2.
En Derecho Internacional se puede definir el
termino TRATADO como la concordancia de
voluntades entre dos o más Estados celebrados por
escrito y regidos por el derecho internacional que
produce efectos jurídicos.
Los tratados pueden ser bilaterales y multilaterales
de acuerdo a la cantidad de Estados participantes y
que de acuerdo a su objeto puede ser de paz,
culturales, fiscales, sociales, económicos, de amistad,
de navegación etc.-
TRATADOS
INTERNACIONALES
3.
El Paraguay y la República Federativa del Brasil por
medio de representantes firmaron el Tratado que crea por
Ley N° 389/1973 la Entidad Binacional de Itaipú para el
aprovechamiento hidroeléctrico de los recursos
hidráulicos del Río Paraná con igualdad de derechos y
obligaciones y sedes en Asunción y Brasilia.-
En materia de tributación las Altas Partes contratantes
acordaron no aplicar tributos que tengan que ver con los
servicios prestados por ella ni sobre los materiales y
equipos que tengan relación a la central eléctrica (eso se
denomina exoneración o exención).-
ITAIPU BINACIONAL
4.
En 1973 fue suscrito el Tratado entre Paraguay y la
República Argentina aprobado por Ley N° 433 para
el aprovechamiento hidroeléctrico y el mejoramiento
de las condiciones de navegabilidad del río Paraná y
que también mantiene el régimen de exoneraciones
al igual que Itaipú.-
Por Ley N° 1022 fue aprobado un Protocolo
Adicional Anexo al Tratado en relación al régimen
fiscal y aduanero.-
YACYRETA
5.
En 1960 al no cumplirse los objetivos propuestos por los
países, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,
Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela firman el Tratado de Montevideo de 1980 y
por Ley N° 837 se aprueba la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO , que
fue una de las primeras participaciones de nuestro país
con el objeto de establecer acuerdos para el libre
comercio entre los países adheridos a ALADI y que dio
paso a la firma del TRATADO DE ASUNCION que da
origen al MERCOSUR.-
ALADI
7.
La integración es una etapa más avanzada que la
cooperación internacional. Es un fenómeno que apareció
en la postguerra con el fin de reparar la devastación sobre
la base de la conjugación de esfuerzos comunes entre los
Estados. Es un derecho comunitario que ha cobrado
avances como ejemplo la Unión Europea.
No pretende dar respuestas totales a los problemas
económicos y políticos de los países pero busca la
operatividad para que a través de los tratados
internacionales, los países avancen en desarrollo
económico, social y político.-
DERECHO DE LA
INTEGRACIÓN
8.
Dentro del panorama internacional se conocen las
diversas formas de integración entre los países:
Áreas o zonas de libre comercio
Unión aduanera
Mercado Común
Unión económica
Unión Política y monetaria.
FORMAS DE
INTEGRACION
9.
Ocurre cuando la integración regional reúne
básicamente la libre circulación de bienes, libre
circulación de personas, libre circulación de
capitales, servicios y coordinación de políticas
macroeconómicas así como la armonización
legislativa.
Cuando el mercado común se complementa con la
unión política, económica y monetaria se llega a lo
que hoy conocemos como la UNION EUROPEA.-
EL MERCADO COMUN
10.
El 26 de marzo de 1991 los Presidentes de Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay firman el tratado de
Asunción como Tratado Marco que establece la
integración de los países dentro del MERCADO
COMÚN DEL SUR con el objetivo de determinar la libre
circulación de bienes y servicios, el establecimiento de un
arancel externo común, la adopción de una política
comercial común frente a terceros países, programa de
liberación comercial etc.
El MERCOSUR es de suma importancia en el desarrollo
económico del país pues permite una unión aduanera y
económica.-
TRATADO DE ASUNCION
11.
Después de la Segunda Guerra Mundial para reglamentar
el comercio internacional se firma el ACUERDO
GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO
convocada por la ONU. Entre sus principios está el de la
igualdad económica y la eliminación de barreras
comerciales como factor de desarrollo y contribución a la
paz. Las funciones del GATT es el de promover el pleno
empleo, incrementar el comercio internacional, auxiliar en
negociaciones comerciales. El GATT es un organismo
internacional cuyo principio fundamental es la NO
discriminación, reciprocidad entre países ricos y pobres.-
GATT
12.
El 15 de abril de 1994 se crea la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE COMERCIO, que tiene como
objetivo elevar los niveles de vida, lograr el pleno
empleo, acrecentar la producción y el comercio de
bienes y servicios, con el objetivo de un desarrollo
sostenible y protegiendo el medio ambiente.-
Busca eliminar el trato discriminatorio en las
relaciones comerciales internacionales, desarrollar un
sistema de comercio integrado y más duradero que
el GATT.
O.M.C
14.
ES UN PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO
DE ASUNCIÓN, EN EL QUE SE ESTABLECE LA
ESTRUCTURA DEL MERCOSUR, LOS
DIFERENTES ÓRGANOS Y SUS FUNCIONES.
DISPONE CUALES SON LAS FUENTES
JURÍDICAS APLICABLES EN EL MERCOSUR Y EL
SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
PROTOCOLO DE OURO
PRETO
16.
ESTABLECE EXCLUSIVAMENTE EL LAS
FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS,
TENIENDO EN CUENTA EL TRATADO DE
ASUNCIÓN Y EL PROTOCOLO DE OURO PRETO,
PARA CONSOLIDAR LA SEGURIDAD JURÍDICA
EN EL MERCOSUR.
DISPONE LAS OPINIONES CONSULTIVAS, LAS
NEGOCIACIONES DIRECTAS, ESTABLECE EL
PROCEDIMIENTO Y CONFORMA EL TRIBUNAL
ARBITRAL AD HOC .
PROTOCOLO DE OLIVOS
17.
CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA
RECIPROCA ENTRE LAS ADMINISTRACIONES
DE ADUANAS DEL MERCOSUR RELATIVO A LA
PREVENCION Y LUCHA CONTRA ILICITOS
ADUANEROS.
ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DE
ARANCEL EXTERNO COMUN Y DISTRIBUCION
DE LA RENTA ADUANERA.
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE
INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT)
PRINCIPALES
NORMATIVAS
18.
ACUERDO PARA LA APLICACIÓN DE LOS
CONTROLES INTEGRADOS DE FRONTERA
ENTRE LOS PAISES DEL MERCOSUR.
PROTOCOLO ADICIONAL REGLAMENTARIO
DEL ACUERDO DE RECIFE SOBRE
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.
ACUERDO DE RECIFE.
OMA – CONSEJO DE COOPERACION
ADUANERA
CÓDIGO ADUANERO DEL MERCOSUR
PRINCIPALES
NORMATIVAS
19.
DERECHO TRIBUTARIO – PROF. DR CARLOS
MERSAN
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO- PROF.
DR JUAN RIVAROLA PAOLI
www.aduana.gov.py
FUENTES