Documento oficial extraído de la página web del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua, Datos referencial de la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo: N° 1.893 de fecha 28 de Noviembre de 2011
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Ley de Timbres Fiscales Estado Aragua
1. RIF.: G-20008920-2
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL
En aras de respetar y promover el principio de igualdad social
contributiva, se establece la reforma total de la Ley de Timbre Fiscal del
de lograr una adecuación de la misma
los más desprotegidos
de su vida productiva han sido contribuyentes activos,
a los declarados en estado
Existe el deber moral de contribuir al mantenimiento del
subsistencia se han agrupado en organizaciones jurídico políticas como el
concurran al mantenimiento de la organización que han creado. E
la creación del estado obedece a razones de orden, seguridad y bien
sociedad. Si se logran estos bienes, los mismos hombres que han privilegiado esos valores son los que
deben sustentar la organización que han creado. Una conducta de no colaboración no
correcta porque no estaría dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de todos. Es
por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e
otras: que es competencia
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del
en los tributos nacionales; l
propios, según las disposiciones de las
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Todo ello a
los fines de lograr recaudar por estos conceptos y así generar ingresos propios para poder sustentar las
inversiones en retribución de los actos emitidos de la administración
agentes de retención o p
estado Aragua, con el objeto de lograr una efectividad en cuanto a la crea
de los servicios públicos estadales, atendiendo al principio de
tributario procurará la jus
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos, es por ello que
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO
DECRETA
La siguiente:
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
respetar y promover el principio de igualdad social
se establece la reforma total de la Ley de Timbre Fiscal del
de lograr una adecuación de la misma, adaptada a la realidad de nuestro
desprotegidos, tales como las personas de tercera edad bajo la premisa de que a lo largo
de su vida productiva han sido contribuyentes activos, a los niños
estado de pobreza.
Existe el deber moral de contribuir al mantenimiento del
subsistencia se han agrupado en organizaciones jurídico políticas como el
concurran al mantenimiento de la organización que han creado. E
obedece a razones de orden, seguridad y bien
sociedad. Si se logran estos bienes, los mismos hombres que han privilegiado esos valores son los que
a organización que han creado. Una conducta de no colaboración no
correcta porque no estaría dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de todos. Es
por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e
tras: que es competencia exclusiva de los estados: La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participaci
en los tributos nacionales; la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales; l
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Todo ello a
los fines de lograr recaudar por estos conceptos y así generar ingresos propios para poder sustentar las
ción de los actos emitidos de la administración
agentes de retención o percepción en su carácter de responsables, emanados dentro del territorio del
Aragua, con el objeto de lograr una efectividad en cuanto a la crea
de los servicios públicos estadales, atendiendo al principio de
tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
ción de los tributos, es por ello que la Carta Magna establece en su
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley.
1
ESTADO ARAGUA
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
respetar y promover el principio de igualdad social, atendiendo a la capacidad
se establece la reforma total de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Aragua, con el fin
la realidad de nuestro estado, considerando a
tales como las personas de tercera edad bajo la premisa de que a lo largo
los niños, niñas y adolescentes, así como
Existe el deber moral de contribuir al mantenimiento del estado, porque si los hombres para su
subsistencia se han agrupado en organizaciones jurídico políticas como el estado, es natural que
concurran al mantenimiento de la organización que han creado. Esta implícito en este razonamiento que
obedece a razones de orden, seguridad y bien público de los miembros de la
sociedad. Si se logran estos bienes, los mismos hombres que han privilegiado esos valores son los que
a organización que han creado. Una conducta de no colaboración no sería éticamente
correcta porque no estaría dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de todos. Es
por ello que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 164 establece entre
s: La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participaci
a organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
leyes nacionales y estadales; la creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Todo ello a
los fines de lograr recaudar por estos conceptos y así generar ingresos propios para poder sustentar las
ción de los actos emitidos de la administración pública y de los designados como
cepción en su carácter de responsables, emanados dentro del territorio del
Aragua, con el objeto de lograr una efectividad en cuanto a la creación, régimen y organización
de los servicios públicos estadales, atendiendo al principio de progresividad en cuanto a que el sistema
blicas, según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
Carta Magna establece en su artículo 133 que t
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
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atendiendo a la capacidad
Aragua, con el fin
, considerando a
tales como las personas de tercera edad bajo la premisa de que a lo largo
, así como
porque si los hombres para su
es natural que
sta implícito en este razonamiento que
de los miembros de la
sociedad. Si se logran estos bienes, los mismos hombres que han privilegiado esos valores son los que
éticamente
correcta porque no estaría dirigida a mantener algo que se estima necesario para la vida de todos. Es
164 establece entre
s: La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o
Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación
a organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios
creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. Todo ello a
los fines de lograr recaudar por estos conceptos y así generar ingresos propios para poder sustentar las
s como
cepción en su carácter de responsables, emanados dentro del territorio del
ción, régimen y organización
l sistema
según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la
que toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
2. RIF.: G-20008920-2
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL
ARTÍCULO 1. Esta Ley regirá la creación, organización, recaudación, verificación, control,
fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
ARTÍCULO 2. Principio de la Territorialidad.
esta Ley y su Reglamento que se causan por la emisión de documentos o actos
obras y servicios que sean emitidos, así como las retencio
timbre fiscal que realicen los organismos públicos o privados que se encuentren ubicadas en el
territorio del estado
encuentren ubicadas en otros
ARTÍCULO 3. Administración de la Renta de Timbre Fiscal.
proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, así como las contribuciones recaudables por
otros medios y las prove
administrada por el Gobierno Bolivariano de Aragua
Tributaria del Estado Aragua (SATAR), la cual se encargará de la ejecución
recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
estado Aragua.
ARTÍCULO 4. Ramos de la renta de timbre fiscal.
ramos de ingresos siguientes:
1. El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
medios previstos en esta Ley.
2. El papel sellado, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos,
las solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas
realizados en jurisdicción del
3. El timbre fiscal electrónico
electrónico, para todas aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consul
por los actos o escritos realizados en jurisdicción del
manera que la estampilla y se
electrónicamente por el Servicio de Administració
4. Los demás tributos establecidos en la presente Ley.
PARÁGRAFO ÚNICO.
los fines de recaudar los tributos correspondientes a los timbres fiscale
serán enterados en las oficinas de receptorías de fondos e
que no sean utilizados los timbres móviles.
ARTÍCULO 5. Uso de Medios de alta Tecnología.
Estado Aragua (SATAR)
de los ramos de la renta de timbre fiscal, medios automatizados o similares de avanzada
tecnología.
PARÁGRAFO ÚNICO
(SATAR), crear instrumentos fiscales
de retenciones y percepciones.
REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Esta Ley regirá la creación, organización, recaudación, verificación, control,
fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
Principio de la Territorialidad. Se aplicará
esta Ley y su Reglamento que se causan por la emisión de documentos o actos
que sean emitidos, así como las retencio
timbre fiscal que realicen los organismos públicos o privados que se encuentren ubicadas en el
Aragua, aunque sus sedes principales o centrales
encuentren ubicadas en otros estados, ya que tienen funcionalidad en el
Administración de la Renta de Timbre Fiscal.
proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, así como las contribuciones recaudables por
otros medios y las provenientes de papel sellado, estampilla y timbre fiscal electrónico será
el Gobierno Bolivariano de Aragua a
Aragua (SATAR), la cual se encargará de la ejecución
recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
Ramos de la renta de timbre fiscal. La renta de timbre fiscal comprende los
ramos de ingresos siguientes:
, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
medios previstos en esta Ley.
, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos,
las solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones y por los actos o escritos
realizados en jurisdicción del estado Aragua.
El timbre fiscal electrónico constituido por las contribuciones recaudables por timbre
electrónico, para todas aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consul
por los actos o escritos realizados en jurisdicción del estado
manera que la estampilla y se utiliza en forma sustitutiva de la misma, pero es emitido
electrónicamente por el Servicio de Administración Tributaria del
Los demás tributos establecidos en la presente Ley.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Ejecutivo del estado elaborará lo
los fines de recaudar los tributos correspondientes a los timbres fiscale
serán enterados en las oficinas de receptorías de fondos estadales que dispongan en los casos en
ilizados los timbres móviles.
Uso de Medios de alta Tecnología. El Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), está facultado para crear, adquirir, implementar y
de los ramos de la renta de timbre fiscal, medios automatizados o similares de avanzada
ÚNICO: Corresponde al Servicio de Administración Tributaria del
instrumentos fiscales electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos
de retenciones y percepciones.
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REFORMA DE LA LEY DE TIMBRE FISCAL DEL ESTADO ARAGUA.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Esta Ley regirá la creación, organización, recaudación, verificación, control,
fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del estado Aragua.
á a las tasas e impuestos previstos en
esta Ley y su Reglamento que se causan por la emisión de documentos o actos, contratación de
que sean emitidos, así como las retenciones y percepciones del impuesto por
timbre fiscal que realicen los organismos públicos o privados que se encuentren ubicadas en el
Aragua, aunque sus sedes principales o centrales y su domicilio
s, ya que tienen funcionalidad en el estado Aragua.
Administración de la Renta de Timbre Fiscal. La renta de timbre fiscal
proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, así como las contribuciones recaudables por
nientes de papel sellado, estampilla y timbre fiscal electrónico será
a través del Servicio de Administración
Aragua (SATAR), la cual se encargará de la ejecución, de la organización,
recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
La renta de timbre fiscal comprende los
, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos,
, inscripciones y por los actos o escritos
constituido por las contribuciones recaudables por timbre
electrónico, para todas aquellas solicitudes, otorgamientos, emisiones, consultas, inscripciones y
stado Aragua, el cual opera de la misma
en forma sustitutiva de la misma, pero es emitido
n Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
elaborará los documentos fiscales electrónicos a
los fines de recaudar los tributos correspondientes a los timbres fiscales electrónicos, los cuales
stadales que dispongan en los casos en
El Servicio de Administración Tributaria del
para crear, adquirir, implementar y utilizar, en sustitución
de los ramos de la renta de timbre fiscal, medios automatizados o similares de avanzada
Corresponde al Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos
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Esta Ley regirá la creación, organización, recaudación, verificación, control,
a las tasas e impuestos previstos en
, contratación de
del impuesto por
timbre fiscal que realicen los organismos públicos o privados que se encuentren ubicadas en el
y su domicilio se
La renta de timbre fiscal
proveniente de los ramos de ingresos de estampillas, así como las contribuciones recaudables por
nientes de papel sellado, estampilla y timbre fiscal electrónico será
Servicio de Administración
de la organización,
recaudación, verificación, control, fiscalización y administración de la Renta de Timbre Fiscal del
La renta de timbre fiscal comprende los
, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros
, constituido por los tributos recaudables mediante timbre fijo, por los actos,
, inscripciones y por los actos o escritos
constituido por las contribuciones recaudables por timbre
tas, inscripciones y
Aragua, el cual opera de la misma
en forma sustitutiva de la misma, pero es emitido
s a
cuales
stadales que dispongan en los casos en
El Servicio de Administración Tributaria del
, en sustitución
de los ramos de la renta de timbre fiscal, medios automatizados o similares de avanzada
Aragua
electrónicas alternativas para optimizar los procedimientos
3. RIF.: G-20008920-2
ARTÍCULO 6. Oficinas Receptoras de Fondos Estadale
Tributaria del Estado Aragua (SATAR)
por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o instituciones
financieras públicas o privadas
instrumentos legales en los cuales debe especificarse las condiciones de recepción de los fondos
de conformidad con esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 7. Oficina
Tributaria del Estado
además de ser el órgano que los emite, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o
instituciones públicas
providencias administrativas, y otros
condiciones de validación del Timbre F
Reglamento.
ARTÍCULO 8. Obligación del uso y registro de formularios del Servicio de Administración
Tributaria del Estado
registros y usar los formularios que emita el Servicio de Admini
Aragua (SATAR), a los fines de la liquidación, recaudación y fiscalización de estos tributos, al i
que las funcionarias o funcionarios
ARTÍCULO 9. No reintegro de
en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo
inmediato, por lo cual en ningún caso habrá lugar al reintegro de su valor.
ARTÍCULO 10. Obligación
del estado Aragua. Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros
estados, o en papel común con timbres móviles o electrónicos nacionales o de otros
estarán sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las
oficinas o instituciones
ARTÍCULO 11. Uso de papel común en vez de papel sellado.
conforme a la presente Ley podrán extenderse en papel sellado, en todos los casos en los cuales,
pertenezcan al ramo de papel sellado, podrán extenderse en papel común tamaño oficio blanco en
el que no podrá escribirse en el anverso
más de treinta y cuatro (34) líneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el
valor correspondiente al papel sellado.
ARTÍCULO 12. Obligatoriedad del uso del timbre fiscal para dar curso a los actos y
documentos correspondientes
en debida forma, no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas
contribuciones, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, ésta no
mientras no sea reparada la falta y dará aviso a
aplique las sanciones previstas en la Ley.
En caso que la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de control detecte la
ausencia de timbre fiscal en el documento o acto administrativo el funcionario aplicará las
sanciones previstas en esta ley.
ARTÍCULO 13. Responsables
Municipal, será responsable subsidiario del pago d
ARTÍCULO 6. Oficinas Receptoras de Fondos Estadale
Aragua (SATAR), es por excelencia la oficina receptora de fondos estadales,
por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o instituciones
o privadas a través de contratos o providencias
en los cuales debe especificarse las condiciones de recepción de los fondos
de conformidad con esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 7. Oficinas validadoras de Timbre Fiscal Electrónico
Aragua (SATAR), es la oficina validadora de Timbre
demás de ser el órgano que los emite, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o
o instituciones financieras públicas o privadas a través de contratos o
administrativas, y otros instrumentos legales
e validación del Timbre Fiscal Electrónico de conformidad con esta Ley y
Obligación del uso y registro de formularios del Servicio de Administración
Estado Aragua (SATAR). Los contribuyentes estarán obligados a llevar los
registros y usar los formularios que emita el Servicio de Admini
a los fines de la liquidación, recaudación y fiscalización de estos tributos, al i
funcionarias o funcionarios responsables de cumplir con las funciones antes indicadas.
No reintegro del valor de las especies fiscales
en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo
inmediato, por lo cual en ningún caso habrá lugar al reintegro de su valor.
Obligación del pago del Tributo por Actos o Documentos generados fuera
Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros
s, o en papel común con timbres móviles o electrónicos nacionales o de otros
estarán sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las
instituciones públicas situadas en el estado Aragua.
Uso de papel común en vez de papel sellado.
a presente Ley podrán extenderse en papel sellado, en todos los casos en los cuales,
pertenezcan al ramo de papel sellado, podrán extenderse en papel común tamaño oficio blanco en
el que no podrá escribirse en el anverso más de treinta (30) líneas horizon
de treinta y cuatro (34) líneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el
valor correspondiente al papel sellado.
ARTÍCULO 12. Obligatoriedad del uso del timbre fiscal para dar curso a los actos y
correspondientes. La omisión de timbre fiscal o el hecho de no haber sido
en debida forma, no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas
contribuciones, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, ésta no
mientras no sea reparada la falta y dará aviso a la funcionaria o funcionario
aplique las sanciones previstas en la Ley.
En caso que la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de control detecte la
cia de timbre fiscal en el documento o acto administrativo el funcionario aplicará las
sanciones previstas en esta ley.
Responsables. Toda funcionaria o funcionario
Municipal, será responsable subsidiario del pago del tributo contemplado en esta Ley, cuando
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ARTÍCULO 6. Oficinas Receptoras de Fondos Estadales. El servicio de Administración
es por excelencia la oficina receptora de fondos estadales,
por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o instituciones públicas o instituciones
a través de contratos o providencias administrativas, y otros
en los cuales debe especificarse las condiciones de recepción de los fondos
ectrónico. El servicio de Administración
es la oficina validadora de Timbre Fiscal Electrónico,
demás de ser el órgano que los emite, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o
o instituciones financieras públicas o privadas a través de contratos o
legales en los cuales debe especificarse las
lectrónico de conformidad con esta Ley y
Obligación del uso y registro de formularios del Servicio de Administración
Los contribuyentes estarán obligados a llevar los
registros y usar los formularios que emita el Servicio de Administración Tributaria del Estado
a los fines de la liquidación, recaudación y fiscalización de estos tributos, al igual
responsables de cumplir con las funciones antes indicadas.
l valor de las especies fiscales. Las especies fiscales previstas
en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo
inmediato, por lo cual en ningún caso habrá lugar al reintegro de su valor.
del pago del Tributo por Actos o Documentos generados fuera
Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros
s, o en papel común con timbres móviles o electrónicos nacionales o de otros estado
estarán sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las
Aragua.
Uso de papel común en vez de papel sellado. Los actos o escritos que
a presente Ley podrán extenderse en papel sellado, en todos los casos en los cuales,
pertenezcan al ramo de papel sellado, podrán extenderse en papel común tamaño oficio blanco en
de treinta (30) líneas horizontales y en el reverso
de treinta y cuatro (34) líneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el
ARTÍCULO 12. Obligatoriedad del uso del timbre fiscal para dar curso a los actos y
La omisión de timbre fiscal o el hecho de no haber sido utilizado
en debida forma, no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas
contribuciones, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, ésta no le dará curso
funcionaria o funcionario competente para que
En caso que la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de control detecte la
cia de timbre fiscal en el documento o acto administrativo el funcionario aplicará las
uncionaria o funcionario Público Nacional, Estadal o
el tributo contemplado en esta Ley, cuando
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El servicio de Administración
es por excelencia la oficina receptora de fondos estadales,
o instituciones
administrativas, y otros
en los cuales debe especificarse las condiciones de recepción de los fondos
El servicio de Administración
Fiscal Electrónico,
demás de ser el órgano que los emite, por lo cual podrá delegar a otros entes, organismos o
o instituciones financieras públicas o privadas a través de contratos o
en los cuales debe especificarse las
lectrónico de conformidad con esta Ley y su
Obligación del uso y registro de formularios del Servicio de Administración
Los contribuyentes estarán obligados a llevar los
Estado
gual
Las especies fiscales previstas
en esta Ley, adquiridas por los contribuyentes se presumen destinadas a su correcto empleo
del pago del Tributo por Actos o Documentos generados fuera
Los documentos y actos otorgados en papel sellado nacional o de otros
stados,
estarán sujetos al pago del impuesto previsto en esta Ley cuando sean presentados por ante las
Los actos o escritos que
a presente Ley podrán extenderse en papel sellado, en todos los casos en los cuales,
pertenezcan al ramo de papel sellado, podrán extenderse en papel común tamaño oficio blanco en
tales y en el reverso
de treinta y cuatro (34) líneas horizontales, y en donde se inutilizaran timbres fiscales por el
ARTÍCULO 12. Obligatoriedad del uso del timbre fiscal para dar curso a los actos y
ilizado
en debida forma, no produce la nulidad de los actos escritos que causen las respectivas
le dará curso
competente para que
En caso que la administración tributaria en el ejercicio de sus funciones de control detecte la
cia de timbre fiscal en el documento o acto administrativo el funcionario aplicará las
Nacional, Estadal o
el tributo contemplado en esta Ley, cuando
4. RIF.: G-20008920-2
haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del
correspondiente tributo.
ARTÍCULO 14. Obligación de prueba.
sellado y timbre fiscal, queda sujeto a la obligación de probarlo.
ARTÍCULO 15. Autorización de recaudación a terceros
podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su
carácter de responsables a través del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), la recaudación de los tributos establecidos en la presente
Nacional como con los Municipios, Institutos Autónomos o Empresas P
de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello se asegure una recaudación
menor costo.
En estos acuerdos se especi
Tesoro del estado recibirá el monto de lo recaudado así como el porcentaje de comisión que
constituya la remuneración del servicio.
ARTÍCULO 16. Los servicios y funciones de administración,
determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirán por la Ley Orgánica de Hacienda
Pública del Estado Aragua, Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás
Leyes Fiscales, así com
Aragua, las Resoluciones y Providencias Administrativas dictadas por el
Superintendenta del Servicio de Administración Tributaria del
ARTÍCULO 17. Facultad del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR) para resolver consultas de los contribuyentes.
intermedio del Servicio de Administración Tributaria del
para dictar providencias y resoluciones de carácter general con el objeto de resolver las consultas
y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ley, sin alterar su espí
del fisco con la equidad.
ARTÍCULO 18. Solidaridad en el cumplimiento de hechos imponibles.
públicos, Bancos y Otras Instituciones Financieras serán solidariamente responsab
recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a
sus responsabilidades y lapsos de enteramiento a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 19. Percepción y Retención electrónica.
Estado Aragua (SATAR) establecerá el sistema de percepción
delegar estas tareas, como también el levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e
información, en organismos
previsto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá el Servicio de Administración
Tributaria del Estado Aragua (SATAR) designar a los agentes de percepción y de retención que,
en razón de su actividad privada o pública, intervengan en actos u operaciones relativas al
transporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto será pagado por timbres fiscales, en
efectivo o a través del medio sustitutivo que se autorice.
ARTÍCULO 20. Res
trabajadoras de agentes de Percepción y Retención.
así como el trabajador
expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las
haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del
correspondiente tributo.
Obligación de prueba. El que alegue haber satisfecho la contribución del papel
do y timbre fiscal, queda sujeto a la obligación de probarlo.
Autorización de recaudación a terceros
podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su
carácter de responsables a través del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR), la recaudación de los tributos establecidos en la presente
Nacional como con los Municipios, Institutos Autónomos o Empresas P
de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello se asegure una recaudación
En estos acuerdos se especificará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
recibirá el monto de lo recaudado así como el porcentaje de comisión que
constituya la remuneración del servicio.
Los servicios y funciones de administración,
determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirán por la Ley Orgánica de Hacienda
Aragua, Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás
Leyes Fiscales, así como por los Decretos dictados por el Gobernador o Gobernadora del
Aragua, las Resoluciones y Providencias Administrativas dictadas por el
del Servicio de Administración Tributaria del
Facultad del Servicio de Administración Tributaria del
(SATAR) para resolver consultas de los contribuyentes.
intermedio del Servicio de Administración Tributaria del Estado
para dictar providencias y resoluciones de carácter general con el objeto de resolver las consultas
y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ley, sin alterar su espíritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses
del fisco con la equidad.
Solidaridad en el cumplimiento de hechos imponibles.
públicos, Bancos y Otras Instituciones Financieras serán solidariamente responsab
recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a
sus responsabilidades y lapsos de enteramiento a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
Percepción y Retención electrónica. El S
Aragua (SATAR) establecerá el sistema de percepción
delegar estas tareas, como también el levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e
información, en organismos públicos o empresas privadas especializadas, de conformidad con lo
previsto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá el Servicio de Administración
Aragua (SATAR) designar a los agentes de percepción y de retención que,
ón de su actividad privada o pública, intervengan en actos u operaciones relativas al
transporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto será pagado por timbres fiscales, en
efectivo o a través del medio sustitutivo que se autorice.
Responsabilidad de las funcionaria
de agentes de Percepción y Retención. Tod
trabajador o trabajadora de Bancos y Otras Instituciones Financieras que haya
expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las
4
haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del
El que alegue haber satisfecho la contribución del papel
do y timbre fiscal, queda sujeto a la obligación de probarlo.
Autorización de recaudación a terceros. El Gobierno Bolivariano de Aragua
podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su
carácter de responsables a través del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
(SATAR), la recaudación de los tributos establecidos en la presente Ley, tanto con el Ejecutivo
Nacional como con los Municipios, Institutos Autónomos o Empresas Públicas, Mixtas o Privadas
de reconocida solvencia, siempre y cuando con ello se asegure una recaudación más eficaz y de
ficará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
recibirá el monto de lo recaudado así como el porcentaje de comisión que
Los servicios y funciones de administración, control, inspección, fiscalización,
determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirán por la Ley Orgánica de Hacienda
Aragua, Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás
dictados por el Gobernador o Gobernadora del estado
Aragua, las Resoluciones y Providencias Administrativas dictadas por el Superintendente o
del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
Facultad del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua
(SATAR) para resolver consultas de los contribuyentes. El Ejecutivo del estado Aragua, por
Estado Aragua (SATAR), queda facultado
para dictar providencias y resoluciones de carácter general con el objeto de resolver las consultas
y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
ritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses
Solidaridad en el cumplimiento de hechos imponibles. Los organismos
públicos, Bancos y Otras Instituciones Financieras serán solidariamente responsables de aplicar y
recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a
sus responsabilidades y lapsos de enteramiento a lo previsto en el Reglamento de esta Ley.
El Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR) establecerá el sistema de percepción y retención del impuesto pudiendo
delegar estas tareas, como también el levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e
públicos o empresas privadas especializadas, de conformidad con lo
previsto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá el Servicio de Administración
Aragua (SATAR) designar a los agentes de percepción y de retención que,
ón de su actividad privada o pública, intervengan en actos u operaciones relativas al
transporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto será pagado por timbres fiscales, en
funcionarias, funcionarios, trabajadores
Toda funcionaria o funcionario público
de Bancos y Otras Instituciones Financieras que haya
expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las
4/55
haya autorizado o dado curso al acto o documento, sin que se haya cumplido con el pago del
El que alegue haber satisfecho la contribución del papel
El Gobierno Bolivariano de Aragua
podrá contratar y/o establecer convenios, nombrar agentes de percepción y de retención en su
Aragua
Ley, tanto con el Ejecutivo
blicas, Mixtas o Privadas
eficaz y de
ficará el sistema de recaudación, la forma y oportunidad en que el
recibirá el monto de lo recaudado así como el porcentaje de comisión que
control, inspección, fiscalización,
determinación, verificación de la renta de timbre fiscal, se regirán por la Ley Orgánica de Hacienda
Aragua, Código Orgánico Tributario, la presente Ley y su reglamento y demás
stado
Superintendente o
Aragua
Aragua, por
Aragua (SATAR), queda facultado
para dictar providencias y resoluciones de carácter general con el objeto de resolver las consultas
y dudas que pudieran presentarse en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
ritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses
Los organismos
les de aplicar y
recaudar el monto que correspondan al aporte del contribuyente y deberán sujetarse en cuanto a
ervicio de Administración Tributaria del
pudiendo
delegar estas tareas, como también el levantamiento de estadísticas, procesamiento de datos e
públicos o empresas privadas especializadas, de conformidad con lo
previsto en el Código Orgánico Tributario. Asimismo, podrá el Servicio de Administración
Aragua (SATAR) designar a los agentes de percepción y de retención que,
ón de su actividad privada o pública, intervengan en actos u operaciones relativas al
transporte de pasajeros al exterior. El referido impuesto será pagado por timbres fiscales, en
y
público,
de Bancos y Otras Instituciones Financieras que haya
expedido o dado curso a documentos o actos respecto de los cuales no se haya cumplido con las
5. RIF.: G-20008920-2
contribuciones previstas en esta Ley, responderá solidariamente a las contribuciones causadas,
sin perjuicio de su responsabilidad administrativa y disciplinaria.
ARTÍCULO 21. Exención
otorgada por la Ley.
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
ARTÍCULO 22. Quedan exentos del impuesto del papel sellado:
1. Las actuaciones en juicios, procedimientos o actuaciones
laboral o de protección de niños, niñas y adolescentes.
2. Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia
gratuita, ni aquellas en las que tengan interés, según su manifestación, el
que haya obtenido dicho beneficio.
3. Las actuaciones efectuadas en los juicios agrarios.
4. Las actuaciones concernientes que se refieren a la adopción, reconocimiento de hijos
inquisición de la paternidad y constitución o e
constitución del hogar, incluso las del juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes a
los juicios de privación de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos ventiladas por
ante la jurisdicción ordinaria.
5. Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la
ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la Administración.
6. Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre el servi
obligatorio, dirijan los interesados a la Administración.
7. Las solicitudes que se hagan a
educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.
8. En general, los docume
impuesto.
ARTÍCULO 23. Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de
educación básica y los otorgados por el Instituto Nacional de Cooperació
(INCES), los certificados de cursos de capacitación otorgados por entes educativos
privados del estado Aragua
ARTÍCULO 24. Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco
Estadal, las relacionadas con la
expedidas de oficios por mandato de algún
todos aquellos en que tenga interés especial y directo de la República
personales para las mujeres a partir de los 55 años de edad y para
años.
ARTÍCULO 25. Quedan exentos del pago de una milésima de Bolívar Fuerte por cincu
céntimos de Bolívar
cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de viviendas,
en caso de maquinarias y equipos agrícolas y pecuarios
contribuciones previstas en esta Ley, responderá solidariamente a las contribuciones causadas,
de su responsabilidad administrativa y disciplinaria.
TÍTULO II
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
Exención. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
Exoneración. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
Quedan exentos del impuesto del papel sellado:
Las actuaciones en juicios, procedimientos o actuaciones
laboral o de protección de niños, niñas y adolescentes.
Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia
gratuita, ni aquellas en las que tengan interés, según su manifestación, el
que haya obtenido dicho beneficio.
Las actuaciones efectuadas en los juicios agrarios.
Las actuaciones concernientes que se refieren a la adopción, reconocimiento de hijos
inquisición de la paternidad y constitución o ejercicio de la tutela o curatela; las relativas a la
constitución del hogar, incluso las del juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes a
los juicios de privación de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos ventiladas por
urisdicción ordinaria.
Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la
ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la Administración.
Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre el servi
obligatorio, dirijan los interesados a la Administración.
Las solicitudes que se hagan a las funcionarias o funcionario
educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.
En general, los documentos y actos que las leyes declaren expresamente exentos de este
Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de
educación básica y los otorgados por el Instituto Nacional de Cooperació
los certificados de cursos de capacitación otorgados por entes educativos
Aragua.
Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco
adas con la partidas de nacimientos de niños
expedidas de oficios por mandato de algún funcionaria o
todos aquellos en que tenga interés especial y directo de la República
las mujeres a partir de los 55 años de edad y para
Quedan exentos del pago de una milésima de Bolívar Fuerte por cincu
céntimos de Bolívar (0,001 x 0,50) por los créditos que sean
cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de viviendas,
en caso de maquinarias y equipos agrícolas y pecuarios, destinados para el uso personal
5
contribuciones previstas en esta Ley, responderá solidariamente a las contribuciones causadas,
de su responsabilidad administrativa y disciplinaria.
DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES
la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley.
Quedan exentos del impuesto del papel sellado:
Las actuaciones en juicios, procedimientos o actuaciones de carácter exclusivamente penal,
laboral o de protección de niños, niñas y adolescentes.
Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia
gratuita, ni aquellas en las que tengan interés, según su manifestación, el litigante o solicitante
Las actuaciones concernientes que se refieren a la adopción, reconocimiento de hijos o hijas
jercicio de la tutela o curatela; las relativas a la
constitución del hogar, incluso las del juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes a
los juicios de privación de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos ventiladas por
Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la
ley, dirijan por escrito los contribuyentes a la Administración.
Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre el servicio militar
o funcionarios u organismos oficiales de
educación en asuntos que se refieran exclusivamente a cuestiones docentes.
ntos y actos que las leyes declaren expresamente exentos de este
Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de
educación básica y los otorgados por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista
los certificados de cursos de capacitación otorgados por entes educativos públicos y
Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco
partidas de nacimientos de niños, niñas y adolescentes y las
funcionaria o funcionario o para cursar en juicios y
todos aquellos en que tenga interés especial y directo de la República, así como, documentos
las mujeres a partir de los 55 años de edad y para los hombres a partir de los 60
Quedan exentos del pago de una milésima de Bolívar Fuerte por cincuenta
(0,001 x 0,50) por los créditos que sean emitidos o librados para la
cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de viviendas,
, destinados para el uso personal
5/55
contribuciones previstas en esta Ley, responderá solidariamente a las contribuciones causadas,
la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria,
la dispensa total o parcial del pago de la obligación
de carácter exclusivamente penal,
Las actuaciones efectuadas en el procedimiento tendente a obtener el beneficio de justicia
litigante o solicitante
o hijas,
jercicio de la tutela o curatela; las relativas a la
constitución del hogar, incluso las del juicio de oposición que pudieran surgir, las atinentes a
los juicios de privación de la patria potestad y a las reclamaciones de alimentos ventiladas por
Las declaraciones que con exclusivo objeto de liquidar impuestos o tasas por mandato de la
cio militar
s u organismos oficiales de
ntos y actos que las leyes declaren expresamente exentos de este
Quedan exentos del pago de este tributo los certificados de suficiencias de
n Educativa Socialista
públicos y
Quedan exentas las copias certificadas sujetas al pago de la tasa del fisco
niñas y adolescentes y las
para cursar en juicios y
entos
los 60
enta
emitidos o librados para la
cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de viviendas,
6. RIF.: G-20008920-2
ARTÍCULO 26. Los pasajeros siguientes que
1. Los de tránsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros países
sobre la materia.
2. Los de trasbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en las normas
respectivas, siempr
3. Las funcionarias
consulares extranjeros de carrera, los representantes de organismos internacionales a
quienes se hayan acordad
funcionarios o funcionaria
4. Las funcionarias
diplomáticas permanentes acreditadas en la República, a
establecidas en ésta y los miembros de sus correspondientes familias.
5. Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o
consulares en el exterior.
6. Los integrantes de las delegaciones
país en representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte
del país representado por la delegación o misión oficial.
7. Los expulsados, deportados o extraditados.
8. Los menores de 18
9. Quienes hayan ingresado al país por arribada forzosa o por naufragio.
10. Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas,
que por circunstancias especiales se vean obligadas a viajar al exterior como pasajeros.
11. Los integrantes de delegaciones que asistan a Congresos o Conferencias de
docente, científico, artístico o cultural que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista
reciprocidad por parte del país que envíe la delegación.
12. Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas
internacionales. A este fin, el Ministerio
oficina o dependencia correspondiente del Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por
el mencionado Ministerio no se podrá incluir a más de tres (3) delegados que no sean atletas
competidores.
ARTÍCULO 27. El Gobernador o Gobernadora del
política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía
del estado Aragua, podrá exonerar total o parcialmente los tributos o contribuciones establecidos
en esta ley, los enriqueci
importancia para el desarrollo económico estadal o que generen mayor capacidad de empleo, así
como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o
desarrollen en determinados sectores de la Región.
Parágrafo Primero: Los
deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren
las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.
Parágrafo Segundo:
durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones
establecidas en esta ley, su Reglamento y el d
Los pasajeros siguientes quedan exentos de cobro de tasas portuarias:
Los de tránsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros países
Los de trasbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en las normas
respectivas, siempre que no abandonen voluntariamente el recinto aduanero.
o funcionarios diplomáticos extranjeros, la
consulares extranjeros de carrera, los representantes de organismos internacionales a
quienes se hayan acordado los privilegios diplomáticos conforme a la Ley y los citados
funcionarios o funcionarias de tránsito en el país.
o funcionarios del personal administrativo y técnico de las misiones
diplomáticas permanentes acreditadas en la República, a
establecidas en ésta y los miembros de sus correspondientes familias.
Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o
consulares en el exterior.
Los integrantes de las delegaciones o misiones de carácter oficial que hayan ingresado al
país en representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte
del país representado por la delegación o misión oficial.
Los expulsados, deportados o extraditados.
res de 18 años de edad.
Quienes hayan ingresado al país por arribada forzosa o por naufragio.
Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas,
que por circunstancias especiales se vean obligadas a viajar al exterior como pasajeros.
Los integrantes de delegaciones que asistan a Congresos o Conferencias de
docente, científico, artístico o cultural que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista
reciprocidad por parte del país que envíe la delegación.
Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas
nales. A este fin, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte certificará ante la
oficina o dependencia correspondiente del Servicio de Administración Tributaria del
Aragua (SATAR), su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por
el mencionado Ministerio no se podrá incluir a más de tres (3) delegados que no sean atletas
El Gobernador o Gobernadora del estado
política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía
Aragua, podrá exonerar total o parcialmente los tributos o contribuciones establecidos
en esta ley, los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico estadal o que generen mayor capacidad de empleo, así
como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o
rrollen en determinados sectores de la Región.
Los Decretos de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma,
deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren
lítica fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.
Parágrafo Segundo: Sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo quienes
durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones
n esta ley, su Reglamento y el decreto que las acuerde.
6
dan exentos de cobro de tasas portuarias:
Los de tránsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros países
Los de trasbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en las normas
e que no abandonen voluntariamente el recinto aduanero.
s diplomáticos extranjeros, las funcionarias o funcionario
consulares extranjeros de carrera, los representantes de organismos internacionales a
o los privilegios diplomáticos conforme a la Ley y los citados
s del personal administrativo y técnico de las misiones
diplomáticas permanentes acreditadas en la República, así como de las oficinas consulares
establecidas en ésta y los miembros de sus correspondientes familias.
Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o
o misiones de carácter oficial que hayan ingresado al
país en representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte
del país representado por la delegación o misión oficial.
Quienes hayan ingresado al país por arribada forzosa o por naufragio.
Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas,
que por circunstancias especiales se vean obligadas a viajar al exterior como pasajeros.
Los integrantes de delegaciones que asistan a Congresos o Conferencias de carácter
docente, científico, artístico o cultural que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista
reciprocidad por parte del país que envíe la delegación.
Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas
Popular para el Deporte certificará ante la
oficina o dependencia correspondiente del Servicio de Administración Tributaria del Estado
Aragua (SATAR), su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por
el mencionado Ministerio no se podrá incluir a más de tres (3) delegados que no sean atletas
estado Aragua, dentro de las medidas de
política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía
Aragua, podrá exonerar total o parcialmente los tributos o contribuciones establecidos
mientos obtenidos por sectores que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico estadal o que generen mayor capacidad de empleo, así
como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o
de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma,
deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren
lítica fiscal perseguidas en el orden coyuntural, sectorial y regional.
Sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo quienes
durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones
ecreto que las acuerde.
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Los de tránsito fronterizo, conforme a convenios internacionales o tratados con otros países
Los de trasbordo o continuación de viaje dentro del plazo establecido en las normas
o funcionarios
consulares extranjeros de carrera, los representantes de organismos internacionales a
o los privilegios diplomáticos conforme a la Ley y los citados
s del personal administrativo y técnico de las misiones
sí como de las oficinas consulares
Quienes porten visas de cortesía otorgadas por nuestras representaciones diplomáticas o
o misiones de carácter oficial que hayan ingresado al
país en representación de alguna nación extranjera, siempre que exista reciprocidad de parte
Quienes hayan ingresado al país en su condición de tripulantes de naves marítimas o aéreas,
carácter
docente, científico, artístico o cultural que hayan de celebrarse en el país, siempre que exista
Los integrantes de delegaciones que representen al país en competencias deportivas
Popular para el Deporte certificará ante la
Estado
Aragua (SATAR), su condición de beneficiario. Dentro del listado que se haya certificado por
el mencionado Ministerio no se podrá incluir a más de tres (3) delegados que no sean atletas
gua, dentro de las medidas de
política fiscal requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía
Aragua, podrá exonerar total o parcialmente los tributos o contribuciones establecidos
mientos obtenidos por sectores que se consideren de particular
importancia para el desarrollo económico estadal o que generen mayor capacidad de empleo, así
como también los enriquecimientos derivados de las industrias o proyectos que se establezcan o
de exoneración que se dicten en ejecución de esta norma,
deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren
Sólo podrán gozar de las exoneraciones previstas en este artículo quienes
durante el período de goce de tales beneficios den estricto cumplimiento a las obligaciones
7. RIF.: G-20008920-2
Parágrafo Tercero: Sólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertos
sectores, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados
contribuyentes en particular.
ARTÍCULO 28. El decreto de las exoneraciones, especificará los tributos que comprenda los
supuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.
Entre las cuales debe estar incorporada la
tributarios.
ARTÍCULO 29. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley o
decreto posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, pero en ningún caso por más de un (1) año a partir de la derogatoria o
modificación.
ARTÍCULO 30. Las rebajas o tributos se regirán por las normas de este
sean aplicables.
DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 31. Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo,
las personas naturales o jurídicas
previstos en esta ley.
ARTÍCULO 32. Los hechos imponibles previstos en esta ley, serán gravados siempre que se
efectúen en el territorio del
nacionales, estadales y municipales.
ARTÍCULO 33. Factores de conexión a la territorialidad.
Tributaria del estado
presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos:
1. El estado Aragua exigirá el tributo, en el caso de servicios pr
certificaciones, solvencias, autorizaciones y documentos
entidad.
2. En el caso de servicios
cuando el servicio u obra se ejecute en el
tenga su domicilio fiscal.
3. En el caso de emisión de
por parte de bancos y otras instituciones financieras
emitidos por las aseguradoras y empresas de corretaje, situadas en la jurisdicción del
estado Aragua;
4. Por la ejecución de obras y servicios
asociaciones y
realizados en jurisdicción del
5. Por el impuesto de salida al exteri
6. Por los actos que emiten las comunidades organizadas.
7. Otras establecidas en Leyes Nacionales o en Leyes y Reglamentos del
Sólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertos
sectores, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados
tribuyentes en particular.
El decreto de las exoneraciones, especificará los tributos que comprenda los
supuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.
Entre las cuales debe estar incorporada la obligatoriedad de estar al día con los deberes
Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley o
decreto posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
vieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, pero en ningún caso por más de un (1) año a partir de la derogatoria o
Las rebajas o tributos se regirán por las normas de este
TÍTULO III
DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL HECHO IMPONIBLE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo,
personas naturales o jurídicas respecto de las cuales se
Los hechos imponibles previstos en esta ley, serán gravados siempre que se
efectúen en el territorio del estado Aragua, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes
nacionales, estadales y municipales.
. Factores de conexión a la territorialidad.
Aragua (SATAR) deberá exigir el ramo de timbre fiscal establecido en
presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos:
Aragua exigirá el tributo, en el caso de servicios pr
certificaciones, solvencias, autorizaciones y documentos
En el caso de servicios prestados por oficinas de la Administración Pública Nacional,
cuando el servicio u obra se ejecute en el estado
micilio fiscal.
En el caso de emisión de instrumentos de crédito que generen interés
por parte de bancos y otras instituciones financieras
emitidos por las aseguradoras y empresas de corretaje, situadas en la jurisdicción del
Aragua;
Por la ejecución de obras y servicios prestados al sector público, fundaciones en general
asociaciones y organizaciones públicas y privadas
realizados en jurisdicción del estado Aragua.
Por el impuesto de salida al exterior, por los puertos y aeropuertos del
Por los actos que emiten las comunidades organizadas.
Otras establecidas en Leyes Nacionales o en Leyes y Reglamentos del
7
Sólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertos
sectores, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados
El decreto de las exoneraciones, especificará los tributos que comprenda los
supuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.
obligatoriedad de estar al día con los deberes
Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley o
decreto posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
vieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, pero en ningún caso por más de un (1) año a partir de la derogatoria o
Las rebajas o tributos se regirán por las normas de este capítulo en cuanto les
DE LOS SUJETOS PASIVOS Y DEL HECHO IMPONIBLE
DISPOSICIONES GENERALES
Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo,
respecto de las cuales se establezcan los hechos imponibles
Los hechos imponibles previstos en esta ley, serán gravados siempre que se
rjuicio de lo establecido en otras leyes
. Factores de conexión a la territorialidad. El Servicio de Administración
Aragua (SATAR) deberá exigir el ramo de timbre fiscal establecido en
presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos:
Aragua exigirá el tributo, en el caso de servicios prestados, trámites, licencias,
certificaciones, solvencias, autorizaciones y documentos gestionados por ante esta
por oficinas de la Administración Pública Nacional,
estado Aragua, independientemente donde
instrumentos de crédito que generen interés u otros incrementos
por parte de bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas así como por los
emitidos por las aseguradoras y empresas de corretaje, situadas en la jurisdicción del
al sector público, fundaciones en general
públicas y privadas que reciban aportes del Estado
or, por los puertos y aeropuertos del estado Aragua.
Por los actos que emiten las comunidades organizadas.
Otras establecidas en Leyes Nacionales o en Leyes y Reglamentos del estado Aragua.
7/55
Sólo se podrán establecer exoneraciones de carácter general, para ciertos
sectores, actividades, situaciones o categorías de contribuyentes y no para determinados
El decreto de las exoneraciones, especificará los tributos que comprenda los
supuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio.
obligatoriedad de estar al día con los deberes
Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley o
decreto posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
vieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el
resto de dicho término, pero en ningún caso por más de un (1) año a partir de la derogatoria o
capítulo en cuanto les
Son sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones de pago de este tributo,
los hechos imponibles
Los hechos imponibles previstos en esta ley, serán gravados siempre que se
rjuicio de lo establecido en otras leyes
El Servicio de Administración
Aragua (SATAR) deberá exigir el ramo de timbre fiscal establecido en la
presente Ley, cuando alguno de los siguientes factores de conexión tenga lugar respecto a ellos:
mites, licencias,
gestionados por ante esta
por oficinas de la Administración Pública Nacional,
Aragua, independientemente donde
u otros incrementos
así como por los
emitidos por las aseguradoras y empresas de corretaje, situadas en la jurisdicción del
al sector público, fundaciones en general
Estado,
8. RIF.: G-20008920-2
ARTÍCULO 34. Llenado de libros
retención y personas jurídicas consideradas contribuyentes
nacionales, estadales y municipales
libros que a los efectos deben llevar según las operaciones realizadas por cada uno
de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su
reglamento, así como, de los
ARTÍCULO 35. Timbres Fiscales.
El ramo de ingresos de estampillas queda integrado por el producto de:
1. Los tributos establecidos en la presente Ley.
2. Otros tributos y servicios que según las Leyes, Reglamentos o
materia, deberán recaudarse por medio de timbres móviles o electrónicos, que sean
competencia atribuida al
ARTÍCULO 36. Por la so
sustitutivos se pagará en tim
U.T).
ARTÍCULO 37. El otorgamiento de licenc
sustitutivos, causará para el beneficiario
equivalente a cincuenta Unidades Tributarias (5
estampillas, papel sellado o medios sustitutivos, causará para el beneficiario
en timbre fiscal de una tasa equivalente a
ARTÍCULO 38. Solvencias
veinticinco décimas de Unidad Tributaria (0,25
su Reglamento y otras Leyes.
ARTÍCULO 39. Consultas.
Aragua (SATAR), sobre la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico
tributario vigente; cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
ARTÍCULO 40. Expedición de certificaciones
expedidos en el estado
1. Expedición de copias certificadas
a oficinas ubicadas en territorio del
Unidad Tributaria (0,1
certificada se refiera a planos o
Por cada docume
funcionaria o funcionario
Tributaria (0,01 U.T)
Parágrafo primero:
certificados, credenciales o permisos expedidos por organismo oficiales radicados en el
estado Aragua, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta L
décimas de Unidad Tributaria (0,5
Parágrafo segundo:
que se refiere este numeral lo asumirá el interesado
reproducciones foto
. Llenado de libros. Es obligación de los agentes de percepción, agentes de
retención y personas jurídicas consideradas contribuyentes
nacionales, estadales y municipales y a los responsables en general llenar correctamente los
ectos deben llevar según las operaciones realizadas por cada uno
de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su
reglamento, así como, de los decretos, resoluciones y providencias.
CAPÍTULO II
DEL RAMO DE TIMBRE FISCAL
. Timbres Fiscales.
El ramo de ingresos de estampillas queda integrado por el producto de:
Los tributos establecidos en la presente Ley.
Otros tributos y servicios que según las Leyes, Reglamentos o
materia, deberán recaudarse por medio de timbres móviles o electrónicos, que sean
competencia atribuida al estado Aragua.
Por la solicitud de licencia para expedir
sustitutivos se pagará en timbre fiscal una tasa equivalente a cincuenta
El otorgamiento de licencias para expedir
sustitutivos, causará para el beneficiario o beneficiaria el pago en timbre fiscal de una tasa
cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T). La reno
estampillas, papel sellado o medios sustitutivos, causará para el beneficiario
una tasa equivalente a treinta Unidades Tributarias (30
Solvencias. Por la emisión de cualquier tipo de solvencia se pagará una tasa de
veinticinco décimas de Unidad Tributaria (0,25 U T), salvo exenciones establecidas en esta Ley,
glamento y otras Leyes.
. Consultas. Por consultas dirigidas al Servicio de Administración Tributaria de
sobre la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico
vigente; cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T)
Expedición de certificaciones. Por los actos y documentos elaborados o
estado Aragua se pagarán las tasas siguientes:
Expedición de copias certificadas: por funcionarias
a oficinas ubicadas en territorio del estado Aragua, destinadas a particulares: Una décima de
Unidad Tributaria (0,1 U.T) por la primera pieza, folio o documento; y cuando la copia
certificada se refiera a planos o mapas oficiales: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
Por cada documento o folio adicional expedido en el
funcionaria o funcionario competente, se causará la tasa de: Una centésima de Unidad
U.T).
Parágrafo primero: La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o
certificados, credenciales o permisos expedidos por organismo oficiales radicados en el
Aragua, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta L
décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
Parágrafo segundo: El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a
que se refiere este numeral lo asumirá el interesado o interesada
reproducciones fotostáticas, manuscritas o mecanografiadas por
8
Es obligación de los agentes de percepción, agentes de
retención y personas jurídicas consideradas contribuyentes así como los entes organismos
y a los responsables en general llenar correctamente los
ectos deben llevar según las operaciones realizadas por cada uno de estos, a fin
de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su
, resoluciones y providencias.
DEL RAMO DE TIMBRE FISCAL
El ramo de ingresos de estampillas queda integrado por el producto de:
Otros tributos y servicios que según las Leyes, Reglamentos o Decretos que rijan la
materia, deberán recaudarse por medio de timbres móviles o electrónicos, que sean
licitud de licencia para expedir estampillas, papel sellado o medios
cal una tasa equivalente a cincuenta Unidades Tributarias (5
ias para expedir estampillas, papel sellado o medios
el pago en timbre fiscal de una tasa
. La renovación de licencias para expedir
estampillas, papel sellado o medios sustitutivos, causará para el beneficiario o beneficiaria el pago
treinta Unidades Tributarias (30 U.T).
Por la emisión de cualquier tipo de solvencia se pagará una tasa de
), salvo exenciones establecidas en esta Ley,
Por consultas dirigidas al Servicio de Administración Tributaria de
sobre la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico
U.T).
Por los actos y documentos elaborados o
Aragua se pagarán las tasas siguientes:
o funcionarios públicos pertenecientes
Aragua, destinadas a particulares: Una décima de
por la primera pieza, folio o documento; y cuando la copia
mapas oficiales: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T)
en el estado Aragua y suscrito por la
competente, se causará la tasa de: Una centésima de Unidad
La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o
certificados, credenciales o permisos expedidos por organismo oficiales radicados en el
Aragua, distintos a las expresamente reguladas por otros artículos de esta Ley: cinco
El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a
o interesada. La expedición de copias o
státicas, manuscritas o mecanografiadas por funcionarias o funcionarios
8/55
Es obligación de los agentes de percepción, agentes de
como los entes organismos
y a los responsables en general llenar correctamente los
estos, a fin
de facilitar los controles de las obligaciones tributarias, de conformidad con esta ley y su
que rijan la
materia, deberán recaudarse por medio de timbres móviles o electrónicos, que sean
estampillas, papel sellado o medios
Unidades Tributarias (50
estampillas, papel sellado o medios
el pago en timbre fiscal de una tasa
vación de licencias para expedir
el pago
Por la emisión de cualquier tipo de solvencia se pagará una tasa de
), salvo exenciones establecidas en esta Ley,
Por consultas dirigidas al Servicio de Administración Tributaria de
sobre la aplicación de las normas que integran el ordenamiento jurídico
Por los actos y documentos elaborados o
s públicos pertenecientes
Aragua, destinadas a particulares: Una décima de
por la primera pieza, folio o documento; y cuando la copia
U.T).
Aragua y suscrito por la
competente, se causará la tasa de: Una centésima de Unidad
La expedición de copias certificadas de títulos, constancias o
certificados, credenciales o permisos expedidos por organismo oficiales radicados en el
ey: cinco
El costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a
. La expedición de copias o
funcionarios
9. RIF.: G-20008920-2
competentes de las Oficinas de
regulará conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
2. Expedición de información o cuadros estadísticos
funcionarias competentes de la Administración Pública Estadal destinados a particulares,
cualquiera sea el número de folios: c
3. Legalización de firmas de
venezolanas efectuadas dentro del
(0,4 U.T).
DE LOS TÍTULOS DE EDUCACIÓN, COLEGIATURAS Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 41. Expedición, emisión, inscripción y certificaciones de títulos de educación
Por los actos y documentos elaborados o expedidos referidos a inscripción o registro de títulos o
diplomas profesionales o técnicos, académicos de
instituciones estadales, núcleos o sedes académicas radicadas en el
1. Los otorgados por instituciones, núcleos o extensiones académicas ubicadas en el
Aragua para obtener:
a. Título de doctorado: Una Unidad Tributaria (1
b. Título de la maestría o especialización:
c. Título Científico: Una Unidad Tributaria (1
d. Título eclesiástico: Una Unidad Tributaria (1
e. Títulos o despachos de grados militares: Una Unidad Tributaria (1
f. Título para obtener la licenciatura: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75UT).
g. Título por universidades, instituciones académicas, núcleos o extensiones ubicadas en el
estado Aragua distintos a los anteriores: Dos décimas de Unidad Trib
h. Títulos de Educación Media y Diversificada: Una décima de Unidad Tributaria (0,1
2. Inscripción y otorgamiento de matr
U.T).
3. Los de cualquier otra naturaleza otorgados por orga
educación o para cualquier actividad o prestación de servicio en el territorio del
y en general todos los demás títulos que tengan validez legal: Una décima de Unidad
Tributaria (0,1 U.T)
4. Certificación de notas
5. Copia certificada de Registro de títulos
6. Autenticación de Títulos
7. Transcripción de notas
8. Cambios de datos
9. Inscripción y otorgamiento de matr
afines: cinco decimas de Unidad Tributaria (0,5
ARTÍCULO 42. Por los actos y documentos elaborados o expedidos en el
Colegios Técnicos y Profesionales se pagarán las tasas siguientes:
1. Otorgamiento de Colegiat
2. Emisión de constanci
3. Emisión de carnet de agremiado
competentes de las Oficinas de Registros, Notarias Públicas y Tribunales de la República, se
regulará conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
información o cuadros estadísticos
s competentes de la Administración Pública Estadal destinados a particulares,
uiera sea el número de folios: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
e firmas de funcionarias o funcionario
venezolanas efectuadas dentro del Estado Aragua:
CAPÍTULO III
DE LOS TÍTULOS DE EDUCACIÓN, COLEGIATURAS Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Expedición, emisión, inscripción y certificaciones de títulos de educación
Por los actos y documentos elaborados o expedidos referidos a inscripción o registro de títulos o
diplomas profesionales o técnicos, académicos de educación o instrucción, emanado
instituciones estadales, núcleos o sedes académicas radicadas en el
Los otorgados por instituciones, núcleos o extensiones académicas ubicadas en el
Aragua para obtener:
de doctorado: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
maestría o especialización: Cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
o: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
eclesiástico: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
Títulos o despachos de grados militares: Una Unidad Tributaria (1
para obtener la licenciatura: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75UT).
por universidades, instituciones académicas, núcleos o extensiones ubicadas en el
Aragua distintos a los anteriores: Dos décimas de Unidad Trib
Títulos de Educación Media y Diversificada: Una décima de Unidad Tributaria (0,1
Inscripción y otorgamiento de matrículas o colegiados: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
Los de cualquier otra naturaleza otorgados por orga
educación o para cualquier actividad o prestación de servicio en el territorio del
y en general todos los demás títulos que tengan validez legal: Una décima de Unidad
U.T).
de notas: tres décimas de Unidad Tributaria (0,3
Copia certificada de Registro de títulos: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Autenticación de Títulos: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Transcripción de notas: dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02
Cambios de datos: dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02
Inscripción y otorgamiento de matrículas o registros a
cinco decimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
Por los actos y documentos elaborados o expedidos en el
Colegios Técnicos y Profesionales se pagarán las tasas siguientes:
Otorgamiento de Colegiatura de técnicos y profesionales:
de constancias: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Emisión de carnet de agremiado: veinticinco décimas de Unidad Tributaria (0,25
9
Notarias Públicas y Tribunales de la República, se
regulará conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
información o cuadros estadísticos: certificados por funcionarios
s competentes de la Administración Pública Estadal destinados a particulares,
inco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
o funcionarios públicos o autoridades
Aragua: cuatro décimas de Unidad Tributaria
DE LOS TÍTULOS DE EDUCACIÓN, COLEGIATURAS Y EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Expedición, emisión, inscripción y certificaciones de títulos de educación
Por los actos y documentos elaborados o expedidos referidos a inscripción o registro de títulos o
educación o instrucción, emanados
instituciones estadales, núcleos o sedes académicas radicadas en el estado Aragua:
Los otorgados por instituciones, núcleos o extensiones académicas ubicadas en el estado
inco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
Títulos o despachos de grados militares: Una Unidad Tributaria (1 U.T).
para obtener la licenciatura: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75UT).
por universidades, instituciones académicas, núcleos o extensiones ubicadas en el
Aragua distintos a los anteriores: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T).
Títulos de Educación Media y Diversificada: Una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T).
culas o colegiados: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
Los de cualquier otra naturaleza otorgados por organismos oficiales en cualquier nivel de
educación o para cualquier actividad o prestación de servicio en el territorio del estado Aragua
y en general todos los demás títulos que tengan validez legal: Una décima de Unidad
tres décimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T).
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T).
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T).
culas o registros a título de profesionales de la salud y
Por los actos y documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua por
Colegios Técnicos y Profesionales se pagarán las tasas siguientes:
ura de técnicos y profesionales: una Unidad Tributaria (1 U.T).
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
veinticinco décimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T).
9/55
Notarias Públicas y Tribunales de la República, se
s o
s competentes de la Administración Pública Estadal destinados a particulares,
s públicos o autoridades
uatro décimas de Unidad Tributaria
Expedición, emisión, inscripción y certificaciones de títulos de educación.
Por los actos y documentos elaborados o expedidos referidos a inscripción o registro de títulos o
de
stado
para obtener la licenciatura: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75UT).
por universidades, instituciones académicas, núcleos o extensiones ubicadas en el
culas o colegiados: Dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
nismos oficiales en cualquier nivel de
Aragua
y en general todos los demás títulos que tengan validez legal: Una décima de Unidad
de profesionales de la salud y
Aragua por
10. RIF.: G-20008920-2
4. Solvencia por cuota o membrecía
(0,25 U.T) pago anu
5. Emisión de constancia de reciprocidad
6. Solicitud de convenios internacionales:
7. Certificaciones: setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75
8. Reconocimientos de Estudios y Especialidades
9. Contratos por servicios
ARTÍCULO 43. Por el Otorg
y conductas sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para promover y proteger el
Ejercicio de la Libre competencia se pagará lo siguiente:
1. La fijación directa o indirec
o servicios: cinco Unidades Tributarias (5
2. La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones diferentes para prestaciones
similares o equivalentes que ocasionen desigualdades
especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigirían si hubiera una
competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago,
descuentos por volúmenes, menor costo del dinero por ofre
usuales en el comercio. Diez Unidades Tributarias (10
3. Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar
otros productos: veinte Unidades Tributarias (20
DE
ARTÍCULO 44. Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
referidos a infraestructura, se pagará lo siguiente:
1. Solicitud de contrato de arrendamiento de terrenos del dominio público
Tributarias (2 U.T)
2. Solicitud de constancia para evacuar
(0,04 U.T).
3. Solicitud de concesión de uso de parcela desarrollada del dominio público
Tributarias (10 U.T)
4. Solicitud de concesión de uso de parcela no desarrollada del dominio público
Tributarias (5 U.T)
5. Solicitud para la inscripción catastral
6. Solicitud de compra de terreno del dominio público en
Unidades Tributarias (4
Unidades Tributarias (20
industriales: veinticinco Unidades Tributari
Unidades Tributarias (20
Unidades Tributarias (50
7. Ficha catastral para
x mt2
), urbanas: dos
décimas de Unidad Tributaria (0.2
Tributaria por metro cuadrado de construcción (0,5
Unidad Tributaria (0,5
Solvencia por cuota o membrecía: pago mensual, veinticinco décimas de Unidad Tributaria
pago anual: una Unidad Tributaria (1 U.T).
Emisión de constancia de reciprocidad: una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5
ud de convenios internacionales: una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5
setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75
Reconocimientos de Estudios y Especialidades: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Contratos por servicios prestados: cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5
Por el Otorgamiento de autorizaciones para la ejecución o realización de prácticas
y conductas sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para promover y proteger el
Ejercicio de la Libre competencia se pagará lo siguiente:
La fijación directa o indirecta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes
nco Unidades Tributarias (5 U.T)
La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones diferentes para prestaciones
similares o equivalentes que ocasionen desigualdades
especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigirían si hubiera una
competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago,
descuentos por volúmenes, menor costo del dinero por ofre
usuales en el comercio. Diez Unidades Tributarias (10
Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar
otros productos: veinte Unidades Tributarias (20 U.T)
CAPÍTULO IV
INFRAESTRUCTURA, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el
referidos a infraestructura, se pagará lo siguiente:
Solicitud de contrato de arrendamiento de terrenos del dominio público
U.T).
Solicitud de constancia para evacuar título supletorio:
Solicitud de concesión de uso de parcela desarrollada del dominio público
U.T).
icitud de concesión de uso de parcela no desarrollada del dominio público
U.T).
Solicitud para la inscripción catastral: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
Solicitud de compra de terreno del dominio público en
Unidades Tributarias (4 U.T), urbanas: seis Unidades Tributarias (6
Unidades Tributarias (20 U.T), comerciales: veintidós Unidades Tributarias (22
veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T)
Unidades Tributarias (20 U.T.), para la construcción de centros comerciales
Unidades Tributarias (50 U.T)
Ficha catastral para zona rural o sub urbana: una centésimas de Unidad Tributaria (0,01
dos centésimas de Unidad Tributaria (0,02
décimas de Unidad Tributaria (0.2 U.T x mt2
), comerciales
Tributaria por metro cuadrado de construcción (0,5 U.T
Unidad Tributaria (0,5 U.T x m2
), con fines empresariales
10
pago mensual, veinticinco décimas de Unidad Tributaria
una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5 U.T).
una Unidad Tributaria con cinco décimas (1,5 U.T).
setenta y cinco décimas de Unidad Tributaria (0,75 U.T).
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T)
cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T).
amiento de autorizaciones para la ejecución o realización de prácticas
y conductas sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para promover y proteger el
ta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes
La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones diferentes para prestaciones
similares o equivalentes que ocasionen desigualdades en la situación competitiva,
especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigirían si hubiera una
competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago,
descuentos por volúmenes, menor costo del dinero por ofrecer menor riesgo y otras ventajas
U.T)
Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar
INFRAESTRUCTURA, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Por los actos o documentos elaborados o expedidos en el estado Aragua,
Solicitud de contrato de arrendamiento de terrenos del dominio público: dos Unidades
cuatro centésimas de Unidad Tributaria
Solicitud de concesión de uso de parcela desarrollada del dominio público: diez Unidades
icitud de concesión de uso de parcela no desarrollada del dominio público: cinco Unidades
cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T).
Solicitud de compra de terreno del dominio público en zona rural o sub urbana: cuatro
seis Unidades Tributarias (6 U.T), residenciales veinte
veintidós Unidades Tributarias (22 U.T)
U.T), con fines empresariales: veinte
, para la construcción de centros comerciales: cincuenta
una centésimas de Unidad Tributaria (0,01 U.T
de Unidad Tributaria (0,02 U.T x Mt2
), residenciales: dos
), comerciales: cinco décimas de Unidad
U.T x m2
), industriales: cinco décimas de
), con fines empresariales: cinco décimas Unidades
10/55
pago mensual, veinticinco décimas de Unidad Tributaria
U.T).
amiento de autorizaciones para la ejecución o realización de prácticas
y conductas sujetas al régimen de excepciones a que se refiere la Ley para promover y proteger el
ta, individual o concertada de precios de compra o venta de bienes
La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones diferentes para prestaciones
en la situación competitiva,
especialmente si son distintas de aquellas condiciones que se exigirían si hubiera una
competencia efectiva en el mercado, salvo los casos de descuentos por pronto pago,
cer menor riesgo y otras ventajas
Las representaciones territoriales exclusivas y las franquicias con prohibiciones de comerciar
Aragua,
dos Unidades
cuatro centésimas de Unidad Tributaria
diez Unidades
cinco Unidades
cuatro
, residenciales veinte
U.T),
veinte
cincuenta
U.T
dos
cinco décimas de Unidad
co décimas de
cinco décimas Unidades
11. RIF.: G-20008920-2
Tributarias por metro cuadrado de construcción (0,5
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5
8. Rectificación de medidas y linderos en zona rural o sub urbana
Tributaria por metro cuadrado (0,2
Unidad Tributaria (
9. Constancia de integración y desintegración de
(0,5 U.T).
10. Constancia de fondo de comercio
11. Constancia de zonificación de terreno en zona rural o sub urbana
Tributaria (0,02 U.T)
cuatro Unidades Tributarias (4
industriales: veinte Unidades Tributarias (20
Tributaria (1 U.T)
12. Constancia, emisión o expedición de uso conforme, e informes técnicos relativos a
condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por
organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en otros artículos de est
a. Para fines comerciales: Micro
(0,01 U.T. x m2
U.T. x m2
), Medianas
U.T. x m2
), Grandes
x m2
).
b. Para prestación de Servicios: Micro
cuadrado (0,01 U.T. x m
cuadrado (0,02 U.T. x m
cuadrado (0,04 U.T. x m
cuadrado (0,05 U.T. x m
c. Para fines Industriales para productos de primera necesidad: Micro
de Unidad Tributaria
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m
d. Para fines Industriales para otros productos: Micro
Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T. x m
13. Reconsideración de uso conforme negado
14. Registro de proyectos para el establecimiento de:
a. Nuevas viviendas rurales
b. Nuevas viviendas urbanas
c. Nuevas viviendas
d. Establecimientos comerciales:
construcción (0,2
Tributarias por metro cuadrado de construcción (0,5
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5
Rectificación de medidas y linderos en zona rural o sub urbana
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T x m2
), para industrias o manufacturas artesanales
Unidad Tributaria (1 U.T).
Constancia de integración y desintegración de parcelas
Constancia de fondo de comercio: cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05
Constancia de zonificación de terreno en zona rural o sub urbana
U.T), urbanas: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
cuatro Unidades Tributarias (4 U.T), comerciales:
veinte Unidades Tributarias (20 U.T), para industrias artesanales
Constancia, emisión o expedición de uso conforme, e informes técnicos relativos a
condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por
organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en otros artículos de est
Para fines comerciales: Micro: Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
2
), Pequeñas: dos centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02
Medianas: cuatro centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,04
Grandes: cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T.
Para prestación de Servicios: Micro: Una centésima de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,01 U.T. x m2
), Pequeñas: dos centésima de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,02 U.T. x m2
), Medianas: cuatro centésima de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,04 U.T. x m2
), Grandes: cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
cuadrado (0,05 U.T. x m2
).
Para fines Industriales para productos de primera necesidad: Micro
de Unidad Tributarias por metro cuadrado (0,02 U.T. x m
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m2
).
Para fines Industriales para otros productos: Micro
Tributaria por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2
), Pequ
Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2
),
Tributaria por metro cuadrado (0,2 U.T. x m2
),
Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T. x m2
).
de uso conforme negado: dos décimas de Unidad Tributaria (0,2
Registro de proyectos para el establecimiento de:
Nuevas viviendas rurales: una Unidad Tributaria (1 U.T)
Nuevas viviendas urbanas: diez Unidades Tributarias (10
Nuevas viviendas residenciales: cinco Unidades Tributarias (5
Establecimientos comerciales: dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de
construcción (0,2 U.T x m2
)
11
U.T x m2
), para centros comerciales
cinco décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,5 U.T x m2
).
Rectificación de medidas y linderos en zona rural o sub urbana: dos décimas de Unidad
, para industrias o manufacturas artesanales: una
parcelas: cinco décimas de Unidad Tributaria
cinco centésimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T).
Constancia de zonificación de terreno en zona rural o sub urbana: dos centésimas de Unidad
dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T), residenciales
seis Unidades Tributarias (6 U.T)
, para industrias artesanales: una Unidad
Constancia, emisión o expedición de uso conforme, e informes técnicos relativos a
condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por
organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en otros artículos de esta Ley:
Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
dos centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,04
cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T.
Una centésima de Unidad Tributaria por metro
dos centésima de Unidad Tributaria por metro
cuatro centésima de Unidad Tributaria por metro
cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
Para fines Industriales para productos de primera necesidad: Micro dos centésima
por metro cuadrado (0,02 U.T. x m2
), Pequeñas: cinco centésima
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T. x m2
), Medianas: una décima de
Tributaria por metro cuadrado (0,1 U.T. x m2
), Grandes: dos décimas de Unidad
Para fines Industriales para otros productos: Micro: dos centésimas de Unidad
Pequeñas: cinco centésimas de Unidad
), Medianas: dos décimas de Unidad
), Grandes: cinco décimas de Unidad
dos décimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T)
U.T)
diez Unidades Tributarias (10 U.T)
cinco Unidades Tributarias (5 U.T) por cada vivienda
dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de
11/55
), para centros comerciales:
dos décimas de Unidad
una
cinco décimas de Unidad Tributaria
de Unidad
, residenciales:
U.T),
una Unidad
Constancia, emisión o expedición de uso conforme, e informes técnicos relativos a
condiciones de operatividad y funcionamiento de bienes o servicios, expedidos por
a Ley:
Una centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado
dos centésima de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02
de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,04
cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,05 U.T.
Una centésima de Unidad Tributaria por metro
dos centésima de Unidad Tributaria por metro
cuatro centésima de Unidad Tributaria por metro
cinco centésimas de Unidad Tributaria por metro
dos centésimas
cinco centésimas
una décima de
dos décimas de Unidad
de Unidad
de Unidad
de Unidad
cinco décimas de Unidad
dos décimas de Unidad Tributaria por metro cuadrado de