1. menos de 29 años, entre 30 y 39 años, entre 40 y 49 años y entre 50 y 54 años al 14 de
junio de 2002, respectivamente. Estos porcentajes se incrementan en 2% por cada año de
servicio adicional a los primeros 20 años, hasta alcanzar un tope de 100%. La
remuneración de referencia constituye el promedio de las últimas 60 remuneraciones. En
este caso, se aplica la pensión mínima S/. 415.00 y el tope de S/. 857,36. SEGUNDO
CASO En el caso de trabajadores que hayan adquirido derecho a pensión desde el 19 de
diciembre de 1992 (es decir, que no cumplieron con 60 años de edad y 15 años de
aportación ó 55 años de edad y 13 años de aportación para el caso de hombres o mujeres,
respectivamente), se aplica lo dispuesto en el Decreto Ley No. 25967, el cual establece
que la pensión por los primeros 20 años de aporte asciende al 50% de la remuneración de
referencia. Ésta es calculada como el promedio de las últimas 36, 48 ó 60 remuneraciones,
si el trabajador ha realizado aportes por 30 años o más, entre 25 y 29 años, o entre 20 y
24 años, respectivamente. Por cada año adicional, dicho porcentaje se incrementa en 4%.
El Decreto Ley 25967 estableció un tope de 600 soles. Sin embargo, se determinó que
éste podría ser incrementado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de
Ministros. De esta manera, el tope vigente en la actualidad asciende a S/. 857,36.