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Colegio de Administradores Públicos de Chile A.G.
Fundado en 1969
Honorable Congreso Nacional:
1. El artículo 54 del decreto con fuerza de ley 2 de 2010, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas
no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, reserva a las
universidades el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales
sin perjuicio de la facultad de los Institutos Profesionales para otorgar
también estos últimos. Al mismo tiempo establece en su artículo 63 una
lista de títulos profesionales a los que sólo se puede acceder obteniendo en
forma previa el grado de Licenciado.
2. Por otro lado, el mismo artículo 54, letra c de la referida ley, define el grado
de Licenciado como aquel que se otorga al alumno de una universidad que
ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos
esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada”.
3. Desde 1955, en Chile se forman Administradores Públicos, principalmente
en carreras denominadas de Ciencias Políticas y Administrativas o
Administración Pública. Ellas nacieron en la Universidad de Chile y se
desarrollaron en las universidades tradicionales. Incluso, en 1887, 1888 y
1920, destacadas personalidades de las ciencias sociales chilenas, como
Valentín Letelier, Julio Bañados Espinosa y Daniel Martner, presentaron
proyectos de ley para formar administradores públicos dentro de la
Universidad de Chile. A ello se suma el hecho que la literatura
especializada reconoce a la Ciencia de la Administración Pública como una
disciplina que forma parte de las ciencias sociales. De igual forma, en todo
el mundo existen departamentos universitarios, programas académicos a
nivel de pregrado, magíster y doctorado, y asociaciones científicas
internacionales. Todo ello, demuestra que la Administración Pública es una
disciplina científica del ámbito de las ciencias sociales, con un carácter
indiscutible y excluyentemente universitario.
4. En los últimos años, esta realidad ha sido desconocida bajo el amparo de
la Ley Orgánica Constitucional de Educación y su sucesora, que han
permitido que la formación de Administradores Públicos se realice a través
de Institutos Profesionales, los que han generado una verdadera anarquía
en la duración y en los planes de estudios. Fruto de esta situación existen
hoy profesionales Administradores Públicos universitarios, y otros formados
en Institutos Profesionales que no cumplen con los mínimos estándares de
especialización, afectando la fe pública sobre las capacidades de quienes
ostentan dichas certificaciones y menoscabando los necesarios niveles de
expertise profesional en los servicios administrativos del Estado.
5. El Estado chileno ha desarrollado en las últimas décadas un exitoso
proceso de reforma y modernización de la gestión pública, que ha
introducido a la acción administrativa una serie de complejos instrumentos
Colegio de Administradores Públicos de Chile A.G.
Fundado en 1969
de gestión que requieren para su utilización de profesionales formados en
los más altos estándares y con conocimiento de las modernas técnicas de
la Administración Pública. La importancia de la formación de los
profesionales de esta disciplina es evidente pues ellos se desempeñan en
los servicios públicos, órganos administrativos que cumplen la alta función
de satisfacer las necesidades sociales. De igual forma, ya que estos
profesionales requieren desarrollar procesos de especialización, a nivel de
magíster y doctorado, es imprescindible que en su formación reciban el
grado de Licenciado.
6. El punto anterior se complementa con el hecho que la legislación
comparada muestra un importante número de casos en los cuales, en
consideración de la relevancia social de la función pública y la necesidad de
contar con profesionales idóneos para su ejercicio, se ha normado el tipo de
formación que reciben los profesionales de la Administración Pública.
7. En otras palabras, la tradición nacional e internacional de, así como la
concepción de nuestra propia legislación en materia de enseñanza superior,
evidencian la necesidad de agregar el título de Administrador Público a la
lista de aquellos que requieren la obtención previa del grado de Licenciado.
En razón de ello se propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÏCULO PRIMERO: Agréguese al inciso tercero del artículo 63 del Decreto
con fuerza de ley 2 de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°
1, de 2005, la siguiente letra nueva:
r) Título de Administrador Público: Licenciado en Administración Pública.
ARTICULO SEGUNDO: Quienes actualmente cursan estudios de Administración
Pública en Institutos Profesionales podrán proseguirlos en ellos hasta la obtención
del título profesional correspondiente.
ARTICULO TERCERO: Las universidades que otorguen el grado de Licenciado
en Administración Pública deberán ofrecer programas especiales para aquellos
profesionales que, habiendo obtenido el título de Administrador Público, no
hubieran accedido en forma previa al grado de licenciado.
ARTICULO CUARTO: Quienes hayan obtenido el título de Administrador Público,
sin licenciatura previa, hasta la fecha de publicación de esta ley se entienden
habilitados de manera permanente para el ejercicio de la profesión sin que les
sean aplicables exigencias académicas adicionales.

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  • 1. Colegio de Administradores Públicos de Chile A.G. Fundado en 1969 Honorable Congreso Nacional: 1. El artículo 54 del decreto con fuerza de ley 2 de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, reserva a las universidades el otorgamiento de grados académicos y títulos profesionales sin perjuicio de la facultad de los Institutos Profesionales para otorgar también estos últimos. Al mismo tiempo establece en su artículo 63 una lista de títulos profesionales a los que sólo se puede acceder obteniendo en forma previa el grado de Licenciado. 2. Por otro lado, el mismo artículo 54, letra c de la referida ley, define el grado de Licenciado como aquel que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada”. 3. Desde 1955, en Chile se forman Administradores Públicos, principalmente en carreras denominadas de Ciencias Políticas y Administrativas o Administración Pública. Ellas nacieron en la Universidad de Chile y se desarrollaron en las universidades tradicionales. Incluso, en 1887, 1888 y 1920, destacadas personalidades de las ciencias sociales chilenas, como Valentín Letelier, Julio Bañados Espinosa y Daniel Martner, presentaron proyectos de ley para formar administradores públicos dentro de la Universidad de Chile. A ello se suma el hecho que la literatura especializada reconoce a la Ciencia de la Administración Pública como una disciplina que forma parte de las ciencias sociales. De igual forma, en todo el mundo existen departamentos universitarios, programas académicos a nivel de pregrado, magíster y doctorado, y asociaciones científicas internacionales. Todo ello, demuestra que la Administración Pública es una disciplina científica del ámbito de las ciencias sociales, con un carácter indiscutible y excluyentemente universitario. 4. En los últimos años, esta realidad ha sido desconocida bajo el amparo de la Ley Orgánica Constitucional de Educación y su sucesora, que han permitido que la formación de Administradores Públicos se realice a través de Institutos Profesionales, los que han generado una verdadera anarquía en la duración y en los planes de estudios. Fruto de esta situación existen hoy profesionales Administradores Públicos universitarios, y otros formados en Institutos Profesionales que no cumplen con los mínimos estándares de especialización, afectando la fe pública sobre las capacidades de quienes ostentan dichas certificaciones y menoscabando los necesarios niveles de expertise profesional en los servicios administrativos del Estado. 5. El Estado chileno ha desarrollado en las últimas décadas un exitoso proceso de reforma y modernización de la gestión pública, que ha introducido a la acción administrativa una serie de complejos instrumentos
  • 2. Colegio de Administradores Públicos de Chile A.G. Fundado en 1969 de gestión que requieren para su utilización de profesionales formados en los más altos estándares y con conocimiento de las modernas técnicas de la Administración Pública. La importancia de la formación de los profesionales de esta disciplina es evidente pues ellos se desempeñan en los servicios públicos, órganos administrativos que cumplen la alta función de satisfacer las necesidades sociales. De igual forma, ya que estos profesionales requieren desarrollar procesos de especialización, a nivel de magíster y doctorado, es imprescindible que en su formación reciban el grado de Licenciado. 6. El punto anterior se complementa con el hecho que la legislación comparada muestra un importante número de casos en los cuales, en consideración de la relevancia social de la función pública y la necesidad de contar con profesionales idóneos para su ejercicio, se ha normado el tipo de formación que reciben los profesionales de la Administración Pública. 7. En otras palabras, la tradición nacional e internacional de, así como la concepción de nuestra propia legislación en materia de enseñanza superior, evidencian la necesidad de agregar el título de Administrador Público a la lista de aquellos que requieren la obtención previa del grado de Licenciado. En razón de ello se propone el siguiente: PROYECTO DE LEY ARTÏCULO PRIMERO: Agréguese al inciso tercero del artículo 63 del Decreto con fuerza de ley 2 de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, la siguiente letra nueva: r) Título de Administrador Público: Licenciado en Administración Pública. ARTICULO SEGUNDO: Quienes actualmente cursan estudios de Administración Pública en Institutos Profesionales podrán proseguirlos en ellos hasta la obtención del título profesional correspondiente. ARTICULO TERCERO: Las universidades que otorguen el grado de Licenciado en Administración Pública deberán ofrecer programas especiales para aquellos profesionales que, habiendo obtenido el título de Administrador Público, no hubieran accedido en forma previa al grado de licenciado. ARTICULO CUARTO: Quienes hayan obtenido el título de Administrador Público, sin licenciatura previa, hasta la fecha de publicación de esta ley se entienden habilitados de manera permanente para el ejercicio de la profesión sin que les sean aplicables exigencias académicas adicionales.