Este documento compara la legislación tributaria de Ecuador y Bolivia. Describe las funciones del Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, el cual se encarga de emitir pronunciamientos sobre los constantes cambios en la legislación tributaria de Ecuador. También explica las partes generales del derecho tributario como los principios constitucionales, las fuentes normativas, la clasificación de impuestos y los procedimientos de recaudación. Finalmente, destaca la necesidad de que el sistema tributario ecuatoriano busque mayor justicia social.
2. LEGISLACION TRIBUTARIA EN EL
ECUADOR
● Los constantes cambios en la Legislación
Tributaria en el Ecuador ameritan una profunda
investigación y estudio desde la perspectiva
académica
3. INSTITUTO ECUATORIANO DE
DERECHO TRIBUTARIO
● Se encarga de emitir sus pronunciamientos críticos
y constructivos frente a estos cambios, por lo que
para ello cuenta con la concurrencia y aporte de sus
valiosos miembros, profesionales de alta calidad
quienes con sus conocimientos y experiencia
adquiridos pueden ayudar a que los fines de la
tributación en nuestro país.
4. DERECHO TRIBUTARIO
● El contenido del Derecho tributario se divide en una
parte general que comprende los aspectos materiales
y los de naturaleza formal o procedimental, entre los
que se encuentran:
5. ● los principios tributarios constitucionales, las
fuentes de las normas, la aplicación temporal y
espacial, la interpretación de las normas, la
clasificación de los tributos y sus características, los
métodos de determinación de las bases tributarias,
las infracciones y sanciones tributarias, la extensión
de la deuda, los procedimientos de recaudación,
inspección y revisión de los actos administrativos y
el estudio de los órganos de la Administración
tributaria.
6. ● Que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar
que la base de la estructura impositiva se sustente
en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las
desigualdades y que busquen una mayor justicia
social.
7. LEGISLACION TRIBUTARIA EN
BOLIVIA
● El irrenunciable acceso a la jurisdicción en materia
tributaria y el más amplio
● reconocimiento del derecho de probar debe ser
protegido con máximo celo, en
● atención al principio de legalidad que impera en la
materia y al particular sistema de determinación de
la obligación tributaria
8. los atributos conferidos a ese organismo
jurisdiccional por la ley de su creación
procura asegurar la independencia e
imparcialidad de sus decisiones,
plasmado en:
● A) su especialización en materia
tributaria;
● B) el rango jerárquico acordado a sus
vocales, equiparados a los jueces del
Poder Judicial de la Nación en cuanto a
9. ● C) ser un tribunal de plena jurisdicción,
en punto a la interpretación de los hechos
y su encuadre jurídico.
● Por último no debe olvidarse que, en
consonancia con ello, las características
● de su procedimiento lo obliga a la
obtención de la verdad material de los
hechos y a asegurar un amplio ejercicio
del derecho de ser oído y probar.
10. ● Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular
en dinero, al Estado y demás entidades de derecho
público, que las mismas reclaman, en virtud de su
poder coactivo, en forma y cuantía determinadas
unilateralmente y sin contraprestación especial con
el fin de satisfacer las necesidades colectivas.
●
● El impuesto es una prestación tributaria obligatoria,
cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del
Estado referida al obligado y destinada a cubrir los
gastos públicos.