El documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela. Identifica las fuentes formales como las leyes y reglamentos, y las fuentes materiales como la opinión de la administración tributaria. Explica que la constitución establece el principio de reserva legal de la tributación y que la administración tributaria nacional tiene autonomía técnica, funcional y financiera. También define el tributo como un pago obligatorio que grava la capacidad económica y tiene como fin obtener ingresos para el desarrollo social, e identifica impuestos, tasas
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Edwar Pacheco
C.I.: 12.432.299
4 de Junio del 2015
Fuentes del Derecho Tributario y El Tributo
2. Fuentes del Derecho
TributarioSon las diferentes formas de manifestación
en que surge el ordenamiento jurídico que
regula un aspecto económico y social como lo
es los tributos de la nación.
Materiales FormalesPueden ser
Derech
o
del
Fuentes
Son todos los procesos
de creación de las
normas jurídicas, que
dan origen al derecho y
a la configuración del
mismo.
Son aquellos que concurren, en
mayor o menor medida, a
la producción de la norma
jurídica, y que determinan en
mayor o menor grado el
contenido de la misma.
3. La eficacia y la vigencia de las leyes se
apoyan en el principio de la Reserva Legal
de la Tributación consagrado en el Art. 317
CRBV
Fuentes del Derecho
Tributario
Representan Actos Sancionados
por Autoridades de la Nación.
Se apoya en la opinión de la
Administración Tributaria
El COT expresa no solo la vigencia
de las fuentes, sino que además
define aspectos como los plazos
legales y la relación del Estado con
respecto al contribuyente.
4. Fuentes del Derecho
Tributario
Las fuentes del derecho tributario están representadas por diversas
formas en que puede el derecho exponer el ordenamiento jurídico
entorno al cual basa su comportamiento dentro de un contexto
especifico. No obstante el referirse a las fuentes del derecho implica el
análisis de la vigencia y campo de acción que va a abarcar cada ley.
En el caso de Venezuela, el cumplimiento veraz se basa en principios
expuesto desde la carta magna y establece sus parámetros en las
demás formas de ley y reglamentos. Como es de mencionar cada
sección del derecho, en este caso los tributos, implica la definición de
las figuran representativas de la autoridad, por ello se expone en como
la administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica,
funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea
Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o
Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en
la ley.
5. EL tributo
El tributo es el pago que resulta como resultado de la relación de dos
sujetos como lo son el Estado y los Ciudadanos, que se lleva a cabo a
nivel nacional, estadal, municipal o provincial. Dicho pago se exige por
el estado a través de las leyes, a fin de dar cumplimiento a sus plan de
trabajo referente a la demanda de desarrollo social de la nación. En el
caso de los ciudadanos pueden denotarse como contribuyentes en dos
tipos bien sean personas o empresas.
Características
•Es un obligación que atañe a todas las personas domiciliadas en Venezuela. Art 133 CRBV.
•Se lleva a través de impuestos, tasas y contribuciones.
•Graba la capacidad económica Art.133 CRBV
•Es el exponente de los ingresos públicos más significativo.
•Representa una manifestación monetaria.
•Tiene como fin propio la obtención de ingresos
•Define sanciones a fin de evitar los ilícitos.
•No es de carácter confiscatorio Art. 317. CRBV
•Sostiene tres tendencias, de poder, obligacional y el procedimiento de imposición.
6. El Impuesto como Categoría Tributaria
Son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está
constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o
económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del
obligado como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la
circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.
El impuesto aparece definido como tributo sin contraprestación, donde el
hecho imponible del impuesto está constituido por negocios, actos o
hechos de naturaleza jurídica o económica. Además el hecho imponible
debe poner de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo, como
consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes
o la adquisición o gasto de la renta.
7. Clases de Impuesto
Subjetivos: aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible, las
circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de
cuantificar el importe de la deuda tributaria
Objetivos: en los que las circunstancias personales del obligado al pago no son tomadas
en consideración en el momento de cuantificar el importe de su deuda.
Periódicos: aquel cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de forma
que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fracción
resultante asocia una deuda tributaria distinta
Instantáneos: cuyo presupuesto de hecho se agota, por su propia naturaleza, en un
determinado período de tiempo.
Directos: cuando la norma jurídica tributaria establece la obligación de pago de
impuesto a cargo de una determinada persona, sin conceder a esta un derecho legal a
resarcirse. Estos pueden ser personales o Reales.
Indirectos: aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan actos o situaciones
accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia de riqueza.
8. Efectos Económicos de los Impuestos
Efectos
IncidenciaPercusión
Amortización
Transferencia o
Traslación
Difusión
9. Gracias
El impacto de los impuestos según
Mankiw (Op Cit), radica en la
eficiencia de un sistema tributario
se refiere a los costes que impone a
los contribuyentes, implicando una
transferencia de recursos del
contribuyente al Estado.