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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS.

ESCUELA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA.




            REPORTE CRITICO DE LECTURA SOBRE

             “FILOSOFÍA DEL CONTROL PÚBLICO”




                                    ABOG. JOSÉ CASTILLO.

                                 C.I. 17.363.999

                                     DRA. AURORA ANGARITA.



                  MARACAY, ABRIL 2012.
Reflexión Inicial sobre la Necesidad del Control en la Administración
Pública y Privada.


      La palabra control esta asociada a los termino de dominar, someter,
limitar, aunque orientada hacia el tema que nos concierne como lo es el control
fiscal, la palabra proviene del termino latino fiscal medieval “contra rotulum” que
significa compara “contra libro”, contra registro. En un sentido más
administrativo se entiende como una comprobación, inspección, fiscalización,
mando, entre otros.
      Cuando comienza a surgir el estado como forma política, en el sentido
de la administración publica; y cuando se constituye una empresa, para la
administración   privada;   y   tan   pronto    como     comienzan    a   producir
ingresos,recabar impuestos y realizar gastos, se detecta la necesidad de crear
formas de control de estos actos de índole financiero.
      Es de denotar que el control fiscal en Venezuela se inicia desde la
creación de la real hacienda en la ciudad de coro en 1529, cuando tres oficiales
reales tenían la delicada función de controlar el tesoro de la corona española.
      En este sentido el control a nivel administrativo público y privado nace
con el objeto de evitar desviaciones, despilfarros o cualquier otro acto que
ocasionen daños al patrimonio de las mismas.


Transparencia contra Corrupción, Error y Fraude.


      La transparencia es la actitud o actuación publica que deja ver
claramente la realidad de los hechos. Es por ello que cuando se habla de
transparencia en los actos administrativos no solo se hace referencia a la
exposición de cifras, datos, referencias y cuadros; se apunta mas a la gestión,
a la información precisa y clara que se requiere para la toma de decisiones.
      La    transparencia en     los actos     administrativos es un      principio
constitucional, entendido este como el deber de la administración publica de
exponer y someter al examen de la ciudadanía, la información relativa a la
gestión publica, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los
criterios que sustenten sus decisiones y a la conducta de los servidores
públicos.
La corrupción es el abuso del poder mediante la función pública para
beneficio personal.
       Hoy en día en Venezuela existen múltiples leyes que regulan la
transparencia en la realización de los actos financieros de la administración
publica que impiden cometer corrupción, además de ello se cambio el
paradigma de los funcionarios públicos a servidores públicos para que los
mismos presten un servicio mas humano y de calidad al pueblo.
       La diferencia entre fraude y error con ejemplos simples es útil en el
ámbito de la auditoría porque ambos, fraudes y errores son comunes.
       Los errores no son intencionales. El fraude es intencional. Los errores de
hecho ocurren de dos formas, bilateral y unilateral. Al error bilateral se le llama
mutuo porque ambas partes, específicamente en un contrato, cometen el error.
       Es de señalar que en el mundo de las actuaciones de control fiscal se
utiliza mucho el término “fraude o error” para referir al mal uso que puede hacer
un usuario autorizado de los recursos de información de una organización. El
término “fraude o error” evita así prejuzgar comportamientos sospechosos por
parte de los propios usuarios.


Definición de Control Público.


       Se observa como la función administrativa que cumple con la tarea de
corregir los resultados por medio de decisiones de ajuste a la gestión, en
procura de la satisfacción de todos quienes intervienen en ella. También
interviene en la reorganización y estructuración del ambiente interno, con el
propósito de que el estado mejore sus resultados en términos de eficacia y
eficiencia.
       Posee un fundamento democrático, pues la sociedad entrega al Estado
una parte de sus recursos para que los administre y los utilice en la obtención
de bienes y servicios que satisfagan los intereses comunitarios.
       Es así como encuentra sustento en el propio Estado de Derecho, siendo
el medio más eficaz y directo para lograr que la Administración en su conjunto
cumpla con sus objetivos.
El Control como Garantía del Principio de la Legalidad.


      El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los
órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del
artículo 137 de la Constitución, que dispone: "La Constitución y la Ley definirán
las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales
deben ejecutarse las actividades que realicen." En un Estado de derecho como
el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al
derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional
(articulo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (articulo 259),
cuyos tribunales pueden anularlos.
      Visto la definición de control y en virtud de encontrarse normado en la
legislación venezolana, es de señalar que el mismo esta diseñado para vigilar
la legalidad y la eficacia de la actividad administrativa en cualquiera de las
ramas del poder público, respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos, y
tiene como objetivo Promover la eficiencia y la transparencia administrativa en
el manejo de los recursos del Estado a través del cumplimiento de las leyes.
      Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela del año 1999, se creo un verdadero “Poder
Contralor”.


El Control como Elemento imprescindible para el Orden Administrativo y
Financiero Público.


      Visto   los análisis anteriormente esgrimidos, el control         a nivel
administrativo y financiero juega un papel importante ya que va a permitir
desarrollar las etapas de las políticas financieras respecto de los ingresos,
gastos y bienes públicos, apegados a ley y evitando actos de corrupción.
      En este orden el control administrativo y financiero del sector público va
a facilitar el logro de los objetivos garantizando el efectivo funcionamiento de
cada área operativa y operaciones de carácter económico.
El Control como Medio para Garantizar los Principios Constitucionales en
los que se Fundamenta la Administración Pública.


       Como ya se ha dicho el control va a garantizar el cumplimiento de las
leyes y más aun los principios constitucionales de la administración pública ya
que la misma es la primera de las leyes             a hacer cumplir en nuestro
ordenamiento jurídico por ser la misma la máxima expresión del pueblo
venezolano.
       La supremacía constitucional es el primer elemento del principio de la
legalidad, ya que la Constitución regular en forma expresa, en el artículo 7, al
disponer que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el
ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público”; constituyendo uno de los deberes
constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la
Constitución (art. 131). Todos los órganos del Estado, por tanto, están
sometidos a la Administración, y dentro de ellos, por supuesto, los que
conforman la Administración Pública, a cuyo efecto, el artículo 137 de la propia
Constitución dispone que “la Constitución y las leyes definen las atribuciones
de los órganos que ejercen el Poder Público, alas cuales deben sujetarse las
actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los principios que rigen la
Administración Pública, dispone que esta debe actuar “con sometimiento pleno
a la ley y al derecho”.


Principios del Control Público: Legalidad. Objetividad. Autonomía.
Principio de Economía. Oportunidad. Apoliticismo. Celeridad y de
Participación Ciudadana.


Legalidad.
       Este principio del control público se da con el objeto de revisar y verificar
el cumplimiento fiel de las leyes que rigen la misión en la administración en el
desenvolvimiento de sus procesos medulares.
Objetividad.
       La acción de control debe estar desprovista de la influencia de factores
subjetivos que puedan alterar el carácter ecuánime de los resultados de la
gestión fiscalizadora e inspirados en la vigilancia del cumplimiento de las
normas técnicas y legales que rigen el control fiscal con precisión metodológica
y juicio normativo, con la finalidad de fortalecer la capacidad del Estado para
ejecutar eficazmente su función de Gobierno y lograr la transparencia y la
eficiencia en el manejo de los recursos públicos.


Autonomía.
       Expresada en la potestad de la entidad fiscalizadora para organizarse,
ejercer sus funciones y adoptar decisiones, al margen de la intervención de los
órganos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.


Principio de Economía.
       La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no
exceda de los beneficios esperados.
Es determinar si en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios
se han obtenido al menor costo.


Oportunidad.
       El control debe ser contemporáneo con la gestión administrativa y las
decisiones, recomendaciones o resultados de la acción fiscalizadora, deben ser
informados con prontitud a los entes u órganos interesados para que los
resultados obtenidos puedan tener el indispensable impacto correctivo,
disuasivo o sancionatorio.


Apoliticismo.
       El control debe ser ejercido libre de todo sesgo que pueda desviar su
carácter eminentemente objetivo, técnico e imparcial, desechando cualquier
influencia político-partidista.
Celeridad.
      El control debe practicarse sin paralizar o entrabar la gestión
administrativa, optimizando su función fiscalizadora con procesos ágiles y
eficaces.


Participación Ciudadana.
      El nuevo modelo de control fiscal que crea la Constitución de la
República y describen las leyes especiales que lo regulan, es participativo,
porque junto a las imprescindibles formalidades administrativas, a la
observancia de las normas y al cumplimiento del rigor de los procedimientos
fiscalizadores, está abierto a la intervención de la comunidad organizada y en
general de los ciudadanos interesados en el manejo de los recursos públicos.

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Programa Patria 2013-2019
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Constitución RBV1999
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Analisis critico de la filosofía del control público. jose castillo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS. ESCUELA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA. REPORTE CRITICO DE LECTURA SOBRE “FILOSOFÍA DEL CONTROL PÚBLICO” ABOG. JOSÉ CASTILLO. C.I. 17.363.999 DRA. AURORA ANGARITA. MARACAY, ABRIL 2012.
  • 2. Reflexión Inicial sobre la Necesidad del Control en la Administración Pública y Privada. La palabra control esta asociada a los termino de dominar, someter, limitar, aunque orientada hacia el tema que nos concierne como lo es el control fiscal, la palabra proviene del termino latino fiscal medieval “contra rotulum” que significa compara “contra libro”, contra registro. En un sentido más administrativo se entiende como una comprobación, inspección, fiscalización, mando, entre otros. Cuando comienza a surgir el estado como forma política, en el sentido de la administración publica; y cuando se constituye una empresa, para la administración privada; y tan pronto como comienzan a producir ingresos,recabar impuestos y realizar gastos, se detecta la necesidad de crear formas de control de estos actos de índole financiero. Es de denotar que el control fiscal en Venezuela se inicia desde la creación de la real hacienda en la ciudad de coro en 1529, cuando tres oficiales reales tenían la delicada función de controlar el tesoro de la corona española. En este sentido el control a nivel administrativo público y privado nace con el objeto de evitar desviaciones, despilfarros o cualquier otro acto que ocasionen daños al patrimonio de las mismas. Transparencia contra Corrupción, Error y Fraude. La transparencia es la actitud o actuación publica que deja ver claramente la realidad de los hechos. Es por ello que cuando se habla de transparencia en los actos administrativos no solo se hace referencia a la exposición de cifras, datos, referencias y cuadros; se apunta mas a la gestión, a la información precisa y clara que se requiere para la toma de decisiones. La transparencia en los actos administrativos es un principio constitucional, entendido este como el deber de la administración publica de exponer y someter al examen de la ciudadanía, la información relativa a la gestión publica, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustenten sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos.
  • 3. La corrupción es el abuso del poder mediante la función pública para beneficio personal. Hoy en día en Venezuela existen múltiples leyes que regulan la transparencia en la realización de los actos financieros de la administración publica que impiden cometer corrupción, además de ello se cambio el paradigma de los funcionarios públicos a servidores públicos para que los mismos presten un servicio mas humano y de calidad al pueblo. La diferencia entre fraude y error con ejemplos simples es útil en el ámbito de la auditoría porque ambos, fraudes y errores son comunes. Los errores no son intencionales. El fraude es intencional. Los errores de hecho ocurren de dos formas, bilateral y unilateral. Al error bilateral se le llama mutuo porque ambas partes, específicamente en un contrato, cometen el error. Es de señalar que en el mundo de las actuaciones de control fiscal se utiliza mucho el término “fraude o error” para referir al mal uso que puede hacer un usuario autorizado de los recursos de información de una organización. El término “fraude o error” evita así prejuzgar comportamientos sospechosos por parte de los propios usuarios. Definición de Control Público. Se observa como la función administrativa que cumple con la tarea de corregir los resultados por medio de decisiones de ajuste a la gestión, en procura de la satisfacción de todos quienes intervienen en ella. También interviene en la reorganización y estructuración del ambiente interno, con el propósito de que el estado mejore sus resultados en términos de eficacia y eficiencia. Posee un fundamento democrático, pues la sociedad entrega al Estado una parte de sus recursos para que los administre y los utilice en la obtención de bienes y servicios que satisfagan los intereses comunitarios. Es así como encuentra sustento en el propio Estado de Derecho, siendo el medio más eficaz y directo para lograr que la Administración en su conjunto cumpla con sus objetivos.
  • 4. El Control como Garantía del Principio de la Legalidad. El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen." En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (articulo 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (articulo 259), cuyos tribunales pueden anularlos. Visto la definición de control y en virtud de encontrarse normado en la legislación venezolana, es de señalar que el mismo esta diseñado para vigilar la legalidad y la eficacia de la actividad administrativa en cualquiera de las ramas del poder público, respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos, y tiene como objetivo Promover la eficiencia y la transparencia administrativa en el manejo de los recursos del Estado a través del cumplimiento de las leyes. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, se creo un verdadero “Poder Contralor”. El Control como Elemento imprescindible para el Orden Administrativo y Financiero Público. Visto los análisis anteriormente esgrimidos, el control a nivel administrativo y financiero juega un papel importante ya que va a permitir desarrollar las etapas de las políticas financieras respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos, apegados a ley y evitando actos de corrupción. En este orden el control administrativo y financiero del sector público va a facilitar el logro de los objetivos garantizando el efectivo funcionamiento de cada área operativa y operaciones de carácter económico.
  • 5. El Control como Medio para Garantizar los Principios Constitucionales en los que se Fundamenta la Administración Pública. Como ya se ha dicho el control va a garantizar el cumplimiento de las leyes y más aun los principios constitucionales de la administración pública ya que la misma es la primera de las leyes a hacer cumplir en nuestro ordenamiento jurídico por ser la misma la máxima expresión del pueblo venezolano. La supremacía constitucional es el primer elemento del principio de la legalidad, ya que la Constitución regular en forma expresa, en el artículo 7, al disponer que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento el ordenamiento jurídico”, a la cual quedan sujetos “todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público”; constituyendo uno de los deberes constitucionales de los ciudadanos y funcionarios, el “cumplir y acatar” la Constitución (art. 131). Todos los órganos del Estado, por tanto, están sometidos a la Administración, y dentro de ellos, por supuesto, los que conforman la Administración Pública, a cuyo efecto, el artículo 137 de la propia Constitución dispone que “la Constitución y las leyes definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, alas cuales deben sujetarse las actividades que realicen”; y el artículo 141, al precisar los principios que rigen la Administración Pública, dispone que esta debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. Principios del Control Público: Legalidad. Objetividad. Autonomía. Principio de Economía. Oportunidad. Apoliticismo. Celeridad y de Participación Ciudadana. Legalidad. Este principio del control público se da con el objeto de revisar y verificar el cumplimiento fiel de las leyes que rigen la misión en la administración en el desenvolvimiento de sus procesos medulares.
  • 6. Objetividad. La acción de control debe estar desprovista de la influencia de factores subjetivos que puedan alterar el carácter ecuánime de los resultados de la gestión fiscalizadora e inspirados en la vigilancia del cumplimiento de las normas técnicas y legales que rigen el control fiscal con precisión metodológica y juicio normativo, con la finalidad de fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de Gobierno y lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos públicos. Autonomía. Expresada en la potestad de la entidad fiscalizadora para organizarse, ejercer sus funciones y adoptar decisiones, al margen de la intervención de los órganos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Principio de Economía. La economía en el ejercicio del control fiscal, de manera que su costo no exceda de los beneficios esperados. Es determinar si en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios se han obtenido al menor costo. Oportunidad. El control debe ser contemporáneo con la gestión administrativa y las decisiones, recomendaciones o resultados de la acción fiscalizadora, deben ser informados con prontitud a los entes u órganos interesados para que los resultados obtenidos puedan tener el indispensable impacto correctivo, disuasivo o sancionatorio. Apoliticismo. El control debe ser ejercido libre de todo sesgo que pueda desviar su carácter eminentemente objetivo, técnico e imparcial, desechando cualquier influencia político-partidista.
  • 7. Celeridad. El control debe practicarse sin paralizar o entrabar la gestión administrativa, optimizando su función fiscalizadora con procesos ágiles y eficaces. Participación Ciudadana. El nuevo modelo de control fiscal que crea la Constitución de la República y describen las leyes especiales que lo regulan, es participativo, porque junto a las imprescindibles formalidades administrativas, a la observancia de las normas y al cumplimiento del rigor de los procedimientos fiscalizadores, está abierto a la intervención de la comunidad organizada y en general de los ciudadanos interesados en el manejo de los recursos públicos.