Este documento resume los cambios realizados en la Ley de Presupuestos Generales de 2011 relacionados con la Seguridad Social en España. Algunos de los cambios incluyen aumentar la pensión mínima vinculada a la inflación, introducir una prestación económica para cuidar de menores con cáncer u otras enfermedades graves, y permitir la reducción de jornada laboral para cuidar de dichos menores. También actualiza las bases máximas y mínimas de cotización, los tipos de cotización, y el salario mínimo interprof
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Nuevas bases de la Seguridad Social y Pensiones para 2011
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MODIFICACIONES EN LEY DE PRESUPUESTOS 2011
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BASES DE COTIZACION
Para todas las contingencias AÑO 2011
salvo AT y EP
BASE MÁXIMA 3.230,10 € mensuales
SMI vigente incrementado en un sexto.
BASE MÍNIMA
748,3 €
Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de
cotización, se incrementarán durante el año 2011 en el mismo porcentaje en que se
incremente el salario mínimo interprofesional.
TIPOS DE COTIZACIÓN AÑO 2011
CONTINGENCIAS COMUNES 23,6 a cargo de la empresa 4,7 a cargo del trabajador
28,30
CONTINGENCIAS 7% 1,65%
PROFESIONALES
COTIZACIÓN ADICIONAL
POR HORAS EXTRA 12 x 100 2 x 100
FUERZA MAYOR 14 X100
COTIZACION ADICIONAL
POR HORAS EXTRA NO 23,6 x 100 4,7 x 100
FUERZA MAYOR 28,3 X 100
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PENSIONES SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN GENERAL 2011
PENSIÓN MÁXIMA 34.970 € anuales/ 2497,91 € mensuales
La pensión mínima oscila entre 10.388 € para un titular
PENSIÓN MÍNIMA de 65 años y con cónyuge a cargo a 7441 € para un
titular menor de 65 años y sin cónyuge a cargo
PENSIÓN DEL EXTINGUIDO
SEGURO OBLIGATORIO DE 5.383 € anuales
VEJEZ E INVALIDEZ
Durante el año 2011, se contempla para las pensiones mínimas de la Seguridad
Social, arriba citadas, una revalorización a cuenta de la evolución del IPC real en el
período noviembre 2010 a noviembre 2011.
Dicha revalorización se aplicará también a las pensiones del Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez y a las pensiones no contributivas.
OTRAS PENSIONES
Con cargas familiares 9.735 € anuales
Titular de 65 años o con
discapacidad al 65% 8.419,6 € anuales
DE VIUDEDAD
Titular entre 60 y 64 7.875 € anuales
años
DE ORFANDAD 2.571,80 € anuales por beneficiario
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INDICADOR DE PRECIOS Y RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES
IPREM DIARIO 17,75 €
IPREM MENSUAL 532,51 €
IPREM ANUAL 6.390,13 €
En los supuestos en los que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional haya
sido sustituida por la referencia al IPREM,( como ejemplo la prestación por
desempleo), en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes
normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que
expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso la cuantía será de
6390,13 euros.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2011
No se regula en esta Ley de Presupuestos si no en el 1795/2010 de 30 de
diciembre, ero por su interés lo reproducimos, siendo de 641,40 euros en cómputo
mensual o 21,38 diarios.
PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS
DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
- Se extiende la acción protectora de la Seguridad Social, otorgando una prestación
económica en los supuestos de cuidado de hijos afectados de cáncer u otra
enfermedad grave, modificándose a tales efectos, el primer párrafo de la letra c) del
apartado 1 del art.38 LGSS.
- Se añade un nuevo Capítulo IV, sexies “cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave” y dentro del mismo un nuevo artículo 135 quater que
regula la situación protegida y que establece una prestación económica a los
progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en
aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menores que estén a su
cargo. y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave.
Se exige que la enfermedad requiera ingreso hospitalario de larga duración,
otorgándose la prestación durante el tiempo de hospitalización y tratamiento
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continuado de la enfermedad, que deberá acreditarse por el informe del Servicio
Público de Salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a
efectos del reconocimiento de esta prestación económica.
Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al
menos en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado continuo, directo
y permanente del menor.
Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos, y en
los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de
maternidad contributiva.
La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la
base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad
temporal, derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que
experimente la jornada de trabajo.
La prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio Público de Salud u
órgano correspondiente de la comunidad Autónoma, cese la necesidad del cuidado
continuo, directo y permanente o cuando el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter
preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de
beneficiario de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor
de uno de ellos.
La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales o, en su caso, a la Entidad
Gestora con la que la Empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales.
- Asimismo se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 180 LGSS,
estableciendo que las cotizaciones realizadas en esta situación, se computarán
íntegramente hasta el 100 por 100 de la cuantía, como si se hubiera mantenido sin
dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo por el
embarazo, riesgo durante la lactancia e incapacidad temporal.
- En consonancia con la nueva regulación, se añade un párrafo 3 al apartado 5 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, otorgando al progenitor, adoptante o
acogedor de carácter preadoptivo o permanente, un derecho a reducir su jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario de al menos la mitad de la duración
de aquella, para el cuidado del menor.
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Se requiere que el menor este afectado por cáncer (tumores malignos melanomas y
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma, y como máximo hasta que el menor cumpla 18 años. Por
convenio colectivo se podrán regular las condiciones y supuestos en que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
- El actual párrafo tercero del apartado 5 del artículo 37 pasa a ser el cuarto.
- El mismo permiso se concede a los empleados públicos, por lo que se modifica
también el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Se añade un apartado 4 a la Disposición Adicional Octava de la LGSS.
Dicha Disposición extiende la acción protectora en cuanto a las situaciones de
riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de hijos con cáncer a los
trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales salvo el R. Agrario y el de
Empleados de Hogar.
Asimismo se extiende dicha acción protectora a los trabajadores por cuenta propia
de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Trabajadores por cuenta
propia y Autónomos, en los términos que se determinen reglamentariamente.