ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
2016/A SAIA D
PROFESORA CRISTINA VIRGUEZ
AUTORA: ZULENYI ESCALONA
CI: V-21.725.221
2. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
La sustitución del Principio de la Nacionalidad por el Principio del
Domicilio como factor de conexión decisivo en materia de estado,
capacidad y relaciones familiares y sucesorias.
El Principio del Domicilio tiene obviamente un sentido
más territorialista, viene a establecer una mejor
concordancia entre las disposiciones de la Ley y las
tendencias de la práctica y de la jurisprudencia.
Asimismo, las disposiciones de la Ley referentes al domicilio se
califican a través del término de residencia habitual así como los
domicilios especiales, entre los cuales figura el de la mujer casada
otorgándosele plena autonomía frente al domicilio del marido
3. El domicilio precisa en lugar en que el individuo es
considerado siempre presente, aunque momentáneamente
no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones
Artículo 27. CC Consagra
El domicilio de una persona se halla en el lugar donde tiene el asiento
principal de sus negocios e intereses. Corresponde al lugar de residencia
con ánimo de permanencia en ella, considerando que debe llevar tiempo
en este.
Es el lugar donde la Ley presume, que una
persona reside de una manera
permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimientos de sus
obligaciones
El domicilio legal
4. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su
domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones
Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en
que se hallen prestando aquél
las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones es el
lugar donde está situada su dirección o administración
Los transeúntes o las personas de ejercicio
ambulante tienen el domicilio de sus representantes;
El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que e ab
re su sucesión.
5. la naturaleza de Domicilio
Según Teoría Clásica el domicilio no es un lugar que relacion jurí
dicamente entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le
considera siempre presente en dicho lugar
Según la teoría Concreta estima que el domicilio es un lugar
concreto en que la Ley supone que la persona
se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
6. características
La Fijeza es la sede jurídica más estable
esta no varía con cambio de habitación o residencia.
Necesidad corresponde a que todas las personas tienen domicilio
puesto que adquieren uno al momento de nacer
Unidad Poseen los individuos un domicilio general y único
7. Residencia
Es el lugar donde vive
habitualmente una
persona, aunque no
tenga el asiento principal
de sus negocios e
intereses,
Morada
Es el lugar
específico donde se
vive habitualmente, ya
sea una casa, o
vivienda
Habitación
Es la sede jurídica
menos estable porque
constituye el lugar donde
se encuentra una
persona en un momento
dado
8. LA PERSONA FISICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
instrumentos internacionales ratificados porVenezuela como el Pacto de San José de
Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos prescriben que
todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
todo ser humano es considerado
persona o sujeto de derechos principio
que descansa en la Declaración
Universal de Derechos Humanos la
cual proclame que todos los seres
humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos
9. En otros Derechos, se consagra en la Ley de manera
expresa un principio general de protección al feto.Tal el
caso de los Códigos Civiles Español, Italiano de 1942 y
Venezolano vigente.
Esta personalidad jurídica comienza con el
Nacimiento, siempre que el niño nazca vivo,
entendiéndose como tal al fenómeno en el que
ocurre la separación del feto respecto del
cuerpo de la madre
conforme al Artículo 17. CC, "El feto se tendrá por nacido cuando se trate
de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya
nacido vivo"
10. El Derecho también toma en cuenta a la persona desde antes de ser
concebida, aunque a efectos muy limitados:
Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones,
aunque todavía no se hayan concebido
(Artículo 1443. CCPara aceptar la donación "los hijos no concebidos serán
representados por el padre o por la madre indicados por el donante, según
el caso" (Artículo 1443. CC,
Artículo 840. CC Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una
persona, determinada que viva en el momento de la muerte del testador,
aunque no estén concebidos todavía
11. En el derecho venezolano
No existe ninguna norma expresa para calcular la concepción en todos los
casos, sino sólo a los efectos de establecer la paternidad legítima, en efecto, la
norma en cuestión es que "el marido se tiene como padre del hijo concebido
durante el matrimonio" Articulo 197. C.C
"se presume concebido durante el matrimonio el hijo nacido después de ciento
ochenta días de la celebración hasta los trescientos siguientes, a su disolución o
anulación"
12. A EFECTOS DEL DOMICILIO
se entenderá aquel que tenía la madre al tiempo de producirse el hecho
jurídico que puede dar lugar a la adquisición de bienes a favor de la
persona por nacer, aunque 7 posteriormente mude su domicilio a un
país cuya legislación considera el hecho del nacimiento sin vida como
una condición resolutoria de la personalidad
13. EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
DEL SER HUMANO
La persona goza de personalidad jurídica desde antes de su
nacimiento, a partir del momento de la concepción con la
condición de que el hijo nazca vivo, por lo que la personalidad
precede a la vida humana, y con respecto a la muerte, la Ley
le otorga al difunto en algunos casos una existencia artificial,
y sigue siendo considerada como sujeto de derecho.
se extiende o dura hasta el momento
de su Muerte
14. Es la cesación de las funciones vitales del individuo
Consiste en que el orden de las muertes se determina mediante la
presunción de que sobrevive el más fuerte
consiste en que a falta de pruebas se considera que todas las personas
murieron al mismo tiempo
Articulo 994.CC.- Si hubiera duda sobre cuál de los dos o más individuos a
falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay
transmisión de derechos de uno a otro.
15. Con la muerte se extingue la personalidad del
individuo, por lo que no podrá ser sujeto de
derechos y deberes, luego de la muerte los que
nacen son derechos de los herederos, pero el
fallecido ya no es titular de derechos y deberes se
mantienen para el futuro algunos efectos de la
personalidad como lo son los derechos y deberes
patrimoniales
La extinción de la personalidad no impide que se realicen ciertos actos a favor de los
descendientes, de otros parientes o de terceros en general, así se abre la sucesión del
difunto y se extinguen en principio, los derechos, deberes y relaciones extra
patrimoniales las relaciones no susceptibles de valoración económica.
16. ElArtículo 434. CC, señala
que se presume y el Juez
declarara muerto al hombre
o a la mujer ausente, que ha
cumplido cien años de vida.
La Ley presume ausente a la
persona cuando concurren las dos
circunstancias contempladas en el
Artículo 418. CC: Que la persona
haya desaparecido de su último
domicilio o residencia
Presupone que hayan transcurrido
dos años de ausencia presunta, si el
causante no dejó mandatario para la
administración de sus bienes, o tres,
caso contrario
Si la ausencia ha continuado por espacio de
diez años desde que fue declarada, o si han
transcurrido cien años desde el nacimiento del
ausente