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                                 servicios a la ciudadanía
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                                           acción sindical




MODIFICACIONES EN LEY DE PRESUPUESTOS 2011
federación de
                                                                servicios a la ciudadanía
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  BASES DE COTIZACION
 Para todas las contingencias                       AÑO 2011
        salvo AT y EP


       BASE MÁXIMA                             3.230,10 € mensuales


                                      SMI vigente incrementado en un sexto.
        BASE MÍNIMA
                                                      748,3 €


    Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de
cotización, se incrementarán durante el año 2011 en el mismo porcentaje en que se
incremente el salario mínimo interprofesional.



   TIPOS DE COTIZACIÓN                              AÑO     2011


CONTINGENCIAS COMUNES           23,6 a cargo de la empresa 4,7 a cargo del trabajador
28,30


CONTINGENCIAS                             7%                          1,65%
PROFESIONALES


COTIZACIÓN ADICIONAL
POR HORAS EXTRA                         12 x 100                      2 x 100
FUERZA MAYOR 14 X100


COTIZACION ADICIONAL
POR HORAS EXTRA NO                     23,6 x 100                   4,7 x 100
FUERZA MAYOR 28,3 X 100
federación de
                                                                   servicios a la ciudadanía
                                                                        telecomunicaciones
                                                                             acción sindical



            PENSIONES SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN GENERAL 2011




 PENSIÓN MÁXIMA                          34.970 € anuales/ 2497,91 € mensuales


                                 La pensión mínima oscila entre 10.388 € para un titular
 PENSIÓN MÍNIMA                   de 65 años y con cónyuge a cargo a 7441 € para un
                                     titular menor de 65 años y sin cónyuge a cargo


 PENSIÓN DEL EXTINGUIDO
 SEGURO OBLIGATORIO DE                              5.383 € anuales
 VEJEZ E INVALIDEZ


   Durante el año 2011, se contempla para las pensiones mínimas de la Seguridad
Social, arriba citadas, una revalorización a cuenta de la evolución del IPC real en el
período noviembre 2010 a noviembre 2011.

   Dicha revalorización se aplicará también a las pensiones del Seguro Obligatorio de
Vejez e Invalidez y a las pensiones no contributivas.



                                 OTRAS PENSIONES


                         Con cargas familiares                9.735 € anuales


                         Titular de 65 años o con
                         discapacidad al 65%                  8.419,6 € anuales
    DE VIUDEDAD

                         Titular entre 60 y 64                7.875 € anuales
                         años


     DE ORFANDAD                                    2.571,80 € anuales por beneficiario
federación de
                                                                   servicios a la ciudadanía
                                                                        telecomunicaciones
                                                                             acción sindical


          INDICADOR DE PRECIOS Y RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES


     IPREM DIARIO                                   17,75 €


   IPREM MENSUAL                                   532,51 €

     IPREM ANUAL                                  6.390,13 €



    En los supuestos en los que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional haya
sido sustituida por la referencia al IPREM,( como ejemplo la prestación por
desempleo), en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de
junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes
normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que
expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso la cuantía será de
6390,13 euros.

   SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2011

    No se regula en esta Ley de Presupuestos si no en el 1795/2010 de 30 de
diciembre, ero por su interés lo reproducimos, siendo de 641,40 euros en cómputo
mensual o 21,38 diarios.


    PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS
               DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE

   - Se extiende la acción protectora de la Seguridad Social, otorgando una prestación
económica en los supuestos de cuidado de hijos afectados de cáncer u otra
enfermedad grave, modificándose a tales efectos, el primer párrafo de la letra c) del
apartado 1 del art.38 LGSS.

   - Se añade un nuevo Capítulo IV, sexies “cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave” y dentro del mismo un nuevo artículo 135 quater que
regula la situación protegida y que establece una prestación económica a los
progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en
aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menores que estén a su
cargo. y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave.

   Se exige que la enfermedad requiera ingreso hospitalario de larga duración,
otorgándose la prestación durante el tiempo de hospitalización y tratamiento
federación de
                                                                    servicios a la ciudadanía
                                                                         telecomunicaciones
                                                                              acción sindical

continuado de la enfermedad, que deberá acreditarse por el informe del Servicio
Público de Salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

   Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a
efectos del reconocimiento de esta prestación económica.

   Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al
menos en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado continuo, directo
y permanente del menor.

   Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos, y en
los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de
maternidad contributiva.

   La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la
base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad
temporal, derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que
experimente la jornada de trabajo.

   La prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio Público de Salud u
órgano correspondiente de la comunidad Autónoma, cese la necesidad del cuidado
continuo, directo y permanente o cuando el menor cumpla los 18 años.

   Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter
preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de
beneficiario de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor
de uno de ellos.

   La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales o, en su caso, a la Entidad
Gestora con la que la Empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales.

    - Asimismo se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 180 LGSS,
estableciendo que las cotizaciones realizadas en esta situación, se computarán
íntegramente hasta el 100 por 100 de la cuantía, como si se hubiera mantenido sin
dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación,
incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo por el
embarazo, riesgo durante la lactancia e incapacidad temporal.

    - En consonancia con la nueva regulación, se añade un párrafo 3 al apartado 5 del
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, otorgando al progenitor, adoptante o
acogedor de carácter preadoptivo o permanente, un derecho a reducir su jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario de al menos la mitad de la duración
de aquella, para el cuidado del menor.
federación de
                                                                      servicios a la ciudadanía
                                                                           telecomunicaciones
                                                                                acción sindical

   Se requiere que el menor este afectado por cáncer (tumores malignos melanomas y
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano correspondiente de
la Comunidad Autónoma, y como máximo hasta que el menor cumpla 18 años. Por
convenio colectivo se podrán regular las condiciones y supuestos en que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

   - El actual párrafo tercero del apartado 5 del artículo 37 pasa a ser el cuarto.

   - El mismo permiso se concede a los empleados públicos, por lo que se modifica
también el Estatuto Básico del Empleado Público.

   - Se añade un apartado 4 a la Disposición Adicional Octava de la LGSS.

    Dicha Disposición extiende la acción protectora en cuanto a las situaciones de
riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de hijos con cáncer a los
trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales salvo el R. Agrario y el de
Empleados de Hogar.

   Asimismo se extiende dicha acción protectora a los trabajadores por cuenta propia
de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Trabajadores por cuenta
propia y Autónomos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

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Nuevas bases de la Seguridad Social y Pensiones para 2011

  • 1. federación de servicios a la ciudadanía telecomunicaciones acción sindical MODIFICACIONES EN LEY DE PRESUPUESTOS 2011
  • 2. federación de servicios a la ciudadanía telecomunicaciones acción sindical BASES DE COTIZACION Para todas las contingencias AÑO 2011 salvo AT y EP BASE MÁXIMA 3.230,10 € mensuales SMI vigente incrementado en un sexto. BASE MÍNIMA 748,3 € Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán durante el año 2011 en el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo interprofesional. TIPOS DE COTIZACIÓN AÑO 2011 CONTINGENCIAS COMUNES 23,6 a cargo de la empresa 4,7 a cargo del trabajador 28,30 CONTINGENCIAS 7% 1,65% PROFESIONALES COTIZACIÓN ADICIONAL POR HORAS EXTRA 12 x 100 2 x 100 FUERZA MAYOR 14 X100 COTIZACION ADICIONAL POR HORAS EXTRA NO 23,6 x 100 4,7 x 100 FUERZA MAYOR 28,3 X 100
  • 3. federación de servicios a la ciudadanía telecomunicaciones acción sindical PENSIONES SEGURIDAD SOCIAL REGIMEN GENERAL 2011 PENSIÓN MÁXIMA 34.970 € anuales/ 2497,91 € mensuales La pensión mínima oscila entre 10.388 € para un titular PENSIÓN MÍNIMA de 65 años y con cónyuge a cargo a 7441 € para un titular menor de 65 años y sin cónyuge a cargo PENSIÓN DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE 5.383 € anuales VEJEZ E INVALIDEZ Durante el año 2011, se contempla para las pensiones mínimas de la Seguridad Social, arriba citadas, una revalorización a cuenta de la evolución del IPC real en el período noviembre 2010 a noviembre 2011. Dicha revalorización se aplicará también a las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez y a las pensiones no contributivas. OTRAS PENSIONES Con cargas familiares 9.735 € anuales Titular de 65 años o con discapacidad al 65% 8.419,6 € anuales DE VIUDEDAD Titular entre 60 y 64 7.875 € anuales años DE ORFANDAD 2.571,80 € anuales por beneficiario
  • 4. federación de servicios a la ciudadanía telecomunicaciones acción sindical INDICADOR DE PRECIOS Y RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES IPREM DIARIO 17,75 € IPREM MENSUAL 532,51 € IPREM ANUAL 6.390,13 € En los supuestos en los que la referencia al Salario Mínimo Interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM,( como ejemplo la prestación por desempleo), en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso la cuantía será de 6390,13 euros. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2011 No se regula en esta Ley de Presupuestos si no en el 1795/2010 de 30 de diciembre, ero por su interés lo reproducimos, siendo de 641,40 euros en cómputo mensual o 21,38 diarios. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE - Se extiende la acción protectora de la Seguridad Social, otorgando una prestación económica en los supuestos de cuidado de hijos afectados de cáncer u otra enfermedad grave, modificándose a tales efectos, el primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del art.38 LGSS. - Se añade un nuevo Capítulo IV, sexies “cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave” y dentro del mismo un nuevo artículo 135 quater que regula la situación protegida y que establece una prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado de menores que estén a su cargo. y se encuentren afectados por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave. Se exige que la enfermedad requiera ingreso hospitalario de larga duración, otorgándose la prestación durante el tiempo de hospitalización y tratamiento
  • 5. federación de servicios a la ciudadanía telecomunicaciones acción sindical continuado de la enfermedad, que deberá acreditarse por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo de la Comunidad Autónoma correspondiente. Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica. Será requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, a fin de que se dedique al cuidado continuo, directo y permanente del menor. Para el acceso al derecho a esta prestación se exigirán los mismos requisitos, y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación de maternidad contributiva. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. La prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio Público de Salud u órgano correspondiente de la comunidad Autónoma, cese la necesidad del cuidado continuo, directo y permanente o cuando el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiario de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales o, en su caso, a la Entidad Gestora con la que la Empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. - Asimismo se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 180 LGSS, estableciendo que las cotizaciones realizadas en esta situación, se computarán íntegramente hasta el 100 por 100 de la cuantía, como si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo por el embarazo, riesgo durante la lactancia e incapacidad temporal. - En consonancia con la nueva regulación, se añade un párrafo 3 al apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, otorgando al progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, un derecho a reducir su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de al menos la mitad de la duración de aquella, para el cuidado del menor.
  • 6. federación de servicios a la ciudadanía telecomunicaciones acción sindical Se requiere que el menor este afectado por cáncer (tumores malignos melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el Servicio Público de Salud u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, y como máximo hasta que el menor cumpla 18 años. Por convenio colectivo se podrán regular las condiciones y supuestos en que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. - El actual párrafo tercero del apartado 5 del artículo 37 pasa a ser el cuarto. - El mismo permiso se concede a los empleados públicos, por lo que se modifica también el Estatuto Básico del Empleado Público. - Se añade un apartado 4 a la Disposición Adicional Octava de la LGSS. Dicha Disposición extiende la acción protectora en cuanto a las situaciones de riesgo durante el embarazo, lactancia natural y cuidado de hijos con cáncer a los trabajadores por cuenta ajena de los Regímenes Especiales salvo el R. Agrario y el de Empleados de Hogar. Asimismo se extiende dicha acción protectora a los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Trabajadores por cuenta propia y Autónomos, en los términos que se determinen reglamentariamente.