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Guía de modalidades de contratos
   y medidas de fomento de la
          contratación
   Realización de obra o servicio con autonomía y sustantividad propias
   Duración incierta

   Duración:
   Máximo 3 años

   Indemnización cese:
   9 días por año/2012
   10 días por año/2013
   11 días por año/2014
   12 días por año/2013

   Se transforma en indefinido:
   Por falta de forma escrita
   Por falta de alta en la seguridad social
   Excesos de tareas o pedidos

   Duración máxima:
   6 meses dentro de un periodo de 12 meses
   Solo se puede hacer una solo prórroga

   Indemnización por cese:
   9 días por año/2012
   10 días por año/2013
   11 días por año/2014
   12 días por año/2015
   Sustitución de trabajadores con derecho a reservar el puesto del trabajo

   Duración máxima:
   Hasta la reincorporación del trabajador sustituido


   Promoción de un puesto de trabajo durante el proceso de selección

   Duración máxima:
   3 meses o finalización del proceso de selección


   No existe la indemnización por cese en este contrato


   Se transforma en indefinido:
   Por falta de forma escrita
   Por falta de alta en la seguridad social
    Reducción cuota empresariales a la seguridad social
a. 1º año 95% al mes
b. 2º año 60% al mes
c. 3 año 50% al mes


    Excluido por consanguinidad hasta el 2º grado

    Duración máxima:
    3 años
   El trabajador participa en acciones de formación y tiene que sustituirlo por
    otro trabajador en ese periodo

   El trabajador tiene que ser un desempleado

   El trabajador desempleado percibirá la prestación contributiva por el 50%
    de la cuantía durante la vigencia del contrato

   El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía
    de la prestación por desempleo y el salario que le corresponda.

   Po ejemplo: El trabajador desempleado esta cobrando 500€ de paro, el
    50% de 500€ es 250€. El trabajador cobrará 250€ más el salario que le
    corresponda
   Tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas
    empresariales de la seguridad social

   Los citados beneficios no serán de aplicación en los
    siguientes casos:
   Por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive


   Duración:
   Hasta la reincorporación del trabajador sustituido
   El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad
    hasta el segundo grado ( No será de aplicación esta exclusión cuando el empleado
    sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de
    cuarenta y cinco años que conviva en su hogar ni esté a su cargo)

   El Trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses
    anteriores a la contratación mediante un contrato indefinido o en los últimos 6
    meses mediante un contrato de duración determinada o temporal

   Contrato Indefinido:

       Tienen derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social
        de 50€/mes (600€/año) durante 4 años

   Contrato temporal:

       Tiene derecho a una bonificación de 41,67 €/mes (500€/año) durante toda la
        vigencia. Max: 3 años

   Los beneficios establecidos no podrán superar el 60% del coste salarial anual
    correspondiente al contrato . El empresario como mínimo debe pagar el 40% anual
   El trabajador no tendrá relación o parentesco por consanguinidad o afinidad
    hasta el segundo grado.

   El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses
    anteriores a la contratación mediante un contrato indefinido o en los últimos 6
    meses mediante un contrato de duración determinada o temporal.

   Quedan excluido los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de
    carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del
    contrato.

   Contrato Indefinido:
   Dará derecho a bonificación mensual de cuota empresarial a la seguridad social
    por trabajador/a contratado/a víctimas de violencia doméstica, de 70,83
    euros/mes (850€/año) durante 4 años.
   Terrorismo y género (125€/mes 4 años)

   Contrato temporal:
   Dará derecho a una bonificación de una cuota empresarial a la seguridad social
    de 50€/mes (600 €/año) durante toda la vigencia del contrato.
   Ser trabajador con discapacidad igual o superior al 33%

   Contrato indefinido T.P:
   Subvención: 3.907 € anual
   Deducción Impuesto de sociedades: 6.000 € por cada incremento anual de
    la plantilla
   Subvención eliminación de barreras: 901,52 €

   Contrato indefinido T.C :
   Bonificaciones:

   Sin discapacidad severa:
•   Hombre menores de 45 años: 4.500 €/año » Mayores 45 años:5.700 €/año
•   Mujeres menores de 45 años: 5.350 €/año « Mayores 45 años:5.700 €/año

   Con discapacidad severa:
•   Hombre menores de 45 años: 5.100 €/año » Mayores 45 años:6.300 €/año
•   Mujeres menores de 45 años: 5.950 €/año « Mayores 45 años:6.300 €/año
    Ser trabajador con un grado igual o superior al 33%
    Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
a.    Personas con parálisis cerebral igual o superior al 33%
b.    Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
c.    Mujeres con discapacidad no incluidas igual o superior al 33%

    Trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo a) o b) tendrá las
     siguientes ayudas:
•    Subvención de 7.814 €

    Bonificación de las cuotas empresariales de la seguridad social:
    Discapacitados sin discapacidad severa:
•    Hombres menores de 45 años: 4.500€/año « Mayores de 45 años: 5.700€/año
•    Mujeres menores de 45 años: 5.350€/año « Mayores de 45 años:5.700€/año
    Discapacitados con discapacidad severa:
•    Hombres menores de 45 años: 5.100€/año « Mayores de 45 años: 6.300€/año
•    Mujeres menores de 45 años: 5.950€/año « Mayores de 45 años: 6.300€/año
   Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %
   No debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores
    a la contratación mediante un contrato a tiempo indefinido,
   Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un
    plazo de 3 meses

   El contrato se realizará:
   Por escrito
   Duración entre 12 meses y 3 años
   Prórrogas no inferiores a 12 meses
   Periodo de prueba 1 mes

   Si es temporal no hay subvención, pero si bonificación. No tiene adaptación, ni deducción

   Contrato a tiempo completo, tendrá las siguientes bonificaciones:

   Discapacitados sin discapacidad severa:
•   Hombres menores de 45 años: 3.500€/año « Mayores de 45 años: 4.100€/año
•   Mujeres menores de 45 años: 4.100€/año « Mayores de 45 años:4.700€/año
   Discapacitados con discapacidad severa:
•   Hombres menores de 45 años: 4.100€/año « Mayores de 45 años: 4.700€/año
•   Mujeres menores de 45 años: 4.700€/año « Mayores de 45 años: 5.300€/año

   A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario
    por año de servicio
   Se puede utilizar también para los discapacitados
   Trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años
   El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con
    discapacidad, ni con los colectivos de exclusión social

   Duración:
   La Duración mínima del contrato será de un año y la máxima de 3 años
   El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, 85% el segundo año y el tercer
    año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
   Periodo de prueba entre 15 días y 1 mes ( mirar convenio )
   Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser
    contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

   Incentivos:
   Las empresas tendrán derecho, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad
    social.
   Se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social.
   Trasformación
   Los contratos para la formación y el aprendizaje, se transforma en indefinidos a la finalización de su
    duración inicial, tendrán derecho a una deducción en la cuota empresarial a la seguridad social de
    1.500 €/año, durante 3 años. En el caso de las mujeres , la deducción será de 1.800 €/año
   La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, en ningún
    caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado 75%

   Estos contratos son siempre a tiempo completo no hay a tiempo parcial
   El contrato de trabajo en prácticas tendrá título universitario o de formación
    profesional de grado medio o superior.
   Que no hayan transcurrido más de 5 años, o de 7 para los discapacitados


   Duración:
   El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en
    prácticas de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1
    ó 2, ni a 2 meses de título de grado superior o de certificado de profesionalidad
    de nivel 3.
   La duración máxima será de 2 años


   Reducción salarial:
   1º año: 60%
   2º año: 75%

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  • 1. Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación
  • 2.
  • 3. Realización de obra o servicio con autonomía y sustantividad propias  Duración incierta  Duración:  Máximo 3 años  Indemnización cese:  9 días por año/2012  10 días por año/2013  11 días por año/2014  12 días por año/2013  Se transforma en indefinido:  Por falta de forma escrita  Por falta de alta en la seguridad social
  • 4. Excesos de tareas o pedidos  Duración máxima:  6 meses dentro de un periodo de 12 meses  Solo se puede hacer una solo prórroga  Indemnización por cese:  9 días por año/2012  10 días por año/2013  11 días por año/2014  12 días por año/2015
  • 5. Sustitución de trabajadores con derecho a reservar el puesto del trabajo  Duración máxima:  Hasta la reincorporación del trabajador sustituido  Promoción de un puesto de trabajo durante el proceso de selección  Duración máxima:  3 meses o finalización del proceso de selección  No existe la indemnización por cese en este contrato  Se transforma en indefinido:  Por falta de forma escrita  Por falta de alta en la seguridad social
  • 6. Reducción cuota empresariales a la seguridad social a. 1º año 95% al mes b. 2º año 60% al mes c. 3 año 50% al mes  Excluido por consanguinidad hasta el 2º grado  Duración máxima:  3 años
  • 7. El trabajador participa en acciones de formación y tiene que sustituirlo por otro trabajador en ese periodo  El trabajador tiene que ser un desempleado  El trabajador desempleado percibirá la prestación contributiva por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato  El empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación por desempleo y el salario que le corresponda.  Po ejemplo: El trabajador desempleado esta cobrando 500€ de paro, el 50% de 500€ es 250€. El trabajador cobrará 250€ más el salario que le corresponda
  • 8. Tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la seguridad social  Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:  Por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive  Duración:  Hasta la reincorporación del trabajador sustituido
  • 9.
  • 10. El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado ( No será de aplicación esta exclusión cuando el empleado sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años que conviva en su hogar ni esté a su cargo)  El Trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal  Contrato Indefinido:  Tienen derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la seguridad social de 50€/mes (600€/año) durante 4 años  Contrato temporal:  Tiene derecho a una bonificación de 41,67 €/mes (500€/año) durante toda la vigencia. Max: 3 años  Los beneficios establecidos no podrán superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato . El empresario como mínimo debe pagar el 40% anual
  • 11. El trabajador no tendrá relación o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.  El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal.  Quedan excluido los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.  Contrato Indefinido:  Dará derecho a bonificación mensual de cuota empresarial a la seguridad social por trabajador/a contratado/a víctimas de violencia doméstica, de 70,83 euros/mes (850€/año) durante 4 años.  Terrorismo y género (125€/mes 4 años)  Contrato temporal:  Dará derecho a una bonificación de una cuota empresarial a la seguridad social de 50€/mes (600 €/año) durante toda la vigencia del contrato.
  • 12.
  • 13. Ser trabajador con discapacidad igual o superior al 33%  Contrato indefinido T.P:  Subvención: 3.907 € anual  Deducción Impuesto de sociedades: 6.000 € por cada incremento anual de la plantilla  Subvención eliminación de barreras: 901,52 €  Contrato indefinido T.C :  Bonificaciones:  Sin discapacidad severa: • Hombre menores de 45 años: 4.500 €/año » Mayores 45 años:5.700 €/año • Mujeres menores de 45 años: 5.350 €/año « Mayores 45 años:5.700 €/año  Con discapacidad severa: • Hombre menores de 45 años: 5.100 €/año » Mayores 45 años:6.300 €/año • Mujeres menores de 45 años: 5.950 €/año « Mayores 45 años:6.300 €/año
  • 14. Ser trabajador con un grado igual o superior al 33%  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: a. Personas con parálisis cerebral igual o superior al 33% b. Personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% c. Mujeres con discapacidad no incluidas igual o superior al 33%  Trabajador del enclave que pertenezca al colectivo del grupo a) o b) tendrá las siguientes ayudas: • Subvención de 7.814 €  Bonificación de las cuotas empresariales de la seguridad social:  Discapacitados sin discapacidad severa: • Hombres menores de 45 años: 4.500€/año « Mayores de 45 años: 5.700€/año • Mujeres menores de 45 años: 5.350€/año « Mayores de 45 años:5.700€/año  Discapacitados con discapacidad severa: • Hombres menores de 45 años: 5.100€/año « Mayores de 45 años: 6.300€/año • Mujeres menores de 45 años: 5.950€/año « Mayores de 45 años: 6.300€/año
  • 15. Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %  No debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato a tiempo indefinido,  Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses  El contrato se realizará:  Por escrito  Duración entre 12 meses y 3 años  Prórrogas no inferiores a 12 meses  Periodo de prueba 1 mes  Si es temporal no hay subvención, pero si bonificación. No tiene adaptación, ni deducción  Contrato a tiempo completo, tendrá las siguientes bonificaciones:  Discapacitados sin discapacidad severa: • Hombres menores de 45 años: 3.500€/año « Mayores de 45 años: 4.100€/año • Mujeres menores de 45 años: 4.100€/año « Mayores de 45 años:4.700€/año  Discapacitados con discapacidad severa: • Hombres menores de 45 años: 4.100€/año « Mayores de 45 años: 4.700€/año • Mujeres menores de 45 años: 4.700€/año « Mayores de 45 años: 5.300€/año  A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio
  • 16.
  • 17. Se puede utilizar también para los discapacitados  Trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años  El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos de exclusión social  Duración:  La Duración mínima del contrato será de un año y la máxima de 3 años  El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, 85% el segundo año y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.  Periodo de prueba entre 15 días y 1 mes ( mirar convenio )  Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.  Incentivos:  Las empresas tendrán derecho, a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social.  Se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social.  Trasformación  Los contratos para la formación y el aprendizaje, se transforma en indefinidos a la finalización de su duración inicial, tendrán derecho a una deducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1.500 €/año, durante 3 años. En el caso de las mujeres , la deducción será de 1.800 €/año  La retribución del trabajador se fijara en proporción al tiempo de trabajo efectivo, en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado 75%  Estos contratos son siempre a tiempo completo no hay a tiempo parcial
  • 18. El contrato de trabajo en prácticas tendrá título universitario o de formación profesional de grado medio o superior.  Que no hayan transcurrido más de 5 años, o de 7 para los discapacitados  Duración:  El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a 2 meses de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.  La duración máxima será de 2 años  Reducción salarial:  1º año: 60%  2º año: 75%