1) El documento presenta información sobre normas internacionales de tributación, específicamente sobre la prohibición de exportar impuestos y los acuerdos fiscales internacionales para evitar la doble imposición. 2) Explica los conceptos de doble imposición jurídica y económica, así como los métodos como la exención y la imputación para atenuar la doble imposición. 3) Resume algunos convenios bilaterales suscritos por Perú para evitar la doble imposición, incluyendo con Suecia, los países del Acuerdo de
1. NORMAS
INTERNACIONALES
DE TRIBUTACION
PROHIBICION DE EXPORTAR
IMPUESTOS
Grupo 4:
Lesly de los Angeles Huanca Chino
Norma Bautista Chipana
Tania Jarecca Coaquera
Daniela Rondon Melgar
Sandra Zapata Ramirez
Judith Quispe Rojas
Diana Arocutipa Ticahuanca
Omar Garcia
2. LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS Y SUS NORMATIVAS
OBJETIVOS
PRINCIPALE
S
Estabilidad
Económica
Asignar
propiamente
los recursos
Promover el
crecimiento
económico
de un país
Asegurar el
empleo
Brindar
soberanía
alimentaria
La existencia
de una justa
distribución
de las
riquezas
Se considera al sistema
tributario como la principal
corriente de ingresos que tiene
un Estado para poder cubrir los
gastos que demandan los
ciudadanos
3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA TRIBUTACIÓN
Legalidad
Igualdad o
Equidad
Capacidad
Contriibutiva o
Proporcionalid
ad
Neutralidad
Simplicidad
Mecanismos de
prevención
ante evasión
Fiscal
Promoción de
relaciones
comerciales
que beneficien
a ambas
Eficiencia
4. ¿QUÉ ES EL DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL?
Conjunto de normas jurídicas
aplicables cuando existen
hechos imponibles
potencialmente alcanzables por
2 o más ordenamientos
jurídicos o entes supra
nacionales que entran en
colisión con ocasión del
ejercicio de su respectiva
potestad tributaria.
5. LIMITACIONES DE LAS POTESTADES TRIBUTARIAS
Las directamente derivadas del texto
constitucional y que se refieren a la materia
tributaria.
Aquellas basadas en los principios generales
que rigen la aplicación del ordenamiento
interno,tanto en el tiempo como en el espacio;
Las que son derivadas de la pertenencia del
Estado a la comunidad internacional,hablamos
entonces de los tratados internacionales.
6. FUENTES REFERENCIALES
FUENTES
Las Disposiciones
Constitucionales
Los Tratados
Internacionales
Las Leyes Tributarias
y Normas de Rango
Equivalente
Las Leyes Orgánicas o
Especiales
Los Decretos
Supremos y
Normas
Reglamentarias
La Jurisprudencia
de Observancia
Obligatoria
Las Resoluciones
de Carácter
General
La Doctrina
Jurídica
FUENTES OBLIGATORIAS
8. BREVE VISIÓN HISTÓRICA DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Desde tiempos remotos han existido supuestos de imposición dada la ubicación de los
bienes.
A continuación, se pueden apreciar algunos
antecedentes:
EDAD MEDIA
Desde el siglo XIII en
adelante los canonistas y
teólogos aplicaron sus
conceptos de justicia y
moralidad de las
cuestiones fiscales,
incluyendo el de la doble
imposición.
EUROPA CENTRAL
Se suscribieron entre
gobiernos soberanos los
primeros convenios o tratados
en los cuales fueron
estipuladas algunas
disposiciones con ciertos
atisbos de índole tributaria.
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
• La Sociedad de las
Naciones
• La Organización de
las Naciones Unidas
• Entidades
internacionales de
alcances regionales.
9. Los Estados a fin de evitar y resolver los
casos de doble imposición internacional
celebran acuerdos o convenios para regular
dicha situación.
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
SUSCRITOS POR EL PERÚ:
a.Convenio
con Suecia.
a.Convenio
entre los
países
miembros
del
Acuerdo de
Cartagena
a.Convenio
con Chile
a.Convenio
con Canadá
ACUERDOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
10. RAFAEL QUIÑONEZ y
WLADIMIR DE LA CRUZ
La doble imposición internacional surge “siempre
que varios países soberanos ejercen su soberanía
para someter a una misma persona a impuestos de
naturaleza similar,por el mismo objeto impositivo”.
ISAAC LÓPEZ
Surge cuando las legislaciones de dos Estados
coinciden en gravar un mismo ingreso porque los
países siguen principios diferentes. Entonces el
conflicto surge cuando dos países contemplan
como objeto de gravamen una misma situación
jurídica o un mismo hecho generador.
LA DOBLE IMPOSICIÓN - CONCEPTO
11. a. Los diferentes puntos de conexión aplicados
por las diferentes legislaciones fiscales a la
hora de delimitar sus soberanías fiscales.
IDENTIDAD DEL
SUJETO PASIVO
IDENTIDAD
DEL HECHO
IMPONIBLE
DIVERSIDAD DE
SUJETOS FISCALES
IDENTIDAD
TEMPORAL
CAUSAS DE DOBLE
IMPOSICIÓN
REQUIISITOS DE
CONFIGURACIÓN
b. Existen supuestos en que los Estados aún
utilizando el mismo criterio de sujeción se
crean problemas de doble imposición, al
delimitar dicho criterio de diferente manera.
c. Las diferencias existentes entre los Estados a
la hora de determinar las bases imponibles de
los contribuyentes.
12. Cuando dos o más Estados gravan una misma transacción
económica, ingreso, o patrimonio, en manos de diferentes
titulares y durante un mismo periodo de tiempo.
Cuando dos o más Estados someten a imposición a un mismo
concepto de renta obtenido por el mismo sujeto, por idénticos
o similares impuestos, y en igual periodo.
DOBLE IMPOSICIÓN
JURÍDICA
FORMAS DE DOBLE IMPOSICIÓN
DOBLE IMPOSICIÓN
ECONÓMICA
• Cuando los dos Estados contratantes graven a una
misma persona por su renta y patrimonio totales.
• Cuando una persona, residente de un Estado
contratante obtenga rentas o posea elementos del
patrimonio en el otro Estado contratante.
• Cuando los dos Estados contratantes graven a una
misma persona, no residente ni en uno ni en otro de
los Estados contratantes.
13. EFECTOS DE
LA DOBLE
TRIBUTACION
Carga Fiscal excesiva
para el contribuyente
Freno al desarrollo
Económico y en particular
a la inversión extranjera
Incrementa la evasión
Fiscal a nivel
internacional
El impacto económico que deba soportar el
contribuyente dependerá de las tasas que en
definitiva apliquen los Estados.
Las tasas impositivas son consideradas por los
inversionistas como excesivas en comparación
a las tasas de otros países.
Las empresas que realizan sus operaciones en
diferentes países (multinacionales), son las
que están más expuestas a sufrir los efectos
negativos de la doble imposición.
14. Un empresario extranjero se ve
obligado a tributar en dos países
por un mismo motivo dentro del
mismo ejercicio fiscal.
No
domiciliado
Domiciliado
SUPUESTOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Doble
Imposición
Jurídica
Doble
Imposición
Económica
Una misma renta se le
aplican dos o más
impuestos porque se le
imputa a más de un sujeto.
15. FORMAS DE ATENUAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN
Las decisiones unilaterales de los
estados
Los tratados bilaterales o
multilaterales
La armonización legislativa en el marco
comunitario de estados.
MÉTODOS DE ATENUACIÓN
Exención
Imputación
Plena Ordinaria
16. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
¿Qué es convenio?
Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad
menor al de un tratado.
Normalmente, un convenioes acordado en aspectos Económicos y
Comerciales entre los estados.
Los convenios pueden estar dados entre:
• Dos Estados: denominado un ConvenioBilateral
• Entre más de dos Estados: denomina Multilateral
DEFINICIÓN
Los convenios para evitar la doble tributación son
acuerdos solemnes entre estados soberanos
contratantes que tienen como finalidad distribuir la
potestad tributaria entre ellos para evitar que sus
residentes estén sometidos a doble imposición, los
cuales para su existencia y validez de una serie de actos
jurídicos en lo que intervienen varias autoridades.
17. OBJETIVOS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Lograr una porción de
recaudación justa de las
operaciones internacionales
Lograr equidad en la imposición
del impuesto a la renta sin tomar
en cuenta cual es la fuente del
ingreso
Neutralidad en la
exportación e importación
del capital
Comprometerse con la
competitividad de la economía
doméstica
Cooperación de las
administraciones
tributarias
Mecanismos de
seguridad para la
inversión
VENTAJAS DE FIRMAR LOS CONVENIOS DESVENTAJAS DE FIRMAR LOS CONVENIOS
Seguridad Jurídica
Herramienta para
las administraciones
tributarias para
evitar la evasión
fiscal mediante el
intercambio de
información
Evita la
discriminación
Garantías a la
Inversión
Renuncia parcial al
Poder Tributario sobre
determinadas rentas
Disminuye la
recaudación
Aumento de la
recaudación indirecta
como consecuencia de
la actividad económica
generada.
Eliminación de
los créditos
fiscales.
18. CONVENIO CON SUECIA
El gobierno de la República del Perú y el gobierno del Reino de
Suecia, celebraron un convenio para evitar la doble imposición con
respecto a los impuestos a la renta y al capital, donde están eximidas
del Impuesto a la Renta en el Perú, ya que, las rentas obtenidas por el
trabajador dependiente de una empresa sueca por los servicios
personales que preste en el Perú por o en representación de su
entidad empleadora, siempre que dicho trabajador tenga la condición
de residente en Suecia y el total de días de permanencia en el Perú no
supere los 183 días durante un mismo ejercicio fiscal.
CONVENIO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL ACUERDO DE CARTAGENA
Celebrado entre Ecuador, Perú, Bolivia, Colombia y
Venezuela (actualmente, Venezuela se retiró). Dispone
que las rentas del contribuyente serán gravadas por el
país de la fuente productora, y los demás deberán
“considerarlas” como exoneradas para la
correspondiente determinación de los tributos.
19. CONVENIO CON CHILE
Con fecha 8 de junio de 2001 se suscribió entre la
República de Chile y la República del Perú, el Convenio
para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la
Evasión Fiscal, en relación con el Impuesto a la Renta y
al Patrimonio.
CARACTERISTICAS
El convenio es aplicado a diario
por contribuyentes chilenos y
peruanos que efectúan
operaciones comerciales e
internacionales entre ambos
países.
El acuerdo facilita el intercambio comercial, reduciendo
los costos tributarios asociados a los proyectos de
inversión y al intercambio de bienes y servicios, dando un
mayor grado de certeza tributaria a las empresas que
participan en tal intercambio comercial. Adicionalmente,
facilita la labor de las administraciones tributarias, al
contemplar la posibilidad de efectuar intercambios de
información.
24. Exención integra
La renuncia del Estado de
residencia a cualquier forma
de imposición sobre las rentas
percibidas por el
contribuyente en el Estado
Exención con progresividad
El Estado de la residencia declara las
rentas obtenidas en el Estado de la
fuente exentas de tributación; sin
embargo, las computa a efectos de
calcular la tasa aplicable
MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Método de exención
Exime de la obligación tributaria a un contribuyente
de manera que sobre éste solo recaiga una
potestad tributaria, esta potestad incide sobre el
país que reciba la inversión.
25. Imputación integral
El Estado de residencia
permite deducir la
totalidad del impuesto
satisfecho previamente
por el contribuyente en el
Estado de la fuente.
Imputación parcial
El Estado de residencia deduce
el impuesto previamente
satisfecho, pero hasta el
límite máximo de lo que
correspondería pagar si la
renta se hubiera obtenido
en dicho Estado.
Método de imputación
El Estado de residencia calcula
el impuesto basándose en
el importe total de las
rentas del contribuyente,
incluyendo las que
provienen del Estado de la
fuente
26. ● De esta forma disminuye su
base imponible. El
impuesto pagado en el otro
país se constituye así en un
gasto.
Método de deducción
● Operar vía deducción del
impuesto pagado en el
extranjero implica acudir a
un sistema de menor
incidencia que el crédito
tributario
● Consiste en la deducción
como gasto en la base
imponible de los impuestos
pagados sobre rentas
obtenidas en el extranjero.
27. LEYES NACIONALES
Cuando un tratado entra en ejecución,
se convierte en una norma de carácter
obligatorio para los Estados partícipes.
Regulación de los tratados internacionales
en el Perú
Los TI deben contar primero con un
documento definitivo y consensuado,
surgido en una previa negociación
efectuada por los Estados partícipes.
Para su aplicación se usa
el aforismo de “pacta sunt
servanda”
Art. 51 CPP Art. 55 CPP Art. 56 CPP
28. Los modelos de convenio tienen como
misión fundamental servir de guía
durante el proceso de negociación de los
convenios fiscales internacionales
Los comentarios al modelo de convenio
constituyen una herramienta útil para
determinar, en ocasiones, el
significado que debe otorgársele a los
conceptos utilizados por el modelo
En particular contienen apreciaciones y
contenidos de muy variada finalidad
de manera que resulta difícil
otorgarles una función única y simple.
La interpretación de los convenios para
evitar la doble imposición
La función de los modelos de convenios
en el Perú
Resultarán aplicables mecanismos
de interpretación fijados en otros
convenios internacionales, como la
Convención de Viena
Las características específicas de los CEDT
requieren reglas especiales de interpretación que
no coinciden propiamente con las reglas
habituales de interpretación de Derecho
Internacional público
04.
Los convenios para evitar la doble
imposición establecen reglas de
reparto de derechos entre los países
para gravar las situaciones a las que
afecta el convenio, limitando la
soberanía de los países
Aun cuando en los propios CEDT se puedan
estipular interpretaciones para diversos
términos, las partes no siempre negocian o
llegan a un acuerdo sobre los mismos, como es el
caso del término de residencia. section here
03.
29. “La Oorganización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”
Es un foro internacional en el cual los gobiernos de los países miembros comparan experiencias de políticas
públicas, buscan respuesta a problemas comunes, identifican buenas prácticas y coordinan políticas internas e
internacionales.
Es el principal agente en la homogenización de la
información tributaria y los procedimientos, que
facilitan el intercambio de información tributaria entre
estados
Materia
Fiscal
INFLUENCIA EXTERNA DE LA TRIBUTACIÓN
Esquema de Competencia
Tributaria Esquema de coordinación
tributaria
sobre los
propósitos que
tiene la OCDE, al
respecto se
resaltan dos
posiciones
30. Un foro centrado en la
coordinación internacional
en materia de impuestos,
que incentiva a la
competencia fiscal entre
estados, que supone que los
estados pujan por la
inversión disponible a través
de la disminución
progresiva de tasas de
tributación.
Quienes ven en la
coordinación entre estados
una solución armónica al
dilema del prisionero, que
“debería incluir un
esquema estándar de
alícuotas y criterios de
cálculo de las bases
gravables.
ESQUEMA DE COMPETENCIA
TRIBUTARIA
ESQUEMA DE COORDINACIÓN
TRIBUTARIA
La OCDE presiona para lograr que los países que hacen parte de su grupo
disminuyan impuestos para que estos puedan ser competitivos para la
inversión.
PERÚ Y
LA OCDE
Presentó en setiembre del 2019 el Plan de Trabajo Perú-OCDE, que incluye las acciones
para la implementación de buenas prácticas y estándares del organismo de cooperación
internacional.
Promulgó 29 decretos legislativos
que implementan las
recomendaciones de la OCDE y otras
normas de políticas en áreas tales
como:
- medio ambiente
- la gestión de residuos
- transparencia e intercambio de información
- política reglamentaria
- soborno transfronterizo
- integridad y desarrollo rural y urbano.
31. Desde su creación en 1963, los convenios se
basan, prácticamente en su totalidad, en el
modelo de la O.C.D.E.
MODELO DE LA
O.C.D.E. (MOCDE)
Este modelo se basa principalmente en el
principio de la residencia, en
contraposición al de la tributación en el país
de la fuente de la renta. Esto se explica
fundamentalmente en el hecho de que la
O.C.D.E. en sus inicios era conformada
exclusivamente por países exportadores de
capital.
32. Tal como su nombre lo dice, este es
un modelo especialmente diseñado
para ser acordado entre países
desarrollados y países en vías de
desarrollo. En consecuencia, se
pone énfasis en la tributación
basada en la fuente, en desmedro
de la tributación en el país de
residencia
MODELO DE LA O.N.U.
(MONU)
33. La característica fundamental del modelo es la defensa
absoluta del principio de la fuente, como manifestación
de una política totalmente contraria a la esbozada por el
Modelo de la O.C.D.E., asimismo, constituye el único
Convenio Tipo de carácter multilateral que existe
actualmente en el mundo
MODELO DEL
PACTO ANDINO
(MCAN)
CARACTERISTICAS
Regalías o cánones:
adopta con
carácter exclusivo
el criterio de la
fuente.
Dividendos y
participaciones:
adopta con
carácter exclusivo
el criterio de la
fuente
Beneficios empresariales:
criterio principal el de la
fuente y criterio accesorio el
del establecimiento
permanente, relacionado con
el criterio de la fuente pero no
sujeto al mismo.
Intereses: adopta
con carácter
exclusivo el criterio
de la fuente.
34. El principio básico de la Decisión 578 de la
Comunidad Andina está contenido en el
artículo 3º, según el cual precisa que
“independientemente de la nacionalidad o
domicilio de las personas, las rentas de
cualquier naturaleza que estas obtuvieren,
solo serán gravables en el país miembro en
que tales rentas tengan su fuente
productora”
Decisión 578 de la
Comunidad Andina
35. PRINCIPALES DIFERENCIAS DE LOS MODELOS DE CONVENIOS
El convenio modelo de la
O.C.D.E. presenta varios
conceptos importantes.
Entre ellos, que los países se
comprometen
recíprocamente a no gravar
a residentes del otro país
que no ejerzan un nivel
mínimo de actividad dentro
de sus fronteras.
El modelo de la O.N.U., pone
más énfasis en los derechos
de los países de donde
proviene la renta, restringe
más las circunstancias en
las que empresas de otro
país pueden operar sin
pagar impuestos en el país
de donde proviene la renta,
y deja abierta la posibilidad
de tener tasas de retención
más altas sobre intereses,
dividendos y regalías.
El modelo de convenio de la
Comunidad Andina dispone
que independientemente de
la nacionalidad o domicilio
de las personas, las rentas
de cualquier naturaleza que
éstas Análisis de la doble
tributación internacional:
Aspectos relevantes 57
obtuvieren, sólo serán
gravables en el país
miembro en el que tales
rentas tengan su fuente
productora, salvo los casos
de excepción en él previstos.
36. Paraísos Fiscales
Esta expresión se utiliza para
identificar aquellos territorios que
establecen ventajas fiscales con la
finalidad de atraer divisa extranjera y
favorecer la economía nacional.
Una jurisdicción que no grava con
impuestos a las rentas del capital
sea local y/o extranjero, o que a su
vez las grava muy poco.
Características de los paraísos fiscales
No se imponen impuestos,o los impuestos son muy bajos o pueden ser
simplemente nominales.
No hay transparencia en las cuentas.
La negativa a proporcionar información a las autoridades
extranjeras.
Se permite a los no residentes beneficiarse de las bajas tasas
impositivas a pesar de que no realicen inversiones reales en el lugar.
Facilidad y rapidez para crear filiales pantalla.
37. Efectos perniciosos que generan los Paraísos Fiscales
A través de su utilización es posible que los contribuyentes con grandes negocios o
riquezas escapen de sus obligaciones fiscales.
Importante efecto en la competitividad de las compañías transnacionales, quienes aprovechan
las ventajas fiscales obtenidas mediante su uso para lograr productos o servicios
económicamente más competitivos. De ello se deriva una distorsión de la competencia en el
mercado interno
Conducen a una fuerte y dañina competencia. Para atraer inversión extranjera, los países
que no se consideran paraísos tienen que recurrir a tasas de imposición que les permitan ser
competitivos frente a aquellos.
Tienen una íntima relación con el ocultamiento del producto de actividades ilícitas,lo
que se conoce como el “money laundering” o “lavado de dinero”.
Otros efectos indirectos son: carestía de la vivienda, reducción de las prestaciones
sociales, creciente desigualdad social, deslocalización de empresas, desempleo y
precariedad laboral.
38. Tipos de paraísos fiscales
Existen paraísos fiscales que dan preferencia a la presencia de personas naturales siendo
atraídas por: Andorra,Campione,Mónaco
Paraísos fiscales que acogen a las personas jurídicas: Jersey,Liechtenstein,Nauru
Paraísos fiscales denominados mixtos: Bahamas,Islas Caimán
1. Islas Vírgenes Británicas (territorio británico de ultramar)
2. Islas Caimán (territorio británico de ultramar)
3. Bermudas (territorio británico de ultramar)
4. Países Bajos
5. Suiza
6. Luxemburgo
7. Hong Kong
8. Jersey (dependencia de la Corona
británica)
9. Singapur
10. Emiratos Árabes Unidos
Los 10 mayores facilitadores del abuso fiscal corporativo a nivel mundial en la actualidad
son: