al resguardo del patrimonio del Estado.
El funcionario honesto debe tener en claro que el Órgano de Control Externo
lo apoyará (aplicando una política de control orientada a auditar en forma coordinada,
armónica y puntual, las administraciones, las operativas, los patrimonios, las
rendiciones de cuentas y las gestiones, en sus diferentes aspectos).
El funcionario corrupto debe tener en claro que el Órgano de Control Externo
lo identificará (utilizando la misma estrategia de control) y lo acusará habilitando los
mecanismos jurisdiccionales que tenga asignados en resguardo del patrimonio
público, sin perjuicio de la instancia judicial.La ciudadanía debe recibir dicho
mensaje a través de la publicación de los resultados de las actividades del Órgano de
Control Externo, en consonancia con la política de control fijada.
Obviamente, dichos resultados estarán supeditados a la organización,
planificación, coordinación y control interno del propio Órgano de Control Externo,
así como a la idoneidad profesional del personal que deberá ejecutar las actividades.
6. Referencias Bibliográficas
- LEGISLACION:
1 - Constitución.
- NORMAS TÉCNICAS:
2 - Resolución Técnica Nº 7 (FACPCE).
3 - Normas de Auditoría para el Sector Público
4- Normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación.
- LIBROS Y REVISTAS:
5- Lattuca, A. J., Mora C. A. y colaboradores (FACPCE-CECYT): "Informe Nº 5:
Manual de Auditoría". Mayo de 1.995. Pág. 39.
6- Chapman, W. L. y Gorostiaga, A. R.: Seminario sobre Administración Financiera
yControl de Gestión del Sector Público Nacional (ley 24.156) su
Aplicabilidad en las Provincias. Abril de 1.993. Pág. 7.
7- Alabau, M. M.: Auditoría Pública-Revista de los Órganos Autonómicos de Control
Externo-Nº 1: El Tribunal de Cuentas Europeo. Abril de 1.995. Pág. 6.