PRESENTACIÓN ASAMBLEÍSTA WLADIMIR VARGAS - PONENTE DEL ADDENDUM AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ECUADOR Y PERÚ PARA LA COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.
ASAMBLEÍSTA WLADIMIR VARGAS, PONENTE EN EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ADDENDUM AL CONVENIO ENTRE ECUADOR Y PERÚ PARA LA COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.
El Asambleísta Wladimir Vargas, ponente en la sesión del Pleno No. 185, sobre el Addendum al Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú para la Cooperación entre Administraciones Tributarias, destacó que este Instrumento Internacional se compromete a que las partes cooperen mutuamente en el ámbito fiscal y tributario para promover el conocimiento recíproco de legislación tributaria, métodos de control tributario, formación de conciencia y cultura tributaria, gestión de procesos básicos y políticas aplicadas en la lucha contra la evasión y elusión fiscales.
Además resaltó que este Instrumento Internacional, se encuadra en los principios del Derecho Internacional de los Tratados y que la Corte Constitucional mediante dictamen previo y vinculante declaró la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en este Addendum.
Señaló que se trata de un complemento al Convenio de Cooperación en el ámbito de Administración Tributaria, suscrito el 9 de marzo de 2002, por las autoridades correspondientes de Ecuador y Perú y publicado en el Registro Oficial el 14 de julio de 2005.
Recordó que a partir de la firma de la paz en 1998, las relaciones con Perú se han ido manejando en un marco de respeto y cooperación. En este sentido, el Addendum contribuye a fortalecerlas, logrando así un objetivo político y estratégico de nuestro país estipulado en el artículo 423 de la Constitución del Ecuador.
Con 90 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional, aprobó el Addendum al Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República del Perú para la Cooperación entre Administraciones Tributarias.
CVPS
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PRESENTACIÓN ASAMBLEÍSTA WLADIMIR VARGAS - PONENTE DEL ADDENDUM AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ECUADOR Y PERÚ PARA LA COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS.
1. “ADDENDUM AL CONVENIO
ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ PARA LA
COOPERACIÓN ENTRE
ADMINISTRACIONES
TRIBUTARIAS”
3. ANTECEDENTES
La Corte Constitucional para el Periodo de
Transición ha emitido dictamen favorable de
constitucionalidad referido al Addendum.
El Addendum analizado es un
complemento al Convenio de Cooperación en
el ámbito de la Administración Tributaria,
suscrito el 9 de marzo de 2002, por las
autoridades correspondientes de Ecuador y
Perú y publicado en el Registro Oficial el 14
de julio de 2005.
4. OBJETIVO
Establecer la necesidad de incrementar la
cooperación y coordinación de las Administraciones
Tributarias, para promover el conocimiento recíproco
de:
La Legislación Tributaria.
Métodos de Control Tributario.
La Formación de Conciencia y Cultura
Tributaria.
Gestión de Procesos Básicos y Políticas
Aplicadas en la Lucha Contra la Evasión y Elusión
Fiscales.
Normas de Ejecución.
5. Fortalecer las herramientas de control de las
Administraciones Tributarias.
Fortalecer el ejercicio de las facultades legalmente
establecidas de ambas Administraciones Tributarias.
Fortalecer los mecanismos de investigación o
persecución de delitos tributarios e infracciones a la
ley y reglamentos tributarios de cada país.
Evitar medidas discriminatorias.
Integrar normas para el uso de información, dándole
el carácter reservado y secreto.
6. ANÁLISIS
El Convenio se da en el marco de una
relación bilateral intensa, de un proceso de
integración profunda.
Ambos gobiernos buscan ordenar la
recaudación fiscal, tratando de evitar la
evasión del pago de los impuestos.
Es importante la cooperación administrativa
interestatal, ratificando la necesidad de
proveer la información exigible, a través de la
legislación interna de cada país.
7. Las actividades mercantiles de los sujetos
pasivos ya no se desarrollan únicamente
dentro de un país, sino que se producen extra
fronteras y bajo diversas modalidades
contractuales, en tal virtud, las
administraciones tributarias, tienen la
necesidad de verificar transacciones
económicas internacionales para un cabal de
sus facultades determinadora y recaudadora.
El Addendum al Convenio amplía el objeto
del Convenio de Cooperación
Interinstitucional incluyendo una cláusula
específica de intercambio de información.
8. DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
Es un instrumento jurídico suscrito por los
dos Estados, en el Marco del Derecho
Internacional Público.
Se ajusta al articulado de la Convención de
Viena sobre el derecho de los Tratados.
Este convenio bilateral regula aspectos de
interés mutuo entre las Repúblicas
Ecuatoriana y Peruana, como es la
cooperación en el ámbito de la
administración fiscal y tributaria.
9. A partir de la firma de la paz en 1998, las
relaciones con la República del Perú, se
han ido manejando en un marco de respeto
y de cooperación. En este sentido, el
“Addendum al Convenio entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno
de la República del Perú para la
Cooperación entre Administraciones
Tributarias", contribuye a fortalecerlas.
Logrando así un objetivo político y
estratégico de nuestro país estipulado en el
artículo 423 de la Constitución Política del
Ecuador que dice:
10. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
CAPÍTULO TERCERO
Integración Latinoamericana
Art. 423. “La integración, en especial
con los países de Latinoamérica y el
Caribe será un objetivo estratégico del
Estado. En todas las instancias y
procesos de integración, …”
11. Es de interés del Ecuador incrementar
las políticas y acciones de cooperación e
integración con la República del Perú en
todos los ámbitos por las múltiples
implicaciones geopolíticas, que ello trae
aparejadas, tales como:
Se trata de un Estado Democrático.
Es un País Andino, Sudamericano y
Latinoamericano.
Es un Estado Miembro de Organismos
Internacionales como la ONU, OEA,
UNASUR, CAN, MERCOSUR.
12. Además este Addendum está en
armonía con el Mandato Constitucional
contemplado en:
Art. 416, numeral 11, que dice:
“Impulsar prioritariamente la integración
política, cultural y económica de la
Región Andina, de América del Sur y de
Latinoamérica.”
13. CONCLUSIÓN
La Comisión de Soberanía,
Integración, Relaciones
Internacionales y Seguridad Integral,
en virtud de lo antes mencionado,
recomienda al Pleno de la Asamblea
Nacional, la Aprobación del
"Addendum al Convenio entre el
Gobierno de la República del Ecuador
y el Gobierno de la República del Perú
para la Cooperación entre
Administraciones Tributarias".