El documento describe la evolución de los derechos de la mujer en el Perú. Anteriormente, el código civil restringía los derechos de las mujeres casadas, pero en 1956 se reconoció el voto femenino. El código vigente ahora consagra la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, incluso cuando están casados.
2. IGUALDAD DE DERECHOS
Artículo 4.- Igualdad entre varón y
mujer en el goce y ejercicio de sus
derechos.
El varón y la mujer tienen igual
capacidad de goce y de ejercicio de los
derechos civiles.
3. IGUALDAD DE DERECHOS
Nuestro anterior Código consideraba restringidos los
derechos civiles de las mujeres en tanto adquirían la
condición de casadas: tenían restricciones para trabajar
fuera del hogar, estaban sometidas en muchos aspectos de
la vida cotidiana a la decisión del marido.
Se consideraba indispensable, en las relaciones personales y
patrimoniales que surgían del matrimonio, establecer cierta
preferencia en favor de uno de los cónyuges, porque así lo
exigía la unidad de la vida matrimonial y familiar.
4. IGUALDAD DE DERECHOS
En 1956 fue reconocido el voto universal
femenino en el Perú.
Y aun cuando la Constitución entró en
plena vigencia el 28 de julio de 1980, esas
normas siguieron rigiendo formalmente, y
eran leídas en cada uno de los
matrimonios civiles que se realizaban
5. IGUALDAD DE DERECHOS
Hasta que fueron derogadas por el código
vigente, cuya redacción no considera la
excepción que en el mencionado Artículo
quinto del código de 1936 expresaba
El artículo 4 del Código tiene como
antecedente legislativo el artículo 5 del
Código Civil de 1936
6. IGUALDAD DE DERECHOS
Al haberse suprimido la salvedad en referencia se
consagra la igualdad de derechos entre el varón y
la mujer, aun cuando fuere casada, tal como
acontece en las legislaciones más modernas y en
la Constitución de 1979.
No se limita a regular la capacidad de goce del
varón y de la mujer, sino también a la capacidad
de obrar o de ejercicio de los derechos civiles.
7. IGUALDAD DE DERECHOS
En cuanto al derecho de las personas dichas
repercusiones se traducen en lo que concierne al
nombre y domicilio de la mujer casada
En lo atinente al nombre, el artículo 24 preceptúa
que la mujer casada tiene derecho a llevar el
apellido del marido agregado al suyo, lo que
supone que puede prescindir del mismo si así lo
determinase
8. IGUALDAD DE DERECHOS
En cuanto al domicilio, el artículo 36 prescribe
que el domicilio conyugal es aquel en el cual los
cónyuges viven de consumo
Sus efectos, entre otros aspectos, en lo que se
contrae al ejercicio de la patria potestad, al
gobierno del hogar, a la decisión en asuntos de
carácter económico, al sostenimiento de la
familia, a la representación de la sociedad
conyugal, al ejercicio del trabajo.