6. Aún hoy, la menor valoración de las
mujeres se refleja en:
Una menor participación política.
El acceso limitado a los cargos de poder.
La mayor presencia en trabajos ubicados
en las escalas inferiores de remuneración.
La falta de reconocimiento de valor social
y económico a las labores domésticas
Los altos índices de violencia doméstica.
10. Tomado de A,B,C de la equidad de
género. Maria del Rosario Romero
11. SEXO
DADO POR LOS
GENES
NO PUEDE
CAMBIARSE
EJEMPLO: Sólo las
mujeres pueden dar a
luz y amamantar
GÉNERO
ES APRENDIDO
PUEDE CAMBIARSE
Ejemplo: Mujeres y
hombres pueden
cuidar de niños y
niñas y de su
alimentación
12.
13. Tradicionalmente, el rol femenino
atribuye a las mujeres el cuidado de la
familia y de los afectos, confinándolas
al espacio doméstico y negándolas el
acceso al espacio público, donde tiene
lugar las decisiones políticas y
económicas.
14. • Los hombres, sin embargo,
ocupan el espacio público,
considerado socialmente como el
único productivo y en el que se
desarrolla la actividad laboral,
social, en contraposición se les
priva de participar de los cuidados
y los afectos.
15.
16.
17. •Un estereotipo sexual es
una idea que se fija y
perpetúa con respecto a
las características que
presuponemos propias de
uno u otro sexo.
18. La convención de Copenhague –ley 51 de
1.981- define la ‘discriminación contra la
mujer’, como toda distinción, exclusión basada
en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de la mujer independientemente de su
estado civil, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural, civil o en cualquier
otra esfera.
19. EJEMPLOS DEL
TRATAMIENTO DADO
POR LA LEGISLACION
Código Civil:
•Artículo 33. “Las palabras hombre,
persona, niño, adulto, y otras semejantes
que en su sentido general se aplican a
individuos de la especie humana, sin
distinción de sexo, se entenderán que
comprenden ambos sexos …” " por el
contrario, las palabras mujer, niña, viuda, y
otras semejantes que designan el sexo
femenino, no se aplicarán a otro sexo”,
20. EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO
DADO POR LA LEGISLACION
Código Civil:
•Artículo 177. “La potestad marital es
el conjunto de derechos que las leyes
conceden al marido sobre la persona
y bienes de la mujer”
21. EJEMPLOS DEL
TRATAMIENTO DADO
POR LA LEGISLACION
Código Civil:
•Artículo 176. “... la mujer debe
obediencia al marido”.
•Artículo 178. “El marido tiene
derecho para obligar a su mujer a
vivir con él y seguirle a dondequiera
que traslade su residencia”.
22. EJEMPLOS DEL
TRATAMIENTO DADO
POR LA LEGISLACION
Código Civil:
•Artículo 140. “El matrimonio es nulo
y sin efecto en los casos siguientes:
...7º. Cuando se ha celebrado entre la
mujer adúltera y su cómplice, siempre
que antes de efectuarse el
matrimonio se hubiere declarado, en
juicio, probado el adulterio”.
23. EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO
DADO POR LA LEGISLACION
CÓDIGO LEGISLATIVO DEL ESTADO
SOBERANO DE SANTANDER. 1884
Es Estupro el cometido a una niña menor
de doce años.
Es forzamiento de una mujer mayor de 12
años o aunque sea menor de esta edad, ya
ha conocido varón. Para abusar
deshonestamente de ella, bien con
violencia material, bien amenazándola o
intimidándola de una manera suficiente
para impedir la resistencia,
24. CÓDIGO LEGISLATIVO DEL ESTADO
SOBERANO DE SANTANDER. 1884
bien tomando el nombre o el carácter de
autoridad legítima, o suponiendo una
orden de ésta, o bien empleando algún
medio que la prive completamente de sus
sentidos, o usando de algún otro engaño.
Para que hubiera acceso carnal se requería
que la mujer, independientemente de su
edad sea virgen.
EJEMPLOS DEL TRATAMIENTO
DADO POR LA LEGISLACION
25. EJEMPLOS DEL
TRATAMIENTO DADO
POR LA LEGISLACION
•Artículo 712 Código Penal de 1.890 que
rigió hasta 1.936 :"La mujer casada que
cometa adulterio sufrirá una reclusión por
el tiempo que quiera el marido, con tal que
no se pase de cuatro años. Si el marido
muriese sin haber solicitado la libertad de
la mujer y faltare más de un año para
cumplir el término de reclusión,
permanecerá en ella un año, después de la
reclusión hasta que cumpla su condena"
26. EJEMPLOS DEL
TRATAMIENTO DADO
POR LA LEGISLACION
Art. 382 Código Penal 1.936 que rigió
hasta 1.981: “Cuando el homicidio o
las lesiones se cometan por cónyuge,
padre o madre, hermano o hermana
contra el cónyuge, la hija o la
hermana de vida honesta, a quienes
sorprenda en ilegítimo acceso carnal
o contra el copartícipe del acto”
27. EJEMPLOS DEL
TRATAMIENTO DADO
POR LA LEGISLACION
Art. 322 Código Penal de 1.981 que
rigió hasta 1.996 refiriéndose a los
delitos contra la libertad sexual “El
responsable de los delitos de que
tratan los dos capítulos anteriores
(delitos sexuales incluida la
violación) quedará exento de pena si
contrajere matrimonio con la mujer
ofendida”.
31. LEGISLACIÓN
HACIA LA
IGUALDAD
•Ley 28 de 1.932 concede a la mujer casada
los mismos derechos patrimoniales que al
hombre.
•El Decreto 1972 de 1933 abrió a las mujeres
las puertas de las universidades.
•La reforma constitucional de 1.945 otorgó a
las mujeres la ciudadanía
•La reforma de 1.954 otorgó el derecho al
voto.
•El Decreto 254 de 1.957 permitió el voto
femenino
32. LEGISLACIÓN HACIA
LA IGUALDAD
•El Decreto 1260 de 1970 eliminó la obligación de la
mujer casada de llevar el apellido del esposo
• El decreto 2820 de 1.974 acabó con la potestad
marital
•La ley 1 de 1.976 convirtió a marido y mujer en
cónyuges
•La ley 51 de 1.981 que aprobó la Convención de
Copenhague, eliminó todas las formas de
discriminación contra la mujer.
33. LEGISLACIÓN
HACIA LA
IGUALDAD
•La ley 54 de 1.990 permitió a la compañera
permanente la posibilidad de reclamar
derechos patrimoniales de su compañero,
modificada por la ley 979 de 2.005.
• Y por Sentencia C-078/07 la C.Constitucional
declaró “la EXEQUIBILIDAD de la Ley 54 de
1990, tal como fue modificada por la Ley 979
de 2005, en el entendido que el régimen de
protección en ella contenido se aplica también
a las parejas homosexuales”.
34. LA IGUALDAD
ARTÍCULO 13 DE LA
CONSTITUCION
•Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las
autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de
sexo, raza, origen nacional o
familia, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
35. LA IGUALDAD
ARTÍCULO 13 DE LA
CONSTITUCION
•El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos
discriminados.
•El Estado protegerá especialmente a
aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se
encuentren en circunstancias de
debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se
cometan"
36. Mujeres, MUJERES CABEZA DE FAMILIA,
niños, niñas, adolescentes, indígenas,
comunidades afrodescendientes, personas
en situación de discapacidad, población
lgtb, tercera edad…
Igualdad de oportunidades,
valoración social, acceso al
desarrollo, igualdad.
ACCIONES
AFIRMATIVAS
37. LA IGUALDAD
La Igualdad real ha sido definida en
fallos reiterados de la Corte
Constitucional:“La igualdad que estatuye
el precepto constitucional no implica que
el trato dado por la ley a las personas
deba ser idéntico, pues bien se sabe que
al Estado corresponde contrarrestar
aquellas desigualdades surgidas de
condiciones económicas, físicas o
mentales, por cuya razón, ciertas
personas se encuentran respecto de las
demás en circunstancias de debilidad
manifiesta.
38. LA IGUALDAD
En desarrollo del concepto de igualdad
real y efectiva, las autoridades públicas
están obligadas a introducir en sus actos
y decisiones, elementos que desde el
punto de vista formal podrían parecer
discriminatorios, pero que
sustancialmente tienden a lograr un
equilibrio necesario en la sociedad, por
cuya virtud se superen en la medida de lo
posible, las deficiencias que colocan a
algunos de sus miembros en notoria
posición de desventaja.” C-588-92
39. •El artículo 42 que consagra la
igualdad de derechos del hombre y la
mujer en sus vínculos de pareja .... y
le da un tratamiento igual a las familias
creadas mediante matrimonio de las
conformadas por la unión marital de
hecho.
OTROS ARTÍCULOS DE
LA CONSTITUCION
POLÍTICA
40. OTROS ARTÍCULOS DE LA
CONSTITUCION POLÍTICA
•El artículo 40 que
ordena a las
autoridades
garantizar la
adecuada y efectiva
participación de la
mujer en los niveles
decisorios de la
Administración
Pública.
41. OTROS ARTÍCULOS
DE LA
CONSTITUCION
POLÍTICA
•El artículo 43 que establece la
igualdad de sexos, la no-
discriminación, el apoyo especial a la
mujer embarazada y el apoyo a la
mujer cabeza de familia.
42. DESARROLLOS
DE LA
CONSTITUCION
•Ley 82 de 1.993 que consagra
beneficios para la mujer cabeza de
familia. Art. 43
•Ley 1232 de 2.008, modificatoria de la
ley 82 de 1.993. Asimila a la mujer
cabeza de familia con la jafa de familia.
43. DESARROLLOS DE LA
CONSTITUCION
•La ley 581 de 2.000 por la cual se
reglamenta la adecuada y efectiva
participación de la mujer en los niveles
decisorios de las diferentes ramas y
órganos del poder público Art. 13 y 42
•La ley 755 de 2.002. Licencia de
paternidad. Art.13 y 42 .
44. Convención Internacional
para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra
la mujer, Belem Do Para,
Brasil, el 9 de junio de 1994
Aprobada por la ley 248 de
1.995
Para los efectos de esta Convención debe
entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en
su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a
la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado
45. VIOLENCIA DOMÉSTICA
•La ley 294 de 1.996. Ley para
Prevenir, remediar y sancionar la
Violencia intrafamiliar. Busca defender
a las víctimas de la violencia
domestica que casi siempre son las
mujeres, las y los ancianos y las y los
niños. Esta ley fue posteriormente
modificada por la ley 575 de 2.000,
882 de 2.004, 1142 de 2.007 y 1257
de 2.008.
46. MUJER EMBARAZADA
Y ESTABILIAD LABORAL
Colombia ha ratificado además de los más
importantes tratados de derechos
humanos, los convenios de la OIT 100
Sobre igualdad de remuneración y 111
sobre eliminación de discriminación por
medio de las leyes 54 de 1.962 y 22 de
1.967
47. MUJER EMBARAZADA Y ESTABILIAD
LABORAL
La estabilidad reforzada a las mujeres en
embarazo o lactancia aún en el caso del
vencimiento del plazo de un contrato a
término fijo.
SENTENCIAS: T-470/97, T-362/99, T-
375/00, T-040A/01, C-470/97, T-145-07
48. LEY 823 de 2.003.
Por la cual se dictan normas sobre
igualdad de oportunidades para las
mujeres.
Tiene por objeto establecer el marco
institucional y orientar las políticas y
acciones por parte del Gobierno para
garantizar la equidad y la igualdad de
oportunidades de las mujeres, en los
ámbitos público y privado.
49. LEY 823 de 2.003.
Principios y fundamentos.
Reconocimiento constitucional de
la igualdad jurídica real y efectiva
de derechos y oportunidades de
mujeres y hombres, en el respeto
de la dignidad humana y en los
principios consagrados en los
acuerdos internacionales sobre la
materia.
50.
51.
52. “Necesitamos que nos dejen
hablar, no para emprender una
revancha estéril de las mujeres,
ni para tomarnos el poder, ni
para que los hombres sufran
pues no estamos interesadas en
una guerra de sexos. Es una
lucha para visibilizar a la
mujer”. Florance Thomas